Contract
ARTICULO 40. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Para que el SENA aporte el 30% de que trata el artículo anterior, se requerirá:
a). Que el empleado o trabajador autorice al SENA a aportar en su nombre la totalidad de las cesantías acumuladas a su favor.
b). Que el empleado o trabajador entregue al Fondo, para que el SENA lo aporte en su nombre, la suma que quede faltando para completar el 15% del valor presupuestado de la vivienda, cuando el monto de las cesantías acumuladas equivalgan a un porcentaje inferior.
c). Que la entidad o firma constructora o financiadora o, en su defecto, el empleado o trabajador xxx XXXX, se comprometan a financiar el resto del costo de la vivienda.
d). Que los respectivos planes de construcción hayan sido aprobados por el Consejo Directivo Nacional.
PARAGRAFO. Cuando en los planes de construcción de que trata este capítulo participen firmas constructoras o financiadoras de carácter privado, deberá adoptarse el sistema de licitación pública, establecido por Acuerdo del Consejo directivo Nacional, previa calificación de los participantes, para adjudicar el respectivo contrato.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
CAPITULO XI.
OTORGAMIENTO DE NUEVOS PRESTAMOS
ARTICULO 41. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 12 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> El empleado o trabajador a quien el SENA le haya hecho un préstamo para vivienda podrá solicitar un nuevo préstamo, dentro de los límites y bajo las condiciones previstas para cada tipo de financiación y las que a continuación se detallan :
Reunir los siguientes requisitos :
1. Que haya cancelado totalmente las obligaciones adquiridas con el préstamo anterior.
2. Que en el caso de que el empleado o trabajador deba todavía parte del valor de su vivienda, el servicio de la totalidad de las deudas que la afecten no excedan los porcentajes previstos en el Artículo 32.
3. Que con la suma del nuevo préstamo y del que se le otorgó anteriormente se sobrepasen las cuantías máximas señaladas en este Acuerdo para cada tipo xx xxxxxxxx. En los casos en que el préstamo anterior haya sido otorgado para cuota inicial, mejoras necesarias o participación en planes de construcción promovidos por el SENA, se tomará la cuantía máxima que le correspondería para adquisición, construcción o liberación de gravámenes hipotecarios y a dicha cuantía se le restará el préstamo anterior para determinar el tope máximo del nuevo préstamo.
4. Que acredite por lo menos una de las siguientes situaciones :
a) Un evidente desmejoramiento en el sector de ubicación de la vivienda, siempre y cuando tal desmejoramiento se refiera a condiciones sociales y ambientales que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la seguridad y la salubridad.
b) Que el sector donde esté localizada la vivienda deje de ser residencial.
c) Que por razón de obras de urbanismo, se causen perjuicios de tal naturaleza en la vivienda que imposibiliten su utilización.
d) Que por razón del aumento en el número de personas que conforman el grupo familiar del trabajador, su vivienda resultare insuficiente; esta circunstancia será verificada por la Entidad cuando se considere conveniente.
e) Que el empleado o trabajador que solicite el otorgamiento de un nuevo préstamo, haya sido objeto de una promoción en la escala de cargos en el SENA que su nueva posición justifique plenamente el cambio de vivienda.
Notas de vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
- Artículo modificado por el artículo 12 del Acuerdo 18 de 1976 del 2 xx xxxxx de 1976. Legislación Anterior
Texto original del Acuerdo 25 de 1975:
ARTÍCULO 41. El empleado o trabajador a quien el SENA le haya hecho un préstamo para vivienda podrá solicitar un nuevo préstamo, dentro de los límites y bajo las condiciones previstas para cada tipo de financiación y las que a continuación se detallan:
Reunir los siguientes requisitos:
a. Que haya cancelado totalmente las obligaciones adquiridas con el préstamo anterior.
2. Que en el caso de que el empleado o trabajador deba todavía parte del valor de su vivienda, el servicio de la totalidad de las deudas que la afecten no excedan los porcentajes previstos en el artículo 22.
3. Que con la suma del nuevo préstamo y del que se le otorgó anteriormente no se sobrepasen las cuantías máximas señaladas en este Acuerdo para cada tipo xx xxxxxxxx. En los casos en que el préstamo anterior haya sido otorgado para cuota inicial, mejoras necesarias o participación en planes de construcción promovidos por el SENA, se tomará la cuantía máxima que le correspondería para adquisición, construcción o liberación de gravámenes hipotecarios y a dicha cuantía se le restará el préstamo anterior para determinar el tope máximo del nuevo préstamo.
4. Que acredite por lo menos una de las siguientes situaciones:
a). Un evidente desmejoramiento en el sector de ubicación de la vivienda, siempre y cuando tal desmejoramiento se refiera a condiciones sociales y ambientales que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la seguridad y la salubridad.
b). Que el sector donde esté localizada la vivienda deje de ser residencial.
c). Que por razón de obras de urbanismo, se causen perjuicios de tal naturaleza en la vivienda que imposibiliten su utilización.
d). Que por razón del aumento en el número de personas que conforman el grupo familiar del trabajador, su vivienda resultare insuficiente; esta circunstancia será verificara por la Entidad cuando se considere conveniente.
e). Que el empleado o trabajador que solicite el otorgamiento de un nuevo préstamo, haya sido objeto de una promoción en la escala de cargos en el SENA que su nueva posición justifique plenamente el cambio de vivienda
ARTICULO 42. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 13 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Para los reajustes a los préstamos ya concedidos, el empleado o trabajador xxx XXXX debe reunir los siguientes requisitos :
1. Que en el caso de que el empleado o trabajador deba todavía parte del valor de su vivienda, el servicio de la totalidad de las deudas que afecten no excedan los porcentajes previstos en el Artículo 22.
2. Que el reajuste incluya la refinanciación del saldo pendiente, a los plazos e intereses y bajo las demás condiciones señaladas en este Acuerdo.
3. Que el reajuste se justifique plenamente mediante concepto técnico que señale la inmediata necesidad de obras permanentes destinadas a reparar o prevenir daños graves en la vivienda.
El Consejo Directivo Nacional estudiará en cada caso la justificación del nuevo préstamo o del reajuste, previo informe del Gerente del Fondo de Vivienda, de acuerdo con las políticas y con las disponibilidades del Fondo de Vivienda.
En uso de esta facultad, el Consejo Nacional solamente adjudicará a cada empleado o trabajador xxx XXXX hasta por dos oportunidades.
Notas de vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
- Artículo modificado por el artículo 13 del Acuerdo 18 de 1976 del 2 xx xxxxx de 1976. Legislación anterior
Texto original del Acuerdo 18 de 1976:
'ARTICULO 42.Para los reajustes a los préstamos ya concedidos, el empleado o trabajador xxx XXXX debe reunir los siguientes requisitos:
1. Que en el caso de que el empleado o trabajador deba todavía parte del valor de su vivienda, el servicio de la totalidad de las deudas que la afecten no excedan los porcentajes previstos en el Artículo 22.
2. Que el reajuste incluya la refinanciación del saldo pendiente, a los plazos e intereses y bajo las demás condiciones señaladas en este Acuerdo.
3. Que el reajuste se justifique plenamente mediante concepto técnico que señale la inmediata necesidad de obras permanentes destinadas a reparar o prevenir daños graves en la vivienda.
4. El Consejo Directivo Nacional estudiará en cada caso la justificación del nuevo préstamo o del reajuste, previo informe del Gerente del Fondo de Vivienda, de acuerdo con las políticas y con las disponibilidades del Fondo de Vivienda.
5. En uso de esta facultad, el consejo Nacional solamente adjudicará a cada empleado o trabajador xxx XXXX hasta por dos oportunidades.
CAPITULO XII.
OBLIGACIONES DE LOS PRESTATARIOS - GARANTIAS - INTERESES XX XXXX
ARTICULO 43. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 14 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Todo adjudicatario xx xxxxxxxx para vivienda deberá comprometerse a destinar a la amortización del capital y de los intereses, las siguientes sumas :
a) El porcentaje xxx xxxxxx o de la pensión que devengue en el momento de cancelar cada cuota, de conformidad con lo señalado en presente Acuerdo cuando esté obligado a pagar cuota-sueldo mensual ; dicho porcentaje se le retendrá por nómina.
b) Las cesantías que se vayan causando a su favor a partir de la fecha en que se haga entrega xxx xxxxxxxx.
c) El 50% de las primas que reciba, cuando esté obligado a pagar cuotas-primas semestrales.
d) Xxxxxxxxx suma que pueda corresponderle por concepto de cesantía en el momento de hacer la liquidación definitiva.
e) Los empleados y trabajadores xxx XXXX beneficiados con préstamo de vivienda, podrán solicitar su liquidación parcial de cesantías al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que se haga entrega xxx xxxxxxxx. Una vez entregado el préstamo, el beneficiario tendrá un plazo de noventa (90) días para tramitar la liquidación y pago de las cesantías ya señaladas, pues en caso contrario le serán aplicadas a la obligación adquirida con el SENA.
Notas de vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
- Artículo modificado por el artículo 14 del Acuerdo 18 de 1976 del 2 xx xxxxx de 1976. Legislación anterior
Texto original del Acuerdo 18 de 1976:
'ARTICULO 43.Todo adjudicatario xx xxxxxxxx para vivienda deberá comprometerse a destinar a la amortización del capital y de los intereses, las siguientes sumas:
a). El porcentaje xxx xxxxxx o de la pensión que devengue en el momento de cancelar cada cuota, de conformidad con lo señalado en el presente Acuerdo cuando esté obligado a pagar cuota-sueldo mensual, dicho porcentaje se le retendrá por nómina.
b). Las cesantías que se vayan causando a su favor a partir de la fecha en que se haga entrega xxx xxxxxxxx.
c). El 50% de las primas que reciba, cuando esté obligado a pagar cuotas primas semestrales.
d). Cualquier suma que pueda corresponderle por concepto de cesantía en el momento de hacer la liquidación definitiva.
e). Los empleados y trabajadores xxx XXXX beneficiados con préstamo de vivienda, podrán solicitar su liquidación parcial de cesantías el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que se haga entrega xxx xxxxxxxx. Una vez entregado el préstamo, el beneficiario tendrá un plazo de noventa (90) días para tramitar la liquidación y pago de las cesantías ya señaladas, pues en caso contrario le serán aplicadas a la obligación adquirida con el SENA.
ARTICULO 44. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En el respectivo documento de crédito se estipulará que en el caso de que el prestatario se retire xxx XXXX antes de cancelar el préstamo, la cuota mensual a su cargo a partir de ese momento se reajustará en forma tal que a la tasa de interés que le corresponda según lo señalado en los artículos 24 y 25 y dentro del plazo que le faltare, cancela la deuda pendiente mediante el sistema de amortización gradual.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 45. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El valor que resulte de aplicar el 9.025% xxx xxxxxx que devengue el empleado o trabajador xxx XXXX se abonará a la cuenta xxx xxxxxxxx el último día de cada mes, con cargo a una cuenta provisional denominada "anticipo de Cesantías". Esta cuenta provisional se cancelará a 31 de diciembre con cargo a la cesantía que, al finalizar cada año, se le liquide al prestatario.
PARAGRAFO. Si el prestatario se retira xxx XXXX antes de cancelar el préstamo, cualquier saldo que tenga a su favor por concepto de cesantía se abonará a la cuenta xxx xxxxxxxx.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 46. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La cuota sueldo mensual de amortización, se reajustará en un 10% cada vez que el empleado o trabajador pase de un nivel salarial a otro. En caso de promoción o reubicación, se reajustará en un 10% siempre y cuando signifiquen dos grados por lo menos.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 47. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los deudores xxx XXXX por concepto de préstamos de vivienda, deben aceptar en el documento en l cual conste la obligación que la forma de cancelación podrá sujetarse a las modificaciones que llegaren a regir para el SENA.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 48. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Todo adjudicatario xx xxxxxxxx para vivienda deberá obtener a favor xxx XXXX.
a). Un seguro de vida por el valor del crédito.
b). Un seguro de incendio de la vivienda que haya sido financiada con el préstamo, por el valor del crédito.
El SENA podrá contratar seguros colectivos con miras a rebajar las primas que deben pagar los prestatarios por concepto de seguros.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 49. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las cuotas pagadas por el prestatario se aplicarán, en primer término a la cancelación de intereses, y si quedare algún remanente a la amortización de capital.
Los abonos extraordinarios o por cuantías mayores a las inicialmente previstas, reducirán el plazo de amortización, pero en ningún caso el valor de las cuotas de amortización, a menos que tales abonos signifiquen por lo menos el valor de una cuota anual.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 50. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Todo adjudicatario xx xxxxxxxx deberá autorizar al Xxxxxxx xxx XXXX para que deduzca de su asignación mensual las sumas de que trata el artículo 43 con destino al Fondo y en caso de retiro lo señalado en el parágrafo del Artículo 45.
Igualmente, deberá comprometerse a autorizar a las personas, entidades o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con las que trabaje posteriormente para que le descuente de su asignación mensual el valor de las cuotas de amortización xxx xxxxxxxx y se giren a favor xxx XXXX y a solicitar de tales personas la liquidación anualmente, y a la terminación del vínculo laboral, del auxilio de cesantía a que tenga derecho, para que previo el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, las sumas que por este concepto resulten a su favor, sean canceladas al SENA para abonar al crédito. En el respectivo documento de crédito se estipulará que el incumplimiento de este compromiso dará lugar a la extinción del plazo y se hará exigible la deuda.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 51. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Todo adjudicatario xx xxxxxxxx está obligado a constituir hipoteca de primer grado a favor xxx XXXX, salvo lo estipulado en el Artículo 52, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones previo avalúo del inmueble, ordenado por la Gerencia del Fondo. Unicamente se permitirá la constitución de hipoteca de segundo grado a favor xxx XXXX cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a). Que la hipoteca de primer grado haya sido otorgada a favor del Banco Central Hipotecario, del Instituto de Crédito Territorial, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, o de una sociedad urbanizadora o financiadora de Vivienda debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria.
b). Que el valor acumulado de las dos hipotecas no sobrepase los porcentajes establecidos por el presente Acuerdo, según avalúo ordenado por el Gerente del Fondo; y
c). Que el empleado o trabajador xxx XXXX demuestre que está en condiciones de atender simultáneamente las obligaciones amparadas por ambas hipotecas con cuotas mensuales que no excedan los porcentajes previstos en el numeral 1 del artículo 22, para lo cual se computarán los ingresos familiares del empleado trabajador.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 52. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 15 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleados xxx XXXX a quienes la Entidad les haya otorgado préstamos para mejorar o ampliar la vivienda y que participen en planes en los que las viviendas se constituyan en patrimonio familiar inembargable, suscribirán Pagarés a favor xxx XXXX, con deudor solidario, a cambio de la garantía hipotecaria de que trata los Artículos anteriores, a menos que el patrimonio familiar inembargable se levante por el interesado.
Otro tanto se aceptará cuando las Entidades financieras de vivienda exijan como requisito de adjudicación la consignación previa xxx xxxxxxxx otorgado por el SENA y además dela vivienda adquirida se constituya en patrimonio familiar inembargable o la negociación se efectúe con el Banco Central Hipotecario. Es entendido que la cantidad entregada será devuelta al SENA en caso de que no se haga efectiva la correspondiente adjudicación. El citado Xxxxxx tendrá como vencimiento el plazo señalado para otorgar la Escritura de Venta y se cambie el Pagaré por la Escritura Pública en la cual aparezca el gravamen hipotecario al SENA.
Notas de vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
- Artículo modificado por el artículo 15 del Acuerdo 18 de 1976 del 2 xx xxxxx de 1976. Legislación anterior
Texto original del Acuerdo 18 de 1976:
'ARTICULO 52.Los empleados xxx XXXX a quienes la Entidad les haya otorgado préstamos para mejorar o ampliar la vivienda y que participen en planes en los que las viviendas se constituyan en patrimonio familiar inembargable, suscribirán pagarés a favor xxx XXXX, con deudor solidario, a cambio de la garantía hipotecaria de que trata los Artículos anteriores, a menso que el patrimonio familiar inembargable se levante por el interesado.
Otro tanto se aceptará cuando las Entidades Financiadoras de vivienda exijan como requisito de adjudicación la consignación previa dl préstamo otorgado por el SENA y además la vivienda adquirida se constituya en patrimonio familiar inembargable o la negociación se efectúe con el Banco Central Hipotecario. Es entendido que la cantidad entregada será devuelta al SENA en caso de que no se haga efectiva la correspondiente adjudicación. El citado Xxxxxx tendrá como vencimiento el plazo señalado para otorgar la Escritura de Venta y se cambie el Pagaré por la Escritura Pública en la cual aparezca el gravamen hipotecario al SENA.
ARTICULO 53. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los
préstamos que autorice el SENA para construcción o mejoras de vivienda se entregarán a los beneficiarios en contados parciales, de acuerdo con avalúo en el cual se constante el avance de las obras.
Si el beneficiario de estos préstamos no termina la obra dentro del plazo previamente fijado y en todo caso a más tardar doce (12) meses después de haber recibido el primer contado, pagará intereses xx xxxx sobre las sumas que haya recibido a la tasa del 16% anual, los cuales podrán ser descontados de los saldos xxx xxxxxxxx pendiente de entrega, sin perjuicio de que se declaren extinguidos los plazos y vencida la obligación por incumplimiento del contrato xx xxxxxxxx.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 54. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los avalúos a que hace mención el presente Acuerdo se practicarán así: En la Dirección General y en la Regional de Bogotá por la División de Construcciones e Interventoría; en las Regionales por la Asesoría de Construcciones; donde no exista el cargo por el funcionario competente designado por la Gerencia Regional o por un Profesional contratado al efecto.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 55. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La enajenación del inmueble adquirido con xxxxxxxx xxx XXXX queda sujeta a las siguientes normas:
a). Si se efectúa a una persona que no presta sus servicios al SENA, los intereses se reajustarán al 24% anual;
b). Si se efectúa a un empleado o trabajador xxx XXXX que no sea beneficiario xx xxxxxxxx de vivienda, pero que reúna los requisitos de este Acuerdo, debe ser aprobada por el Consejo Directivo Nacional a quien acredite el mayor puntaje y debe demostrarse por parte de la Gerencia del Fondo de vivienda o de la Gerencia Regional que se han efectuado publicaciones tendientes a que el personal xxx XXXX, se entere de la enajenación; los intereses se adicionarán en 2% anual, por una sola vez.
c). Si se efectúa a un empleado o trabajador xxx XXXX, que no haya adquirido vivienda con el producto xxx xxxxxxxx concedido, tal negociación sólo requerirá el visto bueno de la Gerencia del Fondo de Vivienda, los intereses serán los señalados en el Artículo 24 o 25 del presente Acuerdo.
De lo anterior deberá dejarse constancia expresa en las correspondientes Escrituras en que se constituya la hipoteca.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 56. INTERESES XX XXXX. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En el respectivo documento xx xxxxxxxx deberá pactarse que, en el caso de que no se paguen oportunamente las cuotas de amortización, el empleado estará obligado a pagar intereses xx xxxx del 28% anual; para los trabajadores oficiales se tendrá en cuenta lo señalado en la Convención Colectiva de Trabajo.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
CAPITULO XIII.
REQUISITOS PARA OBTENER PRESTAMOS DE VIVIENDA
ARTICULO 57. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Solo se considerarán las solicitudes xx xxxxxxxx que presenten los empleados, trabajadores o pensionados xxx XXXX.
Junto con la solicitud xx xxxxxxxx el empleado, trabajador o pensionado xxx XXXX deberá acreditar plenamente:
a). Si es casado, que ni él ni su cónyuge, ni las personas a su cargo que se desean hacer valer para el puntaje, poseen vivienda propia, salvo cuando se trate de préstamos para mejoras, liberación de gravámenes hipotecarios, o cambio de vivienda.
b). Si es soltero, que tiene económicamente a su cargo personas a las que, de conformidad con el Código Civil, debe alimentos, que ni él ni alguna de las personas a su cargo posee vivienda propia, salvo cuando se trate de préstamos para mejoras, liberación de gravámenes hipotecarios, o cambio de vivienda.
c). Que puede aportar el 15% del valor de la vivienda, según avalúo ordenado por el Gerente del Fondo, porcentaje dentro del cual se incluirán las cesantías causadas a su favor con anterioridad a la fecha en que se le otorgue el préstamo.
d). Que el servicio de la totalidad de la deuda que debe contraer para adquirir, construir o cambiar la vivienda o para liberarla completamente de gravámenes hipotecarios, no sobrepasa los porcentajes establecidos en este Acuerdo.
e). Que ha trabajado en el SENA no menos de dos (2) años continuos o discontinuos como trabajador o empleado de tiempo completo. Para los empleados de tiempo parcial que se vinculen como empleados de tiempo completo, el tiempo de servicios se computará proporcionalmente de acuerdo con la jornada semanal asignada al empleo de tiempo completo.
Deberá así mismo presentar las pruebas que determine el fondo de Vivienda para la calificación
de la solicitud.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el
cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 58. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Para el efecto, los interesados deberán presentar ante los funcionarios que se indican en el Artículo 64 los siguientes documentos:
a). Copia de la declaración xx xxxxx del solicitante y de su cónyuge, si declara por separado, por el año anterior;
b). Registro civil de matrimonio del solicitante.
c). Registro civil de nacimiento de cada uno de los hijos.
d). Registro civil que compruebe el parentesco del solicitante con las personas a su cargo.
e). Certificado médico de incapacidad a las personas a cargo, distintas del cónyuge y de los hijos mayores de 18 años y menores de 65.
f). Pruebas sobre la dependencia de las personas a cargo del solicitante, distintas del cónyuge y de los hijos.
g). Certificado catastral en el cual conste que ni el solicitante ni su cónyuge, ni las demás personas a su cargo son propietarias de vivienda si la solicitud es para compra, construcción o cuota inicial.
h). Certificado xxx XXXX sobre su nombre, apellidos, e identificación del solicitante, sueldo actual, tiempo de servicios, valor de las cesantías acumuladas, descuentos a favor de Cooperativas y Fondos, embargos u otros que estén afectando el salario o las prestaciones con expresión del tiempo durante el cual lo afectarán.
i). Cuando la solicitud xxx xxxxxxxx sea para la cancelación de hipotecas, se deberá adjuntar un certificado de la Entidad o firma acreedora en el que conste el saldo de la obligación hipotecaria, el valor de las cuotas mensuales, el tipo de interés y el plazo de amortización.
j). Cuando se trata de hermanos o padres a cargo, debe acompañarse, declaraciones xx xxxxx de los padres o constancia del Ministerio de Hacienda en el cual conste que no declaran renta.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
CAPITULO XIV.
CALIFICACION DE LAS SOLICITUDES XX XXXXXXXX
ARTICULO 59. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Para efectos de calificar las solicitudes xx xxxxxxxx se establecen los siguientes niveles:
A Sueldos hasta de $ 2.000.oo
B Xxxxxxx de más de $ 2.000.oo hasta $ 4.000.oo C Sueldos de más de $ 4.000.oo hasta $ 6.000.oo D Sueldos de más de $ 6.000.oo hasta $ 9.000.oo E Sueldos de más de $ 9.000.oo hasta $ 12.000.oo F Sueldos superiores a $ 12.000.oo
El Consejo Directivo Nacional revisará periódicamente esta clasificación, con base en los estudios del Gerente del Fondo sobre necesidades de vivienda y el volumen de solicitudes xx xxxxxxxx.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 60. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En el proyecto de presupuesto para cada vigencia deberá especificarse los recursos que se destinen para atender los préstamos de vivienda en la Dirección General y en cada una de las Regionales, teniendo en cuenta los siguientes criterios.
a). El monto de los salarios en la Dirección General y en cada Regional.
b). Los ingresos ordinarios de la Dirección General y de cada Regional frente al total de los ingresos xxx XXXX y
c). Necesidades de vivienda en la Dirección General y en cada una de las Regionales.
PARAGRAFO. En la Dirección General y las Regionales se asignarán disponibilidades para cada uno de los niveles salariales establecidos en el presente Acuerdo que serán fijados con base en el número de empleados por nivel.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 61. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Al calificar las solicitudes xx xxxxxxxx, las subcomisiones de Personal, la Gerencia del Fondo de Vivienda y la Comisión nacional de Personal, tendrán en cuenta el siguiente procedimiento:
a). Dentro de cada uno de los niveles establecidos en el Artículo 59 se recomendará al Consejo
Directivo Nacional la adjudicación de las solicitudes xx xxxxxxxx que, satisfaciendo todos los requisitos previstos en este Acuerdo, obtengan los puntajes más elevados.
b). Las solicitudes xx xxxxxxxx que pertenecen a cada nivel salarial se calificarán sin tener en cuenta los puntajes de solicitudes que pertenecen a otros niveles.
c). La autorización de los préstamos se hará teniendo en cuenta las disponibilidades del Fondo.
PARAGRAFO. Las recomendaciones de las solicitudes de los Trabajadores Oficiales, serán dadas a través de los Comités que se señalen en la Convención Colectiva de Trabajo.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 62. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las solicitudes xx xxxxxxxx de cada nivel se calificarán con base en el siguiente puntaje:
1. Destinación de los préstamos:
a). Para pago de cuota inicial o para participar en planes de construcción promovidos por el SENA 16
b). Para adquisición o construcción de vivienda 14 c). Para liberación de gravámenes hipotecarios 10 d). Para mejoras de vivienda 8
e). Para cambio de vivienda 5
2. Por personas a cargo, entendiéndose por tales aquellas a quienes se deben alimentos según el Código Civil, sin exceder de 6 puntos:
Por cada persona a cargo del empleado o trabajador. 1
3. Por el tiempo de servicios al SENA por cada año de servicio completo. 1
Para los empleados de tiempo parcial que se vinculen de tiempo completo se tendrá en cuenta lo señalado en el Artículo 57 del presente Acuerdo.
4. Por el resultado de la última evaluación de méritos:
de 100 a 90 5
de 89 a 80 3
de 79 a 70 1
5. Por patrimonio líquido del empleado o trabajador xxx XXXX que solicita el préstamo, excluido el valor del lote en que se va a construir o el valor de su vivienda.
hasta $ 100.000.oo 4
de $ 100.001.oo hasta $ 200.000.oo 3 de $ 200.001.oo hasta $ 300.000.oo 2 de $ 300.001.oo hasta $ 500.000.oo 1 superior a $ 500.001.oo 0
6. Por estar afiliado al Sindicato de base de empleados públicos o al de base de trabajadores oficiales 1
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 63. PRESTAMOS ESPECIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Con el propósito de retener empleados cuyos conocimientos, experiencia y calidades profesionales sean particularmente valiosos para el SENA, o de vincular personas altamente calificadas a los diferentes programas de la entidad y en cualquiera de los niveles, el Consejo Directivo Nacional previa solicitud del Director General, podrá otorgar préstamos a esos empleados y personas, dentro de las cuantías y para los fines previstos en este Acuerdo, sin sujeción al puntaje establecido en el Artículo anterior, pero siempre y cuando llenen los requisitos a, b, c, d, y f, del artículo 57.
PARAGRAFO 1o. El ejercicio de esta facultad no podrá exceder en cada vigencia el 20% de los recursos del Fondo que se destinen a préstamos de vivienda, para lo cual se apropiará anualmente la partida correspondiente.
PARAGRAFO 2o. El orden en que estos préstamos especiales deben otorgarse será el que determine el Consejo Directivo Nacional.
Notas de Vigencia
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CAPITULO XV.
PRESENTACION DE SOLICITUDES, ADJUDICACION Y ENTREGA DE PRESTAMOS
ARTICULO 64. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las solicitudes xx xxxxxxxx de vivienda de los empleados y trabajadores de la Dirección General deberán presentarse ante la Gerencia del Fondo. Las solicitudes de los demás empleados y trabajadores deberán presentarse a la respectiva Gerencia Regional, quien las tramitará ante la Gerencia del Fondo de Vivienda previa recomendación de las respectivas subcomisiones de Personal o Comité Regional de la Convención Colectiva, según se trate de empleados públicos o
trabajadores oficiales.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el
cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 65. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La Comisión nacional de Personal o el Comité Nacional de la Convención Colectiva, según el caso, y previo concepto de la Gerencia del Fondo, revisará y estudiará todas las solicitudes de los empleados y trabajadores, recomendando al Director General y al Consejo Directivo Nacional xxx XXXX aquellas que a su juicio deban aprobarse de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.
PARAGRAFO 1o. Las recomendaciones de la Comisión Nacional de Personal de las Subcomisiones de Personal y de los Comités de la Convención Colectiva deberán indicar los criterios adoptados para recomendar cada préstamo, el puntaje de la respectiva solicitud, la cuantía, destinación y demás condiciones específicas que se tuvieron en cuenta.
PARAGRAFO 2o. La Gerencia del Fondo deberá rendir concepto sobre cada una de las solicitudes xx xxxxxxxx, teniendo en cuenta los criterios contenidos en el artículo 7o. y disposiciones concordantes. Para ello, solicitará las informaciones que considere necesarias. Las Gerencias Regionales enviarán a la Gerencia del Fondo, junto con las solicitudes y recomendaciones xx xxxxxxxx, un concepto sobre la justificación de los mismos.
PARAGRAFO 3o. Los préstamos para vivienda serán adjudicados por el Consejo Directivo Nacional, teniendo en cuenta las normas del presente Acuerdo, los presupuestos del Fondo y sus disponibilidades efectivas.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 66. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> A partir de la fecha en que el Consejo Directivo Nacional adjudique un préstamo, el beneficiario tendrá un plazo de cuatro (4) meses para suscribir el documento de crédito o constituir la garantía hipotecaria a favor xxx XXXX. El plazo podrá prorrogarse por la Gerencia del Fondo hasta por tres (3) meses más cuando la demora se deba a causa no imputable al beneficiario. Vencido el término previsto se perderá el derecho al préstamo, o dará lugar a ratificación por el Consejo Directivo Nacional para lo cual la gerencia del Fondo justificará cada solicitud.
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ARTICULO 67. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Una vez aprobado el préstamo, el beneficiario debe presentar los siguientes documentos ante los funcionarios que se indican en el Artículo 64.
a). Copia de la Escritura Pública del inmueble que se pretende adquirir, debidamente registrada;
b). Certificado de libertad y propiedad del inmueble señalado anteriormente, expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos del circuito que comprenda un período de 20 años.
c). Juego de los planos de la construcción o de las mejoras que se efectuarán con el préstamo, debidamente aprobados por la autoridad competente; licencia expedida por la misma autoridad para iniciar las obras; presupuesto de esas construcciones o mejoras y contrato de ejecución de las respectivas obras;
d). Escritura en la cual conste el gravamen hipotecario sobre el inmueble, junto con el respectivo certificado de libertad y propiedad del inmueble, si se trata de liberación de hipotecas y
e). Documento en el cual conste la solvencia económica del deudor solidario en el caso contemplado en el Artículo 52.
Notas de Vigencia
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ARTICULO 68. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En los citados documentos se iniciará ante los funcionarios que se señalan en el Artículo 64, el trámite para hacer efectivo el préstamo que consiste en:
Avalúo pericial: Se practicará en la Dirección General y en la Regional de Bogotá por la División de Ingeniería y Arquitectura, en las restantes Regionales en la forma señalada en el Artículo 54. Tiene por fin establecer si el inmueble es aceptable como garantía del crédito.
Estudio de títulos: Una vez rendido el avalúo, y si este fuere favorable debe rendirse el concepto jurídico del inmueble en la Dirección General y en la Regional de Bogotá por la Oficina Jurídica xxx XXXX, en las restantes regionales, en la forma señalada en el numeral 2 del Artículo 15.
Tiene por fin establecer si el inmueble es correcto desde el punto de vista legal;
Entrega de minuta y otorgamiento de Escritura Pública. Con base en el avalúo del inmueble y el concepto favorable del Abogado sobre la titulación, se entregará al empleado o trabajador xxx XXXX la correspondiente minuta de hipoteca al SENA para ser llevada a la Notaría junto con los Paz y Salvos xx Xxxxx del interesado con la Administración de Impuestos Nacionales y el Predial del inmueble.
Expedida la copia por la Notaría, debe ser llevada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del circuito para su registro, y solicitar el certificado de Libertad y propiedad que incluya el registro del gravamen hipotecario a favor xxx XXXX.
Seguros: Deben presentarse las pólizas de seguro de vida del deudor y de incendio de inmueble hipotecado y
Cuenta de cobro: Firmada por el empleado, por el valor total xxx xxxxxxxx, o por la parte del mismo que se requiera para iniciar las construcciones o las mejoras, según el concepto practicado en la forma señalada en el Artículo 54 del presente Acuerdo, acompañada de los siguientes documentos:
1. Primera copia de la Escritura Pública por medio de la cual se constituye la hipoteca a favor xxx XXXX, a excepción de lo previsto en el Artículo 52 del presente Acuerdo.
2. Certificado de libertad y propiedad del inmueble que garantice el préstamo, expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito que comprenda un período de veinte (20) años contados hacia atrás desde la fecha de expedición del certificado, e incluya el registro del gravamen hipotecario a favor xxx XXXX.
3. Las pólizas de seguros de Vida y de Incendio constituidos por el beneficiario xxx xxxxxxxx a favor xxx XXXX, o un certificado en el que conste que dichos seguros han sido expedidos. El valor de los seguros deberá ser igual al xxx xxxxxxxx.
4. Carta dirigida por el beneficiario xxx xxxxxxxx a la Oficina de Personal o a la que haga sus veces, en la cual autorice expresamente al SENA para deducir de su sueldo, de sus primas y de sus cesantías, según el caso, las sumas aplicables a la amortización xxx xxxxxxxx que se le ha otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
5. Avalúo comercial del inmueble que garantice el préstamo y de las construcciones o mejoras que en él se adelantarán con dicho préstamo practicado en la forma señalada en el Artículo 54 del presente Acuerdo.
6. Juego de Planos de la construcción o de las mejoras que se ejecutarán con el préstamo, debidamente aprobados por la autoridad competente; licencia expedida por la misma autoridad para iniciar las obras; presupuesto de esas construcciones o mejoras elaborado por un Ingeniero o Arquitecto matriculado; y contrato de ejecución de las respectivas obras. Sólo por excepción, la Gerencia del Fondo o las Gerencias Regionales podrán autorizar que las obras las ejecute directamente el beneficiario xxx xxxxxxxx de vivienda o por conducto de un maestro de obra matriculado.
7. Concepto escrito sobre el estudio de la titulación del inmueble en el cual se indique que la tradición es correcta expedido por la Oficina Jurídica de la dirección General para los préstamos de vivienda a los empleados de ésta y de la Regional de Bogotá; para los demás casos por la Oficina Jurídica donde ellas existan, donde no exista el cargo, por el funcionario abogado designado por la Gerencia Regional o por un abogado contratado para el efecto.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 69. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los documentos a que hace mención el Artículo anterior deberán ser presentados por los empleados y trabajadores de la Dirección General ante la Gerencia del Fondo de Vivienda; los demás empleados y trabajadores deberán presentarlos ante la Gerencia Regional respectiva.
La Gerencia del Fondo y las Gerencias Regionales revisarán cuidadosamente la documentación presentada por el empleado o trabajador xxx XXXX y, únicamente si estuviere ceñida en un todo a las disposiciones del presente Acuerdo, visarán la respectiva cuenta de cobro y la remitirán a la Tesorería de la Dirección General o de la Regional, según el caso para su pago.
PARAGRAFO. Corresponde exclusivamente al Gerente del Fondo de Vivienda, suscribir a nombre xxx XXXX, las Escrituras por medio de las cuales los Gerentes Regionales que hayan sido beneficiados con préstamos de vivienda, constituyan la garantía hipotecaria a favor de la entidad.
La documentación de los préstamos de los Gerentes Regionales debe ser enviada al Gerente del Fondo de vivienda para su revisión y posterior ordenación por el funcionario competente de la Dirección General.
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- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 70. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El valor de los préstamos para vivienda se pagará mediante cheque girado por las Tesorerías de la Dirección General y de las Regionales, a favor del vendedor, si se tratare de compra, de pago de cuota inicial o de cambio de vivienda, y a favor del acreedor hipotecario, en los casos de liberación de hipotecas.
PARAGRAFO. Los préstamos que autorice el SENA para construcción o mejoras de vivienda se entregarán a los beneficiarios en contados parciales en la forma establecida en el Artículo 53 del presente Acuerdo.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 71. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Constituye causal de mala conducta, que dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, la autorización o el pago de cuentas de cobro por concepto de préstamos para vivienda sin que se haya dado pleno cumplimiento a las disposiciones de este Acuerdo y muy particularmente sin que se haya constituido y registrado la garantía hipotecaria a favor xxx XXXX o el Pagaré en el caso contemplado en el Artículo 52 del presente Acuerdo para amparar el cumplimiento de la obligación contraida por el prestatario y sin perjuicio de las sanciones legales a que el hecho de lugar.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 72. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los pagos de préstamos de vivienda que se hicieren por las Regionales se cargarán a "Subcuenta del Fondo de Vivienda Préstamos" de la cuenta corriente de la Dirección General con las Regionales. El valor pagado por las Regionales se les reintegrará con cargo al Fondo de Vivienda, tan pronto se formule la correspondiente cuenta de cobro.
PARAGRAFO. Las cuentas de cobro de que trata el presente Artículo deberán contener los siguientes informes:
a). Cuantía, nombre y apellidos del empleado a quien se le hizo el préstamo.
b). Número y fecha de la escritura por medio de la cual se constituyó el gravamen hipotecario a favor xxx XXXX y Notaría ante la cual se otorga dicha escritura o detalles sobre el Pagaré que garantice el crédito.
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CAPITULO XVI. DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 73. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Mensualmente la División de Relaciones Industriales y las Gerencias Regionales deberán estudiar la situación de los préstamos otorgados, los valores abonados, descuentos de nómina, pago de intereses, estado de los préstamos en curso, con el objeto de asegurar que se efectúen oportuna y correctamente los descuentos al personal vinculado y se paguen las cuotas de las personas retiradas de la Institución, así como velar especialmente porque se giren al Fondo, dentro de los términos establecidos por el presente Acuerdo, las sumas que por estos conceptos le corresponden.
PARAGRAFO. Anualmente la Gerencia del Fondo entregará a los beneficiarios de préstamos de vivienda un extracto de su situación financiera a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior e informará, cuando se le solicite, la situación financiera actual.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 74. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En caso xx xxxx en el pago por parte de los deudores, se procederá de la siguiente manera:
Dentro de los primeros treinta (30) días de retraso la Gerencia del Fondo, para los préstamos concedidos a funcionarios de la Dirección General, y la Gerencia Regional respectiva para los restantes casos pasará una comunicación al deudor requiriéndole el pago; si dentro de los treinta
(30) días siguientes no lo ha efectuado, se procederá al cobro judicial de la totalidad de la obligación y se le comunicará esta decisión al deudor.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 75. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los adjudicatarios de préstamos para vivienda quedan en la obligación de habitar con su familia la vivienda adquirida. Si razones especiales se lo impiden, deben solicitar autorización par ano habitarla ante la Comisión Permanente del Consejo Directivo Nacional xxx XXXX, si se trata de empleados y trabajadores de la Dirección General o ante el respectivo Consejo Regional xxx XXXX para los demás empleados y trabajadores. La violación de este requisito dará lugar a la exigibilidad inmediata del saldo total de la obligación.
PARAGRAFO 1o. Una vez adjudicado el préstamo de vivienda por el consejo Directivo Nacional xxx XXXX, el destino xxx xxxxxxxx sólo podrá ser modificado mediante autorización concedida en la forma señalada en este Artículo.
PARAGRAFO 2o. El Gerente del Fondo estudiará, cuando fuere el caso, la conveniencia de que el SENA asuma la Administración anticrética de los inmuebles hipotecados a su favor.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 76. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Cuando un beneficiario xx xxxxxxxx para vivienda sea destituido o despedido xxx XXXX como consecuencia de ilícitos o faltas graves, el Director o su delegado podrá, mediante Resolución motivada, declarar extinguido el plazo y ordenar el cobro inmediato de la deuda, sin perjuicio de las demás acciones que se deriven de la falta. Esta condición se incluirá en la respectiva Escritura Pública.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 77. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las solicitudes xx xxxxxxxx que se encuentran en tramitación al entrar en vigencia el presente Acuerdo, deberán someterse a las disposiciones y requisitos aquí previstos. Quedarán igualmente sometidos a las normas previstas en este Acuerdo los préstamos aprobados, si aún no se hubiere suscrito el documento de crédito e hipoteca a favor xxx XXXX.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
TITULO II.
DE LAS CESANTIAS DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES XXX XXXX CAPITULO I.
LIQUIDACION DE CESANTIAS
ARTICULO 78. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> De acuerdo con las normas legales, existen tres oportunidades distintas en las cuales es necesario liquidar el auxilio de cesantía a favor de los funcionarios de la Entidad, a saber:
1. Liquidación anual.
2. Liquidación para el reconocimiento de avances de cesantías.
3. Liquidación en caso de retiro. Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el
cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
CAPITULO II. LIQUIDACIONES ANUALES
ARTICULO 79. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> De acuerdo con el Artículo 29 del Decreto 3118 las liquidaciones anuales de las cesantías causadas a favor de los trabajadores oficiales y empleados públicos xxx XXXX deben practicarse tomando como base el salario promedio mensual devengado por el empleado o trabajador en los tres (3) últimos meses de cada año; en caso xx xxxxxxx variable, se tomará como base el promedio de lo devengado en el año respectivo o en el tiempo servido, si este fuere inferior a un año.
Por salario se entiende, según el Artículo 23 del Decreto 2464 de 1970, "el sueldo básico determinado para cada cargo y todo lo que reciba el empleado en dinero o en especie que implique retribución por sus servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas y bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor de trabajo en días de descanso obligatorio y viáticos en la parte destinada a atender gastos de manutención y alojamiento, todo de acuerdo con las normas legales".
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990, del 10 de julio de 1990 'por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.'
ARTICULO 80. FACTORES DE LIQUIDACION. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los factores para liquidar las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales xxx XXXX, son los siguientes:
1. El sueldo básico que tenga asignado el empleado o trabajador en 31 de diciembre de cada año, o en la fecha de su retiro.
Si el sueldo básico hubiere tenido variaciones en los tres (3) últimos meses del año, o en los meses anteriores a la fecha de retiro, se promediará lo recibido en este mismo período.
En caso xx xxxxxx variable, se tomará como base el promedio de lo devengado en el año respectivo o en el tiempo servido, si este fuere menor de un año.
En caso de retiro y si el tiempo de servicios del trabajador en el último año calendario en que prestó sus servicios, fuere inferior a tres (3) meses, se promediará el sueldo básico por el tiempo durante el cual prestó sus servicios, de haberse presentado variaciones en dicho sueldo durante este tiempo.
Primas y bonificaciones habituales. Son estas las que se reconocen al trabajador o empleado habitualmente en virtud de disposiciones legales o convencionales, como retribución de servicios y en contraposición a las que reciben ocasionalmente y por mera liberalidad del patrono.
En el SENA reúnen estas características la Prima xx Xxxxxxx y la Prima semestral, la Técnica y las Especiales.
a). La Prima semestral o sea la reglamentada por el Artículo 26 del Decreto 907 de 1975 para los empleados públicos o la señalada en la Convención Colectiva de Trabajo para los trabajadores oficiales.
b). La Prima xx Xxxxxxx de los trabajadores y empleados xxx XXXX.
c). La Prima Técnica a que hace mención los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 907 de 1975.
d). Las primas de localización y navegación señaladas en los Artículos 37 y 38 del Decreto 907 de 1975 y las contempladas en la Convención Colectiva de Trabajo para los trabajadores oficiales.
3. El valor del recargo por trabajo nocturno, por trabajo en horas extras y por trabajos en días de descanso obligatorio.
4. Los viáticos, de conformidad con lo señalado por el Consejo Directivo Nacional xxx XXXX, en la suma fijada para atender gastos de manutención y alojamiento.
5. El salario en especie.
6. El subsidio de transporte, por expreso mandato de la Ley 1a de 1963.
7. Los gastos de representación permanentes, según lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto
907 de 1975
PARAGRAFO 1o. Una vez liquidado el sueldo básico o promedio, se multiplicará por el número de días trabajados durante el período y se dividirá entre 360. En los demás factores xx xxxxxxx se totalizará la suma recibida durante el año o período de liquidación para cada factor y se obtendrán doceavas partes para cada caso.
La cesantía del período en cuestión, es la suma de las dos cantidades señaladas anteriormente.
PARAGRAFO 2o. Los factores para practicar las liquidaciones anuales que quedan relacionados, se aplicarán igualmente a las liquidaciones por retiro del empleado o trabajador y a las que se practiquen para el reconocimiento de avances sobre las cesantías.
Notas de Vigencia
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma xxx Xxxx
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Última actualización: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 - (Xxxxxx Oficial No. 52232 - 28 de noviembre de 2022)
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