PRONUNCIAMIENTO N° 118-2022/OSCE-DGR
PRONUNCIAMIENTO N° 118-2022/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Provincial del Callao
Referencia : Concurso Público N° 3-2021-MPC-CS-1, convocado para la contratación del “SERVICIO DE ALQUILER DE UNIDADES PARA EL TRANSPORTE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES PARA LA LIMPIEZA XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXX”
0. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 00 xx
xxxxxxx xx 00000, x xxxxxxxxx el 24 de febrero de 20222 y 01 xx xxxxx de 20223, el
Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el participante “JR.CANICOBA E.I.R.L.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.03.2022 20:26:53 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXX Xxxx
Xxxxxxx XXX 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.03.2022 20:19:08 -05:00
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad, con fecha 08 xx xxxxx de 20224 y con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 0, xxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx xx xxxx Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
● Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 14.
1 Trámite Documentario N° 2022-21006730-LIMA. 2 Trámite Documentario N° 2022-21022373-LIMA. 3 Trámite Documentario N° 2022-21175444-LIMA. 4 Trámite Documentario N° 2022-21197131-LIMA. 5 Trámite Documentario N° 2022-21200368-LIMA.
1
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.03.2022 20:31:15 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 14
El participante “JR.XXXXXXXX E.I.R.L.”, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 14; toda vez que, según refiere:
“Sobre la respuesta dada por el Comité de Selección debemos entender que no acoge nuestra observación, debido a que la Disposición invocada en nuestra Observación - Artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N°955- se encuentra suspendida su aplicación según lo señalado en la TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA N° 011-2010.
Sobre el particular, debemos ser enérgico en señalar que la respuesta dada por el Comité de Selección carece de motivación, toda vez que se limita en señalar una norma "DECRETO DE URGENCIA N° 011-2010", la cual fue dictada para facilitar el financiamiento de proyectos de inversión pública durante el año 2010 a cargo del Gobierno Regional del departamento de San Xxxxxx, valga la aclaración para financiar proyectos de saneamiento en las Provincias de Rioja, Juanjuí y Saposoa del departamento de San Xxxxxx, según exposición de motivos.
En ese sentido, la norma citada por el Comité de Selección en el Pliego absolutorio solo es aplicable para el ámbito específico señalado, esto es para el departamento de San Xxxxxx, por ende, no aplica para los demás departamentos del Perú, incluido Lima y Callao.
Por otro lado, es importante mencionar que la Administración Pública dispone de distintos sistemas administrativos, los cuales se encuentran conformados por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tiene como fin organizar y/o regular las actividades y recursos de las Entidades.
Siguiendo esa lógica, debe precisarse que la contratación pública se encuentra alineada bajo el Sistema de Abastecimiento, mientras que todo lo relativo al proceso de ejecución presupuestal
-que comprende la certificación, compromiso, devengado y pago con cargo a recursos públicos, es de competencia del Sistema Nacional de Presupuesto, razón por la cual, corresponde aplicar las disposiciones de dicho sistema al momento de gestionar la asignación de recursos necesarios para convocar un procedimiento de selección, aun cuando dicha formalidad se desarrolle en el marco de una contratación pública.
Finalmente, reiteramos nuestra solicitud para que se adecue el plazo de prestación solicitado en las bases administrativas e integradas, toda vez que infringe la norma legal de la administración pública como lo es el artículo 30 del Decreto Legislativo 955 y el artículo 33 de su Reglamento. (…)” [Sic].
(El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 009-2019-OSCE/CD
Sobre el particular, cabe indicar que el numeral 6.1 de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”, señala que el OSCE emite pronunciamiento dentro del ámbito de su competencia, siendo de exclusiva responsabilidad de la Entidad convocante, la determinación de las características técnicas y requerimiento
Por su parte, cabe señalar que, el artículo 72 del Reglamento establece que, todo participante puede realizar consultas y observaciones respecto a cualquier extremo de las Bases.
Así, el citado artículo dispone que los participantes pueden cuestionar la absolución de las consultas y observaciones e integración de las Bases, siempre que se determine una vulneración a la normativa de contrataciones u otras normas que regulen el objeto de la contratación.
En tal sentido, corresponde señalar que, dentro de las consultas y observaciones, así como la elevación de cuestionamientos que se basan en estas, deben estar orientadas a corregir o clarificar cualquier extremo de las Bases.
Ahora bien, en el presente caso, se aprecia que, la consulta y/u observación se encontraría orientada a observar el plazo de ejecución del servicio a contratar, debido a a que dicho plazo estaría vulnerando el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 955-2005 “Descentralización Fiscal”, el cual dispone que “durante el último año de gestión se prohíbe efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores a la finalización de la Administración”.
Al respecto, cabe señalar que, el artículo 19 del Reglamento, dispone que es requisito para convocar un procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito presupuestario, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
En relación con ello, y en concordancia con lo señalado en la Opinión N° 096-2018/DTN, debe indicarse que la contratación pública se encuentra alineada bajo el Sistema de Abastecimiento, mientras que todo lo relativo al proceso de ejecución presupuestal –que comprende la certificación, compromiso, devengado y pago con cargo a recursos públicos– es de competencia del Sistema Nacional de Presupuesto, razón por la cual, al momento de gestionar la asignación de recursos necesarios para convocar un procedimiento de selección, deben aplicarse las disposiciones de dicho sistema
administrativo, aun cuando esta formalidad se desarrolle en el marco de una contratación pública.
Así, cabe señalar que, cada Entidad es responsable de aplicar las normas del Sistema Nacional de Presupuesto que correspondan, para gestionar la certificación de crédito presupuestario –o previsión presupuestal– necesaria para convocar un procedimiento de selección, debiendo para ello tomar en cuenta las circunstancias particulares que se presenten en cada caso.
Por lo tanto, considerando que el cuestionamiento formulado por el recurrente estaría orientado a cuestionar una supuesta vulneración a un dispositivo legal comprendido en la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, cabe señalar que, determinar el sentido y alcance de dicho dispositivo legal, y por ende, la existencia de una vulneración normativa sobre aquél, excede la competencia de este Organismo Técnico Especializado, al no encontrarse comprendido en la normativa de contratación pública, perteneciente al Sistema de Abastecimiento.
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, este Organismo Técnico Especializado ha determinado que NO CORRESPONDE EMITIR PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO.
Sin perjuicio de lo expuesto, es conveniente señalar que, nuestra Dirección tiene entre sus funciones atender cuestionamientos relativos a actuaciones materiales de las Entidades, a través de la detección de riesgos6, y dado que, el plazo de ejecución contractual del servicio podría constituir una vulneración a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, existiría un posible riesgo de incumplimiento en la ejecución contractual, por lo que, se dispone lo siguiente:
- Corresponderá que el Titular de la Entidad, como responsable de supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley, verifique que el plazo de la ejecución del servicio no constituye una vulneración a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y de manera tal que, esta permita la satisfacción de los fines públicos y el mejor uso de recursos, en aras a lo dispuesto en el Principio de eficacia y eficiencia que rige toda contratación estatal.
Así, en caso se determine que el plazo de ejecución del servicio constituye una vulneración a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, corresponderá al Titular de la Entidad declarar la nulidad del procedimiento de selección conforme a los alcances del artículo 44 de la Ley, de modo que aquél se retrotraiga a la etapa de absolución de consultas u observaciones e integración de Bases, a fin de que dicho acto y los subsiguientes se realicen de acuerdo con la normativa vigente.
6 Riesgos: Posibilidad de que suceda algún evento que tendrá un impacto sobre los objetivos de la Entidad, pudiendo entorpecer el desarrollo de sus funciones. Extraído de la Guía para la Administración del Riesgo. Bogotá, 2011.
- Además, considerando que el literal m) del artículo 9 de la Ley N° 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, señala que es un principio del control gubernamental el acceder, conocer y examinar la información y documentación referida a las operaciones de las Entidades, corresponde que el presente pronunciamiento sea puesto en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, a efectos de que sea considerado en su plan de acción de supervisión, conforme a sus atribuciones.
- Finalmente, considerando que el artículo 109 del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que la Dirección General de Presupuesto Público, es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria, encargada de conducir el proceso presupuestario del Sector Público, corresponde que el presente pronunciamiento, sea puesto en conocimiento de la referida Dirección General de Presupuesto, para los fines correspondientes en el marco de sus atribuciones.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Del plazo de prestación del servicio
De la revisión conjunta del numeral 1.8 “Plazo de prestación del servicio”, del Capítulo I y del numeral 5.8.2 “Plazo” del numeral 3.1 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
“1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO | “5.8.2. PLAZO |
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 03 años en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.” [Sic]. | El plazo del Servicio de Transporte de Residuos Sólidos Municipales corresponde a tres (03) años desde la firma del contrato, o en su defecto hasta realizar la totalidad de la Recolección y Transporte de las 750,000.00 Toneladas de Residuos Sólidos Municipales.” [Sic]. |
Al respecto, de la revisión de los extremos citados de las Bases Integradas no definitivas, se advierte que, el contenido de los (2) extremos referidos, no resulta uniforme.
Es así que, la Entidad remitió el Informe N° 402-2022-MPC/GGPMA-GCA, recibido en fecha 08 xx xxxxx de 20227; en atención a la notificación electrónica de fecha 04 xx xxxxx de 2022, en el cual señaló siguiente:
“Al respecto, la Gerencia de Control Ambiental (como área usuaria), realizo la revisión y análisis de los Términos de Referencia y las Bases a fin de uniformizar ambos numerales respecto a los plazos de ejecución del servicio en mención, por ello en ambos extremos deben indicar lo siguiente:
“El plazo de ejecución del Servicio de Transporte de Residuos Sólidos Municipales corresponde a Tres (03) años desde la firma del contrato, o en su defecto hasta realizar la totalidad de la recolección y transporte de 750,000.00 toneladas de residuos sólidos municipales”.
(…)” [Sic].
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se adecuará el numeral 1.8 “Plazo de prestación del servicio”, del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
“1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 03 años en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
El plazo de ejecución del Servicio de Transporte de Residuos Sólidos Municipales corresponde a Tres (03) años desde la firma del contrato, o en su defecto hasta realizar la totalidad de la recolección y transporte de 750,000.00 toneladas de residuos sólidos municipales.”
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.2. Respecto de la Forma de Pago
Al respecto, las Bases Estándar objeto la presente contratación, establecen lo siguiente:
“2.6. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en [CONSIGNAR SI SE TRATA DE PAGO ÚNICO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS, DE TRATARSE DE PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS PRECISAR EL PORCENTAJE APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS EN FUNCIÓN AL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL].
7 Mediante Trámite Documentario N°2022-21197131-LIMA.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
● Informe del funcionario responsable del [REGISTRAR LA DENOMINACIÓN DEL ÁREA RESPONSABLE DE OTORGAR LA CONFORMIDAD] emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
● Comprobante de pago.
● [CONSIGNAR OTRA DOCUMENTACIÓN NECESARIA A SER PRESENTADA PARA EL PAGO ÚNICO O LOS PAGOS PARCIALES O PERIÓDICOS, SEGÚN CORRESPONDA].
Dicha documentación se debe presentar en [CONSIGNAR MESA DE PARTES O LA DEPENDENCIA ESPECÍFICA DE LA ENTIDAD DONDE SE DEBE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN], sito en [CONSIGNAR LA DIRECCIÓN EXACTA].
Ahora bien, de la revisión conjunta del numeral 2.5 “Forma de pago”, del Capítulo II, y del numeral 7.6 “Forma de pago”, del numeral 3.1, del Capítulo III, disposiciones pertenecientes a la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
2.5 “Forma de pago”, | 7.6. “Forma de pago” |
“La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos mensuales. Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación: Informe del funcionario responsable de la Gerencia de Control Ambiental, emitiendo la conformidad de la prestación efectuada. Comprobante de pago. Liquidación final del servicio mensual, de la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales. Boletas de ingreso al relleno sanitario. Dicha documentación se debe presentar en mesa de partes de la Gerencia de Abastecimiento, sito en el xxxxxxx xxxx xxx Xxxxxxx Municipal, en Xx. Xxx Xxxxxx 000- Xxxxxx.” [Sic]. | “El pago será realizado mensualmente, debiendo el contratista remitir la liquidación del Servicio de Alquiler de Compactadoras a la Municipalidad Provincial del Callao. Dicho documento será revisado por la Gerencia de Control Ambiental o aquella designada como área usuaria del Servicio de Limpieza Publica, en caso de encontrarse alguna observación, esta será comunicada al contratista para su subsanación; caso contrario la Gerencia encargada emitirá la conformidad correspondiente del servicio ejecutado por el contratista.” [Sic]. |
De lo expuesto, se advertiría que, el numeral 7.6 “Forma de pago” no se condice con los lineamientos previstos en las Bases Estándar objeto de la presente contratación, así
como tampoco sería congruente con el numeral 2.5 “Forma de pago” previamente citado.
Es así que, la Entidad remitió el Informe N° 402-2022-MPC/GGPMA-GCA, recibido en fecha 08 xx xxxxx de 20228; en atención a la notificación electrónica de fecha 04 xx xxxxx de 2022, en el cual señaló siguiente:
“Seguidamente, el OSCE precisó que, respecto al Numeral 2.5 "Formas de Pago" del Capitulo Il y el Numeral 7.6. "Formas de pago" del numeral 3.1. del Capitulo III no resultan uniforme, por ello, en ambos numerales debe expresar lo siguiente:
La entidad realizara el pago de la contraprestación pactada a favor de contratista en pagos mensuales.
Para efectos del pago de las contraprestaciones efectuados por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Liquidación final del servicio mensual, de la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales.
- Boletas de ingreso al relleno
- Comprobante de pago
- Informe del funcionario responsable de la Gerencia de Control Ambiental, emitiendo la conformidad de la prestación del servicio.” [Sic].
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, y que si bien la respuesta brindada por la Entidad habría omitido precisar la dirección de la mesa de partes o la dependencia específica de la entidad donde se debe presentar la documentación, respecto a la forma de pago, cierto es, que la misma se encontraría detallada en las Bases Integradas no definitivas del procedimiento materia de análisis, por lo cual, se implementará la siguiente disposición:
- Se adecuará el numeral 7.6 “Forma de pago”, del numeral 3.1, del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
“7.6. “Forma de pago”
El pago será realizado mensualmente, debiendo el contratista remitir la liquidación del Servicio de Alquiler de Compactadoras a la Municipalidad Provincial del Callao. Dicho documento será revisado por la Gerencia de Control Ambiental o aquella designada como área usuaria del Servicio de Limpieza Publica, en caso de encontrarse alguna observación, esta será comunicada al contratista para su subsanación; caso contrario la Gerencia encargada emitirá la conformidad correspondiente del servicio ejecutado por el contratista.
La entidad realizara el pago de la contraprestación pactada a favor de contratista en pagos mensuales.
8 Mediante Trámite Documentario N°2022-21197131-LIMA.
Para efectos del pago de las contraprestaciones efectuados por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Liquidación final del servicio mensual, de la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales.
- Boletas de ingreso al relleno
- Comprobante de pago
- Informe del funcionario responsable de la Gerencia de Control Ambiental, emitiendo la conformidad de la prestación del servicio.
Dicha documentación se debe presentar en mesa de partes de la Gerencia de Abastecimiento, sito en el xxxxxxx xxxx xxx Xxxxxxx Municipal, en Xx. Xxx Xxxxxx 000- Xxxxxx.”
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.3. De las otras penalidades
“f) De las otras penalidades
•
De acuerdo con el artículo 163 del Reglamento se pueden establecer penalidades distintas al retraso x xxxx en la ejecución de la prestación, las cuales deben ser objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la
contratación.
•
Para dicho efecto, se debe incluir un listado detallado de los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y
el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
(…)”.
De la revisión del literal f) del numeral 3.1, del Capítulo III, de la sección específica de las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección, se aprecia lo siguiente:
Otras penalidades | |||
N° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimien to |
Ahora bien, de la revisión del numeral 7.4 “Medidas de control durante la ejecución contractual”, del numeral 3.1, del Capítulo III, de la sección específica de las Bases Integradas no definitivas, se advierte que, las penalidades detalladas en los extremos citados no guardarían congruencia con las Bases Estándar aplicables al presente
procedimiento, en tanto, no se habría detallado el procedimiento mediante el cual se verificaría cada uno de los supuestos a penalizar.
Es así que, la Entidad remitió de forma complementaria el Informe N° 405-2022-MPC/GGPMA-GCA, recibido en fecha 09 xx xxxxx de 20229; en atención a la notificación electrónica de fecha 04 xx xxxxx de 2022, en el cual señaló siguiente:
“(…) En ese sentido, la Gerencia de Control Ambiental a fin de subsanar el numeral observado, se realizó la adecuación detallada en la Tabla 1. Tabla 1. Penalidades | ||||||
TABLA DE PENALIDADES | ||||||
N° | SUPUESTO DE APLICACIÓN DE PENALIDAD | FORMA DE CALCULO | PROCEDIMIENTO | |||
% UIT | APLICA | VERIFICACIÓ N | SUBSANACION Y PLAZO | |||
GENERALES | ||||||
G-01 | Maquinaria sin SOAT o con SOAT vencido | 30 | Por Vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia. | Copia xxx Xxxxxxx de compra de SOAT Máx. a los Dos (02) días | |
G-02 | No presentar el Mantenimiento Preventivo del Camión Compactador y/o Camioneta 4x4 | 30 | Por Vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia. | Informe de Mantenimiento Máx. a los Dos (02) días | |
G-03 | No contar con un sistema de comunicación con el personal | 30 | Por Vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia. | - | |
G-04 | Compactadoras y Camionetas 4x4 brindan servicios a | 30 | Por Vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta | - |
9 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21200368-LIMA.
otra entidad con los paneles de identificación de la Municipalidad Provincial del Callao | señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias objetivas. | |||||
G-05 | Incumplimiento de los pagos y beneficios sociales a los trabajadores | 30 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia. | Informe con copia de las boletas de pago con firma del trabajador Máx. a los Cinco (05) días | |
G-06 | Coordinador de Campo brinda servicios a otras entidades | 50 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias objetivas. | - | |
G-07 | Coordinador General no remite semanalmente las boletas con las toneladas recogidas | 50 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia | Informe de Consolidado de las boletas de pesajes de las toneladas recolectadas y transportadas. Máx. a los Cinco (05) días | |
DEL PERSONAL | ||||||
P-01 | Personal con uniforme incompleto | 30 | Por Trabajador | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia. | Máx. a los Dos (02) días | |
P-02 | Personal sin EPP o falta de algún EPP | 30 | Por Trabajador | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia. | Máx. a los Dos (02) días | |
P-03 | El coordinador de campo no cuenta con | 40 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad en | Máx. a los Dos (02) días |
la Programación diaria o semanal de las actividades a supervisar. | presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia. | |||||
P-04 | El contratista no cuenta con el personal mínimo requerido por cada compactadora y camioneta 4x4. | 30 | Por Vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia. | - | |
P-05 | Personal sin SCTR o SCTR vencido | 25 | Por Trabajador | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia | Copia del SCTR vigente Máx. a los Dos (02) días | |
P-06 | Incumplimiento de la Normativa vigente correspondiente a la Seguridad y Salud en el Trabajo. | 25 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | - | |
P-07 | Solicitud de Propinas | 50 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | - | |
P-08 | Cambio de vestimenta en xx xxx xxxxxxx | 00 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | - |
P-09 | Agredir físicamente o verbalmente a los pobladores. | 100 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | - | |
P-10 | Por conductas del personal que atente contras las buenas costumbres y la moral de los pobladores (miccionar en xx xxx xxxxxxx) | 000 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | - | |
P-11 | No entregar oportunamente los implementos de Bioseguridad | 100 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | - | |
P-12 | No realizar mensualmente las pruebas de descarte de COVID-19, cuando se declare o esté vigente una emergencia sanitaria nacional. | 100 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia | - | |
P-13 | No informar a la Municipalidad de los casos positivos y sospechosos de COVID-19. | 100 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia | - | |
SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES | ||||||
S-01 | Residuos Sólidos Municipales no dispuestos en el Relleno Sanitario. | 100 | Por vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista | - |
levantará el acta señalando la ocurrencia | ||||||
S-02 | Compactadoras y Camionetas 4x4 en mal estado, con desperfectos mecánicos y de otra índole | 50 | Por día | Informe de Mantenimiento correctivo de las compactadoras y camionetas 4x4 | Informe de Mantenimiento correctivo de las compactadoras y camionetas 4x4 Máx. a los Cinco (05) días | |
S-03 | No contar con la cantidad de Compactadoras mínima por turno | 50 | Por Turno | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | - | |
S-04 | Compactadoras sin GPS, inactivo o en mal estado | 25 | Por Vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia | - | |
S-05 | Compactadoras sin paneles laterales de la Municipalidad Provincial del Callao y/o en mal estado, | 50 | Por Vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | Informe de la Instalación de Paneles Máx. a los Dos (02) días | |
S-06 | No informar sobre los accidentes e incidentes laborales del campo | 50 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | Informe de Reporte de Accidentes e Incidentes Máx. a los Dos (02) días | |
S-07 | Abandono de las compactadoras con Residuos en xx xxx xxxxxxx | 000 | Por Vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) | Informe de Sucesos Un (01) día |
evidencias o pruebas objetivas. | ||||||
S-08 | Manejo de las compactadoras por un Chofer sin Licencia, o contar con una categoría diferente a los Términos de Referencia | 100 | Por Conductor | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia | - | |
S-09 | Conductor en estado de ebriedad | 200 | Por Conductor | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia | - | |
S-10 | Incinerar los Residuos Sólidos en la vía pública. | 100 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | - | |
S-11 | Transporte de Residuos Sólidos a centros de disposición final no autorizada por la Municipalidad Provincial del Callao | 200 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | Informe de Levantamiento de Observaciones | |
S-12 | Efectuar la limpieza de las compactadoras generando o dejando residuos en la vía pública. | 100 | Por Vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | - | |
S-13 | Comercializar o permitir la comercialización de los Residuos sólidos sin la | 500 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la | Informe de Levantamiento de Observaciones |
Autorización de la Municipalidad Provincial del Callao. | ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | |||||
S-14 | No Contar con las Compactadoras Limpias al inicio de las actividades | 25 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia Informe de Levantamiento de Observaciones | Informe de Levantamiento de Observaciones Un (01) día | |
S-15 | No reportarse 45 min antes del inicio de las actividades con la Gerencia de Control Ambiental o aquella designada como área usuaria del Servicio de Limpieza Pública | 25 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | Informe de Levantamiento de Observaciones Un (01) día | |
(…)” [Sic]. |
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se adecuará el numeral 7.4 “Medidas de control durante la ejecución contractual”, del numeral 3.1, del Capítulo III, de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
TABLA DE PENALIDADES | |||||
CODIGO N° | INCUMPLIMIENTO SUPUESTO DE APLICACIÓN DE PENALIDAD | FORMA DE CALCULO | PROCEDIMIENTO | ||
% UIT | APLICA | SUBSANACIÓN VERIFICACIÓN | SUBSANACION Y PLAZO DE SUBSABACIÓN | ||
GENERALES | |||||
G-01 | Maquinaria sin SOAT o con SOAT vencido | 30 | Por Vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista | Copia xxx Xxxxxxx de compra de SOAT Máx. a los Dos (02) días |
levantará el acta señalando la ocurrencia. Copia xxx Xxxxxxx de compra de SOAT | |||||
G-02 | No presentar el Mantenimiento Preventivo del Camión Compactador y/o Camioneta 4x4 | 30 | Por Vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia. Informe de Mantenimiento | Informe de Mantenimiento Máx. a los Dos (02) días |
G-03 | No contar con un sistema de comunicación con el personal | 30 | Por Vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia. | - |
G-04 | Compactadoras y Camionetas 4x4 brindan servicios a otra entidad con los paneles de identificación de la Municipalidad Provincial del Callao | 30 | Por Vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias objetivas. | - |
G-05 | Incumplimiento de los pagos y beneficios sociales a los trabajadores | 30 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el | Informe con copia de las boletas de pago con firma del trabajador Máx. a los Cinco (05) días |
acta señalando la ocurrencia. Informe con copia de las boletas de pago con firma del trabajador | |||||
G-06 | Coordinador de Campo brinda servicios a otras entidades | 50 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias objetivas. | - |
G-07 | Coordinador General no remite semanalmente las boletas con las toneladas recogidas | 50 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia Informe de Consolidado de las boletas de pesajes de las toneladas recolectadas y transportadas. | Informe de Consolidado de las boletas de pesajes de las toneladas recolectadas y transportadas. Máx. a los Cinco (05) días |
DEL PERSONAL | |||||
P-01 | Personal con uniforme incompleto | 30 | Por Trabajador | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia. Informe de entrega de uniformes | Máx. a los Dos (02) días |
P-02 | Personal sin EPP o falta de algún EPP | 30 | Por Trabajador | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del | Máx. a los Dos (02) días |
coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia. Informe de Entrega de EPP | |||||
P-03 | El coordinador de campo no cuenta con la Programación diaria o semanal de las actividades a supervisar. | 40 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia. Informe de Programación de Actividades Diaria o Semanal. | Máx. a los Dos (02) días |
P-04 | El contratista no cuenta con el personal mínimo requerido por cada compactadora y camioneta 4x4. | 30 | Por Vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia. | - |
P-05 | Personal sin SCTR o SCTR vencido | 25 | Por Trabajador | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia Copia del SCTR vigente | Copia del SCTR vigente Máx. a los Dos (02) días |
P-06 | Incumplimiento de la Normativa | 25 | Por Infracción | El Supervisor(a) | - |
vigente correspondiente a la Seguridad y Salud en el Trabajo. | de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | ||||
P-07 | Solicitud de Propinas | 50 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | - |
P-08 | Cambio de vestimenta en xx xxx xxxxxxx | 00 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | - |
P-09 | Agredir físicamente o verbalmente a los pobladores. | 100 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | - |
P-10 | Por conductas del personal que atente contras las buenas costumbres y la moral de los pobladores (miccionar en xx xxx xxxxxxx) | 000 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias | - |
o pruebas objetivas. | |||||
P-11 | No entregar oportunamente los implementos de Bioseguridad | 100 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas. | - |
P-12 | No realizar mensualmente las pruebas de descarte de COVID-19, cuando se declare o esté vigente una emergencia sanitaria nacional. | 100 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia | - |
P-13 | No informar a la Municipalidad de los casos positivos y sospechosos de COVID-19. | 100 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia | - |
SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES | |||||
S-01 | Residuos Sólidos Municipales no dispuestos en el Relleno Sanitario. | 100 | Por vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia | - |
S-02 | Compactadoras y Camionetas 4x4 en mal estado, con | 50 | Por día | Informe de Mantenimiento correctivo de | Informe de Mantenimiento correctivo de |
desperfectos mecánicos y de otra índole | las compactadoras y camionetas 4x4 | las compactadoras y camionetas 4x4 Máx. a los Cinco (05) días | |||
S-03 | No contar con la cantidad de Compactadoras mínima por turno | 50 | Por Turno | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas | - |
S-04 | Compactadoras sin GPS, inactivo o en mal estado | 25 | Por Vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia | - |
S-05 | Compactadoras sin paneles laterales de la Municipalidad Provincial del Callao y/o en mal estado, | 50 | Por Vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas Informe de la Instalación de Paneles | Informe de la Instalación de Paneles Máx. a los Dos (02) días |
S-06 | No informar sobre los accidentes e incidentes laborales del campo | 50 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias | Informe de Reporte de Accidentes e Incidentes Máx. a los Dos (02) días |
o pruebas objetivas Informe de Reporte de Accidentes e Incidentes | |||||
S-07 | Abandono de las compactadoras con Residuos en xx xxx xxxxxxx | 000 | Por Vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas Informe de Sucesos | Informe de Sucesos Un (01) día |
S-08 | Manejo de las compactadoras por un Chofer sin Licencia, o contar con una categoría diferente a los Términos de Referencia | 100 | Por Conductor | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia | - |
S-09 | Conductor en estado de ebriedad | 200 | Por Conductor | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista levantará el acta señalando la ocurrencia | - |
S-10 | Incinerar los Residuos Sólidos en la vía pública. | 100 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias | - |
o pruebas objetivas | |||||
S-11 | Transporte de Residuos Sólidos a centros de disposición final no autorizada por la Municipalidad Provincial del Callao | 200 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas Informe de Levantamiento de Observaciones | Informe de Levantamiento de Observaciones |
S-12 | Efectuar la limpieza de las compactadoras generando o dejando residuos en la vía pública. | 100 | Por Vehículo | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas | - |
S-13 | Comercializar o permitir la comercialización de los Residuos sólidos sin la Autorización de la Municipalidad Provincial del Callao. | 500 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas Informe de Levantamiento de Observaciones | Informe de Levantamiento de Observaciones |
S-14 | No Contar con las Compactadoras Limpias al inicio de las actividades | 25 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad en presencia del coordinador de campo del contratista | Informe de Levantamiento de Observaciones Un (01) día |
levantará el acta señalando la ocurrencia Informe de Levantamiento de Observaciones | |||||
S-15 | No reportarse 45 min antes del inicio de las actividades con la Gerencia de Control Ambiental o aquella designada como área usuaria del Servicio de Limpieza Pública | 25 | Por Infracción | El Supervisor(a) de la Entidad levantará el acta señalando la ocurrencia adjuntando la(s) evidencias o pruebas objetivas Informe de Levantamiento de Observaciones | Informe de Levantamiento de Observaciones Un (01) día |
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.4. Del número de choferes por turno
“El personal que el contratista debe disponer para el manejo de los camiones compactadores por cada turno es el siguiente:
Los horarios podrán ser modificados, previa coordinación y autorización expresa por la entidad” [Sic].
De la revisión del numeral 6.2.1. “Equipamiento” del numeral 3.1, del Capítulo III, de la sección específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
TURNO | HORARIO | CANTIDAD DE COMPACTADORAS | RETEN | CHOFERES |
I Turno | 06:00 am – 02:00 pm | 18 | 02 | 20 |
II Turno | 02:00 pm – 10:00 pm | 14 | 02 | 16 |
III Turno | 10:00 pm – 06:00 am | 10 | 02 | 12 |
(El subrayado es agregado)
Asimismo, de la revisión del literal b) “Chofer de compactadora”, del numeral 6.2.2. “Personal” del numeral 3.1, y del acápite B.3 “Experiencia del personal clave” de los requisitos de calificación, del Capítulo III, de la sección específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
6.2.2. “Personal” | B.3 “Experiencia del personal clave” |
b) CHOFER DE COMPACTADORA • PERFIL El contratista disponer mínimamente 20 choferes por turno, el cual debe tener el siguiente perfil: - Personal con Brevete A-III - Experiencia no menor a 03 años en manejo de Compactadoras | c) CHOFER DE COMPACTADORA El contratista debe disponer mínimamente de 20 choferes de las compactadoras por turno de trabajo. Experiencia no menor a 03 años en manejo de Compactadoras. |
(El subrayado es agregado)
Ahora bien, de la revisión de los extremos citados de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia que, la Entidad deba disponer para el manejo de camiones compactadores mínimamente 20 choferes, no obstante, de la revisión del numeral
6.2.1. “Equipamiento” del numeral 3.1, del Capítulo III, de la sección específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia que, el segundo y tercer turno, deban contar con 16 y 12 choferes respectivamente, en ese sentido, se advierte que los extremos citados no guardarían congruencia entre sí.
Es así que, la Entidad remitió el Informe N° 402-2022-MPC/GGPMA-GCA, recibido en fecha 08 xx xxxxx de 202210; en atención a la notificación electrónica de fecha 04 xx xxxxx de 2022, en el cual señaló siguiente:
“Por consiguiente, y de acuerdo al Capítulo III, numeral 3.1, numeral 6.2.1. en el cual se precisa la cantidad de personal minimo requerido por turno para la ejecución del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios, se precisa que para el Segundo Turno se requieren 14 choferes con 02 de reten y en el Tercer Turno 10 choferes de con 02 de reten.
Por consiguiente en el primer turno se requiere mínimamente 20 choferes, en el segundo turno 16 choferes , y en el tercer turno 12 choferes.” [Sic].
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
10 Mediante Trámite Documentario N°2022-21197131-LIMA.
- Se adecuará el literal b) “Chofer de compactadora”, del numeral 6.2.2. “Personal” del numeral 3.1, del Capítulo III, de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
b) CHOFER DE COMPACTADORA
• PERFIL
El contratista disponer mínimamente 20 choferes por turno en el primer turno, 16 choferes en el segundo turno y 12 choferes en el tercer turno, el cual debe tener el siguiente perfil:
- Personal con Brevete A-III
- Experiencia no menor a 03 años en manejo de Compactadoras
6.2.2. “Personal”
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.5. Respecto a la garantía de fiel cumplimiento
De la revisión del numeral 2.3 “requisitos para perfeccionar el contrato”, previsto en el Capítulo II, de la sección específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
“2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. - CARTA FIANZA” [Sic].
Al respecto, se advierte que lo requerido en el citado literal no se encontraría acorde a los lineamientos establecidos en las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento.
Por lo tanto, de conformidad a las Bases Estándar y con ocasión de la Integración Definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se adecuará el literal a), del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
“2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. - CARTA FIANZA”.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.6. Respecto a los requisitos para perfeccionar el contrato
De la revisión del literal h) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
“h) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado”.” [Sic]
Al respecto, se advierte que el sistema de contratación previsto por la Entidad es “precios unitarios”.
Por lo que, teniendo en consideración que el citado literal sólo se incluye cuando el sistema de contratación sea a suma alzada, de conformidad a las Bases Estándar y con ocasión de la Integración Definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se suprimirá el referido literal h) del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.7. Respecto al personal clave
De la revisión del numeral 6.2.2 “Personal” del Capítulo III, de la sección específica de las Bases Integradas no definitivas, se advierte lo siguiente:
“A) PERSONAL CLAVE
a) UN (01) COORDINADOR GENERAL (…)
B) OTRO PERSONAL
a) TRES (03) COORDINADOR DE CAMPO (…)
b) CHOFER DE COMPACTADORA (…)
c) CHOFER DE CAMIONETA 4X4 (…)” [Sic]
Asimismo, de la revisión del acápite B.3 “Experiencia del personal clave”, de los requisitos de calificación, del Capítulo III, de la sección específica de las Bases Integradas no definitivas, se advierte lo siguiente:
“B.3 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE |
Requisitos: El postor deberá acreditar la siguiente experiencia para cada personal: a) 01 COORDINADOR GENERAL Experiencia mínima a partir de la colegiatura xx Xxxx (10) años en el manejo de residuos sólidos. b) 03 COORDINADORES DE CAMPO Experiencia de tres (03) años en Supervisión y/o manejo de Residuos Sólidos. c) CHOFER DE COMPACTADORA El contratista debe disponer mínimamente de 20 choferes de las compactadoras por turno de trabajo. Experiencia no menor a 03 años en manejo de Compactadoras. d) CHOFER DE CAMIONETA 4X4 El contratista debe disponer mínimamente de 02 choferes de las camionetas 4x4 por turno de trabajo. Experiencia no menor a 03 años en manejo de camionetas. |
(…)” [Sic].
Ahora bien, de la revisión de los extremos citados de las Bases Integradas no definitivas, se advierte que, la Entidad, habría detallado en un extremo como único personal clave al Coordinador General, mientras que, por otro lado, habría señalado como personal clave, al Coordinador General, los Coordinadores de Campo, los Choferes de Compactadora y los Choferes de Camioneta; en ese sentido, se observa que, los extremos citados no guardarían congruencia entre sí.
Es así que, la Entidad remitió el Informe N° 402-2022-MPC/GGPMA-GCA, recibido en fecha 08 xx xxxxx de 202211; en atención a la notificación electrónica de fecha 04 xx xxxxx de 2022, en el cual señaló siguiente:
“En ese sentido, a fin de uniformizar lo señalado respecto al personal Clave y su experiencia, se precisa que el personal Clave es únicamente el Coordinador General, por lo que en el Acápite B.3. "Experiencia del Personal Clave" del Capítulo III de los Requisitos de Calificación, solo debe de requerirse la experiencia del Coordinador General.” [Sic].
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
11 Mediante Trámite Documentario N°2022-21197131-LIMA.
(…)” [Sic].
- Se adecuará el acápite B.3 “Experiencia del personal clave”, de los requisitos de calificación, del Capítulo III, de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
“B.3 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE |
Requisitos: El postor deberá acreditar la siguiente experiencia para cada personal: a) 01 COORDINADOR GENERAL Experiencia mínima a partir de la colegiatura xx Xxxx (10) años en el manejo de residuos sólidos. b) 03 COORDINADORES DE CAMPO Experiencia de tres (03) años en Supervisión y/o manejo de Residuos Sólidos. c) CHOFER DE COMPACTADORA El contratista debe disponer mínimamente de 20 choferes de las compactadoras por turno de trabajo. Experiencia no menor a 03 años en manejo de Compactadoras. d) CHOFER DE CAMIONETA 4X4 El contratista debe disponer mínimamente de 02 choferes de las camionetas 4x4 por turno de trabajo. Experiencia no menor a 03 años en manejo de camionetas. |
- Se deberá tener en cuenta que, en tanto las condiciones suprimidas en el párrafo precedente forman parte de los términos de referencia, su acreditación para la presentación de ofertas, se entenderá efectuada mediante la declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia contenidos en el Anexo Nº 3.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.8. Respecto a la conformidad de la prestación
De la revisión conjunta del numeral 2.5 “Forma de pago” del Capítulo II y del numeral
7.5 “Conformidad de la Prestación” del numeral 3.1, del Capítulo III, ambos de la sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
“2.5. FORMA DE PAGO | “7.5. CONFORMIDAD DE LA PRESTACION: |
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos mensuales. | La conformidad del Servicio brindado por el contratista a la Municipalidad Provincial del |
Callao, será realizada mediante un Informe Técnico elaborado por la Gerencia de Control Ambiental o aquella designada como área usuaria del Servicio de Limpieza Pública. (…)” [Sic].
Informe del funcionario responsable de la Gerencia de Control Ambiental, emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
(…)” [Sic].
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
De lo expuesto, se advertiría una incongruencia entre los extremos citados previamente de las Bases Integradas no definitivas, referidos a la conformidad.
Es así que, la Entidad remitió el Informe Técnico N° 103-2022-MPC/GGA-GA, recibido en fecha 08 xx xxxxx de 202212; en atención a la notificación electrónica de fecha 04 xx xxxxx de 2022, en el cual señaló siguiente:
“Al respecto, de acuerdo con la revisión y análisis de los Términos de referencia en relación con la Conformidad de la prestación, apreciamos que efectivamente existe incongruencia entre el numeral 2.5 "Forma de pago" del Capítulo II y del numeral 7.5 "Conformidad de la Prestación" del numeral 3.1, del Capítulo III, respecto del funcionario que emite la "conformidad".
Por lo tanto, se uniformiza la redacción del numerales 2.5 "Forma de pago" del Capítulo II para el numeral 7.5 “Conformidad de la Prestación" del numeral 3.1, del Capítulo III “Informe del funcionario responsable de la Gerencia de Control Ambiental, emitiendo la conformidad de la prestación efectuada”.” [Sic].
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se adecuará el numeral 7.5 “Conformidad de la Prestación” del numeral 3.1, del Capítulo III, de la sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
“La conformidad del Servicio brindado por el contratista a la Municipalidad Provincial del Callao, será realizada mediante un Informe Técnico elaborado por del funcionario responsable de la Gerencia de Control Ambiental o aquella designada como área usuaria del Servicio de Limpieza Pública emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.”
12 Mediante Trámite Documentario N°2022-21197131-LIMA.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.9. De la capacitación del personal de la Entidad
(…)” [Sic].
De la revisión del acápite B.3.2 “Capacitación”, del numeral 3.2, del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Estándar, objeto de la presente contratación, se aprecia lo siguiente:
“B.3.2 | CAPACITACIÓN |
Requisitos: [CONSIGNAR LA CANTIDAD DE HORAS LECTIVAS HASTA UN MÁXIMO DE 120] horas lectivas, en [CONSIGNAR LA MATERIA O ÁREA DE CAPACITACIÓN] del personal clave requerido como [CONSIGNAR EL PERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACIÓN OBJETO DE LA CONVOCATORIA RESPECTO DEL CUAL SE DEBE ACREDITAR ESTE REQUISITO]. Acreditación: Se acreditará con copia simple de [CONSIGNAR CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, U OTROS DOCUMENTOS, SEGÚN CORRESPONDA]. |
(…)” [Sic].
Ahora bien, de la revisión del acápite B.2.2 “Capacitación”, de los Requisitos de Calificación, del Capítulo III, de la sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
“B.2.2 | CAPACITACIÓN |
Requisitos: El COORDINADOR GENERAL deberá acreditar capacitaciones en los siguientes temas: a) Capacitación en Manejo de Residuos Sólidos. b) Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo. Acreditación: Se acreditará con copia simple de CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, U OTROS DOCUMENTOS, SEGÚN CORRESPONDA. |
De lo expuesto, se advierte que, el extremo citado, no se condeciría con las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento, en tanto, la Entidad habría obviado consignar la cantidad de horas lectivas.
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se suprimirá el acápite B.2.2 “Capacitación”, de los Requisitos de Calificación, del Capítulo III, de la sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.
- Se deberá tener en cuenta que, en tanto las condiciones suprimidas en el párrafo precedente forman parte de los términos de referencia, su acreditación para la presentación de ofertas, se entenderá efectuada mediante la declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia contenidos en el Anexo Nº 3.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.10. De la Formación académica del personal
De la revisión del acápite B.2.1 “Formación académica”, del numeral 3.2, del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
“B.2.1 | FORMACIÓN ACADÉMICA |
Requisitos: El Contratista debe contar con el siguiente personal: b) UN (01) COORDINADOR GENERAL Ingeniero Sanitario, Ambiental o afín Colegiado y Habilitado Debe de tener Licencia de conducir A1 (…)” [Sic]. |
Sobre el particular, es preciso señalar que, si bien los profesionales deben encontrarse colegiados y habilitados para el ejercicio de la profesión, lo exigido por la entidad no se condice con las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, toda vez que, la colegiatura y habilitación de los profesionales debe requerirse para el inicio de su participación efectiva en la prestación del servicio.
De otro lado, se aprecia que se ha consignado “Licencia de conducir A1”, lo cual no se condice con la forma establecida en las Bases Estándar objeto de la presente contratación.
En ese sentido, considerando lo expuesto, con ocasión de la integración de Bases “Definitivas”, se implementará la siguiente disposición:
- Se suprimirá del requisito de calificación “Formación académica”, la mención a “colegiado y habilitado” y “debe de tener Licencia de conducir A1”
- Se deberá tener en cuenta que la Entidad deberá solicitar la colegiatura y la habilitación de los profesionales para el inicio de su participación efectiva en la prestación del servicio.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.11. Respecto a la habilitación del postor
Sobre el particular, cabe señalar que mediante la Resolución N° 1622-2018-TCE-S4, el Tribunal de Contrataciones del Estado, señaló que los requisitos de calificación sirven para verificar si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, mientras los documentos para la admisión de la oferta tienen como finalidad acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
Aunado a ello, las Bases Estándar objeto de la presente contratación, al citar la Opinión N° 186-2016/DTN, precisan que: “la habilitación de un postor, está relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de la contratación, este es el caso de las actividades reguladas por normas en las cuales se establecen determinado requisitos que las empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes en el mercado”.
Ahora bien, de la lectura, del literal A “Habilitación”, de los “Requisitos de Calificación”, del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia que se está requiriendo lo siguiente:
“A | CAPACIDAD LEGAL | ||
HABILITACIÓN | |||
Requisitos: a) El Contratista debe tener su registro vigente como Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) Otorgado por el DIGESA, caso contrario por el Ministerio del Ambiente. b) El Contratista debe tener la Autorización para Transportar Residuos Sólidos Comunes en Vehículos Mayores emitido por la |
Municipalidad Provincial del Callao para todos los vehículos que brindan el servicio. c) Todas las compactadoras y camionetas 4x4 del contratista debe tener SOAT y la Revisión Técnica correspondiente (vigentes). (...) Acreditación: a) Copia simple del Registro Vigente del Contratista como Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) otorgado por DIGESA, o caso contrario por el Ministerio del Ambiente. b) Copia Simple de la Autorización de todos los vehículos para Transportar Residuos Sólidos Comunes en Vehículos Mayores emitidos por la Municipalidad Provincial del Callao. c) Copia simple del SOAT de todos los vehículos del Contratista. d) Copia Simple de la Revisión técnica vigente de todos los vehículos del contratista (...)” [Sic]. | |||
De la revisión del acápite A “Habilitación” de los “Requisitos de Calificación, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se advierte que se estaría requiriendo como requisitos parte del acápite “Habilitación” al “SOAT y la revisión técnica correspondiente”; no obstante, se advierte que dichos requisitos no estarían relacionadas con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de la contratación.
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se suprimirá del literal A “Habilitación”, de los “Requisitos de Calificación”, del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, lo siguiente:
“A | CAPACIDAD LEGAL | |
HABILITACIÓN | ||
Requisitos: d) El Contratista debe tener su registro vigente como Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) Otorgado por el DIGESA, caso contrario por el Ministerio del Ambiente. e) El Contratista debe tener la Autorización para Transportar Residuos Sólidos Comunes en Vehículos Mayores emitido por la |
Municipalidad Provincial del Callao para todos los vehículos que brindan el servicio. f) Todas las compactadoras y camionetas 4x4 del contratista debe tener SOAT y la Revisión Técnica correspondiente (vigentes). (...) Acreditación: e) Copia simple del Registro Vigente del Contratista como Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) otorgado por DIGESA, o caso contrario por el Ministerio del Ambiente. f) Copia Simple de la Autorización de todos los vehículos para Transportar Residuos Sólidos Comunes en Vehículos Mayores emitidos por la Municipalidad Provincial del Callao. g) Copia simple del SOAT de todos los vehículos del Contratista. h) Copia Simple de la Revisión técnica vigente de todos los vehículos del contratista (...)”. | ||
- Se incluirán en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, los siguientes documentos:
“2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
(...)
- Copia simple del SOAT de todos los vehículos del Contratista.
- Copia Simple de la Revisión técnica vigente de todos los vehículos del contratista
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.12. Respecto al Anexo N° 7
De la revisión de las Bases Integradas de la presente contratación, se advierte que contendría el Anexo N° 7 - Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV, no obstante, de la revisión del listado de documentación de presentación facultativa, se aprecia que la Entidad no contempló la posibilidad de presentar dicho Anexo.
Asimismo, cabe precisar que, las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección, establecen respecto a dicho Anexo que se podrá incluir “Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”.
En ese sentido, de la revisión de la información del Expediente de Contratación, se verifica que la Entidad, durante la fase de actos preparatorios, no habría advertido, la posibilidad de la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Por lo antes expuesto, se evidencia que no resultaría aplicable el uso del Anexo N° 7 en el presente procedimiento de selección; por lo que, deberá suprimirse el citado Anexo.
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se suprimirá el Anexo N° 7 “Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV”, del Capítulo V, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.
Asimismo, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o el Pliego Absolutorio que se oponga con lo establecido en la presente disposición.
3.13. Respecto al Anexo N° 11
De la revisión de las Bases Integradas de la presente contratación, se advierte que contendría el Anexo N° 11 - Solicitud de bonificación del cinco por ciento (5%) por tener la condición de micro y pequeña empresa. Asimismo, cabe precisar que, las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección, establecen respecto a dicho Anexo que se podrá incluir “en el caso de procedimientos por relación de ítems cuando el monto del valor estimado de algún ítem corresponda a una Adjudicación Simplificada”.
Sobre el particular, de la revisión del numeral 2.4 del documento “resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias (servicios)” publicado en la Ficha SEACE del presente procedimiento, se aprecia que, la Entidad ha declarado que la contratación no se efectuará por ítems.
Asimismo, de la revisión de la información del Expediente de Contratación, se verifica que no hay ítem(s) cuyo monto del valor estimado corresponda a una Adjudicación Simplificada.
Por lo antes expuesto, se evidencia que, no resultaría aplicable el uso del Anexo N° 11 en el presente procedimiento de selección; por lo que, deberá suprimirse el citado Anexo.
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
● Se suprimirá el Anexo N° 11 “Solicitud de bonificación del cinco por ciento (5%) por tener la condición de micro y pequeña empresa”, del Capítulo V, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.
Asimismo, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o el Pliego Absolutorio que se oponga con lo establecido en la presente disposición.
3.14. Respecto al cumplimiento de los protocolos sanitarios
Al respecto, es preciso señalar que, el numeral 4.1 del Decreto Supremo N° 103-2020-EF, establece que, las Entidades públicas antes de convocar procedimientos de selección, deben adecuar el expediente de contratación de los objetos contractuales que lo requieran, a fin de incorporar en el requerimiento las obligaciones necesarias para el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes.
Sobre el particular, de la revisión del numeral 5.4 “Requisitos según leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas” del Capítulo III, de la sección específica de las Bases Integradas no definitivas, se advierte que la Entidad habría establecido lo siguiente:
“d) El contratista debe cumplir todos los protocolos de Bioseguridad frente al COVID-19.” [Sic].
Ahora bien, de la revisión de las Bases del presente procedimiento, se aprecia que, la Entidad si bien habría hecho referencia al cumplimiento de protocolos de bioseguridad frente al Covid-19, no habría precisado la disposición normativa a la cual se hace referencia.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.03.2022 20:31:24 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.03.2022 20:27:09 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXX Xxxx
Xxxxxxx XXX 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.03.2022 20:19:36 -05:00
En relación a ello, es preciso señalar que, el 01 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA “Aprueban la Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, a través del cual, se derogó la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, la cual modifica la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA.
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se adecuará el numeral 5.4 “Requisitos según leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas” del Capítulo III, de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
38
“d) El contratista debe cumplir todos los protocolos de Bioseguridad frente al COVID-19.
Nota: Conforme a la Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA “Aprueban la Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1. Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
4.2. Es preciso indicar que, contra el pronunciamiento emitido por el OSCE, no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento
4.3. Una vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de Bases definitivas por el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en el cronograma del procedimiento, las fechas del registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento.
4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad, que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxxx: 6.3, 12.5, 12.6.
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Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 16.03.2022 20:31:32 -05:00