PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL BAR SITUADO EN EL
PABELLÓN DE DEPORTES XX XXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
El objeto del contrato es la gestión y explotación de los servicios de bar situado en el Pabellón de deportes municipal xx Xxxxx, propiedad del Ayuntamiento de esta localidad, en concreto:
- Gestión integral del servicio, esto es explotación de bar, limpieza, y mantenimiento.
- Seguridad y control de acceso al pabellón.
- Apertura del pabellón en todas las actividades que se programen en el mismo.
Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en las normas higiénico-sanitarias xx Xxxxxx y demás legislación aplicable.
Necesidad a satisfacer:
Atender el servicio de Bar en el Pabellón municipal de deportes.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
1.2 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
55410000-7 | Servicios de gestión xx xxxxx |
1.3 Licitación conjunta. No división en lotes. Justificación.
No se divide en lotes el objeto del contrato ya que, al tratarse de un contrato de concesión de servicios del Bar del Pabellón, no existen elementos de trabajo suficientes para varios licitadores si no que únicamente es posible la existencia de un contratista.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado del Contrato
El adjudicatario del presente contrato abonará anualmente al Ayuntamiento el importe que oferte en su proposición económica, que no podrá ser inferior al de 3.600
euros + IVA del 21% (4.356 euros en total), que se establece como canon mínimo anual a abonar en el presente contrato.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 7.200 euros (IVA excluido y teniendo en cuenta la eventual prórroga del contrato).
CLÁUSULA QUINTA. Obligaciones Económicas
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán por parte del contratista al Ayuntamiento xx Xxxxx.
El concesionario ofertará en concepto de canon: Una cantidad fija anual, la oferta se formulará al alza sobre la cantidad mínima de 4.356 euros (IVA incluido).
El adjudicatario abonará al Ayuntamiento el canon ofertado en fracciones mensuales. El importe mensual del canon que corresponda (cantidad fija mensual mínima de 300 euros al mes más IVA, pudiendo ser mejorado al alza por los licitadores), se abonará por el adjudicatario dentro de los cinco primeros días de cada mes. Estas cantidades deberán ser ingresadas en una de las cuentas bancarias titularidad de este Ayuntamiento.
El Ayuntamiento xx Xxxxx prevé una carencia de un (1) mes en el pago de la cantidad fija que corresponda, por lo que se comenzará a cobrar en octubre.
El concesionario abonará una fianza por el importe correspondiente a dos meses más IVA. Esta fianza se abonará por el concesionario junto al primer pago del canon establecido, una vez transcurrido el mes de carencia otorgado por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
La falta de pago de las cantidades correspondientes dará lugar a la exacción en vía de apremio.
En todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
No cabe la revisión de precios.
La ejecución del presente contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que éste pueda solicitar alteración del precio contratado.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato y Emplazamiento
La duración del presente contrato de concesión de servicios del Bar-Pabellón será de un
(1) año.
El contrato podrá prorrogarse por un (1) año más, por muto acuerdo de las partes adoptado antes de la fecha de finalización del contrato.
En caso de resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento podrá obligarlo a continuar la prestación del servicio contratado en los términos pactados en tanto no se haya realizado la oportuna nueva adjudicación e iniciado el servicio por el nuevo contratista. Esta obligación no podrá exceder del plazo máximo de duración del contrato y tendrá que realizar los mismos servicios en las mismas condiciones que venía realizando, hasta la fecha de finalización.
Finalizado el plazo inicial del contrato sin haber acordado la prórroga del mismo, o finalizada la prórroga acordada, el contrato quedará automáticamente resuelto sin necesidad de previo aviso.
El emplazamiento en que se va a realizar el contrato será el Pabellón municipal, situado en C/ Xxxxx xx Xxxxx.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Debiendo además estar al corriente de pago de las obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxx, con la Seguridad Social así como con la Hacienda Estatal y autonómica, debiendo aportar justificantes de todo ello, junto con el acreditativo de haber suscrito seguro de responsabilidad civil.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a.2) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por:
- justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil (el justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil deberá aportarse por el licitador que presente la oferta más ventajosa en el momento que sea requerido para presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y la constitución de la garantía definitiva, y no con carácter previo).
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse por alguno de los siguientes aspectos:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Indicación del personal o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
-Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación no tiene carácter electrónico por decisión del órgano de contratación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx (Zaragoza), con domicilio en Plaza xxx Xxxxxx, en horario de 10:00 a 15:00, dentro del plazo de veintiséis (26) días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán también presentarse de conformidad con en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo u otro medio a de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, el licitador deberá anunciar al órgano de contratación la remisión de su oferta dentro del plazo. No será admitida la proposición, si es recibida fuera del plazo señalado para la licitación, sin el aviso indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego.
10.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas,
siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos “sobres” firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del “sobre” y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la concesión del servicio de Explotación del Bar del Pabellón Municipal». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego, que incluirá el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento xx Xxxxx, lo que se justificará en todo caso antes de la adjudicación definitiva.
b) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario: copia legalizada del DNI del firmante de la proposición si lo hace a título de empresario individual, o CIF de la empresa, así como indicación del
epígrafe IAE, en su caso (el justificante del alta en el epígrafe correspondiente del IAE deberá aportarse por el licitador que presente la oferta más ventajosa en el momento que sea requerido para presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y la constitución de la garantía definitiva, y no con carácter previo).
c) Documentos que acrediten la representación, en su caso: Poder notarial, estatutos o escritura de constitución.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Oferta.
Se presentará conforme al modelo del Anexo II.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
-Mejor precio de canon presentado: Hasta un máximo de 6 puntos.
Se valorará con 6 puntos la oferta que mayor precio ANUAL oferte, es decir, el que mayor diferencia al alza oferte respecto al precio de licitación ANUAL, valorándose el resto de las ofertas proporcionalmente, tomando ésta como referencia.
-Mayor disponibilidad horaria: Hasta un máximo de 2 puntos.
Se valorará con 2 puntos la oferta que mayor disponibilidad horaria semanal
ofrezca, valorándose el resto proporcionalmente, tomando ésta como referencia.
-Programación actividades de ocio: Hasta un máximo de 2 puntos.
El licitador presentará en su oferta la programación de actividades de ocio que vaya a llevar a cabo. Se valorará con 0,5 puntos cada actividad de ocio y/o cultural que lleve a cabo, hasta un máximo de 2 puntos.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se resolverá dicha igualdad a través de un sorteo.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal
funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:00 horas.
La mesa de contratación procederá a la apertura de los sobre «A», y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
La Mesa procederá a la apertura del Sobre «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«B»), la Mesa de Contratación trasladará la misma al órgano de contratación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 LCSP.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos
señalados en la letra a) anterior.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
La garantía no será devuelta hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo de garantía, esto es, un mes desde la finalización del contrato, junto con la correcta devolución de las instalaciones y enseres, tras la oportuna verificación por los servicios municipales.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, y presentada la garantía, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
Asimismo, el contratista deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. Procediéndose a adjudicar el contrato al licitador siguiente por orden.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Condiciones especiales de ejecución.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
-El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
-El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
-El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y obligaciones de las partes
INSTALACIONES Y BIENES QUE ENTREGA EL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento xx Xxxxx adscribirá al Servicio, conservando su titularidad, las siguientes instalaciones:
Pabellón: espacio de Bar (sin enseres previos), almacenes y servicios del bar.
Se llevará a cabo un inventario detallado de todas las instalaciones, mobiliario y equipamiento que haya en su caso, en el que aparecerá reflejado el estado de
conservación en que se encuentre. Los bienes afectos a la ejecución del contrato se ponen a disposición del adjudicatario exclusivamente para la explotación del presente contrato y durante la fecha de vigencia del mismo, quedando expresamente prohibido su uso para aprovechamiento privado.
En caso de avería de cualquier aparato, mueble, instalación u otro, será de cargo exclusivo del contratista, sin que el Ayuntamiento se haga cargo de factura alguna.
Asimismo, el Ayuntamiento no está obligado a su reposición.
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.
El concesionario se obliga a conservar las construcciones e instalaciones en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene. Durante el período de explotación de la concesión de servicios irá a cargo del adjudicatario toda reparación, tanto de la obra como de las instalaciones de las zonas de bar, entendiéndose que se trata del mantenimiento corriente de los recintos.
En el momento de la reversión, las obras y todo el equipamiento y material (en su caso) afecto a la concesión habrán de encontrarse en la situación y estado de conservación idóneo para el servicio.
CANON A SATISFACER POR EL CONCESIONARIO.
El canon base establecido como punto xx xxxxxxx y oferta mínima que el concesionario satisfará al Ayuntamiento será de 4.356 euros anuales (IVA incluido), pudiendo ser mejorado al alza por los licitadores.
El adjudicatario abonará al Ayuntamiento el canon ofertado en fracciones mensuales. El importe mensual del canon que corresponda (cantidad fija mensual mínima de 300 euros al mes más IVA, pudiendo ser mejorado al alza por los licitadores), se abonará por el adjudicatario dentro de los cinco primeros días de cada mes. Estas cantidades deberán ser ingresadas en una de las cuentas bancarias titularidad de este Ayuntamiento.
El Ayuntamiento xx Xxxxx prevé una carencia de un (1) mes en el pago de la cantidad fija que corresponda, por lo que se comenzará a cobrar en octubre
La falta de pago de las cantidades correspondientes en los plazos indicados dará lugar a la exacción en vía de apremio, sin perjuicio de su consideración como causa de resolución.
DERECHOS Y OBLIGACIONES RECÍPROCOS DEL CONCESIONARIO Y DEL AYUNTAMIENTO.
A) Derechos y obligaciones del concesionario.
1.- Son derechos del Concesionario.
- Utilizar los bienes inmuebles objeto de esta contratación para la explotación de Bar.
- Derecho a la reversión, en el momento de la finalización de la contratación, del equipamiento de hostelería que para el funcionamiento normal del Bar haya aportado el contratista durante la vigencia de la contratación.
-Percibir el precio de las consumiciones por parte de los usuarios.
-El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario el equipamiento, mobiliario, electrodomésticos necesarios para la explotación y que se describen en el anexo III de este pliego.
-Los gastos energéticos (luz, agua, basuras…) son abonados por el Ayuntamiento.
- Utilizar, previa solicitud, los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
2.- Son obligaciones esenciales del concesionario.
- Abonar el canon establecido.
-Prestar el servicio de bar seis (6) días por semana.
- Abrir el bar siempre que haya actividades programadas u organizadas por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
-Controlar la seguridad y acceso al recinto, a excepción de actividades organizadas por terceros.
- Limpiar diariamente las instalaciones de zona de cafetería y servicios (WC) del bar. Asimismo, deberá limpiar las zonas multiusos (pista deportiva y baile, servicios y vestuarios de artistas) después de cada jornada o actuación, en colaboración con el organizador. Esta limpieza deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 24 horas desde que haya finalizado tal actuación.
- Convenir una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos por el funcionamiento del servicio.
- No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, ni gravarlos.
- Ejercer por sí la concesión de servicios y no cederla o traspasarla a terceros sin el consentimiento del Ayuntamiento, que solo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación vigente.
- El Ayuntamiento no se hará cargo de ningún gasto por reparación y/o sustitución por averías de aparatos afectos al servicio.
- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria relativa a la prestación del servicio.
- Deberá dirigirse al público con corrección y respeto, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
- Deberá establecer unos precios adecuados a la media habitual en el municipio.
- La empresa deberá disponer en todo momento de personal suficiente y capacitado para la adecuada prestación del servicio. Contratará el personal necesario para atender a sus obligaciones, dependiendo exclusivamente del concesionario, con todos sus derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario. Tendrá que cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social e higiene en el trabajo del personal a su cargo.
Deberá cumplir el plan de emergencia y evacuación de este tipo de centros.
- Los concursantes deberán declarar en sus ofertas los medios humanos de que dispondrán, para la correcta realización del servicio.
- El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir todas las normas sanitarias que por razones de fuerza mayor sobrevenida puedan dictarse desde los órganos de gobierno competentes.
-Deberá asumir los gastos de calefacción en las actividades que se lleven a cabo en la pista deportiva del pabellón cuando sea necesario.
-Deberá patrocinar el Campeonato de Fútbol Sala de Semana Santa.
B) Derechos y obligaciones del Ayuntamiento.
1.- Derechos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que legalmente procedan, las potestades siguientes:
- Fiscalizar a través xxx xxxxxxx, o concejal en quien delegue, la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las resoluciones para mantener o restablecer la debida prestación.
- Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
- Rescatar la concesión.
- Suprimir el servicio.
2.- Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento deberá, siempre que legalmente proceda:
- Facilitar al concesionario todas las instalaciones necesarias para la prestación del servicio.
- Asumir los gastos energéticos (luz, agua…) ocasionados en las instalaciones
RELACIONES DEL CONCESIONARIO CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO.
El concesionario vendrá obligado, en sus relaciones con los usuarios a ajustarse a la legalidad vigente.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y OTRAS OBLIGACIONES
El concesionario se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. Asimismo, será de su absoluta responsabilidad solicitar los permisos y/o autorizaciones necesarias para la realización de cualquier actuación y/o actividad a los organismos competentes.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Incumplimiento
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y
graves.
Se consideran infracciones Graves:
a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
b. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación legalmente aplicable
c. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los bienes objeto de la concesión
d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Xxxxxx.
e. El cobro al usuario de precios superiores a la media habitual en el municipio.
Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios.
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación.
31.1 Penalidades
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver la concesión del servicio.
31.2 Extinción de la concesión
Son causas de extinción del contrato, además de las previstas legalmente, las siguientes:
- Resolución por incurrir el concesionario en incumplimiento de sus obligaciones esenciales, previo procedimiento con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, pasado el cual, sin haberlas corregido, el Ayuntamiento podrá optar por la extinción de la concesión.
- Reversión del servicio al Ayuntamiento por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.
- Rescate del servicio por el Ayuntamiento, previo procedimiento en el que se justifique la necesidad.
- Declaración de quiebra o suspensión de pagos o muerte del empresario individual, así como extinción de la persona jurídica gestora.
- Incumplimiento por el concesionario de obligaciones tales como falta de limpieza e incumplimiento de sus obligaciones sociales y laborales, falta de pago a suministradores, incumplimiento grave de cualquier normativa aplicable, etc.
31.3 Sanciones por incumplimiento
En los supuestos de incumplimiento de la concesión, se estará a lo que prevea la legislación aplicable.
31.4 Rescate
El Ayuntamiento se reserva el derecho a dejar sin efecto el contrato si sobreviniesen circunstancias sobrevenidas. En todo caso el uso de esta facultad implica la incoación de expediente administrativo contradictorio a fin de determinar la procedencia o no de indemnización.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Reversión al Ayuntamiento de los elementos afectos a la concesión
Al término del contrato, el adjudicatario deberá dejar libres y a disposición del Ayuntamiento los bienes objeto de utilización.
Revertirán en propiedad al Ayuntamiento todos los bienes y mejoras que haya introducido el contratista en la instalación al finalizar el plazo, previa comprobación técnica de que se encuentran en perfecto estado de uso o funcionamiento.
Al término del plazo del contrato, revertirán al Ayuntamiento las obras e instalaciones fijas.
Las instalaciones deberán encontrarse en buen estado de conservación, a cuyo efecto el Ayuntamiento designará técnico/a/s necesarios para inspeccionar el estado en que se encuentran, ordenando a la vista de los resultados de esta inspección las obras de reparación y reposición pertinentes que serán de cuenta del contratista respondiendo a tal efecto con la garantía definitiva constituida.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Responsable del contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución
del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Concejalía de Industria y Consumo xx Xxxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Confidencialidad y tratamiento de Datos
36.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato.
36.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores
quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El Xxxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
El presente pliego y sus anexos, han sido aprobados por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx, en sesión celebrada en fecha 31 de julio de 2023.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación en régimen de “CONCESIÓN DE SERVICIOS DEL BAR EN PABELLÓN MUNICIPAL XX XXXXX”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
❑ Que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
❑ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En Xxxxx, a…… de……………………… de………….
FECHA Y FIRMA DEL LICITADOR
ANEXO II
SOLICITUD Y OFERTA
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la concesión de servicio de Explotación del Bar del Pabellón municipal en Ariza (Zaragoza), por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros anuales (IVA incluido).
El horario de apertura será de a de Lunes x Xxxxxxx.
Las actividades de ocio programadas son:
1-
2-
3-
4-
5-
6-
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
ANEXO III- INVENTARIO BAR PABELLÓN
BAR:
- 4 Estanterías
- 2 muebles
- 1 Fregadera
- 6 Taburetes
Cocina:
-1 Termo de agua
-1 Fregadera
-1 Mueble encimera
-1 Carro de limpieza
-1 Fregadora
-1 Vaporeta