CONTRATO PARA ACEPTACIÓN MEDIOS DE PAGO DATOS DEL ALIADO RAZÓN SOCIAL NIT – RUT DIRECCIÓN CIUDAD NOMBRE - RTE. LEGAL C.C. DIRECCIÓN RESIDENCIA CIUDAD TELÉFONO E-MAIL
CONTRATO PARA ACEPTACIÓN MEDIOS DE PAGO | |||
DATOS DEL ALIADO | |||
RAZÓN SOCIAL | NIT – RUT | ||
DIRECCIÓN | CIUDAD | ||
NOMBRE - RTE. LEGAL | C.C. | ||
DIRECCIÓN RESIDENCIA | CIUDAD | ||
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Entre EL ALIADO y CONEXRED S.A, sociedad comercial identificada con NIT 830.513.238-9 y domicilio social en la Xxxxx 000 Xx. 00 – 61 piso 9 Bogotá D.C., actuando a través de su representante legal, como consta en el certificado de existencia y representación expedido por la cámara de comercio de Bogotá, en adelante se denominará CONEXRED, hemos decidido celebrar el presente contrato para aceptación de Medios de Pago, teniendo en cuenta las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. CONEXRED, es una sociedad debidamente constituida bajo las leyes de Colombia, dedicada a la prestación, entre otros, de servicios de recaudo, pago y comercialización de productos a través de comercios afiliados a su red de establecimientos, desde la cual se realizará procesamiento de pagos con Tarjeta Debito (en adelante también TD) y/o Tarjeta Crédito (en adelante también TC) y a la cual se encuentra vinculado EL ALIADO.
2. CONEXRED, mantiene relación contractual con una red administradora de Sistemas de Pago de Bajo Valor y procesador de Pagos de TC y/o TD (en adelante Red de Bajo Valor); en la cual se le autoriza ofrecer los servicios de pagos con Tarjetas generadas por el sistema financiero de una o varias de las franquicias de tarjetas existentes en el mercado.
3. EL ALIADO vinculado a la red PUNTORED de propiedad de CONEXRED, tiene la intención de sujetarse a las reglas y condiciones aplicables definidas por las respectivas franquicias a saber MASTERCARD, AMERICAN EXPRESS, DINERS, VISA (en adelante en forma conjunta como Las Franquicias) en Colombia y de esta manera prestar los servicios de pagos con TD y TC.
4. En consecuencias, EL ALIADO se compromete frente a CONEXRED, a cumplir en su integridad con los términos del presente contrato y los reglamentos de cada una de Las Franquicias para lo cual reconoce de manera plena e integra los derechos y obligaciones, que en tal condición se le exige.
CLAUSULAS:
PRIMERA. OBJETO: Por medio del presente contrato se establecen las condiciones bajo las cuales CONEXRED servirá como facilitador para la aceptación de medios de pago a EL ALIADO mediante el procesamiento de transacciones originadas en su Establecimiento de Comercio con Tarjetas de Crédito y/o Tarjetas Débito, utilizando el sistema de Datafonos o cualquier otra tecnología puesta a disposición de EL ALIADO por CONEXRED o sus aliados o proveedores tecnológicos, para el procesamiento del pago. Para que EL ALIADO acepte el pago con tarjeta a sus clientes, será necesario obtener la autorización a través de los medios y canales certificados por CONEXRED. EL ALIADO se compromete a no aceptar tarjetas en canales o medios que no hayan sido aprobados y certificado por CONEXRED.
SEGUNDA. PRECIO: CONEXRED por la ejecución del contrato percibirá una comisión por la utilización de las Tarjetas de Crédito y/o Tarjetas Débito en el establecimiento de comercio de EL ALIADO, la cual corresponde al tres punto cinco por ciento (4.52%) sobre el valor de la transacción. Adicionalmente, y con la frecuencia acordada entre las partes, se llevará a cabo los procesos de liquidación y compensación en los términos señalados en la cláusula tercera del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- CONEXRED podrá modificar el precio de que trata la presente cláusula en el momento en que la Red de Bajo Valor o el Aliado Tecnológico cambien las condiciones que mantienen con CONEXRED. Estos cambios deberán ser informados a EL ALIADO con cinco (5) días de antelación a la fecha en que entrarán en vigor dichos cambios. PARÁGRAFO SEGUNDO. CONEXRED deducirá automáticamente el valor de la comisión por la utilización de las TD y/o TC, para lo cual EL ALIADO con la firma del presente contrato autoriza se realice dicho descuento. Al finalizar el mes CONEXRED enviará a el ALIADO una factura para efectos de la legalización de los cobros realizados. Las correcciones que se presentaren por cualquier tipo de inconsistencias serán ajustadas a través de Notas Débito o Crédito según el caso.
TERCERA. LIQUIDACIÓN, COMPENSACIÓN Y PAGO. Esta obligación solamente queda cumplida en el momento en que CONEXRED ha pagado o compensado a EL ALIADO el monto de las transacciones correspondientes, luego de aplicar los descuentos correspondientes. Los procesos se desarrollarán de la siguiente forma.
● Liquidación: CONEXRED realizará la liquidación del valor de las transacciones realizadas por el ALIADO con TC y TD, al quinto (5to) día calendario siguiente a la fecha de su realización, así por ejemplo la transacción realizada un día Jueves, será liquidada y compensada el día martes de la semana siguiente, el proceso de liquidación comprende establecer el valor de la transacción a recibir por el Aliado luego de descontar el precio acorado y los impuestos aplicables.
● Pago por Compensación: el valor resultante de la liquidación será cargado como un saldo a favor o consignación en la cuenta del respectivo ALIADO en la que se administran las distintas relaciones comerciales con CONEXRED, si en dicha cuenta el ALIADO adeuda sumas de dinero a CONEXRED, el pago por concepto de las transacciones realizadas con TD y TC será cancelado mediante la compensación de las obligaciones de crédito y débito a cargo del ALIADO.
● Pago por transferencia: En caso que los valores que CONEXRED adeude al ALIADO no se alcancen a compensar en su totalidad, CONEXRED procederá a transferir al ALIADO los valores no compensados a la cuenta de la entidad financiera suministrada por EL ALIADO, los pagos serán realizados los días jueves de cada semana (si es festivo, el día hábil siguiente), para el efecto se tomará el saldo a favor del Aliado que se reporte en la cuenta en la que se administran las distintas relaciones comerciales con CONEXRED, a corte del día miércoles de la respectiva semana, el valor mínimo para hacer la transferencia será un saldo a favor por la suma de Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000) Moneda Corriente.
El ALIADO autoriza los pagos sean realizados a:
Entidad Financiera: | Tipo Cuenta: Ahorros Corriente | No. Cuenta: . |
PARAGRAFO PRIMERO. DESCUENTOS AUTORIZADOS. Mediante la firma del presente contrato EL ALIADO autoriza irrevocablemente a CONEXRED para que lleve a cabo la aplicación de los descuentos por los siguientes conceptos: i) El valor de las transacciones cuyo pago sea revocado por la entidad financiera y/o que no lleguen a ser aclaradas, y/o que sean consideradas como una operación fraudelenta por parte del Banco Emisor o Banco Pagador, o la red de Bajo Valor, ii) las sumas correspondientes por abonos indebidos o improcedentes que CONEXRED haya realizado por error; iii) las comisiones y costos pactados contractualmente entre CONEXRED y el ALIADO, iv) El valor de las transferencias bancarias sobre las consignación realizada a cuenta del ALIADO, impuestos incluyendo y no limitando al gravamen a los movimientos financieros; v) el valor de los impuestos por ley aplicables a las operaciones realizadas con TC y TD, estos últimos son retenidos en forma directa por la entidad financiera que tiene la calidad de Banco adquirente en la operación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de cargo de EL ALIADO los riesgos de la ejecución del presente contrato y su actividad como comerciante independiente, en la que actuará en nombre y por cuenta propia. CONEXRED no garantiza a EL ALIADO la obtención de ninguna utilidad o la amortización de sus inversiones. PARAGRAFO TERCERO: CONEXRED registrará en la cuenta en la que se administran las distintas relaciones comerciales con CONEXRED el detalle de las transacciones compensadas y abonadas a la cuenta del ALIADO; de forma que cuente con el detalle de las ventas generadas en su comercio. La información puede ser consultada en los movimientos de su cuenta o mediante la solicitud de un archivo con el detalle de la información el cual será remitido a la dirección de correo electrónica que defina EL ALIADO.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL ALIADO: Para que EL ALIADO realice transacciones de pago con TD y/o TC deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Tener vínculo comercial vigente y cumplir con las obligaciones adquiridas en cada vínculo con CONEXRED.
2. Cumplir con la regulación de CONEXRED, y de Las Franquicias, para la aceptación de pagos con TD y/o TC que le sean aplicables.
3. Garantizar el cumplimiento de todas las normas, reglas, manuales, procedimientos que sean comunicadas por CONEXRED y/o sus proveedores de equipos o tecnología en relación con el uso de los mismos, su incumplimiento constituirá justa causa de terminación del presente contrato por parte de CONEXRED a EL ALIADO en forma inmediata y sin lugar a indemnización alguna.
4. Consultar la normatividad aplicable a transacciones con TD y/o TC y dar cumplimiento a la misma en su comercio.
5. Asistir y/o realizar todas las capacitaciones que sean presentadas por CONEXRED, Redes de Bajo Valor, Franquicias o Aliados Tecnológicos con la finalidad de realizar en forma adecuada el uso de los servicios y herramientas provisto para ello, así como evitar transacciones fraudulentas o actividades xx Xxxxxx de Activos y Financiación de Terrorismo, así como compartir la información con todos los empleados (nuevos y antiguos) que utilice en su Comercio.
6. Proteger la información de los tarjetahabientes y de las transacciones realizadas en su establecimiento de comercio, para el efecto deberá garantizar la confidencialidad de cualquier información, así como seguir los parámetros y procedimientos de seguridad de CONEXRED y/o Las Franquicias. En especial deberá evitar que se capte, divulgue o realice un uso no autorizado de dicha información.
7. Que en el desarrollo de su objeto social cumpla con todas las leyes aplicables, en especial con la normatividad laboral y de seguridad social, así como las disposiciones relativas a financiación del terrorismo y prevención xxx xxxxxx de activos.
8. EL ALIADO no podrá requerir a un tarjetahabiente que renuncie a su derecho de disputar una transacción.
9. EL ALIADO garantizará que su establecimiento de comercio se encuentra y mantendrá ubicados dentro del territorio de la República de Colombia.
10. Diligenciar de manera correcta y completa el negocio u objeto principal adelantado por el Establecimiento de Comercio
11. No realizar transacciones que considere como sospechosas con el fin de prevenir el fraude y la realización de actividades indebidas, ilegales o ilícitas.
12. EL ALIADO acepta asumir cualquier costo derivado de cualquier reclamo posterior a las Transacciones realizadas desde el equipo y/o tecnología suministrada a su Establecimiento de Comercio y reconoce que la autenticación o no de la Transacción es responsabilidad directa del Tarjetahabiente, por lo cual, mantendrá indemne y libre de reclamo a CONEXRED frente a tales situaciones, autorizando desde ya le sea descontado de cualquier suma que tenga a su favor EL ALIADO, de la presente o cualquier otra relación entre las partes, los valores que sean consecuencia de contra cargos y/o fraudes realizados con las TC y/o TD, así como cualquier otra sanción, multa o indemnización que deba asumir CONEXRED por estos conceptos.
13. EL ALIADO debe dar un adecuado uso a las marcas de Las Franquicias que puedan ser exhibidas en su Establecimiento de Comercio con el fin de impedir cualquier actividad fraudulenta e indebida. De observarse dicha situación y no ser corregida por EL ALIADO, CONEXRED podrá en forma inmediata dar por terminado el presente contrato.
14. Dar atención y seguimiento de las situaciones que le sean reportadas como objeto de contra cargos y suministrar los soportes físicos de las transacciones (voucher) en los que se de soporte a la transacción, los cuales deberán ser conservados por un tiempo mínimo de Cinco años, ante el requerimiento del soporte por parte de CONEXRED y de no suministrarse por EL ALIADO éste último se hará responsable por el valor de la transacción. Habiendo suministrado el soporte de la transacción CONEXRED hará entrega del mismo a el Banco o entidad financiera quien aceptará o rechazará la transacción, pudiendo ajustarla cuando lo considere conveniente.
15. Informar a Conexred en caso de presentarse el robo o pérdida del POS
16. Atender las solicitudes de actualización de información que sean requeridas por CONEXRED, lo cual se realizará como mínimo una vez al año, la falta de actualización de la información será causal suficiente para dar por terminado el presente contrato en forma unilateral por parte de CONEXRED, sin lugar a indemnización alguna a favor del ALIADO.
17. Cumplir con la normatividad que restringe la captación masiva de dineros del público.
18. Garantizar el uso adecuado de los POS en sus comercios patrocinados, en cuanto al funcionamiento, seguridad e integridad de la información.
19. Ante la terminación del presente contrato por cualquier causa, realizar la devolución de los dispositivos que le fueron entregados.
20. Disposiciones relacionadas con la obligación del SUBCOMERCIO de responder a EL AGREGADOR por los recursos que haya tenido que asumir EL AGREGADOR frente al Sistema de Pagos de LAS FRANQUICIAS (tales como constitución de reservas en las cuentas del AGREGADOR, pago de saldos que haya tenido que asumir EL AGREGADOR etc.).
21. Cumplir con las Reglas que sean requeridas por partes de LAS FRANQUICIAS y/o EL BANCO, en relación con el uso de las Marcas de su Propiedad, así como con las reglas de cualquier producto, programas, o servicios de LAS FRANQUICIAS y/o EL BANCO.
22. Utilizar publicidad, marcas logos y demás elementos promocionales solo en los casos expresamente autorizados por CONEXRED SA., EL BANCO, O LAS FRANQUICIAS.
23. Cumplir con los estándares básicos PCI DSS, así como los canales de acceso ofrecidos para ventas presentes, en el caso que procesen, almacenen o trasmitan datos sensibles. Sin perjuicio de lo anterior, la Red de Bajo Valor se reserva la facultad de solicitar el cumplimiento de nuevas certificaciones o requerimientos de acuerdo al estándar de la industria.
24. Adoptar estándares de actuación en materia de control de fraude, manejo de la información, atención al cliente, manejo de los canales de operación, custodia de pagarés y comprobantes de la operación, colaboración con las investigaciones de operaciones y observancia de las reglas que aplican a cada programa en el que participen.
25. Las demás previstas en la ley y en el presente Contrato
PARAGRAFO PRIMERO: En los casos en que CONEXRED o sus aliados Tecnológicos, suministren equipos como Datafonos o cualquier otra tecnología utilizada y accesorios necesarios para la ejecución del contrato, el ALIADO acepta que los recibe en calidad de comodato y se deberá elaborar por quien reciba y entregue el servicio la respectiva acta firmada por las partes. En caso de hacerse necesario el traslado de los equipos por parte del ALIADO, éste deberá informar a CONEXRED de dicho evento, con el fin de coordinarse los trámites pertinentes para el mismo. EL ALIADO se compromete a devolverlos, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, en buenas condiciones una vez finalice la relación contractual, en caso contrario CONEXRED, podrá facturar el valor del equipo no recibido o deteriorado a los precios vigentes en el mercado. Cualquier daño que se genere por mal uso del equipo será asumido por EL ALIADO.
QUINTA. OBLIGACIONES DE CONEXRED:
1. Realizar la Liquidación y Compensación de las transacciones a EL ALIADO, y pagar el valor de las mismas según corresponda.
2. Proveer a EL ALIADO con las facilidades tecnológicas y capacitaciones, que sean necesarias para permitir la realización de transacciones de pago mediante tarjetas.
3. Brindar al Aliado información relacionada con la prevención del fraude, uso de marcas de las Franquicias, sus criterios de aceptación, administración de riesgo, procesamiento de transacciones, educación financiera y buenas prácticas en el uso del POS.
4. Monitorear de manera permanente las actividades de EL ALIADO, con el fin de prevenir el fraude y la realización de actividades indebidas, ilegales o ilícitas.
5. Cumplir con la normatividad que restringe la captación masiva de dineros del público.
6. Registrar en la cuenta en la que se administran las relaciones comerciales con CONEXRED el detalle de las transacciones realizadas por EL ALIADO.
7. Proporcionar todos los materiales necesarios a EL ALIADO para efectuar transacciones de pagos con tarjetas. Estos materiales pueden incluir comprobantes de ventas, comprobantes de crédito, terminales, servicios de autorización, calcomanías de aceptación de tarjetas MASTERCARD, rótulos y material similar.
8. Representar a EL ALIADO en todos aquellos trámites y/o procedimientos que impliquen cualquier tipo de manejo de controversia que se derive de la inobservancia de los términos y procedimientos dispuestos por los diferentes Sistemas de Pago de LAS FRANQUICIAS y reglamentos que enmarcan las ventas con LOS MEDIOS PAGO
9. Comunicar a EL ALIADO las reglas que rigen su actividad dentro del sistema de pagos, así como de sus cambios y mecanismos de prevención del fraude.
SEXTA. VIGENCIA: El presente contrato tendrá una duración de un (1) año a partir de la suscripción del presente documento, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento por medio de comunicación por escrito en tal sentido, con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de terminación.
SÉPTIMA. COBROS POR DISPONIBILIDAD TECNOLOGICA. El Aliado acepta y entiende que desde el momento que se le realice la instalación de cualquier equipo MPOS, estará a su cargo realizar un mínimo de transacciones que compensen el costo de la disponibilidad tecnológica. El cobro por disponibilidad corresponde a un Fee mensual, el cual aplica de acuerdo con el Tipo de tecnología que el Comercio escoja. El Aliado autoriza en forma expresa a CONEXRED para que descuente de cualquier suma a su favor por concepto de cualquier relación comercial existente entre las Partes el costo por disponibilidad tecnológica que aplique a su equipo cuando no se alcance el mínimo de transacciones señalado.
Tipo Tecnología | Transacciones Mínimas Mes | Costo Disponibilidad Tecnológica Mes |
DIAL | 45 | $ 37.850 |
GPRS | 130 | $ 65.650 |
Verifone MI Pago | 30 | $ 23.800 |
Ingenico TEF Rompefilas | 90 | $ 45.220 |
Los valores antes señalados podrán incrementarse en cualquier momento, cuando el Proveedor tecnológico modifique las condiciones en las que los equipos son provistos a CONEXRED. La omisión o demora de CONEXRED en exigir el reconocimiento del valor del Costo de Disponibilidad señalado en el presente Contrato, no se interpretará como renuncia de dicho cobro, ni afectará la validez de la cláusula, ni de ninguna porción de la misma, ni otorgará derecho al ALIADO para exigir la exclusión en el cumplimiento de esta cláusula y/o sección.
OCTAVA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Las partes convienen que cualquiera de los hechos relacionados a continuación, constituye causal de terminación del contrato y, en consecuencia, su ocurrencia conferirá pleno derecho para darlo por terminado inmediatamente sin lugar a indemnización alguna:
1. Cuando resulte imposible continuar con la ejecución del presente contrato por caso fortuito, fuerza mayor, disposición legal o cualquier otro impedimento insuperable, no provocado por las partes.
2. Por mutuo acuerdo entre las Partes.
3. El incumplimiento en los términos y condiciones pactados.
4. El no envío de las actualizaciones de información financiera y personal que le sean requeridas por CONEXRED.
5. De manera automática si por cualquier razón cesan los efectos del contrato entre CONEXRED y REDEBAN MULTICOLOR, o entre REDEBAN MULTICOLOR y MASTERCARD o cualquiera autoridad pública responsable por la autorización y regulación de la prestación de tales servicios.
6. Si cualquiera de las partes es investigada por delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito o se llegue a declarar la extinción de dominio sobre alguno de sus bienes, o cualquier situación consignada en los parágrafos siguientes.
7. En forma unilateral, sin lugar a indemnización alguna, cuando alguna de las Partes manifieste a la otra su intención de dar por terminado el contrato con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de terminación del contrato.
8. En caso que EL ALIADO sea calificado, en condición de deudor, dentro de la categoría deficiente, dudoso o pérdida en el sistema financiero.
9. La venta, cesión o traspaso a cualquier título del presente contrato, sin la aceptación de CONEXRED y firma de nuevo contrato con los adquirentes.
PARÁGRAFO PRIMERO.- LAVADO DE ACTIVOS: Así mismo EL ALIADO manifiesta que actuando en nombre propio y del establecimiento o sociedad que representa conoce, acepta y entiende que CONEXRED por considerarlo una causal objetiva, podrá terminar unilateralmente el presente contrato en cualquier momento y sin previo aviso, cuando: 1) ACTIVIDADES DELICTIVAS: el nombre del establecimiento o el ALIADO o el de cualquier persona relacionada con el mismo, haya sido incluido en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control), Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas o en cualquier otra, de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o cuando haya sido incluido en alguna lista en las que publiquen los datos de las personas condenadas o vinculadas por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como: narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas entre otras. 2) Acepto que de haber incurrido en alguna inexactitud o reticencia en la información contenida en el presente contrato o cualquier otra declaración, entrevista sostenida o documentos suscritos con CONEXRED será causal suficiente para dar por terminado unilateralmente el o los contratos a que haya lugar. 3) Conozco y acepto, que en caso de que llegare a ser objeto de investigación judicial y/o actuación administrativa por parte de autoridades nacionales e internacionales, CONEXRED podrá, unilateral y discrecionalmente, dar por terminado el o los contratos que dieron origen a esta reclamación. 4) Autorizo a CONEXRED a cancelar unilateralmente y de manera inmediata el o los contratos a que haya lugar, de comprobarse que tengo vínculos comerciales o personales, con empresas o personas incursas en investigaciones judiciales o listas públicas relacionadas con actividades ilícitas. PARÁGRAFO SEGUNDO.- DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: EL ALIADO declara que su fuente de ingresos en ningún caso involucra actividades ilícitas propias o de terceras personas y en todos los casos sus actividades se realizan con fondos propios y por lo tanto en ningún caso ha prestado su nombre para que terceras personas con recursos obtenidos ilícitamente efectúen inversiones a nombre suyo. EL ALIADO responderá por la veracidad y exactitud de los datos que suministren, durante el desarrollo del presente contrato y se obligan a actualizar la información suministrada por lo menos una vez al año. Cualquier inexactitud en la información suministrada o la imposibilidad de confirmar o actualizar las referencias, darán derecho a CONEXRED a suspender o dar por terminado unilateralmente y sin lugar a indemnización alguna el presente contrato. EL ALIADO conoce y acepta que será causal de terminación del presente contrato, en forma inmediata y sin lugar a indemnización alguna, el hecho que su nombre, el de sus representantes legales, administradores o accionistas se encuentre incluido en las listas de la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC), o en cualquier otra lista de similar naturaleza, o en alguna de carácter nacional y/o internacional: en la que se publiquen los datos de las personas a quienes se les haya iniciado proceso judicial, o que condenadas por las autoridades nacionales e internacionales, de manera directa o indirecta, por actividades ilegales, tales como narcotráfico, terrorismo o su financiación, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y trata de personas, fraude, entre otras, o que se inicien por las mismas procesos de extensión de dominio .Así mismo EL ALIADO autoriza a CONEXRED para que reporte o consulte ante las centrales de riesgo su comportamiento financiero y crediticio. PARÁGRAFO TERCERO.- AUTORIZACIÓN CONSULTA CENTRALES DE RIESGO. EL ALIADO autoriza expresa e irrevocablemente a CONEXRED y/o EL (LOS)BANCO(S), o cualquier tercero que este considere necesario para el desarrollo de sus actividades comerciales, para almacenar, reportar, consultar, procesar, divulgar, compartir a las centrales de riesgo y de información que manejen o administren bases de datos con los mismos fines, toda la información suministrada como cliente. Así mismo autorizo a que CONEXRED comparta esta información con otras sociedades aliadas a su operación para fines comerciales y para que reporte o consulten ante las centrales de riesgo el estado de mis obligaciones. Lo anterior implica que el cumplimiento de mis obligaciones se relacionará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan en forma completa los datos referentes a mi actual y pasado comportamiento financiero y crediticio, incluyendo xxxx en los pagos, tipo de cobro, estado de la cartera, los cuales se conservarán bajo los términos establecidos en la ley 1266 de 2008, o cualquier otra que la modifique o adicione.
NOVENA. CLÁUSULA PENAL: EL ALIADO acuerda como perjuicios anticipados a favor de CONEXRED el pago de la suma equivalente al CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, cuando EL ALIADO incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus obligaciones consagradas en el presente contrato, que no hayan sido debidamente remediada dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia o notificación por parte de CONEXRED. Esta suma será exigible de por CONEXRED sin necesidad de requerimiento previo en consideración a que el contrato presta mérito ejecutivo para todos los efectos. Lo anterior sin menoscabo del ejercicio de las acciones correspondientes en contra de EL ALIADO para el cobro de los perjuicios no cubiertos por la suma estipulada en esta cláusula.
DÉCIMA. IMPUESTOS: De acuerdo con la legislación colombiana, los impuestos que se generen con ocasión del presente contrato serán asumidos por cada una de las partes que está legalmente obligada a asumirlos.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD: EL ALIADO declara y manifiesta que durante la vigencia del presente contrato y aun después de terminado el mismo, no divulgará, utilizará, revelará ni suministrará la información, los conocimientos, los aspectos tecnológicos, empresariales y organizacionales dey/o de sus asociados que revistan el carácter de secretos industriales o empresariales, a los cuales haya tenido o llegare a tener acceso legiblemente en razón de la documentación, explicaciones, aclaraciones, entrevistas, funcionamiento de software y equipos que posea y/o sus asociados que le sean facilitados para el cumplimiento del objeto contractual. EL ALIADO se obliga a devolver todos los documentos de información confidencial de propiedad de CONEXRED a los que haya tenido acceso con ocasión de la celebración del presente contrato, así mismo reconoce la existencia de las obligaciones a que por razón del contrato se someta, las cuales el código penal colombiano sanciona su incumplimiento en los artículos 270, 271, 272, 306, 307 y 308. En caso de ser requerida información por la autoridad competente, deberá informar cuanto antes, en lo posible antes del suministro de la información, de la situación para que esta actúe en tiempo y pueda tomar las medidas necesarias.
DÉCIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Para los efectos de las obligaciones contenidas en el presente contrato, CONEXRED, como responsable y encargado del tratamiento de datos personales, según lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, manifiesta que cumple con las obligaciones que le son inherentes y garantiza el cumplimiento de las políticas consagradas en su Política de Protección de Datos Personales que ha adoptado para este efecto. Así mismo, el ALIADO autoriza expresamente a CONEXRED para recolectar, transferir, almacenar, usar, circular, suprimir, compartir, actualizar y trasmitir, de acuerdo con el procedimiento para el tratamiento de los datos personales en procura de cumplir las siguientes finalidades: la comunicación con los destinatarios para fines pre-contractuales, contractuales, pos-contractuales, comerciales, de mercadeo, adelantar procesos de evaluación sobre la calidad de los productos y servicios de CONEXRED, proveer: i) productos y servicios, ii) información comercial, publicitaria o promocional sobre los productos y servicios, eventos y promociones de tipo comercial o no, iii) impulsar, invitar, dirigir, ejecutar, informar y de manera general, llevar a cabo campañas, promociones o concursos de carácter comercial o publicitario, iv) transferir y transmitir datos personales y/o comerciales, transaccionales, de volumen de ventas y contra cargos a: los BANCOS sean estos titulares de la tarjetas, adquirentes o relacionados en cualquier forma con las transacciones derivadas de la ejecución del presente contrato, las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor y las Franquicias de las Tarjetas, para que estos traten sus datos personales, comerciales y crediticios, con la finalidad de ejecutar el presente contrato y las obligaciones que de este se desprenden, v) utilizar la información comercial generada u obtenida del ALIADO para realizar investigación de mercados, así como análisis para establecer tendencias o perfiles de consumo. En consecuencia, el ALIADO autoriza a CONEXRED a: 1) Usar los datos suministrados por el ALIADO de manera electrónica, a través de sitios web, de aplicaciones para teléfonos inteligentes (smartphones), entre otros, para enviarle al ALIADO mensajes e información a los correos electrónicos registrados. 2) Utilizar la información recibida del ALIADO para fines de mercadeo de sus productos y servicios, utilizarla para realizar investigación de mercados, análisis de tendencias o perfiles de consumo. 3) Compartir los datos personales del ALIADO con representantes comerciales, según sea requerido para el manejo comercial de los productos de CONEXRED. 4) Permitir el acceso a la información y datos personales del ALIADO a los auditores o terceros contratados para llevar a cabo procesos de auditoría interna o externa propios de la actividad comercial que desarrolla CONEXRED. 5) Consultar y actualizar los datos personales, en cualquier tiempo, con el fin de mantener actualizada dicha información. 6) Contratar con terceros el almacenamiento y procesamiento de la información y datos personales del ALIADO para la correcta ejecución de los contratos celebrados con CONEXRED, bajo los estándares de seguridad y confidencialidad a los cuales está obligada CONEXRED. La presente autorización se entiende renovada con cada utilización que el ALIADO haga de los Servicios a que hace referencia el presente contrato. El ALIADO exonera de toda responsabilidad a CONEXRED, e igualmente la mantendrá indemne por cualquier asunto, controversia o reclamo relacionado con la consulta o la utilización de la información que reposa en las bases de datos de las entidades administradoras de centrales de riesgo. El ALIADO tendrá derecho a consultar y actualizar los datos personales, en cualquier tiempo, con el fin de mantener actualizada su información. Si en la ejecución del presente contrato se intercambia información que incluya datos personales, según se define este término en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, dicha información deberá ser objeto de tratamiento en los términos de dicha norma y en tal sentido las partes al momento de recolectar, tratar y entregar la información de sus clientes, usuarios o cualquier otra persona, cumplirán especialmente con lo siguiente: (i) Certificar que cuentan con la autorización libre, previa, expresa e informada de los titulares de los datos personales para que la información sea compartida
y en general tratada por la otra Parte para las finalidades previstas en las autorizaciones; (ii) Certificar que han informado debidamente a los titulares de los datos personales sobre la finalidad de la recolección que efectuó y los derechos que les asisten en virtud de la autorización otorgada; (iii) Garantizar que la recolección, almacenamiento, uso, circulación y en general tratamiento de los datos personales suministrados a la otra Parte se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente; (iv) Se obligan a informar a la otra Parte en caso de actualización, rectificación, revocatoria de la autorización y/o solicitud de supresión del dato presentado por el titular del mismo, quien represente sus derechos o en virtud de orden de autoridad competente; (v) En caso de quejas o requerimientos de información presentados por el titular de la información directamente a una de las Partes, la Parte ante quien se ha presentado la queja se obliga a dar respuesta directamente o asistir y colaborar con la otra Parte para entregar una respuesta de fondo al objeto de la petición; (vi) indemnizar a la otra Parte por los daños y perjuicios directos sufridos en caso que por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Cláusula, esa Parte se vea abocada a reclamaciones, demandas, investigaciones o procesos adelantados por las autoridades de vigilancia del tratamiento de datos personales. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de sanciones, la Parte que incumplió con las disposiciones aquí contenidas, y cuyo incumplimiento sea debidamente comprobado, deberá reconocer adicionalmente a la otra Parte cualquier suma que haya tenido que pagar como consecuencia directa de dicho incumplimiento. Adicionalmente, el Facilitador declara en relación con los datos personales de terceros que llegue a suministrar o transferir, que tales datos personales gozan de protección Constitucional, desarrollada a través de las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, y por lo anterior se obliga a (i) implementar las medidas de seguridad necesarias para impedir el acceso no autorizado así como cualquier uso no autorizado de los datos personales; (ii) garantizar a los titulares, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data; (iii) devolver o destruir, según instrucción previa de RBM, toda la información a la que se tuvo acceso una vez finalizado este acuerdo o una vez se agote la finalidad para la cual fue entregada; (iv) tratar, procesar y/o administrar los datos personales únicamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato y para las finalidades previstas en el mismo, de acuerdo con lo definido en su objeto; (v) Informar a RBM la recepción de quejas, reclamos o requerimientos de información presentados por los titulares de los datos personales, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de la recepción, para que de una manera concertada se dé respuesta de fondo al objeto de la petición; (vi) guardar confidencialidad respecto de los datos personales suministrados y el tratamiento dado a los mismos, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato; (vii) Mantener indemne a RBM y/o terceros por los daños y perjuicios directos y debidamente comprobados que le llegue a causar, a sus empleados, contratistas y/o subcontratistas, por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Cláusula, la legislación colombiana en materia de protección de datos personales y la normatividad PCI aplicable.
DÉCIMA TERCERA. INDEMNIDAD: EL ALIADO deberá mantener a CONEXRED y a sus representantes y/o agentes, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción legal y reivindicación de cualquier especie que se entable o pueda entablarse contra CONEXRED por causa de acciones u omisiones en que incurra EL ALIADO, sus agentes, representantes, subcontratistas o empleados, en la ejecución y desarrollo o con ocasión del contrato o por el uso de inventos patentados o no.
DÉCIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: EL ALIADO no podrá ceder las obligaciones que surgen a su cargo del presente contrato, parcial o totalmente, ni hacerse sustituir por terceros en el cumplimiento de las mismas, salvo que para el efecto obtenga autorización por escrito de CONEXRED.
DÉCIMA QUINTA. INDEPENDENCIA LABORAL Y AUSENCIA DE ASOCIACIÓN, JOINT VENTURE O SOCIEDAD DE CUALQUIER TIPO: La totalidad del personal que por cualquier circunstancia emplee cada una de las partes en la ejecución del presente contrato será de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, no existirá solidaridad alguna entre las partes en el cumplimiento de sus obligaciones laborales frente a sus empleados u obligación de cualquier naturaleza frente a sus contratistas u subcontratistas, las cuales estarán a cargo de cada una de las partes de manera independiente. Con la suscripción del presente contrato, no se puede entender, ni se interpretará que se ha celebrado algún tipo de asociación, joint venture, relación de colaboración, de cuentas en participación o cualquier otra figura asociativa entre las partes, siendo en consecuencia el presente contrato definido como una relación eminentemente comercial de prestación de servicios.
DÉCIMA SEXTA. NOTIFICACIONES:: Salvo disposición contraria expresamente prevista en el presente contrato, cualquier comunicación, aviso o notificación que deba surtirse entre las partes con ocasión del mismo, podrá hacerse por: a) escrito y entregarse personalmente con constancia del recibido correspondiente, o b) A través de un servicio de correo con certificación de entrega, o c) Mediante Correo electrónico remitido al email registrado por parte del ALIADO en el proceso de registro o cualquier actualización que realice de este posteriormente a través de cualquier medio. d) A través de comunicaciones publicadas en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/ o el Portal Administrativo xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUPERVISIÓN: EL ALIADO autoriza a CONEXRED SA., para que de manera semestral pueda inspeccionar la idoneidad de su(s) local(es) comercial(es) y/o sitio web, para asegurarse que cuenta con instalaciones adecuadas, equipos, inventarios, software, dispositivos antivirus y, si es del caso, licencias o permisos de operación aplicables, y demás capacidades necesarias para llevar a cabo el objeto de este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con el contrato, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, terminación, liquidación e interpretación del mismo (salvo aquellas relacionadas con el cobro ejecutivo de las sumas de dinero que llegue a deber EL ALIADO a CONEXRED o viceversa) y que no pueda ser resuelta directamente por las partes en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberán ser resueltas por: a. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de la justicia ordinaria de la ciudad de Bogotá D.C. b. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV) e inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV) tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado. c. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. LAS PARTES pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitros
DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIONES: Todas las modificaciones al presente contrato deberán constar en un Otrosí suscrito por los representantes legales de las Partes. Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor a los días del mes de del año .
CONEXRED: EL ALIADO:
. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
C.C. 52.212.750 de Bogotá Representante Legal
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Nombre: .
C.C. de .