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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN PANTALÁN ANEXO PARA BARCOS TURÍSTICOS EN SANTURTZI. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el descrito en la carátula del presente pliego (en adelante C.P.C.), indicándose en el mismo punto su codificación.
Podrán ser igualmente objeto de una única convocatoria la ejecución de aquellos proyectos que, por sus características y coincidencia temporal aconsejen, por economía de procedimiento, la convocatoria única, a cuyo efecto en la C.P.C., se señalan los extremos específicos que sirvan para singularizar cada uno de los lotes.
La obra se ejecutará según el proyecto aprobado por la Administración. Los documentos que configuran el Proyecto tendrán carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que deberá ser firmado en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
En el supuesto de que el proyecto de ejecución de las obras no sea el inicialmente redactado por ser alguno de sus elementos objeto de negociación, será requisito previo a la aprobación de aquel por el Órgano de Contratación el preceptivo informe del Técnico correspondiente.
2. NORMAS REGULADORAS.
2.1. El contrato se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego, las especificaciones de su carátula y el proyecto aprobado por el órgano competente.
- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TR-LCSP) y el R.D. 817/2009, de 08 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo que no se oponga al TR-LCSP.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa.
2.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El importe del presupuesto formulado por la Administración para la realización de las prestaciones objeto de este contrato, es el que figura en la C.P.C., dividido en las anualidades de la misma.
El importe del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo, serán los acordados por la Administración y el/la contratista. En ningún caso se podrá superar el presupuesto máximo formulado por la Administración.
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en la C.P.C.
4. REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista.
No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo consignado en la Carátula y artículos 89 a 94 del TR-LCSP.
5. PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.
El plazo máximo de ejecución que podrán pactar Administración y contratista será el fijado en la C.P.C.
Si del resultado del procedimiento negociado o del contenido de la oferta se deriva un plazo menor, prevalecerá éste.
El plazo de ejecución se computará a partir del día siguiente de la firma del acta de comprobación de replanteo.
El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado sin publicidad, regulado en los artículos 138.2 y 169 a 178 del TR-LCSP.
7. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
Para la tramitación de la convocatoria se estará a lo establecido en la C.P.C.
8. PROPOSICIONES DE LOS/AS LICITADORES/AS.
A estos efectos, los/las licitadores/as, dentro del plazo establecido, bien en el Perfil de Contratante, bien en la invitación que al efecto se les remita, deberán presentar en el Registro Especial de Contratos del Ayuntamiento de Santurtzi, dos sobres cerrados (A y B) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos el contrato al que se concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el/la licitador/a o persona que le represente y figurando la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL CONTRATO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN PANTALÁN ANEXO PARA BARCOS TURÍSTICOS EN SANTURTZI”.
Asimismo, en el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente su
contenido, enunciado numéricamente.
El proyecto y demás documentación que resulte de interés, se podrá examinar en el lugar que se indique en la Carátula.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día (comunicación que podrá realizarse a cualquier hora, hasta el último día de plazo). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de las ofertas en el Registro de Plicas del Ayuntamiento de Santurtzi, respetará la hora fijada en el anuncio correspondiente.
No está prevista la presentación de ofertas por medios electrónicos.
Los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico, un número de teléfono y fax. En el Anexo I se contempla un modelo a efectos de que los licitadores autoricen las notificaciones por medios informáticos, telemáticos o electrónicos de los actos administrativos que se dicten a lo largo del procedimiento de adjudicación.
Una vez entregada o emitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la misma sea justificada.
8.1.
8.1.1.
SOBRE "A": CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Contendrá los siguientes documentos: Dirección de correo electrónico. La empresa
licitadora señalará una dirección de
correo electrónico para que esta Administración pueda efectuar a través de este medio los requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación del expediente, sin perjuicio de la notificación de la adjudicación del contrato que se pueda practicar por correo ordinario certificado. A estos efectos, cumplimentará el modelo del Anexo I.
8.1.2. Documento Nacional de Identidad de quien presenta la proposición.
8.1.3. Cuando el/la licitador/a sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
8.1.4. Cuando el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, escritura de apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Oficial correspondiente. En los casos en los que el poder sea para acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de conformidad con lo previsto en el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
8.1.5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TR-LCSP. En dicha declaración responsable se hará constar además expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
8.1.6. Solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que se determinan en la C.P.C. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta.
Si no se concreta en la carátula el alcance de dicha solvencia, las empresas licitadoras aportarán cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
8.1.7 Solvencia profesional o técnica.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia profesional o técnica que se determinan en la C.P.C. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta.
Si no se concreta en la carátula el alcance de dicha solvencia, las empresas licitadoras aportarán cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
En el caso de que proceda, y así se indique en la Carátula, la acreditación de la solvencia se complementará, además, con el compromiso de adscribir a la ejecución del
contrato los medios materiales o personales suficientes para ello que se concretarán en su oferta.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 64.2 del TR-LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f).
8.1.8. En el supuesto de que así se establezca en la C.P.C., garantía provisional por el importe al efecto determinado. La garantía provisional, cuando se preste en efectivo, se depositará en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Santurtzi (Casa Consistorial 2ª planta). Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se podrán introducir en el Sobre A. Su contenido se ajustará a los modelos establecidos en el Reglamento General de la Ley Contratos de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que el/la contratista opte por constituir o haya depositado la garantía global a que se refiere el art. 98 del TR-LCSP, se estará lo dispuesto en dicho precepto.
Las garantías provisionales de devolverán una vez adjudicado el contrato. Cuando se haya depositado en efectivo, se ingresará en el número de cuenta indicado por el licitador en el Anexo I. Si se ha prestado en forma de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se enviarán por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que figure en el Anexo I
8.1.9. Únicamente para los expedientes en que se exija garantía provisional, Anexo I conteniendo los datos identificativos del licitador (excepto en el caso de empresas que figuren como terceros del Ayuntamiento y no hayan modificado los datos que constan al respecto en el Area Económica).
8.1.10. En su caso, clasificación suficiente y no caducada, otorgada por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el Grupo, Subgrupo y Categoría que se consigna en la C.P.C. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 65 y siguientes del TR-LCSP.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
8.1.11. Cuando varios/as empresarios/as acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios/as, cada uno/a de los/las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los/as empresarios/as que la suscriben, la participación de cada uno/a de ellos/as y el nombramiento del representante o apoderado/a único/a con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública. La duración de las uniones temporales de empresarios/as será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.1.12. La presentación de la certificación en vigor en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o equivalente del Estado dispensará de la presentación de la documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos consten expresamente en el
certificado y adjunten una declaración jurada de su validez y vigencia (para facilitar su presentación, se adjunta modelo de declaración en el Anexo).
8.1.13. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
8.1.14. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
8.1.15. Las empresas extranjeras deberán aportar además declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a la licitante. (Modelo incluido como ANEXO).
8.1.16. Cuando así se prevea en la Carátula, se deberá presentar documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional, en la forma exigida.
8.1.17. Índice de los documentos contenidos en este sobre..
8.1.18. Las empresas que lo deseen, podrán presentar la documentación acreditativa correspondiente para, en caso de empate, poder aplicar las consideraciones de tipo social previstas en el punto 31 xxx Xxxxxx.
Nota aclaratoria:
Los documentos anteriormente expresados podrán presentarse mediante originales o fotocopias compulsadas o autenticadas; asimismo, se admitirán las fotocopias simples o documentos obtenidos mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos, - aunque, en el caso de las fotocopias simples, se deberán presentar necesariamente, tras el pertinente requerimiento y con carácter previo a la adjudicación, los originales o fotocopias compulsadas o autenticadas-.
8.2. SOBRE "B": PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y ASPECTOS DE NEGOCIACIÓN
El sobre “B” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y ASPECTOS DE NEGOCIACION” y contendrá los siguientes documentos:
1.- Proposición económica ajustada al modelo que se incluye como Anexo II de este
Pliego.
En el caso de que tomen parte varias empresas con compromiso de constitución en
UTE, la proposición económica deberá venir firmada por todos y cada uno de los representantes de dichas empresas.
2.- Documentos relativos a los aspectos de negociación que serán los que se establezcan en la CPC.
3.- Variantes: En el caso de que la Carátula lo indique, los licitadores podrán introducir variantes o alternativas en sus proposiciones con la finalidad de mejorar el objeto del contrato. En tal caso, solamente podrán versar sobre los elementos que se contemplen en el citado punto.
Transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Vencido el plazo de tres meses desde la formalización, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando estos no hayan procedido a su retirada, excepto las proposiciones económicas, que se conservarán en todo caso.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS.
8.4.
El/la licitador/a podrá presentar la documentación exigida en la forma prevista en el
punto 8.1.
El plazo de presentación de proposiciones será el que se señale a dichos efectos en la invitación de participación en la licitación o en su caso en el anuncio que se publique en el Perfil de Contratante. En ningún supuesto se admitirán proposiciones presentadas fuera de dicho plazo.
De la solicitud de ofertas y de su recepción, se dejará constancia en el expediente.
9. NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO
El personal de esta Administración destinado al efecto examinará las ofertas iniciales recibidas y, previos los informes que en su caso estime necesarios, podrá iniciar con el/la licitador/a que se considere, las reuniones preliminares conducentes a la formación del contrato delimitando en dicho acuerdo los términos del mismo.
Corresponderán al Servicio de Contratación análogas funciones a las desempeñadas por la Mesa de Contratación, en la apertura de los sobres, cuando no se prevea la intervención de este órgano.
Durante la negociación, el personal de esta Administración destinado al efecto velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Asimismo, negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
La ruptura unilateral por parte de la Administración de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractual siempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe.
10. SELECCION DEL/DE LA ADJUDICATARIO/A DEL CONTRATO.
Existiendo una aceptación bilateral de las condiciones del contrato por el personal de esta Administración destinado al efecto y por un/a licitador/a, se remitirá al Servicio de
Contratación el informe de valoración de ofertas, ordenadas de mayor a menor puntuación, quien lo elevará al Organo de Contratación –la Alcaldía- en orden a su adjudicación, previas las actuaciones descritas en el punto 12.
En el expediente se dejará constancia de todos los antecedentes de hecho y de todas las actuaciones llevadas a cabo en el curso de la negociación, debiendo conservar todos los documentos en que se hayan materializado aquéllas.
11. REDUCCION DE LAS ACTUACIONES.
Las actuaciones contempladas en los párrafos anteriores podrán reducirse siempre que la Administración lo considere conveniente, con respeto, en todo caso, a los derechos de los/las licitadores/as previstos en el TR-LCSP.
12. ADJUDICACION DEL CONTRATO. FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Concejalía Delegada del Área promotora del expediente, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo I- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro de Plicas los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación:
1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx).
3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente.
4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes.
5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación.
6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituída.
Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TR-LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
B) La adjudicación se efectuará por la Alcaldía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes).
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art. 151.4 del TR-LCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones,, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo I.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx.
Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a).
C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días (tres en los declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
El contrato se formalizará en la Casa Consistorial, contando con las firmas del Sr. Alcalde y de la persona que actúe en representación del contratista, así como la del Secretario del Ayuntamiento, actuando como fedatario.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TR-LCSP.
13. GARANTÍAS.
13.1. Provisional
Salvo que así se indique en la Carátula, no se exigirá. En caso de que se prevea, su importe será del 3% del presupuesto de licitación, IVA excluido, salvo que excepcionalmente se indique otro en la Carátula.
13.2 Definitiva
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de la adjudicación, excluido el IVA, y en el caso de precios unitarios, del presupuesto del contrato, salvo que se indique otra cuantía en la Carátula o no se exija la garantía definitiva en aplicación de lo dispuesto en el art. 95 del TR-LCSP.
13.3 Complementaria
En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TR-LCSP, una vez vencido el plazo de garantía, cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
14. COMPROBACION DEL REPLANTEO DE LA OBRA Y ACTUACIONES PREVIAS.
En el caso de que se exijan condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental, se especificarán en la CPC. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 102.2 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido la correspondiente acta de comprobación de replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas.
La comprobación del replanteo se sujetará a las reglas previstas en el art. 139 del RG-LCAP.
Caso de que el/la contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la obra, justificándolo en la correspondiente acta.
Un ejemplar del acta se incorporará al expediente, otro se entregará al/la contratista y el tercero quedará en posesión de la dirección.
La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato.
No se podrán iniciar las obras sin la previa aprobación del respectivo Plan de Seguridad y Salud, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
15. ABONOS AL/A LA CONTRATISTA.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones con la periodicidad establecida en la C.P.C., expedidas por el/la director/a Facultativo/a de las obras, tomando como base la relación valorada al origen, redactada por el mismo.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
No podrá emitirse ninguna certificación y, en consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se haya formalizado el contrato y cumplidas las obligaciones previas previstas en este Pliego.
La dirección de la obra redactará mensualmente relaciones valoradas a origen que serán remitidas al contratista, quien podrá formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la recepción de los expresados documentos.
La dirección remitirá la correspondiente certificación en el plazo máximo de 10 días siguientes al periodo que corresponda.
El/La contratista tendrá también derecho a percibir, previa petición escrita, abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones y con los límites establecidos en los artículos 155 a 157 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A los efectos y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP, incorporada por el R.D. Ley 4/2013 de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la/s factura/s que expida por los servicios prestados en el Registro General de Facturas (planta 2ª de la Casa Consistorial). En las facturas deberá constar el órgano de contratación, esto es, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santurtzi y el destinatario, a la sazón, el Area de Hacienda y Promoción Económica.
16. OBRAS A TANTO ALZADO Y OBRAS CON PRECIO CERRADO
Cuando así se prevea en la carátula del presente Pliego el sistema de retribución de las obras se efectuará a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes cuando el criterio de retribución se configure como de precio cerrado o en las circunstancias y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo del TR-LCSP para el resto de los casos.
El sistema de retribución a tanto alzado podrá, en su caso, configurarse como de precio cerrado, con el efecto de que el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable no siendo abonables las modificaciones del contrato que sean necesarias para corregir deficiencias u omisiones del proyecto sometido a licitación. Esta disposición no obsta al derecho del contratista a ser indemnizado por las modificaciones del contrato que se acuerden conforme a lo previsto en el artículo 234 del TR-LCSP.
17. OBLIGACIONES DEL/DE LA CONTRATISTA.
17.1. El/La contratista quedará obligado/a con respecto al personal que emplee en la ejecución del presente contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social, así como de las que se promulguen durante la ejecución del mismo.
17.2. El/La contratista está obligado/a a conservar y a tener a disposición del/de la Director/a, en todo momento, en la obra el "Libro de Ordenes", quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El/la contratista estará obligado/a por sí o por medio de su delegado/a a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del “Libro de Ordenes” debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
Igualmente el/la contratista está obligado/a a conservar en obra un ejemplar del Plan de Seguridad y Salud aprobado, a disposición permanente de las personas u Organos con responsabilidad en materia de prevención.
17.3. Son de cuenta del/de la contratista, además del abono de los gastos correspondientes a los anuncios de licitación publicados en los Boletines Oficiales y/o en un único medio de difusión de prensa diaria, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Asimismo, correrán de cuenta del/de la contratista los posibles gastos por verificación y ensayo de materiales y unidades de obra derivados del proyecto de control de calidad hasta un importe máximo del 1% del presupuesto que se contrata.
17.4. Serán de cuenta y a xxxxx del/de la contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
17.5. El/La contratista está obligado/a a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los
puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Del mismo modo, desde el inicio de las obras el/la adjudicatario/a hará figurar en la señalización que identifique las mismas, carteles identificativos de las obras en los términos establecidos por el Ayuntamiento de Santurtzi. Asimismo, estará obligado a retirarlos una vez recepcionadas las obras.
17.6. El/La contratista deberá formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil de daños a terceros derivados de la ejecución de las obras. El Ayuntamiento fijará libremente el capital asegurado y podrá obligar al/a la adjudicatario/a, en cualquier momento a incrementar o mejorar las prestaciones de la entidad aseguradora, mientras que el/la contratista habrá de promover las oportunas modificaciones de la póliza y asumir su coste.
17.7. El/La contratista estará obligado/a no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente, hasta que se produzca la recepción, el/la adjudicatario/a responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el/la Director/a de la obra, de oficio o a instancia del/de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si éste fuera favorable, el/la contratista quedará relevado/a de toda responsabilidad, salvo la que corresponda por vicios ocultos en las obras, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Si el informe no fuera favorable, y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el/la director/a de la obra procederá a dictar las oportunas instrucciones al/a la contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado/a de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
17.8. En aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados no se exigirá plazo de garantía.
17.9. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TR-LCSP.
18. DIRECCION DE LAS OBRAS.
En todo caso, la obra se ejecutará con estricta sujeción a su proyecto, a las cláusulas del presente Xxxxxx y siguiendo las instrucciones que, en interpretación de aquél, diese al/a la contratista el/la director/a Facultativo/a de las obras, que serán de obligado cumplimiento para aquél/aquélla, siempre que lo sean por escrito.
La Administración, a través del/de la director/a facultativo/a de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el/la director/a facultativo/a de las obras estime oportuno dar al/a la contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Ordenes, autorizándolas con su firma.
19 CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
En lo referente a la cesión de contratos se estará a lo establecido en el art. 226 del TR-LCSP. Por lo que respecta a la subcontratación, se regirá por los arts. 227 y 228 del mismo texto legal.
En todo caso, los licitadores estarán obligados a dar conocimiento por escrito a la Administración de las prestaciones objeto de subcontratación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario puede subcontratar con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en la CPC. En el supuesto de que no figure ningún límite especial, la subcontratación no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
20 MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I artículos 105 al 108 del TR-LCSP y art. 306 y en el resto de preceptos complementarios y concordantes que resulten de aplicación.
Respecto de la suspensión del contrato será de aplicación lo previsto en el art. 220 del TR-LCSP.
21. RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRAS
Constituyen causa de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 223 y 237 del TR-LCSP.
22. SUSPENSION DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea "temporal parcial", "temporal total" o "definitiva", se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por el/la director/a facultativa de las obras y el/la contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquélla.
23. RECEPCION DE LAS OBRAS.
23.1. El/la contratista o su delegado/a, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
La dirección de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
En el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma -salvo que la CPC disponga otro plazo- a la que asistirá un Técnico facultativo municipal, el Facultativo/a encargado/a de la dirección de las obras y el contratista, pudiendo efectuarse la correspondiente comunicación a la Intervención municipal para que, si se estima procedente, pueda asistir al acto, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente.
Si por causas que no le sean imputables, el/la contratista no cumpliera con la obligación de asistir a la recepción, la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas.
23.2. De la recepción se extenderá la correspondiente acta en la que se hará constar si las obras se hallan en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso, el/la director/a de las obras las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía.
Dentro del plazo de dos meses, contados desde la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada en su caso al/a la contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato. Para la medición general de las obras y la aprobación de la certificación final de las mismas se estará al procedimiento establecido al efecto en el artículo 166 del Real Decreto 1098/2001.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el/la director/a de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
24. PLAZO DE GARANTIA.
24.1. El plazo de garantía tendrá la duración que se establece en la C.P.C., y se contará a partir de la recepción de la obra, ya sea parcial o total. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del/de la contratista. No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista
24.2. Durante el plazo de garantía el/la contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado/a a la guarda y conservación de la obra, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba de la Dirección Facultativa.
25. LIQUIDACION Y DEVOLUCION DE GARANTIA
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia del/de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si el informe fuera favorable, el/la contratista quedara relevado/a de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 236 del TR-LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante al plazo de garantía, la Dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al/a la contratista para la debida reparación de los construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado/a de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
26. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
El incumplimiento por el/la contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx o en el resto de los documentos contractuales podrá se causa de resolución del contrato.
27. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO.
El régimen de aplicación de las penalidades al contratista será el que figura a continuación, salvo que se establezca otro distinto en la CPC.
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad cuyo importe no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
C) POR OTROS INCUMPLIMIENTOS
▪ En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad cuyo importe no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
▪ En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 8, la Administración podrá imponer una penalidad cuyo importe no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
▪ En caso de incumplimiento de la obligación de complementar la solvencia con los medios materiales o personales exigidos en la cláusula 18. e), la Administración podrá imponer una penalidad cuyo importe no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato, sin perjuicio de que, cuando la adscripción de dichos medios venga considerado como una obligación esencial, su incumplimiento pueda ser considerado causa de resolución del contrato.
▪ Por incumplir los aspectos de negociación-criterios de adjudicación (art. 150.6): hasta un 10% del presupuesto del contrato
28. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TR-LCSP, así como en el RGLCAP.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
29. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el TR-LCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
30. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 26ª del TR-LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y e la Ley 2/2004 se informa que los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de contrataciones de Contrataciones y Suministros cuya finalidad es la gestión de los expedientes de contratación que celebra el Ayuntamiento inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de
Datos. No está prevista ninguna cesión de los datos del fichero, excepto a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del Fichero es la Secretaría General del Ayuntamiento de Santurtzi, y la dirección donde el interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Xxxx. Xxxxxxxx 0, Xxxxxxxxx (00000) Xxxxxxx.
31. CONSIDERACIONES A APLICAR EN CASO DE EMPATE
Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, (esto es, igualdad de puntuación hasta dos decimales) el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Con carácter subsidiario a lo establecido en el párrafo anterior, tendrán preferencia en la adjudicación de contratos aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme a lo indicado anteriormente, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos .Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
32. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
ANEXO I
Datos y Autorización de notificaciones por correo electrónico
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio social en………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº……………..………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º: Que los datos para practicar toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, en el procedimiento para la adjudicación del CONTRATO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN PANTALÁN ANEXO PARA BARCOS TURÍSTICOS EN
SANTURTZI, en el que toma parte, son los siguientes:
Dirección de correo electrónico: ...........................................................@..............................
Domicilio (calle, nº, piso, código postal, población y provincia) …………………………………………………………
…………………………………………..………………………………………………………………………………………..…………............. Teléfono/s:………………………………………………… Móvil……………………………….…………………..…….
Fax: …………………………………………………………
Persona de contacto: ……………………………………………………………………………………………………….
2º: Que autoriza al Ayuntamiento de Santurtzi para practicar por correo electrónico, a la dirección que ha indicado más arriba, toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones, con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, en el procedimiento para la adjudicación del CONTRATO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN PANTALÁN ANEXO PARA BARCOS TURÍSTICOS EN
SANTURTZI, en el que toma parte.
Notas:
1.-Téngase en cuenta que los requerimientos, comunicaciones y notificaciones, se efectuarán preferentemente a la dirección de correo electrónico por Vd. indicada.
2.- Este e-mail será el mismo que el que se señale en el exterior de los sobres. En caso de discrepancia, prevalecerá el indicado en este Anexo.
3.- En el caso de uniones temporales de empresas, se cumplimentará un único anexo, con los datos de las empresas y sus representantes y firmado, asimismo, por ambas personas.
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en
…………………………. a ……… de ………………………………. de …………………… .
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO-II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D/Dña. , con domicilio en ,
CP. . . . . . . . . . . . . , D. N. I. nº. . . . . . . . . . . . ., teléfono. en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de..........................................................................., con domicilio
en ,
CP. . . . . . . . . . , teléfono. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , fax nº… y D.N.I o C. I. F. (según se
trate de persona física o jurídica). enterado del procedimiento abierto
convocado por el Ayuntamiento de Santurtzi para el CONTRATO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN PANTALÁN ANEXO PARA BARCOS TURÍSTICOS EN SANTURTZI, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
SIN PUBLICIDAD, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de
...........................................................€, más. €, correspondientes al
.......... % de I.V.A, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que me comprometo a su ejecución en el plazo de días
naturales.
3º) Que conozco el Proyecto, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, su Carátula y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
4º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
5º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. Asimismo, declara que la prestación de estos servicios no supone la afectación de la totalidad de sus recursos humanos al cumplimiento del contrato, y que la empresa cuenta con personal directivo o mandos intermedios encargados de ejercer las facultades y competencias organizativas necesarias para la actividad a contratar, y las derivadas de la condición de empresa, en especial para el pago de salarios, negociación colectiva, autorización y otorgamiento de permisos y cumplimiento obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
En ............................................., a ....... de ................................. de 20.......
Fdo.:
D.N.I.:
ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE
D./Dña……………………………………………………………………………………………..………
con domicilio en , calle
……………………………………………………………………………………….y provisto/a del D.N.I.
…………………………………, en nombre propio o en representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………………………………………
DECLARO
1.- Que ni el firmante, ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni representantes están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en la normativa en vigor, no habiéndose dado de baja en el epígrafe de la matrícula del I.A.E. correspondiente al objeto de este contrato.
En…………………………a……….de………………………de 2.0....
Fdo.
D.N.I. número…………………………
ANEXO IV
DOCUMENTACION QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o al euskera, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2. En el caso de que el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del TR-LCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los/las empresarios/as no españoles/as de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Organo de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 75 y 78 del TR-LCSP, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 75.1; letra a), del artículo 76 y letras a), b), d) e i) del artículo 60 del TRLCSP.
7. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores deberán acreditar:
a) despacho expedido por la Embajada de España en el Estado correspondiente donde se certifique que la empresa tiene capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los/as apoderados/as o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 del TR-LCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del comercio.
ANEXO V
Modelo Declaración Jurada de validez de datos del Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado o del Territorio Histórico de Bizkaia)
D./Dña. con D.N.I.
, en nombre propio o como señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la
empresa , con
domicilio en y C.I.F. .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado o del Territorio Histórico de Bizkaia).
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en a de de .
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO VI
Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………., con domicilio en…………………..., calle…………………………………………………………………… y provisto/a del D.N.I.
………………………, en nombre propio / en representación de la empresa………………………………………………………………….con domicilio en… ,
calle…………………………………………………CP………………Tfno.……………………….y C.I.F. ……………………
DECLARO:
Que la relación con la documentación aportada en el sobre… (designar el sobre al
que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
………………………………………………………………………….
……………………………………….
……………………………………….
En…………………………, a ……… de ……………………………….. de …………..
Fdo.: DNI:
ANEXO VII
Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económicas
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº… ,
en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio social en………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº……………..………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correpondiente)
□ Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en …………………………. a ……… de ………………………………. de …………………… .
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO VIII
Modelo de compromiso de constitución de UTE
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio en………………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº………………………
Y
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio en………………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº………………………
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……… % y de ……… % y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.
………………………………………………………………..
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en ………………………. a… de
………………………………………… de ………………..
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa Sello de la empresa