CONTRATO PARA EL MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO DE TRANSPORTE
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CONTRATO PARA EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
EQUIPO DE TRANSPORTES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000223-03400
AUTO TRANSPORTES BACO HERMANOS S.A.
Nº 2008-000023
CONTRATO PARA EL MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO DE TRANSPORTE
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
AUTO TRANSPORTES BACO HERMANOS S.A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000223-03400
Xxxxxxxx, XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor, divorciado, abogado, vecino de Ciudad Cariari, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y uno-cero cincuenta y ocho, en mi condición de MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, según acuerdo Nº 001-P del ocho xx xxxx del dos mil seis, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del 26 xx xxxx del 2006 Y XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número seis- ciento setenta y ocho- cuatrocientos ochenta y cinco, vecino de Urbanización Villas de Ayarco, casa número diez FF, San Xxxx La Unión de Cartago, en su condición de PRESIDENTE CON FACULTADES DE APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA de la sociedad AUTO TRANSPORTES BACO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y cuatro mil quinientos trece, personería inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al TOMO novecientos once, FOLIO noventa y cuatro, ASIENTO ciento treinta y siete, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; según certificación emitida a las ochos horas del 30 xx xxxx del dos mil ocho por el Notario Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx; convenimos en celebrar el contrato para el Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIONES. En el presente contrato se entenderá por:
EL MINISTERIO. Ministerio de la Presidencia, cédula de persona jurídica N° 0-000-000000.
LA CONTRATISTA: La firma Auto Transportes Baco Hermanos S.A. cédula jurídica Nº 0-000-000000.
LAS PARTES: Ministerio de la Presidencia y Auto Transportes Baco Hermanos S.A.
OBJETO: Contrato para el Mantenimiento y Reparación de los Vehículos, (Reparación, repuestos y mantenimiento del sistema eléctrico y mecánico de los vehículos del Ministerio de la Presidencia, Programas Administración Superior, Delegados Presidenciales, Unidad Especial de Intervención y Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.
CONTRATO: El presente documento, mediante el cual se formaliza la contratación del Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte. Forman parte integral de este documento la Justificación, el Cartel, las Ofertas, el Acta de Recomendación y la Resolución de Adjudicación Nº 0307-08 M de la Proveeduría Institucional de las 16:10 horas del día 16 xx xxxxx del 2008, LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000223-03400.
LA PROVEEDURIA: La Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República.
SEGUNDA: ANTECEDENTES. Necesidad: Se solicita la Adquisición para la Reparación y Mantenimiento de Vehículos. Lo anterior para poder brindar mantenimiento correctivo y preventivo a los vehículos del Ministerio de la Presidencia, Programas Administración Superior, Delegados Presidenciales, Unidad Especial de Intervención y Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, por cuanto los mismo son utilizados diariamente y están propensos a sufrir daños que no pueden ser reparados en el taller interno de la Institución, por ello se necesita mantener un Contrato de reparación con algún taller externo que pueda brindar el servicio de manera oportuna y evitar cualquier atraso en los servicios que brinda la Dirección de Transportes a las personas usuarias de los servicios, lo cual contribuye los objetivos de la Institución, plasmados dentro del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Anual Operativo.
Procedimientos de contratación administrativa: La Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República, procedió mediante Licitación Abreviada Nº 2008LA-000223-03400, a promover el contrato de Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte; adjudicándose la totalidad de las líneas a la empresa Auto Transportes Baco Hermanos S.A.; oferta que consta en el expediente administrativo que se lleva al efecto, por haber cumplido con la totalidad de los requerimientos establecidos dentro del procedimiento de contratación.
TERCERA: OBJETO. Contrato para el Mantenimiento y Reparación de los Vehículos, (Reparación, repuestos y mantenimiento del sistema eléctrico y mecánico de los vehículos del Ministerio de la Presidencia, Programas Administración Superior, Delegados Presidenciales, Unidad Especial de Intervención y Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA se compromete a entregar al Ministerio de la Presidencia, el servicio con las características que se establecen a continuación:
Línea 1: CONTRATO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS (Reparación, repuestos y mantenimiento del sistema eléctrico y mecánico de los vehículos del Ministerio de la Presidencia, Programa Unidad Especial de Intervención).
Línea 2: CONTRATO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS (Reparación, repuestos y mantenimiento del sistema eléctrico y mecánico de los vehículos del Ministerio de la Presidencia, Programa Administración Superior).
Línea 3: CONTRATO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS (Reparación, repuestos y mantenimiento del sistema eléctrico y mecánico de los vehículos del Ministerio de la Presidencia, Programa Delegados Presidenciales).
Línea 4: CONTRATO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS (Reparación, repuestos y mantenimiento del sistema eléctrico y mecánico de los vehículos del Ministerio de la Presidencia, Programa Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional).
Y las demás características solicitadas en el cartel, acta de recomendación y las ofrecidas por el Contratista en su plica.
QUINTA: OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. Además y en concordancia con lo estipulado en la cláusula anterior, LA CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Coordinar con Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx- Jefe de la Sección de Transportes UEI, Xxxxxxxx Xxxx Xxxx- asistente de la Dirección de Transportes del Ministerio de la Presidencia, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx- funcionario de Delegados Presidenciales y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx- Jefe del Departamento de Vehículos de la DIS; personas designadas como encargadas del contrato.
Aclarar las consultas y observaciones que le formule LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, dentro del marco del objeto del presente CONTRATO.
Presentar una factura comercial ante la Presidencia de la República con las formalidades que haya autorizado la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para el tipo de actividad de LA CONTRATISTA.
Que el CONTRATISTA se compromete a mantenerse al día con las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social. En caso de incumplimiento, la Administración dará por finalizado este Contrato, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Deberá rendir una garantía de cumplimiento por un monto equivalente al CINCO por ciento sobre el monto total de la adjudicación. La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 34 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Cuando la garantía de cumplimiento sea en dinero en efectivo (colones), bonos, certificados a plazo, cheque de gerencia, carta de garantía o mediante transferencia bancaria en dólares, regirán las disposiciones contempladas en la garantía de participación. No se aceptarán cheques que no sean certificados o de gerencia. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato. LA CONTRATISTA deberá presentar la garantía de cumplimiento en el plazo que señale el aviso que emite la Oficina de Registro y Control de Garantías de la Proveeduría Institucional, en el cual se indica que la Orden de Pedido deberá ser retirada en un plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación. La garantía de cumplimiento será devuelta dentro de los veinte días hábiles posteriores a la ejecución del contrato y una vez rendido el informe respectivo, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
SEXTA: SEXTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 8 inciso g), se designan como encargados generales del contrato a los señores Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx- Jefe de la Sección de Transportes UEI, Xxxxxxxx Xxxx Xxxx- asistente de la Dirección de Transportes del Ministerio de la Presidencia, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx- funcionario de Delegados Presidenciales y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx- Jefe del Departamento de Vehículos de la DIS, los cuales fueron nombrados en la decisión inicial de la Contratación por parte de los Directores del Programa respectivo; esto con el fin de dar la adecuada ejecución al objeto del presente contrato, de acuerdo a los artículos 8 inciso g, 194, 195, 196, 197 y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; así como los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Así mismo, será la encargada que deberá accionar para la aplicación de apercibimientos, inhabilitaciones, ejecución de garantía de cumplimiento, multas e incluso el reclamo de daños y perjuicios cuando correspondan.
SÉTIMA: PLAZO. El plazo de entrega será desde el recibo conforme de la orden de compra hasta el 31 de diciembre del 2008. Dicho plazo se podrá prorrogar por un periodo igual en el año 2009, de conformidad con lo establecido en punto 11 de las disposiciones especificas del cartel.
Para proceder con la prórroga de este contrato, los Directores de los Programas, deben remitir un oficio ANTES DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO; indicando que requieren continuar con el servicio y que a su vez cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacerle frente al mismo. Caso contrario, el contrato no podrá ser prorrogado.
OCTAVA: PRECIO. El precio total de contrato, es la suma de ¢17.500.000,00 (diecisiete millones quinientos mil colones), desglosados de la siguiente forma:
Línea 1: por un monto de ¢2.500.000,00 (U.E.I.)
Línea 2: por un monto de ¢7.500.000,00 (Administración Superior)
Línea 3: por un monto de ¢1.500.000,00 (Delegados Presidenciales)
Línea 4: por un monto de ¢6.000.000,00 (D.I.S.)
NOVENA: FORMA DE PAGO. Se realizará mediante forma usual de pago del gobierno, sea dentro de los 45 días naturales a partir de la fecha de recibo a satisfacción del bien o servicio de que se trate, Su pago lo es bajo modalidad de pedido abierto, que permitirá pagar los servicios que se presenten a partir de la vigencia de esta contratación conforme se vayan presentando los requerimientos de las oficina de Transportes.
DÉCIMA: NORMAS CONEXAS Y SUPLETORIAS. El presente CONTRATO se realiza de conformidad con las disposiciones de la Ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Lo no previsto o estipulado expresamente en el presente CONTRATO, se regirá por las disposiciones legales vigentes en lo relativo a los contratos celebrados por la Administración Pública.
DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES: Cualquier modificación al presente CONTRATO, solo podrá establecerse mediante acuerdo escrito entre LAS PARTES, de acuerdo al articulo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
DÉCIMA SEGUNDA: RESCISIÓN UNILATERAL. EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, por motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, podrá poner término al CONTRATO, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 206 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
DÉCIMA TERCERA: RESCISIÓN BILATERAL. EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA y LA CONTRATISTA, en cualquier momento y cuando medien circunstancias de interés público suficiente para ello, podrán poner término a este CONTRATO, para lo cual deberán convenir su decisión por escrito, de conformidad con las regulaciones establecidas en los artículos 207 y 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
DECIMA CUARTA: INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento grave por parte de la CONTRATISTA de obligaciones del presente contrato o de las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y de su Reglamento, acarreará la resolución del contrato unilateralmente por parte de la Contratante, sin que haya responsabilidad alguna por parte de la Administración, previo cumplimiento de lo establecido por los ordinales 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 204 al 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Dicho incumplimiento podrá presentarse con uno o los dos programas presupuestarios.
DECIMA QUINTA: TRASPASO CONTRACTUAL. El presente CONTRATO no podrá ser vendido, cedido, ni traspasado, total o parcialmente, a ningún tercero.
DECIMA SEXTA: PARTIDA PRESUPUESTARIA. La presente contratación será cubierta de la siguiente forma:
Línea 1: 202 Ministerio de la Presidencia, Programa 04200 Unidad Especial de Intervención, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx 000.
Xxxxx 0: 202 Ministerio de la Presidencia, Programa 03400 Administración Superior, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx 000.
Xxxxx 0: 202 Ministerio de la Presidencia, Programa 03500 Delegados Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx 000.
Xxxxx 0: 202 Ministerio de la Presidencia, Programa 04100 Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Fuente de Financiamiento 001.
DÉCIMA SETIMA: ESTIMACIÓN. Para efectos fiscales el presente CONTRATO se estima en la suma de ¢17.500.000,00 (diecisiete millones quinientos mil colones).
DECIMA OCTAVA: DEL REGIMEN DE PROHIBICIONES. Ambas partes, manifiestan y dejan constancia de que no son parientes entre si, por lo que esta contratación no esta afectada por las prohibiciones de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República, ni de la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
DECIMA NOVENA: EFICACIA Y VIGENCIA. El presente CONTRATO entrará en vigencia a partir del recibo conforme de la orden de compra por parte del Contratista.
VIGÉSIMA: DOMICILIO DE LAS PARTES. Para todos los efectos sobrevenidos del presente CONTRATO, inclusive aquellos que sean jurisdiccionales de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 174 bis del Código Procesal Civil, se tendrá como domicilio de LAS PARTES las siguientes direcciones: EL CONTRATANTE: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: Zapote, San Xxxx; y LA CONTRATISTA: San Xxxx, Curridabat, Barrio San Xxxx, del Motel la Fuente 200 metros Este, 50 metros Norte, 00 xxxxxx Xxxxx x 000 xxxxxx Xxxxx. TEL: 2226-71-39 ó 2226-60-93 Fax: 2227-53-47.
Cualquiera de LAS PARTES podrá modificar su domicilio para los efectos de la presente contratación, mediante comunicación por escrito. Cualquier gestión, comunicación o notificación se tendrá por bien practicada si se ejecuta en los domicilios indicados, o, en su defecto, en aquellos que hubiesen sido previamente modificados en los términos aquí establecidos.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de San Xxxx, a las dieciséis horas del día primero de julio del dos mil ocho.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Xxxxxx Xxxxxxxxx Corrales
AUTO TRANSPORTES BACO HERMANOS S.A.
7