y el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación, SINTIES
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2018-2019
Suscrita entre la Universidad La Gran Colombia
y el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación, SINTIES
ConvenCión ColeCtiva de trabajo susCrita entre la universidad
la Gran Colombia y el sindiCato naCional de trabajadores de las instituCiones
de eduCaCión, sinties
En la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las tres (3:00) de la tarde, se reunieron en el Salón de los
Virreyes de la Universidad La Gran Colombia, los doctores XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Secretario General, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Director Financiero y XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, Directora del Departamento xx Xxxxxxx Humano, en calidad de negociadores por parte de la Universidad La Gran Colombia, los señores, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXX XX XXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, en calidad de
negociadores por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación –SINTIES-, y XXXXXXX XXXXXXX XXXX y XXXXXXX XXXXX XXXXXXX en calidad de
Asesores de SINTIES, según los acuerdos logrados durante el desarrollo de la etapa de arreglo directo.
Capítulo primero
normas Generales
Cláusula 1. Reconocimiento sindical. La Universidad La Gran Colombia, reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación SINTIES, como único orga- nismo de primer grado por rama de actividad económica, para
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representar a los trabajadores que se encuentren sindicalizados individual o colectivamente. En igual sentido acepta que el orga- nismo sindical represente a los trabajadores no sindicalizados cuando éstos así lo soliciten.
Para efectos de la asesoría sindical, la Universidad La Gran Colombia, reconoce a los organismos de primero y segundo grado a los cuales se encuentre afiliado el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación SINTIES.
Capítulo segundo
estabilidad y sanCiones
Cláusula 2. Procedimiento en caso de sanciones o despidos. Antes de aplicar una sanción disciplinaria o proceder a un despido, la Universidad La Gran Colombia deberá escuchar al trabajador en diligencia de descargos, para lo cual, será citado con cinco (5) días hábiles de antelación. Para esta diligencia, el trabajador tendrá el derecho de ser asistido por dos (2) miem- bros del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación SINTIES.
El estudio se hará por un Comité Paritario compuesto por dos
(2) representantes de la Universidad La Gran Colombia y dos (2) representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación, SINTIES. Si la medida adoptada por la Universidad La Gran Colombia es considerada injusta por parte del trabajador, éste podrá apelar dentro de los tres (3) días hábiles después de haber recibido la notificación por escrito, apelación que se hará ante el comité, en el que participará un represen-
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tante designado por la Junta directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación SINTIES, quién tendrá voz y la Universidad La Gran Colombia resolverá la situa- ción dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de que el trabajador haya apelado; copia de una de las notificaciones le será entregada a la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación SINTIES. No producirá efecto alguno la medida que se adopte pretermitiendo cualquiera de los trámites antes señalados.
Cláusula 3. De los contratos de trabajo. Los contratos de trabajo celebrados y los que en el futuro celebre la Universidad La Gran Colombia, serán a término indefinido, con período de prueba no mayor a sesenta (60) días.
Cláusula 4. Para los trabajadores con diez (10) o más años de servicios, la Universidad La Gran Colombia dará estricto cumpli- miento a lo consagrado en el Decreto Ley 2351/65; como también a los trabajadores amparados por el fuero sindical.
Cláusula 5. La Universidad La Gran Colombia garantiza plena estabilidad a todos sus trabajadores y se compromete a no ejercer actos atentatorios contra dichas garantías.
Capítulo tercero
salarios
Cláusula 6. Aumento de salarios. La Universidad incremen- tará el salario ordinario de los trabajadores afiliados a SINTIES así:
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Aumento de salarios: Para el primer año de vigencia de la presente convención, a partir del primero (01) de enero de dos mil dieciocho (2018), la Universidad La Gran Colombia incrementará el salario de los trabajadores afiliados a SINTIES en un seis por ciento (6.0%), de los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2017. Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2017, devenguen el salario mínimo en la Universidad, a partir del primero (01) de enero de dos mil dieciocho (2018) devengarán la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000.00). Para el año 2019, este grupo de trabajadores tendrán un incremento adicional del uno por ciento (1%) a lo pactado en el inciso cuarto de esta cláusula.
Los trabajadores con contrato de trabajo a 31 de diciembre de 2017, que aplicado el incremento, el salario resultaré inferior a la suma anterior, aquel será reajustado a dicha suma.
Para el segundo año de vigencia de la presente convención, es decir a partir del primero (1º.) de enero de dos mil diecinueve (2019), los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2018 se incre- mentarán en un porcentaje igual al índice del precios al consu- midor (IPC) del año calendario 2018, incrementado en uno punto cinco (1.5). Si el porcentaje de incremento xxx xxxxxxx mínimo mensual legal decretado por el Gobierno Nacional o acordado por los entes correspondiente para el año 2018, fuere superior, el incremento será éste.
Parágrafo 1: La Universidad La Gran Colombia cancelará el incre- mento del período comprendido entre el primero (1º.) de enero de dos mil dieciocho (2018) y la fecha de la presente conven- ción, en la primera (1ª.) quincena del mes xx xxxxx de dos mil dieciocho (2018).
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Parágrafo 2: El incremento para el segundo año de vigencia de la convención se hará en la segunda (2ª.) quincena del mes de enero de dos mil diecinueve (2019), retroactivamente al 1º de enero de 2019.
Capítulo cuarto
PrestaCiones extraleGales
Cláusula 7. Prima de antigüedad. La Universidad la Gran Colombia pagará por una sola vez durante la vigencia de la pre- sente convención una prima de antigüedad de la siguiente forma:
a.
A los trabajadores que cumplan cinco (5) años de servicios continuos en la Universidad La Gran Colombia, la suma de ciento ocho mil pesos ($108.000.00).
b.
A quienes cumplan ocho (8) años de servicios continuos en la Universidad La Gran Colombia, la suma de ciento veinti- cinco mil pesos ($125.000.00).
c.
A quiénes cumplan diez (10) años de servicios continuos en la Universidad La Gran Colombia, la suma de ciento cincuenta y ocho mil pesos ($158.000.00).
d.
A quiénes cumplan doce (12) años de servicios continuos en la Universidad La Gran Colombia, la suma de ciento ochenta y nueve mil pesos ($189.000.00).
e.
A quiénes cumplan quince (15) años de servicios continuos en la Universidad La Gran Colombia, la suma de doscientos diecinueve mil pesos ($219.000.00).
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f.
A quiénes cumplan veinte (20) años de servicios continuos en la Universidad La Gran Colombia, la suma de trescientos catorce mil pesos ($314.000.00).
g.
A quiénes cumplan veinticinco (25) años de servicios conti- nuos en la Universidad La Gran Colombia, la suma de tres- cientos setenta y cinco mil pesos ($375.000.00).
h.
A quienes cumplan o hayan cumplido treinta (30) años de servicios continuos en la Universidad La Gran Colombia, la suma de quinientos cuarenta mil pesos ($540.000.00).
i.
A quienes cumplan o hayan cumplido treinta y cinco (35) años de servicios continuos en la Universidad La Gran Colombia, la suma de seiscientos diecisiete mil pesos ($617.000.00).
j.
A quienes cumplan o hayan cumplido cuarenta (40) años de servicios continuos en la Universidad La Gran Colombia, la suma de seiscientos cuarenta y ocho mil pesos ($648.000.00).
Cláusula 8. Prima extralegal de vacaciones. La Univer- sidad La Gran Colombia pagará a sus trabajadores por cada período de vacaciones una prima extralegal consistente en vein- ticuatro (24) xxxx xx xxxxxxx, la cual se entregará en el momento en que el trabajador salga a disfrutarlas.
Cláusula 9. Auxilio de guardería. La Universidad La Gran Colombia gestionará ante el Departamento de Bienestar Social del Distrito, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Caja de Compensación Familiar, el ofrecimiento de cupos para los hijos de los trabajadores en los hogares infantiles o las guar- derías que ellos administren. La Universidad estudiará la posibi-
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lidad de incluir en el Plan de Regularización la ubicación de un espacio para una guardería en las instalaciones de la misma.
Cláusula 10. Auxilio educativo para hijos xx xxxxx- jadores. La Universidad La Gran Colombia pagará la suma de setenta y dos mil pesos ($72.000.00), por año para cada uno de los hijos que tenga el trabajador en guardería o cursando estu- dios en preescolar, primaria y bachillerato.
Parágrafo. Refuerzo académico: La Universidad La Gran Colombia establecerá, en sus instalaciones, jornadas de asesoramiento de tareas para los hijos de los trabajadores que cursen educa- ción básica o media, con el apoyo de la Facultad de Ciencias de la Educación, previa solicitud de aquellos y programación de ésta.
Cláusula 11. Auxilio para recreación y deporte. El Bie- nestar Universitario dará una participación más amplia en las actividades de bienestar universitario al personal vinculado labo- ralmente a la Universidad La Gran Colombia. Para tal efecto, la Universidad La Gran Colombia destinará una suma equivalente a diecisiete (17) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por una sola vez al año, para programar actividades, campeonatos deportivos y/o paseos recreativos que beneficien a los trabaja- dores sindicalizados y concederá los permisos correspondientes para dichas actividades.
Cláusula 12. Auxilio sindical. La Universidad La Gran Colombia pagará un auxilio anual al Sindicato Nacional de Tra- bajadores de las Instituciones de Educación SINTIES, por la suma de dos millones ochocientos diecisiete mil pesos ($2.817.000.00), que será cancelada dentro de los quince (15) días siguientes a la
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firma de la presente convención, en el año 2018. Y, en el mes de enero, cada año.
Cláusula 13. Auxilio de natalidad. La Universidad La Gran Colombia pagará un auxilio de natalidad por la suma de ciento diecisiete mil pesos ($117.000.00), en caso de maternidad de la esposa o compañera permanente del trabajador, también gozará de éste auxilio la trabajadora al servicio de la Universidad La Gran Colombia.
Cláusula 14. Seguro por muerte o invalidez y auxilio por muerte de trabajadores. La Universidad La Gran Colombia tomará una póliza de seguro de vida colectivo, por muerte o invalidez que cubra a todos los trabajadores, en una compañía de seguros legalmente establecida, por un valor indi- vidual de veinte millones de pesos ($20.000.000.00). En caso de fallecimiento de un trabajador a su servicio que se encuentre sindicalizado, la Universidad La Gran Colombia asumirá los gastos de sepelio hasta por la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo: La póliza de seguros incrementada entrará en vigencia desde el primero (1º) xx xxxxx de dos mil dieciocho (2018).
Cláusula 15. Auxilio por muerte de familiares. En caso de muerte del cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos del trabajador, la Universidad La Gran Colombia, pagará un auxilio de doscientos mil pesos ($200.000.00).
Cláusula 16. Póliza funeraria. La Universidad La Gran Colombia contratará a favor de los trabajadores que se bene- ficien de la presente Convención, una póliza que garantice los
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servicios funerarios de él, su cónyuge, compañero(a) perma- nente, hijos, padres y hermanos inválidos que dependan econó- micamente del trabajador.
Cláusula 17. Auxilio extraordinario. A partir de la vigencia de la presente convención la Universidad La Gran Colombia concederá un auxilio especial para los trabajadores afiliados a SINTIES, por la suma equivalente a treinta (30) xxxx xx xxxxxxx, que será pagado antes del veinte (20) de diciembre de cada año.
Cláusula 18. Auxilio para lentes y monturas. La Univer- sidad La Gran Colombia pagará la totalidad del costo xx xxxxxx y monturas, que por prescripción médica de la institución presta- xxxx de salud respectiva, el trabajador le presente.
Cláusula 19. Semana Santa y receso de octubre. La Universidad otorgará a todos los trabajadores descanso remu- nerado los días hábiles de la Semana Santa. Igualmente, la Universidad La Gran Colombia concederá a todos los trabaja- dores un descanso remunerado por cinco (5) días, en el mes de octubre de cada año, en forma rotativa de acuerdo con la progra- mación que establezca la Dirección de Desarrollo Humano.
Capítulo quinto
bienestar
Cláusula 20. Bienestar. La Universidad promoverá ante la Caja de Compensación Familiar la oferta de programas recreativos que vinculen a los hijos de los trabajadores en los períodos xx xxxx- ciones, gestionando la posibilidad de gratuidad en el servicio.
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A los trabajadores que participen en los eventos deportivos que representen a la Universidad La Gran Colombia, se les entregará los implementos requeridos para las actividades deportivas y se les garantizará el traslado a los sitios respectivos.
El Departamento de Bienestar Universitario promocionará e incluirá en sus programas de bienestar a los pensionados de la Universidad. Dos (2) delegados de la organización sindical parti- ciparán en el Comité Institucional de Bienestar Universitario con voz pero sin voto.
La Universidad mantendrá la política de gratificación unilateral con los trabajadores que se retiren por haber iniciado su proceso de pensión.
Cláusula 21. Comedor. La Universidad promoverá, con la im- plementación del Plan de Regularización, la instalación dentro de su planta física de un espacio para comedor de los trabaja- dores, debidamente dotado xx xxxxxx microondas, cocinetas y elementos decorativos, recreativos o contemplativos para el descanso; de este espacio solamente podrá hacerse uso en la hora de almuerzo establecida en el Reglamento Interno de Trabajo.
En lo inmediato, se ubicará un espacio para tal fin, para los traba- jadores de la sede de Ingeniería Civil.
Cláusula 22. Bonificación por mera liberalidad. En caso de que la Universidad considere y otorgue a los trabajadores una bonificación por mera liberalidad, tendrá en cuenta los principios de universalidad, equidad y cobertura.
Cláusula 23. Incapacidades. La Universidad seguirá pagando las incapacidades por enfermedad en un ciento por ciento (100%)
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y quedará expresamente facultada para efectuar el recobro en su favor de las sumas reconocidas por la EPS o ARP respectiva.
Cláusula 24. Permisos. Los permisos legales no serán compen- sados si el trabajador presenta la prueba respectiva: la citación judicial, la certificación médica de atención o de incapacidad o la constancia de la convocatoria de la institución educativa. En los eventos de luto, los permisos se regirán por lo establecido en la ley.
Estos permisos deberán sujetarse a los principios de lealtad y necesidad.
En casos de calamidad doméstica, la Universidad revisará cada evento para estudiar la autorización del permiso.
Capítulo sexto
beCas
Cláusula 25. Para estudios secundarios. La Universidad La Gran Colombia otorgará becas completas anuales de la siguiente forma:
a.
A todos los trabajadores que cursen estudios en el Liceo Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
b.
A todos los hijos de los trabajadores al servicio de la Universidad La Gran Colombia que cursen estudios en el Liceo Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
c.
A todos los trabajadores, hijos de los trabajadores, cónyuge o compañero permanente, que cursen estudios en el
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Bachillerato a Distancia y virtual. Igualmente se les sumi- nistrarán sin costo los materiales educativos. En el evento de pérdida de algún nivel, el estudiante deberá repetirlo asumiendo el costo del mismo, y en caso de retiro el traba- jador autoriza expresa e irrevocablemente al departamento de desarrollo humano para que descuente de su salario y prestaciones sociales el costo total de los materiales educa- tivos, para cuyos efectos suscribirá la correspondiente auto- rización individual.
Cláusula 26. Para estudios universitarios. La Universidad La Gran Colombia otorgará becas desde el primer año, semestre o nivel de la siguiente forma:
a.
Beca completa por año, semestre o nivel para todos los trabajadores que cursen estudios en las Facultades de la Universidad La Gran Colombia.
b.
Beca completa para los trabajadores que cursen niveles de idiomas en el Centro de Lenguas, Internacionalización y Cultura CLIC de la Universidad La Gran Colombia.
Parágrafo 1. Si un trabajador que estuviere haciendo uso de las becas universitarias o en el Liceo Xxxxx Xxxxx Xxxxxx o en el Centro de Lenguas, Internacionalización y Cultura CLIC, pierde un semestre, año o nivel, perderá el derecho a tal beneficio en el semestre, año o nivel en que se repite, y aprobado, recuperará la beca siempre y cuando el reglamento permita repetir.
Parágrafo 2. Si el beneficiario de la beca pierde cursos deberá repetirlos cancelando los derechos pecuniarios de los créditos respectivos.
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Parágrafo 3. Si no se obtuviere el promedio de tres punto cinco (3.5), en el año, semestre o nivel, el beneficiario perderá el derecho a la beca para el semestre, año o nivel siguiente y la recuperará una vez obtenga el promedio, para el período siguiente.
Cláusula 27. Becas para hijos de trabajadores o pen- sionados. A partir de la vigencia de la presente Convención la Universidad La Gran Colombia otorgará becas semestrales, anuales o por niveles a los hijos de los trabajadores para cursar estudios en las facultades de la Universidad y, para mantener el beneficio, deberán certificar la obtención de un promedio para el semestre de tres punto cinco (3.5) en la escala de 1 a 5 o su equivalente en otras escalas.
También, a partir de la vigencia de la presente Convención, la Universidad La Gran Colombia otorgará becas, en un porcen- taje igual al setenta por ciento (70%) de los derechos pecunia- xxxx de la matrícula semestral, anual o por niveles, a los hijos de los trabajadores que se retiren por haber obtenido la pensión de jubilación o de invalidez, si se encuentren cursando estudios en las facultades de la Universidad, siempre que obtengan un promedio para el período académico de tres punto cinco (3.5) en la escala de 1 a 5 o su equivalente en otras escalas.
Parágrafo 1: Si el beneficiario de la beca pierde cursos, deberá repetirlos, cancelando los derechos pecuniarios de los créditos respectivos.
Parágrafo 2: Si no se obtuviere el promedio de tres punto cinco (3.5), establecido en los incisos anteriores, en el año, semestre o nivel, el beneficiario perderá el derecho a la beca para el año, semestre o nivel siguiente y la recuperará una vez obtenga el promedio, para el período siguiente.
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Parágrafo 3. Transitorio. Devoluciones: La Universidad La Gran Colombia a más tardar el 30 junio de 2012, hará efectiva la devo- lución de los pagos que realizaron los trabajadores después del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx xx xxx xxxxxx adminis- trativos de la beca de los hijos o de ellos mismos, correspon- dientes a los períodos 2011-I, 2011-II y 2012-I, y no podrá hacer cobros por este concepto relacionados con los costos de las becas en el futuro.
Capítulo séptimo
Permisos remunerados
Cláusula 28. Permisos remunerados para cumplir fun- ciones sindicales. La Universidad la Gran Colombia conce- derá permiso sindical remunerado a los trabajadores afiliados a SINTIES, designados por la Junta Directiva, para asistir a tres (3) asambleas seccionales en el año y a las extraordinarias que sean convocadas por la Junta Directiva Nacional, siempre y cuando se citen para iniciarlas después de las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día señalado para la asamblea respectiva, salvo excepciones debidamente justificadas.
La Universidad concederá diez (10) días de permiso sindical remunerado, por cada mes, que se distribuirán entre los miem- bros de la Junta Directiva nacional, las Comisiones Estatutarias o Legales, para realizar actividades propias de la organización sindical; pero, a ninguno de los trabajadores se le concederán más de dos (2) días de permiso sindical en el respectivo mes, salvo excepciones debidamente justificadas.
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Parágrafo 1. La Comisión Negociadora del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación SINTIES, gozará de permiso sindical remunerado durante todo el día, en las fechas acordadas y que se acuerden durante la negociación xxx xxxxxx de peticiones. Además un miembro de esta comisión gozará de un día (1) día adicional por semana, durante la negociación xxx xxxxxx de peticiones.
Parágrafo 2. Para el estudio de los pliegos de peticiones con antelación de sesenta (60) días al vencimiento de la Convención Colectiva de Trabajo, la Universidad La Gran Colombia conce- derá tres (3) días de permiso remunerados a cinco (5) miembros del Sindicato Nacional de trabajadores de las Instituciones de Educación SINTIES.
Parágrafo 3. La Universidad La Gran Colombia concederá, por una sola vez al año, permiso sindical remunerado a los trabajadores elegidos como delegados para asistir a la Asamblea Nacional del Sindicato Nacional de trabajadores de las Instituciones de Educación SINTIES, Congreso Sindical de la Federación o Confe- deración a que esté afiliado SINTIES, por el tiempo que éstos duren, más un (1) día antes y otro después, para efectos de su traslado, cuando el evento se realice fuera de Bogotá, en los términos del artículo 56 de los estatutos de la organización sindical, SINTIES.
Parágrafo 4. La Universidad La Gran Colombia concederá permiso sindical remunerado a los integrantes de la Junta Directiva de SINTIES, el último viernes de cada mes para asistir a la reunión ordinaria de ese organismo.
Parágrafo 5. Auxilio para delegados. Para asistir a la Asamblea Nacional de Delegados de carácter ordinario, la Universidad La
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Gran Colombia pagará a SINTIES la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000.00), por una sola vez al año, con destino a sufragar los gastos de manutención y transportes de los dele- gados, pagaderos quince (15) días antes de su realización. Este auxilio no constituye salario.
Cláusula 29. Permiso por muerte de familiares. En caso de muerte de la esposa, esposo, compañero o compañera perma- nente, padres, hijos o hermanos del trabajador sindicalizado, la Universidad La Gran Colombia concederá, cinco (5) días hábiles de permiso remunerado, si ocurriere en la ciudad de Bogotá, y ocho (8) días hábiles, si ocurriere fuera de Bogotá.
Cláusula 30. Permiso por maternidad. En caso de mater- nidad de la esposa o compañera permanente del trabajador, la Universidad La Gran Colombia concederá al Trabajador permiso remunerado por cinco (5) días hábiles, si fuere en Bogotá, D. C., y ocho (8) días hábiles si ocurriere fuera de Bogotá.
Cláusula 31. Fondo para vivienda. La Universidad La Gran Colombia incrementará el actual fondo de vivienda en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.00), destinado a prés- tamos para el personal sindicalizado. La Universidad establecerá contablemente una cuenta con destinación específica para el sostenimiento del Fondo, que quedaría con una suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00). El Fondo es de carácter rotatorio y tendrá como fuentes de financiación el retorno de los préstamos con sus intereses y todas las sumas que la Universidad u otras entidades aporten con destinación especí- fica al mismo. La Dirección Financiera reportará trimestralmente los saldos disponibles al Departamento de Desarrollo Humano y este a SINTIES. El valor del crédito será hasta de cuatro millones
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quinientos mil pesos ($4.500.000.00), con una tasa de interés anual efectivo del ocho por ciento (8%) y con un plazo hasta de treinta y seis (36) meses; para tales efectos el trabajador deberá demostrar capacidad de pago y presentar un fiador que garantice el pago de la obligación.
Cláusula 32. Fondo para calamidad doméstica. La Universidad La Gran Colombia incrementará el actual fondo de calamidad doméstica para un total de ciento cuarenta y siete millones de pesos ($147.000.000.00), para préstamos extraor- dinarios por este concepto. El monto de los préstamos será hasta de dos millones de pesos ($2.000.000.00), con el interés pactado en la cláusula anterior y por un término de veinticuatro
(24) meses.
Capítulo octavo
varios
Cláusula 33. Dotaciones. La Universidad La Gran Colombia dotará al personal sindicalizado de elementos para la labor de aseo y prendas de trabajo, los cuales se ajustan a las normas de seguridad e higiene, así:
a.
Al personal masculino de mantenimiento: tres (3) overoles en tela jeans compuesto de pantalón y chaqueta, tres (3) pares de botas y nueve (9) pares de guantes, al año.
b.
Al personal femenino de servicios generales: tres (3) vestidos de blusas y pantalón, tres (3) pares de zapatos, tres (3) pares de botas y nueve (9) pares de guantes al año.
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c.
Al personal de secretarias: tres (3) vestidos sastre, tres (3) blusas y tres (3) pares de zapatos al año.
d.
Al personal de mensajería o mensajeros: tres (3) vestidos sastre, tres (3) camisas, tres (3) corbatas y tres (3) pares de zapatos al año.
e.
Al personal masculino que labora en las oficinas: Tres (3) vestidos sastre, tres (3) camisas, tres (3) corbatas y tres (3) pares de zapatos, al año.
Parágrafo. Las dotaciones serán entregadas a cada uno de los trabajadores a más tardar el 1º xx xxxxx de cada año. Las dota- ciones establecidas se ajustarán a las medidas de cada trabajador y la Comisión de Reclamos hará las observaciones en cada caso ante el Comité de Compras de la Universidad La Gran Colombia. Adicionalmente, la Universidad La Gran Colombia entregará por año una dotación adicional, compuesta por dos blusas y un pantalón o una falda, para el personal femenino, y dos camisa y un pantalón, para el personal masculino. Estos elementos de buena calidad. El viernes y el sábado se permite vestuario casual, excepto cuando se requiera el uniforme por un evento de especial atención.
Cláusula 34. Oficina. Se continuará prestando al Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación SINTIES, una oficina con el siguiente mobiliario: Una máquina de escribir manual, un computador con acceso a Internet e impre- sora, una extensión telefónica con su respectivo aparato, un archi- vador metálico, una mesa para reuniones y doce xxxxxx xx xxxxxx.
Cláusula 35. Descuentos sindicales. A los trabajadores que se beneficien de la presente convención, la Universidad La Gran Colombia le descontará el uno por ciento (1%) de su salario
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mensual, igualmente procederá a descontar las cuotas extraor- dinarias y las multas que ordene el Sindicato Nacional xx xxxxx- jadores de las Instituciones de Educación SINTIES, tales dineros serán entregados a la Tesorería del mismo.
Así mismo, descontará, a cada uno de los trabajadores que se beneficien con la presente convención colectiva, el equivalente al incremento correspondiente a los primeros quince (15) días de los aumentos salariales aquí pactados y los entregará a la Tesorería de SINTIES.
Cláusula 36. Turnos, reemplazos, horas extras y licen- cias. La Universidad La Gran Colombia adecuará, de acuerdo con las necesidades de cada Facultad, los turnos de trabajo corres- pondientes conforme a las proximidades de vivienda de cada trabajador, ajustándose a las jornadas de trabajo establecidas.
La Universidad La Gran Colombia asignará funciones a todos sus trabajadores y en cumplimiento de las normas de salud ocupacional nombrará los reemplazos de los trabajadores en los siguientes casos: incapacidades superiores a ocho (8) días; vacaciones, licencias o cuando se produzca el retiro por cualquier causa de un trabajador y vinculará el personal requerido para el cumplimiento de las actividades universitarias, en cada una de sus sedes. La Universidad reconocerá y pagará a sus trabajadores las horas extras que laboren, en la quincena siguiente a la que se causen. Éstas deben estar autorizadas previamente por el Director del Departamento de Desarrollo Humano, previo visto bueno del Vicerrector Administrativo de la Universidad La Gran Colombia.
La Universidad podrá conceder a petición del trabajador licencia no remunerada hasta por treinta (30) días, por una vez al año, en
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los términos establecidos en el artículo 51 numeral 4 del C.S.T. La solicitud deberá presentarse al Departamento de Desarrollo Humano con una antelación de quince (15) días, con excepción de aquellos casos graves o especiales debidamente comprobados.
La Universidad La Gran Colombia nombrará el personal suficiente y necesario para el desempeño de las labores.
Cláusula 37. Capacitación, escalafón y nivelación. La Universidad ofrecerá, sin exclusión alguna, capacitación a los trabajadores con el fin de mejorar su desempeño laboral y social, según el plan de formación que elabore el Departamento de Desarrollo Humano. La capacitación se ofrecerá durante el horario de trabajo, con excepción de aquellos programas, cursos, seminarios o talleres, en los que no fuere posible por los reque- rimientos de la entidad capacitadora.
La Universidad La Gran Colombia, teniendo en cuenta el estudio realizado en el año 2017 y el efectuado en el sistema de gestión de calidad relacionado con los perfiles y cargos, aplicará el esca- xxxxx antes del treinta y uno (31) xx xxxx de 2018.
Igualmente, la Universidad establecerá un sistema de concurso de méritos para los trabajadores que aspiren a ascender a los cargos vacantes o que se creen, para lo cual se tendrá en cuenta las capacidades, los méritos, el tiempo de servicio, los requisitos del cargo y la evaluación de desempeño del trabajador. Si un encargo supera los treinta días será remunerado con el salario que devengue el titular.
Para estos efectos, la Universidad constituirá una comisión en la que serán incluidos dos representantes de los trabajadores designados por SINTIES, con voz sin voto. La comisión se
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reunirá, cada tres (3) meses para evaluar los avances respectivos y presentar las proposiciones correspondientes a la implementa- ción del escalafón. Los estudios relacionados concluirán a más tardar el mes de octubre de 2018.
La Universidad La Gran Colombia aplicará, en todo caso, el prin- cipio universal “a trabajo igual salario igual”.
Capítulo noveno
normas ContraCtuales
Cláusula 38. Edición de la convención. La Universidad La Gran Colombia editará el texto de la Convención en folletos espe- ciales y entregará trescientos (300) ejemplares al Sindicato Na- cional de Trabajadores de las Instituciones de Educación SINTIES, dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la misma.
Cláusula 39. Campo de aplicación. La Universidad La Gran Colombia extenderá los beneficios de la Convención a todos los trabajadores de la Universidad La Gran Colombia afiliados a SINTIES. El trabajador no sindicalizado que desee ampararse de los beneficios convencionales pactados entre la Universidad La Gran Colombia y el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación SINTIES deberá manifestarlo por escrito.
Cláusula 40. Continuidad de derechos. Las convenciones colectivas anteriores, los capítulos, artículos, literales, párrafos, parágrafos y laudos arbitrales, que no fueron denunciados o que denunciados no sufrieron variación, continuarán vigentes conforme a su incorporación en el presente texto.
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Cláusula 41. Xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx de peticiones. De conformidad con el artículo 478 del C.S.T. la denuncia y presenta- ción de pliegos de peticiones podrá hacerse dentro de los noventa
(90) días inmediatamente anteriores al vencimiento de su término.
Cláusula 42. Vigencia. Los presentes acuerdos convencio- nales tendrán una vigencia de dos (2) años contados a partir del primero (1) de enero de 2018 al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
Por LA UNIVERSIDAD:
Por SINTIES:
Asesores Sinties:
En constancia se firma en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
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