SEGUROS Y GESTION DE RIESGOS
Profesionales Sanitarios
CS ES RCI COLPRO19A
SEGUROS Y GESTION DE RIESGOS
Fecha: 14/06/2024 Registro: 24/00384 Entrada
Índice
Artículo 1 Objeto del Seguro 2
Artículo 2 Definiciones 2
Título I: Garantías 5
Capítulo 1: Garantías de Responsabilidad Civil 5
Articulo 3 Garantías de Responsabilidad Civil 5
Capítulo 2: Otras Garantías 8
Artículo 4 Otras Garantías 8
Capítulo 3: Disposiciones comunes a las garantías de los Capítulos 1 y 2 11
Articulo 5 Delimitación temporal de la cobertura 11
Articulo 6 Delimitación geográfica 11
Articulo 7 Jurisdicción 12
Articulo 8 Exclusiones 12
Capítulo 4: Defensa Jurídica Profesional distinta de la RC 14
Articulo 9 Definiciones 14
Articulo 10 Objeto de las garantías 15
Articulo 11 Naturaleza de las prestaciones 15
Articulo 12 Importe del umbral de intervención de las garantías 16
Articulo 13 Exclusiones 16
Articulo 14 Delimitación temporal 16
Articulo 15 Delimitación geográfica 17
Articulo 16 Jurisdicción 17
Título II: Funcionamiento de las presentes Condiciones Especiales 18
Capítulo 1: Primas 18
Articulo 17 Cálculo de la prima 18
Articulo 18 Momento de pago 18
Articulo 19 Altas, Bajas y Regularizaciones del Colectivo 18
Artículo 20 Modalidades de contratación 19
Capítulo 2: Disposiciones a seguir en caso de siniestro relativo al Título I, Capítulos 1 y 2 19
Articulo 21 Disposiciones a seguir por el Mutualista y/o el Asegurado en caso de siniestro relativo a los Capítulos 1 y 2 19
Capítulo 3: Disposiciones complementarias relativas a "Defensa Jurídica Profesional distinta de la RC " del Título I Capítulo 4 21
Articulo 22 | Implementación del seguro | 21 |
Articulo 23 | Xxxxxxxx de los gastos y honorarios de abogado | 22 |
El presente contrato tiene por objeto garantizar, en el marco del ejercicio legal de su actividad, a los profesionales sanitarios contra los riesgos definidos en el artículo 1 del presente contrato.
El presente contrato se rige por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, así como por las Condiciones Particulares, Generales y Especiales que forman parte de esta póliza.
Artículo 1 Objeto del Seguro
La Mutua garantiza, dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, el pago de las indemnizaciones por daños personales, materiales y sus perjuicios económicos consecutivos causados a terceros por errores profesionales cometidos por los colegiados que figuren en la relación de Asegurados que facilite el tomador, en el ejercicio legal de su profesión, así como los costes y gastos causados judicial y extrajudicialmente y la imposición de fianzas para garantizar la responsabilidad civil, a condición de que su aseguramiento se haya pactado en las Condiciones Particulares.
Estas garantías, tal y como previamente a su suscripción se ha informado al Asegurado están delimitadas por:
- La extensión de las garantías y las exclusiones mencionadas en el Capítulo 3 del Título I (artículos 5 a 8);
- Los límites de las sumas aseguradas y de las franquicias previstas en las Condiciones Particulares.
El importe de las garantías de responsabilidad civil no está indexado, y sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Artículo 2 Definiciones
Para la aplicación de los presentes Condiciones Especiales, se entenderá por:
2.1 – Mutualista/Tomador: la persona física o jurídica designada en las Condiciones Particulares que, juntamente con la Mutua de Xxxxxxx, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se derivan, salvo aquellas que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
2.2 –Mutua de Seguros: SOCIÉTÉ HOSPITALIÈRE D’ASSURANCES MUTUELLES (SHAM), con domicilio en 00 Xxx Xxxxxxx Xxxxxx. 69372 Xxxx Cedex 08. Xxxxxxx, la cual tiene la forma jurídica xx Xxxxx de Seguros, estando autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de SOCIETE HOSPITALIERE D'ASSURANCES MUTUELLES (SHAM) Sucursal en España con CIF X0000000X, domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx, inscrita en la DGSFP con la clave E-220, que asume el riesgo asegurado en este contrato de seguro.
2.3– Asegurado: la persona física o jurídica, titular del interés objeto de este seguro que figure expresamente designada en las Condiciones Particulares. A estos efectos tendrán la condición de Asegurados:
- Los titulados, dados de alta como ejercientes en el Colegio Asegurado, titulares del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asumen las obligaciones derivadas del contrato.
- Mantendrán su condición de Asegurado, todos los colegiados comprendidos en el apartado anterior, que se jubilen en vigencia de la presente póliza y no realicen ninguna actividad, mediante el abono de la prima correspondiente.
- De igual condición de Asegurado gozarán, los colegiados que, estando dados de alta en la póliza, pasen a situación de Invalidez para la profesión declarada por Tribunal Médico competente o a situación de Excedencia legal.
- Los herederos de cualquiera de los Asegurados a los que se refieren los párrafos anteriores, respecto a las responsabilidades profesionales que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento del colegiado.
2.4– Terceros: cualquier persona física o jurídica distinta de:
- El Mutualista/Tomador y el Asegurado. Quedan no obstante cubiertas las reclamaciones entre Asegurados cuando el reclamante actúe como paciente y consecuentemente no afecte en el perjuicio sufrido por éste el hecho de su condición de médico;
- El cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado;
- Los socios, Administradores y Directivos del Mutualista y del Asegurado y personas que, de hecho, o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia;
- Las sociedades filiales o matriz del Mutualista/Tomador o del Asegurado, o aquellas sobre las que los mismos mantengan una participación de control;
- Los empleados del Mutualista y del Asegurado, con excepción de la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal cuando se trate de un siniestro por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2.5 – Personal dependiente: toda persona, asalariada, contratada por el Asegurado y frente al cual tiene la calidad de comitente, incluidos los becarios, pasantes, personal interino, las personas prestando voluntariamente su apoyo al Asegurado, así como los auditores, internos o alumnos que participen en su actividad, excepto los profesionales o auxiliares médicos que ejerzan su actividad mediante relación mercantil o civil.
2.6 – Daño personal: lesión corporal, menoscabo físico o muerte causados a una persona física.
2.7 – Daño material: deterioro, pérdida o destrucción de un bien o de parte del mismo, sufrido por una persona física o jurídica., así como el daño ocasionado a los animales.
2.8 – Perjuicio consecutivo: las pérdidas económicas que son consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de la pérdida, que estén garantizados por las presentes Condiciones Especiales.
2.9 – Perjuicios patrimoniales puros: pérdidas económicas causadas a terceros que no sean consecuencia de un previo daño personal o material.
2.10 –Siniestro: la reclamación hecha al Mutualista o al Asegurado durante el periodo de vigencia de la póliza de todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de cobertura por este contrato y ponga en juego las garantías contratadas de conformidad con los términos y condiciones pactados.
2.11 –Limite por siniestro: la cantidad que, en su caso y para cada riesgo, la Mutua se compromete a pagar, como máximo, por cada siniestro, conforme a los límites fijados en las Condiciones Particulares, que comprende las indemnizaciones, intereses, costas, tasas y gastos judiciales o extrajudiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales y devolución de honorarios establecida en sentencia judicial firme, sea cual fuere el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
2.12 –Límite por año de seguro: la cantidad que, en su caso y para cada riesgo, la Mutua se compromete a pagar, como máximo, durante el periodo de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, uno o varios asegurados, entendiendo por periodo de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares.
2.13 – Sublímites: las sumas aseguradas pactadas y recogidas en las Condiciones Particulares que representan el límite máximo asumido por la Mutua por cada una de las coberturas o garantías allí especificadas. Se entenderá como sublímite por víctima la cantidad fijada en la póliza que la Mutua se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos de defensa correspondientes a una víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes.
2.14 – Unidad de Siniestro: se considerará como un único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa, con independencia del número de reclamantes o perjudicados.
2.15 – Franquicia: la parte de los daños resarcibles a cargo del Asegurado en caso de siniestro que se hacen constar en las Condiciones Particulares. Esta parte podrá ser global (franquicia «absoluta») o expresada en porcentaje de los daños resarcibles (franquicia «proporcional»).
2.16 –Reclamación: toda comunicación escrita, procedimiento judicial, administrativo o arbitral formulado contra el Mutualista y/o Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por este contrato de seguro por la víctima de un daño o sus derechohabientes y dirigida al Asegurado o a la Mutua en el ejercicio de la acción directa.
2.17 –Fecha Retroactiva: la fecha a partir de la cual quedan cubiertos los errores u omisiones cometidos a los efectos de la delimitación temporal de la cobertura, conforme aparece fijada en las Condiciones Particulares de este contrato de seguro.
2.18 –Producto: cualquier sustancia con fines terapéuticos fabricada por el Mutualista, con las autorizaciones administrativas preceptivas según la legislación vigente.
2.19 –Terrorismo: cualquier acto o actos de fuerza y/o violencia realizados con fines políticos, religiosos u otros fines; y dirigidos al derrocamiento o influencia de un Gobierno, con el fin de causar miedo a la población o parte de la población por cualquier persona o personas actuando individualmente o por orden de o en conexión con cualquier organización.
2.20 –Cuestionario: todo documento por el que el Tomador y/o el Asegurado declaran las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, incluyendo los documentos anexos y cualquier declaración hecha por el Tomador y/o el Asegurado a la Mutua en relación con el presente contrato y/o en adición modificación sustitución del mismo, con anterioridad al periodo de seguro.
2.21 –Ayudantía de cirugía: actividad de colaboración con el cirujano en una intervención quirúrgica, con el objeto de facilitar su labor, así como de asumir la responsabilidad del cirujano por delegación de éste, siendo la ayudante autoridad en el quirófano en ausencia del cirujano principal y pudiendo realizar, las tareas de separación, secado, irrigación, aspiración, remoción de suturas y de ayuda y complemento en la sutura.
2.22 –Ejercicio legal de la profesión: ejercicio de la profesión cumpliendo los requisitos profesionales y legales para desempeñarla.
2.23 –Seguro colectivo: modalidad de seguro celebrado con referencia a riesgos relativos a un grupo de personas, delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse.
2.24 –Certificado individual de seguro: documento que acredita la inclusión del asegurado en la póliza colectiva, de acuerdo a sus condiciones y garantías.
Título I: Garantías
Capítulo 1: Garantías de Responsabilidad Civil
Las garantías del presente Capítulo se otorgarán siempre que estén expresamente acordadas en Condiciones Particulares.
Dichas garantías se suscriben por siniestro y por año de seguro hasta el límite o sublímites de la suma asegurada establecido en las Condiciones Particulares.
Algunos riesgos o daños pueden ser objeto de una suma asegurada específica, indicada en su caso, en las Condiciones Particulares.
Articulo 3 Garantías de Responsabilidad Civil
3.1 - Responsabilidad Civil Profesional
En consideración al pago de la prima, y sujeto a todos los términos y condiciones de las Condiciones Particulares, este seguro garantiza al Asegurado las consecuencias pecuniarias derivadas de cualquier reclamación de Responsabilidad Civil Profesional dirigida contra el Asegurado durante el período de vigencia del seguro por daños personales, materiales y sus perjuicios consecutivos, causados a terceros por un acto negligente, error u omisión o falta profesional cometido por el Asegurado o por personas de las que legalmente deba responder en el desempeño de la profesión, especialidad y tipo de ejercicio descrita en las Condiciones Particulares, así como por daños patrimoniales puros a que sea condenado el Asegurado por sentencia judicial firme en base a esta póliza.
Entre otros estarán cubiertas las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil del Asegurado:
a) Por su actuación como perito en procedimientos judiciales, quedando en estos casos excepcionalmente cubierto el perjuicio económico causado a un tercero, aunque no haya existido daño material ni personal;
b) Por errores en actividades de carácter docente, asistencia a congresos y seminarios, colaboración en publicaciones y en actos o medios de divulgación en las que actúe con motivo del ejercicio de su profesión;
c) Por errores de otro profesional que sustituya de manera ocasional al Asegurado con motivo de vacaciones o enfermedad, cuando la reclamación se dirija contra el Asegurado;
d) Por errores en la organización del centro de trabajo o consulta tanto por hechos propios como por hechos de otras personas, por ejemplo, asistentes, enfermeras y demás personal, cuando la reclamación vaya dirigida contra el Asegurado;
e) Por errores del personal al servicio del Asegurado, por los daños que causen en el desempeño de las funciones que tuviesen asignadas, así como la responsabilidad personal directamente exigible al personal no sanitario;
f) Derivadas de prestaciones de primeros auxilios con motivo de un accidente o enfermedad;
g) Derogando lo establecido en el artículo 8.2.2. se da cobertura a los daños causados a personas derivados de la utilización de aparatos xx Xxxxx X con fines de diagnóstico médico, siempre que el asegurado esté debidamente autorizado para su utilización y que dichos aparatos sean de tercera categoría, tal como éstos se regulan en la Ley 25/1964, de 29 xx Xxxxx, sobre Energía Nuclear; Decreto 2177/1967, de 22 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre cobertura del riesgo de daños nucleares; Real Decreto 1836/1999, de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; Real Decreto 1085/2009 de 3 de Julio, sobre Instalación y Utilización de aparatos xx Xxxxx X con fines de diagnóstico médico; así como las disposiciones complementarias promulgadas en desarrollo de la legislación anterior.
La cobertura del seguro se refiere a la especialidad declarada en las Condiciones Particulares.
3.2 - Responsabilidad Civil Explotación
Se garantiza, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, la responsabilidad del Asegurado derivada de daños personales, materiales y perjuicios consecutivos causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional en casos distintos de los establecidos en el artículo 3.1 anterior, que sean resultado:
a) de la actuación del propio Asegurado o de las personas por las que deba responder;
b) de la propiedad, arrendamiento o usufructo del local destinado al ejercicio de la actividad profesional declarada en la póliza, así como de los equipos, material y productos de los que sea propietario, arrendatario o usufructuario el Asegurado y se destinen al ejercicio de dicha actividad profesional. En el supuesto de que las instalaciones indicadas fueran utilizadas para usos distintos a los que son objeto de cobertura por esta Póliza, la responsabilidad de la Mutua únicamente alcanzará la proporción correspondiente a la actividad asegurada.
c) Se incluyen, entre otros:
- Las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales ocasionados a terceros como consecuencia del derrame accidental de agua por rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción del establecimiento de salud o consulta en el que el Asegurado ejerza su actividad.
- Las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales ocasionados a terceros por incendio o explosión, siempre y cuando dichos daños no sean causados por el uso, almacenamiento o tenencia de materiales explosivos;
- Las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales causados al propietario del inmueble que ocupe el Asegurado hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. Quedan excluidas las reclamaciones por los daños que sufra la consulta arrendada por desgaste o deterioro y los daños a instalaciones de calefacción y agua caliente, así como a cristales y aparatos de electricidad y gas;
- Las consecuencias pecuniarias de la realización de obras de reforma, ampliación o mantenimiento del local, siempre que tengan la consideración administrativa de obras menores;
- Las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil del Asegurado por los daños materiales ocasionados a objetos pertenecientes a terceros durante el tiempo que se encuentren en la consulta profesional del Asegurado cuyo uso o propiedad, para el ejercicio de su actividad profesional, ostente, siempre y cuando los bienes no hayan sido objeto de un depósito en el establecimiento donde el Asegurado ejerza su actividad.
En todo caso quedan excluidos de esta cobertura, el dinero, cheques, pagarés, letras de cambio, efectos bancarios a la orden o al portador, y cualquier otro título valor.
3.3 – Bienes confiados
Están garantizados, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares los daños materiales y perjuicios consecutivos resultado de un accidente que dañe los bienes muebles confiados al Asegurado en el marco de sus actividades, y que conlleven su responsabilidad frente a su propietario.
Esta garantía se aplica tanto a los bienes muebles relacionados con la actividad directamente prestada por el Asegurado como a aquellos dispositivos y medios puestos a su disposición para llevar a cabo sus actividades.
Sin embargo, no estarán cubiertos:
- los daños a los bienes muebles confiados al Asegurado con ocasión de un contrato de sustitución profesional;
- las desapariciones, pérdidas, hurtos o robos;
- los daños resultantes de los vicios propios de los bienes confiados o de su antigüedad;
- los daños causados por un incendio, una explosión, un daño producido por agua, o que resulte de un caso de fuerza mayor;
- los bienes cuya posesión se tenga en virtud de un contrato de alquiler;
- los daños que se produzcan con ocasión del transporte de los bienes;
- los bienes confiados al Asegurado por el establecimiento de salud o cualquier otra estructura donde ejerza su actividad.
3.4 - Contaminación accidental
Se garantiza, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, la responsabilidad del Asegurado derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos causados a terceros cuando los mismos resulten de daños causados al medio ambiente por hechos fortuitos originados como consecuencia de la explotación de su actividad.
Se entiende por «daños al medio ambiente»:
- emisión, dispersión, liberación o depósito de cualquier material sólido, líquido o gaseoso, transmitido por el aire, el agua o el suelo;
- la producción de olores, ruidos, vibraciones, variaciones en la temperatura, ondas o exceso de radiación que excedan las ordinarias.
El daño al medio ambiente será considerado accidental cuando su manifestación sea concomitante con el acontecimiento súbito e inesperado que lo haya provocado y no se haya realizado de manera lenta y progresiva.
Sin embargo, no estarán cubiertos:
- Los daños que resultan del mal estado, la insuficiencia, o del defectuoso mantenimiento de las instalaciones, una vez que dicho mal estado, insuficiencia o mantenimiento defectuoso fuera conocido o no pudiera ser ignorado por el Asegurado antes de la producción de dichos daños;
- Las tasas a que deba hacer frente el Asegurado según las leyes y reglamentos vigentes en el momento del siniestro, incluso si dichas tasas se destinan a remediar la situación consecuencia de los daños, así como todas las multas, incluidas aquellas que se asimilen con reparaciones administrativas;
- Los daños sufridos por los elementos naturales tales como el aire, el agua, el suelo, la fauna, la flora, cuyo uso es común a todos, así como los daños de carácter estético;
- Los gastos de operaciones con la finalidad de eliminar una amenaza, o evitar un empeoramiento de daños a terceros o para neutralizar, aislar o eliminar las sustancias contaminantes.
3.5 – Responsabilidad Patronal por Accidentes de Trabajo
El Asegurado tiene cubierta la responsabilidad civil que le sea exigida, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites de la suma asegurada y estipulaciones contenidos en las Condiciones Particulares de la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada. En concreto, por esta cobertura queda amparada:
- La responsabilidad que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los empleados incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los empleados con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratos por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado tal y como han sido definidos;
- La responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los empleados de contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todo ellos.
La Mutua responderá únicamente hasta el importe de la suma asegurada por víctima fijado en las Condiciones Particulares.
En todo caso quedan excluidas:
- Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo;
- Las indemnizaciones, recargos o mejoras voluntarias derivadas de obligaciones establecidas por convenios sectoriales o particulares para el supuesto de accidente de trabajo o enfermedades profesionales;
- Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el empleado con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología;
- Infecciones a consecuencia de una exposición bacteriana o viral, o resultante de una sustancia química radioactiva, o de la exposición x xxxxxx electromagnéticos;
- Cualquier multa y sanción, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo;
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se derivan daños corporales;
- Responsabilidades que no tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, moobing, intimidad, y otros perjuicios en las relaciones laborales;
- Daños materiales causados en bienes propiedad de los empleados.
Sin embargo, la garantía del presente artículo no incluye las consecuencias de la responsabilidad civil patronal, cuando ésta sea debida a que el Asegurado:
- haya sido anteriormente sancionado por infracción de las disposiciones de la Legislación vigente sobre Protección de Riesgos Laborales,
- y que sus representantes legales no hayan cumplido deliberadamente las recomendaciones e instrucciones prescritas por la autoridad competente en los plazos establecidos.
Capítulo 2: Otras Garantías
Las garantías del presente Capítulo se suscriben por siniestro y por año de seguro hasta el límite o sublímites de la suma asegurada establecido en las Condiciones Particulares.
Algunos riesgos o daños pueden ser objeto de una suma asegurada específica, indicada en su caso, en las Condiciones Particulares.
Artículo 4 Otras Garantías
4.1 - Subsidio por Inhabilitación temporal profesional o suspensión de empleo y sueldo
Esta garantía tiene por objeto la cobertura del perjuicio económico causado al Asegurado por las penas de inhabilitación profesional previstas en el Código Penal, con el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Para el caso que el Asegurado trabaje al servicio de la Administración Pública, esta garantía tiene por objeto la cobertura del perjuicio económico causado al Asegurado por las penas de separación del servicio, suspensión de funciones o de empleo y sueldo, siempre que el procedimiento administrativo se siga con motivo de las funciones propias de los asegurados en el desempeño de sus cargos como médicos al servicio de la Administración Pública Sanitaria.
Las inhabilitaciones y suspensiones de empleo y sueldo cubiertas serán las impuestas como consecuencia del ejercicio de la profesión y especialidad declaradas en Condiciones Particulares.
Esta cobertura será de aplicación siempre que el procedimiento judicial o administrativo se derive de un siniestro cubierto por la presente póliza, quedando en todo caso excluidos los actos dolosos.
Esta prestación está concebida para paliar las consecuencias económicas que pueda comportar para el Asegurado la pena de inhabilitación para el ejercicio de la actividad asegurada y, en ningún caso, puede ser motivo de enriquecimiento por parte de dicho Asegurado, en particular respecto:
- la eventualidad de que tenga suscritas otras coberturas de seguro para este mismo riesgo, en cuyo caso la presente póliza actuará sólo en exceso de las cantidades aseguradas por la otra póliza, y/o
- el ejercicio de cualesquiera otra actividad laboral, profesional o mercantil por parte del Asegurado durante el período en que dure la pena de inhabilitación, así como cualquiera otra fuente de ingresos que suplan la merma económica derivada de la inhabilitación.
A tal efecto el Asegurador podrá solicitar al Asegurado, con carácter previo al pago del siniestro, cuantos datos y documentos precise para conocer el volumen real de ingresos del Asegurado mientras dure la pena de inhabilitación, pudiendo ajustar la indemnización o subsidio a la antes citada merma real de ingresos derivada de la inhabilitación.
La negativa del Asegurado a facilitar la documentación acreditativa de ingresos anteriores y posteriores a la condena de inhabilitación podrá suponer su pérdida del derecho a recibir la indemnización.
4.2 - Responsabilidad derivada de la legislación sobre protección de datos personales
Esta cobertura solo se aplicará en el caso de que el Asegurado haya cumplido con carácter previo las obligaciones legales de mantenimiento y realización de las preceptivas auditorías externas por una empresa independiente, por lo que la Mutua no responderá cuando la sanción sea consecuencia de un incumplimiento identificado en la referida auditoría, y no se hayan seguido sus recomendaciones para llevar a cabo el cumplimiento de la normativa legal
4.2.1 – Cobertura general
Hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, la Mutua asume el pago por cuenta del Asegurado de aquellas cantidades dinerarias que éste resulte legalmente obligado a pagar, derivadas de una reclamación realizada por un paciente con motivo de un error en la custodia de la historia clínica y otros datos de carácter personal, ocurrido en el desarrollo de su actividad profesional especificada en las Condiciones Particulares.
4.2.2 – Cobertura frente a empleados
Hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, la Mutua asume el pago por cuenta del Asegurado de aquellas cantidades dinerarias que éste resulte legalmente obligado a pagar, derivadas de una reclamación realizada por un empleado con motivo de un error en la custodia de sus datos de carácter personal, ocurrido en el desarrollo de su actividad profesional especificada en las Condiciones Particulares.
4.2.3 – Cobertura de sanciones administrativas
En el caso de que las mismas sean lícitas, y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, la Mutua asume el pago por cuenta del Asegurado del importe a que se vea condenado como consecuencia de una sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos, tras la terminación de un expediente de investigación incoado durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, como consecuencia de un error profesional en la custodia de los datos de carácter personal.
4.2.4 – Exclusiones
Además de las exclusiones generales, en cualquier caso, no son objeto de cobertura:
- La cesión voluntaria de datos de carácter personal;
- Incumplimiento de las auditorías bienales previstas por la legislación vigente;
- La utilización de bases de datos de otros establecimientos, públicos o privados.
- Las reclamaciones, multas o sanciones basadas en fallos de seguridad, es decir, derivadas del hecho de que el sistema informático del Asegurado no esté protegido por procedimientos o prácticas de seguridad de los sistemas informáticos equivalentes o superiores a los declarados en la Solicitud, o el no haber garantizado que se posee sistemas razonablemente adecuados para la creación, almacenamiento de copias de seguridad de los registros informáticos. Sanciones por fallos de seguridad o de equipos no oportunamente revisados o auditados.
4.3 - Daños a expedientes
Hasta el límite en las Condiciones Particulares, la Mutua indemnizará los gastos ocasionados por la reparación, renovación o reconstrucción de los archivos, con cualquier tipo de documentación en papel o soporte informático mientras se encuentren en poder del Asegurado y su personal dependiente para el desarrollo de su actividad profesional, como consecuencia de un hecho imputable al Asegurado o sus empleados tras la ocurrencia de un accidente involuntario.
En todo caso quedan excluidos de esta cobertura, el dinero, cheques, pagarés, letras de cambio, efectos bancarios a la orden o al portador, y cualquier otro título valor.
4.4. Cobertura para casos de jubilación, invalidez, cese de Actividad o fallecimiento
La presente póliza extiende sus coberturas a aquellos colegiados que hayan ostentado la condición de asegurado de la Póliza Colectiva en la anualidad inmediatamente anterior a la de esta póliza, así como a los colegiados que cesen su actividad durante la vigencia de esta póliza por los motivos siguientes:
a) Por jubilación, siempre que se produzca durante la vigencia de la presente póliza y no realicen ninguna actividad médica.
b) Por declaración de invalidez por Tribunal médico competente para el ejercicio de la profesión habitual declarada.
c) Por situación de excedencia legal.
d) Por cese voluntario total de la actividad declarada.
e) Por fallecimiento.
En todo caso, el contrato no cubre los siniestros en los que la primera reclamación sea posterior a una eventual reanudación de la actividad por parte del asegurado, ni los siniestros en los que los hechos eran conocidos por el asegurado con anterioridad al cese de su actividad.
Esta cobertura tendrá una duración de 15 años contados a partir del último vencimiento siguiente al cese de actividad, para hechos ocurridos durante el tiempo de adhesión del asegurado al contrato y no conocidos por éste a la fecha de dicho cese, y cuya primera reclamación se formule durante aquel periodo, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que se mantenga en vigor la póliza colectiva con Sham.
b) Que el número de colegiados cesantes no sea superior al 4% de los asegurados activos durante la anualidad del seguro. Si el número de cesantes fuera superior a dicho porcentaje, se establecerá una prima por cada uno de los asegurados que excedan de esta cifra.
c) Que los cesantes se encuentren en la relación nominal de Asegurados adheridos a la póliza con indicación de su situación.
Para los colegiados cuyo cese de actividad se haya producido con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza, se otorga cobertura a las reclamaciones presentadas desde la fecha de efecto de la misma y hasta que transcurran 15 años desde el vencimiento siguiente a la fecha de su cese. Los límites serán los contratados en la póliza vigente en el momento del cese de actividad, siempre y cuando los mismos no sean superiores a los de la póliza vigente en el momento de la reclamación, en cuyo caso se aplicarán estos.
4.5. Cobertura para Sociedades Profesionales
En consideración al pago de la prima, y sujeto a todos los términos y condiciones de las Condiciones Particulares, este seguro garantiza las consecuencias pecuniarias derivadas de cualquier reclamación de Responsabilidad Civil Profesional dirigida contra Sociedades Profesionales, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre y cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
a) Que los socios de la sociedad sean en su totalidad médicos.
b) Que los socios estén asegurados por la presente póliza, y que la actividad desarrollada por la sociedad sea la misma que la de los médicos socios.
c) Que el número de personas que integran la sociedad profesional no sea superior a diez, contando socios y empleados, tanto facultativos como no facultativos.
d) Que la reclamación tenga su origen en un error profesional cometido por un médico asegurado por la presente póliza.
La cobertura se extiende a garantizar el régimen de responsabilidad regulado en el artículo 11 y disposición adicional segunda de la Ley 2/2007, de 15 xx xxxxx, de Sociedades Profesionales.
En el supuesto de que una reclamación se dirija exclusivamente contra la sociedad profesional, el límite de indemnización máximo por reclamación será el límite de indemnización del médico asegurado que haya cometido el error profesional.
En el caso en el que la reclamación se dirija contra un médico asegurado y la sociedad para la que desarrolla su actividad profesional, el límite de indemnización máximo por reclamación será el límite de indemnización por siniestro del médico asegurado.
Si la reclamación se dirige contra dos o más médicos asegurados y la sociedad para la que desarrollan su actividad profesional, el límite de indemnización máximo por reclamación será la suma de los límites de indemnización por siniestro de los médicos asegurados condenados.
Capítulo 3: Disposiciones comunes a las garantías de los Capítulos 1 y 2
Articulo 5 Delimitación temporal de la cobertura
Con el carácter de cláusula limitativa de los derechos del Asegurado, que acepta y declara comprender, este contrato de seguro se suscribe en base a “reclamaciones”, por lo que el Asegurado estará cubierto frente a las consecuencias económicas de los siniestros derivados de la actividad objeto de cobertura en los que la primera reclamación se haya producido contra el Asegurado o la Mutua en el ejercicio de la acción directa, durante el período de vigencia de las presentes Condiciones Especiales, respecto de errores o faltas cometidos tanto con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza como durante el Periodo de Seguro, salvo que se acuerde una fecha retroactiva diferente y quede reflejada en las Condiciones Particulares.
En ningún caso son objeto de aseguramiento las reclamaciones que estén cubiertas por otro contrato de seguro suscrito con anterioridad a éste.
Las presentes Condiciones Especiales no garantizan aquellos siniestros en los que el hecho constitutivo de la reclamación era conocido por el Mutualista y/o Asegurado en la fecha de suscripción del Contrato, ni las reclamaciones que se produzcan con posterioridad a la finalización del presente contrato, a no ser que se indique otra cosa en las Condiciones Particulares.
Si el Mutualista no renovara esta póliza, y siempre que se haya notificado por escrito a la Mutua en un período de treinta días anteriores a la expiración del período del seguro, podrá solicitar una ampliación del período de cobertura de 12 meses posteriores a la fecha de expiración del período del seguro, previo pago de la prima correspondiente, pero sólo para actos cometidos durante el período de vigencia del seguro y que se reclamen en los 12 meses posteriores a dicha fecha.
Articulo 6 Delimitación geográfica
Las garantías de los Capítulos 1 y 2 del presente contrato se extienden y limitan a las responsabilidades que se deriven de actos realizados por el Asegurado en cualquier país del mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y Territorios Asociados.
La cobertura en países distintos de España se limitará a un periodo de tres meses al año.
No obstante, las garantías del Capítulo 1 de la presente póliza quedan ampliadas a las responsabilidades en que pueda incurrir el Asegurado en cualquier lugar del mundo, en los siguientes supuestos:
- Participación del Asegurado en Seminarios, Congresos o Simposios;
- Tratamiento médico aplicado a alguna persona en cumplimiento del deber xx xxxxxxx. Actos de Buen Samaritano.
Articulo 7 Jurisdicción
Las garantías de este contrato de seguro se limitan a las reclamaciones y a las sentencias o resoluciones ejecutivas correspondientes, que se presenten ante los Tribunales de cualquier país que sea miembro de la Unión Europea.
La Mutua indemnizará en euros y en España. Para hacer la conversión se atenderá a la tabla de conversión de divisas del día del pago.
Articulo 8 Exclusiones
LOS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES, EN CUALQUIER CASO, NO CUBREN LOS DAÑOS Y LAS RECLAMACIONES SIGUIENTES:
8.1 - Riesgos que deben ser Asegurados por contratos específicos:
8.1.1 - Por los daños que deban ser objeto de cobertura por otro Seguro Obligatorio.
8.1.2 - Todo tipo de daño que resulte del uso de vehículos terrestres a motor, o de cualquier aparato marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, del que el Asegurado o cualquier otra persona de la que ésta sea responsable tenga la propiedad, custodia o guarda.
8.1.3 - Salvo lo previsto en el art. 3.4 de las presentes Condiciones Especiales, todo tipo de daño ocasionado al medio ambiente (contaminación).
8.1.4 - La responsabilidad en la que pueda incurrir en calidad de promotor de investigación biomédica, conforme a las disposiciones del artículo 73 y 74 de la Ley 14/2007, de 3 de julio de investigación biomédica y de los textos de aplicación.
8.1.5 - La responsabilidad por la práctica de ensayos clínicos, tal y como estos están regulados legalmente.
8.1.6 - Las responsabilidades ligadas a actos de construcción (responsabilidad decenal) establecidas en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y en el artículo 1591 y concordantes del Código Civil.
8.2 – Por la producción de determinados acontecimientos:
8.2.1 - Por daños causados por hechos xx xxxxxx civil o internacional, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya declaración xx xxxxxx oficial o no), motín o tumulto popular, rebelión militar, insurrección, revolución, xxx xxxxxxx, confiscación o nacionalización o intervención o destrucción de o daños causados a la propiedad por o bajo las órdenes de cualquier Gobierno o autoridad pública, terrorismo, sabotaje, inundaciones y otros eventos extraordinarios.
8.2.2 - Todo tipo de daño, causado o agravado por:
- armas o dispositivos explosivos por modificación de la estructura del núcleo del átomo;
- cualquier combustible nuclear, producto o desecho radiactivo o por cualquier otra fuente de radiaciones ionizantes que implique responsabilidad exclusiva de quien explote dichas instalaciones nucleares;
- Ionización, radiación o contaminación por medio de la radiación de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo nuclear proveniente de la combustión de un combustible nuclear o residuo radiactivo tóxico u otros bienes peligrosos o cualquier fusión nuclear explosiva o componente nuclear.
- Daños y perjuicios producidos por el uso, almacenamiento, transporte y manipulación de explosivos, así como por el transporte de productos químicos peligrosos, según se define en la legislaciónvigente.
8.3 - Debido a las garantías de las presentes Condiciones Especiales:
8.3.1 – La responsabilidad del Asegurado por hechos cuyo aseguramiento no se haya acordado en las Condiciones Particulares.
8.3.2 - La responsabilidad del Asegurado como administrador o mandatario de hecho y de derecho de asociaciones, sociedades, civiles o mercantiles, así como socio de sociedades, civiles o mercantiles.
8.3.3 - Las consecuencias de actos intencionados realizados con mala fe, culpa intencional o dolosa por el Asegurado y/o por sus dirigentes de hecho o de derecho, o por sus empleados o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
8.3.4 - Las consecuencias de los actos profesionales prohibidos por la Ley o para cuya práctica el Asegurado no está autorizado.
8.3.5 - Las consecuencias de los actos profesionales realizados estando el colegiado suspendido o inhabilitado, mediante resolución judicial o resolución del Colegio profesional respectivo o resolución administrativa, para el ejercicio profesional, en el momento de realizar aquellos. Esta exclusión sólo afectará a los actos profesionales correspondientes al ámbito concreto a que se refiere la suspensión o inhabilitación.
8.3.6 – La utilización de procedimientos curativos o de profesionales que no hubiesen recibido la consagración de las entidades científicas o profesionales médicas de reconocido prestigio.
8.3.7 – La responsabilidad derivada del empleo de personas que ejerzan en la consulta como profesionales sanitarios y, sin embargo, no posean el correspondiente título.
8.3.8 - Los siniestros que resultan directa o indirectamente de la exposición al amianto, la fibra de amianto o materiales que lo contengan.
8.3.9 - La responsabilidad derivada de daños corporales debidos a la acción xx xxxxxx electromagnéticos.
8.3.10 - Cualquier reclamación derivada del Moho Tóxico.
8.3.11 - Los daños que resultan de las búsquedas y las aplicaciones relacionadas con el ámbito de la tecnología genética (incluida la cirugía y la manipulación genética), llevadas a cabo sobre seres humanos.
8.3.12 –Los daños resultantes de la fabricación, elaboración o venta de todo tipo de productos, productos farmacéuticos, especialidades propias, aparatos, drogas y hierbas medicinales para su uso fuera del establecimiento de salud o consulta en el que el Asegurado ejerza su actividad.
8.3.13 - Los daños resultantes de la prescripción, administración o entrega de productos farmacéuticos que no hayan obtenido la autorización administrativa obligatoria, o de la fabricación de dichos productos que requieran una homologación legal y administrativa.
8.3.14 - Las intoxicaciones alimentarias.
8.3.15 - Las responsabilidades contractuales que pueden incumbir al Asegurado en los casos siguientes :
- a causa de la inejecución total o parcial de obligaciones contractuales excepto las que resulten de la prestación de asistencia sanitaria;
- debido a la conclusión, ejecución o rescisión de un contrato de trabajo;
- cuando las obligaciones que resultan de los compromisos asumidos por el Asegurado excedan aquello a lo que estaría obligado en virtud del derecho común;
- salvo lo previsto en el art. 3.3, en caso de daños sufridos por los bienes que no le pertenezcan (edificios, materiales, equipos y aparatos) alquilados o confiados por cualquier título y que se utilicen como medio para el ejercicio de su actividad.
8.3.16 - El robo, hurto o pérdida de bienes materiales propiedad de terceros, los de propiedad de pacientes, dinero, cheques, pagarés, letras de cambio, efectos bancarios a la orden o al portador y cualquier otro título o valor, que se encuentren dentro del establecimiento de salud o consulta en el que el Asegurado ejerza su actividad, así como cualquier clase de daños que puedan sufrir los vehículos de terceros y de pacientes durante su estancia en los aparcamientos de dicho establecimiento de salud o consulta.
8.3.17 – Salvo en el caso previsto en el artículo 4.2, los perjuicios no consecutivos de un daño personal o material, así como los daños causados al establecimiento de salud o consulta en el que el Asegurado ejerza su actividad.
8.3.18 - Los daños causados a los socios fuera del contrato de asistencia sanitaria.
8.3.19 - Los daños que resulten de la infracción de la legislación sobre protección de datos personales, cuando ésta se hace intencionadamente.
8.3.20 - Los daños que resulten directa o indirectamente del estudio, creación y elaboración de nuevos medicamentos, equipos, productos destinados a uso sanitario o cosmético y todo tipo de experimentación y test asociados a su desarrollo, así como las operaciones llevadas a cabo por cuenta de organismos proveedores o prestatarios de fluidos provenientes del cuerpo humano o cualquiera de sus derivados, consistentes en su elaboración, manipulación y distribución.
8.3.20 - Las multas de todo tipo, sanciones, daños e intereses punitivos o ejemplares y, en general, toda condena pecuniaria dictada por los tribunales como sanción a una falta cometida por el Asegurado y que no constituiría la reparación directa de los daños garantizados.
Capítulo 4: Defensa Jurídica Profesional distinta de la RC
Las garantías del presente Capítulo se suscriben por litigio y por año de seguro hasta el límite o sublímites de la suma asegurada establecido en las Condiciones Particulares.
Algunos riesgos o daños pueden ser objeto de una suma asegurada específica, indicada en su caso, en las Condiciones Particulares.
Articulo 9 Definiciones
Para la aplicación de las garantías de Protección Jurídica del presente título se entiende por:
- Litigio: todo conflicto de intereses, amistoso o judicial, entre el Asegurado y un tercero, cuyo origen sea el ejercicio de la actividad asegurada, y que conduzcan al Asegurado a hacer valer sus derechos u oponerse a una pretensión.
- Tercero: toda persona física o jurídica, distinta de:
o Asegurado;
o Su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales;
o Los socios del Asegurado y la sociedad de la que forme parte.
- Umbral de intervención: Cuantía mínima del litigio por debajo de la cual la Mutua no intervendrá.
Articulo 10 Objeto de las garantías
10.1 - Defensa del Asegurado en caso agresiones
La Mutua soportará los gastos de asesoramiento y, en su caso, del ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales, que se ocasionen al Asegurado a consecuencia de agresiones físicas o verbales ejercidas contra él, durante su actividad profesional, siempre que sean constitutivas de delito, y que se ocasionen en su lugar de trabajo, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
10.2 - Contrademanda
La Mutua soportará los gastos derivados de la reclamación de los daños y perjuicios que se causen al Asegurado, con motivo de un procedimiento judicial, civil o penal, interpuesto en su contra como consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza. Para que se aplique esta garantía el procedimiento contra el Asegurado tiene que haber sido desestimado íntegramente por sentencia judicial firme y se cubrirá hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
10.3 - Defensa del Asegurado en caso reclamaciones infundadas por actos dolosos
La Mutua soportará los gastos de defensa del Asegurado en caso de reclamaciones infundadas en su contra en las que se invoque por parte del reclamante una conducta dolosa de aquél.
Si se declarase, mediante sentencia judicial firme, el carácter doloso de la conducta del Asegurado, éste quedará obligado a reembolsar a la Mutua todos los gastos satisfechos por la misma. La Mutua no responderá, en ningún caso, de las indemnizaciones derivadas de actos dolosos, ni del pago de multas o sanciones impuestas por los tribunales.
Articulo 11 Naturaleza de las prestaciones
La Mutua procederá al examen de la declaración de siniestro, informará al Asegurado de la naturaleza y extensión de sus derechos y obligaciones, analizará el fundamento jurídico del litigio y pondrá en marcha los medios judiciales y extrajudiciales que permitan al Asegurado la obtención de una solución lo más satisfactoria posible.
Para ello, la Mutua podrá solicitar todo tipo de información necesaria para la correcta instrucción del expediente.
11.1 - Búsqueda de una solución extrajudicial
La Mutua, con el acuerdo del Asegurado, realizará todas aquellas actuaciones tendentes a obtener una solución o acuerdo amistoso con la parte contraria.
11.2 - Defensa judicial
Si resulta necesaria la defensa jurídica ante los Juzgados y Tribunales, bajo la condición de que la acción no se encuentre prescrita, y que la misma esté jurídicamente fundada, la Mutua se hará cargo de los correspondientes gastos, debiendo otorgar el Asegurado poderes para pleitos, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 22 del presente contrato.
En este sentido, se asumirán:
- los gastos de preparación del expediente, tal como los gastos de investigación, gastos de declaración ante la policía, y sujeto a aprobación previa, gastos de declaraciones judiciales;
- los honorarios de los peritos y expertos designados por la Mutua;
- los honorarios de los abogados, procuradores y auxiliares;
- las tasas judiciales.
Articulo 12 Importe del umbral de intervención de las garantías
La Mutua intervendrá en cualquier litigio cuyo importe sea superior, al importe establecido en las Condiciones Particulares.
Articulo 13 Exclusiones
13.1 - Además de las exclusiones contempladas en el artículo 8 de las presentes Condiciones Especiales, la Mutua no se hará cargo de los siguientes gastos:
- multas penales o sanciones administrativas;
- gastos de fianzas penales, diferente de aquella que se solicite para garantizar la responsabilidad civil cubierta en este contrato de seguro;
- sumas a las que el Asegurado sea condenado para reparar el perjuicio ocasionado, en concepto de principal e intereses, así como toda indemnización compensatoria;
- gastos y costas de la contraparte;
- gastos de exequátur o de ejecución de una decisión fuera del territorio nacional;
- gastos en los que incurra el Asegurado, en ausencia de acuerdo previo de la Mutua, en concepto xx xxxxxxx, peritajes extrajudiciales o de cualquier otro tipo.
13.2 - Además de las exclusiones contempladas en el artículo 8 de las presentes Condiciones Especiales, la Mutua no intervendrá cuando el Asegurado sea parte en alguno de los siguientes litigios:
- los litigios cubiertos por otra Compañía Aseguradora o que resultan de una carencia de seguro obligatorio;
- los litigios que resulten xx xxxxxx civil o internacional, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya declaración xx xxxxxx oficial o no), motín o tumulto popular, rebelión militar, insurrección, revolución, xxx xxxxxxx, confiscación o nacionalización o intervención o destrucción de o daños causados a la propiedad por o bajo las órdenes de cualquier Gobierno o autoridad pública;
- los litigios relativos a actos dolosos provocados por el Asegurado o de los que sea cómplice, así como los resultantes de su participación en todo tipo de delitos, salvo en caso de legítima defensa;
- relativos a opiniones políticas o sindicales, así como conflictos en el ámbito laboral., así como actos relativos a la defensa de los intereses colectivos;
- litigios relativos a la administración de asociaciones, sociedades, civiles o mercantiles, así como por su condición de socio de sociedades civiles o mercantiles, de la titularidad de acciones sociales o valores mobiliarios, así como en calidad de mandatario de hecho o de derecho;
- relativos a impago de deudas, devolución de honorarios o créditos;
- relativos a derechos de las personas, sucesión y herencia;
- relativos a materias bancarias, fiscales y aduaneras, así como todo tipo de operación de crédito, dispositivos financieros, patentes y marcas;
- litigios relativos a las relaciones con autoridades de tutela, así como con todo tipo de Administraciones Públicas;
- relativos a bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio personal del Asegurado o de propiedades en régimen de arrendamiento.
Articulo 14 Delimitación temporal
Las garantías del presente Capítulo se aplican a todos los litigios declarados después de la suscripción del contrato y cuyos elementos constitutivos no fueran conocidos por el Asegurado en la fecha de efecto del contrato.
Las garantías no se extienden a los litigios declarados a la Mutua con posterioridad al cese del presente contrato.
Articulo 15 Delimitación geográfica
Las garantías del presente Capítulo se extienden a todo el territorio nacional español.
Articulo 16 Jurisdicción
Las garantías de este contrato de seguro, se limitan a las reclamaciones y a las sentencias o resoluciones ejecutivas correspondientes, que se presenten ante los Tribunales españoles.
Título II: Funcionamiento de las presentes Condiciones Especiales
Capítulo 1: Primas
Al presente capítulo le es de aplicación lo establecido en las secciones segunda y tercera de las Condiciones Generales (artículos 6 a 9).
Articulo 17 Cálculo de la prima
El importe de la prima se hará constar en las Condiciones Particulares, indicándose la base utilizada para su cálculo, que, por regla general, será la profesión y especialidad declarada por el Asegurado, que igualmente se hará constar en dichas Condiciones Particulares.
Articulo 18 Momento de pago
El Mutualista está obligado al pago de la primera prima en el momento de la perfección del contrato. Las siguientes y sucesivas se deberán abonar en los correspondientes vencimientos de la póliza.
Articulo 19 Altas, Bajas y Regularizaciones del Colectivo.
19.1 - Altas
Las altas correspondientes a nuevos asegurados, se notificarán con la periodicidad acordada entre las partes surtiendo efecto la cobertura a partir de la fecha solicitada por el interesado.
La Mutua emitirá, para cada asegurado, un Certificado Individual de Seguro, y se incorporará dicho asegurado a la relación nominal de personas aseguradas, que forma parte integrante de la póliza colectiva.
Prorrateo xx xxxxxx anuales: Para las altas que se produzcan durante la vigencia del contrato, se percibirá la prorrata de prima correspondiente de acuerdo a la prima anual establecida para la opción o modalidad de seguro elegido. La base de cálculo de la prorrata se hará en función de los días efectivos de cobertura correspondiente a cada anualidad.
19.2 - Bajas
Se tramitarán las bajas que se comuniquen por el tomador de la póliza en el periodo de vigencia de la misma. Las primas tienen carácter anual, por lo que no habrá extorno de prima.
19.3 - Regularización
Las altas se comunicarán mensualmente y las modificaciones trimestralmente.
Artículo 20 Modalidades de contratación
Los asegurados podrán optar por cualquiera de las siguientes modalidades de contratación, debiendo figurar la opción elegida en los correspondientes certificados individuales de seguro:
1. Cobertura Privada: Mediante esta modalidad, las coberturas de la presente póliza se extienden a la actividad profesional del asegurado en la medicina privada.
2. Cobertura para Sanidad Pública: Sólo podrán contratar esta modalidad, los profesionales que trabajen exclusivamente para la sanidad pública. Mediante esta modalidad, las coberturas de la presente póliza sólo se extienden a la actividad profesional del asegurado cuando actúe exclusivamente para los Servicios de Salud de la Administración del Estado o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, quedando excluidas de las coberturas, cualquier actuación profesional realizada en el marco de la medicina privada, con la excepción de:
- la actuación del médico como perito judicial,
- la actuación del médico por los actos profesionales derivados del deber xx Xxxxxxx.
La cobertura de la Actividad Pública actúa en cualquier caso en exceso del capital garantizado por la póliza suscrita por la Sanidad Pública.
3. Cobertura Mixta: Podrán acogerse a esta opción aquellos profesionales que trabajen en la sanidad pública y ejerzan una actividad simultáneamente en la sanidad privada. La cobertura de la Actividad Mixta actúa en cualquier caso en exceso del capital garantizado por la póliza suscrita por la Sanidad Pública.
Por lo que respecta a la actividad realizada por el médico en el ámbito de la Sanidad Pública, cuando el asegurado haya contratado la presente póliza bajo las Modalidades Pública o Mixta, las garantías solo serán de aplicación en exceso de los capitales indicados en Condiciones Particulares.
Capítulo 2: Disposiciones a seguir en caso de siniestro relativo al Título I, Capítulos 1 y 2
Articulo 21 Disposiciones a seguir por el Mutualista y/o el Asegurado en caso de siniestro relativo a los Capítulos 1 y 2
En caso de siniestro, el Mutualista y/o el Asegurado deberán adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para limitar su importancia.
La Mutua dirigirá cualquier negociación con los perjudicados por un siniestro, así como con sus causahabientes. Ninguna negociación o reconocimiento por parte del Asegurado llevaba a cabo sin la autorización de la Mutua será vinculante para éste, siendo la Mutua la única facultada para alcanzar acuerdos transaccionales.
21.1 – Declaración de siniestro
El Mutualista o el Asegurado deberá informar a la Mutua, tan pronto como la haya conocido y no más tarde de siete días laborables, de la reclamación, demanda o denuncia recibida, a través del formulario de declaración del siniestro y realizando un informe detallado sobre las causas del mismo.
Si el Mutualista o el Asegurado no respetan el plazo mencionado anteriormente, salvo en caso fortuito o fuerza mayor, la Mutua podrá reclamarle los daños y perjuicios que dicho retraso pueda causar.
21.2 - Traslado a la Mutua de notificaciones
El Mutualista o el Asegurado transmitirá a la Mutua inmediatamente después de su recepción, todas las notificaciones realizadas por cualquier Juzgado o Tribunal, o por cualquier persona física, ya sea escrita o verbal, entregados o notificados a él mismo o a sus empleados y relativas a un siniestro susceptible de comprometer una de las coberturas garantizadas por las presentes Condiciones Especiales.
Así mismo, se obliga a transmitir a la Mutua todos los documentos de cualquier naturaleza que pueda facilitar la defensa de sus intereses y aportar a colaboración necesaria para la buena marcha del procedimiento.
21.3 - Mala fe del Mutualista o del Asegurado
Cualquier declaración de un siniestro falsa o fraudulenta, la utilización de documentos o medios inexactos o fraudulentos, así como la ausencia de declaración de otros seguros que cubran los mismos riesgos que el presente Contrato, hecha con la intención de engañar o confundir a la Mutua, dará lugar al rehúse del siniestro frente al Mutualista o frente al Asegurado y frente al reclamante.
21.4 - Defensa y Fianzas
21.4.1 - Cobertura general
La Mutua garantiza dentro de los límites fijados en la póliza:
a) La defensa del Asegurado, tanto civil como penal, frente a las reclamaciones objeto del seguro, aún las infundadas, comprendiendo el pago de las costas y gastos, judiciales o extrajudiciales, inherentes al siniestro;
b) La defensa se llevará a cabo por abogados y procuradores designados por la Mutua;
c) Fianzas civiles y criminales: La prestación de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la responsabilidad civil asegurada y para asegurar la libertad provisional del Asegurado.
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento judicial, la Mutua resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si la Mutua estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta, debiendo la Mutua reembolsar los gastos que se hayan producido con motivo del mismo si el Asegurado obtuviese un resultado más beneficioso al de la instancia anterior.
La Mutua no responderá de multas o sanciones de ninguna naturaleza.
21.4.2 - Libre designación de abogados en procedimientos penales
No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, el Asegurado podrá designar el Abogado que le defienda y el Procurador que le represente, si bien en este caso los honorarios que la Mutua deberá satisfacer a los referidos profesionales, los cuales se ajustarán a las normas orientadoras de los correspondientes Colegios Profesionales no superarán la cantidad establecida en Condiciones Particulares, sin perjuicio de que el exceso de los honorarios profesionales que se puedan devengar, sean por cuenta del Asegurado.
21.4.3 - Liberación de gastos
La suma asegurada de la póliza se encuentra liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excediera del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles. El límite que se establece es del 8% sobre el capital Asegurado por siniestro. El conjunto de pagos que deba realizar la Mutua en virtud de todas las garantías no puede sobrepasar el límite agregado anual.
21.5 - Perjuicios
En caso de falta de cumplimiento, por parte del Mutualista, de las obligaciones mencionadas en los artículos
21.1 y 21.2, salvo en caso fortuito o fuerza mayor, la Mutua podrá reclamar una indemnización proporcional al perjuicio que este incumplimiento puede causarle.
Capítulo 3: Disposiciones complementarias relativas a "Defensa Jurídica Profesional distinta de la RC" del Título I Capítulo 4
Articulo 22 Implementación del seguro
22.1 - Modelo de gestión
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 4.1.i) del Real Decreto Legislativo 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Mutua opta por el modelo de gestión establecido en el punto 17 b del Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, garantizando que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión ejerza al tiempo una actividad parecida en otro ramo si la entidad Aseguradora opera en varios o para otra entidad que opere en algún ramo distinto del de vida y que tenga con la Aseguradora de defensa jurídica vínculos financieros, comerciales o administrativos con independencia de que esté o no especializada en dicho ramo.
La Mutua efectuará, amistosa o judicialmente, al tercero responsable, la reclamación de las indemnizaciones por daños o perjuicios, lesiones o muerte causados y ello en nombre del Asegurado.
La Mutua se hará cargo de los correspondientes gastos, debiendo otorgar el Asegurado poderes para pleitos y efectuar las designaciones que sean necesarias.
Si la Mutua consigue del responsable, en vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización, y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará Asegurado. Si éste no acepta dicho arreglo amistoso, podrá elegir libremente el abogado y procurador que haya de representarle y defenderle entre aquellos que puedan ejercer en la jurisdicción donde se substancie el proceso. Cuando el Asegurado ejerza este derecho, la cobertura por los gastos de defensa quedará limitada a la suma asegurada fijada en las Condiciones Particulares de esta póliza, incluyendo:
- los gastos de preparación del expediente, tal como los gastos de investigación, gastos de declaración ante la policía, y sujeto a aprobación previa, gastos de declaraciones judiciales;
- los honorarios de los peritos designados por la Mutua los gastos y los honorarios de abogado y procurador, de conformidad con el baremo de honorarios profesionales que figura como anexo a las Condiciones Particulares;
- las tasas judiciales para el ejercicio de las acciones judiciales.
Se precisa que el Asegurado conserva en todos los casos la disposición sobre el procedimiento. El Asegurado puede nombrar, si lo desea, procurador y abogado que le defienda.
Las consultas o procedimientos realizados antes de la declaración del siniestro no serán a cargo de la Mutua. Sin embargo, la Mutua se hará cargo, dentro de los límites contractuales, de los gastos asumidos por el Asegurado antes de la declaración de siniestro cuando el Asegurado pueda justificar la urgencia de los mismos. Deberá en todo caso informar a la Mutua en el plazo de 48 horas.
Esta disposición se aplicará también cada vez que surja un conflicto de intereses entre el Asegurado y la Mutua.
Cuando el Asegurado desee ejercer una reclamación frente a un tercero, la Mutua intervendrá únicamente cuando considere que la acción es fundada.
En caso de desacuerdo entre la Mutua y el Asegurado con respecto a la viabilidad del procedimiento, dicho desacuerdo puede ser sometido al arbitraje o a mediación, de conformidad con la legislación vigente.
Articulo 23 Xxxxxxxx de los gastos y honorarios de abogado
23.1 - Independientemente del tipo de garantía de que se trate, la Mutua se hará cargo del conjunto de los gastos y honorarios de abogado y procurador, de conformidad con el baremo de honorarios profesionales que figura como anexo a las Condiciones Particulares, así como de aquellas personas cuya intervención resulte necesaria, con los límites máximos de garantía establecidos en las Condiciones Particulares.
23.2 - Cuando el Asegurado se dirija a la Mutua para la designación de abogado, la Mutua se hará cargo directamente de los honorarios y gastos correspondientes.
23.3.- Si el Asegurado decide elegir su propio abogado y procurador:
- cuando el Asegurado haya abonado él mimo los honorarios y/o gastos, la Mutua le reembolsará dichos honorarios y/o gastos, debidamente justificados, por toda intervención, apelación o recurso realizado, a medida que dichos honorarios y/o gastos se vayan generando, de conformidad con el baremo de honorarios profesionales que figura como anexo a las Condiciones Particulares;
- en el caso de que exista una autorización del Asegurado para el cobro de los honorarios por parte del abogado, permitiéndole a este último dirigirse directamente a la Mutua para el pago de los diversos gastos y honorarios, la Mutua se compromete a abonar los mismos al abogado hasta los límites contractualmente establecidos.
23.4 - Cualquier cantidad obtenida como reembolso de gastos y honorarios como resultado de un litigio será a beneficio del Asegurado, siempre y cuando estén debidamente acreditados
Las presentes Condiciones Especiales se han establecido teniendo en cuenta los términos y delimitaciones acordados por las partes, en base a la prima y franquicias pactadas, y, principalmente en lo que se refiere a definiciones, riesgos objeto de cobertura, exclusiones, delimitación temporal en base a reclamaciones, y demás condiciones fijadas.
Si se hubiera querido dar otro alcance diferente, este contrato de seguro no se hubiera suscrito, o de haberse hecho lo hubiera sido con diferentes condiciones, prima y franquicias.
Por ello, el Mutualista declara que lo recogido en estas Condiciones Especiales es lo que el pretendió asegurar, aceptando, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro aquellas cláusulas que limitan o delimitan el riesgo asegurado, por lo que el Mutualista declara su aceptación expresa, dejando constancia de que se le han explicado, incluso por su mediador de seguros, y que él mismo ha leído y examinado con cuidado, mostrándose de acuerdo con cada una de las cláusulas, firmando este documento en prueba de conformidad.
EL MUTUALISTA
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