Contract
CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE INTERCAM BANCO, S.A., I. B.M., INTERCAM GRUPO FINANCIERO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO DENOMINADO “FONDO INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN”, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO F/3578, EN LO SUCESIVO EL “FORDECYT-PRONACES”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL/LA
ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX,
EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO/A ADMINISTRATIVO/A, Y POR EL/LA DRA. XXX XXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO/A TÉCNICO/A; Y POR LA OTRA PARTE, EL/LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, EN LO SUCESIVO EL “BENEFICIARIO", REPRESENTADO POR EL/LA LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, (Y EN LOS CASOS QUE ASÍ APLIQUE), ASISTIDO POR EL/LA , EN SU CARÁCTER DE , INSTRUMENTO QUE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Uno de los objetivos primordiales de la Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT), contenido en su artículo 1º, consiste en regular los apoyos que el Gobierno Federal se encuentra obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación general del país, así como determinar los instrumentos, mediante los cuales éste cumplirá con dicha obligación.
II. Asimismo, en su artículo 23, fracción I, la LCyT establece que podrán constituirse Fondos CONACYT, cuyo soporte operativo estará a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante el
“CONACYT”, se crearán y operarán con arreglo a lo dispuesto por la LCyT y podrán tener la
modalidad de institucionales que se establecerán y operarán conforme a los artículos 24 y 26 de la LCyT.
III. Por cuanto al Fondo Institucional CONACYT (FOINS):
1. Con fecha 17 de diciembre de 2002, el
“CONACYT”,
en su calidad de
FIDEICOMITENTE,
suscribió con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Institución Fiduciaria, un Contrato de Fideicomiso, denominado “Fondo Institucional para el Fomento de la Ciencia, el Fomento de la Tecnología y el Fomento, Desarrollo y Consolidación de Científicos y Tecnólogos”.
2. El 13 xx xxxxx de 2003, se emitieron las Reglas de Operación del “Fondo Institucional para el Fomento de la Ciencia, Fomento de la Ciencia, el Fomento de la Tecnología y el Fomento, Desarrollo y Consolidación de Científicos y Tecnólogos”.
3. Con fecha 01 xx xxxxxx de 2005, el FIDEICOMITENTE suscribió un Contrato de Sustitución Fiduciaria con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria Sustituida, y HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, en su carácter de Fiduciaria Sustituta, a fin de que esta última fungiera como Fiduciaria del Fideicomiso denominado “Fondo Institucional para el Fomento de la Ciencia, Fomento de la Ciencia, el Fomento de la Tecnología y el Fomento, Desarrollo y Consolidación de Científicos y Tecnólogos”.
4. Con fecha 01 xx xxxxxx de 2005, el
FIDEICOMITENTE
suscribió con HSBC México, S.A.,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, en su carácter de Institución Fiduciaria, un Convenio Modificatorio al Contrato del “Fondo Institucional para el Fomento de la Ciencia, Fomento de la Ciencia, el Fomento de la Tecnología y el Fomento, Desarrollo y Consolidación de Científicos y Tecnólogos”, con el objeto de modificarlo en su totalidad.
5. El 18 de diciembre de 2008, se actualizaron Reglas de Operación del “Fondo Institucional para el Fomento de la Ciencia, Fomento de la Ciencia, el Fomento de la Tecnología y el Fomento, Desarrollo y Consolidación de Científicos y Tecnólogos”.
6. Con fecha 19 xx xxxxx de 2009, el FIDEICOMITENTE suscribió un Convenio de Sustitución Fiduciaria, con HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciaria Sustituida, y el “Banco Mercantil del Norte, S.A.”, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en su carácter de Fiduciaria Sustituta,
ahora el
CEDENTE,
a fin de que este último funja como Institución Fiduciaria del “Fondo
Institucional para el Fomento de la Ciencia, Fomento de la Ciencia, el Fomento de la Tecnología y el Fomento, Desarrollo y Consolidación de Científicos y Tecnólogos”.
7. Con fecha 19 xx xxxxx de 2009, el FIDEICOMITENTE suscribió con el CEDENTE, en su calidad de fiduciaria, un Segundo Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso “Fondo Institucional para el Fomento de la Ciencia, Fomento de la Ciencia, el Fomento de la Tecnología y el Fomento, Desarrollo y Consolidación de Científicos y Tecnólogos”, con el objeto de modificar la totalidad de sus Cláusulas a fin de adecuarlo a las condiciones y Reglas de Operación vigentes en ese momento, y modificando su denominación para quedar como FONDO INSTITUCIONAL DEL CONACYT (FOINS), en adelante “FOINS”.
8. Con fecha 22 xx xxxxx de 2012, el FIDEICOMITENTE suscribió con el CEDENTE un Tercer Convenio Modificatorio al Contrato del “FOINS”, el cual tuvo por objeto la modificación de sus Cláusulas Quinta, Séptima, Décima Primera, Décima Segunda y Décima Tercera.
9. El 23 xx xxxxx de 2012, se publicaron las nuevas Reglas de Operación del “FOINS” en el
Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (En adelante “SIICYT”).
10. Con fecha 28 xx xxxxx de 2016, el FIDEICOMITENTE suscribió con el CEDENTE, un Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato del “FOINS”, el cual tuvo por objeto la modificación de sus cláusulas Tercera, Quinta, párrafo primero y los numerales 4 y 5, Séptima, Octava, Décima Primera y Vigésima Quinta del Contrato de Fideicomiso, así como agregar la Cláusula Sexta Bis.
11. El 28 xx xxxxx de 2016, se publicaron las nuevas Reglas de Operación del “FOINS” en el “SIICYT”.
12.
Con fecha 16 xx xxxxx de 2017, el
FIDEICOMITENTE
suscribió con el
CEDENTE
un Quinto
Convenio Modificatorio al Contrato del “FOINS”, el cual tuvo por objeto la modificación de sus cláusulas Cuarta, Quinta, primer párrafo, Sexta bis, Séptima, Octava, Novena, Décima Primera, Décima Tercera, Décima Cuarta, Décima Sexta, Décima Octava, Vigésima Primera, Vigésima Cuarta, Vigésima Quinta y Vigésima Novena, así como agregar la Cláusula Vigésima Quinta Bis.
13. El 16 xx xxxxx de 2017, se publicaron las nuevas Reglas de Operación del “FOINS” en el “SIICYT”.
14. El 22 de noviembre de 2018, se publicaron las nuevas Reglas de Operación del “FOINS” en el
“SIICYT”.
15. El 31 de julio de 2019, se publicó la Convocatoria denominada “Ciencia xx Xxxxxxxx 2019”, en lo sucesivo la “CONVOCATORIA”, la cual tuvo por objeto apoyar a la investigación científica que tenga posibilidades de avanzar las fronteras del conocimiento, con una visión de largo plazo, con referentes de calidad internacional.
16. Con fecha 02 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos análogos.
17. El 14 xx xxxxx de 2020, se celebró la 1ª Sesión Extraordinaria 2020, de la Junta de Gobierno del
“CONACYT”, en la que se emitió el Acuerdo 1ª Extraord-04/2020, por virtud del cual se aprobó
la extinción del Fondo Institucional de CONACYT (FOINS) “FOINS”, así como la modificación del mismo y de sus Reglas de Operación, a efecto de poder transferir sus derechos y obligaciones al “FORDECYT-PRONACES”.
18. El 08 xx xxxx de 2020, se celebró la Octava Sesión 2020 del Comité Técnico y de
Administración del
“FOINS”,
en la cual se emitió el Acuerdo FOINS 10/VIII/2020, donde se
instruyó al Secretario Administrativo a realizar las actividades necesarias para instrumentar el Acuerdo 1ª Extraord-04/2020, emitido por la Junta de Gobierno del “CONACYT”.
19.
Con fecha 01 de julio de 2020, el
FIDEICOMITENTE
suscribió con el
CEDENTE
un Sexto
Convenio Modificatorio al Contrato del “FOINS”, el cual tuvo por objeto la modificación de sus cláusulas Cuarta y Quinta.
20. Con fecha 02 de julio de 2020, se publicaron las nuevas Reglas de Operación del “FOINS” en el
SIICYT.
21. Con fecha 14 de julio de 2020, mediante oficio H0000/0153-O/2020, se instruyó al FIDUCIARIO,
en su carácter de fiduciaria del “FOINS” a celebrar el CONTRATO DE EXTINCIÓN.
22. El 20 de julio de 2020, se celebró el “Contrato de Cesión de Derechos, Obligaciones y Bienes a Título Gratuito” entre el FIDUCIARIO e Intercam BANCO, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero en su calidad de fiduciario del Fideicomiso número
F/3578 (FORDECYT-PRONACES), con la comparecencia “CONACYT”; en cumplimiento al
Acuerdo 1ª Extraord-04/2020, emitido por la Junta de Gobierno y el Acuerdo FOINS 10/VIII/2020, emitido por el Comité Técnico y de Administración del “FOINS”.
23. El 22 de julio de 2020, se celebró el CONTRATO DE EXTINCIÓN entre el FIDUCIARIO e Intercam BANCO, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero en su calidad de fiduciario del Fideicomiso número F/3578 (FORDECYT-PRONACES), con la comparecencia “CONACYT”; en cumplimiento al Acuerdo 1ª Extraord-04/2020, emitido por la Junta de Gobierno y el Acuerdo FOINS 10/VIII/2020, emitido por el Comité Técnico y de Administración del “FOINS”.
IV. Por cuanto al Fondo Institucional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación FORDECYT-PRONACES (FORDECYT-PRONACES):
1. En términos de lo dispuesto por el artículo 24, fracción II de la LCyT, se establece que podrán ser beneficiarios de los Fondos Institucionales: las instituciones, universidades públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas o personas dedicadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT), conforme se establezca en los contratos y en las Reglas de Operación de cada Fideicomiso.
2. Con fecha 03 de febrero de 2009, el “CONACYT”, en su calidad de Fideicomitente y Nacional Financiera, S.N.C., en su calidad de Institución Fiduciaria, celebraron un Contrato de Fideicomiso, en lo sucesivo el "CONTRATO", para establecer el Fideicomiso denominado en ese entonces “Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación” (FORDECYT); ahora “Fondo Institucional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación FORDECYT-PRONACES”, en lo sucesivo “FORDECYT- PRONACES”.
3. El 18 de febrero de 2009, se emitieron las Reglas de Operación del “FORDECYT-PRONACES”, siendo actualizadas con fechas 28 de septiembre de 2012, 08 de enero de 2016, 23 xx xxxxx de 2016 y 15 de diciembre de 2017, siendo estas últimas las que actualmente se encuentran vigentes.
4. Con fecha 28 de septiembre de 2012, el “CONACYT” en su carácter de Fideicomitente, celebró con Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de Institución Fiduciaria, el Primer Convenio Modificatorio al FIDEICOMISO, por medio del cual se modificaron las cláusulas Quinta, Sexta, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Quinta, Vigésima Segunda y se adicionaron las cláusulas Vigésima Quinta y Vigésima Sexta.
5. Con fecha 08 de enero de 2016, el “CONACYT” en su carácter de Fideicomitente, celebró con Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su
calidad de Institución Fiduciaria, el Segundo Convenio Modificatorio al
FIDEICOMISO,
por
medio del cual se modificaron las cláusulas Quinta, Sexta, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima Segunda, Vigésima Quinta y Vigésima Sexta.
6. Con fecha 23 xx xxxxx de 2016, el “CONACYT” en su carácter de Fideicomitente, celebró con Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de Institución Fiduciaria, el Tercer Convenio Modificatorio al FIDEICOMISO, por medio del cual se modificaron las cláusulas Quinta, Sexta, Octava, Décima y Décima Primera.
7. Mediante acuerdo en la 68ª Sesión Ordinaria celebrada el 20 xx xxxxxx de 2019, la Junta de Gobierno del “CONACYT” determinó en el punto de acuerdo número 68-06/19, la sustitución de FIDUCIARIO del FIDEICOMISO.
8. En fecha 20 xx xxxxxx de 2019, la Junta de Gobierno del “CONACYT”, en su Sesión Ordinaria número 68ª, aprobó mediante Acuerdo: 68-06/19 la modificación del Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico y Tecnológico y de Innovación (FORDECYT) y en ese sentido los criterios para la celebración del Cuarto Convenio Modificatorio del contrato de FIDEICOMISO de dicho Fondo y las Reglas de Operación.
9. Mediante carta de instrucción recibida el 28 de octubre de 2019, el FIDEICOMITENTE del FIDEICOMISO instruyó al FIDUCIARIO SUSTITUIDO, respecto al contenido del acuerdo a que refiere el punto anterior para llevar a cabo la sustitución de FIDUCIARIO con Intercam Banco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero.
10. Con fecha 22 de noviembre de 2019, el “CONACYT”, en su calidad de fideicomitente, e Intercam Banco, S.A., I.B.M., Intercam Grupo Financiero en su carácter de “Fiduciario Sustituto” y por una tercera parte Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo en su carácter “Fiduciario Sustituido” celebraron un Convenio de Sustitución fiduciario a favor de Intercam Banco, S.A., I.B.M., Intercam Grupo Financiero, como nuevo fiduciario en el Fideicomiso denominado “Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación” y que a partir de esta fecha fungiera como Fiduciario del Fideicomiso, mismo que asumió todos los derechos y obligaciones que como fiduciario le correspondan de acuerdo a los términos y condiciones pactados en dicho convenio.
11.
En fecha 14 xx xxxxx del 2020, la Junta de Gobierno del
“CONACYT”,
en su 1ª Sesión
Extraordinaria del 2020 aprobó mediante Acuerdo: 1ª Extraord-08/2020 delegar en la Directora General del “CONACYT” la facultad de aprobar los criterios para la celebración de convenios para la modificación y extinción de los Fondos Sectoriales, Mixtos e Institucionales, así como de los contratos y las reglas de operación de los Fondos Institucionales, mismos que son suficientes para la modificación del Contrato de Fideicomiso del Fondo Institucional para el Desarrollo Científico y Tecnológico y de Innovación FORDECYT-PRONACES y las REGLAS DE OPERACIÓN correspondientes.
12. El 21 xx xxxx de 2020, mediante oficio A0000/175/2020, la Directora General del “CONACYT”,
en ejercicio de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno del “CONACYT” solicitó al
Secretario Administrativo del Fondo
“FORDECYT-PRONACES”
instruyera a las áreas
correspondientes la modificación del Contrato de Fideicomiso y las Reglas de Operación del Fondo.
13. Por Acuerdo FORDECYT/12SE/2020/05/26-04 el Comité Técnico y de Administración del Fondo
“FORDECYT-PRONACES” (CTA) aprobó la propuesta de modificación al Cuarto Convenio
Modificatorio del Fondo, así como a sus Reglas de Operación, e instruyó a la Secretaría
Administrativa del Fondo
“FORDECYT-PRONACES”
para que conjuntamente con el
Fideicomitente solicitara a la Fiduciaria la propuesta de modificación al Contrato de Fideicomiso y las Reglas de Operación.
14. Con fecha 03 de julio del 2020, el “CONACYT” en su carácter de FIDEICOMITENTE, celebró con Intercam Banco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero en su calidad de Institución Fiduciaria, el Quinto Convenio Modificatorio al FIDEICOMISO, por medio del cual se modificó integralmente el clausulado del FIDEICOMISO, ratificando en todas y cada una de sus partes el contrato antes referido.
15. Con fecha 29 de septiembre de 2020, se publicaron las nuevas Reglas de Operación del
“FORDECYT-PRONACES” en el SIICYT.
16.
Mediante Acuerdo
FORDECYT/24SE/2020/09/30–03,
de fecha
30 de septiembre de 2020,
tomado en su VIGÉSIMO CUARTA Sesión Extraordinaria, el “CTA” del “FORDECYT-PRONACES”,
autorizó la canalización total de recursos a favor del
“BENEFICIARIO”,
por un monto de
$3,149,934.00 (tres millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro
pesos 00/100
M.N.),
para el desarrollo de la propuesta número
21854, denominada “
Contribución de la señalización purinérgica en la inflamación intestinal asociada a la obesidad: resistencia a la insulina y diabetes tipo 2 y su posible implicación terapéutica”, en lo sucesivo el “PROYECTO”.
17. Mediante Acuerdo FORDECYT/27SE/2020/10/07–03, de fecha 7 de octubre de 2020, tomado en su VIGÉSIMO SÉPTIMA Sesión Extraordinaria, el “CTA” del “FORDECYT-PRONACES”, autorizó
la canalización total de recursos a favor del
“PROYECTO”, en una sola ministración.
“BENEFICIARIO”
para el desarrollo del
18. En ese sentido, para la celebración del presente Convenio de Asignación de Recursos (CAR) le serán aplicables, la Convocatoria Ciencia xx Xxxxxxxx 2019, el Quinto Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso del Fondo “FORDECYT-PRONACES”, celebrado con fecha 03 de julio de 2020, así como sus Reglas de Operación vigentes, emitidas con fecha 29 de septiembre de 2020, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación y las leyes aplicables.
DECLARACIONES
I. El “FORDECYT-PRONACES” a través de sus Secretarios Técnico y Administrativo declaran que:
A. Mediante ACUERDO FORDECYT/24SE/2020/09/30–03, de fecha 30 de septiembre de 2020, en su VIGÉSIMO CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA, se designó al/a la DRA. XXX XXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXX como Secretario/a Técnico/a del “FORDECYT-PRONACES”.
B. Mediante Oficio número A0000/005/2020, de fecha 15 de enero de 2020, se designó al/a la ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX como Secretario/a Administrativo/a del “FORDECYT- PRONACES”.
C. Mediante carta de instrucción de fecha 13 de diciembre de 2019, Intercam Banco, S.A., I.B.M., Intercam Grupo Financiero, en su calidad de Institución Fiduciaria del “FORDECYT-
PRONACES”,
otorgó un poder general para actos de administración, al/a la
ING. XXXX
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en su carácter de Secretario/a Administrativo/a, mismo que se hizo constar en la escritura pública número 152621, de fecha 19 de diciembre de 2019, pasada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público número 103 de la Ciudad de México.
D. Su Registro Federal de Contribuyentes inscrito en el Servicio de Administración Tributaria es FIF0902038H3.
E. Tiene establecido su domicilio en Insurgentes Sur número 1582, Colonia Crédito Constructor, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03940, en la Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales de este Convenio.
II. El “BENEFICIARIO” a través de su Representante Legal, declara que:
A. El/La UNIVERSIDAD XX XXXXXX es creado/a mediante Decreto de fecha 21 de noviembre de 1980. La Universidad xx Xxxxxx es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica propia, capacidad para adquirir y administrar bienes, que tiene por fines los señalados en esta misma ley. Se otorga a la Universidad xx Xxxxxx el derecho de Autonomía, para que pueda realizar sus fines con la más amplia libertad y organizar su propio gobierno, conforme a los lineamientos establecidos por esta Ley, en su Reglamento y demás disposiciones legales que acuerde el Consejo Universitario y autoridades competentes. Los poderes públicos del Estado xx Xxxxxx proporcionarán a la Universidad los recursos económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IX.
B. Tiene por objeto La Universidad xx Xxxxxx realizará sus fines de enseñanza, investigación, difusión de la cultura y extensión universitaria, respetando la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas.
C. El (La)
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX
cuenta con las facultades para suscribir el presente
Xxxxxxxx, tal y como se desprende de la escritura pública número 79003.0, de fecha 19 de
febrero de 2017, pasada ante la xx xx XXXXXX XX LA MADRID XXXXXX, Notario Público
número 3.0 xx XXXXXX; manifestando que, a la fecha de firma del presente instrumento, sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
D. Su Registro Federal de Contribuyentes inscrito en el Servicio de Administración Tributaria es UCO6209019R6.
E. Tiene establecido su domicilio en Universidad 333, Las Víboras, C.P. 28040, COLIMA, COLIMA, COLIMA, México, mismo que señala para los fines y efectos legales de este Convenio.
F. (Si aplica) En su estructura orgánica-administrativa, se encuentra el/la , en lo
sucesivo la “ENTIDAD ACADÉMICA”, quien cuenta con la infraestructura y los recursos
necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento, cuyo titular es
.
G. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 24, fracción II de la LCyT, se encuentra inscrito en el RENIECYT, a cargo del “CONACYT”, tal y como se acredita con la constancia de inscripción número 1702572.
H. El “BENEFICIARIO” manifiesta bajo protesta de decir verdad, que la celebración del presente Xxxxxxxx lo realiza para su propio beneficio, por lo que no actúa como intermediario o para beneficio de otra persona física o moral u otras personas físicas x xxxxxxx actúan como intermediarios para la presentación de la propuesta correspondiente; en el entendido que los
recursos que otorga el “CONACYT” son públicos, a título personal y en beneficio del fomento de la investigación científica, tecnológica y la innovación en el país.
I. Declara que conoce y entiende las Reglas de Operación del “FORDECYT-PRONACES”, la
Convocatoria “Ciencia xx Xxxxxxxx 2019”, sus Términos de Referencia y Anexos, así como las disposiciones jurídicas aplicables.
Expuesto lo anterior, las partes se obligan de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. NOTIFICACIÓN
Mediante el presente acto, se notifica al “BENEFICIARIO” el Contrato de Cesión FON.INST.22/2020, por medio del cual el “FOINS” cedió la totalidad de sus derechos, obligaciones y bienes al Fondo “FORDECYT-
PRONACES”, así como el Convenio de Extinción FON.INST./23/2020, por medio del cual se celebró la
extinción total del Fondo “FOINS”, y que derivado de la celebración de ambos instrumentos jurídicos el “FORDECYT-PRONACES” adquirió los derechos y obligaciones del “FOINS”, por lo que toda comunicación e informes respecto del “CONTRATO” deberá realizarse al “FORDECYT-PRONACES”.
El Secretario Administrativo del “FORDECYT-PRONACES” con motivo de la celebración del Contrato de Cesión de Obligaciones y Bienes a Título Gratuito del Fideicomiso número 2250-6, de número de referencia FON.INST.22/2020, en dichos términos se notifica que el “PROYECTO” Contribución de la señalización purinérgica en la inflamación intestinal asociada a la obesidad: resistencia a la insulina y diabetes tipo 2 y su posible implicación terapéutica, será celebrado con el “FORDECYT-PRONACES”.
El último párrafo de la Cláusula Sexta del Contrato de Cesión FON.INST.22/2020, señala: “SEXTA. NOTIFICACIÓN …
…
…
Por lo anterior, el “FIDEICOMITENTE”, el “SECRETARIO ADMINISTRATIVO” y el “SECRETARIO
ADMINISTRATIVO DEL FORDECYT-PRONACES” se obligan a realizar todos los actos que sean necesarios para que las personas con las que se han celebrado contratos y/o convenios, así como cualesquiera actos jurídicos, tengan conocimiento y reconozcan la cesión que se lleva a cabo en el presente CONTRATO.”
Por lo anterior, a efecto de dar el debido cumplimiento al último párrafo de la Cláusula Sexta del referido Contrato de Cesión, y actuando bajo un plano de coordinación y no de suprasubordinación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2032, 2033 y 2036 del Código Civil Federal, en este acto se notifica a partir de este momento lo siguiente:
i. El “FORDECYT-PRONACES” es el Fondo que adquirió los derechos y obligaciones del “FOINS”.
ii.
Ante la extinción del
“FOINS”,
todos los comunicados respecto del
“PROYECTO”
deberán
realizarse al “FORDECYT-PRONACES”.
iii. Las entregas de los informes del “PROYECTO” deberán entregarse al “FORDECYT-PRONACES”.
iv. Todos los comunicados respecto del CAR deberán realizarse al “FORDECYT-PRONACES”, con domicilio en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx xx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03940, 5to. piso ala Sur, en la Ciudad de México, y a los correos electrónicos: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xx, xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
v. Cualquier situación que se presente respecto del “PROYECTO” será resuelta por el “FORDECYT- PRONACES”.
vi. Cualquier devolución o reintegro deberá realizarse a la cuenta bancaria que le indique el
“FORDECYT-PRONACES”.
vii.
El seguimiento de los proyectos se llevará de conformidad con el normativa del “FORDECYT-PRONACES”.
CAR,
así como con la
viii.
Cualquier obligación derivada del
“FORDECYT-PRONACES”.
CAR
que tuviere el
“BENEFICIARIO”
será cumplida al
La presente notificación se efectuará a partir de la fecha de firma del presente Convenio.
SEGUNDA. OBJETO
El objeto del presente Convenio conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la LCyT, consiste en el establecimiento de las condiciones a que se sujeta la canalización de los recursos otorgados por el “FORDECYT-PRONACES” en favor del “BENEFICIARIO” para el desarrollo del “PROYECTO” denominado: “ Contribución de la señalización purinérgica en la inflamación intestinal asociada a la obesidad: resistencia a la insulina y diabetes tipo 2 y su posible implicación terapéutica”, cuya responsabilidad de ejecución y correcta aplicación de los recursos, queda, desde este momento, plenamente asumida por el “BENEFICIARIO”.
El objetivo del “PROYECTO” es Evaluar el papel funcional de la señalización purinérgica en la inflamación intestinal asociada a obesidad-RI y DT2 En su modalidad Grupo.
TERCERA. CANALIZACIÓN DE RECURSOS
El “FORDECYT-PRONACES”
en cumplimiento al acuerdo tomado por el
“CTA”,
canaliza al
“BENEFICIARIO”
la cantidad total de
$3,149,934.00
(tres millones ciento cuarenta y nueve mil
novecientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.), en una sola ministración, dicho recurso deberá ser
utilizado de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Uno que forma parte integral del presente Convenio.
Para modalidades (B) y (C).
El “BENEFICIARIO”
canalizará a la Institución co-responsable
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE
AGUASCALIENTES la cantidad de $925,220.00 (novecientos veinticinco mil doscientos veinte pesos 00
/100 M.N.), para el desarrollo de las etapas Etapa 1, Etapa 2 y Etapa 3, descritas en el Anexo Uno.
El “BENEFICIARIO”
canalizará a la Institución co-responsable
Universidad Autónoma del Estado xx
Xxxxxxx la cantidad de $920,228.00 (novecientos veinte mil doscientos veintiocho pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de las etapas Etapa 1, Etapa 2 y Etapa 3, descritas en el Anexo Uno.
El “BENEFICIARIO” deberá presentar previo a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) o recibo que demuestre la entrega de los recursos correspondientes.
Los recursos canalizados provienen de un Fideicomiso Institucional que opera conforme a la LCyT; por lo tanto, el ejercicio de éstos, no está sujeto al principio de anualidad.
CUARTA. ANEXOS
Los Anexos que forman parte integral del presente Convenio se componen por lo siguiente:
1. El Anexo Uno contiene el Desglose Financiero del “PROYECTO”.
2. El Anexo Dos contiene el Cronograma de Actividades por etapa (descripción de la etapa, actividades, productos y los plazos) con que se aprobó el “PROYECTO”.
Los Anexos sólo podrán ser modificados por voluntad de las partes, a través de comunicaciones escritas en las que se hagan constar sus acuerdos, que deberán integrarse al presente instrumento, sin necesidad de celebrar un Convenio Modificatorio para tal efecto.
Cuando, por las características del
“PROYECTO”, el
“BENEFICIARIO”
considere necesario modificar la
estructura financiera del mismo, podrá hacerlo únicamente en términos de lo descrito en el Manual de Procedimientos y conforme a la Convocatoria, sus Términos de Referencia correspondientes y el presente instrumento jurídico. De otra forma, el gasto erogado en transferencias o partidas no autorizadas no será reconocido como parte del “PROYECTO” y deberá reintegrar los recursos correspondientes al Fondo “FORDECYT-PRONACES”.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL “FORDECYT-PRONACES”
a. Canalizar al “BENEFICIARIO” los recursos económicos a que se refiere la Cláusula Tercera de este instrumento, en una sola exhibición.
El ejercicio de los recursos de etapas subsecuentes estará sujeta a la aprobación de los Informes Técnico y Financiero de la etapa anterior.
b. Vigilar por conducto del/de la Secretario/a Técnico/a y del/de la Secretario/a Administrativo/a, la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos económicos canalizados al “BENEFICIARIO”, conforme al contenido en los Anexos Uno y Dos o conforme a las modificaciones que se aprueben.
c. El “FORDECYT-PRONACES”, a través de los medios que considere pertinentes, podrá en cualquier momento solicitar auditorías al “BENEFICIARIO”, a través de los órganos que conforme a la ley corresponda; realizar revisiones y/o practicar visitas de supervisión, con el propósito de constatar el grado de avance en el desarrollo de los trabajos y la correcta aplicación de los recursos canalizados al “BENEFICIARIO”.
d. Llevar el control y seguimiento técnico y administrativo-financiero del “PROYECTO” con base en los informes que el “BENEFICIARIO” le presente.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL “BENEFICIARIO”
a. El
“BENEFICIARIO”
se obliga a destinar bajo su más estricta responsabilidad los recursos
económicos ministrados por el “FORDECYT-PRONACES”, exclusivamente para la realización del “PROYECTO”, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, sus Anexos, las Reglas de Operación del “FORDECYT”, la Convocatoria y sus Términos de Referencia correspondientes.
b. El
“BENEFICIARIO”
será responsable ante el
“FORDECYT-PRONACES”
de la veracidad de la
información y la autenticidad de la documentación que presente para acreditar los compromisos contraídos técnica y financieramente en el “PROYECTO”.
c. El “BENEFICIARIO” se obliga a desarrollar el “PROYECTO”, de acuerdo a lo establecido en los Anexos Uno y Dos, así como en lo previsto en la Convocatoria, sus Términos de Referencia y demás instrumentos normativos relacionados con el presente Convenio.
d. El “BENEFICIARIO” se obliga a verificar la autenticidad y cumplimiento de los requisitos fiscales establecidos por el Servicio de Administración Tributaria o las instancias competentes, de los comprobantes fiscales digitales por internet que reciba como resultado del ejercicio de los gastos del “PROYECTO” en los rubros autorizados por el “FORDECYT-PRONACES”.
e. El “BENEFICIARIO” se obliga a disponer de una cuenta bancaria, mancomunada y exclusiva para el
“PROYECTO” la cual será preferentemente productiva, a través de la cual se le canalizará la
ministración correspondiente.
Si la cuenta genera rendimientos, éstos deberán ser reintegrados al “FORDECYT-PRONACES” al término del “PROYECTO”, a través de la cuenta que se determine para tal efecto.
En caso de que el “BENEFICIARIO” así lo requiera, la ministración de recursos podrá canalizarse en su cuenta concentradora, para lo cual deberá asignar una subcuenta específica para el “PROYECTO”, notificando al/a la Secretario/a Administrativo/a.
f. El “BENEFICIARIO” queda expresamente obligado a proporcionar todo tipo de facilidades para la revisión y atención de las auditorías que le sean practicadas al “FORDECYT-PRONACES” por los órganos fiscalizadores facultados para ellos, o bien, las mandatadas por el “CTA” del “FORDECYT- PRONACES”, deberá permitir el acceso a sus instalaciones, mostrar y proporcionar la información técnica y financiera que le sea solicitada por el “FORDECYT-PRONACES”, así como atender todos los requerimientos de auditoría a través de los órganos que conforme a la ley corresponda.
g. El “BENEFICIARIO” deberá abrir un sistema de registro contable de los movimientos financieros relativos al “PROYECTO”, así como contar con un expediente específico para la documentación del mismo.
h. El
“BENEFICIARIO”
deberá comprobar la adecuada aplicación de los recursos aprobados y
asignados, conforme los términos del presente Convenio, y conservar durante los 5 (cinco) años siguientes a la emisión de la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera, toda la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos. Los requerimientos que en su caso se formulen durante el periodo señalado, serán atendidos en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles.
i. El “BENEFICIARIO” se obliga a informar de manera inmediata al Área de Quejas del Órgano Interno de Control en el “CONACYT”, en el caso de que algún servidor público del “CONACYT”, por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer actos o acciones relacionadas con el cumplimiento del presente Convenio.
j. El
“BENEFICIARIO”
se obliga a atender las disposiciones aplicables de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lo anterior, en apego a lo señalado en el artículo 12 de la LCyT.
k. Rendir los informes a que hace referencia la Cláusula Séptima de este Convenio.
SÉPTIMA. INFORMES
El “BENEFICIARIO” al concluir cada etapa del “PROYECTO”, deberá presentar por medios electrónicos, el
informe respecto del avance del
“PROYECTO”,
en un término no mayor a
30 (treinta)
días hábiles,
contados a partir de la conclusión de la etapa correspondiente, de conformidad con lo siguiente:
1. Informe Financiero acorde al Desglose Financiero establecido en el Anexo Uno, el cual será evaluado a fin de verificar la correcta utilización de los recursos del “PROYECTO”. Este informe deberá ser entregado por medios electrónicos.
2. Informe Técnico acorde al Cronograma de Actividades, establecido en el Anexo Dos, el cual será evaluado a fin de verificar el avance en el desarrollo del “PROYECTO”. Este informe deberá ser entregado por medios electrónicos.
Los Informes Técnico y Financiero parciales deberán contener la evidencia de los productos o los entregables comprometidos en el período que se reporta en el Anexo Dos, la información de la aplicación de los recursos canalizados conforme al Anexo Uno, así como la viabilidad de alcanzar el objetivo del “PROYECTO” por parte del “BENEFICIARIO”. Serán reconocidos los gastos que se ejerzan posteriormente a la formalización del Convenio y antes de la primera ministración, siempre que se realicen conforme al Anexo Uno.
El ejercicio de los recursos para las etapas subsecuentes quedará supeditado a las evaluaciones técnica y financiera favorables.
El “BENEFICIARIO”
deberá presentar los informes técnico y financiero final del
“PROYECTO”,
en un
término no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la conclusión del “PROYECTO”, de conformidad con lo siguiente:
1. Informe Técnico Final acorde con el cumplimiento del objetivo del
“PROYECTO”
y con el
Cronograma de Actividades establecido en el Anexo Dos. Deberá contener toda la información
generada durante el periodo de ejecución del “PROYECTO”, así como una opinión general respecto de las actividades realizadas, el cumplimiento de los objetivos planeados y los entregables generados. Este informe deberá ser entregado por medios electrónicos.
2. Informe Financiero Final acorde al Desglose Financiero establecido en el Anexo Uno, el cual deberá presentarse con la opinión favorable emitida por una instancia revisora, aprobada por la Secretaría de la Función Pública, que puede ser el área de auditoría interna del “BENEFICIARIO”. La opinión que acompañará a dicho informe deberá observar los elementos mínimos establecidos en las Reglas de
Operación del electrónicos.
“FORDECYT-PRONACES”.
Este informe deberá ser entregado por medios
El “BENEFICIARIO” podrá utilizar los remanentes de una etapa para ejercerlos en la siguiente.
El Informe Financiero Final deberá considerar la rendición de cuentas del monto total del apoyo otorgado, incluyendo los reintegros realizados de los recursos no ejercidos, así como de los rendimientos generados, si los hubiere.
En el caso de ser evaluados favorablemente el Informe Técnico Final y el Informe Financiero Final, el “BENEFICIARIO” haya cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Convenio, y no existan, o de existir se hayan subsanado, observaciones, inconsistencias o irregularidades realizadas con motivo de la evaluación técnica y financiera de los resultados del “PROYECTO”, el “FORDECYT-PRONACES” a través del
/de la Secretario/a Técnico/a y del/de la Secretario/a Administrativo/a emitirán la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera del “PROYECTO”, conforme a la normatividad vigente del “FORDECYT- PRONACES”.
En el supuesto de que, del resultado de la evaluación del Informe Financiero Final, no se reconozcan gastos, el “BENEFICIARIO” deberá realizar el reintegro del recurso, en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la notificación que realicen mancomunadamente los/las Secretarios
/as Técnico/a y Administrativo/a de forma electrónica.
La recepción de los Informes mencionados, no implican la aceptación definitiva de los resultados. Para la comprobación de los recursos, el “BENEFICIARIO” deberá observar las siguientes condiciones:
1. El ejercicio de los recursos para la realización del
“PROYECTO”
aprobados por el
“CTA”
del
“FORDECYT-PRONACES” debe ser comprobado al 100% (cien por ciento) de acuerdo con los rubros establecidos en el presente Convenio y sus Anexos, en apego a la normatividad aplicable al “BENEFICIARIO”.
2. En caso de adquisiciones o servicios, particularmente tratándose de construcción de infraestructura,
el “BENEFICIARIO” deberá demostrar la selección equitativa y transparente de al menos tres
opciones y su comparación con la justificación donde se evidencie el beneficio y pertinencia de la opción seleccionada.
3. La comprobación de los recursos deberá soportarse con los documentos que satisfagan lo
establecido en las Reglas de Operación del
“FORDECYT-PRONACES”,
en el Manual de
Procedimientos, en el presente Convenio, la aplicable.
“CONVOCATORIA”
y lo señalado en la legislación
4. Cuando se presente un Informe Financiero, éste deberá soportarse con la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos, la cual debe permanecer accesible para cualquier aclaración que el “FORDECYT-PRONACES” o autoridad fiscalizadora requieran.
5. Los informes que el
“BENEFICIARIO”
entregue a la Secretaría Técnica deberán incluir copia
digitalizada de la documentación comprobatoria para facilitar su conservación y consulta. Los documentos originales quedarán invariablemente bajo la custodia y resguardo del “BENEFICIARIO” por un periodo no menor a 5 (cinco) años a partir de la fecha de emisión del documento en que conste la conclusión o cierre del “PROYECTO”.
6. El
“BENEFICIARIO”
deberá identificar de manera específica los movimientos financieros del
“PROYECTO”, conforme al presente Convenio y la normatividad aplicable en la materia.
OCTAVA. ÁREAS DE COORDINACIÓN
El/La Secretario/a Administrativo/a del “FORDECYT-PRONACES” realizará el seguimiento financiero del
“PROYECTO”.
El/La Secretario/a Técnico/a del
“FORDECYT-PRONACES”
realizará el seguimiento técnico del
“PROYECTO”, para lo cual podrá apoyarse en las instancias de evaluación previstas en la normatividad del
“FORDECYT-PRONACES”.
El “BENEFICIARIO” designa al/ a la DRA. XXXXXXXXX XXXXX XXXX, como Responsable Técnico/a del “PROYECTO”, quien será el enlace con el/la Secretario/a Técnico/a del “FORDECYT-PRONACES” para los asuntos técnicos, teniendo como obligación principal la de coordinar el desarrollo del “PROYECTO”, presentar los Informes Técnicos, y en general supervisar el fiel cumplimiento del presente Convenio.
El “BENEFICIARIO” designa al/ a la XX. XXXX XXXX XXXXXX XXXX, como Responsable Administrativo/a del “PROYECTO”, quien auxiliará al/a la Responsable Técnico/a en su función de enlace con el/la Secretario/a Administrativo/a del “FORDECYT-PRONACES”, quien tendrá la responsabilidad del control administrativo y contable, la aplicación y comprobación de los recursos canalizados por el “FORDECYT-PRONACES”, así como presentar los Informes Financieros requeridos por el “FORDECYT-PRONACES”.
En caso de ausencia temporal mayor a 20 (veinte) días hábiles o definitiva de los/las Responsables Técnico
/a o Administrativo/a, el “BENEFICIARIO” deberá designar un/a sustituto/a, notificando de ello a los/las Secretarios/as Técnico/a o Administrativo/a del “FORDECYT-PRONACES”, según corresponda, en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días hábiles posteriores a que éste/a se ausente.
Cabe señalar, que la figura de Responsable Técnico/a y la de Responsable Administrativo/a, deberán
estar adscritos a la Institución del circunstancia en la misma persona.
NOVENA. CUENTA BANCARIA
“BENEFICIARIO”,
los cuales no podrán recaer bajo ninguna
El “BENEFICIARIO” deberá disponer de una cuenta bancaria, mancomunada y exclusiva para el
“PROYECTO”, la cual será preferentemente productiva, a través de la cual se le canalizará la ministración, misma que deberá ser notificada al/a la Secretario/a Administrativo/a del “FORDECYT-PRONACES”,
debiendo estar a nombre del
“BENEFICIARIO”,
la cual será operada mancomunadamente por el/la
Responsable Técnico/a y el/la Responsable Administrativo/a (para el caso de catedráticos por el personal adscrito a la Institución del Beneficiario en representación del/de la Responsable Técnico/a y por el/la Responsable Administrativo/a) según sea el caso a los que se refiere la Cláusula Octava, únicamente para administrar los recursos canalizados al “PROYECTO”, por lo que será necesario que la misma se encuentre acreditada ante el “FORDECYT-PRONACES”, previamente a la entrega de la ministración.
(En los casos en los que la normatividad institucional del
“BENEFICIARIO”
impida abrir cuentas de
cheques mancomunadas) El “BENEFICIARIO” operará los recursos a través de la cuenta que será operada por el/la Responsable Administrativo/a quien llevará el control del ejercicio de los recursos, garantizando la transparencia de su ejercicio.
En caso de que el “BENEFICIARIO” maneje cuentas productivas, deberá manifestarlo al “FORDECYT-
PRONACES” y especificar en los Informes Financieros proporcionados la generación de rendimientos
sobre los recursos ministrados, los cuales deberá reintegrar al finalizar cada etapa, o al finalizar la vigencia del “PROYECTO” a la cuenta bancaria que el “FORDECYT-PRONACES” establezca para tal efecto.
En caso de que el “BENEFICIARIO” maneje cuentas concentradoras, deberá asignar una cuenta bancaria o contable específica para el “PROYECTO” notificando por escrito de ello al/a la Secretario/a Administrativo/a del “FORDECYT-PRONACES”, a fin de que se acredite la misma.
Para los casos en los que se requiera la compra de divisas para el desarrollo del “PROYECTO”, y la cuenta específica para recibir los recursos otorgados por medio del presente Convenio no permita la operación con dichas divisas, se podrá hacer uso de otras cuentas bancarias para este fin específico, siempre y cuando dichas cuentas bancarias estén a nombre del “BENEFICIARIO”.
Los recursos asignados al “PROYECTO” deberán permanecer en la cuenta específica del mismo, hasta en
tanto no sean ejercidos en términos de lo aprobado por el
“CTA”
del
“FORDECYT-PRONACES”.
Los
recursos depositados en la cuenta no podrán transferirse a otras cuentas que no estén relacionadas con el objeto del “PROYECTO”.
Los recursos financieros líquidos asignados para la realización del “PROYECTO” son recursos otorgados en administración, por lo que no formarán parte del patrimonio ni del presupuesto del “BENEFICIARIO”. La propiedad de los bienes adquiridos con los recursos asignados para el desarrollo del “PROYECTO” se regula en la Cláusula Décima del presente Convenio.
El/La Responsable Administrativo/a del
“PROYECTO”
tiene la obligación de cumplir con todos los
requisitos administrativos y contables derivados del uso de los recursos transferidos conforme a lo establecido en el presente Convenio, las Reglas de Operación del “FORDECYT-PRONACES” y las Reglas de Operación del “FOINS” en lo que no contravengan a las del “FORDECYT-PRONACES”. Por lo tanto, el/la Responsable Administrativo/a y el/la Secretario/a Técnico/a y el Secretario/a Administrativo/a del
“FORDECYT-PRONACES” deberán de estar en constante comunicación para aclarar oportunamente
cualquier asunto relacionado con el apoyo económico otorgado para la realización del “PROYECTO”.
En el caso de que el “PROYECTO” contemple aportaciones líquidas (concurrentes y/o complementarias), se deberán depositar en la misma cuenta bancaria, y acreditar dicha aportación al “FORDECYT- PRONACES” para aplicarse en los rubros comprometidos, de conformidad con las cantidades y conceptos aprobados que se detallan en el Anexo Uno.
El fondo “FORDECYT-PRONACES” no reconocerá gastos que el “BENEFICIARIO” realice a través de otra u
otras cuentas bancarias diferentes a la(s) acreditada(s) ante el
“FORDECYT-PRONACES”,
incluso del
mismo “BENEFICIARIO”, así como los gastos que se ubiquen dentro de los rubros no financiables previstos en la Convocatoria y sus Términos de Referencia, entre los cuales se encuentran:
a. Gastos por equipo de oficina (artículos de papelería, sillas, escritorios, computadoras para uso secretarial, etc.).
b. Destine los recursos para el pago de cuotas, multas, membresías e inscripciones que no se especifiquen en los rubros financiables.
c. El pago de sueldos, salarios, compensaciones económicas o prestaciones por seguridad social, todos ellos vía nómina.
d. Gastos de operación indirectos (agua, luz, teléfono, renta de locales, comisiones no bancarias, intereses, entre otros).
DÉCIMA. PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS
Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados por el “FORDECYT-PRONACES” al
“BENEFICIARIO”
para el desarrollo del
“PROYECTO”,
provenientes del presupuesto del
“FORDECYT-
PRONACES”, desde la firma del presente Convenio y hasta la emisión de la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera, quedarán en posesión del “BENEFICIARIO” o de la(s) institución(es) participante(s) para su resguardo y custodia, y podrán ser utilizados para los objetivos del “PROYECTO”.
Una vez emitida la
Constancia de Conclusión Técnica y Financiera
se entenderá que los activos
adquiridos con los recursos objeto del presente Convenio forman parte del patrimonio del “BENEFICIARIO” o de la(s) institución(es) participante(s) en el entendido de que el “FORDECYT-PRONACES” no tendrá interés jurídico sobre esos activos.
El “FORDECYT-PRONACES” podrá pactar con el “BENEFICIARIO” el uso de los activos adquiridos para el “PROYECTO”, en aquellos casos en que exista un interés de Estado debidamente justificado, sujetándose a los términos y condiciones que se estipulen en los instrumentos jurídicos correspondientes.
Para el caso de instituciones participantes en el desarrollo del “PROYECTO”, los activos adquiridos para la
ejecución del
“PROYECTO”,
así como la infraestructura derivada del mismo, serán propiedad de las
instituciones participantes de conformidad con los acuerdos establecidos para el efecto, debiendo informar de ello al/a la Secretario/a Administrativo/a del “FORDECYT-PRONACES”.
Los productos del “PROYECTO” deberán ser de acceso abierto y público, “CONACYT” los podrá usar y articular en beneficio de la Nación, por lo que serán publicados en los repositorios institucionales de Acceso Abierto conectados al Repositorio Nacional de Acceso Abierto.
Cuando los productos se relacionen con un código de programación, éste deberá ser liberado bajo una licencia abierta y publicado en algún depósito o repositorio de código. Para el caso de bases de datos, estas deberán ser publicadas en el Repositorio Nacional de Acceso Abierto operado por el “CONACYT”.
Cuando el resultado del “PROYECTO” se relacione con recursos de cómputo de alto rendimiento, cómputo distribuido o en nube; supercómputo o de características similares, éste deberá articularse e integrarse a la Red de Cómputo Científico de Alto Rendimiento, a través de la instancia que determine el “CONACYT” para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx del autor, lo que supone otorgar el reconocimiento al autor de la obra o desarrollador del producto, conforme a lo que establezcan las leyes en materia.
DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL
La titularidad de los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial de las obras, procesos, patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños industriales, innovaciones o cualquier otro producto de investigación que realice o produzca el “BENEFICIARIO” durante el desarrollo del “PROYECTO”, financiada
con recursos públicos provenientes del
“FORDECYT-PRONACES”,
en forma individual o con la
colaboración con otros investigadores, debe ser utilizado por la sociedad mexicana en su proceso permanente de transformación, desarrollo social y económico a fin de que pueda convertirse en motor de desarrollo y en factor dinamizador del cambio para el bienestar social, sin perjuicio del carácter moral de los derechos de propiedad intelectual. El conocimiento debe socializarse para tener un impacto real.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor. Asimismo, el “BENEFICIARIO”, como parte de los
entregables del
“PROYECTO”,
deberá presentar un resumen ejecutivo, de sus objetivos y resultados
esperados; dicha información será utilizada como la versión pública del “PROYECTO” y podrá solicitarse al “BENEFICIARIO” que la presente en eventos o talleres públicos que organice el “CONACYT” o cualquier dependencia o entidad del sector del que se trate, invariablemente el “BENEFICIARIO” deberá dar, el crédito correspondiente al “CONACYT” y al “FORDECYT-PRONACES”, agregando la leyenda: “Proyecto apoyado por el FORDECYT-PRONACES”.
Para asegurar la confidencialidad con relación a los derechos de propiedad intelectual de los productos obtenidos con motivo del desarrollo del “PROYECTO” o cualquier información que se derive de éste, los evaluadores y los/las Responsables Técnico/a y Administrativo/a del “PROYECTO” deberán suscribir un Convenio o Carta de Confidencialidad.
DÉCIMA SEGUNDA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y PÚBLICA
Las partes se comprometen a tratar como confidencial toda la información que con tal carácter proporcione el “BENEFICIARIO”.
El “BENEFICIARIO” deberá proporcionar la información del “PROYECTO” a través de Fichas públicas que contengan la información básica de los objetivos del “PROYECTO” y sus resultados, a solicitud del/de la Secretario/a Técnico/a, la cual se considerará información pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. ACCESO A LA INFORMACIÓN
El “BENEFICIARIO” deberá proporcionar la información del “PROYECTO” que pudiera ser solicitada por el
/la Secretario/a Técnico/a y el/la Secretario/a Administrativo/a, para ser entregada al SIICYT que opera el “CONACYT”, de conformidad con la LCyT. Dicha información estará sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El “BENEFICIARIO” cuya actividad de investigación sea financiada total o parcialmente con recursos
públicos o que haya utilizado infraestructura pública para la realización del
“PROYECTO”
y de sus
resultados, así como de la información derivada de las actividades académicas, científicas, tecnológicas y de innovación nacional e internacional, deberá acatar las disposiciones contenidas en los Lineamientos Generales de Ciencia Abierta y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y VIGILANCIA
Las obligaciones a cargo del “BENEFICIARIO”, relacionadas con la fiscalización de los recursos empleados para el financiamiento del “PROYECTO”, continúan incluso después de que el “FORDECYT-PRONACES” emita la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera, por hasta un período de 5 (cinco) años.
El Órgano Interno de Control del
“CONACYT”
podrá realizar auditorías durante el desarrollo del
“PROYECTO” y hasta por un período de 5 (cinco) años siguientes a la fecha de emisión de la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera citada, para lo cual el “BENEFICIARIO” deberá colaborar atendiendo a los requerimientos solicitados por los órganos fiscalizadores.
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN, INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
El "CTA" del “FORDECYT-PRONACES” podrá rescindir el presente Convenio sin necesidad de declaración judicial previa, dando aviso por escrito, a través de la Secretaría Técnica responsable del “PROYECTO”, cuando el “BENEFICIARIO” incurra en alguno de los supuestos de incumplimiento que a continuación se señalan:
1. Aplique los recursos ministrados por el Fondo “FORDECYT-PRONACES” con finalidades distintas a la realización del “PROYECTO”.
2. No brinde las facilidades de acceso a la información o a las instalaciones donde se administra y desarrolla el “PROYECTO”.
3. No atienda las observaciones emitidas por las instancias de evaluación y seguimiento, cuando le sea expresamente requerido.
4. Realice cambios en partidas o rubros sin reportarlos a la Secretaría Administrativa o a la Secretaría Técnica correspondiente.
5. No compruebe la debida aplicación de los recursos para el expresamente requerido por el Fondo “FORDECYT-PRONACES”.
6. Proporcione información o documentación falsa.
“PROYECTO”,
cuando le sea
7. No entregue el Informe Técnico o Informe Financiero, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.
8. En caso de que no haya notificado al Fondo “FORDECYT-PRONACES” la probable existencia de conflicto de interés de quienes intervengan en los procedimientos de selección de su propuesta, así como del seguimiento técnico y administrativo o de la evaluación de resultados del “PROYECTO”.
Cuando se ejercite el derecho contenido en la presente Cláusula, previa resolución del “CTA”, el
“FORDECYT-PRONACES”, a través de los/las Secretarios/as Técnico/a y Administrativo/a, requerirá por
escrito al “BENEFICIARIO” el reembolso de hasta la totalidad de los recursos que le fueron canalizados
para el desarrollo del
“PROYECTO”.
De no hacerlo así, el
“FORDECYT-PRONACES”
le notificará la
inelegibilidad al
“BENEFICIARIO”
para ser beneficiado a través del
“FORDECYT-PRONACES”,
por un
período de 18 (dieciocho) meses, contados a partir de la notificación por escrito que se haga.
En caso de que el “CTA” determine que el “BENEFICIARIO” debe devolver recursos, éste deberá hacerlo en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días naturales, contados a partir del requerimiento que por escrito se le formule para tales efectos. El “BENEFICIARIO” deberá dar aviso de inmediato a la Secretaría
Administrativa de la devolución de los recursos al
“FORDECYT-PRONACES”,
comprobando dicha
devolución mediante la entrega de la copia de la ficha de depósito o de la transferencia bancaria, para que el recurso devuelto pueda ser identificado. Dicho comprobante deberá integrarse en el expediente del “BENEFICIARIO”.
Los recursos devueltos serán integrados al patrimonio disponible del Fondo “FORDECYT-PRONACES”.
En caso de algún otro incumplimiento a lo estipulado, en las Reglas de Operación, y/o en el Convenio, para
el caso de que la vigencia del
“PROYECTO”
haya terminado, el
“CTA”
del
“FORDECYT-PRONACES”
determinará lo conducente, y en su caso la imposibilidad del “BENEFICIARIO” de participar en cualquiera de los apoyos otorgados por el “FORDECYT-PRONACES”, por un período de hasta 18 (dieciocho) meses, contados a partir de la notificación por escrito que se haga al mismo.
El “CTA”
del
“FORDECYT-PRONACES”
determinará las acciones procedentes para cualquier caso de
incumplimiento no considerado en las Reglas de Operación, en el presente Convenio y sus Anexos.
En los casos que el
“PROYECTO”
sea desarrollado por el
“BENEFICIARIO”
a través de la
“ENTIDAD
ACADÉMICA”, las sanciones señaladas en la presente Xxxxxxxx, serán aplicables únicamente a ésta.
DÉCIMA SEXTA. INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES
En los casos que el “BENEFICIARIO” incumpla con las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el “FORDECYT-PRONACES” deberá notificar al área del RENIECYT, para que se asiente lo correspondiente en dicho registro, especificando en su caso, si el incumplimiento es atribuible al/ a la Responsable Técnico
/a o Administrativa/a del “PROYECTO”.
El incumplimiento de las obligaciones del “BENEFICIARIO” será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La Secretaría Administrativa o la Secretaría Técnica, según
corresponda, notificarán al Órgano Interno de Control cuando el
“BENEFICIARIO”
incumpla sus
obligaciones, después de haber requerido al subsane su incumplimiento.
“BENEFICIARIO”
en al menos dos ocasiones para que
DÉCIMA SÉPTIMA. CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR
En aquellos casos en que el incumplimiento por parte del “BENEFICIARIO”, sea por consecuencia de caso fortuito o causas de fuerza mayor (sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al “BENEFICIARIO”, lo afectan impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de sus obligaciones), deberá notificar a los/las Secretarios/as Técnico/a y Administrativo/a del “FORDECYT- PRONACES” dichas circunstancias, mismas que serán resueltas en primera instancia por el/la Secretario/a
Administrativo/a, y en caso de ser necesario, por el
“CTA”
del
“FORDECYT-PRONACES”. El
“BENEFICIARIO”, cuando así se determine, reembolsará en la cuenta que, para tal efecto informe, el remanente de los recursos económicos que no haya aplicado al “PROYECTO”, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
El “CTA” del Fondo “FORDECYT-PRONACES” podrá autorizar la terminación anticipada del “PROYECTO” y del presente Convenio en los siguientes casos:
a. Cuando sobrevengan causas de caso fortuito o fuerza mayor que impidan continuar con la ejecución del “PROYECTO”.
b. Por acuerdo del
“CTA”,
en casos excepcionales debidamente justificados, o por voluntad del
“BENEFICIARIO”, previa notificación que por escrito se realice con una antelación no menor a 20 (veinte) días hábiles.
En este caso, el “BENEFICIARIO” presentará un Informe Técnico y un Informe Financiero auditado por un despacho contable, preferentemente acreditado por la Secretaría de la Función Pública, o
bien por el área de auditoría interna del
“BENEFICIARIO”,
para dar a conocer el avance de la
ejecución del “PROYECTO”, así como el ejercicio de los recursos, de tal forma que el “FORDECYT- PRONACES” cuente con los elementos necesarios para identificar el adecuado cumplimiento de los compromisos y en caso contrario, solicite la devolución de los recursos no comprobados y aquellos no ejercidos.
En el supuesto de que no se hubiera realizado ministraciones al “PROYECTO”, se presentará al “CTA” del “FORDECYT-PRONACES”, para su valoración y en su caso, la cancelación del “PROYECTO”. El Acuerdo que al respecto emita el “CTA” del “FORDECYT-PRONACES”, constituirá el documento de la cancelación del
“PROYECTO”,
lo cual será notificado por el/la Secretario/a Técnico/a al
“BENEFICIARIO”,
no siendo
necesaria la emisión de otra constancia.
DÉCIMA NOVENA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS
En caso de devolución de recursos económicos del “PROYECTO”, el “BENEFICIARIO”, tiene la obligación
de dar aviso de inmediato al/a la Secretario/a Administrativo/a del
“FORDECYT-PRONACES”
de la
devolución de los recursos al “FORDECYT-PRONACES”. El “BENEFICIARIO” comprobará dicha devolución mediante la entrega de la copia de la ficha de depósito o de la transferencia bancaria, para que el recurso devuelto sea identificado e incorporado inmediatamente al “FORDECYT-PRONACES”.
VIGÉSIMA. RELACIÓN LABORAL
El “FORDECYT-PRONACES” no establecerá ninguna relación de carácter laboral con el personal que el
“BENEFICIARIO”
llegase a ocupar para la realización del
“PROYECTO”,
en consecuencia, las partes
acuerdan que el personal designado, contratado o comisionado para la realización del “PROYECTO”, estará bajo la dependencia directa del “BENEFICIARIO” y por lo tanto, en ningún momento se considerará al
“FORDECYT-PRONACES”
y/o al
“CONACYT”,
como patrón solidario o sustituto, ni tampoco al
“BENEFICIARIO”
como intermediario, por lo que el
“FORDECYT-PRONACES”
no asume ninguna
responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social, por virtud del presente Convenio.
VIGÉSIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que dictaminen las partes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PROHIBICIÓN PARA UTILIZAR LA INFORMACIÓN PARA FINES POLÍTICOS
Los compromisos asumidos en este Convenio derivan de programas de carácter público, los cuales no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso del contenido de este Convenio y del “PROYECTO” con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Convenio y del “PROYECTO” deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
VIGÉSIMA TERCERA. PREVISIONES ÉTICAS, ECOLÓGICAS Y DE SEGURIDAD
El “BENEFICIARIO” se obliga a cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del “PROYECTO” y hasta su conclusión la legislación aplicable especialmente en materia ecológica, de protección a la bioseguridad y la biodiversidad, así como a respetar las convenciones y protocolos en materia ética aplicada a la investigación, la legislación aplicable y la normatividad institucional en materia de seguridad.
VIGÉSIMA CUARTA. ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL RENIECYT
El “BENEFICIARIO” se obliga a mantener actualizada su información en el RENIECYT durante la vigencia del presente Convenio, de conformidad a lo establecido en la Base Tercera de las Bases de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.
El “BENEFICIARIO” deberá notificar cualquier cambio en su información a la Secretaría Técnica del
“FORDECYT-PRONACES” por la duración del instrumento jurídico bajo el cual se haya formalizado el Apoyo.
VIGÉSIMA QUINTA. VIGENCIA
La vigencia del presente Xxxxxxxx iniciará a partir de su fecha de formalización, entendiéndose como formalizado al momento en que se cuente con la firma de todas y cada una de las partes que intervienen en el mismo, y concluirá hasta la entrega de la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera del “PROYECTO”.
No obstante, el plazo para el desarrollo del “PROYECTO” será el establecido en el Anexo Dos, y éste iniciará una vez que el “BENEFICIARIO” haya recibido la ministración correspondiente, en la cuenta que para tal efecto haya proporcionado.
Cuando se requiera ampliar el plazo de ejecución del “PROYECTO”, el/la Responsable Técnico/a del mismo deberá presentar la solicitud respectiva al/a la Secretario/a Técnico/a con al menos 20 (veinte) días hábiles previos a la fecha de conclusión de la vigencia del “PROYECTO”, indicando las razones de la solicitud y anexando su justificación. El/La Secretario/a Técnico/a deberá dar contestación a la solicitud respectiva dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
De considerar procedente la solicitud, el/la Secretario/a Técnico/a podrá autorizar una prórroga al plazo de ejecución del “PROYECTO”, misma que deberá estar debidamente justificada.
VIGÉSIMA SEXTA. CONSENTIMIENTO ELECTRÓNICO
En términos del artículo 1803, fracción I del Código Civil Federal, las partes acuerdan que es su voluntad aceptar íntegramente el contenido obligacional de este Convenio a través de su suscripción en el Sistema de Fondos “CONACYT”, por lo que reconocen que dicho medio constituye el consentimiento expreso del presente acuerdo de voluntades.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. ASUNTOS NO PREVISTOS
Los asuntos no previstos relacionados con el objeto de este Convenio y que no queden expresamente contemplados en sus Cláusulas, ni en sus Anexos, serán interpretados y resueltos en primera instancia por el/la Secretario/a Administrativo/a y en caso de ser necesario por el “CTA”.
VIGÉSIMA OCTAVA. AUSENCIA DE VICIOS DE VOLUNTAD
Las partes manifiestan que en la celebración del presente Convenio no ha mediado circunstancia alguna que induzca a error, dolo, mala fe u otra circunstancia que afecte o vicie la plena voluntad con que celebran el presente instrumento, por lo que el mismo es válido para todos los efectos legales conducentes.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN
Para la solución a toda controversia que se pudiera suscitar con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Xxxxxxxx y sus Anexos, y que no se resuelva de común acuerdo por las partes, éstas se someterán a las Leyes Federales vigentes y Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de sus respectivos domicilios presentes o futuros.
PREVIA LECTURA Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LAS PARTES EXPRESAN SU CONSENTIMIENTO AL PRESENTE CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y SUS ANEXOS, A TRAVÉS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA QUE A CONTINUACIÓN SE INSERTA EN CADA UNA DE ELLAS.
POR EL “BENEFICIARIO”
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR: XXXXX XXXXXX XXXXXX FECHA Y HORA DE FIRMA: 19/OCT/2020 21:56:44 Wef+dk2ZeDyakPDoU2ezOrIxI6OwUsJsfwDs/ggMvG2AdmWxZCRTP6N7SMEVW8j5IHkRIi99iynjr6PlWXt3ekV+80oAwaZf7IKxGSHoeNpnF /S8znQsdTfAcdDDKJCQQDAkFUzs7SPC7hJ19aeaSb1hVRMp7v29xOY2fNxlF8+BpCUiEtQWystYnAYrpqbK4N5zTRXRvVsnk+MTkQeuSL7Zr kxjek+fYyKTeIgyRMFe5Lbur3ecVD1ocHlQihYL4QTk2Y16D2Al4Kop2AsgyBMEHimUcYjK9Xn28hN3EdCBCn+u4Dr /i+QCDmzPVDHakR8XxdZuDthjZf19EpdCpQ== |
ASISTIDO/A POR
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX
Representante legal
(NOMBRE)
(Cargo)
La ENTIDAD ACADÉMICA
(Si aplica)
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR: ANDROMEDA XXXXX XXXX FECHA Y HORA DE FIRMA: 21/OCT/2020 13:45:59 Ypi4jIPbnX3g8lT9N5V8bKUqsW68v+ctxORvj3jVQTqk736c3gJyh8RdTwESyXuAtj98jfLPU+533TX3/OuwCBhzB5M2ic85vvbinxEeoHo /MKhELZHZnvW9zQPWlZ9w2nQXtVNCSgnYJjuUnTA2gthGJEDCtGb2Xl0ZfX5WXgIisswIfjbBXuxKbjWS9boZ /4IPM7oEFe5eQdUuIcnlSxgnVfItASuGuiq4RRDbMu4YJ1lgk4qV2quX8xRsJC4qWqGMMEhgnGCqxhuJwiW7iM8qAYGDhI6gXIG72+sf8YK LPvNqhuBfwaYsvqHeZD7YCrRMc0+EAwQlEcyy3ttTdQ== |
DRA. ANDROMEDA XXXXX XXXX
Responsable Técnico/a
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR: XXXX XXXX XXXXXX XXXX FECHA Y HORA DE FIRMA: 19/OCT/2020 16:23:44 KbDZgbIXJ+ErovOTFJ9wbA06hBCSfM1GsXCAcNHjZWdHAoyv7iR3LrwQfVRiq9fKAdbPwv7d4iW8fM+29zIS4iy4wVtwBIoAdxKPSFAvWk0 EPirV5AYdOerejm /2TpgwT5isZ9Mzd4pRxhuOA86CF1Ju3LT0Ivh6mhAMLfGTnOiF35XwPiEFN6++9vsH5WKn0Ykv4hcaa68rRYz5AdekPvwrq++SqwBufUN3qj P6Y5hLGW7nbC3RQnClBqup9Ku+SIgDZN61KPSAwY7gTiW0AES7Lf2aF/5qUUXv22WH8fw45k1SW /dmZzl5VHkzvvZCHRQgnXYcn4ZvcVqT+DJt2g== |
XX. XXXX XXXX XXXXXX XXXX
Responsable Administrativo/a
POR EL “FORDECYT-PRONACES”
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR: SECRETARIO_ADMINISTRATIVO FECHA Y HORA DE FIRMA: 21/OCT/2020 14:45:41 VGKh5jgXFm1/9yuZM7JYaVTn0VaqYadsowHr5OVFsuP3+yrmhDY9l7TPIs+t6rDBslq97/ZveEk9+0QzEpSwCM5PMkjDaqP86uwVzeZqkKpRI /bJVC8j/cG0lsrmImnM+x7UpxxEIlUGXAlYLWm4jmtQ++6UC/P7GcY1qib /PggzRl6ho9u+U+e00FZ62rBOt+6ROycj3MwZDsmMGl82Z4yrPeaAJ/2MFcEBQ49AfWDkOOq8kuw1S6AdV5YRuJ6vIKqIGcyDfoUTmVrqA /Ja/TaqW3ZFCTYwbVAmigV26PLeAFeH/XWBlqvqcj0HMbVBggAFutSwfr2/vl4zIdeGJw== |
ASISTIDO/A POR
ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretario/a Administrativo/a
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR: SECRETARIO_TECNICO FECHA Y HORA DE FIRMA: 21/OCT/2020 13:49:08 gtxjnHFEeA7LyxeH6T9jbJNKp5a0ehRDIq9slZiNu44qXpvzQWhOe5ZgXk4bb5mv5jWMWzs /A9NI9E3tDaKKL1SAagrq+7firiQVkSwt+sTKEeVpdMmpTRtCAxz8IcKc4+q4yMkR919v9/jPv38hYo2iFef3K/l0M /h3hkyz1IGMzgNq0AjEr33WLOLHCA77Zv1zgYiM /JXuQLnOqFKYMQjJ2ekBG9wKaNTLAiYfktx4vygdmlHCMIaeebwnRrZbi8rXfSMSjGiN1DxNrlsIf8jp1AK /pCGhsBj+5hxUqLtxMsrmsF52sAz9uWGDXQInruwwpMAOm88av9FIdIrSRA== |
DRA. XXX XXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Secretario/a Técnico/a
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN, CORRESPONDEN AL CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN EL “FONDO INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN FORDECYT-PRONACES”, EL “FORDECYT-PRONACES” Y EL/LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX EL “BENEFICIARIO” CONSTE.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Anexo Uno Desglose financiero
“La información contenida en los Anexos deberá apegarse a lo establecido en los Términos de Referencia de la Convocatoria, en las recomendaciones de la Comisión y de la Secretaría Técnica, así como en los Acuerdos del CTA. Los recursos correspondientes a rubros y montos no autorizados se tendrán por no reconocidos y se aplicará lo previsto en la normativa para garantizar su reembolso.”
Institución | Etapa 1 | Etapa 2 | Etapa 3 | Totales | ||||
Gasto inversión | Gasto corriente | Gasto inversión | Gasto corriente | Gasto inversión | Gasto corriente | Gasto inversión | Gasto corriente | |
UNIVERSIDAD XX XXXXXX | $230,000.00 | $401,200.00 | $0.00 | $403,355.00 | $0.00 | $269,931.00 | $230,000.00 | $1,074,486.00 |
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE AGUASCALIENTES | $780,000.00 | $48,740.00 | $0.00 | $40,740.00 | $0.00 | $55,740.00 | $780,000.00 | $145,220.00 |
Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx | $368,738.00 | $271,490.00 | $0.00 | $140,000.00 | $0.00 | $140,000.00 | $368,738.00 | $551,490.00 |
TOTALES | $1,378,738.00 | $721,430.00 | $0.00 | $584,095.00 | $0.00 | $465,671.00 | $1,378,738.00 | $1,771,196.00 |
Etapa 1 (Año 1)
RENIECyT: 1800162
Institución: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE AGUASCALIENTES
Gasto de inversión
Rubro | Justificación | Monto |
Equipo de laboratorio | Compra de un termociclador en tiempo real. Ninguno de los laboratorios de Fisiología y Farmacología UAA y UAEH tiene uno. UCOL tiene uno prestado pero es técnicamente complicado enviar las muestras para su análisis cada vez que se ocupe. | $560,000.00 |
Equipo de laboratorio | Lector de placas. Ninguno de los laboratorios de Fisiología y Farmacología UAA y UAEH tiene uno. UCOL tiene uno prestado pero es técnicamente complicado enviar las muestras para su análisis cada que se requiera. | $220,000.00 |
Total de gasto de inversión: $780,000.00 |
Gasto corriente
Rubro | Justificación | Monto |
Materiales de uso directo | Este fondo se utilizará para la compra de consumibles, como anticuerpos, kits para RT-PCR y ELISAS, agonistas, antagonistas, electrodos, enzimas, medios de cultivo, filtros, etc. | $40,740.00 |
Estancias técnico- académicas para participantes y visitantes | Este fondo se utilizará para el pago de las comidas, alojamiento y transporte necesarios para las visitas académicas a los laboratorios de UCOL y UAEH que se requieren para recolectar muestras y realizar diferentes ensayos definidos en el programa de actividades. | $8,000.00 |
Total de gasto corriente: $48,740.00 |
RENIECyT: 1800184
Institución: Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx
Gasto de inversión
Rubro | Justificación | Monto |
Equipo de laboratorio | equipo eliminado | $0.00 |
Equipo de | Microcentrifuga refrigerada, con rotor xx xxxxxx fijo, capacidad de 30 tubos, velocidad maxima de 17000rpm. Se requiere para realizar cultivos celulares y para trabajo general en el laboratorio. No se cuenta con una | $104,720.00 |
laboratorio | centrifuga refrigerada en las instalaciones ESH-UAEH. | |
Equipo de laboratorio | Mezcladora Vortex, con velocidad max de 4500 rpm. Se requiere dicho instrumento para diversas aplicaciones en el ambito de biologia molecular y de cultivo celular, etc. No se cuenta con un vortex en la ESH-UAEH. | $8,976.00 |
Equipo de laboratorio | equipo eliminado | $0.00 |
Equipo de laboratorio | Campana de Bioseguridad Clase II Tipo A2. Acero inoxidable, con filtro HEPA de eficiencia 99.99%, lampara ultravioleta, ventilador de alta eficiencia. El equipo es esencial para cultivos de tejido y cultivos celulares. No existe este equipo dentro de las instalaciones ESH-UAEH. | $255,042.00 |
Equipo de laboratorio | equipo eliminado | $0.00 |
Total de gasto de inversión: $368,738.00 |
Gasto corriente
Rubro | Justificación | Monto |
Materiales de uso directo | Los insumos para materiales de uso directo se emplearan para la compra de materiales generales para los experimentos. Esto incluye: cultivos celulares, materiales para Patch Clamp, sales, fármacos, anticuerpos, insumos para animales, ect. | $211,490.00 |
Estancias técnico- académicas para participantes y visitantes | Los gastos incurridos por las estancias cortas a UAA y UCOL, las cuales se requieren para el desarrollo del proyecto, revisión de protocolos, entrenamiento de alumnos. | $40,000.00 |
Gastos de obra civil | Se requieren algunos ajustes estructurales y eléctricos al área de laboratorio para poder instalar los nuevos equipos. | $20,000.00 |
Total de gasto corriente: $271,490.00 |
RENIECyT: 1702572
Institución: UNIVERSIDAD XX XXXXXX
Gasto de inversión
Rubro | Justificación | Monto |
Equipo de laboratorio | equipo eliminado | $0.00 |
Equipo de laboratorio | Fluorómetro portátil para cuantificar ácidos nucleicos. La cuantificación de ADN / ARN es esencial para realizar diferentes ensayos y no existe ningún equipo accesible como este en el área de uso común de CUIB. | $70,000.00 |
Equipo de laboratorio | Microcentrífuga refrigerada para manipulación de ARN / ADN y aplicaciones de rutina. El edificio y laboratorio donde se realizarán los trabajos que involucran el uso de dichos equipos no cuenta con centrifuga. | $120,000.00 |
Equipo de laboratorio | Microscopio estereoscópico para realizar la microdisección de muestras intestinales. Equipo imprescindible requerido en el laboratorio (no lo tenemos) donde se realizarán estas preparaciones de forma rutinaria. | $40,000.00 |
Total de gasto de inversión: $230,000.00 |
Gasto corriente
Rubro | Justificación | Monto |
Publicaciones, ediciones e impresiones | gasto eliminado | $0.00 |
Formación de Recursos Humanos | apoyo económico para que un estudiante realice su trabajo de tesis | $25,200.00 |
Materiales de uso directo | kits para evaluar el estado inflamatorio y metabólico del animal: MPO, PCR, lactoferrina y calprotectina, colesterol, triglicéridos, insulina. Placa multiplex XXXXX. Los kits se compartirán con UAEH / UAA | $128,000.00 |
Materiales de uso directo | kits de biología molecular (qPCR, aislamiento de ARN / ADN) cebadores, reactivos generales para preparar soluciones de trabajo, medios de cultivo, fluo4, tubos de plástico, puntas y otros materiales de rutina. | $215,000.00 |
Seres vivos | adquisición de ratones C57BL / 6 de bioterio certificado para apareamiento y para inducir obesidad y diabetes tipo 2, una vez que se haya establecido una colonia, la mitad de los animales serán separados para nuestros colegas UAA / UAEH | $20,000.00 |
Estancias técnico- académicas para | Pago de las comidas, alojamiento y transporte necesarios para las visitas académicas a los laboratorios de la UAA y la UAEH que se requieren para recolectar muestras y realizar diferentes | $8,000.00 |
participantes y visitantes | ensayos definidos en el programa de actividades. | |
Materiales de uso directo | dietas para todos los animales utilizados en este proyecto: dieta alta en grasas y dieta estándar, jaulas y botellas para agua y otros accesorios | $5,000.00 |
Total de gasto corriente: $401,200.00 |
Etapa 2 (Año 2)
RENIECyT: 1800162
Institución: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE AGUASCALIENTES
Gasto de inversión
Rubro | Justificación | Monto |
Total de gasto de inversión: $0.00 |
Gasto corriente
Rubro | Justificación | Monto |
Mantenimiento de equipo | rubro eliminado | $0.00 |
Materiales de uso directo | Este fondo se utilizará para la compra de consumibles, como anticuerpos, kits para RT- PCR y ELISAS, agonistas, antagonistas, electrodos, enzimas, medios de cultivo, filtros, etc. | $40,740.00 |
Estancias técnico-académicas para participantes y visitantes | rubro eliminado | $0.00 |
Total de gasto corriente: $40,740.00 |
RENIECyT: 1800184
Institución: Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx
Gasto de inversión
Rubro | Justificación | Monto |
Total de gasto de inversión: $0.00 |
Gasto corriente
Rubro | Justificación | Monto |
Estancias técnico- académicas para participantes y visitantes | Los gastos incurridos por las estancias cortas a UAA y UCOL, las cuales se requieren para el desarrollo del proyecto, revisión de protocolos, entrenamiento de alumnos. | $40,000.00 |
Materiales de uso directo | Los insumos para materiales de uso directo se emplearan para la compra de materiales generales para los experimentos. Esto incluye: cultivos celulares, materiales para Patch Clamp, sales, fármacos, anticuerpos, insumos para animales, etc. | $100,000.00 |
Total de gasto corriente: $140,000.00 |
RENIECyT: 1702572
Institución: UNIVERSIDAD XX XXXXXX
Gasto de inversión
Rubro | Justificación | Monto |
Total de gasto de inversión: $0.00 |
Gasto corriente
Rubro | Justificación | Monto |
Materiales de uso directo | kits de biología molecular (qPCR, aislamiento de ARN / ADN) cebadores, reactivos generales para preparar soluciones de trabajo, medios de cultivo, tubos de plástico, puntas y otros materiales de rutina | $170,930.00 |
Servicios externos especializados | pago a laboratorios nacionales para realizar el análisis metagenómico de la microbiota fecal | $50,000.00 |
Materiales de uso directo | kits para evaluar el estado inflamatorio y metabólico del animal: MPO, PCR, lactoferrina y calprotectina, colesterol, triglicéridos, insulina. Placa multiplex XXXXX. Los kits se compartirán con UAEH / UAA | $100,400.00 |
Seres vivos | adquisición de ratones C57BL / 6 de bioterio certificado para apareamiento y para inducir obesidad y diabetes tipo 2, una vez que se haya establecido una colonia, la mitad de los animales serán separados para nuestros colegas UAA / UAEH | $18,025.00 |
Mantenimiento de equipo | servicio de mantenimiento para el microscopio Axio Examiner y / u otros equipos que lo requieran | $20,000.00 |
Publicaciones, ediciones e impresiones | Cuota de pago por publicación de artículos científicos originales o capítulo de libro. | $10,000.00 |
Estancias técnico- académicas para participantes y visitantes | Pago de las comidas, alojamiento y transporte necesarios para las visitas académicas a los laboratorios de la UAA y la UAEH que se requieren para recolectar muestras y realizar diferentes ensayos definidos en el programa de actividades. | $8,000.00 |
Materiales de uso directo | dietas para todos los animales utilizados en este proyecto: dieta alta en grasas y dieta estándar, jaulas y botellas para agua y otros accesorios | $5,000.00 |
Formación de Recursos Humanos | apoyo económico para que un estudiante de licenciatura realice un trabajo de tesis | $21,000.00 |
Total de gasto corriente: $403,355.00 |
Etapa 3 (Año 3)
RENIECyT: 1800162
Institución: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE AGUASCALIENTES
Gasto de inversión
Rubro | Justificación | Monto |
Total de gasto de inversión: $0.00 |
Gasto corriente
Rubro | Justificación | Monto |
Pasajes | Este fondo para cubrir los pasajes de los alumnos que asistan a un congreso nacional | $5,000.00 |
Materiales de uso directo | Este fondo se utilizará para la compra de consumibles, como anticuerpos, kits para RT- PCR y ELISAS, agonistas, antagonistas, electrodos, enzimas, medios de cultivo, filtros, etc. | $40,740.00 |
Cuotas de inscripción | Este fondo se utilizará para pagar la inscripción a un congreso nacional de cada alumno que asista | $5,000.00 |
Viáticos | Este fondo para cubrir los pagos de alojamiento y comidas de los alumnos que asistan a un congreso. | $5,000.00 |
Estancias técnico-académicas para participantes y visitantes | rubro eliminado | $0.00 |
Total de gasto corriente: $55,740.00 |
RENIECyT: 1800184
Institución: Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx
Gasto de inversión
Rubro | Justificación | Monto |
Total de gasto de inversión: $0.00 |
Gasto corriente
Rubro | Justificación | Monto |
Mantenimiento de | Los insumos para materiales de uso directo se emplearan para la compra de materiales generales para los experimentos. Esto incluye: cultivos celulares, materiales para Patch Clamp, | $100,000.00 |
equipo | sales, drogas, anticuerpos, insumos para animales, ect. | |
Estancias técnico- académicas para participantes y visitantes | Los gastos incurridos por las estancias cortas a UAA y UCOL, las cuales se requieren para el desarrollo del proyecto, revisión de protocolos, entrenamiento de alumnos. | $40,000.00 |
Total de gasto corriente: $140,000.00 |
RENIECyT: 1702572
Institución: UNIVERSIDAD XX XXXXXX
Gasto de inversión
Rubro | Justificación | Monto |
Total de gasto de inversión: $0.00 |
Gasto corriente
Rubro | Justificación | Monto |
Seres vivos | adquisición de ratones C57BL / 6 de bioterio certificado para apareamiento y para inducir obesidad y diabetes tipo 2, una vez que se haya establecido una colonia, la mitad de los animales serán separados para nuestros colegas UAA / UAEH | $15,000.00 |
Viáticos | Estos fondos se utilizarán para asistir al congreso nacional para pagos de alimentación y alojamiento de los estudiantes involucrados en el proyecto. | $5,000.00 |
Pasajes | pago de pasajes para asistencia a congresos, reuniones, simposios o congresos para discutir datos relacionados con el proyecto | $5,000.00 |
Estancias técnico- académicas para participantes y visitantes | Pago de las comidas, alojamiento y transporte necesarios para las visitas académicas a los laboratorios de la UAA y la UAEH que se requieren para recolectar muestras y realizar diferentes ensayos definidos en el programa de actividades. | $8,000.00 |
Publicaciones, ediciones e impresiones | Cuota de pago por publicación de artículos científicos originales o capítulo de libro. | $19,000.00 |
Cuotas de inscripción | Pago para asistir al congreso nacional de fisiología o bioquímica para estudiantes e investigadores. | $5,000.00 |
Formación de Recursos Humanos | apoyo económico para que un estudiante de licenciatura realice un trabajo de tesis | $21,000.00 |
Auditoría | pago de una oficina externa que audita el informe financiero | $21,000.00 |
Materiales de uso directo | dietas para todos los animales utilizados en este proyecto: dieta alta en grasas y dieta estándar, jaulas y botellas para agua y otros accesorios | $5,000.00 |
Materiales de uso directo | kits de biología molecular (qPCR, aislamiento de ARN / ADN) cebadores, reactivos generales para preparar soluciones de trabajo, medios de cultivo, tubos de plástico, puntas y otros materiales de rutina | $165,931.00 |
Total de gasto corriente: $269,931.00 |
Anexo Dos
Cronograma de actividades por etapa
En la siguiente tabla se contabiliza la etapa en la que finalizarán los productos.
Producto | Etapa 1 | Etapa 2 | Etapa 3 | Totales |
Cápsula informativa | 0 | 0 | 1 | 1 |
Postdoctorante | 0 | 1 | 1 | 2 |
Artículo científico en revista internacional indexada | 0 | 1 | 2 | 3 |
Tesis licenciatura | 2 | 3 | 4 | 9 |
Tesis doctorado | 0 | 0 | 2 | 2 |
Tesis maestría | 0 | 3 | 3 | 6 |
Capítulo del libro de difusión-divulgación | 0 | 1 | 0 | 1 |
Ponencia | 0 | 2 | 4 | 6 |
Póster | 1 | 2 | 2 | 5 |
Memoria | 1 | 1 | 3 | 5 |
Reporte técnico | 1 | 1 | 1 | 3 |
Reseña de difusión-divulgación | 1 | 1 | 1 | 3 |
Totales: | 6 | 16 | 24 | 46 |
En la siguiente tabla se mostrarán los participantes en el proyecto.
Nombre | Institución | Rol |
Dra. XXXXXXXXX XXXXX XXXX | UNIVERSIDAD XX XXXXXX | Responsable técnico |
Dra. XXXXXX XXXXXXXX XXXX | UNIVERSIDAD AUTONOMA DE AGUASCALIENTES | Corresponsable técnico |
Dra. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX | Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx | Corresponsable técnico |
Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) | Participante |
Xx. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | Universidad Autonoma del Estado xx Xxxxxxx | Participante |
Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | Universidad Autonoma del Estado xx Xxxxxxx | Participante |
Xx. XXXX XXXXXXXX XXXXXX | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) | Participante |
Etapa 1 |
Descripción de la etapa |
En está primera fase (objetivo 1), se establecerán modelos de obesidad y de T2D en ratones C57Bl/6. Se empleará el modelo de obesidad de dieta de cafetería (CAF) y el modelo de dieta alta en grasa y baja dosis de estreptozotocina para inducción de diabetes tipo 2 (HFD/STZ). En ambos modelos se monitorearán varios parámetros indicativos del estado inflamatorio del intestino, permitiendo identificar el momento en el cual surge la inflamación intestinal y los animales desarrollan resistencia a insulina o diabetes tipo 2 (véase Figura 1). Para esta última parte, se medirán distintos parámetros como marcadores de inflamación, colesterol, triglicéridos, niveles de insulina, peso corporal, y glucosa en ayuno, entre otros. En los tiempos indicados (Figura 1) se tomarán muestras de sangre, heces, y tejido, los cuales se analizarán para caracterizar el estado inflamatorio intestinal y/o para cumplir con los objetivos 2, 3, y 4. Ensayos posteriores en el grupo CAF se realizarán utilizando tejido aislado al momento que ocurra el pico máximo de inflamación. En el grupo HFD/STZ, habiendo verificado el desarrollo de diabetes tipo 2 y de inflamación intestinal, los siguientes estudios se realizarán utilizando animales tratados bajo los mismos parámetros. En acorde a lo anteriormente mencionado, para el cumplimiento del segundo objetivo (objetivo 2), el estatus de los componentes purinérgicos del intestino será evaluado durante el periodo de inflamación máxima. Se determinará la expresión de los principales receptores y componentes moleculares que participan en la señalización purinérgica (receptores de adenosina P2X y P2Y y las ectonucleosidasas) en las muestras de plexo mientérico y mucosa obtenidas xx xxxxx y/o ileo de ratones control y obesos. Además, se planea un posterior análisis de la mucosa de muestras quirúrgicas de intestino humano obtenida de pacientes normales y obesos. La inmunolocalización y nivel de expresión de los |
elementos purinérgicos más relevantes se verificará con técnicas de inmunohistoquímica y Western Blot. Dicha información aportará conocimiento novedoso sobre procesos de modulación purinérgica por la inflamación intestinal en condiciones de obesidad-resistencia a insulina y diabetes tipo 2, y la retroalimentación sobre la respuesta inflamatoria. |
Actividades |
Realizar experimentos de inmunohistoquímica para localizar la distribución de los componentes de señalización purinérgica encontrados en los experimentos de qRT-PCR y Western blot. Validar los cambios en expresión de los componentes de señalización purinérgica observados en qRC-PCR en análisis de Western blot. Adquirir, aclimatar y designar de manera aleatoria ratones C57BL/6 en grupos de tratamiento para comenzar con la dieta regular (grupo control), CAF (grupo obeso) por hasta 14 semanas para inducir la obesidad. El tejido será colectado y posteriormente analizado, y se realizará un registro periódico del peso corporal e ingesta de comida y agua. Colectar LM-MP y mucosa del íleo y/x xxxxx de cada grupo de ratones, aislar el ARN total y analizar por qRT-PCR la expresión diferencial de los transcritos de los receptores purinérgicos y las ectonucleotidasas. Discutir los datos con los participantes del proyecto, preparar el articulo 1 para su publicación (se espera sea finalizado y publicado hasta la etapa 2). Medir glucosa en ayuno en circulación, triglicéridos y nivel total de colesterol para monitorear alteraciones temporales en el metabolismo de los modelos de obesidad-resistencia a insulina y de diabetes tipo 2. Realizar la prueba intraperitoneal de tolerancia a la glucosa y la prueba de tolerancia a la insulina de manera temporal en ambos modelos (obesidad-resistencia a la insulina y diabetes tipo 2) para monitorear cambios en la homeostasis de glucosa como es la intolerancia a la glucosa y la reducción en sensibilidad a la insulina. Medición de marcadores de inflamación intestinal en íleo y colon (IP-10, IL- 1, IL-6, s100,IL-2, TNF-, s100b, CRP,MPO), y en las heces (lactoferrina and calprotectina) en los 3 grupos de ratones: CAF, HFD/STZ y grupo control. Evaluar los resultados y determinar el periodo temporal cuando se establece la inflamación intestinal en el grupo CAF y el estado metabólico de los animales. Adquirir, aclimatar y designar de manera aleatoria ratones C57BL/6 en grupos de tratamiento para comenzar con la dieta regular (grupo control), y HFD seguida de la administración de STZ para el grupo de DT2. El tejido será colectado y posteriormente analizado, y se realizará un registro periódico del peso corporal e ingesta de comida y agua. Evaluar los resultados y determinar el periodo temporal cuando se establece la DT2 y determinar el estatus inflamatorio del intestino en los ratones HFD/STZ. |
Productos |
Tesis licenciatura Tesis maestría Capítulo del libro de difusión-divulgación Ponencia Póster Memoria Reporte técnico Reseña de difusión-divulgación |
Etapa 2 |
Descripción de la etapa |
El propósito será evaluar la participación de purinas secretas en la modulación de la inflamación intestinal vía la cuantificación de purinas y de mediadores proinflamatorios presentes en sobrenadantes de mucosa intestinal de ratones y/o pacientes obesos. Debido a que se ha documentado que las células gliales entéricas responden a la inflamación, los sobrenadantes de mucosa serán colectados y probados en esta población celular para analizar el efecto que tienen sobre la propagación de las ondas de calcio y en la liberación de moléculas proinflamatorias. La actividad funcional de neuronas (excitabilidad) preincubadas con dichos sobrenadantes también será evaluada. Debido a que se conoce bien que la disbiosis intestinal se asocia con obesidad-resistencia a la insulina y con diabetes tipo 2 y que las bacterias comensales son una fuente importante de ATP extracelular en el intestino, por lo tanto, mediremos la liberación de ATP ex vivo en íleo y colon, y de las bacterias aisladas de la materia fecal de cada grupo de ratones. Una vez determinada la diferencia en concentraciones de ATP en grupos control y grupos inflamados (obeso y diabéticos), utilizaremos metagenómica para caracterizar e identificar las poblaciones de bacteria que pudiesen estar contribuyendo a un medio luminal intestinal rico en ATP. |
Actividades |
Medir el contenido de mediadores proinflamatorios en los sobrenadantes de mucosa de íleo y colon de cada grupo de ratones y/o pacientes utilizando el sistema de detección Luminex y el kit de Elisa de citocinas 10-Plex. Preparar cultivos primarios de neuronas de ratones control e incubarlos toda la noche con sobrenadantes obtenidos de las muestras de mucosa, evaluar los efectos sobre la excitabilidad de las células. Preparar cultivos primarios de células gliales entéricas de ratones control e incubarlos toda la noche con sobrenadantes obtenidos de las muestras de mucosa, evaluar los efectos sobre la propagación de ondas de calcio y la liberación de mediadores proinflamatorios. Comenzar los cultivos in vitro de bacteria intestinales derivada de las heces de cada grupo de ratones, y/o de las muestras fecales de pacientes obesos y/o diabéticos para cuantificar la producción de ATP por dichas bacterias. Aislar y purificar el ADN de bacterias fecales y preparar las muestras para secuenciación 16S rARN. Realizar el análisis metagenómico de las muestras y analizar los datos. Procesar las muestras fecales de ratones control, obesos y diabéticos. Monitorear cambios en la composición de la microbiota intestinal vía un método de alta resolución basado en citometría de flujo dentro de los grupos de ratones alimentados con la dieta CAF (semanas 2, 6, 10, y 14), en los HDF/STZ (semanas 6-12) y en los grupos control. Medir el nivel de purinas (ATP, UTP, ADP) en los sobrenadantes de mucosa de íleo y colon de cada grupo de ratones y/o pacientes. Colectar muestras de mucosa de íleo y/x xxxxx de cada grupo de ratones (control, obesos, diabéticos) y/ de pacientes saludables y obesos para obtener los sobrenadantes mencionados y realizar el análisis de sus contenidos. |
Productos |
Tesis licenciatura Artículo científico en revista internacional indexada Tesis maestría Ponencia Póster Memoria |
Reseña de difusión-divulgación |
Etapa 3 |
Descripción de la etapa |
Técnicas de patch clamp y de microfluorometria serán empleadas para identificar las diferencias funcionales en la actividad de los principales receptores purinergicos expresados por las células gliales entéricas y neuronas (basado en los hallazgos del objetivo 2), en preparaciones longitudinales inflamadas y saludables de plexo mientérico y en cultivos primarios neuronales. Alteraciones en la señalización purinergica y en la función de receptores tendrá un impacto sobre la fisiología intestinal; por lo tanto, también evaluaremos la motilidad y respuestas de absorción/secreción en el intestino. Para evaluar motilidad, colectaremos las secciones con mayor grado de inflamación de ratones obesos y diabéticos para realizar el ensayo de motilidad gastrointestinal utilizando un baño de órgano. La tensión del musculo liso del intestino se medirá en respuesta a antagonistas específicos o bloqueadores de receptores purinérgicos, con el intento de restaurar condiciones de contracción normales. Las funciones de absorción intestinal se comprobarán usando la técnica del saco evertido. Muestras de mucosa de íleo y/x xx xxxxx de los diferentes grupos de ratones se incubarán con antagonistas de receptores purinérgicos previamente identificados como posibles mediadores de la respuesta inflamatoria (objetivo 2 y 5) y los niveles de los mediadores inflamatorios y de las purinas liberadas se medirá y comparará con la mucosa control. Adicionalmente, evaluaremos el impacto de la modulación de fármacos purinérgicos en el restablecimiento de las funciones motoras y de absorción intestinal de ratones obesos con resistencia a insulina y en los diabéticos. Los resultados generados en estos modelos in vitro nos permitirán proponer estrategias terapéuticas, basadas en la modulación de la señalización purinérgica, que puedan ser probados en modelos in vivo de obesidad-resistencia a insulina y en diabetes tipo 2 en una futura etapa para dar continuidad de este proyecto. |
Actividades |
Realizar los ensayos de motilidad gastrointestinal bajo condiciones isométricas, medir la contracción espontánea y la colinérgica en segmentos de íleo distal y colon de ratones obesos y diabéticos tratados con antagonistas o moduladores de señalización purinérgica. Medir la liberación de mediadores inflamatorios y de purinas en muestras de mucosa de ratones obesos con resistencia a insulina y en diabéticos, preincubadas con antagonistas o moduladores de señalización purinérgica. Realizar experimentos de célula completa de Patch Clamp bajo las modalidades de fijación de corriente o de voltaje para estudiar las propiedades electrofisiológicas y las respuestas a efectores purinérgicos en cultivos de neuronas mientéricas de ratones control, obesos y diabéticos. Realizar análisis farmacológico para evaluar la actividad de los principales receptores purinérgicos afectados en el intestino inflamado vía imágenes de calcio de cultivos primarios de células gliales entéricas y neuronas obtenidas de ratones control, obesos y diabéticos. Realizar ensayos de motilidad intestinal en íleo distal y colon de ratones obesos y diabéticos, y bajo condiciones isométricas medir la contracción intestinal espontánea y colinérgica. Medir el efecto del pretratamiento con antagonistas o moduladores de señalización purinérgica en la absorción intestinal de glucosa utilizando la técnica del saco evertido, en segmentos de yeyuno de ratones control, obesos y diabéticos. Medir la absorción intestinal de glucosa en yeyuno de ratones control, obesos y diabéticos empleando la técnica del saco evertido. |
Productos |
Cápsula informativa Postdoctorante Tesis licenciatura |
Artículo científico en revista internacional indexada Tesis doctorado Tesis maestría Ponencia |