Contract
V. COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 56
Cobertura
1. Este capítulo aplica a cualquier ley, reglamento, procedimiento o práctica relativo a cualquier compra:
(a) de las entidades listadas en el anexo XII;
(b) de bienes de conformidad con el anexo XIII, de servicios de conformidad con el anexo XIV, o de servicios de construcción de conformidad con el anexo XV; y
(c) cuando se estime que el valor del contrato que será adjudicado iguale o supere el valor de los umbrales señalados en el anexo XVI.
2. El párrafo 1 está sujeto a las disposiciones del anexo XVII.
3. Sujeto a las disposiciones del párrafo 4, cuando el contrato que una entidad vaya a adjudicar no esté cubierto por este capítulo, no podrán interpretarse las disposiciones de este capítulo en el sentido de abarcar a los componentes de cualquier bien o servicio de ese contrato.
4. Ninguna de las Partes preparará, elaborará ni estructurará un contrato de compra de tal manera que evada las obligaciones de este capítulo.
5. Compras incluye adquisiciones por métodos tales como compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra.
ARTÍCULO 57
Trato nacional y no discriminación
1. En lo que respecta a todas las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativas a compras gubernamentales cubiertas por este capítulo, cada Parte concederá de forma inmediata e incondicional a los productos, servicios y proveedores de la otra Parte, un trato no menos favorable que el otorgado a sus productos, servicios y proveedores nacionales.
2. En lo que respecta a todas las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativas a compras gubernamentales cubiertas por este capítulo, cada Parte asegurará que:
(a) sus entidades no den a un proveedor establecido localmente un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido localmente, en razón del grado de afiliación extranjera o propiedad de una persona de la otra Parte; y
(b) sus entidades no discriminen en contra de proveedores establecidos localmente en razón del país de producción del producto o servicio a suministrarse, siempre que el país de producción sea la otra Parte.
3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no aplicarán a los aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo, impuestos o en conexión con la importación, al método de percepción de tales derechos y cargos, a los demás reglamentos y formalidades de importación, ni a las medidas que afectan al comercio de servicios, aparte de las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativas a las compras gubernamentales cubiertas por este capítulo.
ARTÍCULO 58
Reglas de origen
1. Ninguna Parte aplicará a bienes importados de la otra Parte para propósitos de compras gubernamentales cubiertas por este capítulo reglas de origen distintas o incompatibles con las reglas de origen que la Parte aplica en las operaciones comerciales normales.
ARTÍCULO 59
Denegación de Beneficios
Sujeto a notificación previa y realización de consultas, una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte, cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que es propiedad o está bajo el control de personas de un país que no es Parte, y no realiza actividades de negocios sustanciales en el territorio de cualquiera de las Partes.
ARTÍCULO 60
Prohibición de condiciones compensatorias especiales
Cada Parte asegurará que sus entidades no tomen en cuenta, soliciten ni impongan condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de contratos. Para efectos de este artículo, son condiciones compensatorias especiales las condiciones que una entidad imponga o tome en cuenta previamente, o durante el procedimiento de compra, para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos de la Parte, por medio de requisitos de contenido local, concesión de licencias para el uso de tecnología, inversión, comercio compensatorio u otros requisitos análogos.
ARTÍCULO 61
Procedimientos de compra y otras disposiciones
1. México aplicará las reglas y procedimientos especificados en la parte A del anexo XVIII y los
Estados de la AELC aplicarán las reglas y procedimientos especificados en la parte B del anexo XVIII. Se considera que ambos juegos de reglas y procedimientos otorgan un trato equivalente entre sí.
2. Las reglas y procedimientos establecidos en el anexo XVIII sólo podrán ser modificados por la Parte involucrada, para reflejar modificaciones a las disposiciones correspondientes del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (en lo sucesivo TLCAN) y del Acuerdo sobre Contratación Pública de la
OMC (en lo sucesivo ACP), respectivamente, siempre que las reglas y procedimientos modificados aplicados por esa Parte, continúen garantizando un trato equivalente.
3. La Parte que corresponda notificará a la otra Parte cualquier modificación a las reglas y procedimientos especificados en el anexo XVIII a más tardar 30 días antes de su entrada en vigor, y tendrá la obligación de demostrar que esas reglas y procedimientos modificados continúan otorgando un trato equivalente.
4. Cuando una Parte considere que la modificación afecta considerablemente su acceso al mercado de compras de la otra Parte, podrá solicitar consultas. En caso de no obtener una solución satisfactoria, la
Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias establecido en el capítulo VIII, con el propósito de que se mantenga un nivel equivalente de acceso al mercado de compras de la otra Parte.
5. En la calificación de proveedores y la adjudicación de contratos, ninguna entidad de una Parte podrá condicionar una compra a que a un proveedor se le hayan asignado previamente uno o más contratos por alguna entidad de esa Parte, ni a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte.
ARTÍCULO 62
Procedimiento de Impugnación
1. En caso de que un proveedor presente una reclamación sobre la existencia de una infracción del presente capítulo en el contexto de una compra, la Parte interesada le alentará a que trate de encontrar solución a su reclamación mediante consultas con la entidad contratante. En tal supuesto, la entidad contratante examinará imparcial y oportunamente las reclamaciones, sin perjuicio de la posibilidad de obtener medidas correctivas de conformidad con el sistema de impugnación.
2. Cada Parte contará con procedimientos no discriminatorios, oportunos, transparentes y eficaces, que permitan a los proveedores impugnar presuntas infracciones a este capítulo que se produzcan en el contexto de una compra en la que tengan o hayan tenido interés.
3. Cada Parte especificará por escrito y pondrá a disposición general sus procedimientos de impugnación.
4. Cada Parte asegurará que la documentación referente a todos los aspectos de los procedimientos que afecten a las compras cubiertas por este capítulo se conserve durante tres años.
5. Podrá exigirse al proveedor interesado que inicie el procedimiento de impugnación y notifique la impugnación a la entidad contratante dentro de un plazo determinado a partir de la fecha en que se conociere o debiere razonablemente haberse conocido los hechos que den lugar a la reclamación, plazo que en ningún caso será inferior a diez días desde esa fecha.
6. La legislación de una Parte podrá requerir que un procedimiento de impugnación pueda iniciarse después de que la convocatoria se haya publicado o, en caso de no publicarse ésta, después de que las bases de licitación estén disponibles. Cuando una Parte imponga tal requisito, el plazo xx xxxx días al que se refiere el párrafo 5 no comenzará a correr antes de la fecha en que se haya publicado la convocatoria o estén disponibles las bases de licitación. Nada de lo dispuesto en este párrafo afectará el derecho de los proveedores interesados de recurrir a la revisión judicial.
7. Las impugnaciones serán atendidas por una autoridad revisora, independiente e imparcial, que no tenga interés en el resultado de la compra, y cuyos miembros sean ajenos a influencias externas durante todo el período de su mandato. Las actuaciones de una autoridad revisora distinta a un tribunal, deberán estar sujetas a revisión judicial o bien deberán contar con procedimientos que aseguren que:
(a) los participantes tengan derecho a audiencia antes de que se emita un dictamen o se adopte una decisión;
(b) los participantes puedan estar representados y asistidos;
(c) los participantes tengan acceso a todas las actuaciones;
(d) las actuaciones puedan ser públicas;
(e) los dictámenes o decisiones se formulen por escrito, con una exposición de sus fundamentos;
(f) puedan presentarse testigos; y
(g) se den a conocer los documentos a la autoridad revisora.
8. Los procedimientos de impugnación preverán:
(a) medidas provisionales expeditas para corregir las infracciones a este capítulo y para preservar las oportunidades comerciales. Esas medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de compra. Sin embargo, los procedimientos podrán prever la posibilidad de que, al decidir si deben aplicarse esas medidas, se tomen en cuenta las consecuencias adversas sobre intereses afectados que deban prevalecer, incluido el interés público. En tales circunstancias, deberá justificarse por escrito la falta de acción; y
(b) si se considera apropiado, la rectificación de la infracción a este capítulo o una compensación por los daños o perjuicios sufridos, que podrá limitarse a los gastos de la preparación de la oferta o de la reclamación.
9. Con el fin de preservar los intereses comerciales y de otro tipo que estén involucrados, el procedimiento de impugnación normalmente se resolverá oportunamente.
ARTÍCULO 63
Suministro de información
1. Cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamento, jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento relativo a las compras gubernamentales cubiertas por este capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el anexo XIX.
2. A la entrada en vigor de este Tratado, cada Parte designará uno o más puntos de contacto para:
(a) facilitar la comunicación entre las Partes;
(b) responder a todas las preguntas razonables de la otra Parte con objeto de proporcionar información relevante en la materia que es objeto de este capítulo; y
(c) a petición de un proveedor de una Parte, proporcionar al proveedor y a la otra Parte, por escrito y en un tiempo razonable, una respuesta motivada respecto de si una entidad específica está cubierta por este capítulo.
3. Una Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato, que pueda ser necesaria para determinar si una compra se realizó de manera justa e imparcial, en particular respecto de ofertas que hayan sido rechazadas. Para tal efecto, la Parte de la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. Cuando la divulgación de esta información pudiere perjudicar la competencia en futuras licitaciones, la Parte solicitante no revelará la información, salvo después de haber consultado con la Parte que la hubiere proporcionado y haber obtenido su consentimiento.
4. Cada Parte proporcionará a la otra Parte, previa solicitud, la información disponible a esa Parte y a sus entidades sobre las compras cubiertas de sus entidades, y sobre los contratos individuales adjudicados por éstas.
5. Ninguna Parte podrá revelar información confidencial cuya divulgación pudiere perjudicar los intereses comerciales legítimos de una persona en particular o fuere en detrimento de la competencia xxxx entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó esa información a la Parte.
6. Nada de lo dispuesto en este capítulo podrá interpretarse en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar información confidencial, cuya divulgación pudiere impedir el cumplimiento de la ley o fuere de alguna otra forma contraria al interés público.
7. Cada Parte recabará e intercambiará anualmente estadísticas de sus compras cubiertas por este capítulo. Tales estadísticas deberán cumplir con los requerimientos del anexo XX.
ARTÍCULO 64
Cooperación técnica
1. Las Partes cooperarán para lograr un mayor entendimiento de sus sistemas de compras gubernamentales, con miras a lograr el mayor acceso a las oportunidades en las compras del sector público para los proveedores de ambas Partes.
2. Cada Parte adoptará las medidas razonables para proporcionar a la otra Parte y a los proveedores de esa Parte, sobre la base de recuperación de costos, información concerniente a los programas de capacitación y orientación relativos a sus sistemas de compras gubernamentales.
ARTÍCULO 65
Excepciones
1. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte tomar acciones o no divulgar información que considere necesaria para la protección de sus intereses esenciales de seguridad relativos a la compra de arma, municiones o pertrechos xx xxxxxx, o para compras indispensables para propósitos de seguridad o defensa nacionales;
2. Siempre que tales medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes o que impliquen una restricción encubierta del comercio entre las Partes, ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener medidas:
(a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos;
(b) necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal;
(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relativas a los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.
ARTÍCULO 66
Privatización de entidades
1. Cuando una Parte desee eliminar a una entidad de la sección 2 del anexo XII.A o del anexo XII.B, según corresponda, debido a que ha sido efectivamente eliminado el control gubernamental sobre ella, la
Parte deberá notificarlo a la otra Parte.12
2. Cuando una Parte manifieste su objeción al retiro de una entidad por considerar que ésta continúa sujeta a control gubernamental, las Partes realizarán consultas para restablecer el equilibrio de sus ofertas. En caso de no alcanzar una solución satisfactoria, la Parte reclamante podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias establecido en el capítulo VIII.
ARTÍCULO 67
Negociaciones futuras
En caso de que, después de la entrada en vigor de este Tratado, los Estados de la AELC o México ofrezcan a un miembro del ACP o del TLCAN, respectivamente, ventajas adicionales en relación con el acceso a sus respectivos mercados de compras, más allá de lo que las Partes han acordado en este capítulo, la Parte que corresponda celebrará negociaciones con la otra Parte con miras a extender esas ventajas a la otra Parte sobre una base recíproca.
ARTÍCULO 68
Otras disposiciones
1. El Comité Conjunto podrá adoptar las medidas apropiadas para mejorar las condiciones de acceso efectivo a las compras cubiertas por cada Parte o, si fuere el caso, ajustar la cobertura de una Parte para que las condiciones de acceso efectivo se mantengan sobre una base equitativa.
2. A la entrada en vigor de este Tratado, los Estados de la AELC proporcionarán a México, una lista indicativa de 40 autoridades o empresas públicas cubiertas por el anexo XII.B.2. Las entidades contenidas en esta lista deberán ser representativas de la cobertura ofrecida en esa sección, en términos de localización geográfica y distribución sectorial.
PARTE A – MEXICO
ANEXO XII
COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO: ENTIDADES CUBIERTAS
Sección 1 – Entidades del gobierno federal
1. Secretaría de Gobernación, incluyendo:
— Centro Nacional de Desarrollo Municipal
— Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas
— Consejo Nacional de Población
— Archivo General de la Nación
— Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana
— Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal
— Centro Nacional de Prevención de Desastres
2. Secretaría de Relaciones Exteriores
3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo:
—Comisión Nacional Bancaria y de Valores
— Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
— Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
4. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, incluyendo:
— Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA)
— Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias
5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes, incluyendo:
— Comisión Federal de Telecomunicaciones
— Instituto Mexicano de Transporte
6. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
7. Secretaría de Educación Pública, incluyendo:
— Instituto Nacional de Antropología e Historia
— Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes y Literatura
— Radio Educación
— Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
— Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
— Comisión Nacional del Deporte
8. Secretaría de Salud, incluyendo:
— Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública
— Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
— Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
— Centro Nacional de Rehabilitación - 2 -
— Consejo para la Prevención y Control de Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (Conasida)
9. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluyendo:
— Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
10. Secretaría de la Reforma Agraria, incluyendo:
— Instituto Nacional de Desarrollo Agrario
11. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, incluyendo:
— Instituto Nacional de la Pesca
— Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
12. Procuraduría General de la República
13. Secretaría de Energía, incluyendo:
— Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
— Comisión Nacional para el Ahorro de Energía
14. Secretaría de Desarrollo Social
15. Secretaría de Turismo
16. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
17. Secretaría de la Defensa Nacional
18. Secretaría de Marina - 3 -
Sección 2 - Empresas gubernamentales
1. Talleres Gráficos de México
2. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)
3. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE)
4. Servicio Postal Mexicano
5. Ferrocarriles Nacionales de México (FERRONALES)
6. Telecomunicaciones de México (TELECOM)
7. Petróleos Mexicanos (PEMEX Corporativo) (No incluye las compras de combustibles y gas)
— PEMEX Exploración y Producción (PEMEX Exploration and Production)
— PEMEX Refinación
— PEMEX Gas y Petroquímica Básica
— PEMEX Petroquímica
8. Comisión Federal de Electricidad
9. Consejo de Recursos Minerales
10. Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo S.A. de C.V. (DICCONSA)
11. Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V. (LICONSA) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación humana).
12. Procuraduría Federal del Consumidor
13. Servicio Nacional de Información de Mercados
14. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
15. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
16. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación humana).
17. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
18. Instituto Nacional Indigenista (INI)
19. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
20. Centros de Integración Juvenil
21. Instituto Nacional de la Senectud
22. Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE)
23. Comisión Nacional del Agua (CNA)
24. Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
25. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
26. NOTIMEX S.A. de C.V.
27. Instituto Mexicano de Cinematografía
28. Lotería Nacional para la Asistencia Pública
29. Pronósticos para la Asistencia Pública
30. Comisión Nacional de Zonas Aridas
31. Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos
32. Comisión Nacional de Derechos Humanos
33. Consejo Nacional de Fomento Educativo.
Sección 3 – Entidades del gobierno sub-federal PARTE B – ESTADOS DEL AELC
Sección 1 – Entidades del gobierno central
a. Islandia
Lista de entidades:
Las siguientes entidades del gobierno central, incluidas:
Entidades compradoras centrales que no tienen carácter industrial o comercial, regidas por la Act no. 63/1970 sobre el arreglo de contratos de obra pública y la Act no. 52/1987, sobre contratación públic, con sus reformas.
Las entidades encargadas de las compras del sector público son las siguientes: Ríkiskaup (State Trading Center)
Framkvæmdasýslan (Government Construction Contracts) Vegagerð ríkisins (Public Road Administration) Siglingastofnun (Islandiaic Maritime Administration)
b. Liechtenstein Lista de entidades:
Government of the Principality of Liechtenstein Nota al anexo XII.B.1.b
El capítulo V no aplica a los contratos adjudicados por las autoridades compradoras en materia de agua potable, energía, transporte o telecomunicaciones.
c. Noruega
Lista de entidades:
Las siguientes entidades del gobierno central incluyendo: Statsministerens kontor Office of the Prime Minister
Barne - og familiedepartementet Ministry of Children and Family Affairs Barneombudet Commissioner for Children
Forbrukerombudet Consumer Ombudsman
Forbrukerrådet Consumer Council Likestillingsombudet Equal Status Ombud Likestillingsrådet Equal Status Council
Statens Adopsjonskontor Government Adoption Office
Statens Institutt for Forbruksforskning National Institute for Consumer Research Finans- og tolldepartementet Ministry of Finance
Kredittilsynet The Banking, Insurance and Securities Commission of Norway Skattedirektoratet Directorate of Taxes
Oljeskattekontoret Petroleum Tax Office
Toll- og avgiftsdirektoratet Directorate of Customs and Excise Fiskeridepartementet Ministry of Fisheries
Fiskeridirektoratet Directorate of Fisheries Havforskningsinstituttet Institute of Marine Research Kystdirektoratet Coast Directorate Forsvarsdepartementet* Ministry of Defence* Forsvarets bygningstjeneste Norwegian Defence Construction Service
Forsvarets Forskningsinstitutt* Norwegian Defence Research Establishment* Forsvarets Overkommando* Headquarters Defence Command Norway*
Forsvarets tele- og datatjeneste Norwegian Defence Communications and Data Services Administration Xxxxxxx Forsyningskommando* Army Material Command*
Luftforsvarets Forsyningskommando* Airforce Material Command* Sjøforsvarets Forsyningskommando* Navy Material Command* Forsvarets Sanitet* Norwegian Defence Medical Service*
Xxxxxx- og politidepartementet Ministry of Justice (and the Police) Brønnøysundregisterene The Brønnøysund Register Centre Datatilsynet The Data Inspectorate
Direktoratet for sivilt beredskap The Directorate for Civil Defence and Emergency Planning
Riksadvokaten Director General of Public Prosecutions Statsadvokatembetene Offices of the District Public Prosecutor Politiet Police Services
Kirke,- utdannings- og Ministry of Education, Research forskningsdepartementet and Church Affairs Bispedømmerådet Diocesan Council
Det norske meteoroligiske institutt Norwegian Meteorological Institute Kirkerådet National Council of the Church of Norway Lærarutdanningsrådet Teacher Training Council
Nidarosdomens restaureringsarbeider The Restoration Workshop of Nidaros Cathedral Norsk Utenrikspolitisk Institutt Norwegian Institute of International Affairs
Norsk Voksenpedagogisk Norwegian Institute of Adult Education
Forskningsinstitutt National Office for Research and Riksbibliotektjenesten Special Libraries Samisk Utdanningsråd Sami Education Council
Kommunal- og arbeidsdepartementet Ministry of Local Government and Labour Arbeidsdirektoratet Directorate of Labour
Arbeidsforskningsinstituttet Work Research Institute
Direktoratet for arbeidstilsynet Norwegian Directorate of Labour Inspection
Direktoratet for Xxxxx og Eksplosjonsvern Directorate for Fire and Explosion Prevention Produkt- og elektrisitetstilsynet The Norwegian Directorate for Product and Electrical Safety Produktregisteret The Product Register
Statens Bygningstekniske Etat National Office of Building Technology and Administration Utlendingsdirektoratet Directorate of Immigration
Kulturdepartementet Ministry of Cultural Affairs Norsk Filminstitutt National Film Board
Norsk Kulturråd Norwegian Cultural Council Norsk Språkråd Norwegian Language Council Riksarkivet National Archives of Norway Statsarkivene National Archives
Rikskonsertene Norwegian State Foundation for National Promotion of Music Statens Bibliotektilsyn Norwegian Directorate of Public and School Libraries Statens Filmkontroll National Board of Film Censors
Statens Filmsentral National Film Board Landbruksdepartementet Ministry of Agriculture
Reindriftsadministrasjonen Directorate for Reindeer Husbandry Statens dyrehelsetilsyn Norwegian Animal Health Authority
Statens forskningsstasjoner i Landbruk Norwegian State Agricultural Research Stations Statens landbrukstilsyn Norwegian Agricultural Inspection Service
Statens Næringsmiddeltilsyn The Norwegian Food Control Authority Veterinærinstituttet National Veterinary Institute Miljøverndepartementet Ministry of the Environment
Direktoratet for Naturforvaltning Directorate of Nature Management Norsk Polarinstitutt Norwegian Polar Research Institute Riksantikvaren Directorate for Cultural Heritage
Statens Forurensingstilsyn State Pollution Control Authority Statens Kartverk Norwegian Mapping Authority
Nærings-og handelsdepartementet Ministry of Trade and Industry Bergvesenet Directorate of Mining
Justervesenet Norwegian Metrology and Accreditation Service Norges Geologiske Undersøkelse Geological Survey of Norway
Statens Veiledningskontor for oppfinnere Norwegian Government Consultative Office for Inventors Sjøfartsdirektoratet Norwegian Maritime Directorate
Skipsregistrene Norwegian International Ship Register Styret for det industrielle rettsvern Norwegian Patent Office Olje- og energidepartementet Ministry of Oil and Energy
Norges vassdrags- og energiverk Norwegian Water Resources and Energy Administration Oljedirektoratet Norwegian Petroleum Directorate
Planleggings- og samordningsdepartementet Ministry of National Planning and Coordination Fylkesmannsembetene The County Governors
Konkurransetilsynet Norwegian Competition Authority Prisdirektoratet The Price Directorate
Statens Forvaltningstjeneste Government Administration Services Statens Informasjonstjeneste Norwegian Central Information Service Statsbygg The Directorate of Public Construction and Property Statskonsult Directorate of Public Management Samferdselsdepartementet Ministry of Transport and Communication Postdirektoratet Norway Post
Statens teleforvaltning Norwegian Telecommunications Authority Statens vegvesen Public Roads Administration Sosialdepartementet Ministry of Health and Social Affairs Statens helsetilsyn Norwegian Board of Health
Statens Institutt for Folkehelse National Institute of Public Health Radiumhospitalet Norwegian Radium Hospital
Rikshospitalet National Hospital
Rikstrygdeverket National Insurance Administration
Rusmiddeldirektoratet Directorate for the Prevention of Alcohol and Drug Problems Statens Helseundersøkelser National Health Screening Service
Statens Institutt for alkohol- og National Institute for Alcohol and narkotikaforskning Drug Research Statens Legemiddelkontroll Norwegian Medicines Control Authority
Statens Strålevern Norwegian Radiation Protection Authority Statens Tobakkskaderåd National Council on Smoking and Health Utenriksdepartementet Ministry of Foreign Affairs
Direktoratet for utviklingshjelp Directorate for Development Cooperation Stortinget The Storting
Stortingets ombudsmann for Stortingets Ombudsman for Public forvaltningen - Sivilombudsmannen Administration
Riksrevisjonen Office of the Auditor General Domstolene Courts of Law Nota al Anexo XII.B.1.c
Las compras realizadas por las entidades de defensa (marcadas con “*”) cubren productos de los capítulos del Sistema Armonizado (HS) que se especifican en el anexo XIII.B
d. Suiza
Lista de entidades:
1. Chancellerie fédérale (CF):
(Federal Chancellery) Chancellerie fédérale
Bibliothèque centrale du Parlement et de l’Administration fédérale
Préposé fédéral à la protection des données
2. Département fédéral des affaires étrangères (DFAE):
(Federal Department of Foreign Affairs)
Secrétariat général du Département fédéral des affaires étrangères Direction du développement et de la coopération
Direction du droit international public Direction politique
Secrétariat d’État du Département fédéral des affaires étrangères
3. Département fédéral de l’intérieur (DFI):
(Federal Department of Home Affairs)
Secrétariat général du Département fédéral de l’intérieur Archives fédérales
Bureau fédéral de l’égalité entre femmes et hommes Conseil des écoles polytechniques fédérales
Écoles polytechniques fédérales et établissements annexes Groupement de la science et de la recherche
Institut fédéral de recherches sur la forêt, la neige et le paysage
Institut fédéral pour l’aménagement, l’épuration et la protection des eaux Institut Xxxx Xxxxxxxx
Institut suisse de météorologie
Laboratoire fédéral d’essai des matériaux et de recherches Office fédéral de l’assurance militaire1
Office fédéral de l’éducation et de la science Office fédéral de la culture
Office fédéral de la santé publique Office fédéral de la statistique
Office fédéral des assurances sociales
4. Département fédéral de la justice et police (DFJP):
(Federal Department of Justice and Police)
Secrétariat général du Département fédéral de la justice et police Institut suisse de droit comparé
Institut suisse de la propriété intellectuelle Ministère public de la Confédération Office fédéral de la justice
Office fédéral de la police
Office fédéral de l'aménagement du territoire Office fédéral de métrologie
Office fédéral des assurances privées Office fédéral des étrangers
Office fédéral des réfugiés
5. Département fédéral de la défense, de la protection de la population et des sports (DDPS):
(Federal Department of Defence, Civil Protection and Sports)
Secrétariat général du Département fédéral de la défense, de la protection de la population et des sports1
Administration centrale du groupement de l’xxxxxxxx0
1
Para contratos de entidades del Federal Department of Defence, ver la lista de suministros
y equipos del Anexo XIII.B.d (Xxxxxxx aplica a el Federal Customs Administration en relación con el equipo para guardias fronterizos y oficiales aduaneros.)
Commandement des écoles d’état-major et de commandants1 Commandement du Corps des gardes fortification1
État-Major de l’instruction opérative1 État-Major général1
Groupe de l’état-major général1
Groupe de la logistique de l’état-major général1
Groupe de la promotion de la paix et de la coopération en matière de sécurité1 Groupe de la Direction de l’instruction des forces terrestres1
Groupe de la planification de l’état-major général1
Groupe de l’aide au commandement de l’état-major général1 Groupe des affaires sanitaires de l’état-major général1 Groupe des opérations de l’état-major général1
Groupe des opérations des forces aériennes1
Groupe du personnel de l’armée de l’état-major général1 Groupe du personnel enseignant des forces terrestres1 Groupe des renseignements de l’état-major général1
Office de l’auditeur en chef1
Office des exploitations des forces terrestres1 Office fédéral de la protection civile 1
Office fédéral de la topographie
Office fédéral de l’instruction des forces aériennes1
1 Para contratos de entidades del Federal Department of Defence, ver la lista de suministros y equipos del Anexo XIII.B.d (Tambien aplica a el Federal Customs Administration en relación con el equipo para guardias fronterizos y oficiales aduaneros.)
1 Para contratos de entidades del Federal Department of Defence, ver la lista de suministros y equipos del Anexo XIII.B.d (Tambien aplica a el Federal Customs Administration en relación con el equipo
para guardias fronterizos y oficiales aduaneros.) Office fédéral des armes de combat1
Office fédéral des armes et des services d’appui1
Office fédéral des armes et des services de la logistique1 Office fédéral des exploitations des forces aériennes1
Office fédéral des systèmes d’armes des forces aériennes et des systèmes de commandement1 Office fédéral des systèmes d’armes et des munitions1
Office fédéral du matériel d’armée et des constructions 1 Office fédéral du sport
Services centraux de l’état-major général1 Services centraux des forces aériennes1 Services centraux des forces terrestres1
6. Département fédéral des finances (DFF):
(Federal Department of Finance)
Secrétariat général du Département fédéral des finances Administration fédérale des contributions
Administration fédérale des douanes1 Administration fédérale des finances Xxxxxx fédérale d’assurance Commission fédérale des banques Contrôle fédéral des finances
Monnaie officielle de la Confédération suisse Office fédéral de l’informatique
Office fédéral des constructions et de la logistique Office fédéral du personnel
1
Para contratos de entidades del Federal Department of Defence, ver la lista de suministros y equipos del Anexo XIII.B.d (Tambien aplica a el Federal Customs Administration en relación con el equipo para guardias fronterizos y oficiales aduaneros.)
Régie fédérale des alcools
7. Département fédéral de l’économie (DFE):
(Federal Department of Economics)
Secrétariat général du Département fédéral de l’économie Commission de la concurrence
Office fédéral de l’agriculture
Office fédéral de la formation professionnelle et de la technologie Office fédéral du logement
Office fédéral pour l’approvisionnement économique du pays Office vétérinaire fédéral
Secrétariat d’État à l’économie Surveillance des prix
8. Département fédéral de l’environment, des transports, de l’énergie et de la communication (DETEC): (Federal Department of Environment, Transport, Energy and Communication)
Secrétariat général du Département fédéral de l’environnement, des transports, de l’énergie et de la communication
Commission fédérale de la communication
La Poste2
Office fédéral de la communication Office fédéral de l’aviation civile
Office fédéral de l’économie des eaux Office fédéral de l’énergie
Office fédéral de l’environnement, des forêts et du paysage Office fédéral des routes
Office fédéral des transports
2 En la medida en que la entidad no se encuentre en competencia con otras empresas no cubiertas por el capítulo V.
Nota al Anexo XII.B.1.d
El capítulo V no aplica a los contratos adjudicados por las entidades listadas en el anexo XII.B.1.d en conexión con actividades en materia de agua potable, energía, transporte o telecomunicaciones.
Sección 2 – Empresas gubernamentales
a. Islandia
Lista de sectores:
1. Electricidad:
Landvirkjun (The National Power Company), lög nr. 42/1983. Rafmagnsveitur ríkisins (The State Electric Power Works), orkulög nr. 58/1967
Orkuveita Reykjavíkur (Reykjavík Energy).
Orkubú Vestfjarða (Vestfjord Power Company), lög nr. 66/1976.
Otras enteidades que producen, transportan o distribuyen electricidad de acuerdo con orkulög nr. 58/1967.
2. Transporte urbano:
Strætisvagnar Reykjavíkur (The Reykjavík Municipal Bus Service). Almenningsvagnar bs.
Otros servicios municipales de autobús.
3. Aeropuertos:
Flugmálastjórn (Directorate of Civil Aviation)
4. Puertos:
Siglingastofnun, (Islandiaic Maritime Administration).
Otras entidades que operan conforme a Hafnalög nr. 23/1994.
5. Suministro de agua:
Entidades públicas que producen o distribuyen agua potable conforme a lög nr 81/1991, um vatnsveitur sveitarfélaga.
Notas al anexo XII.B.2.a
1. El capítulo V no aplica a los contratos de servicios que:
(a) la entidad contratante adjudique a una empresa filial;
(b) son adjudicados por un coinversión formada por un número de entidades contratatantes para llevar a cabo una actividad relevante conforme al significado de los párrafos 1 al 5 del anexo XII.B.2.a a una de estas entidades contratantes o a una empresa que es filial de una de esas entidades contratantes; siempre que, al menos el 80 por ciento de las ventas promedio de esa empresa con respecto a los servicios que se presente en el Área Económica Europea, para los tres años precedentes derive de una prestación de dichos servicios a empresas que sean filiales. Cuando una o más empresas filiales con la entidad contratante provean el mismo o similares servicios, el total de ventas que deriven de la prestación de servicios por esas empreas será tomado en consideración.
2. El suministro de agua y electricidad a redes que provean un servicio al público por una entidad contratante distinta que una autoridad pública no será considerado como una actividad relevante conforme al significado de los párrafos 1 al 5 del anexo XII.B.2.a. cuando:
- la producción de agua potable o electricidad por la entidad referida tiene lugar porque su consumo es necesario para llevar a cabo actividades distintas a las referidas en los párrafos 1 al 5 del anexo XII.B.2.a; y
- el suministro a la red pública dependa solamente en el consumo propio de la entidad y no haya excedido 30 por ciento de la producción total de agua potable o enegía de la entidad, tomando en consideración el promedio de los tres años precedentes, incluyendo el año en curso.
b. Liechtenstein Lista de entidades:
Las entidades contratantes que sean poderes públicos1 o empresas públicas2 y que realicen al menos alguna de la actividades contempladas en los párrafos siguientes:
1 Poderes públicos significan autoridades estatales, regionales o locales, organos regidos por legislación pública, o asociaciones formadas por uno o más poderes públicos u órganos regidos por legislación pública. Se considera que un organo está regido por legislación pública cuando:
1. la puesta a disposición o la explotación de redes fijas que presten un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución de agua potable o el suministro de agua potable a dichas redes (como se especifica en el título I);
2. la puesta a disposición o la explotación de redes fijas que presten un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución de electricidad o el suministro de electricidad a dichas redes (como se especifica en el título II);
3. la explotación de redes que presten un servicio público en el campo del transporte urbano por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable (como se especifica en el título III);
4. la explotación de un área geográfica para propósitos de proveer aeropuertos u otras terminales de transporte para aeronaves (como se especifica en el título IV);
5. la explotación de un área geográfica para propósitos de proveer puertos marítimos u otras terminales de transporte para naves marítimas o fluviales (como se especifica en el título V);
Título I. Producción, transporte o distribución de agua potable
Autoridades o empresas públicas que transporten y distribuyan agua potable.
Tales autoridades y empresas públicas operan conforme a la legislación local o conforme a contratos individuales con base en ésta.
- Gruppenwasserversorgung Liechtensteiner Oberland
- Gruppenwasserversorgung Liechtensteiner Unterland
- es establecido para el propósito específico de cubrir las necesidades de interés general, que no sean de naturaleza industrial o comercial;
- tiene personalidad jurídica ; y
- es financiado en su mayoría por los poderes estatales, regionales o locales, o por otros órganos de gobierno regidos por legislación pública, o es sujeto de supervisión en su manejo por dichos órganos o tiene un consejo de administración, control o supervisión con más de la mitad de la mitad de sus miembros que sean elegidos por los poderes estatales, regionales o locales o por otros órganos de gobierno regidos por legislación pública. 2 Empresas gubernamentales significa cualquier empresa sobre la cual los poderes públicos puedan ejercer directa o indirectamente una influencia dominante en virtud de su propiedad en la, su participación financiera o sobre las reglas que la rigen. Se presumirá que hay una influencia dominante por la parte de los poderes públicos cuando estos poderes directa o indirectamente, en relación con la empresa:
- Ostenten la mayoría del capital social suscrito de la empresa; o
- controlen la mayoría de los votos relacionados con las acciones emitidas por la empresa; o
- puedan nombrar a más de la mitad de los miembros del Consejo de administración, control o supervisión. Título II. Producción, Transporte o Distribución de Electricidad
Autoridades o empresas públicas para la producción, transporte y distribución de electricidad que operan con base en autorizaciones de expropiación conforme a "Gesetz vom 16. Juni1947 betreffend die "Liechtensteinischen
Kraftwerke" (LKWG)".
- Liechtensteinische Kraftwerke
Título III. Entidades contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses
Liechtensteinische Post-, Telefon- und Telegrafenbetriebe (PTT) de acuerdo con "Vertrag vom 9. Januar 1978 zwischen dem Fürstentum
Liechtenstein und der Schweizerischen Eidgenossenschaft über die Besorgung der Post- und Fernmeldedienste im Fürstentum Liechtenstein durch die Schweizerischen Post-, Telefon- und Telegrafenbetriebe (PTT).
Título IV. Entidades contratantes en el sector de aeropuertos Ninguna
Título V. Entidades contratantes en el sector de puertos marítimos Ninguna
Notas al anexo XII.B.2.b El capítulo V no aplica:
1. a contratos que una entidad contratante adjudique con propósitos distintos que cumplir con sus actividades según se describe en el anexo XII.B.2.b;
2. con propósitos de reventa o renta a terceras partes, siempre que la entidad contratante no cuente con derechos exclusivos o especiales para vender o contratar el objeto de tales contratos y otras entidades estén libres de venderlos o contratarlos bajo las mismas condiciones que la entidad contratante;
3. a contratos para la compra de agua;
4. a contratos de entidades compradoreas distintas de una autoridad pública que realizan el suministro de agua o electricidad a redes que proveen un servicio al público, si producen estos servicios por su cuenta y los
consumen parallevar a cabo actividades distintas de las descritas en los títulos I y II del anexo XII.B.2.b y siempre que el suministro a la red pública dependa solamente del consumo propio de la entidad y no exceda del 30 por ciento de la producción total de agua o energía de la entidad, tomando en consideración el promedio de los tres años precedentes;
5. para el suministro de energía o combustibles para la producción de energía;
6. a contratos adjudicados por entidades compradoras que presten un servicio de autobús si otras entidades son libres de ofrecer el mismo servicio ya sea en general o en un área geográfica específica y bajo las mismas condiciones;
c. Noruega
Lista de sectores:
1. El sector de electricidad:
Entidades públicas que producen, transportan o distribuyen electricidad de
acuerdo con Lov om bygging og drift av elektriske anlegg (LOV 1969-06-19), Lov om erverv av xxxxxxxx, bergverk og xxxxx fast eiendom m.v., Kap.
I, jf. kap. V (LOV 19-17-24 16, kap. I), or Vassdragsreguleringsloven (LOV 1917-12-14 17) or Energiloven (LOV 1990-06-29 50).
2. Transporte urbano:
Entidades públicas que tiene como una de sus actividades la operación de redes para prestar un servicio público en materia de sistemas automatizados de transporte, ferrovías, tranvías y trolebús, autobús o vehículos por cable urbanos de acuerdo con Lov om anlegg og drift av jernbane, herunder sporvei, tunellbane og forstadsbane m.m. (LOV 1993-06-11 100), o Lov om samferdsel (LOV 1976-06-04 63) or Lov om anlegg av taugbaner og løipestrenger (LOV 1912-06-14 1).
3. Aeropuertos:
Entidades públicas que provén instalaciones aeroportuarias de acuerdo con Lov om luftfart (LOV 1960-12-16 1). Luftfartsverket National Civil Aviation Administration
4. Puertos:
Entidades públicas que operan conforme a Havneloven (LOV 1984-06-08 51).
5. Suministro de agua:
Entidades públicas que producen o distribuyen agua potable conforme a Forskrift om Drikkevann og Vannforsyning (FOR 1951 - 09-28).
Notas al anexo XII.B.2.c
1. El capítulo V no aplica a los contratos de servicios que:
(a) la entidad contratante adjudique a una empresa filial;
(b) son adjudicados por una coinversión formada por un número de entidades contratantes para llevar a cabo una actividad relevante conforme al significado de los párrafos 1 al 5 del anexo XII.B.2.c a una de estas entidades contratantes o a una empresa que es filial de una de esas entidades contratantes; siempre que al menos el 80 por ciento de las ventas promedio de esa empresa con respecto a los servicios que se presente en el Área Económica Europea, para los tres años precedentes derive de una prestación de dichos servicios a empresas que sean filiales. Cuando una o más empresas filiales con la entidad contratante provean el mismo o similares servicios, el total de ventas que deriven de la prestación de servicios por esas empreas será tomado en consideración.
2. El suministro de agua y electricidad a redes que provean un servicio al público por una entidad contratante distinta que una autoridad pública no será considerado como una actividad relevante conforme al significado de los xxxxxxxx 0 xx 0 xxx xxxxx XXX.X.0.x. cuando:
- la producción de agua potable o electricidad por la entidad referida tiene lugar porque su consumo es necesario para llevar a cabo actividades distintas a las referidas en los párrafos 1 al 5 del anexo
XII.B.2.c; y
- el suministro a la red pública dependa solamente en el consumo propio de la entidad y no haya excedido 30 por ciento de la producción total de agua potable o energía de la entidad, tomando en consideración el promedio de los tres años precedentes, incluyendo el año en curso.
d. Suiza
Las entidades contratantes que sean poderes públicos 3 o empresas públicas4 y que realicen al menos alguna de la actividades contempladas en los párrafos siguientes:
1. la puesta a disposición o la explotación de redes fijas que presten un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución de agua potable o el suministro de agua potable a dichas redes (como se especifica en el título I);
2. la puesta a disposición o la explotación de redes fijas que presten un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución de electricidad o el suministro de electricidad a dichas redes (como se especifica en el título II);
3. la explotación de redes que presten un servicio público en el campo del transporte urbano por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o vehículos por cable (como se especifica en el título III);
4. la explotación de un área geográfica para propósitos de proveer aeropuertos u otras terminales de transporte para aeronaves (como se específica en el título
IV);
5. la explotación de un área geográfica para propósitos de proveer puertos marítimos u otras terminales de transporte para naves marítimas o fluviales (como se especifica en el título V);
Título I. Producción, transporte o distribución de agua potable
3
Poderes públicos significan autoridades estatales, regionales o locales, órganos regidos por legislación pública, o asociaciones formadas por uno o más poderes públicos u órganos regidos por legislación pública. Se considera que un órgano está regido por legislación pública cuando:
- es establecido para el propósito específico de cubrir las necesidades de interés general, que no sean de naturaleza industrial o comercial;- tiene personalidad jurídica ; y
- es financiado en su mayoría por los poderes estatales, regionales o locales, o por otros órganos de gobierno regidos por legislación pública, o es sujeto de supervisión en su manejo por dichos órganos o tiene un consejo de administración, control o supervisión con más de la mitad de la mitad de sus miembros que sean elegidos por los poderes estatales, regionales o locales o por otros organos de gobierno regidos por legislación pública. 4 Empresas gubernamentales significa cualquier empresa sobre la cual los poderes públicos puedan ejercer directa o indirectamente una influencia dominante en virtud de su propiedad en ela, su participación financiera o sobre las reglas que la rigen. Se presumirá que hay una influencia dominante por la parte de los poderes públicos cuando estos poderes directa o indirectamente, en relación con la empresa:
- Ostenten la mayoría del capital social suscrito de la empresa; o
- controlen la mayoría de los votos relacionados con las acciones emitidas por la empresa; o
- puedan nombrar a más de la mitad de los miembros del Consejo de administración, control o supervisión. Autoridades y empresas públicas que producen, transportan y distribuyen agua potable. Tales autoridades y empresas públicas operan conforme a la legislación local o cantonal, o con base en contratos individuales con base en ésta.
Por ejemplo:
- Wasserverbund Regio Bern AG
- Hardwasser AG
Título II. Producción, transporte o distribución de electricidad
Autoridades y empresas públicas para el transporte y distrubución de electricidad que operan sobre la base de autorizacioens de expropiación conforme a la "loi fédérale du 24 juin 1902 concernant les installations à faible et à fort courant".
Autoridades y empresas públicas que producen electricidad conforme a la "loi xxxxxxxx xx 00 xxxxxxxx 0000 xxx l'utilisation des forces hydrauliques” and the “xxx xxxxxxxx xx 00 xxxxxxxx 0000 xxx l'utilisation pacifique de l'énérgie atomique et la protection contre les radiations".
Por ejemplo:
- Bernische Kraftwerke AG
- Nordostschweizerische Kraftwerke AG
Título III. Transporte por ferrocarriles urbanos, tranvías,servicios automatizados, trolebuses, autobuses o servicios por cable
Autoridades y empresas públicas que prestan serviciso de tranvía conforme al artículo 2, párrafo i de la "loi fédérale du 20 décembre 1957 sur les chemins de fer".
Autoridades y empresas públicas de transporte público que prestan servicios conforme al artículo 4, párrafo 1 de la "loi fédérale du 29 mars 1950 sur les entreprises de trolleybus".
Empresa suizas que prestan servicios de correos, teléfono y telégrafo de acuerdo al artículo 2 de la "loi xxxxxxxx xx 00 xxxx 0000 xxx le transport de voyageurs et les entreprises de transport par route".
Autoridades y empresas públicas que desempeñan profesionalmente el transporte regular de personas de acuerdo con un itinerario conforme al artículo 4 de la "loi xxxxxxxx xx 00 xxxx 0000 xxx le transport de voyageurs et les entreprises de transport par route".
Por ejemplo:
- Transports publics Genevois
- Verkehrsbetriebe Zürich Título IV. Aeropuertos
Aeropuertos operados mediante una licencia conforme al artículo 37 de la "loi xxxxxxxx xx 00 xxxxxxxx 0000 xxx la navigation aérienne" as far as they are public authorities and public undertakings.
Por ejemplo:
- Flughafen Zürich-Kloten
- Aéroport de Genève-Cointrin
- Aérodrome civil de Sion Título V. Puertos marítimos
Rheinhäfen beider Basel: para el Canton of Basilea, establecido por la "loi du 13 novembre 1919 concernant l'administration des installations portuaires rhénanes de la ville xx Xxxx”; para el Canton of de Basel- Landschaft establecido por la “xxx xx 00 xxxxxxx 0000 xxx la mise en place d'installations portuaires, de voies ferroviares et de routes sur le "Sternenfeld" à Birsfelden, et dans l’ "Au" à Muttenz”.
Notas al anexo XII.B.2.d El capítulo V no aplica:
1. a contratos que una entidad contratante adjudique con propósitos distintos que cumplir con sus actividades según se describe en el anexo XII.B.2.d. o para cumplir sus actividades fuera de Suiza.
2. con propósitos de reventa o renta a terceras partes, siempre que la entidad contratante no cuente con derechos exclusivos o especiales para vender o contratar el objeto de tales contratos y otras entidades estén libres de venderlos o contratarlos bajo las mismas condiciones que la entidad contratante.
3. a contratos para la compra de agua.
4. a contratos de entidades compradoreas distintas de una autoridad pública realizando el suministro de agua o electricidad a reds que proveen un servicio al público, si producen estos servicios por su cuenta y los consumen para llevar a cabo actividades otras que las descritas en los títulos I y II del anexo
XII.B.2.d y siempre que el suministro a la red pública dependa solamente del consumo propio de la entidad y no exceda del 30 por ciento de la producción total de agua o energía de la entidad, tomando en consideración el promedio de los tres años precedentes.
5. para el suministro de energía o combustibles para la producción de energía.
6. a contratos adjudicados por entidades compradoras que presten un servicio
Sección 3 – Entidades del gobierno sub-central
Ninguna.
PARTE A - MEXICO
ANEXO XIII
COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO BIENES CUBIERTOS
El capítulo V aplica a todos los bienes. Sin embargo, para las compras de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, sólo los siguientes bienes están incluidos en la cobertura de este capítulo. Nota: La numeración se refiere a los códigos de la Federal Supply Classification.
22. Equipo ferroviario
23. Vehículos de motor, traileres y motocicletas (excepto autobuses en 2310; y camiones militares y traileres en 2320 y 2330 y vehículos de tracción para combate, asalto y tácticos en 2350)
24. Tractores
25. Piezas para vehículos automotores
26. Llantas y cámaras
29. Accesorios para motor
30. Equipo de transmisión de poder mecánico
32. Maquinaria y equipo para trabajar madera
34. Maquinaria para trabajar metales
35. Equipo de servicio y de comercio
36. Maquinaria industrial especial
37. Maquinaria y equipo agrícola
38. Equipo para construcción, minería, excavación y mantenimiento de autopistas
39. Equipo para el manejo de materiales
40. Cuerdas, cables, cadenas y accesorios
41. Equipo de refrigeración y de aire acondicionado
42. Equipo para combatir incendios, de rescate y seguridad
43. Bombas y compresores
44. Hornos, plantas de vapor, equipo de secado y reactores nucleares
45. Equipo de plomería, de calefacción y sanitario
46. Equipo para purificación de agua y tratamiento de xxxxx xxxxxx
00. Tubos, tubería, mangueras y accesorios
48. Válvulas
49. Equipo para talleres de mantenimiento y reparación
52. Instrumentos de medición
53. Ferretería y abrasivos
54. Estructuras prefabricadas y andamios
55. Madera, aserrados y aglutinados xx xxxxxx y chapados xx xxxxxx
56. Materiales de construcción y edificación
61. Cable eléctrico y equipo de producción y distribución de energía- 2 -
62. Lámparas y accesorios eléctricos
63. Sistemas de alarma y señalización
66. Instrumentos y equipo de laboratorio
67. Equipo fotográfico
68. Químicos y productos químicos
69. Materiales y aparatos de entrenamiento
70. Equipo de procesamiento automático de datos para todo uso, suministro de software y equipo de apoyo
71. Muebles
72. Mobiliario y dispositivos domésticos y comerciales
73. Equipo para la preparación y servicio de alimentos
74. Máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros
75. Suministros e instrumentos de oficina
76. Libros, mapas y otras publicaciones (excepto 7650: dibujos y especificaciones)
77. Instrumentos musicales, fonógrafos y radios domésticos
78. Equipo de atletismo y recreación
79. Material y equipo de limpieza
80. Brochas, pinturas, selladores y adhesivos
81. Contenedores, materiales y suministros de empaques
85. Artículos de aseo personal
87. Suministros agrícolas
88. Animales vivos
91. Combustibles, lubricantes, aceites y ceras
93. Materiales fabricados no-metálicos
94. Materiales en bruto no-metálicos
96. Minerales ferrosos y no ferrosos y sus derivados (excepto 9620: minerales naturales y sintéticos)
99. Misceláneos
PARTE B – ESTADOS DE LA AELC
a. Islandia
El capítulo V aplica a todos los bienes, salvo disposición en contrario en este capítulo o sus anexos.
b. Liechtenstein
El capítulo V aplica a todos los bienes, salvo disposición en contrario en este capítulo o sus anexos.
c. Noruega
(Nota: La numeración se refiere al Sistema Armonizado)
El capítulo V aplica a todos los bienes, salvo disposición en contrario en este capítulo o sus anexos. Sin embargo, para las compras de las entidades de defensa marcadas con un “*” en el anexo XII.B.1.c solamente la siguiente lista de suministros y equipos está cubierta por este capítulo:
Capítulo 25: Sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos Capítulo 26: Minerales metalúrgicos, escorias, cenizas
Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas, ceras minerales excepto:
ex 27.10: carburantes especiales combustibles para calefacción y carburantes
Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos, compuestos inorgánicos u orgánicos de metales preciosos, de elementos radioactivos, de metales de las tierras raras y de isótopos excepto:
ex 28.09: explosivos
ex 28.13: explosivos
ex 28.14: gases lacrimógenos ex 28.28: explosivos
ex 28.32: explosivos
ex 28.39: explosivos
ex 28.50: productos tóxicos ex 28.51: productos tóxicos ex 28.54: explosivos
Capítulo 29: Productos químicos orgánicos, excepto:
ex 29.03: explosivos
ex 29.04: explosivos
ex 29.07: explosivos
ex 29.08: explosivos
ex 29.11: explosivos
ex 29.12: explosivos
ex 29.13: productos tóxicos ex 29.14: productos tóxicos ex 29.15: productos tóxicos ex 29.21: productos tóxicos ex 29.22: productos tóxicos ex 29.23: productos tóxicos ex 29.26: explosivos
ex 29.27: productos tóxicos ex 29.29: explosivos
Capítulo 30: Productos farmacéuticos Capítulo 31: Abonos
Capítulo 32: Extractos curtientes y tintóreos, taninos y sus derivados, materias colorantes, colores, pinturas, barnices y tintes, mástiques, tintas
Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides, productos de perfumería o de tocador y cosméticos
Capítulo 34: Jabones, productos orgánicos tensoactivos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos para lustrar y pulir, bujías y artículos análogos, pastas para modelar, y "ceras para el arte dental"
Capítulo 35: Materias albuminoides y colas, enzimas Capítulo 37: Productos fotográficos y cinematográficos
Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas excepto:
ex 38.19: productos tóxicos
Capítulo 39: Materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias excepto:
ex 39.03: explosivos
Capítulo 40: Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho excepto:
ex 40.11: neumáticos a prueba de bala Capítulo 41: Pieles y cuero
Capítulo 42: Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería y talabartería, artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, manufacturas de tripas:
Capítulo 43: Peletería y confecciones de peletería, peletería facticia Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas xx xxxxxx:
Capítulo 45: Corcho y sus manufacturas
Capítulo 46: Manufacturas de espartería y cestería Capítulo 47: Materias utilizadas en la fabricación de papel
Capítulo 48: Papel y cartón, manufacturas de pasta de celulosa, de papel y de cartón: Capítulo 49: Artículos de librería y productos de las artes gráficas:
Capítulo 65: Sombreros y demás tocados y sus partes componentes
Capítulo 66: Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes componentes
Capítulo 67: Plumas y plumón preparados y artículos xx xxxxx o de plumón, flores artificiales, manufacturas de cabellos
Capítulo 68: Manufacturas xx xxxxxx, yeso, cemento, amianto, mica y materias análogas Capítulo 69: Productos cerámicos
Capítulo 70: Vidrio y manufactura xx xxxxxx
Capítulo 71: Perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias, bisutería de fantasía
Capítulo 73: Fundición, hierro y acero Capítulo 74: Cobre
Capítulo 75: Níquel
Capítulo 76: Aluminio
Capítulo 77: Magnesio, berilio (glucinio) Capítulo 78: Plomo
Capítulo 79: Zinc
Capítulo 80: Estaño- 5 -
Capítulo 81: Otros metales comunes
Capítulo 82: Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos xx xxxx, de metales comunes excepto: ex 82.05: herramientas
ex 82.07: piezas de herramientas ex 82.08: herramientas de mano
Capítulo 83: Manufacturas diversas de metales comunes
Capítulo 84: Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos excepto:
ex 84.06: motores
ex 84.08: otros propulsores ex 84.45: máquinas
ex 84.53: máquinas automáticas para tratamiento de la información ex 84.55: piezas de las máquinas de la partida 84.53
ex 84.59: reactores nucleares
Capítulo 85: Máquinas y aparatos eléctricos y objetos destinados a usos electrotécnicos excepto: ex 85.13: telecomunicaciones
ex 85.15: aparatos transmisores
Capítulo 86: Vehículos y material para vías férreas, aparatos no eléctricos de señalización para vías de comunicación excepto:
ex 86.02: locomotoras blindadas
ex 86.03: las demás locomotoras de maniobra blindadas ex 86.05: vagones blindados
ex 86.06: vagones talleres ex 86.07: vagones
Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y otros vehículos terrestres excepto: ex 87.01: tractores
ex 87.02: vehículos militares
ex 87.03: coches para arreglo de averías ex 87.08: carros y automóviles blindados ex 87.09: motociclos
ex 87.14: remolques
Capítulo 89: Navegación marítima y fluvial excepto:
ex 89.01 A: buques xx xxxxxx
Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión, instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos, excepto:
ex 90.05: gemelos
ex 90.13: instrumentos diversos, lasers ex 90.14: telémetros
ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos ex 90.11: microscopios
ex 90.17: instrumentos de medicina- 6 - ex 90.18: aparatos de mecanoterapia ex 90.19: aparatos de ortopedia
ex 90.20: aparatos xx xxxxx X Capítulo 91: Relojería
Capítulo 92: Instrumentos de música, aparatos para el registro y la reproducción del sonido o para el registro y reproducción en televisión de imágenes y sonido, partes y accesorios de esos instrumentos y aparatos Capítulo 94: excepto:
ex 94.01 A: asientos para aeronaves
Capítulo 95: Materias para talla y moldeo, labradas (incluidas las manufacturas) Capítulo 96: Manufacturas de cepillería, pinceles, escobas, plumeros, borlas y pedazos Capítulo 98: Manufacturas diversas
d. Suiza
El capítulo V aplica a todos los bienes, salvo disposición en contrario en este capítulo o sus anexos. Sin embargo, para las compras de las entidades del Federal Department of Defence en el anexo XII.B.1.d solamente la siguiente lista de suministros y equipo está cubierta por este Capítulo:
(Nota: la numeración se refiere al Sistema Armonizado)
Capítulo 25: Sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos Capítulo 26: Minerales metalúrgicos, escorias, cenizas
Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas, ceras minerales excepto:
ex 27.10: carburantes especiales combustibles para calefacción y carburantes
Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos, compuestos inorgánicos u orgánicos de metales preciosos, de elementos radioactivos, de metales de las tierras raras y de isótopos excepto:
ex 28.09: explosivos
ex 28.13: explosivos
ex 28.14: gases lacrimógenos ex 28.28: explosivos
ex 28.32: explosivos
ex 28.39: explosivos
ex 28.50: productos tóxicos ex 28.51: productos tóxicos ex 28.54: explosivos
Capítulo 29: Productos químicos orgánicos excepto:
ex 29.03: explosivos
ex 29.04: explosivos
ex 29.07: explosivos
ex 29.08: explosivos
ex 29.11: explosivos
ex 29.12: explosivos
ex 29.13: productos tóxicos ex 29.14: productos tóxicos ex 29.15: productos tóxicos ex 29.21: productos tóxicos ex 29.22: productos tóxicos ex 29.23: productos tóxicos ex 29.26: explosivos
ex 29.27: productos tóxicos ex 29.29: explosivos
Capítulo 30: Productos farmacéuticos Capítulo 31: Abonos
Capítulo 32: Extractos curtientes y tintóreos, taninos y sus derivados, materias colorantes, colores, pinturas, barnices y tintes, mástiques, tintas
Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides, productos de perfumería o de tocador y cosméticos
Capítulo 34: Jabones, productos orgánicos tensoactivos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos para lustrar y pulir, bujías y artículos análogos, pastas para modelar, y "ceras para el arte dental"
Capítulo 35: Materias albuminoides y colas, enzimas Capítulo 37: Productos fotográficos y cinematográficos
Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas excepto:
ex 38.19: productos tóxicos
Capítulo 39: Materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias excepto:
ex 39.03: explosivos
Capítulo 40: Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho excepto: ex 40.11: neumáticos
Capítulo 43: Peletería y confecciones de peletería, peletería facticia Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas xx xxxxxx:
Capítulo 45: Corcho y sus manufacturas
Capítulo 46: Manufacturas de espartería y cestería Capítulo 47: Materias utilizadas en la fabricación de papel
Capítulo 48: Papel y cartón, manufacturas de pasta de celulosa, de papel y de cartón: Capítulo 49: Artículos de librería y productos de las artes gráficas:
Capítulo 65: Sombreros y demás tocados y sus partes componentes
Capítulo 66: Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes componentes
Capítulo 67: Plumas y plumón preparados y artículos xx xxxxx o de plumón, flores artificiales, manufacturas de cabellos
Capítulo 68: Manufacturas xx xxxxxx, yeso, cemento, amianto, mica y materias análogas Capítulo 69: Productos cerámicos
Capítulo 70: Vidrio y manufactura xx xxxxxx
Capítulo 71: Perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias, bisutería de fantasía
Capítulo 73: Fundición, hierro y acero Capítulo 74: Cobre
Capítulo 75: Níquel
Capítulo 76: Aluminio
Capítulo 77: Magnesio y berilio Capítulo 78: Plomo
Capítulo 79: Zinc
Capítulo 80: Estaño
Capítulo 81: Otros metales comunes
Capítulo 82: Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos xx xxxx, de metales comunes Capítulo 83: Manufacturas diversas de metales comunes
Capítulo 84: Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos
Capítulo 85: Máquinas y aparatos eléctricos y objetos destinados a usos electrotécnicos excepto: ex 85.03: pilas eléctricas
ex 85.13: telecomunicaciones ex 85.15: aparatos transmisores
Capítulo 86: Vehículos y material para vías férreas, aparatos no eléctricos de señalización para vías de comunicación excepto:
ex 86.02: locomotoras blindadas
ex 86.03: las demás locomotoras de maniobra blindadas ex 86.05: vagones blindados
ex 86.06: vagones talleres ex 86.07: vagones
Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y otros vehículos terrestres excepto: ex 87.08: carros y automóviles blindados 87
ex 87.02: vehículos militares ex 87.09: motociclos
ex 87.14: remolques
Capítulo 88: Navegación aérea excepto:
ex 88.02: aeronaves
Capítulo 89: Navegación marítima y fluvial
Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión, instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos, excepto:
ex 90.05: gemelos
ex 90.13: instrumentos diversos, lasers ex 90.14: telémetros
ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos- 9 -
Capítulo 91: Relojería
Capítulo 92: Instrumentos de música, aparatos para el registro y la reproducción del sonido o para el registro y reproducción en televisión de imágenes y sonido, partes y accesorios de esos instrumentos y aparatos Capítulo 93: Armas y municiones excepto:
ex 93.01: Armas blancas ex 93.02: Pistolas
ex 93.03: Armas militares ex 93.04: Armas de fuego ex 93.05: Otras armas
ex 93.07: Proyectiles y municiones
Capítulo 94: Muebles, mobiliario médico-quirúrgico, artículos de cama y similares Capítulo 95: Materias para talla y moldeo, labradas (incluidas las manufacturas) Capítulo 96: Manufacturas de cepillería, pinceles, escobas, plumeros, borlas y cedazos Capítulo 98: Manufacturas diversas
PARTE A - MEXICO
ANEXO XIV
COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO: SERVICIOS
El capítulo V aplica a todos los servicios listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo XII.A.
Nota: Con base en la Central Product Classification de la Organización de las Naciones Unidas (CPC)
CPC Servicios profesionales
863 Servicios relacionados con la tributación (excluyendo servicios legales) Servicios arquitectónicos
86711 Servicios de asesoría y prediseño arquitectónico 86712 Servicios de diseño arquitectónico
86713 Servicios de administración de contratos
86714 Servicios mixtos de diseño arquitectónico y administración de contratos 86719 Otros servicios arquitectónicos
Servicios de ingeniería
86721 Servicios de asesoría y consultoría de ingeniería
86722 Servicios de diseño de ingeniería para cimentación y construcción de estructuras
86723 Servicios de diseño de ingeniería para instalaciones mecánicas y eléctricas para construcciones 86724 Servicios de diseño de ingeniería para construcción civil
86725 Servicios de diseño de ingeniería para procesos industriales y producción 86726 Servicios de diseño de ingeniería no especificados en otro lugar
86727 Otros servicios de ingeniería necesarios en las fases de construcción e instalación 86729 Otros servicios de ingeniería
Servicios integrados de ingeniería
86731 Servicios integrados de ingeniería para proyectos "llave en mano" de infraestructura de transporte 86732 Servicios integrados de ingeniería de proyectos para abastecimiento de agua y trabajos sanitarios en proyectos "llave en mano"
86733 Servicios integrados de ingeniería para los proyectos "llave en mano" de manufacturas 86739 Servicios integrados de ingeniería para otros proyectos "llave en mano"
8674 Servicios de planeación urbana y arquitectura del paisaje Servicios de computación y conexos
841 Servicios de consultoría relacionados con la instalación de hardware para computadoras
842 Servicios de instalación de software, incluyendo servicios de consultoría de sistemas y software, servic ios de sistema de análisis, diseño, programación y mantenimiento
843 Servicios de procesamiento de datos, incluyendo servicios de procesamiento, tabulación, y servicios de administración de instalaciones
844 Servicios de base de datos
845 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de oficina incluyendo computadoras 849 Otros servicios de computación
Servicios de bienes raíces
821 Servicios de bienes raíces comprendiendo bienes inmuebles propios o arrendados 822 Servicios de bienes raíces sobre la base de cuotas o contratos.
Servicios de alquiler/arrendamiento sin operadores
831 Servicios de arrendamiento o alquiler relativos a maquinaria y equipo sin operador, incluyendo computadoras
832 Servicios de arrendamiento o alquiler relativos a bienes muebles y domésticos (excluyendo en 83201, el alquiler de fonogramas pregrabados, cassettes de sonido, discos compactos y excluyendo en 83202, los servicios de alquiler relativos a cintas de video)
Otros Servicios Administrativos Servicios de consultoría administrativa
86501 Servicios de consultoría administrativa general
86503 Servicios de consultoría administrativa en comercialización 86504 Servicios de consultoría administrativa de recursos humanos 86505 Servicios de consultoría administrativa de la producción
86509 Otros servicios de consultoría administrativa, incluyendo agrología, agronomía, administración agrícola y servicios de consultoría relacionados
8676 Servicios de pruebas y análisis técnicos incluyendo inspección y control de calidad
8814 Servicios conexos a la explotación forestal y silvicultura, incluyendo administración forestal 883 Servicios para la minería, incluyendo servicios de perforación y campo
Servicios relacionados con consultoría científica y técnica
86751 Servicios de prospección geológica, geofísica y otros servicios de prospección científica, incluidos aquellos relacionados con la minería
86752 Servicios de topografía del subsuelo 86753 Servicios de topografía del suelo 86754 Servicios de cartografía
8861 Servicios de reparación conexos a productos hasta metálicos, a maquinaria y equipo incluyendo computadoras
8866 y equipos de comunicación 874 Limpieza de edificios
876 Servicios de empaque Servicios ambientales
940 Servicios de alcantarillado y eliminación de desechos, sanidad y otros servicios de protección ecológica, incluyendo servicios de alcantarillado, servicios de protección a la naturaleza y el paisaje y otros servicios de protección ambiental no especificados en otro lugar
Hoteles y restaurantes (incluidos servicios de banquetes) 641 Servicios hoteleros y otros tipos de alojamiento
642 Servicios de suministro de alimentos 643 Servicios de suministro de bebidas
Servicios de agencias de viajes y operadores de turismo 7471 Servicios de agencias de viajes y operadoras de turismo PARTE B – ESTADOS DE LA AELC
a. Islandia
El capítulo V aplica a todos los servicios listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo XII.B.1.a y en el anexo
XII.B.2.a:*
Servicios Número de referencia CPC
Servicios de mantenimiento y de reparación 6112, 6122, 633, 886
Servicios de transporte por vía terrestre, incluidos servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto transporte de correo
712 (excepto 71235), 7512,
87304
Servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto transporte de correo 73 (excepto 7321)
Transporte de correo por vía terrestre, excepto transporte por ferrocarril, y por vía aérea 71235, 7321
Servicios de telecomunicación 752* (excepto 7524, 7525, 7526)
Servicios financieros ex 81
(a) Servicios de seguros 812, 814 Servicios Número de referencia CPC
(b) Servicios bancarios y de inversiones** Servicios informáticos y servicios conexos 84
Servicios de contabilidad, auditoría et teneduría de libros
862 Servicios de investigación de estudios y encuestas de opinión pública 864 Servicios de consultores de dirección y servicios conexos 865, 866***
Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista; servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología; servicios de ensayos y análisis técnicos 867
Servicios de publicidad 871
Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces 874, 82201 - 82206 Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato 88442
Alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares 94 Notas al anexo XIV.B.a
* excepto para servicios que las entidades tengan que comprar de otra entidad de conformidad con un drecho exclusivo establecido por una ley, reglamento o disposición administrativa publicada
** Excepto los servicios de telefonía de voz, de télex, de radiotelefonía, de llamada unilateral sin transmisión de palabra, así como los servicios de transmisión por satélite.
*** Excepto los contratos de servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales.
**** Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.- 5 -
b. Liechtenstein
El capítulo V aplica a todos los servicios listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo XII.B.1.b y en el anexo XII.B.2.b:
Servicios Número de referencia CPC
Servicios de mantenimiento y de reparación 6112, 6122, 633, 886
Servicios de transporte por vía terrestre, incluidos servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto transporte de correo 712 (excepto 71235), 7512, 87304
Servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto transporte de correo 73 (excepto 7321) Transporte de correo por vía terrestre, excepto transporte por ferrocarril, y por vía aérea 71235, 7321 Servicios de telecomunicación 752* (excepto 7524, 7525,7526)
Servicios financieros ex 81
(a) Servicios de seguros 812, 814
(b) Servicios bancarios y de inversiones** Servicios informáticos y servicios conexos 84
Servicios de contabilidad, auditoría et teneduría de libros 862
Servicios de investigación de estudios y encuestas de opinión pública 864 Servicios de consultores de dirección y servicios conexos 865, 866***
Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista; servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología; servicios de ensayos y análisis técnicos 867
Servicios de publicidad 871
Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces 874, 82201 - 82206- 6 - Servicios Número de referencia CPC
Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato 88442
Alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares 94
* Excepto los servicios de telefonía de voz, de télex, de radiotelefonía, de llamada unilateral sin transmisión de palabra, así como los servicios de transmisión por satélite.
** Excepto los contratos de servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales.
*** Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación. Notas al anexo XIV.B.b
El capítulo V no aplica a:
1. a los contratos adjudicados por una entidad que por sí es una autoridad contratante listada en el anexo
XII.B.1.b o en el anexo XII.B.2.b, con base en un derecho exclusivo del que disfrute conforme a la ley, reglamento o disposición administrativa.
2. a contratos de servicios en que la autoridad contratante adjudique a una empresa afiliada o que sea adjudicado por una coinversión formada por un número de entidades contratantes para propósitos de llevar a cabo una actividad conforme al significado del anexo XII.B.2.b o a una empresa que es afiliada de una o más de estas entidades contratantes. Por lo menos el 80 por ciento de las ventas promedio de esa empresas para los tres años precedentes tiene que deriva de una prestación de dichos servicios a empresas de las que es afiliada. Cuando más de una empresa afiliada con la entidad contratante provea el mismo servicio, el total de las ventas derivadas de la prestación de servicios por esas empresas será tomado en cuenta.
3. a contratos para la para la adquisición o renta de tierras, edificios existentes, o cualquier propiedad inamovible o derechos concernientes
4. a contratos de empleo.
5. para la adquisición, desarrollo, producción o coproducción de material programado por transmisoras y contratos de tiempo de transmisión
c. Noruega
El capítulo V aplica a todos los servicios listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo XII.B.1.c y en el anexo XII.B.2.c:*
Servicios Número de referencia CCP
Servicios de mantenimiento y de reparación 6112, 6122, 633, 886
Servicios de transporte por vía terrestre, incluidos servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto transporte de correo 712 (excepto 71235), 7512, 87304
Servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto transporte de correo 73 (excepto 7321) Transporte de correo por vía terrestre, excepto transporte por ferrocarril, y por vía aérea 71235, 7321 Servicios de telecomunicación 752* (excepto 7524, 7525, 7526)
Servicios financieros ex 81
(a) Servicios de seguros 812, 814
(b) Servicios bancarios y de inversiones** Servicios informáticos y servicios conexos 84
Servicios de contabilidad, auditoría et teneduría de libros 862
Servicios de investigación de estudios y encuestas de opinión pública 864 Servicios de consultores de dirección y servicios conexos 865, 866***
Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista; servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología; servicios de ensayos y análisis técnicos 867
Servicios de publicidad 871
Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces 874, 82201 - 82206 Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato 88442- 8 -
Servicios Número de referencia CCP
Alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares 94 Notas al anexo XIV.B.c
* excepto para servicios que las entidades tengan que comprar de otra entidad de conformidad con un drecho exclusivo establecido por una ley, reglamento o disposición administrativa publicada
** Excepto los servicios de telefonía de voz, de télex, de radiotelefonía, de llamada unilateral sin transmisión de palabra, así como los servicios de transmisión por satélite.
*** Excepto los contratos de servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales.
**** Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.
d. Suiza
El capítulo V aplica a todos los servicios listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo XII.B.1.d y en el anexo XII.B.2.d:
Servicios Número de referencia CCP
Servicios de mantenimiento y de reparación 6112, 6122, 633, 886
Servicios de transporte por vía terrestre, incluidos servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto transporte de correo 712 (excepto 71235), 7512,87304
Servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto transporte de correo 73 (excepto 7321) Transporte de correo por vía terrestre, excepto transporte por ferrocarril, y por vía aérea 71235, 7321 Servicios de telecomunicación 752* (excepto 7524, 7525, 7526)
Servicios financieros ex 81
(a) Servicios de seguros 812, 814
(b) Servicios bancarios y de inversiones** Servicios informáticos y servicios conexos 84
Servicios de contabilidad, auditoría et teneduría de libros 862
Servicios de investigación de estudios y encuestas de opinión pública 864 Servicios de consultores de dirección y servicios conexos 865, 866***
Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista; servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología; servicios de ensayos y análisis técnicos 867
Servicios de publicidad 871
Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces 874, 82201 - 82206
Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato 88442
Alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares 94
* Excepto los servicios de telefonía de voz, de télex, de radiotelefonía, de llamada unilateral sin transmisión de palabra, así como los servicios de transmisión por satélite.
** Excepto los contratos de servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales.
*** Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación. Notas al anexo XIV.B.d
El capítulo V no aplica a:
1. a los contratos adjudicados por una entidad que por sí es una autoridad contratante listada en el anexo
XII.B.1.d o en el anexo XII.B.2.d, con base en un derecho exclusivo del que disfrute conforme a la ley, reglamento o disposición administrativa.
2. a contratos de servicios en que la autoridad contratante adjudique a una empresa afiliada o que sea adjudicado por una coinversión formada por un número de entidades contratantes para propósitos de llevar a cabo una actividad conforme al significado del anexo XII.B.2.d o a una empresa que es afiliada de una o más de estas entidades contratantes. Por lo menos el 80 por ciento de las ventas promedio de esa empresa para los tres años precedentes tiene que derivad re una prestación de dichos servicios a empresas de las que es afiliada. Cuando más de una empresa afiliada con la entidad contratante provea el mismo servicio, el total de las ventas derivadas de la prestación de servicios por esas empresas será tomado en cuenta.
3. a contratos para la para la adquisición o renta de tierras, edificios existentes, o cualquier propiedad inamovible o derechos concernientes
4. a contratos de empleo.
5. para la adquisición, desarrollo, producción o coproducción de material programado por transmisoras y contratos de tiempo de transmisión
PARTE A - MEXICO
ANEXO XVI
COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO: UMBRALES
1. Los umbrales para las compras, de las entidades listadas en el anexo
XII.A.1 son:
— 100,000 dólares de los Estados unidos de América para bienes o servicios especificados en los anexos XIII.A, XIV.A, o cualquier combinación de los mismos, y
— 6,500,000 dólares de los Estados Unidos de América para servicios de construcción especificados en el anexo XV.A.
2. Los umbrales para las compras de las entidades listadas en el anexo XII.A.2 son:
— 250 000 dólares de los Estados Unidos de América para bienes o servicios especificados en los anexos XIII.A, XIV.A, o cualquier combinación de los mismos; y
— 8 000 000 dólares de los Estados Unidos de América para servicios de construcción especificados en el anexo XV.A.
3. Sin embargo, para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del TLCAN, México, desde la entrada en vigor de este Tratado, aplicará el valor actualizado de los umbrales del TLCAN en lugar de aquéllos mencionados en los párrafos 1 y 2.
PARTE B – ESTADOS AELC
a. Islandia
1. Los umbrales para las compras, de las entidades listadas en el anexo
XII.B.1.a son:
- 130,000 DEG’s para bienes;
- 130,000 DEG’s para servicios especificados en el anexo XIV.B.a; y
- 5,000,000 DEG’s para servicios de construcción especificados en el anexo XV.B.a.
2. Los umbrales para las compras, de las entidades listadas en el anexo
XII.B.2.a son:
- 400,000 DEG’s para bienes;
- 400,000 DEG’s para servicios especificados en el anexo XIV.B.a; y
- 5,000,000 DEG’s para servicios de construcción especificados en el anexo XV.B.a.
b. Liechtenstein
1. Los umbrales para las compras, de las entidades listadas en el anexo
XII.B.1.b son:
- 130,000 DEG’s para bienes;
- 130,000 DEG’s para servicios especificados en el anexo XIV.B.b; y
- 5,000,000 DEG’s para servicios de construcción especificados en el anexo XV.B.b.
2. Los umbrales para las compras, de las entidades listadas en el anexo
XII.B.2.b son:
- 400,000 DEG’s para bienes;
- 400,000 DEG’s para servicios especificados en el anexo XIV.B.b; y
- 5,000,000 DEG’s para servicios de construcción especificados en el anexo XV.B.b.
c. Noruega
1. Los umbrales para las compras, de las entidades listadas en el anexo
XII.B.1.c son:
- 130,000 DEG’s para bienes;
- 130,000 DEG’s para servicios especificados en el anexo XIV.B.c; y
- 5,000,000 DEG’s para servicios de construcción especificados en el anexo XV.B.c.
2. Los umbrales para las compras, de las entidades listadas en el anexo
XII.B.2.c son:
- 400,000 DEG’s para bienes;
- 400,000 DEG’s para servicios especificados en el anexo XIV.B.c; y
- 5,000,000 DEG’s para servicios de construcción especificados en el anexo XV.B.c.
d. Suiza
1. Los umbrales para las compras, de las entidades listadas en el anexo
XII.B.1.d son:
- 130,000 DEG’s para bienes;
- 130,000 DEG’s para servicios especificados en el anexo XIV.B.d; y
- 5,000,000 DEG’s para servicios de construcción especificados en el anexo XV.B.d.
2. Los umbrales para las compras, de las entidades listadas en el anexo
XII.B.2.d son:
- 400,000 DEG’s para bienes;
- 400,000 DEG’s para servicios especificados en el anexo XIV.B.d; y
- 5,000,000 DEG’s para servicios de construcción especificados en el anexo XV.B.d.
PARTE C – NOTAS GENERALES
1. Mexico calculará y convertirá el valor de sus umbrales en pesos, utilizando
la tasa de conversión del Banco de México. La tasa de conversión será el valor existente del peso mexicano en términos xxx xxxxx estadounidense del 1 de diciembre y el 1 xx xxxxx de cada año, o el primer día hábil posterior. Las tasas de conversión al 1 de diciembre se aplicarán del 1 de enero al 30 xx xxxxx del año siguiente, y la del 1 xx xxxxx se aplicará del 1 de julio al 31 de diciembre de ese año.
2. Los Estados de la AELC calcularán y convertirán el valor de los umbrales en sus respectivas monedas nacionales, utilizando la tasa de conversión sus respectivos Bancos Nacionales. La tasa de conversión será el promedio de los valores diarios de sus respectivas monedas nacionales en términos de los DEG sobre el periodo de dos años precedentes al 1 de octubre o 1 de noviembre del año anterior al que los umbrales surtan efecto. La tasa de conversión aplicará a partir del 1 de enero del siguiente año.
3. México y los Estados de la AELC se notificarán recíprocamente, el valor, en sus respectivas monedas, de los nuevos umbrales calculados, a más tardar un mes antes de que los respectivos umbrales sean aplicables.
ANEXO XVII
COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO: NOTAS GENERALES
PARTE A - Notas generales y excepciones aplicables por México a los anexos XII a XVI
Sección 1 – Disposiciones transitorias
No obstante cualquier disposición del capítulo V, los anexos XII a XVI están sujetos a las siguientes disposiciones transitorias:
Pemex, CFE y construcción para el sector no energético
1. Para cada año calendario siguiente a la entrada en vigor de este Tratado, México podrá reservar de las obligaciones del capítulo V el porcentaje respectivo especificado en el xxxxxxx 0 de:
(a) el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por Pemex durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el anexo XVI.A;
(b) el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por CFE durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el anexo XVI.A; y
(c) el valor total de los contratos de compra de servicios de construcción adquiridos durante el año, que superen el valor de los umbrales establecidos en el anexo XVI.A, excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por Pemex y CFE.
2. Los porcentajes referidos en el párrafo 1 son los siguientes:
año 1 año 2 año 3 año 4 año 5
45% 40% 35% 35% 35%
año 6 año 7 año 8 en adelante
30% 30% 0%
3. El valor de los contratos de compra que son financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 1 y 2.
Los contratos de compra que sean financiados por tales préstamos tampoco deberán estar sujetos a ninguna de las restricciones establecidas en el capítulo V.
4. México se asegurará que el valor total de los contratos de compra en una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) que sean reservados por Pemex o CFE de conformidad con los párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda del 15 por ciento del valor total de los contratos de compra que podrán reservar Pemex o CFE para ese año.
5. México se asegurará que, después del 31 de diciembre del cuarto año posterior a la entrada en vigor de este Tratado, Pemex y CFE realicen todos los esfuerzos razonables para asegurar que el valor total de los contratos de compra dentro de una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes), que sean reservados por Pemex o CFE de conformidad con los párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda 50 por ciento del valor de todos los contratos de compra de Pemex o CFE dentro de esa clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) para ese año.
Productos Farmacéuticos.
6. Este Acuerdo no aplicará hasta el 1 de enero del octavo año a partir de la entrada en vigor de este Tratado, a las compras de medicamentos efectuadas por la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina que no estén actualmente patentados en México o cuyas patentes mexicanas hayan expirado. Nada en este párrafo menoscabará la protección de los derechos de propiedad intelectual.
7. Las Partes acuerdan revisar, seis años despues de la entrada en vigor de este Tratado, el periodo de transición con miras a una extensión adicional de hasta 4 años más.
Sección 2 - Disposiciones Permanentes
1. El capítulo V no aplica a las compras efectuadas:
(a) con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;
(b) de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que dichas instituciones impongan diferentes procedimientos (excepto por requisitos de contenido nacional);
(c) entre una y otra entidad de México; ni (d) para la compra de agua y el suministro de energía o combustibles para la producción de energía.
2. El capítulo V no aplica a los servicios públicos (incluidos los servicios de telecomunicación, transmisión, agua o energía).
3. El capítulo V no aplica a ningún servicio de transporte, incluidos:
transporte terrestre (CPC 71); transporte marítimo (CPC 72); transporte aéreo (CPC 73); transporte de apoyo y auxiliar (CPC 74); telecomunicaciones y postales
(CPC 75); servicios de reparación de otro equipo de transporte sobre una cuota o una base contractual (CPC 8868).
4. El capítulo V no aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de, o sean conexos a un contrato de compra.
5. El capítulo V no aplica a los servicios financieros; servicios de investigación y desarrollo; y administración y operación de contratos otorgados a centros de investigación y desarrollo que opere con fondos federales, o relacionados con la ejecución de programas de investigación patrocinados por el gobierno.
6. No obstante cualquier otra disposición de este Tratado, México podrá reservar contratos de compra de las obligaciones del capítulo V conforme a lo siguiente:
(a) el valor total de los contratos reservados que podrán asignar las entidades, no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de:
(i) 1 000 millones de dólares de los Estados Unidos de América en cada año hasta el 31 de diciembre xxx xxxxxxx año después de la entrada en vigor de este Acuerdo, que podrá ser utilizado por todas las entidades excepto Pemex y CFE;
(ii) 1 800 millones de dólares de los Estados Unidos de América en cada año a partir del 1 de enero del octavo año después de la entrada en vigor de Acuerdo, que podrá ser utilizado por todas las entidades;
(b) ninguna entidad sujeta a las disposiciones del inciso (a) podrá reservarse contratos en cualquier año por un valor mayor al 20 por ciento del valor total de los contratos que podrán reservarse para ese año.
(c) el valor total de los contratos reservados por Pemex y CFE, no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de 720 millones de dólares de los Estados Unidos de América en cada año, a partir del 1 de enero del octavo año siguiente al entrada en vigor de este Acuerdo.
7. A partir de un año después de la entrada en vigor de este Tratado, los valores en términos xxx xxxxx de los Estados Unidos de América a los que se refiere el párrafo 6 se ajustarán anualmente a la inflación acumulada desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, tomando como base el deflactor implícito de precios para el Producto Interno Bruto (PIB) de los Estados Unidos de América o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”.
El valor xxx xxxxx de los Estados Unidos de América ajustado a la inflación acumulada hasta enero de cada año posterior a 2000 será igual a los valores originales xxx xxxxx de los Estados Unidos de América multiplicados por el cociente de:
(a) el deflactor implícito de precios para el PIB o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”, vigente en enero de ese año; entre
(b) el deflactor implícito de precios para el PIB o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”, vigente en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. Siempre que los deflactores implícitos señalados en los incisos (a) y (b) tengan el mismo año base. Los valores ajustados xxx xxxxx de los Estados Unidos de América resultantes se redondearán hacia el valor más cercano en millones de dólares de los Estados Unidos de América.
8. La excepción por concepto de seguridad nacional prevista en el artículo 65 de este Acuerdo contempla las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.
9. No obstante otras disposiciones de este Tratado, una entidad podrá imponer un requisito de contenido local de no más de:
(a) 40 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra; o
(b) 25 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en capital.
Para efectos de este párrafo, un proyecto "llave en mano" o proyecto integrado mayor significa, en general, un proyecto de construcción, suministro o instalación emprendido por una persona de conformidad con el derecho otorgado por una entidad respecto al cual:
(a) el contratista principal tiene la facultad de seleccionar a los contratistas generales o subcontratistas;
(b) ni el gobierno de México ni sus entidades fondean el proyecto;
(c) la persona asume el riesgo asociado con la no realización; y
(d) la instalación operada por una entidad o a través de un contrato de compra de esa misma entidad.
10 No obstante los umbrales dispuestos en el anexo XVI.A, el artículo 57 aplicará a cualquier compra de suministros y equipo para campos petroleros y de gas realizada por Pemex a proveedores establecidos localmente en el sitio donde los trabajos se desarrollen.
11. En caso de que México exceda en un año determinado el valor total de los contratos que pueda reservar para ese año de conformidad con el párrafo 6 o los párrafos 1, 2 y 4 de la sección 1, México consultará con los Estados de la AELC con objeto de llegar a un acuerdo sobre la posibilidad de compensar mediante oportunidades adicionales de compras durante el siguiente año. Esas consultas se realizarán sin prejuicio de los derechos de cualquier Parte de conformidad con el capítulo VIII.
12. Nada de lo dispuesto en este título se interpretará en el sentido de obligar a Pemex a celebrar contratos de riesgo compartido.
PARTE B – ESTADOS DE LA AELC
a. Notas generales y excepciones aplicables por Islandia a los anexos XII a XVI
1. Los contratos adjudicados por las entidades del anexo XII.B.1.a en conexión con actividades en los campos de agua potable, energía, transporte o telecomunicaciones no están incluidos.
2. En relación con el anexo XII.B.2.a, el capítulo V no aplica a los siguientes contratos:
- contratos en que las entidades contratantes del párrafo 5 adjudiquen para la compra de agua;
- contratos que las entidades del párrafo 1 adjudiquen para el suministro de energía o decombustibles para las producción de energía;
- contratos que adjudiquen las entidades contratantes para propósitos distintos que distintos que sus actividades como se describe en el anexo XII.2.a o para la realización de esas actividades en un país no miembro del Área Económica Europea;
- contratos que se adjudiquen con propósitos de reventa o renta a terceras partes, siempre que la entidad contratante no cuente con derechos exclusivos o especiales para vender o contratar el objeto de tales contratos y otras entidades estén libres de venderlos o contratarlos bajo las mismas condiciones que la entidad contratante;
- entidades contratantes que ejerzan actividades en el sector de transporte por autobús en donde otras entidades son libre de ofrecer los mismos servicios en la misma área geográfica y bajo sustancialmente las mismas condiciones.
3. En relación con el anexo XIV.B.a, el capítulo V no aplica a lo siguiente:
- contratos para la adquisición o renta de tierras, edificios existentes, o cualquier propiedad inamovible o derechos concernientes;
- contratos para la adquisición, desarrollo, producción o coproducción de material programado por transmisoras y contratos de tiempo de transmisión;
- contratos adjudicados por una entidad que por sí es una autoridad contratante conforme a la definición de la ley de contratación pública: “Lög um opinber innkaup” (52/1997) y su reglamento (302/1996) con base en un derecho exclusivo del que disfrute conforme a la ley, reglamento o disposición administrativa;
- contratos de empleo.
4. El capítulo V no aplica a contratos adjudicados conforme a:
- un acuerdo internacional con la intención de implementar conjuntamente la explotación de un proyecto por las partes signantes;
- un acuerdo internacional relacionado con el estacionamiento de tropas;
- el procedimiento particular de una Organización Internacional.
5. El capítulo V no aplica a la compra de productos agrícolas en relación con programas de apoyo agrícola y programas para la alimentación humana..
b. Notas generales y excepciones aplicables por Liechtenstein a los anexos XII a XVI
1. El capítulo V no aplica a contratos adjudicados conforme a:
- un acuerdo internacional con la intención de implementar conjuntamente la explotación de un proyecto por las partes signantes;
- el procedimiento particular de una organización internacional;
2. El capítulo V no aplica a la compra de productos agrícolas en relación con programas de apoyo agrícola y programas para la alimentación humana.
3. El suministro de servicios, incluyendo servicios de construcción, en el contexto de los procedimientos de compras de conformidad con este título está sujeto a las condiciones y limitaciones de acceso a mercado y trato nacional que será requerido por el Principado de Liechtenstein de conformidad con sus obligaciones derivadas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC.
c. Notas generales y excepciones aplicables por Noruega a los anexos XII a XVI
1. Los contratos adjudicados por las entidades del anexo XII.B.1.c en conexión con actividades en los campos de agua potable, energía, transporte o telecomunicaciones no están incluidos.
2. En relación con el anexo XII.B.2.c, el capítulo V no aplica a los siguientes contratos:
- contratos en que las entidades contratantes del párrafo 5 adjudiquen para la compra de agua;
- contratos que las entidades del párrafo 1 adjudiquen para el suministro de energía o de combustibles para las producción de energía;
- contratos que adjudiquen las entidades contratantes para propósitos distintos que distintos que sus actividades como se describe en el anexo XII.2.c o para la realización de esas actividades en un país no miembro del Área Económica Europea;
- contratos que se adjudiquen con propósitos de reventa o renta a terceras partes, siempre que la entidad contratante no cuente con derechos exclusivos o especiales para vender o contratar el objeto de tales contratos y otras entidades estén libres de venderlos o contratarlos bajo las mismas condiciones que la entidad contratante;
- entidades contratantes ejerciendo actividades en el sector de transporte por autobús en donde otras entidades son libre de ofrecer los mismos servicios en la misma área geográfica y bajo sustancialmente las mismas condiciones.
3. En relación con el anexo XIV.B.c, el capítulo V no aplica a lo siguiente:
- contratos para la adquisición o renta de tierras, edificios existentes, o cualquier propiedad inamovible o derechos concernientes;
- contratos para la adquisición, desarrollo, producción o coproducción de material programado por transmisoras y contratos de tiempo de transmisión;
- contratos adjudicados por una entidad que por sí es una autoridad contratante conforme a la definición de la ley de contratación pública: "Lov om offentlige anskaffelser m.v." (LOV 1992-11-27 116) con base en un derecho exclusivo del que disfrute conforme a la ley, reglamento o disposición administrativa;
- contratos de empleo.
4. El capítulo V no aplica a contratos adjudicados conforme a:
- un acuerdo internacional con la intención de implementar conjuntamente la explotación de un proyecto por las partes signantes;
- un acuerdo internacional relacionado con el estacionamiento de tropas;
- el procedimiento particular de una organización internacional.
5. El capítulo V no aplica a la compra de productos agrícolas en relación con programas de apoyo agrícola y programas para la alimentación humana.
6. El capítulo V no aplica a las compras sujetas a confidencialidad u otras restricciones con relación a la seguridad de la Realeza.
7. Cuando una compra específica pueda afectar objetivos importantes de política nacional, el gobierno noruego podrá considerar necesario desviarse del principio de trato nacional del capítulo V para una compra en particular. Una decisión a este efecto se deberá tomar a nivel de Gabinete Xxxxxxx.
8. Noruega se reserva su posición con respecto a la aplicación del capítulo V a Svalbard, la isla Xxx Xxxxx y las posesiones antárticas de Noruega.
9. Todas las compañías petroleras de Noruega, incluyendo las empresas públicas, operan sobre una base comercial. Ellas aplican procedimientos de compra de conformidad con la Directiva de Contratación Pública del sector de empresas de la Comunidad Europea (Council Directive 93/38/EEC of 14 June 1993) que aplica a todas las compañías, tanto públicas como privadas. De conformidad con el artículo 3 de la mencionada Directiva, un régimen especial de procedimientos aplica al sector petrolero (regulación noruega: ‘forskrift’ 18 June 1999 no.667). Noruega se asegurará de que el régimen especial de procedimientos, tal y como lo señala el reglamento noruego arriba señalado, se aplique sobre una base de criterios de objetividad, no discriminación, transparencia y competitividad con relación a los proveedores de las otras Partes. La competencia para contratos esta abierta a cualquier compañía, sin importar su nacionalidad. Los proveedores participantes participan en un procedimiento de pre-calificación que lleva a cabo Achilles, a nombre de todas las compañías petroleras. Xxxxxxxx es accesible a cualquier proveedor interesado (xxx.xxxxxxxx.xx).
d. Notas generales y excepciones aplicables por Suiza a los anexos XII al XVI
1. El capítulo V no aplica a contratos adjudicados conforme a:
- un acuerdo internacional con la intención de implementar conjuntamente la explotación de un proyecto por las partes signantes;
- el procedimiento particular de una organización internacional;
2. El capítulo V no aplica a la compra de productos agrícolas en relación con programas de apoyo agrícola y programas para la alimentación humana.
3. Las obligaciones de Suiza con relación a los servicios cubiertos por el capítulo V están limitados a las obligaciones iniciales especificadas en la oferta final presentada por Suiza en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC.
ANEXO XVIII
COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO: PROCEDIMIENTOS DE COMPRA Y OTRAS DISPOSICIONES
PARTE A - disposiciones del TLCAN aplicables a Mexico Artículo 1002 Valoración de los contratos
Artículo 1007 Especificaciones técnicas Artículo 1008 Procedimientos de licitación Artículo 1009 Calificación de proveedores Artículo 1010 Invitación a participar
Artículo 1011 Procedimientos de licitación selectiva Artículo 1012 Plazos para la licitación y la entrega Artículo 1013 Bases de licitación
Artículo 1014 Disciplinas de negociación
Artículo 1015 Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos Artículo 1016 Licitación restringida
Articulo 1022 Rectificaciones o modificaciones
PARTE B – Disposiciones del ACP aplicables a los Estados AELC Artículo II Valoración de los Contratos
Artículo VI Especificaciones Técnicas Artículo VII Procedimientos de Licitación Artículo VIII Calificación de Proveedores
Artículo IX Invitación a Participar en relación con el Contrato Previsto Artículo X Procedimientos de Selección
Artículo XI Plazos de Licitación y Entrega Artículo XII Pliego de Condiciones
Artículo XIII Presentación, Recepción y Apertura de las Ofertas, y Adjudicación de los Contratos
Artículo XIV Negociación
Artículo XV Licitación Restringida
Artículo XXIV(6)(a) Disposiciones finales (Rectificaciones o modificaciones)
ANEXO XIX
COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO: PUBLICACIONES
Este anexo lista las publicaciones utilizadas por las Partes para la publicación xx xxxxx, reglamentos, decisiones judiciales, reglamentos administrativos de aplicación general, incluidas las invitaciones a participar y sobre la calificación de proveedores, así como y cualquier otro procedimiento relativo a las compras gubernamentales cubiertas por el Capítulo V
PARTE A - MEXICO
Diario Oficial de la Federación
Semanario Judicial de la Federación (sólo para jurisprudencia)
PARTE B – ESTADOS AELC
a. Islandia
Legislación: Stjórnartíðindi (The Government Gazette) Jurisprudencia: Hæstaréttardómar (Supreme Court Report)
Aviso de compra: Morgunbladid, Xxxxxxxxx, Dagur (Newspapers); Official Journal of European Communities
b. Liechtenstein
Legislación: Landesgesetzblatt
Jurisprudencia: Liechtensteinische Entscheidsammlung aviso de compra: Liechtensteiner Volksblatt,
Liechtensteiner Vaterland (Newspapers), Official Journal of the European Communities
c. Noruega
Legislación y Jurisprudencia: Norsk Lovtidend (Norwegian Law Gazette) Aviso de compra: Norsk lysingsblad (Norwegian Official Journal)
d. Suiza
Legislación: Compendium of Federal laws, Compendiums of Cantonal laws (26)Jurisprudencia: Decisions of the Swiss Federal Court, Jurisprudence of the administrative authorities of the Confederation and every Canton (26) Aviso de compra: Swiss Official Trade Gazette, Official publication of every Swiss Canton (26).
INFORMACIÓN
Xxxxxxx xx xx xxxxxxxx 00
XXXXX XX
XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX: SUMINISTRO DE
1. Los informes estadísticos referidos en el párrafo 7 del artículo 63 (suministro de información) deberán contener la siguiente información con respecto a los contratos adjudicados por todas las entidades compradoras cubiertas por el capítulo V:
(a) para entidades listadas en los anexos XII.A.1. y XII.B.1, estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, tanto superiores como inferiores a valor de los umbrales, en cifras globales y desglosado por entidades; para entidades listadas en los anexos XII.A.2 y XII.B.2, estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados superiores al valor de los umbrales en cifras globales y desglosado por categorías de entidades;
(b) para entidades listadas en los anexos XII.A.1 y XII.B.I, estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosado por entidades y categorías de productos y servicios; para entidades listadas en los anexos XII.A.2 y XII.B.2, estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados superiores al valor de los umbrales, desglosado por categorías de entidades y por categorías de productos y servicios;
(c) para entidades listadas en los anexos XII.A.1 y XII.B.1, estadísticas desglosadas por entidad y por categorías de productos y servicios sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme a los procedimientos de licitación restringida; para las categorías de entidades listadas en los anexos XII.A.2 y XII.B.2, estadísticas sobre el valor total de los contratos adjudicados superiores al valor de los umbrales, para cada supuesto de los procedimientos de licitación restringida; y
(d) para entidades listadas en los anexos XII.A.1 y XII.B.1, estadísticas desglosadas por entidades, sobre el número y valor total de los contrato adjudicados al amparo de las excepciones a este capítulo, contenidas en los anexos relevantes; para las categorías de las entidades listadas en los anexos XII.A.2 y XII.B.2, estadísticas sobre el valor total de los contratos adjudicados al amparo de las excepciones contenidas en los anexos relevantes.
2. En la medida en que se disponga de información al respecto, cada Parte proporcionará estadísticas sobre los países de origen de los productos adquiridos y los servicios contratados por sus entidades. Con miras a asegurar que estas estadísticas son comparables, el Comité Conjunto podrá decidir si modifica los requerimientos de los incisos (a) al (d) en lo que respecta al carácter y alcance de la información estadística que se intercambiará.