Contrato de arrendamiento de vivienda
Contrato de arrendamiento de vivienda
En (Localidad), a (Día, mes y año)
REUNIDOS
DE UNA PARTE,
Seleccione una u otra opción
D./Dña. (Nombre y apellidos), de estado civil soltero (o soltera o divorciado o
divorciada o separado judicialmente o separada judicialmente o viudo o viuda) , con
profesión de nacionalidad , con domicilio en , y
documento nacional de identidad (o pasaporte) número ,
O
( ) D./Dña. (Nombre y apellidos), de estado civil casado/a vecino/a de
, domiciliado en , con documento nacional de identidad (o pasaporte) número , con D./Dña. (Nombre y apellidos), mayor de edad, de nacionalidad , de profesión , vecino/a de , domiciliado en , con documento nacional de identidad (o pasaporte) número
, el (Día, mes y año) en con inscripción matrimonial en el Registro Civil de . El régimen económico matrimonial es de gananciales
O
( ) D./Dña. (Nombre y apellidos), de estado civil casado/a vecino/a de
, domiciliado en , con documento nacional de identidad (o pasaporte) número , con D./Dña. (Nombre y apellidos), mayor de edad, de nacionalidad , de profesión , vecino/a de , domiciliado en , con documento nacional de identidad (o pasaporte) número
, el (Día, mes y año) en con inscripción matrimonial en el Registro Civil de . El régimen económico matrimonial es , adoptado mediante escritura de capitulaciones otorgada ante el notario de D./Dña. (Nombre y apellidos) el (Día, mes y año) Inscrita en el Registro Civil de .
En lo sucesivo, LA ARRENDADORA Y DE OTRA,
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D./Dña. (Nombre y apellidos), de estado civil soltero (o soltera o divorciado o
divorciada o separado judicialmente o separada judicialmente o viudo o viuda) , con
profesión de nacionalidad , con domicilio en , y
documento nacional de identidad (o pasaporte) número ,
O
( ) D./Dña. (Nombre y apellidos), de estado civil casado/a vecino/a de
, domiciliado en , con documento nacional de identidad (o pasaporte) número , con D./Dña. (Nombre y apellidos), mayor de edad, de nacionalidad , de profesión , vecino/a de , domiciliado en , con documento nacional de identidad (o pasaporte) número
, el (Día, mes y año) en con inscripción matrimonial en el Registro Civil de . El régimen económico matrimonial es de gananciales.
O
( ) D./Dña. (Nombre, apellidos), de estado civil casado/a vecino/a de
, domiciliado en , con documento nacional de identidad (o pasaporte) número , con D./Dña. (Nombre, apellidos), mayor de edad, de nacionalidad , de profesión , vecino/a de , domiciliado en , con documento nacional de identidad (o pasaporte) número , el
(Día, mes y año) en con inscripción matrimonial en el Registro Civil de
. El régimen económico matrimonial es , adoptado mediante escritura de capitulaciones otorgada ante el notario de D./Dña. (Nombre y apellidos) el (Día, mes y año) Inscrita en el Registro Civil de .
En lo sucesivo, LA ARRENDATARIA
INTERVIENEN
Los comparecientes intervienen EL ARRENDADOR
D./Dña. (Nombre y apellidos)
En su propio nombre y representación
D./Dña. (Nombre y apellidos), en nombre y representación de:
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( ) D./Dña. (Nombre y apellidos), mayor de edad, vecino/a de , domiciliado en , con documento nacional de identidad (o pasaporte) número
O
( ) La compañía mercantil de nacionalidad española denominada , SL (o SA) , domiciliada en (Localidad, calle y número), con NIF núm. Inscrita en el Registro Mercantil de , en (Folio, Tomo general del Libro de Sociedades, Hoja...)
Hace uso de las facultades conferidas a su favor en calidad de:
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( ) administrador único (o administrador solidario o consejero delegado) de la sociedad indicada, cargo para el que fue nombrado en escritura otorgada ante notario de D./Dña. (Nombre y apellidos) el (Día, mes y año) con el número de orden de su protocolo que causó inscripción en el Registro mercantil de en el (Folio, Tomo general del Libro de Sociedades, Hoja...)
O
( ) apoderado de la sociedad antes mencionada , según consta en escritura de poder otorgada a su favor, ante notario de D./Dña. (Nombre y apellidos), mediante escritura de (Día, mes y año) con el número
de orden de su protocolo que causó inscripción _ en el Registro Mercantil de en el (Folio, Tomo general del Libro de Sociedades, Hoja...).
EL ARRENDATARIO
D./Dña. (Nombre y apellidos)
En su propio nombre y representación
D./Dña. (Nombre y apellidos), en nombre y representación de:
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( ) D./Dña. (Nombre y apellidos), mayor de edad, vecino/a de , domiciliado en , con documento nacional de identidad (o pasaporte) número
O
( ) D./Dña. (Nombre y apellidos) en representación de la compañía mercantil de nacionalidad española denominada, SL (o SA) , domiciliada en (Localidad, calle y número), con NIF núm. Inscrita en el Registro Mercantil de , en (Folio, Tomo general del Libro de Sociedades, Hoja...)
Hace uso de las facultades conferidas a su favor en calidad de:
Seleccione una u otra opción
( ) administrador único (o administrador solidario o consejero delegado) de la sociedad indicada, cargo para el que fue nombrado en escritura otorgada ante notario de D./Dña. (Nombre y apellidos) el (Día, mes y año) con el número de orden de su protocolo que causó inscripción en el Registro mercantil de en el (Folio, Tomo general del Libro de Sociedades, Hoja...)
O
( ) apoderado de la sociedad antes mencionada , según consta en escritura de poder otorgada a su favor, ante notario de D./Dña. (Nombre y apellidos), mediante escritura de (Día, mes y año) con el número
de orden de su protocolo que causó inscripción en el Registro Mercantil de en el (Folio, Tomo general del Libro de Sociedades, Hoja...).
Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para otorgar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA y, a tal fin,
EXPONEN
PRIMERO.- Que LA ARRENDADORA es propietaria (o usufructuaria) de la vivienda sita en
, calle número con una superficie de metros cuadrados, constando inscrita en el Registro de la Propiedad de en el Tomo
, Libro , Folio , Finca e inscripción número
.
Que la mencionada vivienda se encuentra libre de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de impuestos.
SEGUNDO.- Que LA ARRENDATARIA solicita se le arriende el mencionado inmueble, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en lo sucesivo, XXX), a lo que accede LA ARRENDADORA y lo llevan a efecto de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
I.- OBJETO DEL CONTRATO (Se distingue entre vivienda amueblada o no)
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( ) Constituye el objeto del contrato el arrendamiento de la vivienda descrita en el Exponendo Primero del presente documento.
Juntamente con el bien inmueble descrito en el apartado ya referenciado de este documento, se alquilan los bienes muebles que LA ARRENDADORA pone a disposición de LA ARRENDATARIA y que son los que se recogen en el anexo de este contrato, el cual, a todos los efectos, forma parte integrante del mismo.
Todos los bienes que al extinguirse el contrato no se hallen recogidos en la relación a que se ha hecho referencia, se entenderán que son propiedad de LA ARRENDATARIA y podrán ser retirados por la misma durante los treinta días siguientes al del momento de la finalización del contrato.
LA ARRENDATARIA declara que podrá incluir algún bien mueble de su propiedad pudiéndolo retirar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, pero al mismo tiempo manifiesta que el mobiliario facilitado por LA ARRENDADORA es suficiente y adecuado para el destino pactado y de igual modo se encuentra en perfecto estado de uso; igualmente acepta el valor asignado a los muebles y enseres que figuran en el anexo a este contrato que forma parte del mismo.
O
( ) Constituye el objeto del contrato el arrendamiento de la vivienda descrita en el Exponendo Primero del presente documento.
II.- ENTREGA
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( ) LA ARRENDADORA entrega a LA ARRENDATARIA la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad, buen estado de conservación y funcionamiento de sus servicios.
En este acto le hace entrega de las llaves de acceso a la vivienda.
O
( ) La vivienda objeto del presente contrato se pondrá a disposición de LA ARRENDATARIA el día
de del año en curso, entre las y las horas.
LA ARRENDADORA no será responsable de los daños que se irroguen a la vivienda desde el momento en que sean puesta formalmente a disposición de LA ARRENDATARIA.
III.- RENTA
El precio de este arrendamiento se fija en la cantidad de (indicar la cantidad en letras y números) euros mensuales, que serán abonados de la forma siguiente:
a) Fecha: (indicar el día del mes en que se procederá al pago)
b) Lugar: (indicar entidad bancaria y datos de donde deberá producirse el pago/otro tipo de pago estipulado)
El precio establecido en el presente contrato no incluye los impuestos indirectos que según la legislación fueren aplicables.
IV.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA
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( ) La renta será revisada anualmente de acuerdo con (indicar el sistema de actualización de la renta que se haya estipulado, no necesariamente atendiendo a la variación del IPC)
O
( ) La renta será revisada anualmente de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Publicado el índice correspondiente al mes de la actualización, LA ARRENDADORA comunicará a LA ARRENDATARIA de forma fehaciente su voluntad de actualizar la renta conforme a lo establecido legalmente, expresando la cantidad en que se fija la renta revisada, y adjuntando certificación del Instituto Nacional de Estadística.
La base sobre la que se efectuará la citada revisión será la renta que se pague el mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión.
V.- ELEVACIÓN XX XXXXX POR MEJORAS
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( ) La realización por LA ARRENDADORA de obras de mejora no le dará derecho, en ningún caso, a elevar la renta, excluyéndose expresamente la aplicación del artículo 19 XXX.
O
( ) La realización por LA ARRENDADORA de obras de mejora, transcurridos tres/cinco años de duración del contrato le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, descontadas las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
VI.- GASTOS GENERALES
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( ) Serán de cuenta de LA ARRENDATARIA todos los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios.
O
( ) Serán de cuenta de LA ARRENDADORA todos los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios.
Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta de LA ARRENDATARIA.
VII.- DURACIÓN DEL CONTRATO (Se distingue según el arrendador sea persona física o persona jurídica; y en el primer caso, como opcional, la variante de exclusión de prórroga forzosa por concurrir causa de necesidad del arrendador)
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( ) El presente arrendamiento se conviene y concierta por plazo de (inferior a 5 años), a contar desde la celebración del presente contrato. Llegado el día del vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, el mismo se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que LA ARRENDATARIA
manifieste a LA ARRENDADORA, con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo.
Una vez hayan transcurrido los tres años, si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de no renovarlo, al menos con treinta días de antelación, quedará automáticamente renovado durante un año más.
O
( ) El presente contrato de arrendamiento tendrá una duración de año(s), a contar desde la fecha del mismo. Ambas partes dejan sin efecto el derecho del arrendatario a las prórrogas forzosas previsto en el art. 9.1 XXX, al manifestar el arrendador que necesitará para sí (o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial) como residencia permanente, la vivienda arrendada al término del plazo pactado, de conformidad con el art. 9.3 XXX.
O
( ) El presente arrendamiento se conviene y concierta por plazo de (inferior a 7 años) , a contar desde la celebración del presente contrato.
Llegado el día del vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo siete años de duración de aquel, el mismo se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que LA ARRENDATARIA manifieste a LA ARRENDADORA, con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo.
Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.
VIII.- AVALISTA/FIADOR (Se distingue según el avalista o fiador actúe en nombre propio o en representación)
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( ) Don/Doña , provisto/a de D.N.I. número ,y presente en este acto, se constituye en fiador/avalista de las obligaciones contraídas por LA ARRENDATARIA con LA ARRENDADORA, por todo lo estipulado en este contrato, obligándose solidariamente con LA ARRENDATARIA al cumplimiento de las obligaciones arrendaticias y especialmente al pago de la renta, así como a cualquier cantidad económica que se derive del presente contrato o por disposición legal, y conservación del buen estado de la vivienda por toda la duración del contrato, con la limitación establecida en el artículo 36.5 XXX, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división, firmando conjuntamente con LA ARRENDATARIA este contrato en prueba de aceptación y conformidad, y a tal efecto, acepta de antemano cualquier prórroga o renovación que LA ARRENDADORA pudiera conceder, sea cual sea la forma en que se instrumente la misma, sin que, en consecuencia, la concesión de la indicada prórroga o renovación pueda producir los efectos establecidos en el artículo 1.851 del Código Civil.
O
( ) Don/Doña , en nombre y representación de , en virtud de poder
otorgado a su favor ante el Notario de Don/Doña , en fecha
, con el número de protocolo , y presente en este acto, se constituye en fiador/avalista de las obligaciones contraídas por LA ARRENDATARIA con LA ARRENDADORA, por todo lo estipulado en este contrato, obligándose solidariamente con LA ARRENDATARIA al cumplimiento de las obligaciones arrendaticias y especialmente al pago de la renta, así como a cualquier cantidad económica que se derive del presente contrato o por disposición legal, y conservación del buen estado de la vivienda por toda la duración del contrato, de conformidad con la limitación establecida en el artículo 36.5 XXX, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división, firmando conjuntamente con LA ARRENDATARIA este contrato en prueba de aceptación y conformidad, y a tal efecto, acepta de antemano cualquier prórroga o renovación que LA ARRENDADORA pudiera conceder, sea cual sea la forma en que se instrumente la misma, sin que, en consecuencia, la concesión de la indicada prórroga o renovación pueda producir los efectos establecidos en el artículo 1.851 del Código Civil.
IX.- CONSERVACIÓN Y OBRAS
LA ARRENDATARIA recibe la finca en buen estado de conservación, y se compromete a devolverla, al concluir el contrato, en el mismo estado.
LA ARRENDADORA está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la finca en condiciones adecuadas para servir al uso de vivienda convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a LA ARRENDATARIA o a las personas que con ella convivan.
LA ARRENDATARIA debe poner en conocimiento de LA ARRENDADORA, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que sean necesarias para conservar la finca en condiciones adecuadas para servir al uso de vivienda convenido, a cuyos solos efectos debe facilitar a LA ARRENDADORA la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la finca.
En todo momento, y previa comunicación a LA ARRENDADORA, LA ARRENDATARIA puede realizar las reparaciones que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe a LA ARRENDADORA.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la finca serán de cargo de LA ARRENDATARIA.
LA ARRENDATARIA no podrá realizar sin el consentimiento de LA ARRENDADORA expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la finca destinada a vivienda, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
LA ARRENDATARIA está obligada a soportar la realización por LA ARRENDADORA de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del contrato, sin perjuicio del derecho que, en su caso, la parte arrendataria pueda tener a desistir del contrato, o a una reducción de la renta y una indemnización de los gastos que se le causen.
X.- FIANZA
En este acto, LA ARRENDATARIA entrega a LA ARRENDADORA, la cantidad de
(indicar la cantidad en letras y números) euros, importe igual a una mensualidad xx xxxxx, en concepto de fianza y garantía adicional, que será restituida, en su integridad o disminuirá en la cantidad que sea necesaria en caso de daños a la finalización de este contrato, estando obligada LA ARRENDADORA a hacer efectivo su depósito legal conforme a la Ley que lo regula.
La existencia de esta fianza, no será obstáculo para que LA ARRENDADORA pueda instar el desahucio por falta de pago, ni facultará a LA ARRENDATARIA al impago de alguna mensualidad xx xxxxx. La fianza no devengará interés a favor de LA ARRENDATARIA, quedando facultada LA ARRENDADORA para practicar la liquidación hacedera según los perjuicios que hubieren causado.
XI.- CESIÓN Y SUBARRIENDO (Se distingue según se permita o no la cesión o subarriendo por el arrendatario)
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( ) LA ARRENDATARIA podrá subarrendar la vivienda arrendada o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento de LA ARRENDADORA, teniendo ésta derecho a una elevación de la renta del % en el supuesto de producirse el subarriendo parcial, y del % en el supuesto de producirse la cesión del contrato.
Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente a LA ARRENDADORA en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.
O
( ) LA ARRENDATARIA no podrá ceder el contrato ni subarrendar la vivienda arrendada sin el consentimiento por escrito de LA ARRENDADORA. El subarriendo únicamente podrá ser parcial y por precio que no exceda, en ningún caso, del que corresponda a la renta del presente contrato.
XII.- DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE (Se distingue según se pacte o no la renuncia del derecho de adquisición preferente)
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( ) En caso de venta de la vivienda arrendada, LA ARRENDATARIA renuncia al derecho de adquisición preferente, pactando ambas partes expresamente que excluyen la aplicación del artículo 25 XXX.
En todo caso, LA ARRENDADORA deberá comunicar a LA ARRENDATARIA su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.
O
( ) LA ARRENDADORA, en el caso de venta de la vivienda arrendada, deberá permitir el ejercicio de los derechos de adquisición preferente reconocidos y otorgados legalmente a LA ARRENDATARIA.
XIII.- SUBROGACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL ARRENDATARIO (Se distingue según exista o no pacto expreso de las partes excluyendo la facultad de subrogación; y en el primer caso, que el arrendador sea persona física o persona jurídica)
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( ) Las partes acuerdan que, en caso de fallecimiento del arrendatario, no se dará el derecho de subrogación contemplado en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos si el fallecimiento se produce transcurridos los tres/cinco primeros años de duración del arrendamiento, quedando extinguido el contrato.
En el caso de que el fallecimiento del arrendatario se produzca en el transcurso de los tres/cinco primeros años de duración del contrato, el presente contrato de arrendamiento quedará extinguido a los tres/cinco años.
O
( ) En caso de fallecimiento de LA ARRENDATARIA habrá lugar al derecho de subrogación conforme a las prescripciones previstas y reguladas en el artículo 16 XXX.
XIV.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (Se distingue según, tratándose de arrendamiento de finca urbana inscrito en el Registro de la Propiedad, se haya estipulado o no en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador)
Seleccione una u otra opción
( ) De conformidad con lo establecido en el artículo 27 XXX, el incumplimiento por las partes de alguna de las obligaciones que del presente contrato se derivan, dará derecho a la parte que hubiere cumplido a optar entre exigir su cumplimiento, o bien, instar la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código civil.
Asimismo, las partes podrán resolver de pleno derecho el contrato en los términos y por las causas establecidas en el apartado 2 y 3 del artículo 27 XXX.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 27.4 XXX, ambas partes estipulan expresamente que, caso de falta de pago de la renta, deberá restituirse inmediatamente el inmueble a LA ARRENDADORA, teniendo lugar la resolución de pleno derecho de este contrato una vez LA ARRENDADORA haya requerido judicial o notarialmente a LA ARRENDATARIA en el domicilio designado en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez x xxxxxxx que hizo el requerimiento.
O
( ) De conformidad con lo establecido en el artículo 27 XXX, el incumplimiento por las partes de alguna de las obligaciones que del presente contrato se derivan, dará derecho a la parte que hubiere cumplido a optar entre exigir su cumplimiento, o bien, instar la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código civil.
Asimismo, las partes podrán resolver de pleno derecho el contrato en los términos y por las causas establecidas en el apartado 2 y 3 del artículo 27 XXX.
XV.- PACTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO DEL ARRENDATARIO (Se distingue según las
partes pacten o no indemnización al arrendador por desistimiento del arrendatario)
Seleccione una u otra opción
( ) Al amparo de lo dispuesto en el art. 11 XXX, ambas partes pactan expresamente que para el caso que LA ARRENDATARIA desista una vez transcurridos los primeros seis meses de duración del contrato, y siempre que lo notifique a LA ARRENDADORA con treinta días de antelación mínima, deberá indemnizar a LA ARRENDADORA con una cantidad equivalente a una mensualidad xx xxxxx por cada año de contrato que reste por cumplir; los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización (El límite en la fijación de la cuantía de la indemnización se establece de forma imperativa, por lo que no es posible pactar un cantidad indemnizatoria superior a la establecida legalmente, aunque sí puede fijarla por debajo de este límite).)
Esta indemnización deberá ser abonada por LA ARRENDATARIA en el mismo momento del desalojo de la vivienda mediante el ingreso en la cuenta de LA ARRENDADORA de idéntica forma a la pactada en este contrato para el pago de la renta.
O
( ) LA ARRENDATARIA podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique a LA ARRENDADORA con una antelación mínima de treinta días, sin que éste tenga derecho a exigir indemnización alguna.
XVI.- PACTO ADICIONAL DE OPCIÓN DE COMPRA (opcional)
Se concede gratuitamente por LA ARRENDADORA a LA ARRENDATARIA, durante la vigencia del presente contrato, un derecho de opción de compra sobre la vivienda arrendada cuyo precio
se fija en (indicar la cantidad en letras y números), de las que se deducirán las cantidades abonadas en concepto xx xxxxx por LA ARRENDATARIA hasta el momento en que se haga uso del derecho de opción de compra. El precio se abonará en metálico (o lo que se pacte) en el momento de hacerse uso de la opción. La finca se transmitirá libre de cargas y al corriente en el pago de impuestos.
XVII.- GASTOS E IMPUESTOS
Seleccione una u otra opción
( ) Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la elevación a público del presente contrato serán de cargo de LA ARRENDATARIA.
O
( ) Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la elevación a público del presente contrato serán de cargo de LA ARRENDADORA.
XVIII.- SUMISIÓN A MEDIACIÓN Y/O ARBITRAJE; JURISDICCIÓN COMPETENTE Y LEY APLICABLE
Las partes contratantes acuerdan libre y voluntariamente que todas las desavenencias, divergencias o cuestiones litigiosas que deriven de este contrato, incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del presente contrato, se resolverán a través de la Mediación de , antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial de conflictos, sometiéndose a la regulación establecida en la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx, x (xxxx xx xxxxx un plazo máximo)) fijando un plazo máximo de duración del procedimiento de sesenta días desde la solicitud de iniciación por cualquiera de las partes.
A falta de resolución de la controversia en el procedimiento de mediación, la misma será definitivamente resuelta mediante Arbitraje de la Corte de , a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su reglamento
.
La competencia para conocer de toda controversia relacionada con el presente contrato corresponderá al Juez de Primera Instancia del lugar donde está sita la vivienda arrendada.
Los gastos judiciales que se ocasionen por incumplimiento del presente contrato serán por cuenta de la parte incumplidora, incluidos honorarios del Procurador y Abogado aunque sus intervenciones no fueran preceptivas.
El presente contrato tiene carácter civil, se regirá por sus propias cláusulas, y en lo en ellas no dispuesto, por lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994.
XIX.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse las partes en relación con el presente contrato, deberán realizarse por escrito, fijándose como domicilio de LA ARRENDADORA el señalado en el encabezamiento del presente contrato, y como domicilio de LA ARRENDATARIA el correspondiente a la vivienda arrendada.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4.6 XXX, las partes designan las siguientes direcciones electrónicas para realizar las notificaciones:
- Por LA ARRENDADORA
- Por LA ARRENDATARIA
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje.
XX.- INSCRIPCIÓN EL EN REGISTRO
Cualquiera de las partes podrá solicitar la inscripción del presente arrendamiento en el Registro de la Propiedad, gasto que correrá a cargo del que lo solicite.
XXI.- CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se pone a disposición del arrendatario en este acto el certificado de eficiencia energética, emitido por técnico competente.
Y leído el presente documento, ambas partes lo firman en señal de conformidad y ratificación de su contenido, haciéndolo por duplicado y a un solo efecto.
En , a de de
Firma de LA ARRENDADORA:
Firma de LA ARRENDATARIA:
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES
(En caso de arrendamiento de vivienda amueblada se enumerarán y describirán los muebles, electrodomésticos, ajuar y enseres en general que se encuentren dentro de la vivienda arrendada)