Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN A TRAVES DE CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS TRABAJOS DE GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO DE XXXXXX XX XXXXXXX (VALLADOLID), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO OFERTA ECONOMICA MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación |
El objeto del contrato es la gestión del servicio público para la REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO, CONSISTENTE EN LA RECOGIDA DE RESIDUOS BANALES, RECICLABLES, VOLUMINOSOS Y OTROS ESPECIALES QUE APORTEN LOS PARTICULARES.
Descripción detallada del servicio público:
Conforme se establece en el PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS del servicio.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición,
quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula décima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
La tramitación el expediente será ordinaria.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación |
El presupuesto base de licitación sobre el que los licitadores presentarán su oferta, a la baja, es de 8.362,41 € y 1.505,23 € correspondiente al IVA, lo que supone un total de 9.867,64 €.
El precio se abonará por el Ayuntamiento con cargo a la partida correspondiente del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato.
El abono de los trabajos de explotación se realizará mediante facturación trimestral a trimestre vencido.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato |
La duración del contrato será de UN AÑO, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes sin que el contrato, incluidas las prorrogas, tenga una duración superior de CUATRO AÑOS.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará, por los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Autorizaciones, permisos y licencias oficiales que permitan al licitador la realización del servicio objeto de contratación.
e) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
f) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SÉPTIMA Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de XXXXXX XX XXXXXXX (Valladolid) en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo o por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS SOBRE CERRADOS (A y B), los cuales serán introducidos en un sobre mayor, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en el que se hará constar la siguiente leyenda: PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO DE XXXXXX XX XXXXXXX (VALLADOLID), CONSISTENTE EN LA RECOGIDA DE RESIDUOS BANALES, RECICLABLES, VOLUMINOSOS Y OTROS ESPECIALES QUE APORTEN LOS PARTICULARES. Dicho sobre una vez cerrado será firmado por el licitador cruzando la zona de cierre.
Los sobres A y B, también, serán firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
.- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
.- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
.- Los empresarios individuales que actúen en nombre propio, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda Local, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de ___________ por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que hace un total de ________________ €.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática, conforme se establece en la cláusula novena.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional |
No se exige.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación |
.-
Precio.
A la mejor oferta económica se le asignarán cincuenta (50)
puntos;
al resto de las ofertas se le asignarán los puntos
que
proporcionalmente
le correspondan por su diferencia con la mejor oferta.
.-
Proyecto
de explotación.
La
puntuación máxima por este criterio será de
treinta
(30) puntos. Al resto de proyectos se le asignarán los puntos que
proporcionalmente
le correspondan por su diferencia con el mejor proyecto presentado.
.-
Mejoras
y acciones complementarias.
Se tendrán en cuenta las mejoras que se
propongan
en relación a los residuos aceptados y cantidades, seguro
de
responsabilidad
civil, campañas de divulgación, horarios de apertura; y en
general
todas aquellas que sin suponer coste económico alguno para
el
Ayuntamiento
estén destinadas a mejorar la prestación o gestión del
Servicio
objeto
del contrato. Las mejoras propuestas deberán incluir la
valoración
económica
de las mismas.
La puntuación máxima por este criterio será xx xxxx (10) puntos
.-
Por
disponer de certificados de sistema de gestión ambiental hasta cinco
(5)
puntos.
Por disponer de EMAS 2,5 puntos.
Por disponer de ISO14001 2,5 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación |
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
PRESIDENTE: Titular: El Sr.Alcalde, D.Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Suplente: El Sr.Concejal de Hacienda y Patrimonio: D.Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
VOCALES:
.- La Secretaria General del Ayuntamiento,Xx.Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
.- La Interventora del Ayuntamiento, Xx.Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
.- El Arquitecto Municipal, X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
.- El Tesorero Municipal, D.Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
SECRETARIO DE LA MESA.- Auxiliar Administrativo adscrito al Servicio de Secretaria General.
Podrán asistir como observadores un representante de cada Grupo político municipal.
Cuando la Mesa de Contratación lo considere conveniente podrá solicitar que asistan a las reuniones de la misma, a efectos del asesoramiento que precise, el personal técnico que determine por su relación con el objeto del contrato.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones |
La Mesa de Contratación se constituirá el SÉPTIMO DÍA HABIL, tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo TRES DÍAS para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los Sobres «B», que contienen las proposiciones económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las propuestas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas propuestas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
A la vista de la valoración realizada la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación |
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda Local, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva |
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados |
Se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato |
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones |
Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
.- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
.- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
.- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
.- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
.- Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
.- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
.- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
.- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
.- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación, adjudicación y formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
.- Las autorizaciones, permisos, licencia y cualquier tipo de tributo, tasa o impuesto derivado de la prestación del servicio.
.- Con carácter previo al inicio de la prestación del servicio contratado, el adjudicatario deberá presentar, en la Secretaría del Ayuntamiento la siguiente documentación, en copia compulsada:
.- Afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores a su cargo, adscritos al servicio contratado.
.-Póliza de Seguro correspondiente de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños corporales, materiales y perjuicios a consecuencia de ellos, involuntariamente ocasionados al Ayuntamiento y a terceros por hechos que tengan relación directa y deriven del riesgo del servicio contratado.
.- Póliza de Seguro que cubra el robo e incendio en las instalaciones del Punto Limpio.
Obligaciones de la Administración
Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Reversión |
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato |
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas que ha de regir el contrato, dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Penalidades por Incumplimiento |
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción al 10% del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
_______________________________________________________________
DILIGENCIA:- Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por acuerdo de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL en sesión ______________, celebrada el día ______ de _________ de 2012.-
En Xxxxxx xx Xxxxxxx a ___ de __________________de 2012
LA SECRETARIA
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL PUNTO LIMPIO DE XXXXXX XX XXXXXXX
1. Objeto
El presente pliego tiene por objeto regular las condiciones técnicas que han de regir la contratación de la prestación del servicio de explotación y gestión del PUNTO LIMPIO de XXXXXX XX XXXXXXX (VALLADOLID), sito en la PARCELA B del POLÍGONO GANADERO “ESCUDILLERO” destinado a la recogida selectiva de residuos banales reciclables, residuos voluminosos y ciertos residuos especiales de aportación por los particulares y que requieren ser gestionados de acuerdo con la tipología de cada residuo.
El objeto del contrato es la explotación, control y correcto funcionamiento del PUNTO LIMPIO DE XXXXXX XX XXXXXXX (VALLADOLID) como centro gratuito de recogida selectiva de residuos de diferente tipología, generados en los hogares y aportados voluntariamente por los particulares. La explotación consistirá en labores de recepción, control de entrada y gestión de los residuos que se depositen en el Punto Limpio.
También es objeto del contrato la recepción, control de entrada y gestión de los residuos antes citados que deposite el Ayuntamiento.
2. Justificación
Una parte de los Residuos Urbanos que actualmente se gestiona a través de los servicios convencionales de recogida de basuras, son susceptibles de un reciclaje por medio de Puntos Limpios.
La implantación de Centros donde los ciudadanos puedan aportar voluntariamente estos residuos, ha de facilitar su recogida selectiva y en consecuencia, el aprovechamiento de materias primas y la disminución de la masa de residuos que es preciso eliminar en los vertederos.
Por otra parte, los particulares, generan un tipo de residuos que no son aptos para ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras. En particular los residuos voluminosos, tales como colchones, somieres, muebles, electrodomésticos, xxxxxx y puertas, residuos de jardinería, etc.
Los Puntos Limpios actúan como Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales y han de permitir la segregación de los residuos voluminosos y su posterior valorización, de acuerdo con las posibilidades técnicas y económicas que ofrece el mercado y en consecuencia, constituyen una solución complementaria de
notable interés, que puede llegar a ser suficiente por sí sola en municipios de pequeños o mediano tamaño.
La eliminación generalizada de los residuos especiales de origen doméstico tales como pilas, aceites usados, baterías, sprays, etc., de forma conjunta con las basuras urbanas o mediante vertido a la red de saneamiento presenta un riesgo para los operarios de estos servicios, tiene repercusiones negativas sobre las infraestructuras hidráulico-sanitarias y contribuyen a la contaminación del medio ambiente.
En definitiva, el AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXXX pretende contratar la gestión de su Punto Limpio de residuos banales, residuos voluminosos y determinados residuos especiales o peligrosos, cuya explotación debe enfocarse en todo lo posible, hacia el reciclaje de los materiales que se recojan con el fin de alcanzarse los objetivos impuestos por la Ley 11/1.997 de Envases y Residuos de Envases. La entrada en vigor de la citada ley 11/1.997 de Envases y Residuos de Envases y del R.D. 782/98 que reglamentariamente la desarrolla, así como la Ley 10/1.998 de Residuos, constituyen el imperativo legal para la puesta en funcionamiento de esta instalación.
3. Procedimiento y forma de adjudicación
Se propone adjudicar el contrato mediante expediente con tramitación ordinaria por procedimiento abierto, oferta económica más ventajosa y varios criterios de adjudicación.
4. Duración del contrato
La duración del contrato será la establecida en la cláusula quinta xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, que rige la contratación.
5. Tipo de licitación
El tipo de licitación será el establecido en la cláusula cuarta xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, que rige la contratación
6. Revisión de Precios
No se establece revisión de precios.
7. Residuos Aceptados
En el Punto Limpio se recogerán y almacenarán temporalmente distintos tipos de residuos de origen domiciliario y municipal seleccionados en contenedores específicos que se gestionarán convenientemente en función de su tipología.
7.1. En el punto limpio deberán aceptarse, al menos, los siguientes tipos de residuos procedentes de particulares:
Residuos banales separados por materiales
Vidrio de envases.
Vidrio plano.
Papel /cartón.
Metales (aluminio, hierro, cobre, bronce, inoxidables etc...).
Plásticos.
Maderas,
Otros residuos banales (papel de aluminio, latas).
Residuos voluminosos
Electrodomésticos pequeños.
Electrodomésticos grandes.
Muebles y enseres.
Colchones y somieres.
Cajas.
Xxxxxx y puertas.
Escombros o cualquier otro material.
procedente de pequeñas obras domésticas.
- Otros residuos voluminosos.
Residuos especiales o peligrosos de origen doméstico
Filtros de aceite
Aceites usados xx xxxxxx
Baterías de automóvil
Pilas alcalinas, de botón
Sprays
Radiografías
Tubos fluorescentes, bombillas
Cables
Pinturas
.- Plaguicidas
Aceites vegetales de cocina
Medicamentos.
.- Pantallas de TV y ordenadores.
Las pinturas y plaguicidas deberán entregarse en su envase original. La aportación de residuos especiales y peligrosos con envase no superarán los 20 kg por entrega.
7.2. En
el Punto Limpio deberán aceptarse los mismos tipos de residuos que
los
citados
para los particulares y que se depositen por el Ayuntamiento.
La cantidad que debe aceptar el contratista del servicio se deberá determinar por él .
7.3. No se aceptarán los siguientes residuos:
Neumáticos.
Recipientes voluminosos (por ejemplo bidones de 200 litros) que hayan contenido materias tóxicas o peligrosas.
Basuras domésticas.
Residuos infecciosos.
Residuos radiactivos.
Residuos clínicos.
Residuos no identificables “in situ”.
8. Horario del Servicio
El Punto Limpio permanecerá abierto al público 8 horas semanales, siendo responsable de ello el contratista. La distribución horaria será la siguiente:
De lunes a viernes de 13,00 a 14,00 horas.
Sábados: de 11,00 a 14,00 horas.
Domingos y festivos: cerrado.
Este horario podrá modificarse previo acuerdo del Ayuntamiento y del concesionario.
El concesionario colocará en lugar visible de la entrada al Punto Limpio un cartel anunciador con indicación del horario del servicio.
9. Alcance y definición del Servicio
Los servicios se prestarán de acuerdo con lo establecido en los Pliegos que rigen la contratación y bajo el control y dirección de la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento.
El adjudicatario realizará la explotación del Punto Limpio llevando a cabo todas las actividades necesarias para la puesta en marcha y la prestación del servicio propia de la instalación; comprendiendo al menos:
9.1.- Recepción, identificación, clasificación, depósito y almacenamiento temporal, de los residuos mencionados, en las instalaciones del Punto Limpio. Además comprende la gestión adecuada y legalmente pertinente de los residuos en función de su tipología; de acuerdo, en todo caso, con las especificaciones prescritas en la legislación vigente para cada uno de ellos.
La prestación del servicio se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes apartados:
La empresa adjudicataria se encargará de facilitar, en todo momento, las operaciones de vertido de los residuos en los contenedores dispuestos al efecto.
La empresa adjudicataria dispondrá del personal adecuado para la recepción de los residuos en las horas especificadas de apertura, siendo responsable de la admisión y recepción de los residuos en sus distintos contenedores.
La empresa adjudicataria será titular y responsable de todos los residuos recogidos en el Punto Limpio y contará con los medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo las operaciones de carga, descarga, clasificación, transporte y entrega al gestor autorizado. Deberá contar y será responsable de las autorizaciones que legalmente procedan para realizar este tipo de operaciones.
Serán de su cargo todos los costes derivados de las operaciones anteriormente descritas, incluido el abono de cualquier tributo, precio o canon que genera la gestión del Servicio, incluidos los liquidados por los Centros de Tratamiento y todos los demás que se deriven del cumplimiento de la normativa sobre residuos.
El transporte de los residuos se realizará por un transportista autorizado.
La empresa adjudicataria justificará, con documentos acreditativos, la autorización de la Junta xx Xxxxxxxx y León para llevar a cabo la gestión y el transporte de los residuos objeto de este concurso; bien se realicen por sus propios medios, bien se subcontrate. En todo caso, el licitador deberá contar con autorización para gestión y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos.
Para los residuos no tóxicos se propondrá el tratamiento o destino que suponga su reutilización, reciclado o valorización, indicando el rendimiento mínimo que el contratista garantiza para cada caso, esto es, la ratio entre cantidad reutilizada, reciclada o valorizada dividida por la cantidad recogida en el Punto Limpio.
El almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos no podrá ser superior a seis meses.
La empresa adjudicataria adaptará la gestión de los residuos a los posibles convenios que el Ayuntamiento firme con otras Administraciones, como la Junta de Castilla y León, Diputación xx Xxxxxxxxxx (Consorcio de Medio Ambiente) etc., procediéndose, si fuese necesario, a la revisión de las condiciones técnicas y económicas del contrato; y siempre que el convenio no suponga causa de resolución del contrato. En el supuesto de que algunas de las causas anteriormente expuestas suponga la resolución del contrato, éste se producirá sin derecho a indemnización alguna.
9.2. Limpieza y mantenimiento de los equipos e instalaciones.
Durante el periodo de vigencia del contrato la empresa adjudicataria se responsabilizará tanto del mantenimiento de las instalaciones fijas, como de todos los contenedores existentes y de su reposición. Evitando, en todo momento, que se pueda deteriorar el funcionamiento del Punto Limpio y sus instalaciones; cuidando el exterior e interior del Centro con el máximo decoro y estética y cumpliendo estrictamente las condiciones de índole higiénico-sanitarias exigibles a todo servicio de explotación de un Punto Limpio.
9.3. Elaboración de información estadística y acceso a la información.
Durante el periodo de explotación del Centro, la empresa adjudicataria deberá llevar un registro de todos los datos de interés referentes a la explotación, elaborando informes mensuales acumulados en los que se especifiquen al menos:
Tipología de residuos recibidos, número de visitas por días de la semana y franja horaria.
Control de retirada, destino de los residuos, gestor final.
Otros datos de interés para planificar futuras actuaciones.
Documentos legales de control y seguimiento de los residuos.
Parte de incidencias.
Aquellos otros que se requieran motivadamente por el Ayuntamiento en orden a un mejor control, planificación o gestión de los residuos en el Municipio.
Trimestralmente se elaborará un informe en el que se incluya la evolución de los esfuerzos en reciclaje.
Anualmente se elaborará un informe resumen en formato papel y formato digital.
La empresa adjudicataria facilitará el acceso a la información a aquellas personas que autorice el Ayuntamiento. También informará al usuario de las actividades y prestaciones que se ofrecen y remitirá cuanta documentación le sea requerida, tanto a él como al Ayuntamiento, por organismos oficiales.
Todos los estudios y documentos elaborados por la empresa adjudicataria serán propiedad del Ayuntamiento de XXXXXX XX XXXXXXX, que podrá reproducirlos o divulgarlos en la forma que estime conveniente. El contratista no podrá hacer uso o divulgación de estos estudios, informes o documentos nidurante la realización del Servicio, ni concluido el contrato; salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
9.4. Seguros y autorizaciones.
La empresa adjudicataria deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de las personas que se encuentren en las instalaciones; así como los derivados de la explotación del servicio tal y como aquí ha sido definido, en desarrollo de la cláusula décimo xxxxxx xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, que rige la contratación.
Así mismo, el adjudicatario deberá suscribir el oportuno seguro de robo e incendio sobre las instalaciones del Punto Limpio.
9.5. Del personal.
El personal adscrito al servicio no tendrá relación laboral, jurídica, ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento de XXXXXX XX XXXXXXX y en el supuesto de que durante el plazo contractual se produjeran alteraciones o incidencias laborales, serán responsabilidad del adjudicatario.
El licitador dispondría de la plantilla necesaria para cubrir el horario descrito, debiendo preverse las sustituciones oportunas, con cargo al adjudicatario, cuando por bajas, licencias, vacaciones o cualquier otra causa impliquen reajustes en el personal. La sustitución se producirá de forma inmediata de manera que la plantilla esté disponible al 100% para la prestación del servicio en todas y cada una de las jornadas laborales.
El adjudicatario asegurará que la plantilla realiza una correcta ejecución del servicio y que en todo momento se cumple con la reglamentación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
El personal deberá ir correctamente uniformado por cuenta del adjudicatario y el contratista se responsabilizará de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestuario o de descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al usuario.
El adjudicatario designará una persona responsable del correcto funcionamiento de su equipo de trabajo y será el interlocutor válido frente al Ayuntamiento de XXXXXX XX XXXXXXX.
De las instalaciones.
Al vencimiento del periodo de adjudicación de la explotación del Punto Limpio la empresa adjudicataria deberá hacer entrega de las instalaciones al Ayuntamiento en perfectas condiciones de conservación y mantenimiento.
10. Proyecto de explotación.
El licitador presentará una propuesta de explotación, que se denominará Proyecto de Explotación, en él se detallarán y describirán aspectos relativos a la organización de actividades a realizar, clasificación y segregación de los residuos, criterios de aceptación de los residuos, operativa y logística de la gestión del Punto Limpio, destino de los residuos, personal, maquinaria, subcontrataciones que se pudieran proponer, estudio de costes, etc.
El proyecto de Explotación se incluirá en el sobre B de la oferta, tal y como se establece en la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, que rige la contratación.
11. Forma de pago.
El abono de los trabajos de explotación se realizará mediante facturación trimestral (a trimestre vencido).
12. Criterios de adjudicación.
Los establecidos en la cláusula novena xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, que rige la contratación.
DILIGENCIA:- Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por acuerdo de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL en sesión ______________, celebrada el día ______ de _________ de 2012.-
En Xxxxxx xx Xxxxxxx a ___ de __________________de 2012
LA SECRETARIA
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.