Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO FINANCIERO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL S.C.I.S.
PARTE GENERAL
1.- Asegurado, Terceros y Tomador del Seguro
Quedará cubierto por la póliza de responsabilidad civil-patrimonial:
El colectivo formado por el personal de los Servicios que se adscriben a EMERGENCIA 1006, (sus representantes, altos cargos, funcionarios interinos x xx xxxxxxx, contratados laborales fijos o eventuales actuando en el ejercicio de sus funciones).
Tendrán la consideración de terceros, a los efectos de este contrato, cualquier persona, física o jurídica distinta del asegurador, asegurado o tomador del seguro.
Todo ello, sin perjuicio de lo previsto para la Responsabilidad Civil Patronal. Asimismo, ostentará la condición de Tomador del Seguro, Emergencia 1006
2.- Objeto del seguro.-
Constituye el objeto de la presente póliza de seguro, amparar la responsabilidad civil-patrimonial que pueda derivarse para la Emergencia 1006, por el ejercicio de la actividad propia del personal adscrito a la EMERGENCIA 1006 y sus Servicios y Órganos vinculados; de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, como consecuencia de los daños personales y materiales y perjuicios causados involuntariamente a terceros, por acciones y omisiones que deriven directamente del funcionamiento y actuaciones de los servicios.
A todos los efectos, constituye la actividad del asegurado, la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, salvamentos de personas y bienes, asesoramiento y asistencia en materia de seguridad en centros y locales públicos, y en su caso privados, así como todas las tareas de Protección civil, formación y cualquier actividad relacionada con las anteriores.
3.- Cláusula de Liberación de Gastos
Asimismo, queda comprendida en el seguro la prestación complementaria de liberación de gastos, mediante la cual la garantía de responsabilidad civil- patrimonial cubierta por este concepto se entenderá liberada de cualquier deducción, por gastos judiciales o extrajudiciales, que como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro se hayan producido al asegurador cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha excedan de la citada garantía.
Esta prestación se aplicará a los siniestros ocurridos en territorio español y declarados por Tribunales españoles.
4.- Alcance del Seguro y Ámbito Geográfico
La cobertura del seguro incluirá como mínimo las condiciones técnicas recogidas a continuación:
1) Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública, regulada en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, por daños y perjuicios derivados del funcionamiento, gestión y administración de la EMERGENCIA 1006, incluyendo los ocasionados por las autoridades y personal a su servicio.
2) Responsabilidad civil de explotación, que corresponde al Asegurado en la explotación, uso y utilización de los bienes cuya posesión ostente Emergencia 1006 por cualquier título jurídico.
3) Responsabilidad civil derivada de cualquier actuación u omisión cometida por las autoridades y personal del Tomador del Seguro incluidos en la presente póliza, en el desempeño de sus funciones por cuenta de la misma.
Y todo ello, según se indica a continuación:
COBERTURAS
A RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL DEL PERSONAL ADSCRITO A LA EMERGENCIA 1006
1.- RIESGO ASEGURADO: La responsabilidad civil patrimonial objeto del seguro que resulte a cargo del Asegurado por los riesgos derivados directamente de la actividad propia de la EMERGENCIA 1006.
La responsabilidad civil patrimonial cubierta es tanto la que sea exigible al Asegurado por actos u omisiones propios, como por los de aquellas personas de quienes deba responder.
2.- PRESTACIONES DEL ASEGURADOR: En las condiciones y límites de la póliza, el seguro garantizará al Asegurado:
a) Indemnizaciones: El pago de las indemnizaciones a que dé lugar la responsabilidad civil asegurada.
b) Defensa: La defensa del Asegurado frente a las reclamaciones de responsabilidad civil objeto del seguro, aún las infundadas, comprendiendo el pago de las costas y gastos, judiciales o extrajudiciales, inherentes al siniestro.
c) Fianzas civiles: La prestación de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la responsabilidad civil asegurada.
d) Fianza y defensa criminal: Queda comprendido en el seguro con relación a los hechos señalados en el mismo, las siguientes garantías:
- La defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía, en los procedimientos criminales que los siguiera, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
- La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal se les exigiera, para asegurar su libertad provisional.
- La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
- El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera.
El conjunto de pagos que deba realizar la Compañía, en virtud de esta garantía, no puede sobrepasar la cantidad máxima asegurada en la póliza.
Las fianzas que por los conceptos previstos en la póliza y en esta cláusula deba constituir la Compañía, no pueden exceder xxx xxxx previsto en la póliza para dicho objeto.
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal la Compañía resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si la Compañía estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado,
quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta. Las garantías objeto de esta cláusula surten efecto únicamente en España.
Si fuesen modificadas las disposiciones de carácter penal relativas a esta cobertura, la Compañía se reserva los derechos de pedir un suplemento de prima o rescindir la garantía objeto de esta cláusula mediante aviso dado con un mes de anticipación. Si la Compañía no ha dado aviso alguno con respecto a tal modificación de la legislación dentro del mes siguiente a la fecha de su promulgación, se entenderá que la garantía de seguro queda extendida en lo sucesivo a dichas nuevas disposiciones.
No responderá el Asegurador de multas o sanciones de cualquier naturaleza.
3.- ALCANCE DEL SEGURO: La cobertura del seguro, en las restantes condiciones y límites incluye la responsabilidad civil patrimonial del Asegurado:
3.1 En la actividad propia de la EMERGENCIA 1006, extendiéndose la cobertura a:
Los centros de trabajo, oficinas, almacenes e instalaciones adscritos a la EMERGENCIA 1006.
La ejecución de los trabajos propios de la actividad asegurada, tanto dentro como fuera de sus instalaciones, durante su realización.
El almacenamiento, manipulación o tratamiento de las materias y productos empleados en su actividad.
3.2 Por INMUEBLES E INSTALACIONES: Por los daños y perjuicios causados a terceros:
1) Por los inmuebles e instalaciones usados para desarrollar la actividad asegurada, terrenos, edificios, locales, depósitos, naves industriales, oficinas y otros inmuebles, así como por las instalaciones contenidas en ellos, en tanto se destinen a la actividad asegurada.
2) Por las obras de mantenimiento, reparación o reforma de los inmuebles e instalaciones mencionados con presupuesto de hasta el 10 % de la suma asegurada.
3) Por obras de ampliación cuyo presupuesto no exceda de 30.000 euros, siempre que no sean de derribo, ni incluyan recalces, modificación de estructuras o
cimientos apuntalamientos, trabajos subterráneos, submarinos o uso de explosivos.
3.3 EN OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA:
4) Por el uso de grúas, cabestrantes y otras instalaciones mecánicas de carga y descarga.
5) Por los daños a vehículos cargados y descargados, pero no a las cosas manipuladas o transportadas.
3.4 POR VEHÍCULOS Y MAQUINARIA:
6) Por la utilización, en la ejecución de los trabajos propios de su actividad, de maquinaria, autopropulsada o no, vehículos industriales, de utillaje, amparándose:
a.1.) Vehículos a motor no autorizados para circular por vías públicas, por el uso dentro xxx xxxxxxx de la explotación o trabajo, y, ocasionalmente, fuera de él, pero no en circulación por vías públicas.
a.2.) Vehículos autorizados a circular por vías públicas, en tanto el accidente se produzca con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor propia de la EMERGENCIA 1006, y no sea consecuencia de la circulación de tales vehículos.
7) TRANSPORTE: Por los daños ocasionados por las mercancías y otros bienes transportados en vehículos terrestres, aún con motivo de la circulación, salvo por daños al vehículo transportador, al conductor o a la carga. El transporte de mercancías peligrosas o que requieran autorización especial sólo se cubrirá mediante pacto expreso.
3.5 SERVICIOS AUXILIARES: Por la organización y funcionamiento de:
- Servicio de SEGURIDAD Y VIGILANCIA, incluyendo la responsabilidad civil del Asegurado por:
- la actuación del personal de seguridad y
vigilancia, incluyendo personas que porten armas en tanto estén dedicados a este trabajo y cuenten con permiso legal para su tenencia y uso.
- las instalaciones y animales destinados a la custodia y vigilancia de las instalaciones.
- la actuación de servicios propios contra incendios, aún cuando intervengan excepcionalmente en siniestros fuera de los locales.
- Servicios e INSTALACIONES SOCIALES Y
RECREATIVAS para el personal, incluyendo:
- Instalaciones recreativas y deportivas, clubes sociales, residencias xx xxxxxx, guardería y otras instalaciones sociales y recreativas para el personal, aún cuando ocasionalmente sean utilizadas por personas ajenas a la empresa.
- Organización de fiestas, excursiones y competiciones, así como participación en competiciones, con exclusión de las reclamaciones por daños entre participantes.
Tendrán la consideración de terceros los empleados del Asegurado.
3.6 ACTIVIDADES propias de la EMERGENCIA 1006: Con motivo de la realización de las acciones propias de la actividad asegurada, incluyendo:
- el acceso al recinto de la empresa de proveedores, clientes y visitantes.
- las instalaciones publicitarias situadas dentro y fuera de sus locales.
- la realización de exhibiciones y demostraciones.
- la realización de viajes de trabajo o asistencia a ferias y congresos de los empleados del
Asegurado.
3.7 SUBSIDIARIA DE VEHÍCULOS: La responsabilidad civil del Asegurado por los daños y perjuicios causados a terceros por los vehículos automóviles propiedad de sus empleados o alquilados por ellos y utilizados ocasionalmente, a su servicio en la actividad asegurada, siempre que no sean de su propiedad o estén bajo su control.
Esta garantía se aplicará en exceso de cualquier seguro existente y, en y todo caso de las garantías del Seguro Obligatorio de automóviles, haya sido o no contratado.
3.8 DAÑOS MATERIALES A EMPLEADOS: Por los daños materiales ocasionado a propiedades de sus empleados, tales como daños a vehículos de los mismos estacionados en aparcamientos y garajes.
3.9 Por los daños y perjuicios ocasionados a terceros y a directivos o empleados por los productos alimenticios y bebidas suministrados en cafeterías, cantinas o máquinas expendedoras.
Se considera un solo siniestro, el conjunto de daños derivados de una misma causa o, de la entrega de productos afectados por un mismo vicio. Para esta cobertura el límite por siniestro es igualmente el límite para todos los siniestros ocurridos en una anualidad de seguro.
3.10 Por los daños y perjuicios causados a terceros por contaminación accidental en el territorio español.
3.11 OTROS RIESGOS: Por cualquiera otra acción o situación derivada directamente de la actividad asegurada, con las excepciones y limitaciones descritas.
4.- SUMA ASEGURADA: La suma asegurada por siniestro es el límite asegurado por cada siniestro, cualquiera que sea el número de Asegurados que concurran en él.
5.- ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
La póliza amparará las reclamaciones formuladas durante la vigencia del contrato por actividades realizadas durante dicho periodo.
En caso de rescisión o cancelación de la póliza, serán asimismo, objeto de la cobertura las reclamaciones producidas en el término máximo de dos años a contar de fecha de tal rescisión o cancelación, siempre y cuando fueran motivadas por actividades realizadas durante la vigencia de la póliza.
6.- DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA: Las garantías de este seguro se extienden a las responsabilidades civiles del Asegurado por las actividades realizadas fuera del territorio español.
1 RIESGO CUBIERTO: daños ocurridos y reclamado en el extranjero si resultan de las actividades indicadas en el objeto del contrato.
2 EXCLUSIONES ESPECÍFICAS: Además de lo indicado anteriormente se excluyen específicamente de esta cobertura:
2.1 Daños debidos mediata o inmediatamente a sucesos bélicos, motines, huelga general o bien directamente a disposiciones y medidas tomadas por la autoridad, o fuerza mayor, si la causa ha sido las fuerzas elementales de la naturaleza.
2.2 Daños en los que su tramitación (averiguación, inspección de los daños, liquidación, etc.) ha sido impedida, incluso si el impedimento se debiere a la situación legal, al perjudicado, a la autoridad o a otras personas o circunstancias.
2.3 La responsabilidad de los centros de trabajo en el extranjero, de los almacenes y depósitos, así como la responsabilidad del Asegurado derivada de dicha explotación a actividades.
2.4 Reclamaciones basadas en la seguridad social extranjera (incluyendo la previsión social), así como los accidentes de trabajo de personas extranjeras que emplee el Asegurado o que ejecuten los trabajos que haya contratado el Asegurado.
2.5 Los así llamados “punitive and exemplary damages”, y otros pagos con carácter xx xxxx o sanción.
2.6 Actividades en EE.UU, Puerto Rico, Canadá y Méjico.
2.7 La contaminación, aún accidental.
3 OTRAS CONDICIONES: El Asegurador indemnizará únicamente en euros y en España, entendiéndose cumplida su obligación en el momento en que deposite en un Banco o Caja de Ahorros españoles la cantidad que esté obligado a satisfacer al Asegurado como consecuencia de su responsabilidad según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se atenderán a la tabla de conversión de divisas del día del depósito.
4 SUMA ASEGURADA: La suma asegurada comprende el total de las indemnizaciones debidas y sus intereses, así como los Asegurados y, en general, toda clase de gastos a cargo del Asegurador, salvo los administrativos y de personal.
B RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
1. RIESGO ASEGURADO. La responsabilidad civil del Asegurado por los daños personales y materiales sufridos por sus empleados como consecuencia de accidentes de trabajo.
La garantía comprende, de acuerdo con lo establecido en el artículo
127.3. de la Ley General de la Seguridad Social:
- Las reclamaciones de los perjudicados o sus derechohabientes.
- Las reclamaciones que pudieran realizar el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutualidades Laborales o, en su caso, las Mutuas Patronales, por el coste de las prestaciones sanitarias que hubieran satisfecho.
2. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS. Se excluyen específicamente de esta cobertura las reclamaciones por:
2.1 Daños no consecuencia de accidentes de trabajo
2.2 Daños derivados de la circulación con vehículos a motor.
2.3 Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral referentes a Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares.
2.4 Penalizaciones y multas.
2.5 Daños pos asbesto en estado natural o sus productos, así como daños en relación con actividades y operaciones expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
SUMA ASEGURADA: La responsabilidad asumida por el Asegurador por esta cláusula no supone ampliación de la suma asegurada por siniestro, y tendrá, en su caso, el límite parcial por víctima fijado en las Condiciones Particulares.
C DAÑOS A INMUEBLES ALQUILADOS.
En las restantes condiciones de la póliza y en los límites pactados, el presente seguro:
1 INCLUYE: La responsabilidad civil del Asegurado por los daños, a consecuencia de incendio y explosión, a inmuebles alquilados por el Asegurado para el servicio de la EMERGENCIA 1006 en la realización de la actividad asegurada.
2 EXCLUSIONES: Además de lo indicado anteriormente, se excluye específicamente de esta cobertura la responsabilidad civil por:
- Daños a maquinaria, instalaciones de calefacción, calderas agua caliente, así como a aparatos de electricidad y gas.
- Acciones de repetición del Asegurador de incendios que no hubiera tenido lugar sin la existencia de esta cobertura.
3 LÍMITE DE COBERTURA: La suma asegurada por esta cobertura se limita, por siniestro y por todos los siniestros ocurridos en una anualidad de seguro, al l0 % de la suma asegurada por siniestro con máximo de 150.253,02 €.
El ámbito geográfico cubrirá todo el mundo, excepto Estados Unidos, Puerto Rico, Canadá y Méjico.
GARANTÍAS Y LÍMITES
1. SUMA ASEGURADA
Las garantías del presente contrato serán para los daños personales, materiales y sus consecuencias en los siguientes límites:
. Responsabilidad Civil de Explotación y Patronal
- Límite por siniestro .................. 3.000.000,00 €.
- Límite por víctima y siniestro 180.000,00 €.
2. FRANQUICIA
Se estipula una franquicia de TRES MIL (3.000,00) EUROS de aplicación a daños materiales.
No será de aplicación franquicia alguna a daños personales.
La compañía aseguradora podrá reducir, en su oferta, el límite de la franquicia.
En Ciudad Real a 29 xx xxxx de 2013