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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 100/SSMEP/17
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS ESTACIONES DE MEDICIÓN Y REGULACIÓN DE GAS NATURAL DEL CREMATORIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
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INDICE
Artículo 1°.- OBJETO DE LA CONTRATACION. Artículo 2°.- REGIMEN DE LA CONTRATACION.
Artículo 3°.- LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
Artículo 4°.- PLAZO DE LA CONTRATACIÓN. Artículo 5°.- PRESUPUESTO OFICIAL.
Artículo 6°.- VISITA TECNICA PREVIA.
Artículo 7°.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR Artículo 8°.- TERMINOLOGIA Y DEFINICIONES.
Artículo 9°.- CONSULTA Y ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS.
Artículo 10°.- CONSULTAS Y ACLARACIONES DEL PROCEDIMIENTO. CIRCULARES. Artículo 11°.- IMPUGNACION AL PLIEGO.
Artículo 12°.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
Artículo 13°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Artículo 14°.- JURISDICCIÓN.
Artículo 15°.- FALSEAMIENTO DE DATOS. Artículo 16°.- FORMA DE COTIZAR. Artículo 17°.- CONTENIDO DE LA OFERTA.
Artículo 18°.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Artículo 19°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS Artículo 20°.- APERTURA DE LAS OFERTAS.
Artículo 21°.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS Artículo 22°.- VICIOS EXCLUYENTES.
Artículo 23°.- INFORMACION COMPLEMENTARIA
Artículo 24°.- RECHAZO DE LAS OFERTAS. Artículo 25°.- EVALUACION DE LAS OFERTAS Artículo 26°.- ADJUDICACION.
Artículo 27°.- CONTRATACIÓN MENOR FRACASADA. Artículo 28°.- GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN.
Artículo 29°.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Artículo 30°.- OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX. Art. 31°.-ENCOMIENDA Y PAGO DE TAREAS DE LOS SERVICIOS ADICIONALES POR PRECIARIO Art. 32°.- SEGUROS.
Artículo 33°.- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS, PERSONAL Y SUBCONTRATISTAS.
Artículo 34°.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. Artículo 35°.- PENALIDADES.
Artículo 36°.- PRÓRROGA DEL CONTRATO. Artículo 37°.- REDETERMINACION DE PRECIOS
Artículo 38°.- TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO. Artículo 39°.- MODALIDAD DE PAGO.
Artículo 40°.- AUTORIDAD DE APLICACION ANEXO I PLANILLA DE COTIZACIÓN
ANEXO II SERVICIOS ADICIONALES POR PRECIARIO
ANEXO III EJEMPLO DE ANALISIS DE PRECIOS
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Art.1°.- OBJETO DE LA CONTRATACION
El objeto consiste en la contratación de un “SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS ESTACIONES DE MEDICION Y REGULACION DE GAS NATURAL DEL CREMATORIO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES”, conforme frecuencias, metodologías y modalidades previstas tanto en el presente Pliego como en el de Especificaciones Técnicas.
RENGLÓN | DESCRIPCIÓN | DURACIÓN |
1 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS ESTACIONES DE MEDICION Y REGULACION DE GAS NATURAL DEL CREMATORIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (SEGÚN PET*). | VEINTICUATRO (24) MESES |
Art. 2°.- RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN.
El presente llamado a Contratación Menor se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, sus Decretos Reglamentarios N° 1.145/GCBA/09, Nº 95/GCBA/14 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11 y Nº 1.160/MHGC/11, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Disposición Nº 396/DGCYC/14, las presentes Cláusulas Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Art. 3°.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
El servicio de mantenimiento que se contrata se prestará a las instalaciones que componen el sistema de provisión de gas natural detallado en la cláusula 2° xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas que se encuentran emplazadas en el Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0000.
Art. 4°.- PLAZO DE LA CONTRATACION.
La prestación de los servicios que componen el objeto de la presente contratación tendrán una duración de veinticuatro (24) meses consecutivos e ininterrumpidos, los cuales se computarán a partir de las cuarenta y ocho (48) horas de perfeccionada la respectiva Orden de Compra.
Art. 5°.- PRESUPUESTO OFICIAL.
El Presupuesto Oficial para la presente contratación asciende a un monto total de PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL ($ 1.080.000.-), lo que corresponde a un valor mensual de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-).
Art. 6º.- VISITA TECNICA PREVIA.
Como requisito de admisibilidad de sus propuestas los oferentes deberán efectuar la visita técnica a fin de tomar conocimiento del estado de situación de las estaciones de medición y regulación de gas del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en la convocatoria. La visita será fijada oportunamente por el debido acto administrativo que llame a esta Contratación Menor.
Art. 7°.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR
Podrán participar en la presente contratación las personas humanas y jurídicas con capacidad para obligarse, que reúnan las condiciones que se exigen en el presente Pliego y en la normativa vigente en función del objeto de la contratación y que no se encontraren comprendidas en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº 2095 en su texto consolidado por Ley 5666.
Art. 8º.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.
El presente Xxxxxx queda complementado con las definiciones que a continuación se detallan:
a) Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual se aprueba el procedimiento y se selecciona la oferta más conveniente para el GCABA.
b) Adjudicatario: Oferente cuya propuesta haya sido declarada más conveniente por
acto formal del GCABA.
c) Adquirente: Persona humana o jurídica que adquirió el Pliego.
d) BAC: Buenos Aires Compras, Sistema de Compras y Contrataciones electrónicas del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Circular con consulta: Respuestas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todo pedido de aclaración.
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f) Circular sin consulta: Aclaraciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda formular en el marco de esta contratación.
g) Documentación: La totalidad de los elementos del contrato, detallados en los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. h) GCABA: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Inicio de la actividad: Es la fecha en la cual el adjudicatario deberá comenzar la prestación del
servicio objeto de la presente contratación.
j) Oferente: Persona humana o Jurídica que formuló propuesta, oportunamente, a través de los formularios BAC y conforme los extremos previstos también por los presentes documentos de contratación.
k) Oferta: Toda documentación respaldatoria y demás información incorporada por el oferente en su presentación efectuada en el marco de la presente contratación, ya sea que fuera ella acompañada al momento de celebración del acto de apertura de las ofertas o con posterioridad, espontáneamente o con motivo de requerimiento por parte del GCBA.
l) Orden de Compra: Instrumento por el cual se formaliza el objeto de la presente contratación, una vez adjudicada la Oferta más conveniente y aprobada dicha adjudicación, y que rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el adjudicatario, cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales.
m) Pliegos: El presente documento, complemento xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones
Generales, que tiene por objeto especificar las condiciones de la contratación, las obligaciones de las partes, el procedimiento de la contratación menor, el Pliego de Especificaciones Técnicas, y el trámite de perfeccionamiento de la Adjudicación y el contrato.
n) PBCG: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. ñ) PCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares
o) PET: Pliego de Especificaciones Técnicas
p) RIUPP: Registro informatizado único y permanente de proveedores del xxxxxx xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
q) UT Unión Transitoria.
Art. 9°.- CONSULTA Y ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Los Oferentes que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán solicitar aclaraciones y/o efectuar consultas a los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios, en la forma prevista en el presente Pliego.
Art. 10°.- CONSULTAS Y ACLARACIONES DEL PROCEDIMIENTO. CIRCULARES.
Los adquirentes de los Pliegos podrán formular, por escrito, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones, las que se realizarán mediante BAC hasta CUARENTA Y OCHO (48) HORAS previas a la fecha establecida para la apertura de ofertas, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Art. 11°.- IMPUGNACION AL PLIEGO.
La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total estimado de la contratación conforme lo establecido en el Art.
17.1 inciso d) del PBCG.
La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece en los Artículos 20 inciso a y 21 párrafos 4, 5 y 6) del PBCG.
Art. 12°.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Nº 2095 según texto consolidado por Ley 5666. Subsidiariamente, será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510-GCABA-texto consolidado por la Ley N° 5666).
Art. 13°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Se considerará domicilio del oferente, aquel que oportunamente constituya en su Oferta, el cual deberá encontrarse dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires. De lo contrario, se estará por aquel declarado ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Artículo 6º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales). Asimismo se considerará domicilio electrónico constituido, el correo electrónico declarado por
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el proveedor en oportunidad de inscribirse en el RIUPP en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCBA, conforme a los términos establecidos en el Artículo 6 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, concomitante con lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 del Anexo I del Decreto Nº 1.145-09.
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno, el cual deberá estar situado dentro del territorio de la CABA.
El GCBA constituye domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000 Xxxx 0x, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCBA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires - Departamento Cédulas y Oficios Judiciales sito en calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 77/PG/06.
Art. 14°.- JURISDICCIÓN.
La participación en la presente contratación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten la presente contratación, Adjudicación y Ejecución del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 7º Pliego Único de Condiciones Generales).
Art. 15°.- FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Art. 16°.- FORMA DE COTIZAR.
Los oferentes deberán cotizar obligatoriamente UN ÚNICO PRECIO TOTAL MENSUAL POR RENGLÓN, que comprenda la realización de la totalidad de las tareas que se encuentran descriptas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
El Oferente deberá presentar por el sistema BAC, su cotización en un todo de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del presente Xxxxxx.
En cuanto al modo de cotizar los servicios adicionales por preciario, se deberán discriminar de acuerdo a los ítems establecidos en la planilla Anexo II en el presente Xxxxxx.
Tanto para el servicio básico como para los servicios adicionales por preciario, todos los importes deberán consignarse en PESOS ARGENTINOS (ARS) consignado en números y letras. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCBA revista la calidad de Exento.
Se considera que el oferente, antes de presentar su oferta, ha tenido en cuenta todo lo
necesario para la plena y cabal ejecución del contrato. El oferente asumirá e incluirá en su cotización, la provisión y reposición de todo el material e insumos necesarios para la prestación del Servicio disponiendo en todo momento de los recursos materiales necesarios para su ejecución.
El oferente deberá presentar junto con la oferta la estructura real de costos (conforme planilla que obra como modelo a modo de ejemplo del Anexo III) que respalda el precio ofertado del renglón y para cada uno de los ítems de los servicios adicionales por preciario. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva, cargas sociales y la utilidad prevista. También se deberá indicar el precio de referencia asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos.
Los precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCBA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente.
Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato (art 5- Ley 2809 texto consolidado por la Ley 5666).
No serán admitidas ofertas alternativas.
Art. 17º.- CONTENIDO DE LA OFERTA
La propuesta deberá contener:
1) Presentación dirigida a la Dirección General de Cementerios, la que no deberá estar sometida a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga la correcta individualización del oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la manifestación de voluntad de participar en el llamado a Contratación Menor suscripta por quien tenga facultades suficientes.
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2) Constancia emitida por el Inspector designado por Resolución N° 205-SSMEP-2016, de haber asistido a la visita técnica según lo establecido en el Art. 6° del presente pliego.
3) Constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o constancia de inicio de trámite de inscripción (Art. 5 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales).
Para que las ofertas sean consideradas válidas, los oferentes deberán estar inscriptos en el
RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores) o haber iniciado el trámite de inscripción, en el/los rubro/s contratado/s, caso contrario las Ofertas no serán consideradas. Es condición, para laadjudicación, que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. La documentación e información contenida en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta.
4) Para el supuesto de oferentes con trámite de solicitud de inscripción en el RIUPP, deberán
presentar, además:
-Copia Certificada del Contrato Social o Estatutos Sociales y Acta de Asamblea y/o Directorio de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades de la sociedad. Además deberá figurar claramente en el objeto de la sociedad la prestación de servicios de mantenimiento xx xxxxxx de cremación o similar.
5) En el caso de UT, se deberá acompañar el compromiso de su constitución, en caso de
resultar Adjudicataria, y de mantener su vigencia sin introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes sin la aprobación previa y fehaciente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la firma certificada ante Escribano Público de los representantes legales de cada una de las sociedades. Y en especial:
a. Unificar su personería y fijar domicilio único.
b. Acreditar fehacientemente su decisión irrevocable de asociarse para esta presentación, expresada a través de los órganos correspondientes de cada sociedad.
- Acompañar Declaración Jurada bajo la forma de instrumento público otorgado en el país y conforme a las normas argentinas, y suscripta por todos los integrantes de la UT, en la que se establece que cada sociedad integrante de la UT se constituirá en codeudor de todas las obligaciones en cabeza de la UT o de cada uno de sus integrantes causadas en ocasión de su participación en la Licitación y de la ejecución
del contrato, asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada por todas sus obligaciones sin beneficio de división ni excusión, durante todo el término de vigencia del contrato.
- Se designa al Representante Legal de una de las sociedades individuales como Representante Único de la UT, a los efectos que corresponda.
6) La cotización, conforme al Art. 16º del presente Pliego. Los precios deberán contemplar todos los costos, cargas sociales y laborales, impuestos, tasas, alícuotas y gastos generales de modo que se asegure el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales que asumirá la empresa adjudicataria.
7) Estructura de Xxxxxx en la cual deberán discriminarse los rubros que componen su propuesta económica conforme planilla que obra como modelo del Xxxxx XXX.
8) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
9) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo X Xxxxxx Único de Bases y Condiciones
Generales).
10) Declaración Jurada que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia (Art. 7º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
11) Balances de los dos (2) últimos ejercicios económicos anuales, con su correspondiente cuadro de resultados y anexos, y dictamen de contador interviniente.
En el caso de oferentes unipersonales, se deberá acreditar su capacidad económica financiera a través de dictamen, informe contable o estado de situación patrimonial, también certificada por contador público, con la firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
12) Certificados de prestaciones anteriores y actuales emitidas tanto por entidades privadas como públicas. Los mismos se corresponderán con prestaciones similares a la del presente pliego tanto en su aspecto económico como logístico a lo largo de estos últimos dos (2) años. En el caso de las UT al menos uno de sus integrantes deberá cumplimentar el extremo del presente inciso.
Las certificaciones deberán ser expedidas en papel membretado de la Institución respectiva y en ellas deberá constar:
a) Período que abarcó el servicio.
b) Tipo de servicio realizado.
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c) Concepto que mereció la prestación por parte de la Institución donde se realizó, categorizándolo.
Los certificados presentados podrán ser verificados en el/los lugar/es de prestación, siendo motivo de descarte la falsedad de los datos.
13) Plan de Mantenimiento General estableciendo la metodología de gestión del servicio incluyendo allí el detalle de las prestaciones a brindar; describiendo personal a asignar, sus tareas diarias, semanales, mensuales, rutinas, periodicidad de los trabajos y frecuencias; contemplando la totalidad de las condiciones y lineamientos previstos en el Pliego de Especificaciones Técnicas y aquellas otras que el oferente estime necesarias. Asimismo, dicha metodología deberá prever también la prestación de servicios de emergencias, llegado el caso de ocurrencia de imprevistos.
14) Representante técnico de la empresa quien deberá contar con título habilitante conforme los lineamientos xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
15) Listado de equipos, maquinarias, herramientas, insumos, materiales, vehículos y demás elementos a comprometer para la prestación de los servicios, en el cual deberán, a su vez, detallarse cantidad, marcas, modelos y cualquier otra descripción que permita individualizarlos fehacientemente.
16) Las personas humanas deberán presentar en forma complementaria:
1. Constancia original o fotocopia autenticada por Escribano Publico de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de Ingresos Brutos y de Sistema Previsional.
2. Comprobante original o fotocopia autenticada por Escribano Publico de
las tres (3) últimas declaraciones juradas correspondientes a Ingresos Brutos, Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3. Referencias Bancarias: se debe indicar la nómina de bancos con que opera, indicando sucursal, tipo y número de cuenta, saldo al cierre del último mes y al treinta y uno (31) de diciembre de cada uno de los últimos tres (3) años.
Art. 18°.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un plazo de treinta
(30) días hábiles a contar de la fecha del acto de apertura prorrogable automáticamente por
igual plazo. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial (art. 19 del Decreto N° 1145/GCABA/2009).
El desistimiento de la Oferta antes del plazo señalado o de su prórroga, causará la pérdida del importe de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Art. 19º.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
La presentación de cada Oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo con todos los requerimientos exigidos en los Pliegos de Bases y Condicionesy adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico. La Gerencia Operativa Compras y Contrataciones NO RECIBIRÁ DOCUMENTOS QUE SEAN PRESENTADOS EN SOPORTE PAPEL, a excepción de aquellos documentos que por sus características no puedan ser presentados en soporte electrónico a criterio de la Autoridad Administrativa.
La documentación que no se presente a través de los formularios mencionados en el primer párrafo del presente artículo, con las excepciones referidas, no será considerada como parte integrante de la Oferta y consecuentemente carecerá de valor jurídico.
Toda la información y documentos que se acompañen, y que sean requeridos en el presente Xxxxxx deberán estar firmados en todas sus fojas por persona(s), con capacidad suficiente para obligar al Oferente y ser redactados en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su idioma original.
En el supuesto de que la documentación que acredita la personería jurídica del Oferente o cualquier otro instrumento legal relacionado con la presente contratación no estuviera redactado en idioma castellano, deberá ser acompañado por una traducción realizada por traductor público con las firmas debidamente legalizadas.
Art. 20º.- APERTURA DE LAS OFERTAS.
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC. Las ofertas serán liberadas el día y hora establecidos en el respectivo llamado a Contratación Menor, emitiéndose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados.
El sistema asegura certeza en la hora y fecha de la apertura y permite a los Oferentes acceder al resto de las ofertas presentadas, las que podrán ser observadas por los mismos dentro de
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las veinticuatro (24) horas siguientes a la apertura en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, sita en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx 000 Xxxx 0 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no generarán obligaciones de ningún tipo al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como ningún derecho a los oferentes que las realizaran.
Art. 21°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Contratación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la Contratación, como así también de las condiciones técnicas y fácticas de la contratación.
Art. 22°.- VICIOS EXCLUYENTES.
Xxxx excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
a) Que se presente sin firma, aclaración de firma, o no fuese posible identificar sin duda alguna al oferente.
b) Que se presente firmada por persona(s), sin capacidad suficiente para obligar al oferente.
c) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta, y que impidan, de manera ineludible su exacta comparación y estudio.
d) Que no acompañe constancia de visita conforme lo requerido en el Artículo 6° del presente Pliego.
e) Que contenga condicionamientos.
f) Que tuviera clausulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
Art. 23º.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
Para la evaluación de las ofertas, la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público podrá requerir de los oferentes información adicional o complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin
que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos ni altere los términos de las ofertas presentadas.
Art. 24°.- RECHAZO DE LAS OFERTAS.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de revocar el llamado a contratación o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
Art. 25°.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas se evaluarán teniendo en cuenta los antecedentes de los oferentes, el cumplimiento de la normativa exigida y de las especificaciones técnicas, las propuestas económicas presentadas y los demás aspectos formales contenidos en las propuestas.
Art. 26°.- ADJUDICACIÓN.
El acto que disponga la adjudicación, deberá ser notificado a todos los oferentes fehacientemente a través de BAC, publicándolo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página Web del Gobierno de la Ciudad y en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Los recursos contra la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autoridad competente resolverá los recursos administrativos.
Art. 27- CONTRATACIÓN MENOR FRACASADA.
En caso de que se considere que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios del presente procedimiento, la Contratación será declarada fracasada sin que ello otorgue derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes
Art. 28°.- GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN
Será xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y
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Condiciones Generales, Artículo 102 y concordantes de la Ley N° 2095 según texto consolidado por Ley 5666 y sus Decretos Reglamentarios.
La misma será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato, a entera satisfacción del GCBA (Art. 17.3 apartado i) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta contratación y del contrato correspondiente.
Si el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en la reglamentación, se lo intimará en forma fehaciente.
Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el contrato en los términos de lo establecido en el artículo 115 de la Ley Nº 2095 según texto consolidado por Ley 5666 y sus Decretos Reglamentarios.
Art. 29°.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Son obligaciones del Adjudicatario:
a) Poner a disposición del GCABA en tiempo, forma y lugar convenidos en el contrato, dentro de los plazos dispuestos en el Art. 4º del presente Pliego, la totalidad de las prestaciones, conforme se establecen en este Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, en un todo de acuerdo a las normas que rigen el objeto de la contratación, siendo responsable por las demoras por causas que le son imputables y pasible de las penalidades establecidas en el Artículo 34 del presente.
b) Deberá entregar en la Dirección General de Cementerios las constancias de pago de los Seguros conforme se establecen tanto en el Art. 28 del presente como en las Especificaciones Técnicas.
c) Asegurar la prestación del servicio y de los requerimientos exigidos por la Dirección General de Cementerios.
d) Habilitar un Libro de Órdenes de Servicios y el de Notas de Pedido en los cuales se asentarán
todas las novedades propias del servicio.
Las observaciones que el GCABA transcriptas en el libro de Órdenes de Servicio, revestirán carácter de notificación suficiente para el Adjudicatario, obligándose éste a cumplir con lo requerido dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, cuando así se requiera y de inmediato
ante situaciones denunciadas. Por su parte el contratista responderá y formulará sus observaciones en el libro de Notas de Xxxxxx.
e) Mantener al día el pago de los salarios y cargas sociales de todos sus empleados.
f) El comportamiento del personal deberá ser en todo momento correcto y eficiente, pudiendo la Dirección General de Cementerios emplazar a la empresa para la separación de aquél que así no lo hiciere.
g)Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusivo cargo del adjudicatario, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, no teniendo en ningún caso el mismo, relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por otra parte queda entendido que este Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que este ocupara para prestar el servicio que se le ha contratado.
Cada trabajador deberá suscribir una “Declaración Jurada” de estilo, destacando que la única relación laboral existente es la que lo vincula con el Adjudicatario. Estas declaraciones deberán ser entregadas a la Dirección General de Cementerios.
El adjudicatario deberá acreditar trimestralmente, ante la Dirección General de Cementerios, la constancia de pago de cargas sociales.
Art. 30°.- OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Son obligaciones del GCBA durante la ejecución del contrato:
a) Pagar en tiempo y forma las obligaciones a su cargo, y que surjan exclusivamente del contrato. Se deja establecido que el GCBA abonará mensualmente el importe adjudicado.
b) Asegurar al adjudicatario las condiciones para la correcta y eficiente prestación de los servicios.
c) Comunicar al adjudicatario cualquier cambio en las condiciones operativas en el sistema de provisión de gas natural cuya adjudicación se ha concedido.
Art. 31°.-ENCOMIENDA Y PAGO DE TAREAS DE LOS SERVICIOS ADICIONALES POR PRECIARIO
La encomienda de estos trabajos se regirá de acuerdo a lo siguiente:
i) Cada encomienda de servicios adicionales por preciario deberá tramitar por un expediente separado. No será tenido en cuenta todo reclamo que efectúe la Contratista por trabajos de
G O B I E R N O D E L A C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
servicios adicionales por preciario realizados sin previa encomienda y aprobación por acto administrativo de la Dirección General Cementerios.
ii) La inspección del servicio elaborará un informe en el que dará cuenta de la necesidad de ejecutar servicios adicionales por preciario. Este informe será dirigido al Director General de Xxxxxxxxxxx quien, de considerarlo conveniente emitirá un acto administrativo encomendando los trabajos al contratista. Dicho acto, en su parte dispositiva deberá especificar:
- La encomienda de los trabajos a ejecutar.
- El valor de los trabajos de acuerdo al preciario general único.
- El plazo de ejecución de los trabajos.
El acto será notificado en forma fehaciente al contratista.
iii) Al momento de iniciarse las tareas, se firmará un acta de inicio por parte de la inspección del servicio y del representante técnico de la contratista.
iv) Una vez concluidos los trabajos encomendados, la inspección del servicio y el representante técnico de la contratista firmaran un acta de recepción de los trabajos.
v) El acta de recepción de los trabajos será aprobada por acto administrativo de la Dirección General Cementerios. Dicho acto también deberá aprobar el gasto de los trabajos.
vi) Una vez aprobada el acta de recepción de los trabajos se emitirá el correspondiente parte de recepción definitiva.
Art. 32°.- SEGUROS
a) Generalidades
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio.
Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa
autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas.
Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas.
La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que
pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
b) De las compañías aseguradoras.
Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
G O B I E R N O D E L A C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Lo dicho anteriormente y enumerado no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).
c) De los seguros en particular.
1) Laborales:
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el Adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato.
a) Seguro de Riesgos del Trabajo
En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia:
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx., sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del Adjudicatario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Seguro de Accidentes Personales
En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia con el adjudicatario.
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario, amparados por la póliza N° XXXX y por acciones ocurridas o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.
Alcance de las coberturas:
Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere. Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)
Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($ 15.000)
3) Seguro de Responsabilidad Civil.
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.
Suma Asegurada Mínima:
La misma será por un monto mínimo de $ 2.000.000 (Pesos dos millones)
Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
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A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y/o explosión, descargas eléctricas.
B) Caída de Objetos.
C) Carga y descarga de materiales.
D) Bienes bajo custodia, cuidado y control.
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
Art. 33°.- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS, PERSONAL Y SUBCONTRATISTAS
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará
desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el Adjudicatario.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Xxxxxx, y del Contrato en general.
El adjudicatario, es el único responsable ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el correcto cumplimiento de la totalidad de las prestaciones que conforman este contrato.
Art. 34°.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática, y por lo tanto, sujeta a la aplicación de las penalidades que se establecen en este Capítulo.
Para determinar el monto de las mismas, se tomará como base los valores mensuales de facturación que correspondan al adjudicatario.
Art. 35°.- PENALIDADES
Los contratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato; y c) Rescisión del contrato por su culpa; de conformidad con lo establecido en el Capítulo XII de la Ley Nº 2095 texto consolidado por la Ley N° 5666 y sus Decretos Reglamentarios.
La graduación de las penalidades será regulada por la Dirección General de Cementerios, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también los antecedentes del adjudicatario, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley Nº 2095 y su reglamentación.
Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación correspondiente al mes en que se
configure la infracción.
Serán consideradas faltas graves, no iniciar el servicio en los términos establecidos en el presente pliego y no realizar el mantenimiento de los equipos en los términos establecidos en el presente pliego, por causas imputables al adjudicatario.
Asimismo, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo XIII de la citada normativa.
La aplicación de las penalidades es facultad de la Autoridad de aplicación.
Art. 36°.- PRÓRROGA DEL CONTRATO
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de prorrogar el CONTRATO celebrado con quien resulte ADJUDICATARIO, bajo idénticas condiciones y respetándose los valores contractuales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119° de la Ley Nº 2095 en su texto consolidado por Ley 5666 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14.
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Art. 37º - REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 5666) y su reglamentación.
ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA: Se sugiere considerar la siguiente Estructura de Costos
Estimada, en la cual se detallan los índices y su fuente, a saber:
Estructura de Costos Estimada | |||
RUBRO | % | DESCRIPCION | FUENTE |
MANO DE OBRA | 40 | INDICE DE EVOLUCIÓN DEL COSTO SALARIAL DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION DGEYC – GCBA | GCBA |
INSUMOS | 40 | Cuadro 8.1.1 ICC- CAPITULO MATERIALES | INDEC |
GASTOS GENERALES | 20 | ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR – (IPIM) - CUADRO 7.2.1 NIVEL GENERAL | INDEC |
TOTAL | 100 |
Art. 38°.- TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente. En caso contrario, el contrato se podrá dar por rescindido de pleno derecho. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
Art. 39°.- MODALIDAD DE PAGO.
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Artículos 26°, 27°, 28°, 29°, 30° y 31° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Art. 40.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La autoridad de aplicación para la presente contratación será la Dirección General Cementerios, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público.
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ANEXO I
Planilla De Cotización
Servicio Básico
DESCRIPCIÓN | CONCEPTO | PRECIO MENSUAL | MESES | PRECIO TOTAL |
RENGLON 1 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS ESTACIONES DE MEDICION Y REGULACION DE GAS NATURAL DEL CREMATORIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (SEGÚN PET*). | 24 | ||
TOTAL |
G O B I E R N O D E L A C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
ANEXO II
SERVICIOS ADICIONALES POR PRECIARIO
ITEM | MATERIAL | Unidad | Valor unitario | cantidad | Total |
1 | CAÑOS Y ACC DE 3" | ||||
1.1 | XXXX DE 3" | ML | 25 Mts | ||
1.2 | CUPLA 3" | UN | 10 | ||
1.3 | CODO 90 DE 3" | UN | 12 | ||
1.4 | CODO 45 DE 3" | UN | 5 | ||
2 | CAÑOS Y ACC DE 4" | ||||
2.1 | XXXX DE 4" | ML | 100 Mts | ||
2.2 | CUPLA 4" | UN | 25 | ||
2.3 | CODO 90 DE 4" | UN | 10 | ||
2.4 | CODO 45 DE 4" | UN | 4 | ||
3 | PRUEBA ELECTROLITICA | UN | 2 | ||
4 | PRUEBA DE HERMETICIDAD | UN | 2 | ||
5 | LLAVES DE PASO Esférica 4” | UN | 10 | ||
6 | REGULADOR PARA BAJA PRESION- Regulador de baja de 25 bar con conexión de 2" | UN | 4 | ||
7 | REGULADOR PARA ALTA PRESION Regulador de alta de 150Mts con conexión | UN | 4 |
de 2" | |||||
8 | CAMBIO DE LUMINARIAS ANTIEXPLOSIVA | UN | 5 | ||
9 | CAMBIO DE UNA PUERTA DE CABINA DE GAS carpintería metálica 2 mm de espesor xxxxx xx xxxxx y las dimensiones de las hojas tienen que ser 1.10 x 2 metros de alto como lo indica las normas Enargas NAG 201 color amarillo mediano. | UN | 1 | ||
10 | CAMBIO DE UN MANOMETRO DIAM 4" | UN | 1 | ||
11 | CAMBIO DE UN ANODO DE PROTECCION | UN | 2 | ||
G O B I E R N O D E L A C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
ANEXO III
EJEMPLO DE ANALISIS DE PRECIOS
ANALISIS DE PRECIOS | ||||||||||||
DESCRIPCIÓN | U N. | Mano de Obra y Cargas Sociales | Material 1 | Material 2 | Material 3 | Costo | Coef. De Pase | Precio Unitari o | ||||
A | B | B | D | E=A+B+C +D | F=Ane xo C | G=Ex F | ||||||
Cód. Ajust e | $ | Cód. Ajus te | $ | Cód. Ajust e | $ | Cód. Ajust e | $ | $ | $ | |||
XXXX | ||||||||||||
X | X | X0 | X00 | X00 | X00 | |||||||
X | X | A1 | ||||||||||
X | M L | A1 | ||||||||||
X | M 2 | A1 | M25 | |||||||||
XXXX | ||||||||||||
X | M 2 | A1 | M53 | M41 |
COEFICIENTE DE PASE
1 | Costo Costo | 1,00 |
2 | Gastos Generales ( 13% de 1) | 13 % |
3 | Subtotal ( 1 + 2 ) | 1,13 % |
4 | Beneficio (8,5% de 3) | 10 % |
5 | Gasto financiero ( 1,5% de 3) | 2 % |
6 | Subtotal (3 + 4 + 5) | 1,24 % |
7 | Impuestos ( 10% de 6 ) | 12,43 % |
8 | Coeficiente antes de IVA ( 6 + 7 ) | 1,37 % |
9 | I.V.A. ( 21% de 8) | 28,71 % |
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 100/SSMEP/17 (continuación)
10 | COEFICIENTE DE PASE ( 8 + 9) | 1,65 % |
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 100/SSMEP/17 (continuación)
G O B I E R N O D E L A C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
“2016-Año del Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx“
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS ESTACIONES DE MEDICIÓN Y REGULACIÓN DE GAS NATURAL”
Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires Dirección General de Cementerios
INDICE
1.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
2.- INSTALACIONES COMPRENDIDAS EN EL MANTENIMIENTO
3.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO E INTEGRAL Y ATENCIÓN DE URGENCIAS Y RECLAMOS
4.- PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS
5.- PERSONAL DESTACADO AL SERVICIO
6.- HERRAMIENTAS
7.- MATERIALES Y ELEMENTOS A UTILIZAR
8.- INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS
9.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
10.- DESPERFECTOS Y AVERÍAS
11.- ANEXO
G O B I E R N O D E L A C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
“2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina“
1.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El objeto consiste, en la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo e integral, incluyendo atención de urgencias, de las instalaciones de provisión de gas natural para el Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Cementerios.
2.- INSTALACIONES COMPRENDIDAS EN EL MANTENIMIENTO
El Sistema de Provisión de Gas está compuesto por:
• Planta de regulación y medición de alta y media presión, (ubicada sobre la Av. Xxxxxxxxx).
• Subestación de regulación de media a baja presión, (ubicada en el interior del Crematorio).
• Cañerías de alimentación, (desde la Planta de regulación hasta la Subestación de regulación).
3.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO E INTEGRAL Y ATENCIÓN DE URGENCIAS Y RECLAMOS
La Contratista efectuará una (1) visita quincenal y responderá ante los reclamos, producto de irregularidades en el funcionamiento de las instalaciones, todos los días, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados; dentro de las dos (2) horas de efectuados los mismos.
3.1.- Se realizará una inspección de diagnóstico y mantenimiento preventivo quincenal, en la cual se verificará el calibrado de válvulas reguladoras, de bloqueo y de seguridad por alivio, procediéndose a la lubricación y calibración de las válvulas, como así también el control de accionamiento y prueba de fuga de todos los elementos que componen, tanto la estación principal como la sub-estación de regulación. En caso de detectarse alguna anormalidad se procederá a su reparación.
3.2.- Se efectuará, la medición de porcentajes de gas en aire y de la aislación eléctrica, y el cambio de estado de las ramas de regulación, pasando de la rama “stand by” a la “activa” y viceversa a efectos de optimizar el rendimiento de todos los componentes.
3.3.- Se mantendrá la pintura de todas las superficies, tanto xxx xxxxxxx como de los componentes metálicos del sistema, limpieza del local y mantenimiento de cerraduras y herrajes.
3.4.- Se proveerán todos los materiales blandos inherentes al mantenimiento (lubricantes, grasas, juntas, diafragmas) como así también, todos los componentes metálicos que requieran ser reemplazados, que presenten fallas o desgaste por funcionamiento.
3.5.- Se efectuarán en forma trimestral y en presencia de la inspección, pruebas para determinar la hermeticidad de la cañería subterránea que conecta la planta reguladora de gas con la subestación y para verificar el estado de su protección electrolítica, procediéndose en este caso y de ser necesario al reemplazo del ánodo respectivo; el resultado de dichas pruebas se informará por escrito a la inspección.
En caso de detectarse fuga de gas o deterioro por corrosión de las cañerías, la adjudicataria informará en forma inmediata y por escrito a la inspección.
La materialización de los trabajos de reparación de las cañerías mencionadas quedará a cargo de la empresa prestataria, previa autorización de la citada Dirección General de Cementerios y con la intervención de la Inspección de Obra; Dicha reparación incluirá materiales, mano de obra, desmonte y retiro de cañerías existentes . Estos trabajos serán certificados y abonados según Servicio Adicional por Preciario, adjunto en punto 11 anexo.
Dejase aclarado que estos trabajos deberán ser efectuados por personal matriculado y aprobados por Metrogás SA.
4.- PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS
En el caso de aquellas tareas que requieran para su ejecución, el corte parcial o total del suministro de gas, la contratista lo comunicará con la debida antelación, a la Inspección, a fin de programar su ejecución, coordinadamente y con la debida autorización de la Gerencia Operativa Crematorio; o bien, fuera del horario de cremaciones.
5.- PERSONAL DESTACADO AL SERVICIO
La contratista deberá contar con un plantel especializado que garantice la calidad de las tareas, las que se encontrarán bajo la responsabilidad de un profesional gasista matriculado por Metrogás, de 1º Categoría, quien deberá certificar su intervención en todos los controles y reparaciones que se realicen, mediante Nota o Remito, presentado ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Cementerios.
El adjudicatario deberá proveer a su personal de todas las prendas de vestir y accesorios necesarios para el cumplimiento de sus tareas, con la leyenda y tarjeta identificatoria de la empresa de modo que lo diferencie del personal del G.C.B.A. y del público en general.
G O B I E R N O D E L A C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
“2016-Año del Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx“
Todo el personal afectado al servicio estará bajo el exclusivo cargo del adjudicatario corriendo por su cuenta salarios, seguros, cargas sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio, no teniendo en ningún caso el mismo, relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Por otra parte, queda debidamente entendido que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y su personal.
6.- HERRAMIENTAS
El adjudicatario deberá proveer a su personal las herramientas y útiles de trabajo en buenas condiciones de uso como así mismo los productos a emplear deberá reunir condiciones óptimas de calidad, para que bajo ningún concepto atentare contra las normas de seguridad laboral y la conservación de los edificios, muebles, equipos e instalaciones.
7.- MATERIALES Y ELEMENTOS A UTILIZAR
En todos los casos los elementos, repuestos, componentes, accesorios, etc. a reponer o incorporar para el fiel cumplimiento de la presente contratación, deberán ser de primera calidad y estar aprobados por parte de Metrogas SA.
8.- INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS
La inspección estará a cargo de personal, debidamente nombrado por acto administrativo, con facultades de inspeccionar, certificar y verificar el estado de los trabajos y solicitar que se realicen aquellas tareas que considere necesarias para el normal funcionamiento de las instalaciones.
Conforme a los términos de la Resolucion N° 205-SSMEP-2016 o la que en el futuro la reemplace
9.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
La adjudicataria quedará obligada a proveer e instalar todos aquellos elementos que fueran necesarios para el correcto funcionamiento las instalaciones o para el perfecto acabado de los trabajos, en todo de acuerdo las normas vigentes de Metrogas SA y a las reglas del arte.
10.- DESPERFECTOS Y AVERÍAS
Los desperfectos y/o averías que se produzcan en los equipos, muebles, edificios, instalaciones, etc, y que fuesen provocados por la ejecución de los trabajos, negligencia o incapacidad del personal de la contratista, deberán ser reparados a su exclusivo cargo y costo, dentro del plazo que el organismo usuario determine. Igual procedimiento se adoptará cuando se produzcan roturas, deterioros o faltantes de elementos personales, equipos, muebles, etc, comprobándose fehacientemente que el hecho que lo motivara se produjera durante y con motivo de la prestación contratada.
En caso contrario el organismo usuario, previa intimación y sin más trámite dispondrá su realización o reposición en forma directa con cargo al contratista, por el monto que resulte, el cual se hará efectivo mediante la respectiva deducción de las facturas que se hallen en trámite de liquidación o bien, afectando la última instancia de garantía de adjudicación y con las penalidades que el caso requiera.
11.- ANEXO
SERVICIOS ADICIONALES POR PRECIARIO
RG | MATERIAL | Unidad | Valor unitario | cantidad | Sub Total | Total |
1 | CAÑOS Y ACC DE 3" | |||||
1.1 | XXXX DE 3" | ML | $600,00 | 25 Mts | $15.000,00 | |
1.2 | CUPLA 3" | UN | $600,00 | 10 | $6.000,00 | |
1.3 | CODO 90 DE 3" | UN | $752,00 | 12 | $9.000,00 | |
1.4 | CODO 45 DE 3" | UN | $1350,00 | 5 | $6.750,00 | |
2 | CAÑOS Y ACC DE 4" | |||||
2.1 | XXXX DE 4" | ML | $850,00,00 | 100 Mts | $85.000,00 | |
2.2 | CUPLA 4" | UN | $1.250,00 | 25 | $31.250,00 | |
2.3 | CODO 90 DE 4" | UN | $1.300,00 | 10 | $13.000,00 | |
2.4 | CODO 45 DE 4" | UN | $2.650,00 | 4 | $10.600,00 | |
3 | PRUEBA ELECTROLITICA | UN | $15.000,00 | 2 | $30.000,00 | |
4 | PRUEBA DE HERMETICIDAD | UN | $6.000,00 | 2 | $12.000,00 | |
5 | LLAVES DE PASO Esférica 4” | UN | $13.500,00 | 10 | $135.000,00 | |
6 | REGULADOR PARA BAJA PRESION- Regulador de baja de 25 | UN | $5.800,00 | 4 | $23.200,00 |
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 100/SSMEP/17 (continuación)
G O B I E R N O D E L A C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
“2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina“
bar con conexión de 2" | ||||||
7 | REGULADOR PARA ALTA PRESION Regulador de alta de 150Mts con conexión de 2" | UN | $24.500,00 | 4 | $98.000,00 | |
10 | CAMBIO DE LUMINARIAS ANTIEXPLOSIVA | UN | $4.000,00 | 5 | $20.000,00 | |
11 | CAMBIO DE UNA PUERTA DE CABINA DE GAS carpintería metálica 2 mm de espesor xxxxx xx xxxxx y las dimensiones de las hojas tienen que ser 1.10 x 2 metros de alto como lo indica las normas Enargas NAG 201 color amarillo mediano. | UN | $57.500,00 | 1 | $57.500,00 | |
12 | CAMBIO DE UN MANOMETRO DIAM 4" | UN | $1.450,00 | 1 | $1.450,00 | |
13 | CAMBIO DE UN ANODO DE PROTECCION | UN | $30.850,00 | 2 | $61.700,00 | |
$615.450,00 |
Este preciario contiene los campos a ser completados por los oferentes, con los valores a los cuales se compromete para realizar el cambio de elementos con material y mano de obra, ello no implica compromiso de realización por parte de GCABA ni parcial ni total y solo serán usados y abonados, de ser necesario el cambio de alguno de estos elementos cotizados.
FIN DEL ANEXO