BOE núm. 189 Martes 9 agosto 2005 28053
BOE núm. 189 Martes 9 agosto 2005 28053
13712 ORDEN APA/2593/2005, de 20 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelo con destino a su transformación en zumo, que regirá durante la campaña 2005/2006.
Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compra- venta de pomelos con destino a su transformación en zumo, formulada por la Organización Interprofesional xxx xxxxx y pomelo, AILIMPO, aco- giéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria Agroalimenta- ria y Alimentación, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Minis- terio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:
Primero.–Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelo con destino a su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.
Segundo.–El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de su publica- ción en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de julio de 2005.
XXXXXXXX MANGANA
Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Sr. Director general de Industria Agroalimentaria y Alimentación.
ANEXO
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE POMELOS CON DESTINO A SU TRANSFORMACION EN ZUMO
Contrato n.º .……………….
En .……………, a .…………… de .…………… de .…………….
ESTIPULACIONES
De una parte como vendedor la Organización de Productores .……………
n.º .……………, con código de identificación fiscal N.º y con
domicilio social en .……………., calle .……………………., numero ,
provincia .……………., representada en este acto por D. ,
como de la misma y con capacidad necesaria para la forma-
lización del presente contrato.
Y de otra parte, como comprador, la industria con código
de identificación fiscal número .…., con domicilio social en ,
calle .……………., número .……………, provincia , repre-
sentada en este acto por D. .……………, como de la misma
y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato. Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y decla-
xxxxx expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homolo- gado, por Orden .…………… BOE ), por la que se homologa
el contrato tipo de compraventa de pomelo con destino a su transforma- ción en zumo, que regirá durante la campaña 2005/2006, conciertan el presente contrato de compraventa de cosecha futura de pomelos con destino a zumo, con las siguientes:
Primera. Objeto del contrato.–El vendedor se compromete a entre- gar y el comprador a aceptar y transformar, en las condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos de pomelos.
El total contratado se desglosa según su procedencia en:
Kilos | Procedencia | Superficie Producción (Has.) |
Kg. procedentes de socios de la O.P. Kg. procedentes de agricultores individuales, en lo sucesivo denominados Terceros. Kg. procedentes de otras O.P.´s. |
En el caso de los kilos procedentes de no socios y de otras OP´s, las condiciones de las entregas deberán quedar reguladas mediante acuerdos individuales firmados entre la Organización de productores y el Tercero o la OP (apéndice 1).
La cantidad total contratada por la Organización de Productores en la campaña 2005/2006 no podrá ser superior al resultante de aplicar un rendi- miento máximo de 15.000 Kg./Ha. En aquellos casos en que se prevea reba- sar el rendimiento establecido, la OP previa aprobación de la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional AILIMPO, deberá comuni- xxxxx por escrito a la Consejería de Agricultura de la CCAA en la que radi- que su sede social adjuntando copia del acta adicional correspondiente.
En cumplimiento del artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 2111/2003, la organización de productores declara que los rendimientos medios de producción por hectárea de la OP y el promedio de esta cantidad enviado para la transformación en las dos campañas anteriores fue de:
Rdto. Producción (Kgs/Ha). Rdto.Transformación(Kgs/Ha). | C. 03/04 | C. 04/05 |
Segunda. Especificaciones de calidad.–Los pomelos entregados a la industria deberán responder a las características:
«Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas visibles. Igualmente, estarán exentos de ataques de podredumbre. El ren- dimiento xx xxxx deberá ser al menos igual al 22% y tener un extracto seco soluble (grado Brix) igual ó superior a 8»
Tercera. Período Cubierto y Calendario Provisional de entregas (incluye socios y no socios):
El período cubierto por este contrato va desde .……… hasta .…………
Periodo provisional de entregas | Kilos | Precio Euros/tm. |
Para los contratos plurianuales el calendario por campañas es el siguiente:
Campaña | Kilos | Precio Euros/Tm. |
2005/2006 2006/2007 2007/2008 |
Cuarta. Fijación de precios. Precios a percibir.–Se conviene como precio a pagar por el pomelo que reúna las características estipuladas, el de. Euros/Tm, más el. por 100 de I.V.A., menos la parte correspondiente al sector productor de la aportación paritaria a que hace mención la estipu- lación novena.
Quinta. Forma de pago.–El comprador efectuará el pago de la fac- tura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura.
El pago de la materia prima a la organización de productores por parte del transformador sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o giro postal a:
Entidad bancaria .……………
Cuenta Corriente número
cuya titularidad corresponde al vendedor según documentación que aporta.
Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.–La mercancía que ampara este contrato podrá ser recepcionada por el comprador:
🞎 En la factoría del comprador, siendo por cuenta del comprador los gastos del transporte.
🞎 En la factoría del comprador, siendo por cuenta del vendedor los gastos del transporte.
🞎 En las instalaciones de la organización de productores.
El control de calidad y peso del pomelo objeto del presente contrato se efectuará a pie de fábrica.
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Séptima. Indemnizaciones.–El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del pomelo dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
1. Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 25 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad con- tratada.
2. Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a la recepción del pomelo en las cantidades y calidades contratadas, ade- más de quedar el pomelo a la libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 25 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir. En el caso de que la negativa a la recepción del pomelo por parte de la industria conllevara sanciones a la OP por incumplimiento del contrato, la indus- tria indemnizará a la OP en una cuantía igual a dicha sanción.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la esta- blecida en los párrafos anteriores.
Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen por la industria transformadora con posterioridad al plazo indicado en la cláu- sula 5.ª, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de ruptura de contrato.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastró- ficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen el comunicar- las dentro de los siete días siguientes a haberse producido. En el ámbito de aplicación de derecho comunitario el concepto de fuerza mayor se aplicará de acuerdo con lo establecido en la comunicación de la Comisión C(88) 1696 relativa a «la fuerza mayor» en derecho agrario europeo (Dia- rio Oficial de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 1988)
Octava. Arbitraje.–Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión xx Xxxxx- miento a que se hace referencia en la estipulación séptima, deberá some- terse a un arbitraje equidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/ 2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje. El árbitro o árbitros serán nombra- dos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones y Financiación.–El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofe- sional AILIMPO, formada paritariamente, que cubrirá sus gastos de fun- cionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial a razón de 0,80 Euros/Tm. de pomelo transformado, hacién- dose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aporta- ción, según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión.
Décima. Documentación adjunta.–En el caso de que el presente contrato contemple la entrega de mercancía procedente de socios, el vendedor deberá adjuntar, al ejemplar destinado a la Comisión xx Xxxxx- miento designada en la Interprofesional AILIMPO, una relación de sus efectivos productivos de pomelo
Undécima. Contratos de arrendamiento.–En el caso de aquellas parcelas que sean cultivadas en régimen de arrendamiento o aparcería, el vendedor deberá adjuntar tanto al ejemplar para la administración como al ejemplar que se remite a la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional AILIMPO copia de los contratos correspondientes, debi- damente legalizados y liquidados del impuesto de transmisiones patrimo- niales y actos jurídicos documentados.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos seis ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el com- prador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.
El comprador: El vendedor:
A efectos de lo dispuesto en la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional AILIMPO informa que cuantos datos per- sonales facilite serán incluidos en un fichero automatizado de datos de carácter personal creado y mantenido bajo su responsabilidad y situado físicamente en las oficinas de la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional AILIMPO C/ Villaleal n.º 3, 30.001 Murcia.
La principal finalidad de dicho fichero es la de crear y mantener un registro de productores de pomelo, la realización de estudios estadísticos, la mejora del conocimiento de la realidad productiva de pomelo en España y el desarrollo de las funciones propias de la Comisión de Seguimiento de contratos tipo de productos agroalimentarios de acuerdo con lo estipulado en la Ley 2/2000, de 7 de enero reguladora de los contratos tipo de produc- tos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Cualquier otro uso de los datos personales distinto a los mencionados, requerirá del previo y expreso con- sentimiento de la OP.
Las Organizaciones de Productores, Industrias de Transformación y los agricultores independientes podrán en cualquier momento acceder a dicho fichero con la finalidad de solicitar y obtener la rectificación, cancelación, modificación u oposición de sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante simple comunicación a la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional AILIMPO X/ Xxxxxxxxx x.x 0. 30.001 Murcia o enviando un e-mail: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
APÉNDICE 1
Anexo al contrato n.º ……………
Compromiso de comercialización de pomelos con destino a zumo entre productor individual (tercero) y organización de productores
En ……………, a ……………. de……………. de …………….
De una parte la organización de productores …………… n.º… , con
código de identificación fiscal n.º y con domicilio social en …
…………., calle ……………., numero .…., provincia , represen-
tada en este acto por D. ……………., como de la misma y con
capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.
Y de otra parte, como productor individual: D. , con código
de identificación fiscal número ……………., con domicilio social en ………
……., calle ……………., número …………., provincia repre-
sentada en este acto por D. ……………, como de la misma y
con capacidad necesaria para la formalización del presente acuerdo.
Reconociéndose ambas partes con capacidad para concertar el pre- sente compromiso de comercialización de cosecha futura de pomelos con destino a zumo, con las siguientes:
Estipulaciones
Primera. Objeto.–El productor se compromete a entregar para su industrialización a través de la organización de productores, la totalidad de su producción de pomelos destinados a la transformación en zumo, siendo esta de Kg. procedentes de los efectivos de producción que
mas adelante se señalan, según declaración del propio productor; así mismo abonará a la organización de productores una cuota de ……………
Euros/Tm. por los gastos de gestión.
La cantidad total contratada por el productor individual en la campaña 2005/2006 no podrá ser superior al resultante de aplicar un rendimiento máximo de 15.000 Kgs./Ha. En aquellos casos en que se prevea rebasar el rendimiento establecido, la OP, previa aprobación de la Comisión xx Xxxxx- miento designada en la Interprofesional AILIMPO, deberá comunicarlo por escrito a la Consejería de Agricultura de la CCAA en la que radique su sede social adjuntando copia del acta adicional correspondiente.
En cumplimiento del artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 2111/2003, el productor individual declara a la organización de productores que sus ren- dimientos medios de producción por hectárea y el promedio de esta canti- dad enviado para la transformación en las dos campañas anteriores fue de
Rdto. Producción (Kgs/Ha.). Rdto.Transformación (Kgs/Ha.). | C. 2003/2004 | C. 2004/2005 |
El productor declara mediante el presente acuerdo, no tener suscrito ningún otro compromiso con O.P. alguna para la presente campaña de pomelos, ni figurar en la relación de socios de cualquier Organización de Productores de Cítricos.
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La organización de productores entregará a la industria de transforma- ción la cantidad de pomelos a que hace mención este acuerdo, compro- metiéndose a la gestión y cobro con destino al productor, de las ayudas que para tal fin prevé la legislación comunitaria. Así como al pago del precio pactado en el contrato anexo n.º: formalizado entre
dicha organización de productores y la industria de transformación: Efectivos de producción:
Provincia | Municipio | Id.Catastral Pol / par. | Superficie (Has.) | Cultiva en régimen de (*) | Variedad | Kilogramos |
(*) Propiedad, Arrendamiento, Aparcería.
En el caso de aquellas parcelas que sean cultivadas en régimen de arrendamiento o aparcería, el productor deberá adjuntar a este compro- miso copia de los contratos correspondientes, debidamente legalizados y liquidados del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
El productor individual declara, en este acto, la veracidad de todos los datos aportados relativos a los efectivos productivos anteriormente espe- cificados
Segunda. Especificaciones de calidad.–Los pomelos entregados a la organización de productores deberán responder a las características:
«Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas visibles. Igualmente, estarán exentos de ataques de podredumbre. El ren- dimiento xx xxxx deberá ser al menos igual al 22% y tener un extracto seco soluble (grado Brix) igual ó superior a 8»
Tercera. Periodo Cubierto y Calendario Provisional de entregas.–
El periodo cubierto por este compromiso va desde ......... hasta ..........
Periodo provisional de entregas | Kilos | Precio Euros/tm. |
Ambas partes se obligan a confirmar con días/horas xx xxxxxx-
ción, la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior.
Cuarta. Precio.–El precio a pagar por el pomelo, con exclusión de los gastos de recolección, transporte, descarga y cargas fiscales, será de ............ Euros/Tm, más el por 100 de I.V.A.
Quinta. Forma de pago. Precio industria.–La organización de pro- ductores efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago de la Organización de Productores al productor independiente se realizará en el plazo de 15 días desde que la OP haya cobrado la factura de la industria. De este importe se deducirán los gastos de gestión.
Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen con posterioridad al plazo indicado, se procederá por parte del productor individual a aplicar a la organización de productores intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.
El pago de la materia prima al productor por parte de la organización de productores sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal a:
Entidad bancaria: ........................
Cuenta Corriente número
(cuya titularidad corresponde al productor según declaración y docu- mentación que aporta.)
Séptima. Recepción.–La mercancía que ampara este contrato podrá ser recepcionada por la organización de productores:
🞎 En la instalación de la OP sita en ........................
🞎 En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor sito en ............
🞎 En el almacén del operador comercial sito en ............
El control de calidad y peso del pomelo objeto del presente contrato se efectuará en las instalaciones de la OP.
Octava. Indemnizaciones.
a) El incumplimiento de este compromiso a efectos de entrega y recepción del pomelo dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
1. Si el incumplimiento es imputable al productor, la indemnización a pagar será la mayor de las siguientes cantidades:
El 200% del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad acordada.
El importe de la penalización de la ayuda soportada por la OP provo- cada por la no entrega de producto de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2111/2003.
2. Si el incumplimiento fuese imputable a la organización de produc- tores que se negase a la recepción del pomelo en las cantidades y calida- des acordadas, además de quedar el pomelo a la libre disposición del productor, tendrá la organización de productores la obligación de indem- xxxxx al productor en un 200% del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir.
b) Indemnización por sanciones por aplicación Art. 33 Regl. (CE) n.º 2111/2003: En el caso de que un control de superficie de los efectivos productivos del agricultor tercero ocasione una sanción conforme al artículo 33 xxx Xxxx. (CE) n.º 2111/2003, el productor deberá indemnizar a la OP por una cuantía igual a la reducción de la ayuda comunitaria.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional AILIMPO que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la esta- blecida en los párrafos anteriores.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de ruptura del compromiso.
No se consideran causas de incumplimiento del acuerdo las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastró- ficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y pla- gas no controlables por cualquiera de las partes. Si se produjera alguna de estas, ambas partes convienen comunicarlo dentro de los siete días siguientes a haberse producido. En el ámbito de aplicación del derecho comunitario el concepto de fuerza mayor se aplicará de acuerdo con lo establecido en la comunicación de la Comisión C(88) 1696 relativa a «la fuerza mayor» en derecho agrario europeo (Diario Oficial de las Comuni- dades Europeas de 6 de octubre de 1988.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a todos los efectos en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.
La Organización de Productores, El Productor Individual,
13713 ORDEN APA/2594/2005, de 20 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa xx xxxxxxx con destino a su transformación en zumo, que regirá durante la campaña 2005/2006.
Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compra- venta xx xxxxxxx con destino a su transformación en zumo, formulada por la Organización Interprofesional xxx xxxxx y pomelo, AILIMPO, acogién- dose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx,
Sexta. Gestión de la ayuda. Pago de la ayuda correspondiente.–La
organización de productores abonará al productor individual el importe íntegro de la ayuda, quince días posteriores a ser recibida ésta por la O.P.
por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la
propuesta elevada por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un docu-