PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO-RESUMEN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO-RESUMEN
1. PODER ADJUDICADOR: Comarca de Sobrarbe | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: COMARCA DE SOBRARBE | Órgano de Contratación: Consejo Comarcal | Número de Expediente | 2009/88 |
Tipo de Procedimiento | NEGOCIADO CON PUBLICIDAD | ||
Publicidad: | SI | ||
Tipo de Contrato: | OBRAS | ||
Tramitación: | URGENTE | ||
Criterios Adjudicación: | VARIOS CRITERIOS | ||
2. OBJETO DEL CONTRATO: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL COMARCAL. | |||
Nomenclatura CPA: 45.21.15 | Nomenclatura CPV: 44214100-1 | ||
Autor Proyecto: | XXXXXXXX, ESPAÑOL PUCH, U.T.E. | ||
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | |||
PRECIO sin IVA: 593.161,24 € | IVA (16 %): 94.905,80 € | GASTOS PUBLICIDAD: Importe anuncio BOPH | |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 2009.422.68802 Y EJERCICIO 2.010 | |||
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: NO | |||
4. FINANCIACIÓN | |||
FINANCIACIÓN COMARCA: 100 % | FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTONOMA: - | FINANCIACIÓN OTROS: - | |
5. ANUALIDADES | |||
EJERCICIO: 2009: 410.940,00 € | EJERCICIO 2010: 277.127,04 € | EJERCICIO: - | |
REVISIÓN DE PRECIOS1: no procede | |||
6. PLAZO DE EJECUCIÓN 7. PLAZO DE GARANTÍA | |||
HASTA: 10 meses | 2 años | ||
7. NÚMERO DE INVITACIONES A CURSAR: 5 (CINCO) | |||
8. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: ART. 102 LCSP | |||
9. REVISIÓN DE PRECIOS | |||
NO PROCEDE | |||
10. GARANTÍAS | |||
PROVISIONAL: no | ASCIENDE A2: 0 % | ||
DEFINITIVA: si3 | ASCIENDE A4: 5 % del precio de adjudicación, excluido el IVA. |
1 Cabe la revisión de precios salvo que el contrato lo haya excluido expresamente, cuando se haya ejecutado, al menos, el 20% del importe del contrato y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En la práctica, la revisión de precios sólo es posible si las cláusulas administrativas o el contrato detallan la fórmula aplicable o el sistema de revisión.
2 Cuantía máxima: 3% del presupuesto de licitación del contrato.
3 Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, se podrá eximir de constituir garantía, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
4 5% del precio de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
COMPLEMENTARIA: no | ASCIENDE A5: 0% | |||
10. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: SI | GRUPO | TIPO OBRA | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
C | Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación. | 2 | c | |
11. COMPROMISO ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS: SI, vid. Anexo nº IV ART. 53.2 LCSP 12. SUBCONTRATACIÓN: SI 12.1. Porcentaje máximo autorizado: 40 % 12.2. Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI | ||||
13. INDICE DE ANEXOS ANEXO I DECLARACIÓN RELATIVA AL REGISTRO LICITADORES. ANEXO II SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA. XXXXX XXX CRITERIOS OBJETIVOS DE SELECCIÓN DE LICITADORES PARA CONTINUAR EN EL PROCEDIMIENTO. ANEXO IV COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (SOBRE UNO). ANEXO V SUBCONTRACIÓN OBLIGATORIA. NO ANEXO VI MODELO OFERTA ECONÓMICA. ANEXO VII ASPECTOS ECONOMICOS Y TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN. ANEXO VIII CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. NO ANEXO IX PENALIDADES. NO ANEXO X OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. NO ANEXO XI MESA DE CONTRATACIÓN ANEXO XII DOCUMENTOS CONTRACTUALES DEL PROYECTO |
5 Hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
INDICE DEL CLAUSULADO
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del Contrato
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
2.1.3. Valor estimado del contrato
2.1.4. Presupuesto de licitación
2.1.5. Precio del contrato
2.1.6. Existencia de crédito
2.1.7. Plazo de ejecución del contrato
2.1.8. Perfil de contratante
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
2.2.2. (1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO) Plazo y presentación de solicitudes de participación
2.2.3. Contenido de las solicitudes de participación
2.2.4. Calificación de la documentación presentada y selección de los licitadores a invitar para presentar oferta.
2.2.5. Invitaciones
2.2.6. (2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO) Plazo y presentación de ofertas
2.2.7. Contenido de las ofertas
2.2.8. Sucesión en el procedimiento
2.3 Adjudicación
2.3.1. Negociación en los términos del contrato
2.3.2. Aspectos económicos y técnicos objeto de negociación
2.3.3. Clasificación de ofertas y adjudicación provisional
2.3.4. Garantía definitiva
2.3.5. Adjudicación definitiva
2.4. Formalización del Contrato
2.5. Derechos y obligaciones de las partes
2.5.1. Abonos al Contratista.
2.5.2. Obligaciones del Contratista
2.5.2.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio
ambiente
2.5.2.2. Obligaciones del Contratista en supuestos de subcontratación
2.5.2.3. Señalización de las obras
2.5.2.4. Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones
2.5.2.5. Gastos exigibles al Contratista
2.5.2.6. Indemnización por daños y perjuicios.
2.5.3. Tributos
2.5.4. Revisión de precios
2.6 Ejecución de las obras
2.6.1. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
2.6.2. Plazo
2.6.3. Responsable del contrato
2.6.4. Director de las obras
2.6.5. Coordinador en materia de seguridad y salud
2.6.6. Delegado de obra del Contratista
2.6.7. Libro de órdenes
2.6.8. Libro de incidencias
2.6.9. Comprobación del replanteo
2.6.10. Programa de Trabajo
2.6.11. Plan de seguridad y salud en el trabajo
2.6.12. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obras
2.6.13. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora
2.6.14 Otras penalidades
2.6.15 Modificaciones del Contrato
2.6.16. Suspensión de las obras
2.7. Recepción y liquidación. Plazo de garantía
2.7.1. Recepción y liquidación
2.7.2. Plazo de garantía
2.7.3. Devolución de la Garantía y Liquidación de las Obras
2.8. Responsabilidad por vicios ocultos
2.9. Resolución del Contrato
2.10. Régimen Jurídico del contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción
2.11. Protección de Datos de carácter personal
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1.1. La presente obra se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad, a tenor de lo previsto en los artículos 153 a 162 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 261, de
31 de octubre de 2007), en adelante LCSP. En este procedimiento podrán presentar solicitudes de participación en la licitación los empresarios que lo deseen. Posteriormente el órgano de contratación invitará a presentar oferta, al número de interesados que se indique en apartado 7 del cuadro-resumen de este pliego y en el anuncio de licitación, de entre los participantes que acrediten el cumplimiento de los criterios objetivos de solvencia de selección de candidatos, que se detallan en el Anexo III (artículos 161.3, 162.1,y 147.1 LCSP).
1.2. La tramitación urgente del contrato implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 96 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. DISPOSICIONES GENERALES
2.1.1. Objeto del contrato
El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras a que se refiere el apartado 2 del Cuadro-Resumen, de conformidad con el proyecto en el mismo referenciado y en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en los artículos 202 y 217 de la LCSP.
El contrato se ejecutará de acuerdo con este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que tiene carácter contractual. Ese mismo carácter tendrán los documentos del proyecto que se recogen en el Anexo XII.
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en el acuerdo adoptado por el Consejo Comarcal de Sobrarbe de fecha 27 de julio de 2009, de iniciación del expediente cuyo documento consta en el expediente
2.1.3. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 76 de la LCSP y recogido en la resolución de inicio que se cita en el apartado anterior, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
2.1.4. Presupuesto de licitación
El importe del Presupuesto de licitación del Contrato es el señalado como máximo en el apartado 3 del Cuadro-Resumen.
2.1.5. Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. Todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia de las obligaciones recogidas en el pliego y el resto de disposiciones que sean de aplicación al contrato, que no figuren el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura.
Asimismo serán por cuenta de contratista los gastos derivados de la Dirección técnica (arquitecto y aparejador) y Coordinación de la seguridad y salud, con arreglo a los siguientes importes:
- Dirección técnica de Arquitecto: 12.789,00 € (IVA incluido).
- Dirección técnica de Aparejador: 12.789,00 € (IVA incluido).
- Coordinación de la Seguridad y la Salud: 2.668,38 €. (IVA incluido).
2.1.6. Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración con cargo a la partida presupuestaria 2009.422.68802 por el importe de 410.940,00 € y con cargo el presupuesto del ejercicio
2.010 por el importe de 277.127,04 €.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2.1.7. Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución de las obras será el que figure en el apartado 6 del Cuadro-Resumen. No obstante el mismo tendrá carácter orientativo, siendo el plazo de ejecución de la obra el que figure en la oferta seleccionada por la Administración. Los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir de la autorización para la iniciación de las obras dada por la Administración.
El Acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajos con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a los efectos de su exigibilidad.
2.1.8. Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (artículo 42 LCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxx.xxx.
2.2. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
2.2.1. Garantía provisional
De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la LCSP, en el supuesto de ser exigible para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado 10 del Cuadro- Resumen.
2.2.2. (1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO) Plazo y presentación de solicitudes de participación
Las solicitudes de participación, acompañadas de la documentación que se detalla en la cláusula 2.2.3. del presente pliego, se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación que se publique en el perfil de contratante y en su caso en el diario oficial correspondiente.
2.2.3. Contenido de las solicitudes de participación.
La presentación de la solicitud de participación supone por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, en cuyo exterior se indicará “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN” en el procedimiento negociado que corresponda y el nombre del licitador que desea participar.
Este sobre deberá contener la siguiente documentación:
Declaración expresa indicando la voluntad de participación en el procedimiento suscrita por representante legitimo del licitador o con poder bastante y DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE SOLVENCIA ESTABLECIDOS PARA LA
SELECCIÓN DE CANDIDATOS, que se detallan en el Anexo III de este pliego.
- HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto,
- y la siguiente DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
Respecto de estos documentos, la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º, 2º, 5º y 7º, salvo de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente del DNI de la persona que firme la oferta en nombre propio o como apoderado. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Xxxxx X de este Pliego.
1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o
modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. (Artículo 130.1 a) LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, (artículo 130.1 a) LCSP y 21 RGLCAP).
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes de participación y ofertas en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Diputación General xx Xxxxxx y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el Órgano Administrativo competente, de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 130.1 a) LCSP y 21 del RGLCAP). Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (art. 48 LCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
4º Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo II). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo. La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la LCSP sea exigible (arts. 51.1 y 54 LCSP).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 del RGLCAP).
La acreditación de la solvencia mediante medios externos (art. 52 LCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo II. Salvo que el pliego autorizara lo contrario en su Xxxxx XX, un mismo empresario sólo podrá concurrir con un licitador para completar su solvencia.
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
5º Clasificación. Cuando se exija clasificación en el apartado 10 del Cuadro-Resumen, habrá que presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican en el apartado 10 del Cuadro-Resumen del presente Pliego en categorías iguales o superiores a las allí mencionadas. Este requisito no será exigible a
empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que deberán ajustar su documentación a las especialidades exigidas en su apartado específico.
La clasificación de la U.T.E. se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (art. 52 RGLCAP). Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas, (art. 56.5 LCSP) excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (art. 48 LCSP).
6º Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. SE EXIGE el compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato, conforme al apartado 11 del cuadro resumen y en el Anexo IV del presente pliego. Este compromiso tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 206.g) de la LCSP. Los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art. 53.2 LCSP).
7º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 49 y 50 LCSP. Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (art. 130.1.c) LCSP).
8º Compromiso obligatorio de subcontratación con empresas especializadas. NO SE EXIGE (Cuando así se señale en el Cuadro-Resumen, los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para aquélla parte del contrato que se indique en el Anexo V con empresas no vinculadas al mismo que cuenten con la habilitación profesional o clasificación que se determine (art. 210.7 LCSP).
9º Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LCSP, cuando así se exija en el apartado 11 del Cuadro-Resumen, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (artículo 210.2. a LCSP).
10º Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso. NO SE EXIGE. Si se exige garantía provisional, ésta se depositará de la siguiente forma:
- Cuando se trate de garantías en efectivo, en la Caja de Depósitos de la Diputación General xx Xxxxxx, debiendo entonces incluir en este sobre el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
- Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, ante el órgano de contratación, mediante su incorporación a la documentación administrativa.
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado 10 del Cuadro-Resumen y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 LCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería de la Diputación General xx Xxxxxx, comprensiva de su existencia y suficiencia. Dicha certificación deberá ser incluida en este sobre.
11º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
12º Manifestación por escrito de que en la oferta que se presentará se van a tener en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
13º Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo | Restantes empresas extranjeras | |
Documentos que acrediten la capacidad de obrar | ▪ Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos | ▪ Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. |
▪ Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. | ||
Solvencia económica, financiera y técnica | ▪ Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general). | ▪ Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general). |
Clasificación | ▪ Cuando se exija clasificación, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica según se expresa en el anterior apartado (art. 55 LCSP). ▪ Deberán, asimismo, presentar declaración responsable de no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada (art. 9.2 | ▪ Acreditar la clasificación requerida en las mismas condiciones que se exigen a los empresarios españoles |
RGLCAP). | ||
Sucursal en España y designación de apoderados | ▪ Será necesario tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil (art. 44 LCSP). | |
Sometimiento Jurisdicción española | Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 130.1. d) LCSP). |
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP).
2.2.4. Calificación de la documentación presentada y selección de los licitadores a invitar para presentar oferta.
Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados en participar en este procedimiento, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, la cual desarrollará las funciones que establece el artículo 22.3 del Real Decreto 817/2009.
Su composición será la prevista en el Anexo XI del presente pliego, el cual se hará público a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o se hará pública posteriormente a través de un Anuncio específico en el perfil de contratante del órgano de contratación con una antelación mínima de 7 días en relación con el acto de apertura del Sobre relativo a Documentación Administrativa.
La calificación de la documentación presentada en la solicitud de participación se realizará por la Mesa de Contratación que, concluido el plazo de presentación de las solicitudes, procederá a la apertura y verificación de la documentación presentada por los licitadores, en tiempo y forma. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado en la “HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, concediéndoles un
plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. Igualmente, podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello.
Una vez comprobada por la Mesa de Contratación la personalidad y la solvencia de los participantes y, tras la solicitud de los informes técnicos que se consideren oportunos para la valoración del cumplimiento de los criterios objetivos establecidos para la selección de candidatos que se detallan en el Anexo III, la Mesa de Contratación procederá a determinar los licitadores que se ajustan a los dichos criterios de selección, señalando los admitidos en esta primera fase, los rechazados, y las causas de su rechazo.
Al limitarse el número de invitaciones a cursar, conforme al apartado 7 del cuadro resumen, la Mesa de Contratación aplicará la graduación establecida en el Anexo III, con el fin de clasificar de forma decreciente a los candidatos susceptibles de ser invitados a presentar oferta.
Los actos de la Mesa de contratación que determinen la imposibilidad de continuar en el procedimiento se notificarán a los interesados, pudiendo se recurridos del siguiente modo:
En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, dichos actos serán susceptibles del recurso administrativo especial del artículo 37 LCSP, el cual deberá interponerse ante el órgano de contratación en el plazo xx xxxx días hábiles a computar desde el día siguiente al de la notificación, sin que tenga el mismo efectos suspensivos.
En el resto de contratos, dichos actos serán susceptible de recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la citada ley 30/1992, debiendo la notificación señalar quién es el órgano competente para resolver dicho recurso.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.2.5. Invitaciones
El órgano de contratación, a la vista del Acta de la Mesa de Contratación, invitará a los licitadores admitidos o, en su caso, a los seleccionados a presentar sus ofertas, que serán objeto de negociación. Las invitaciones se cursarán simultáneamente y por escrito.
La invitación tendrá el contenido que se indica en el artículo 150 LCSP, salvo lo dispuesto en dicho artículo sobre los criterios de adjudicación. En todo caso, resultarán aplicables los artículos 161.3 y 147 a 149 LCSP.
2.2.6. (2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO) Plazo y presentación de ofertas.
Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo indicado en la invitación que se curse al efecto (162.1LCSP), respetando, al menos, un plazo mínimo de cinco días hábiles.
La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en la invitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá enviarse por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la oferta.
2.2.7. Contenido de las ofertas
Las ofertas de los interesados se presentarán en sobre cerrado, en cuyo exterior se indicará “OFERTA ECONOMICA Y TECNICA” en el procedimiento negociado que corresponda y el nombre del licitador que desea participar.
Este sobre deberá contener la siguiente documentación:
- Oferta económica y técnica del licitador determinada en función de los aspectos económicos y técnicos que van a ser objeto de negociación y que se detallan en el Anexo VII de este pliego.
- Cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y aquellos otros que permitan verificar que sus ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (articulo 144.1 LCSP).
Los licitadores deberán presentar sus propuestas referidas a la totalidad de la obra. Cada interesado podrá presentar una única oferta económica y técnica, que será la que se tome de base para la negociación posterior. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo VI de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La oferta económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
2.2.8. Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
2.3. ADJUDICACIÓN
2.3.1. Negociación de los términos del contrato.
Las condiciones del contrato serán objeto de negociación con los licitadores tomando como base las ofertas que estos hayan presentado en función de los aspectos económicos y técnicos determinados en el Anexo VII, con el fin de identificar la oferta económicamente mas ventajosa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 162 LCSP.
Si así se establece en el Anexo VII, el procedimiento negociado se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de aspectos económicos y técnicos.
Durante la negociación, deberá dispensarse a todos los licitadores igual trato, sin facilitar de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto (162.3 LCSP). En todo caso se garantizará la confidencialidad de la documentación presentada y de las ofertas. Para tal fin tras la solicitud de documentación de un licitador por otro competidor se solicitará la conformidad de aquél para facilitarla.
2.3.2. Aspectos económicos y técnicos objeto de negociación.
Los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación en este procedimiento son los indicados en el
Anexo VII de este pliego, que serán objeto de publicación en el anuncio de licitación.
2.3.3. Clasificación de ofertas y adjudicación provisional.
Finalizada la negociación, la Mesa de contratación, una vez valorados los aspectos económicos y técnicos detallados en el Anexo VII de las ofertas finales, clasificará las propuestas y elevará la propuesta de adjudicación provisional del contrato.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa, adjudicará provisionalmente el contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa y fijará los términos definitivos del mismo.
La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante. Dicha adjudicación no podrá elevarse a definitiva antes de que transcurran 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación. En los contratos sujetos a regulación armonizada en los que eventualmente se hubiera recurrido la adjudicación provisional, no podrá adjudicarse definitivamente el contrato hasta tanto no se resuelva expresamente el recurso interpuesto.
Igualmente, durante ese mismo plazo, el adjudicatario provisional presentará la siguiente documentación:
1. Documentos acreditativos de su aptitud para contratar y de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
2. Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente.
3. Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
4. Certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
5. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula delcitado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
No obstante, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia presupuestaria, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte,
en este caso.
Contra el acto de adjudicación provisional, en los contratos sujetos a regulación armonizada, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso- administrativo deberá interponerse recurso administrativo especial previsto en el artículo 37 de la LCSP. El plazo para la interposición de este recurso se computará desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante.
2.3.4 Garantía definitiva
El adjudicatario provisional está obligado, en el plazo máximo establecido en la cláusula anterior de este pliego, a constituir la garantía definitiva que figura en el apartado 10 del Cuadro-Resumen, de conformidad con lo establecido en los artículos 135.4 de la LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería de la Comarca de Sobrarbe, comprensiva de su existencia y suficiencia.
2.3.5 Adjudicación definitiva
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de publicidad de la adjudicación provisional, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual interposición del recurso administrativo especial previsto en el artículo 135.4 LCSP.
La adjudicación definitiva se publicará en el Perfil de Contratante y, en su caso, deberá publicarse además en los Diarios Oficiales que corresponda.
Esta adjudicación definitiva deberá ser motivada y se notificará a los licitadores.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva a favor del licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas. El licitador propuesto deberá prestar su conformidad o desistimiento.
2.4. Formalización del Contrato
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá acreditar ante el Órgano de Contratación su identidad y representación. Asimismo, el adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, que deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 26 de la LCSP. Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la
vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el Contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
2.5. Derechos y obligaciones de las partes
2.5.1. Abonos al Contratista.
El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada. El pago se establece mediante pagos a cuenta de carácter mensual, de los trabajos que realmente se hayan ejecutado, con sujeción al contrato formalizado, con arreglo a los precios convenidos y conforme a las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al Contratista, por medio de certificaciones expedidas por el Director de la obra en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan. Para el abono de las obras, las anualidades se fijarán a la vista del importe de la adjudicación y del ritmo de ejecución que se deduzca del Programa de Trabajos presentado por el adjudicatario.
El Contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
Se podrán realizar abonos a cuenta, previa petición escrita del Contratista por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución de los contratos y que están comprendidas en el objeto del mismo en las condiciones y con las garantías señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los artículos 215 de la LCSP y 155 a 157 del RGLCAP.
Si la financiación de este Contrato está cofinanciado con otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en el apartado 4 del Cuadro-Resumen.
2.5.2. Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
2.5.2.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
2.5.2.2. Obligaciones del Contratista en supuestos de subcontratación
Si así está previsto en el apartado 11 del Cuadro – Resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado 11, en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado 11 podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 210.7 de la Ley de Contratos del Sector Público. En este supuesto el licitador aportará la documentación que se especifica en el apartado 9 de la documentación administrativa de su solicitud de participación.
Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratista (Artículo 210.2x Xxx de Contratos del Sector Público). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se especifica en apartado 10 de la documentación administrativa de su solicitud de participación. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.
2.5.2.3. Señalización de las obras
El Contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Además instalará a su xxxxx los carteles de identificación de las obras.
Por otra parte, en el caso en el que la obra sea financiada total o parcialmente por la Unión Europea, deberá hacerse constar dicho extremo en la señalización de las obras, de conformidad con lo establecido en el Reglamento CE 1159/2000, de la Comisión, de 30 xx xxxx de 2000, en el caso de que la financiación provenga de Fondos Estructurales, o con el Reglamento CE 1265/1999, del Consejo, de 21 xx xxxxx de 1999, si la financiación proviene de Fondos de Cohesión, debiendo en este caso la Administración comunicar esta circunstancia al adjudicatario de la obra.
2.5.2.4. Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar las licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
2.5.2.5. Gastos exigibles al Contratista
Son de cuenta del Contratista, los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, hasta el límite máximo recogido en el apartado 3 del Cuadro-Resumen, de la formalización del contrato, así como el abono, en calidad de sustituto del contribuyente, de los tributos que conlleva la solicitud y el otorgamiento de la correspondiente licencia de obras y de actividad. En el supuesto de que la Administración debiera abonar con anterioridad a la adjudicación alguna tasa urbanística relacionada con dichas licencias, conforme a esta estipulación contractual que determina que es un gasto asumido por el contratista, será repercutida posteriormente al contratista que podrá abonarlo mediante transferencia bancaria o, deduciéndose su importe de la primera certificación y sucesivas, entregándose en cualquier caso al contratista, el justificante de su abono previo por la Administración.
2.5.2.6. Indemnización por daños y perjuicios.
Conforme al artículo 198 de la LCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
2.5.3. Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, como las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación, pero con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración, que en todo caso se indicará como partida independiente.
A todos los efectos se entenderá que el precio de la oferta económica no incluye el I.V.A. debiendo señalarse de forma independiente: el tipo impositivo aplicable, la base imponible, e importe del impuesto y la suma de la base imponible y el importe del impuesto.
2.5.4. Revisión de precios
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 77 a 82 de la LCSP y 104 y siguientes del RGLCAP, en lo que no se oponga a la Ley, salvo que esta haya sido excluida por resolución motivada en el expediente de contratación.
2.6 Ejecución de las obras
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, al Proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al Contratista el Director Facultativo de las obras y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo IV podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades previstas en el Anexo IX.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (artículo 112.2 RGLCAP).
2.6.1. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Cuando así se disponga en el Cuadro Resumen, el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el articulo 102 de la Ley de Contratos de Sector Público, las cuales se describirán en el Anexo VIII y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Así mismo, se podrán prever en el Anexo IX penalidades para el incumplimiento de las mismas.
2.6.2. Plazo
El plazo general de ejecución de la obra será el que se fija en el apartado 6 del Cuadro-Resumen. Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo a que se hace referencia en el apartado 2.6.10. El
cómputo de estos plazos se iniciará a partir de la autorización dada por la Administración para la iniciación de la obra.
2.6.3. Responsable del contrato
El órgano de contratación, conforme al artículo 41 de la LCSP, podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Dirección Facultativa de las obras.
Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.
El Responsable del contrato designado será comunicado al contratista por la Administración en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de formalización del contrato, y dicho Responsable del contrato procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones de uno u otro que acaezcan durante la realización de los trabajos serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.
2.6.4. Director de las obras
La Administración encomienda a la empresa XXXXXXXX – ESPAÑOL – PUCH, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, la dirección técnica de la obra (Arquitecto y Aparejador), siendo responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato, correspondiendo al adjudicatario las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos, al control y vigilancia de la obra ejecutada y de los materiales allí depositados.
2.6.5. Coordinador en materia de seguridad y salud
La Administración designa a la empresa XXXXXXXX – ESPAÑOL – PUCH, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS como Coordinador en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre (BOE nº 256), siendo obligación del Contratista y subcontratistas atender las indicaciones e instrucciones del Coordinador.
2.6.6. Delegado de obra del Contratista
Se entiende por “Delegado de obra del Contratista” la persona designada expresamente por el Contratista, con anterioridad al inicio de la obra, y aceptada por la Administración, con capacidad suficiente para:
- Ostentar la representación del Contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
- Organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de obra.
- Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que planteen durante la ejecución.
La Administración podrá recabar del Contratista la designación de un nuevo Delegado cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
2.6.7. Libro de órdenes
El “Libro de órdenes” será diligenciado previamente por el Servicio a que esté adscrita la obra, se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la de la recepción. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la Dirección que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.
El Contratista estará obligado a transcribir en dicho Libro, por sí o por medio de su delegado, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la Dirección, con su firma, en el Libro indicado. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible, para que sean vinculantes para las partes. El Contratista deberá conservar el Libro de órdenes en la oficina de la obra.
Efectuada la recepción de la obra, el Libro de órdenes pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el Contratista.
2.6.8. Libro de incidencias
Con el fin de realizar el control y seguimiento del plan de seguridad y salud deberá mantenerse el “Libro de Incidencias”, al que tendrán acceso las personas relacionadas en el artículo 13.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (BOE nº 256), quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Dicho Libro deberá permanecer siempre en la oficina de la obra, en poder del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de Coordinador, en poder de la dirección facultativa, quienes están obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia de cada anotación realizada, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra, debiendo igualmente notificar las anotaciones en el Libro al contratista y a los representantes de los trabajadores de éste.
2.6.9. Comprobación del replanteo
La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, con la salvedad establecida en el artículo 96.2 c) de la LCSP para expedientes de tramitación urgente.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará por el Servicio de la Administración encargado de las obras en presencia del contratista, extendiéndose acta del resultado que se suscribirá en la forma y con los efectos prevenidos en los artículos 212 de la LCSP y 139 y 140 del RLCAP, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación.
2.6.10. Programa de Trabajo
El Contratista deberá presentar un Programa de Trabajo en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de formalización del contrato, que deberá ser aprobado por la Administración en los términos previstos en el artículo 144 RGLCAP.
Los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo se entenderán como integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
2.6.11. Plan de seguridad y salud en el trabajo
En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Salud, el Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en aquellos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el estudio o estudio básico.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por la Administración, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador.
2.6.12. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obras
Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Dirección de obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del Contratista hasta un importe máximo del 1 por 100 del presupuesto de adjudicación.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
2.6.13. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora
El contratista queda obligado cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de los plazos parciales señalados en el programa de trabajo. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al Contratista, se estará a lo dispuesto por el artículos 196 a 198 de la LCSP y 98 a 100 del RGLCAP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo IX.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del Contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Las penalidades por demora se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio contratado, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento de los plazos parciales señalados, en su caso, para la ejecución sucesiva del contrato en el Programa de Trabajo aprobado.
2.6.14 Otras penalidades
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a las imposición de las penalidades cuando así se indique en el Anexo IX de este pliego y en la forma en él previstas.
2.6.15 Modificaciones del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en los artículos 194, 195 y 202 de la LCSP y en los artículos 102, y 158 y siguientes del RGLCAP. Estas previsiones podrán completarse con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
Las modificaciones del contrato se realizarán en la forma prevista en el artículo 217 de la LCSP y se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la citada LCSP.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna de las obras contratadas sin la debida aprobación de la misma y de su presupuesto por el órgano de contratación.
Las modificaciones no autorizadas originarán responsabilidad en el Contratista que, en todo caso, quedará obligado a rehacer la parte de las obras afectada por aquéllas, sin derecho a contraprestación económica alguna por ello.
2.6.16. Suspensión de las obras
En el caso de producirse una suspensión del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP y artículos 103, 170 y 171 del RGLCAP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho de la ejecución de aquél.
2.7. Recepción y liquidación. Plazo de garantía
2.7.1. Recepción y liquidación
La recepción y liquidación de las obras, se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 218 de la LCSP y en los artículos 108 y 163 y siguientes del RGLCAP.
2.7.2. Plazo de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado 7 del Cuadro-Resumen.
2.7.3. Devolución de la Garantía y Liquidación de las Obras
Dentro del plazo de quince días anterior al cumplimiento del plazo de garantía que indica en el apartado 7 del Cuadro-Resumen, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del Contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras y si éste fuera favorable, el Contratista quedará relevado de toda la responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato, y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, en un plazo máximo de sesenta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable se estará a lo dispuesto en el artículo 218.3 de la LCSP.
2.8. Responsabilidad por vicios ocultos
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de quince años a contar desde la fecha de la recepción.
2.9. Resolución del Contrato
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206, 220 y 221 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 208 y 222 de la misma, y teniendo asimismo en cuenta lo establecido en los artículos 109 y siguientes y 172 del RGLCAP.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 196.4 de la LCSP.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el articulo 206 g) de la LCSP, las establecidas como obligaciones esenciales del contrato en el Anexo X.. No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades Para la resolución del contrato, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 109 del RGLCAP.
2.10. Régimen Jurídico del contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción
El presente contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el articulo 19 de la LCSP y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción.
El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 194 de la LCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada serán susceptibles del recurso especial que regula el artículo 37 de la LCSP los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas, el acuerdo de adjudicación provisional y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso deberá ajustarse a lo dispuesto en el citado artículo 37 y contra su resolución sólo procederá la interposición de recurso contencioso administrativo.
Para el caso de transacción y arbitraje se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx (Decreto Legislativo 1/2000, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de dicha Ley, BOA nº 77).
2.11. Protección de Datos de carácter personal
De acuerdo con la LO 15/1999, de Protección de Datos Personales, informamos a todos los licitadores que sus datos personales formarán parte del fichero de Gestión Comarcal titularidad de la Comarca de Sobrarbe y cuya finalidad es gestionar los procesos de contratación instados por la Comarca. Estos datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de la publicación de la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como de la comunicación al resto de licitadores.
Por otro lado, le informamos de la posibilidad que tiene de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en cualquier momento, dirigiéndose a la siguiente dirección: Comarca de Sobrarbe, Xxxx. Xxxxxx xx 00, 00.000 Xxxxxxx, Xxxxxx.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego
ha sido aprobado por acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria
del Consejo Comarcal de Sobrarbe de fecha 27 de julio de 2009.
Boltaña, 00 xx xxxxx xx 0000 XX XXXXXXXXXX,
Xxx.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)
D/Xx........................................................con DNI nº....................................en nombre propio o en
representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el
1
número en calidad de al objeto de participar en la
contratación denominada OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL COMARCAL convocada por la Comarca de Sobrarbe de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 82/2006, de 4 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, declara bajo su personal responsabilidad:
❑ Los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
❑ Los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a: 1.
2.
3.
4.
Han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha .......................................... conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 82/2006, de 4 de julio, manteniéndose el resto de los datos sin
2
ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En…………………. a,…….de………………..de 200......
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ..................................................
1
Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
2
Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los
representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx
ANEXO II
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
(En el caso de que se exija clasificación, solo deberán aportar los documentos de este anexo, los licitadores no españoles de estados miembros de la unión europea o firmantes del acuerdo sobre espacio económico europeo, que declaren no estar clasificados como contratistas de servicios por la administración española)
1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 64 LCSP)
❑ X Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Criterios de selección: Certificado de instituciones o entidades financieras.
❑ Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas. Criterios de selección:
❑ Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. Criterios de selección:
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 67 LCSP)
❑ Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y, en particular, del o de los responsables de las obras. Criterios de selección:
❑ X Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes Criterios de selección: Un certificado de buena ejecución suscrito por el Técnico Director, de una obra análoga a la que se cita.
❑ Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de las obras Criterios de selección:
❑ Declaración sobre los efectivos personales medios anuales de la empresa, indicando, en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años. Criterios de selección:
❑ Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras. Criterios de selección:
❑ Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental basadas en sistemas europeos o internacionales de certificación 8art. 70). Criterios de selección: (sólo en armonizados)
2. Así mismo, el empresario podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente
CLASIFICACIÓN:
GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE OBRA | CATEGORÍA |
C | 2 | OBRAS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO | c |
ANEXO III
CRITERIOS DE SOLVENCIA PARA LA SELECCIÓN DE PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO
Los requisitos de solvencia necesarios para continuar en el procedimiento negociado son los siguientes:
▪ Haber llevado a cabo la ejecución de obras de nueva construcción de CENTROS PÚBLICOS, en los últimos cinco años. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado de buena ejecución suscrito por el Técnico Director de las obras
Se clasificará de forma decreciente a los candidatos, según el número de obras ejecutadas indicadas en el párrafo anterior.
En caso de igualdad en el número de obras, se clasificará de forma decreciente por el valor económico de las mismas.
ANEXO IV
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, como criterio de solvencia, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato:
❑ Compromiso de adscripción de medios personales. ENUMERAR QUE MEDIOS PERSONALES SE ADSCRIBEN:
.
.
.
❑ Compromiso de adscripción de medios materiales. ENUMERAR QUE MEDIOS MATERIALES SE ADSCRIBEN:
.
.
.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de:
❑ SI. Resolución del contrato (artículo 206, g)
❑ Imposición de penalidades según ANEXO X (artículo 196.1)
ANEXO V SUBCONTRATACIÓN OBLIGATORIA
Los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para las siguientes partes del contrato:
PARTE DEL CONTRATO | HABILITACIÓN PROFESIONAL / CLASIFICACIÓN |
ANEXO VI
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (general)
“D. con DNI nº
con domicilio en
en nombre de 6 con CIF nº
y con domicilio fiscal en
enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx nº de fecha y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de:
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL COMARCAL EN AÍNSA
Se compromete,
A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de 7
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
En , a de de 2009.
Fdo.:
6 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa.
7 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato.
ANEXO VII
ASPECTOS ECONÓMICOS Y TECNICOS QUE HAYAN DE SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN
1. ASPECTOS ECONÓMICOS. MÁXIMO 55 PUNTOS
Primero
Oferta económica: de 0 a 45 puntos
La máxima puntuación inicial, indicada en la columna adjunta, sólo se aplicará en el caso de ofertas que igualen o superen el 10% de baja. En caso contrario, la puntuación máxima se reducirá en proporción a la disminución de ese porcentaje de baja según la fórmula:
PM = PMi x Bmax 10
PM: Puntuación Máxima.
Bmax: Porcentaje máximo de baja sobre el tipo de licitación, que corresponde a la oferta más económica. Pmi: Puntuación que en el presente concurso se establece como máxima inicialmente: 45 puntos.
Se otorgará la puntuación máxima, de acuerdo siempre con el párrafo anterior, a la oferta económica más ventajosa y se asignarán 0 puntos a los licitadores cuya proposición sea igual al presupuesto de licitación. A las demás proposiciones se les otorgará la puntuación que proporcionalmente les corresponda según la fórmula siguiente:
P = PM x b
Bmax
P: Puntuación que recibe la oferta objeto de la valoración.
B: Porcentaje de baja de la oferta objeto de la valoración. Bmax: Porcentaje máximo de baja sobre el tipo de licitación, que corresponde a la oferta más económica.
PM: Puntuación Máxima.
Se entenderá que existe oferta anormalmente baja o desproporcionada cuando sea inferior a 12 puntos porcentuales sobre la media de las distintas ofertas existentes. A efecto de calcular las desviaciones para constatar si existe baja, no se contabilizarán las ofertas de las empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial.
Segundo
Plazo de ejecución: de 0 a 15 puntos.
La empresa constructora podrá ofertar un plazo de ejecución de las obras inferior al previsto con el límite máximo de 30 días, siempre que quede garantizada la calidad en la ejecución de las obras.
La valoración de la reducción de plazo ofertada será proporcional en relación con el límite máximo de reducción de plazo aprobado,
según la fórmula siguiente:
P = PMax x Rd
RMax
P: Puntuación que recibe la oferta objeto de la valoración. Rd: Reducción de días ofertada.
PMax: Puntuación Máxima. RMax: Reducción máxima
Documentación: Compromiso expreso firmado.
Esta reducción únicamente será considerada si se acompaña de un programa de trabajo ajustado al plazo ofertado y una breve memoria en la que se especifiquen las medidas a tomar para conseguir los hitos más significativos del programa.
2. ASPECTOS TÉCNICOS: MÁXIMO 45 PUNTOS
Primero
Memoria de ejecución de la obra: de 0 a 20 puntos.
Se valorará el conocimiento del proyecto de obra, y en su caso, el de la zona sobre el que se interviene, la comprensión de los objetivos planteados y de las actuaciones más complejas desde el punto de vista de la intervención y la simultaneidad con el uso docente del centro, todo ello con el siguiente detalle:
1.1. Breve descripción del proyecto indicando los aspectos más fundamentales del diseño, y en su caso, el del entorno sobre el que se interviene. Máximo 10 puntos.
1.2. Descripción del personal previsto para la ejecución de los distintos trabajos, indicado la pertenencia o no a la empresa, y en su caso el compromiso de subcontratación con otras empresas. Máximo 10 puntos.
(Únicamente se valorará si se encuentra justificado y se refleja compromiso expreso).
Segundo
Planificación y Programa de Trabajo: de 0 a 10 puntos.
Se valorará la capacidad del licitador para la planificación detallada y organización de las obras. El criterio de valoración será otorgar máxima puntuación a las planificaciones más viables, idóneas y lógicas, más operativas desde el punto de vista de la toma de decisiones y que aseguren la ejecución de las obras en los plazos ofertados (total y parciales) y anualidades contractuales mediante un diagramas xx xxxxxx con previsión de certificaciones mensuales, parciales y acumuladas.
El programa de trabajo deberá presentarse mediante diagramas xx xxxxxx, siguiendo el orden de capítulos del proyecto, pudiendo desglosarse en subcapítulos para un mejor desarrollo, incluyendo medidas identificadas y concretas en cuento a los medios, para resolver los puntos críticos que pongan en peligro el avance o el incumplimiento de los objetivos del contrato, incluidas soluciones alternativas de urgencia, y la capacidad del licitador para adecuarse a las necesidades formuladas por la Administración del modo más eficiente, de acuerdo con el siguiente detalle:
2.1. Coherencia y viabilidad del Planning de obra, en relación con la correcta organización prevista para la ejecución de la obra y los medios propuestos, con la inclusión de datos económicos, desglose de partidas y coherencia entre la relación de los caminos críticos. Máximo 5 puntos.
2.2. Descripción de la ejecución de los distintos trabajos en orden de ejecución, mediante un estudio explicativo, desarrollando lo especificado en el programa de trabajo. Máximo 5 puntos.
Tercero
Mejoras: de 0 a 15 puntos.
Se valorarán las mejoras complementarias opcionales (la cantidad económica que representa cada una de ellas deberá ser detallada) introducidas en la realización de los trabajos y labores descritas en el Proyecto y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la presentación de una Plan de Control de Calidad que la empresa licitadora se ofrezca a contratar con empresa homologada no vinculada a la misma, y las mejoras aplicadas al Estudio de Seguridad y Salud referentes a las protecciones individuales, colectivas e instalaciones de bienestar, que el contratista se comprometa, a su consta, a poner a disposición de la obra, todo ello de acuerdo con el siguiente detalle:
3.1. Incorporación de nuevos elementos y mejoras adicionales sobre el Proyecto y Pliego de Prescripciones Técnicas. El licitador deberá cuantificar económicamente las mejoras que ofrezca. Si bien, para la adjudicación
de la obra éstas se valoraran de acuerdo con su adecuación al objeto y finalidad del contrato siempre que superen los mínimos exigibles en los Pliegos de contratación. Máximo 5 puntos.
3.2. Presentación de un Plan de Control de Calidad que la empresa adjudicataria se ofrezca a contratar con empresa homologada no vinculada a la misma. Máximo 5 puntos.
3.3. Descripción de las medidas complementarias a adoptar sobre el Estudio de Seguridad y Salud, tanto a lo referente a las protecciones individuales y colectivas como a las instalaciones de bienestar, enfocadas a mejorar este capítulo del proyecto y compromiso de mantenerlas incorporadas siempre que la Dirección Facultativa lo estime oportuno. Máximo 5 puntos.
No se tendrán en cuenta ni mejoras técnicas que modifiquen el proyecto licitado ni las que sean parte de su desarrollo.
ANEXO VIII
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones:
-
-
-
-
El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de:
❑ Causa de resolución del contrato de acuerdo con el artículo 102.2 y 206 g)
❑ Infracción grave de acuerdo con el artículo 102 y 49.2 e)
ANEXO IX PENALIDADES
RÉGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
❑ Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 196.1)
Penalidades:
❑ Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 53.2)
Penalidades:
❑ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 102.1)
Penalidades:
❑ Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración (artículo 134.6)
Penalidades:
ANEXO X
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
❑ Compromiso de adscripción de medios (artículo 53.2)
Obligación esencial:
❑ Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 102.1)
Obligación esencial:
❑ Criterios de valoración de las ofertas (artículo 134.6)
Obligación esencial:
❑ (Otras)
ANEXO X
MESA DE CONTRATACIÓN
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación que asistirá al Órgano de Contratación en el presente procedimiento de adjudicación quedará integrada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx. Presidente de la Comarca de Sobrarbe, como titular, y Consejero en quien delegue expresamente.
VOCALES:
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Consejero comarcal, como titular, y Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como suplente. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Consejero comarcal, y Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, como suplente.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Consejero comarcal, y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como suplente.
Xxxxxx Xxxxxxxxx Vispe. Consejero comarcal, y Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, como suplente.
Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Arquitecto-jefe de la Unidad Técnica de Construcciones del Servicio Provincial xx Xxxxxx de Educación, Cultura y Deporte, y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, como suplente.
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Secretario-Interventor de la Comarca de Sobrarbe, Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, como suplente.
SECRETARIO:
Xxx Xxxx Xxxxx, Gerente de la Comarca de Sobrarbe, y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, como suplente.
ANEXO XII
DOCUMENTOS CONTRACTUALES DEL PROYECTO
❑ X MEMORIA: si
❑ X Descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra: si
❑ Otros aspectos contractuales: Indicar cuál es
❑ X PLANOS: si
❑ X XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: si
❑ X PRESUPUESTO: si
❑ PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
❑ REFERENCIAS EN QUE SE FUNDAMENTARÁ EL REPLANTEO DE LA OBRA
❑ X ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD o, en su caso, ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD: si
❑ X ESTUDIO GEOTÉCNICO: si
❑ OTROS: Indicar cuáles