INSTRUCCIONES APLICABLES A LAS CONTRATACIONES A REALIZAR POR EL GRUPO TRAGSA
INSTRUCCIONES APLICABLES A LAS CONTRATACIONES A REALIZAR POR EL GRUPO TRAGSA
(Instrucciones aprobadas al amparo del artículo 175 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, informadas favorablemente por la Abogacía General del Estado en sus informes de 14 xx xxxxx y 23 xx xxxxx de 2008)
Í N D I C E
1. OBJETO 4
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 5
3. REFERENCIAS 5
4. GENERALIDADES 5
5. TIPOS DE CONTRATOS 6
5.1. Contrato de obras 6
5.2. Contrato de suministros 7
5.3. Contrato de servicios 8
6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN 9
7. ÓRGANOS DE ASISTENCIA Y DE APOYO PARA LA CONTRATACIÓN 10
7.1. Mesa Central de Contratación 11
7.1.1 Composición de la Mesa Central de Contratación 11
7.1.2. Funciones de la Mesa Central de Contratación 13
7.2. Mesas Autonómicas de Contratación 15
7.2.1 Composición de la Mesa Autonómica de Contratación 15
7.2.2 Funciones de las Mesas Autonómicas de Contratación 17
7.3 Unidad Central de Contratación 17
7.3.1. Funciones de la Unidad Central de Contratación en
adjudicaciones de contratos no sujetos a regulación armonizada 17
7.3.2. Funciones de la Unidad Central de Contratación en
adjudicaciones de contratos sujetos a regulación armonizada 18
7.4. Unidades Autonómicas de Contratación 21
8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL GRUPO TRAGSA 21
9. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN PARA CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA 21
9.1 Procedimiento General 22
9.1.1. Composición de los Órganos de Contratación y de Asistencia 22
9.1.2. Elaboración y Contenido de los Pliegos 23
9.1.3. Publicidad de la licitación 25
9.1.4. Entrega de proposiciones 26
9.1.5. Acto Público de Apertura 26
9.1.6. Estudio y valoración de las proposiciones 27
9.1.7. Propuesta de Adjudicación 27
9.1.8. Notificación a licitadores 28
9.1.9. Modificación de contratos 28
9.2 Procedimiento Simplificado 30
9.2.1. Composición de los Órganos de Contratación 30
9.2.2. Publicidad de la licitación y desarrollo del procedimiento 30
9.3. Procedimiento de Menor Cuantía (< 10.000 €) 31
9.3.1. Composición de los Órganos de Contratación 32
9.3.2. Tramitación del Expediente y adjudicación 32
9.4. Procedimientos especiales de contratación 33
9.4.1. Contratación excepcional sin publicidad 33
9.4.2. Acuerdos Abiertos con proveedores 35
9.4.3. Alquiler de maquinaria con conductor 38
9.4.4. Contrataciones a través de la Dirección General de Patrimonio 39
10. CONTRATACIONES EN SUPUESTOS DE EMERGENCIA 40
11. JURISDICCIÓN COMPETENTE 41
1. OBJETO
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la cual las sociedades integradas en el GRUPO TRAGSA tienen la consideración de poderes adjudicadores, a pesar de no ostentar el carácter de Administración Pública, el objeto de la presente Xxxxx es definir los conceptos fundamentales de la tramitación de los procesos de licitación de aquellos contratos no sometidos a regulación armonizada, la cual será aplicable a la preparación y adjudicación de los contratos, pero no a la extinción y efectos de los mismos que se regirá por lo establecido en el Derecho Privado.
Respecto a los procedimientos sujetos a regulación armonizada, se aplicará lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la referencia a los Órganos intervinientes en la contratación que se contiene en esta norma, en la que se describen la composición y responsabilidades de los mismos.
La totalidad de las referencias a límites e importes de contratos que se incluyen en la presente Norma han de entenderse que no incluyen el IVA o impuesto equivalente en los ámbitos territoriales de Canarias, Ceuta y Melilla.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Norma es de aplicación a todas las empresas del Grupo TRAGSA radicadas en España. Para las contrataciones en el extranjero se seguirá el Procedimiento específico que se disponga en cada caso.
3. REFERENCIAS
− Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en especial la Disposición Adicional Trigésima de la LCSP que describe el Régimen Jurídico de la “Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), y de sus filiales”.
− Real Decreto 371/1999, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el régimen de la “Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima” (TRAGSA).
4. GENERALIDADES
La Normativa de los procesos de licitación del Grupo TRAGSA comprende las Normas y los Procedimientos para la adquisición de bienes y la contratación de obras, suministros, servicios y consultoría y asistencia técnica.
La contratación de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad del Grupo TRAGSA, se basa en los principios especificados en la Ley
de Contratos del Sector Público, y en especial, en los de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, no discriminación e igualdad de trato, por lo que esta Norma y los procedimientos que la desarrollan están inspirados en ellos.
5. TIPOS DE CONTRATOS
En paralelismo con la LCSP, se establece la tipología de contratos que se describe a continuación y que afecta a la posterior aplicación de los tipos de tramitación en los procesos de contratación, en cuanto a límites y responsabilidades.
En el caso de que alguna contratación incluya prestaciones correspondientes a varios de los tipos de contratos que a continuación se describen, se atenderá, para su clasificación y aplicación de las normas que los regulen, al carácter de la prestación que tenga mayor importancia desde el punto de vista económico.
5.1. Contrato de obras
Se define como el contrato celebrado entre cualquier empresa del Grupo TRAGSA y un empresario cuyo objeto sea la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades
especificadas por el Grupo TRAGSA. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica y técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
5.2. Contrato de suministros
Son contratos de suministros aquellos que tengan por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales o valores negociables. Quedan incluidos en lo anteriormente dicho, los siguientes contratos de suministros:
− Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la empresa contratante del Grupo TRAGSA.
− La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos.
− No obstante lo anterior, la adquisición de programas de ordenador a medida se considerará contrato de servicios.
− Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares, fijadas previamente por una empresa del Grupo TRAGSA, aún cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
5.3. Contrato de servicios
Los contratos de servicios son aquellos cuyo objeto sean prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, conforme a las categorías definidas en el Anexo II de la LCSP.
En todo caso, la adquisición de programas de ordenador a medida se considerará contrato de servicios.
Tendrán la consideración de contrato de servicios los alquileres de medios de transporte de personal.
Dentro de los contratos de servicios, y a efectos de la aplicación de los límites cuantitativos determinantes de la aplicación de cada tipo de procedimiento de licitación, se consideran contratos de servicios de consultoría y asistencia aquellos contratos de servicios que tengan por objeto estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de
la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos, llevar a cabo, en colaboración con empresas del Grupo TRAGSA y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones: Investigación y estudios de cualquier trabajo técnico; estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos; cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y en las que también predominen las de carácter intelectual, en particular, los contratos que el Grupo TRAGSA celebre con profesionales, en función de su titulación académica, así como los contratos para el desarrollo de actividades de formación del personal del Grupo TRAGSA.
6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
La capacidad para contratar en el Grupo TRAGSA la ostentan los Órganos de Contratación que a continuación se relacionan, con mención expresa de los límites dentro de los que cada uno resulta competente. Dicha capacidad para contratar la ostentan por delegación de los Consejos de Administración de cada una de las sociedades que integran el GRUPO TRAGSA. La presencia en el Órgano Consultivo (Mesa de Contratación) incapacita a sus asistentes para ser Órganos de Contratación en la adjudicación posterior.
El Presidente, el Director General, el Secretario General, los Directores y el Director Adjunto a la Secretaría General, tienen capacidad suficiente para adjudicar mancomunadamente cualquier contrato, en los términos indicados en la regulación de cada tipo de procedimiento.
Los Delegados Autonómicos, los Subdelegados Autonómicos, y en caso de ausencia de alguno de los anteriores y para los temas de su competencia, los Jefes de Operaciones, los Jefes de la Unidad Técnica de TRAGSATEC y los Coordinadores de Servicios Ganaderos de TRAGSEGA, son competentes para adjudicar mancomunadamente contratos dentro de su ámbito territorial y de competencia, hasta los siguientes importes:
– en contratos de servicios de consultoría y asistencia técnica: 50.000 €
– en contratos de suministros: 206.000 €
– en contratos de servicios: 206.000 €
– en contratos de obras: 360.000 €
7. ÓRGANOS DE ASISTENCIA Y DE APOYO PARA LA CONTRATACIÓN
Con funciones consultivas a los Órganos de Contratación descritos en el epígrafe anterior, y de apoyo y soporte técnico y administrativo al proceso de contratación, se constituyen los siguientes órganos:
7.1. Mesa Central de Contratación
Es el Órgano de Asistencia y de Apoyo que propone las contrataciones a realizar en los expedientes de contratación tramitados en la Sede Central, tanto para los que no estén sujetos a regulación armonizada, como para las contrataciones que superen los umbrales establecidos en la LCSP para contratos sujetos a regulación armonizada. La Mesa Central de Contratación contará para el desarrollo de sus funciones con el apoyo de la Unidad Central de Contratación.
7.1.1 Composición de la Mesa Central de Contratación
La Mesa Central de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
– Secretario General, en funciones de Presidente.
– Director de Coordinación.
– Director de Auditoria y Control de Gestión.
– Director de Asuntos Jurídicos.
– Director de Calidad, Innovación y Nuevos Desarrollos.
– Director de Administración y Finanzas
– Director Adjunto a la Secretaría General.
– Subdirector de Contratación.
Actuará como Secretario de la Mesa Central de Contratación un letrado de la Unidad Central de Contratación, con voz pero sin voto.
Los Directores miembros de la Mesa Central de Contratación podrán delegar en los Adjuntos a su Dirección, y en las Direcciones en las que no exista Adjuntos, en los Subdirectores, para que les representen en su ausencia, si bien, para los actos de apertura de ofertas, cada miembro de la Mesa podrá delegar en la persona de su Dirección que considere conveniente.
Dicha designación será comunicada a la Unidad Central de Contratación, con objeto de que sea tenido en cuenta a la hora de realizar las convocatorias de la Mesa Central de Contratación.
En caso de ausencia del Presidente de la Mesa Central de Contratación, actuará como tal el Director de Coordinación, y en su ausencia, el Director de Auditoría y Control de Gestión. En ausencia de ambos, actuará como Presidente el miembro de mayor edad asistente a la reunión.
La Mesa Central de Contratación se constituirá previa convocatoria realizada por el Secretario, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, con la antelación suficiente para garantizar su regular constitución.
Se considerará que la Mesa Central de Contratación queda válidamente constituida cuando asistan al menos cuatro de sus miembros, además del Secretario, si bien, para la apertura pública de ofertas de expedientes no sujetos a regulación armonizada bastará con la asistencia de un miembro y su Secretario.
La Mesa Central de Contratación actuará como órgano colegiado, adoptándose sus decisiones mediante votación, por mayoría de votos emitidos.
De las sesiones de la Mesa Central de Contratación en las que se analicen expedientes de contratos no sujetos a regulación armonizada, el Secretario extraerá el acta incluida en el sistema informático de gestión de compras, en la que se dejará constancia de acuerdos alcanzados y, que será firmada por todos sus asistentes.
De las sesiones de la Mesa Central de Contratación que tengan por objeto procedimientos de contratación sujetos a regulación armonizada, el Secretario de la misma redactará acta, en la que se dejará constancia del contenido de la reunión y acuerdos alcanzados, que será firmada por todos sus asistentes. Igualmente, y en su caso, el Secretario redactará las propuestas de adjudicación oportunas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Mesa, previamente a que se sometan a la consideración del Órgano de Contratación.
7.1.2. Funciones de la Mesa Central de Contratación
Se detallan a continuación las funciones más relevantes de la Mesa Central de Contratación:
− Proceder a la apertura de las ofertas en acto público.
− Solicitar a los ofertantes la información o documentación
complementaria que resulte necesaria.
− Proponer al Órgano de Contratación el inicio de un procedimiento de contratación excepcional sin publicidad, en el caso de que un procedimiento de compras tramitado conforme a lo establecido en la norma para los procedimientos ordinarios, haya sido declarado desierto.
− Aceptar las ofertas recibidas en la Oficina Receptora de Ofertas de la Unidad Central de Contratación que actúa, a tales efectos, como registro de entrada del Órgano de Contratación.
− Efectuar la calificación administrativa de la documentación, con la asistencia de la Unidad Central de Contratación.
− En el caso de los procedimientos negociados, la Mesa Central de Contratación, para elaborar su Propuesta de Adjudicación, contará preceptivamente con las solicitudes de adjudicación, debidamente justificadas, formuladas previamente por las Direcciones que hayan promovido la licitación (en contrataciones sujetas a regulación armonizada).
− Solicitar los informes técnicos preceptivos, o aquellos otros que considere necesarios.
− La Mesa Central de Contratación, para elaborar su propuesta de adjudicación provisional, contará preceptivamente con los análisis técnicos y ponderaciones de los criterios de valoración de las ofertas, realizados por las Direcciones que hayan promovido la licitación, en colaboración con la Unidad Central de Contratación.
− Formular la propuesta de adjudicación provisional al Órgano de Contratación.
7.2. Mesas Autonómicas de Contratación
Las Mesas Autonómicas de Contratación son los Órganos de Asistencia y de Apoyo para las adjudicaciones a realizar por los Delegados Autonómicos y los Subdelegados Autonómicos, en su función de Órganos de Contratación en aquellos procesos que no superen los límites establecidos en el apartado 6 de esta Norma.
7.2.1 Composición de la Mesa Autonómica de Contratación
Miembros permanentes:
− El Jefe del Departamento de Administración, en funciones de Presidente
− El responsable de la Unidad Autonómica de Contratación, que actuará como Secretario
Dependiendo de la materia a tratar, serán también miembros permanentes una de las personas que se indican a continuación:
− El Jefe del Departamento de Operaciones para contratos relativos a TRAGSA.
− El Jefe de la Unidad Técnica de TRAGSATEC para contratos relativos a TRAGSATEC.
− El Coordinador de Servicios Ganaderos de TRAGSEGA para contratos relativos a TRAGSEGA.
En sustitución de cualquiera de los miembros asistirá alguna de las personas que se indican a continuación:
− Los Delegados Provinciales.
− El Jefe del Parque Regional de Maquinaria.
− Técnico propuesta por el Delegado Autonómico.
En caso de ausencia del Jefe del Departamento de Administración, actuará como Presidente de la Mesa Autonómica de Contratación, el Jefe del Departamento de Operaciones de TRAGSA, el Jefe de la Unidad Técnica de TRAGSATEC o el Coordinador de Servicios Ganaderos de TRAGSEGA.
La ausencia del Secretario de la Mesa Autonómica de Contratación será suplida por otro miembro de la Unidad Autonómica de Contratación.
Para que la Mesa Autonómica de Contratación se considere válidamente constituida, a efectos decisorios, deberán asistir todos sus miembros. Para la apertura de ofertas será necesaria la presencia de, al menos, dos miembros de la Mesa Autonómica de Contratación, de los que uno será el Secretario.
La Mesa Autonómica de Contratación actuará como órgano colegiado, adoptándose sus decisiones mediante votación, por mayoría de votos emitidos.
7.2.2 Funciones de las Mesas Autonómicas de Contratación
Las Mesas Autonómicas de Contratación tendrán las mismas funciones que la Mesa Central de Contratación en su ámbito territorial y para los tipos de contratos para los que tienen competencia.
7.3 Unidad Central de Contratación
La Unidad Central de Contratación es aquella que presta apoyo y realiza labores de secretaría para la Mesa Central de Contratación. Asimismo responde a las consultas que las Unidades Autonómicas de Contratación la formulen.
7.3.1. Funciones de la Unidad Central de Contratación en adjudicaciones de contratos no sujetos a regulación armonizada
La Unidad Central de Contratación tiene, entre otras, las funciones que se describen a continuación, en materia de contratación, para las contrataciones no sujetas a regulación armonizada:
− Elaborar los Pliegos de Condiciones que correspondan, relativos a los procesos de contratación de cuantía superior a 50.000 € para los que es competente, en coordinación con las unidades promotoras.
− Promover la publicidad de la licitación y de la adjudicación, cuando ésta sea preceptiva, mediante la inserción de la información relativa a la licitación en el en el perfil del contratante del Grupo TRAGSA (página web del GRUPO TRAGSA: xxx.xxxxxx.xx), y en su caso, en prensa.
− Recibir y custodiar las ofertas que se reciban en las condiciones de debido secreto hasta el momento en que deban ser abiertas.
− Recibir los informes técnicos para su remisión a la Mesa Central de Contratación.
− Emitir los informes que le sean solicitados, en relación con su competencia, por los diferentes órganos intervinientes en la contratación.
− Apoyar en sus funciones a los órganos intervinientes en la contratación.
− Mantener y custodiar el archivo de la documentación derivada de los procesos de contratación que sean de su competencia.
− Elaborar los contratos derivados de los expedientes tramitados por la citada Unidad.
7.3.2. Funciones de la Unidad Central de Contratación en adjudicaciones de contratos sujetos a regulación armonizada.
Son las siguientes:
− Proponer el sistema de licitación más adecuado a cada caso.
− La elaboración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, lo que se desarrollará en coordinación con las Direcciones correspondientes, para su aprobación posterior por el Órgano de Contratación.
− Realizar las convocatorias de la Mesa Central de Contratación, a través de su Secretario.
− Asistir a la Mesa Central de Contratación en todas sus funciones especificadas en la norma y procedimientos de función de compras.
− Transmitir en el seno del Grupo TRAGSA las modificaciones de las normas reguladoras en materia de contratación pública.
− Promover la publicidad de la licitación, cuando ésta sea preceptiva, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el perfil del contratante (página web del GRUPO TRAGSA), en la plataforma de contratación o, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado.
− Actuar como Oficina Receptora de Ofertas.
− Seguimiento, control y archivo de los documentos derivados de la licitación pública para la adjudicación de contratos de obras, suministros y servicios.
− Notificación de las adjudicaciones provisionales y definitivas a los licitadores y la publicidad de las mismas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el perfil del contratante (página web del GRUPO TRAGSA), en la plataforma de contratación o, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado, según proceda conforme a la legislación vigente
− Recibir el análisis técnico de las ofertas admitidas y del informe de ponderación de los criterios establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, realizados por las Direcciones promotoras de la licitación, para su remisión a la Mesa Central de Contratación. Asimismo, con carácter general, deberá emitir cuantos informes le sean solicitados por la Mesa Central de Contratación y por el Órgano de Contratación.
− Apoyo y asesoramiento al Órgano de Contratación, a la Mesa Central de Contratación y a las Direcciones promotoras de las contrataciones.
− Comunicar al Órgano de Contratación la presentación por el adjudicatario provisional de la documentación que le ha sido requerida para elevar la adjudicación provisional a definitiva.
− Proponer a la Dirección de Administración y Finanzas la devolución de las garantías que hubiesen sido formalizadas mediante transferencia o en metálico, una vez se reciba la solicitud de devolución por parte del licitador o adjudicatario, y sea procedente la cancelación de las mismas.
− Elaboración de los contratos derivados de las adjudicaciones realizadas por el Órgano de Contratación, contando con la participación de la Asesoría Jurídica y las Direcciones interesadas.
− Cualquier otra función que pudiera derivarse de las competencias previstas en la legislación vigente.
7.4. Unidades Autonómicas de Contratación
La Unidad Autonómica de Contratación es aquella que presta apoyo y realiza labores de secretaría a la Mesa Autonómica de Contratación.
Sus funciones son las equivalentes a las de la Unidad Central de Contratación, dentro de su ámbito de actuación y de acuerdo con los importes a contratar.
8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL GRUPO TRAGSA
Sólo pondrán contratar con las empresas del GRUPO TRAGSA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en la forma que, en cada supuesto, se determine en el pliego de condiciones.
9. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN PARA CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Para las contrataciones no sujetas a regulación armonizada se seguirán los procedimientos que se describen en los siguientes epígrafes, en los que se describe detalladamente el procedimiento de contratación del Grupo TRAGSA, que se ha denominado Procedimiento General. En el resto de procedimientos de
contratación se describen sus diferencias o singularidades en relación con el Procedimiento General.
9.1 Procedimiento General
El procedimiento que se describe será de aplicación para los contratos y límites siguientes:
– Suministros: entre 50.000 € y 206.000 €
– Servicios: entre 50.000 € y 206.000 €
– Obras: entre 50.000 € y 5.150.000 €
9.1.1. Composición de los Órganos de Contratación y de Asistencia
En este procedimiento, los Órganos de Contratación estarán integrados, de forma mancomunada, por el Presidente, el Director General, el Secretario General, los Directores, o el Director Adjunto a la Secretaría General que no sean miembros de los Órganos de Asistencia, en su caso, y los Delegados Autonómicos, los Subdelegados Autonómicos y, en caso de ausencia de alguno de los anteriores y para los temas de su competencia, los Jefes de Operaciones, los Jefes de la Unidad Técnica de TRAGSATEC y los Coordinadores de Servicios Ganaderos de TRAGSEGA, salvo en los supuestos a los que se refiere el párrafo siguiente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Órgano de Contratación estará integrado, de forma mancomunada, por el Presidente, el Director
General y el Secretario General, con los Directores, y/o el Director Adjunto a la Secretaría General que no sean miembros de los Órganos de Asistencia, cuando la cuantía del procedimiento esté comprendido, entre los límites que se establecen a continuación:
− Obras: entre 360.000 € y 5.150.000 €
− Servicios de Asistencia técnica y consultoría: entre 50.000 € y 206.000 €
− Contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público, por importe superior a 206.000 €
Los Órganos de Asistencia son la Mesa Central de Contratación y las Mesas Autonómicas de Compras. La Mesa Central de Contratación está auxiliada por la Unidad Central de Contratación y las Mesas Autonómicas de Compras por las Unidades Autonómicas de Contratación.
9.1.2. Elaboración y Contenido de los Pliegos
Con el visto bueno del Órgano de Contratación, la Unidad de Contratación correspondiente, elaborará el Pliego de Condiciones que regirá la contratación, donde se incluirá una descripción completa de los requisitos técnicos exigibles, indicándose el Presupuesto Base de la licitación. En el Pliego se establecerán además las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de ofertas, debiendo especificarse los criterios que serán tenidos en cuenta para determinar la oferta económicamente más ventajosa y que será propuesta para la adjudicación, así como las garantías que deberán constituir, en su
caso, los licitadores o adjudicatarios. El pliego formará parte integrante del contrato.
Dichos criterios serán uno o varios de entre los siguientes (sin que la relación se considere exhaustiva):
− Precio.
− Calidades
− Plazo de ejecución o entrega de la prestación
− Coste de utilización
− Características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades definidas en las especificaciones del contrato
− Rentabilidad
− Valor Técnico
− Características Estéticas o Funcionales
− Disponibilidad y Coste de repuestos
− Mantenimiento
− Asistencia Técnica
− Servicios Postventa
Si la ponderación del precio fuera inferior al 60%, y en todo caso, cuando el presupuesto base de licitación sea superior a 100.000 €, deberá dejarse constancia en el pliego de la puntuación que se otorgue a cada uno de los criterios de adjudicación.
El presupuesto máximo de licitación es el máximo importe al que la empresa considera que debería ascender la contratación. Si en un proceso de contratación, la totalidad de las ofertas superan dicho presupuesto máximo de licitación, el Órgano de Contratación declarará desierto el citado procedimiento de licitación.
El Pliego debe ser aprobado por un miembro del Órgano de Contratación correspondiente, mediante su firma o a través de correo electrónico.
9.1.3. Publicidad de la licitación
Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros, en el perfil del contratante de la entidad (página web del GRUPO TRAGSA: xxx.xxxxxx.xx).
La Unidad de Contratación correspondiente promoverá la publicación del anuncio de la convocatoria mediante la inserción de la información relativa a la licitación de aquellos contratos no sujetos a regulación armonizada cuyo importe supere los 50.000€, en el perfil del contratante del Grupo TRAGSA (página web del GRUPO TRAGSA: xxx.xxxxxx.xx), y si fuera necesario mediante su inserción en prensa.
Una vez que el anuncio de la licitación sea publicado y se pueda acceder al pliego a través del perfil del contratante del GRUPO TRAGSA (el mismo
día), la Unidad de Contratación procederá a informar por escrito (fax o correo electrónico) de la convocatoria a las empresas que pudieran estar interesadas en participar, o a enviar directamente una copia xxx xxxxxx a las mismas, intentando que sean remitidas a más de tres para garantizar la existencia de suficiente concurrencia.
9.1.4. Entrega de proposiciones
Tanto en el Pliego de Condiciones, como en el propio anuncio de licitación, se hará constar el plazo límite de recepción de las ofertas, que no deberá ser inferior a diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de los citados anuncios.
Las ofertas deberán recibirse por escrito y en sobre cerrado, en la Unidad de Contratación correspondiente, que actuará como oficina receptora. En caso de urgencia acreditada en el expediente, el plazo límite de recepción de ofertas podrá reducirse a cinco días naturales.
9.1.5. Acto Público de Apertura
Recibidas las ofertas, la Mesa realizará el acto público de apertura.
9.1.6. Estudio y valoración de las proposiciones
La unidad promotora de la contratación realizará el correspondiente análisis de las ofertas, y el estudio y la valoración de las mismas.
A la vista del estudio de las ofertas, la Mesa Central de Contratación o la Mesa Autonómica de Contratación, formulará la propuesta de adjudicación a la oferta que considere económicamente más ventajosa, o bien podrá solicitar aclaraciones o información complementaria.
9.1.7. Propuesta de Adjudicación
La Mesa Central o Autonómica de Contratación someterá la propuesta de adjudicación a la consideración del Órgano de Contratación que corresponda, que podrá proceder a la adjudicación del contrato a la empresa propuesta, o bien podrá adjudicarlo a algún otro de los ofertantes, en cuyo caso, deberá justificar las razones de tal decisión.
La adjudicación en varios lotes a varios proveedores, solo se podrá realizar si esta posibilidad esta contemplada en el Pliego de prescripciones.
La adjudicación deberá realizarse en el plazo máximo de quince días, a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio a considerar para la selección del adjudicatario sea el precio. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una
pluralidad de criterios, el plazo máximo para la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
9.1.8. Notificación a licitadores
Una vez resuelto el procedimiento de licitación, la Unidad de Contratación correspondiente, informará al adjudicatario y le solicitará la documentación necesaria para la firma del contrato. En el perfil del contratante (página web del GRUPO TRAGSA) se indicará el resultado de la adjudicación, con indicación del adjudicatario e importe de la adjudicación.
En caso de que el adjudicatario no aportara la documentación en el plazo xx xxxx días naturales, el Órgano de Contratación podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta que resulte económicamente más ventajosa, a propuesta de la Mesa de Contratación correspondiente.
Recibida la documentación, la Unidad de Contratación procederá a confeccionar el contrato para su formalización.
9.1.9. Modificación de contratos
El importe de los contratos se podrá superar hasta un máximo del 20% cuando dicha posibilidad esté prevista expresamente en el contrato, el incremento no
suponga un cambio sustancial en el contrato, y siempre que el importe total del mismo no produzca un salto a un procedimiento de contratación superior.
Excepcionalmente, y previo acuerdo con el proveedor, se podrá superar dicho porcentaje, debiéndose acreditar, en este caso, además de los elementos señalados anteriormente, que concurren circunstancias que justifican objetivamente la necesidad y proporcionalidad del incremento.
En este último supuesto se hará una propuesta al Órgano de Contratación competente en función de la cuantía a que ascienda la contratación tras la modificación, debiendo realizarse la propuesta a través de la Mesa de Contratación correspondiente, en el caso de que fuera preceptiva su intervención. El Órgano de Contratación decidirá la ampliación del contrato o comenzar un nuevo proceso de adjudicación.
Asimismo, la ampliación del período de vigencia de los contratos deberá ser autorizada por el Órgano de Contratación competente con carácter previo a la fecha máxima de duración prevista en el mismo, y previa revisión por la Unidad de Contratación correspondiente del informe justificativo de la prórroga emitido por la unidad promotora de la contratación. La Unidad de Contratación competente redactará la adenda al contrato.
9.2 Procedimiento Simplificado
El procedimiento que se describe será de aplicación para todas las contrataciones que se realicen por importes comprendidos entre 10.000 € y
50.000 €, por actuación y proveedor, con un límite de 150.000 € por proveedor, unidad proponente y año.
9.2.1. Composición de los Órganos de Contratación
Los Órganos de Contratación estarán integrados, de forma mancomunada, por el Presidente, el Director General, el Secretario General, los Directores, el Director Adjunto a la Secretaría General, los Delegados y Subdelegados Autonómicos y, en caso de ausencia de alguno de los anteriores y para los temas de su competencia, los Jefes de Operaciones, los Jefes de la Unidad Técnica de TRAGSATEC y los Coordinadores de Servicios Ganaderos de TRAGSEGA.
9.2.2. Publicidad de la licitación y desarrollo del procedimiento
En este Procedimiento no es obligatoria la publicidad de la convocatoria de ofertas, y la apertura de ofertas no es pública. La tramitación del expediente, la recepción y estudio de ofertas se realizará en la unidad demandante de la contratación o por el responsable de contratación de la Unidad. Cuando el Órgano de Contratación lo estime oportuno, la tramitación de este tipo de expedientes se realizará íntegramente por la Unidad de Contratación
correspondiente. En este tipo de procedimiento no es obligatorio la redacción de un pliego de condiciones, pero las condiciones de la contratación deben estar claramente definidas en el documento de petición de oferta.
Sin perjuicio de lo expuesto, en el perfil del contratante figurarán los teléfonos y direcciones de las Unidades de Contratación con objeto de que los licitadores, que pudieran estar interesados, puedan solicitar información sobre los procedimientos simplificados en curso.
Las adjudicaciones podrán ser realizadas directamente por el Órgano de Contratación, sin intervención de la correspondiente Mesa de Contratación. Una vez efectuada la adjudicación por el Órgano de Contratación correspondiente, se procederá a su firma por dos apoderados de la empresa.
Efectuada la adjudicación, se procederá a la redacción del contrato, o en su caso, del pedido contrato, por la unidad promotora de la contratación, o por la Unidad de Contratación correspondiente, si el expediente se hubiera tramitado por la misma.
9.3. Procedimiento de Menor Cuantía (< 10.000 €)
Se entiende por contrataciones de Menor Cuantía aquéllas cuyo importe, excluido el IVA o impuesto equivalente, es inferior a 10.000 €, por proveedor y proyecto,
con independencia de que el objeto de la adjudicación sea una obra, un suministro, un servicio o un servicio de asistencia técnica o consultoría.
Las adjudicaciones de menor cuantía realizadas, se limitan a la cantidad de
50.000 € por proveedor, unidad promotora y ejercicio.
9.3.1. Composición de los Órganos de Contratación
En este procedimiento los Órganos de Contratación estarán integrados, de forma mancomunada, por el Presidente, el Director General, el Secretario General, los Directores, los Directores Adjuntos y los Subdirectores.
Los Delegados Autonómicos y los Subdelegados Autonómicos son los órganos de contratación que actuarán mancomunadamente con los Jefes de Operaciones, Jefes de Administración, los Jefes de la Unidad Técnica de TRAGSATEC, los Coordinadores de Servicios Ganaderos de TRAGSEGA o los Delegados Provinciales según el ámbito y la naturaleza en que se efectúe la contratación.
9.3.2. Tramitación del Expediente y adjudicación
La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
9.4. Procedimientos especiales de contratación
9.4.1. Contratación excepcional sin publicidad
Podrá emplearse este procedimiento excepcional en el caso de contrataciones de obras, suministros, servicios de consultoría y asistencia técnica y otros servicios, en los que concurran los siguientes requisitos:
a) Cuando, tras haberse tramitado un procedimiento ordinario previo, las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos xxx xxxxxx, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. En estos casos deberá de solicitarse una nueva oferta a todos los licitadores que hubieran presentado anteriormente ofertas, y solo a ellos.
b) Cuando no se haya presentado ninguna oferta, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
c) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato solo pueda encomendarse a un empresario determinado.
d) Cuando por imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para las empresas del Grupo TRAGSA, y no imputables a las mismas, se requiera una pronta ejecución del contrato, que deba de ser iniciada en un plazo inferior a 5 días, a contar desde que la empresa tiene conocimiento de dicha situación.
e) Cuando la ejecución del contrato deba de ir acompañada de medidas de seguridad especiales y así haya sido declarado expresamente por
la Administración.
f) Cuando se trate de contratos que contengan prestaciones de carácter intelectual en los que no sea posible establecer sus condiciones con gran precisión, y cuyo importe sea inferior a 60.000 euros.
En estos casos, si fuera posible, se solicitará oferta a tres empresas. En caso contrario, se motivará dicha circunstancia en el expediente de contratación, procediéndose a adjudicar directamente el contrato.
En todos los casos se acreditará en el expediente la concurrencia de la circunstancia que permita la aplicación de este procedimiento.
En el supuesto b), el Órgano de Contratación, previa declaración de desierto del procedimiento ordinario anteriormente convocado, autorizará el inicio del procedimiento de petición de ofertas, a propuesta de la Mesa de Contratación, sin precisarse una nueva solicitud de inicio de contratación.
En cuanto a la tramitación precisa para la utilización de este procedimiento en el supuesto previsto en el apartado c), verificada por la unidad promotora de la contratación la concurrencia de esta causa, recabará la autorización del Órgano de Contratación correspondiente a la cuantía de la contratación, para lo cual, adjuntará a la solicitud de inicio debidamente cumplimentada, la documentación acreditativa de la existencia de dicho supuesto (carta de exclusividad, certificados acreditativos de la titularidad de derechos de propiedad intelectual o industrial...), y un informe de la unidad promotora en el
que se fijen las condiciones básicas a las que debe ajustarse la contratación. Una vez aprobada la solicitud de inicio por el Órgano de Contratación, se solicitará la correspondiente oferta (ajustada al informe de la unidad promotora), la cual, será objeto de análisis por la unidad demandante de la contratación, elaborando el correspondiente informe para su presentación al Órgano de Contratación, directamente o través de la Unidad de Contratación y la Mesa de Contratación competente, si fuera preceptiva su intervención.
9.4.2. Acuerdos Abiertos con proveedores
El Órgano de Contratación, dentro de los límites de su competencia, podrá convocar un procedimiento de acuerdo abierto con proveedores con uno o varios empresarios con la finalidad de establecer las condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, que no podrá ser superior a cuatro años.
Podrán acogerse al supuesto de acuerdo abierto con proveedores todos los contratos que impliquen la adquisición de un mismo tipo de bienes o la prestación de un tipo determinado de servicios, así como las adjudicaciones de bienes o servicios para los que se prevea contratar un elevado número de unidades a lo largo del año, exista un número elevado de proveedores y se refiera a un sector en el que el precio fluctúe por distintas razones, como, por ejemplo, adquisición de material de ferretería, de maquinaria auxiliar y combustible.
En ningún caso, se podrán celebrar acuerdos abierto con proveedores de forma abusiva, o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
La convocatoria de un procedimiento de acuerdo abierto con proveedores deberá publicarse en el perfil del contratante (página web del GRUPO TRAGSA: xxx.xxxxxx.xx), y eventualmente en prensa, en el caso de que el Órgano de Contratación convocante lo considerase conveniente, siguiéndose en la fase inicial la tramitación prevista en este mismo procedimiento para el procedimiento general.
Cuando el acuerdo abierto con proveedores se concluya con varios empresarios, el número de estos deberá ser, al menos de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
Los contratos basados en acuerdos abiertos con proveedores sólo podrán celebrarse con empresas que hayan participado inicialmente en el procedimiento de contratación convocado a tal efecto, conforme a las normas de función de compras del GRUPO TRAGSA, no pudiéndose introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo abierto con proveedores.
La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo abierto con proveedores se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo, sin necesidad de convocar una nueva licitación, cuando los criterios determinantes de la elección de un proveedor, para la contratación de un suministro o servicio en particular, se hayan concretado con precisión en el pliego del procedimiento de licitación realizado para seleccionar a los proveedores incluidos en el acuerdo abierto.
Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo abierto con proveedores, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a una nueva licitación, en la que se tomará como base los mismos términos pero, formulándolos de manera más precisa y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo abierto con proveedores, con arreglo a la siguiente tramitación:
a) Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultará por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato, de las incluidas en el acuerdo abierto con proveedores.
b) Se concederá el plazo máximo de 3 días para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico.
c) Las ofertas se presentarán por escrito, admitiéndose las recibidas por fax.
d) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado mejor oferta, valorada según los criterios detallados en el pliego del acuerdo abierto con proveedores.
9.4.3. Alquiler de maquinaria con conductor
Para los contratos de alquiler de maquinaria, que incluyan operario, mantenimiento, combustible, transportes, etc., y en atención a la dispersión y heterogeneidad de las empresas alquiladoras, y al hecho de que no siempre puedan estar disponibles las unidades que en su momento se hayan ofertado, se establece el siguiente procedimiento especial para su gestión, de conformidad con su naturaleza de contrato de obra.
Las adjudicaciones de los mismos se entiende que son máquina a máquina y para el periodo de tiempo concreto que se haga figurar en el correspondiente contrato.
El proceso de contratación anual de maquinaria se inicia con la publicación y con el envío del anuncio a los arrendadores de maquinaria que operen en el ámbito territorial de la Delegación Autonómica correspondiente.
Con todas las ofertas recibidas la Mesa Autonómica de Compras efectuará propuesta al Órgano de Contratación, con la selección a favor de aquellos arrendadores potenciales que considere convenientes para realizar las contrataciones de las máquinas necesarias. Dicha relación de arrendadores seleccionados, una vez aprobada por el Órgano de Contratación, quedará en el sistema informático para su utilización.
A lo largo del ejercicio podrán incorporarse a dicha relación, previa propuesta de la Mesa Autonómica de Compras y aprobación del respectivo Órgano de Contratación, aquellos arrendadores que, por diversas causas, no habiendo formulado oferta anteriormente, reúnan las condiciones de selección establecidas.
Para contratos de alquiler de maquinaria por importe inferior a 50.000 euros, se elegirá al arrendador más idóneo para cada caso concreto, de entre los que figuren en la lista de arrendadores seleccionados.
Para contratos entre 50.000 € y 200.000 € se solicitarán ofertas, mediante fax o por otro medio que garantice la recepción de la petición, a un mínimo de tres empresas, de entre las seleccionadas en la relación aprobada por el Órgano de Contratación.
En caso de que la contratación de una máquina exceda de 200.000 euros, deberá tramitarse el procedimiento que corresponda, conforme a la presente norma para los contratos de obras, en función de su cuantía.
9.4.4. Contrataciones a través de la Dirección General de Patrimonio
El procedimiento general para la adquisición de bienes no será de aplicación para las compras que se realicen a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado. En este supuesto, la Dirección del Grupo TRAGSA competente para promover la adquisición, en atención a la
naturaleza de la misma, solicitará al Órgano de Contratación la adquisición del bien concreto de que se trate, mediante el procedimiento de compras de la Dirección General del Patrimonio de Estado.
10. CONTRATACIONES EN SUPUESTOS DE EMERGENCIA
El Director General, sin necesidad de tramitar ningún procedimiento y previa declaración de emergencia por la Administración, podrá autorizar las contrataciones necesarias para remediar situaciones derivadas de acontecimientos catastróficos, o de situaciones que supongan un grave peligro, bastando para ello, la remisión a través de la Unidad Central de Contratación, de la documentación justificativa de la declaración de emergencia, así como un informe del Director o Delegado Autonómico responsable acerca del objeto a contratar y de su importe.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes a contar desde la declaración de emergencia por la Administración. Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación, o aquellas cuya ejecución exceda de este plazo, deberán tramitarse conforme al procedimiento aplicable previsto en esta norma.
Efectuadas las correspondientes contrataciones, deberá remitirse al Director General un informe explicativo de las mismas, a través de la Unidad Central de
Contratación, para su remisión a la Administración encargante, en el plazo máximo de sesenta días, a los efectos oportunos.
11. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Debido al carácter privado de los contratos sucritos por las empresas integrantes del GRUPO TRAGSA, el orden jurisdiccional civil será competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, así como para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los mismos.