Condiciones generales para
Xxxxxxxxxxxxxxxxxx 000, 0000 Xxxxxx, Teléfono x00 00 000 00 00
Condiciones generales para
el suministro de maquinaria y repuestos
2024
1. Generalidades
1.1 El contrato se considerará concluido al recibir la confir- mación por escrito del proveedor estipulando su acep- tación del pedido (confirmación del pedido). Ofertas que no contienen un plazo de aceptación se entienden sin compromiso.
1.2 Las presentes condiciones de suministro se aplicarán habiéndose fijado su validez en la oferta o confirmación del pedido. Condiciones divergentes propuestas por el comitente requieren para su validez la aceptación ex- presa del proveedor por escrito.
1.3 Para su validez, todo convenio y toda declaración legal- mente pertinente de las partes contratantes deberá re- dactarse por escrito. Declaraciones redactadas en forma de texto, que son almacenadas en medios electrónicos o enviadas a través de ellos, serán equiparadas a la forma escrita si las partes convienen especialmente en este acuerdo.
2. Extensión de los suministros y servicios
Los suministros y servicios que el proveedor deberá efectuar, están completamente definidos en la confir- mación del pedido, inclusive eventuales anexos.
3. Planos y documentación técnica
3.1 Salvo estipulación contraria, los planos y catálogos no tendrán validez jurídica. Los datos indicados en la docu- mentación técnica solo tendrán validez jurídica en caso de una garantía explicita.
3.2 Cada parte contratante se reserva todos los derechos referente a planos y documentos técnicos entregados a la otra parte. La parte contratante recibidora reconoce estos derechos y, sin previa autorización escrita de la otra parte contratante, no pondrá dicha documentación, en su totalidad o en parte, a disposición de terceros, ni la usará para otros propósitos que los para los cuales se ha entregado dicha documentación.
4. Precios
4.1 Salvo estipulación contraria, todos los precios se en- tienden netos para mercancía puesta en fábrica, sin embalaje, pagaderos en francos suizos libremente dis- ponibles, sin deducción alguna.
Todos los gastos adicionales, en particular los gastos de transporte y seguro, gastos de permisos así como los gastos de legalización, de impuestos, contribucio- nes, tasas y derechos de aduana serán pagados por el comitente.
4.2 El proveedor se reserva el derecho de ajustar los pre- cios en caso de producirse modificaciones en los sala- xxxx o precios del material durante el período entre la oferta y el cumplimiento contractual. En este caso, la modificación de precios se efectuará según la fórmula de reajuste de precio adjunta.
Además el precio se ajusta adecuadamente por prolon- gación posterior del plazo de entrega en virtud de una de las razones nombradas en la cláusula 7.2 o si la do- cumentación presentada por el comitente no haya co- rrespondido a las condiciones auténticas o que haya sido incompleta o por cambios en las leyes, disposicio- nes, principios de interpretación y funcionamiento.
5. Condiciones de pago
5.1 Los pagos se efectuarán por el comitente en el domicilio del proveedor de acuerdo con las condiciones de pago convenidas, sin deducción alguna de descuento, gas- tos, impuestos, contribuciones, tasas, derechos de aduana y otros.
Salvo estipulación contraria, el pago del precio se efec- tuará de la manera siguiente:
- un tercio como antícipo dentro de un mes al recibir el comitente la confirmación del pedido,
- un tercio, transcurridos dos tercios del plazo de en- trega convenido,
- el resto dentro de un mes al recibir el aviso del pro- veedor que la mercancía está lista para la expedi- ción.
5.2 En caso de que el comitente no cumpla con las condi- ciones de pago convenidas, se aplicará sin previo aviso a partir de la fecha del vencimiento convenida un interés según los tipos de interes que rijan en el domicilio del comitente, siendo tal interés por lo menos un 4 por cien- to más alto que la tasa de guia del Banco Nacional Sui- zo. Queda reservado el derecho de compensación de daños ulteriores.
6. Reserva del derecho de propriedad
El proveedor mantiene el derecho de propiedad del su- ministro completo hasta que haya recibido todos los pa- gos de acuerdo con las condiciones del contrato.
Al concluirse el contrato, el comitente autoriza al pro- veedor a hacer entrar o anotar la reserva del derecho de propiedad en los registros oficiales o similares y a completar todas las formalidades concernientes y todos los gastos respectivos al cargo del comitente.
El comitente mantendrá los objetos suministrados du- rante la duración de la reserva de propiedad, aseguran- dolos a favor del proveedor contra robo, rotura, incen- dio, agua y otros riesgos. Todos los gastos pertinentes estarán al cargo del comitente. Además el comitente tomará todas las medidas necesarias para que el dere- cho de propiedad del proveedor no quede perjudicado ni suspendido.
7. Plazo de entrega
7.1 El plazo de entrega empieza al concluirse el contrato y al recibirse las autorizaciones oficiales necesarias, asi como los pagos debidos con el pedido y las garantias
eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esenciales. El plazo de entrega se considerará cumpli- do habiéndose a su vencimiento enviado al comitente el aviso de que el suministro está listo para la expedición.
7.2 El plazo de entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía de los datos requeridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que re- trasen los suministros o servicios; o
b) al presentarse dificultades inevitables con el provee- dor, con el comitente o con terceros a pesar de las precauciones tomadas por el proveedor (fuerza ma- yor). Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: epidémias, xxxxx- mias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroris- tas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabo- taje, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abasteci- miento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho de piezas importantes, actos u omisiones de autoridades, órganos estatales u órganos supraestatales, reco- mendaciones a los viajeros por parte de las autorida- des, embargos, dificultades de transporte no previsi- bles, incendio, explosión, fenómenos naturales; o
c) en caso de atraso de trabajos que incumben al co- mitente o a terceros o en caso de demora en el cum- plimiento de obligaciones contractuales del comiten- te, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pago; o
d) si surgen otras circunstancias no imputables al pro- veedor.
7.3 El comitente tiene el derecho de reclamar una indemni- zación por suministro atrasado a condición que él com- pruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le faci- lita al comitente un suministro de sustitución.
La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización.
Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecua- da del plazo. Si el proveedor no observa esta prolonga- ción del plazo por razones imputables a éste, el comi- tente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera econó- micamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidos.
7.4 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresa- mente mencionados en esta cláusula 7. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.
8. Traspaso del disfrute y de los riesgos
8.1 El disfrute y los riesgos pasarán al comitente a más tar- dar en el momento de salir el suministro de los talleres.
8.2 En el caso de diferirse la expedición a petición del comi- tente o por otras causas ajenas a la voluntad del provee- dor, el riesgo pasará al comitente en la fecha original- mente fijada para la salida del suministro de los talleres. Desde este momento los suministros quedarán deposi- tados y asegurados por cuenta y riesgo del comitente.
9. Verificación y recepción de los suministros y
servicios
9.1 En cuanto corresponda al uso, los suministros y servi- cios serán verificados por el proveedor antes de la ex- pedición. Caso de desear el comitente ensayos más amplios, deberán convenirse por separado y el comi- tente se hará cargo de los gastos.
9.2 El comitente examinará los suministros y servicios den- tro de un plazo adecuado reclamando inmediatamente al proveedor por escrito los defectos eventuales. Al fal- tar dicha comunicación se considerarán aceptados los suministros y servicios.
9.3 El proveedor corregirá las deficiencias que le fueron in- dicadas de acuerdo con la cláusula 9.2 lo más pronto posible y el comitente le dará la debida posibilidad.
9.4 La realización de un examen de recepción y el estable- cimiento de las condiciones pertinentes requieren un convenio especial.
9.5 Por defectos de cualquier tipo en los suministros o ser- vicios, el comitente no tendrá otros derechos y deman- das que los expresamente mencionados en las cláusu- las 9 y 10. (garantía, responsabilidad por defectos).
10. Garantía, responsabilidad por defectos
10.1 El plazo de garantía es de 12 meses, reduciéndose a 6 meses en caso de sistema de turno multiple. Comienza al salir los suministros de los talleres o, en caso que el proveedor se encargue también del montaje, con su ter- minación. Al demorarse la expedición o el montaje, por razones no imputables al proveedor, el período de ga- rantía terminará a más tardar 18 meses después del aviso que el suministro está listo para ser expedido.
El plazo de garantía para piezas repuestas o reparadas comienza de nuevo y dura 6 meses a partir del reempla- zo o la finalización de la reparación. Como mucho dura hasta la expiración de un plazo equivalente al doble del período de garantía según establece el párrafo anterior.
La garantía se extinguirá prematuramente si el comiten- te o terceros efectuarán modificaciones o reparaciones, o si el comitente, al presentarse un defecto, no tomara inmediatamente todas las medidas adecuadas para re- ducir los daños y si no ofreciera al proveedor la posibili- dad de corregir el defecto.
10.2 A requerimiento escrito del comitente, el proveedor se compromete a reparar o reemplazar según su criterio y lo antes posible todas las piezas de los suministros del proveedor que hasta la expiración del plazo de garantía manifiestamente resulten defectuosas o inservibles por mala calidad del material, construcción defectuosa o ejecución deficiente. Las piezas reemplazadas serán propiedad del proveedor, a no ser que éste renuncie ex- presamente a dicha propriedad. El proveedor se hará cargo en un marco proporcionalidad de los gastos origi- nados por la reparación, en tanto que no superasen los gastos usuales de transporte, personal, viaje y estan- cia, así como los gastos habituales de montaje y des- montaje de las piezas defectuosas.
10.3 Se considerarán calidades garantizadas sólo aquellas expresamente designadas como tales en la confirmación de pedido o en las especificaciones. Estas garantías son válidas a lo sumo hasta el término del plazo de garantía.
En caso de no lograr las calidades garantizadas o de lograr éstas sólo en parte, el comitente primero tendrá derecho a una reparación inmediata a efectuar por el proveedor. A tal efecto, el comitente concederá al pro- veedor el tiempo requerido y la posibilidad necesaria.
Si dicha reparación no resulta bien o resulta sólo par- cialmente, el comitente tendrá derecho a una rebaja del precio adecuada. Si el defecto debiera ser tan grave que no podrá ser remediado en tiempo adecuado y si los suministros o servicios no pudieran ser utilizables para el propósito determinado o si sirvieran sólo en gra- do muy limitado, el comitente estará autorizado para negar la aceptación de la parte defectuosa o, si una aceptación parcial le resultara al comitente económica- mente inaceptable y así lo comunicara de forma inme- diata, para rescindir el contrato. El proveedor podrá sólo ser obligado a reembolsar los importes cobrados co- rrespondientes a los lotes rechazados.
10.4 Quedan excluidos de la garantía y responsabilidad del proveedor los danos no manifiestamente causados por mala calidad del material, por defectos de construcción o ejecución deficiente, por ejemplo por desgaste natu- ral, mantenimiento deficiente, inobservancia de las prescripciones de servicio, uso excesivo, empleo de medios de servicio inadecuados, efectos químicos o electrolíticos, trabajos de obra civil y de montaje no eje- cutados por el proveedor, así como por otras razones no imputables a éste.
10.5 Por defectos de material, de construcción o ejecución así como por falta de calidades garantizadas, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresa- mente mencionados en las cláusulas 10.1 hasta 10.4.
11. Control de las exportaciones
El comitente reconoce que los suministros podrían estar sometidos a las disposiciones y normativas legales sui- zas y/o extranjeras sobre el control de las exportaciones, sanciones comerciales y embargos, no pudiendo, en modo alguno, proceder a su venta, alquiler o transmisión, o utilizar para un propósito distinto al acordado, sin la autorización de exportación y reexportación de la autori- dad competente. El comitente se responsabiliza de cum- plir con tales disposiciones y normativas legales, y está al tanto de que éstas puedan sufrir modificaciones y pue- den ser aplicables a las cláusulas vigentes en el contrato.
12. Protección de datos
12.1 El proveedor procesará los datos del comitente de con- formidad con la política de protección de datos del pro- veedor.
12.2 Las partes convienen que será el comitente el respon- sable del tratamiento de datos, quien garantiza el cum- plimiento de las vigentes leyes de protección de datos y, en particular, la licitud del tratamiento de datos de ca- rácter personal. El proveedor llevará a cabo el trata- miento de datos de carácter personal por encargo del comitente, actuando con arreglo a las instrucciones del comitente y garantizando únicamente el cumplimiento de aquellas obligaciones que se deriven de las vigentes leyes de protección de datos y que se dirijan expresa- mente a los encargados del tratamiento.
12.3 Los datos de carácter personal (p. ej., nombre, correo electrónico, dirección, datos de pago) que indique el co- mitente o el proveedor a fin de encargar la prestación de los suministros y servicios serán utilizados por el provee- dor o el comitente para cumplir y ejecutar el contrato. Dichos datos se manejarán de forma confidencial y no se transmitirán a terceros que no participen en los procesos de pedido, entrega o pago. Los empleados y empleadas de las partes que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal recibirán información sobre el carácter confidencial de los datos personales y serán instruidos de forma conveniente sobre sus obligaciones.
12.4 El comitente declara estar de acuerdo con que no se negará ni diferirá en el tiempo el otorgamiento de su consentimiento respecto de las modificaciones de la presente cláusula de protección de datos o de acuerdos de tratamiento o protección de datos y su aplicación a los Servicios prestados por el proveedor cada cierto tiempo. Lo anterior se refiere, en particular, a aquellas modificaciones que según la estimación razonable del proveedor sean necesarias para cumplir las leyes y los preceptos vigentes en materia de protección de datos o las directrices de cualquier autoridad de control compe- tente en este ámbito.
12.5 El comitente acepta expresamente que el proveedor uti- lice los datos del comitente para fines publicitarios e in- formativos respecto de los productos y servicios ofreci- dos por el proveedor, en particular, en relación con mensajes de correo electrónico publicitarios, boletines informativos electrónicos, etc.; no obstante, el comiten- te podrá prohibir en cualquier momento la utilización de sus datos con fines publicitarios o informativos.
13. Exclusión de responsabilidades adicionales del proveedor
En las presentes condiciones generales se regularizan exhaustivamente todos los casos de infracción del con- trato y sus consecuencias jurídicas, así como todas de- mandas del comitente, de cuales sean las causas lega- les. En el caso de que se produzcan demandas del comitente que deriven del contrato que o estén relacio- nadas con el mismo, o con su incumplimiento, el impor- te total de dichas reclamaciones estará limitado al pre- cio abonado por el comitente. Especialmente se excluyen todas demandas no expresamente menciona- das por indemnización, rebaja del precio, anulación del contrato o rescisión del contrato. El comitente podrá en ningún caso reclamar la compensación de daños que no se demostraran en el suministro, especialmente da- nos derivados de falta de producción, pérdidas de ex- plotación, pérdida de pedidos, costes de retirada de producto, ganancia no realizada o otros daños directos o indirectos. También se descarga cualquier responsa- bilidad de indemnizar a terceros en relación con recla- maciones presentadas al comitente por vulneración de derechos inmateriales.
Esta exclusión de responsabilidades adicionales del proveedor no es aplicable en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a los ayu- dantes del proveedor.
Esta exclusión de responsabilidad no vale en cuanto esté opuesta a derecho imperativo.
14. Montaje
En caso de encargarse el proveedor también del mon- taje o de la supervisión del montaje, se aplicarán las condiciones generales de montaje de Swissmem.
15. Tribunal competente y derecho aplicable
15.1 El tribunal del domicilio del proveedor es el único competente para el comitente y el proveedor.
Sin embargo, el proveedor podrá entablar una acción ju- dicial contra el comitente en el domicilio de este último.
15.2 El contrato se rije por la ley sustantiva suiza.
Anexo: Fórmula de reajuste de precio
Xxxxxxxxxxxxxxxxxx 000, 0000 Xxxxxx, Teléfono x00 00 000 00 00
Fórmula de reajuste de precio
establecida por Swissmem
Lm Mm P = P0 (a + b –––– + c ––––)
Lo Mo
P | = | Precio de venta en el momento de la entrega |
P0 | = | Precio de venta según oferta |
a | = | Coeficiente dependiente de los gastos fijos (por ejemplo = 0,1)1 |
b | = | Coeficiente dependiente de los salarios (por ejemplo = 0,6)1 |
c | = | Coeficiente dependiente del material (por ejemplo = 0,3)1 |
Lo | = | Indice de los salarios2 establecido por Swissmem, Zurich, al establecerse la oferta |
Lm | = | Promedio de los índices de salarios2 |
- entre la fecha de confirmación del pedido hasta la entrega contractual* o
- durante el período de fabricación, es decir del al *
Mo = Promedio ponderable de los índices3 de materiales utilizados principalmente (véase el grupo «metales y productos de metal»), en relación al valor total del suministro y en el momento de establecerse la oferta
Mm = Término medio de los promedios ponderables3 del grupo «metales y productos de metal» con respecto al valor total del suministro utilizados en la fabricación
- desde el momento de la confirmación del pedido hasta la entrega contractual* o
- desde la fecha de confirmación del pedido hasta la fecha en quel el proveedor se haya procurado principalmente estos materiales, es decir hasta el *
1 La suma a + b + c tiene que ser igual a 1.
2 En vista que el índice de los salarios es calculado trimestralmente por Swissmem, se aplicará en caso oportuno el índice del trimestre anterior.
3 Indices de precio del productor calculados y publicados oficialmente cada mes. (Siendo cambiado el año básico para la determinación del índice por las autoridades competentes, el proveedor calculará las modificaciones de sueldos y precios a base de los nuevos índices.)
* Sirvase tachar lo que no convenga.