PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA CONTRATACIÓN DE OBRAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA CONTRATACIÓN DE OBRAS
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Procedimiento abierto sólo criterios mediante fórmulas
- Varios criterios de adjudicación (Ninguno mediante juicio de valor)re
Informado por la Abogacía del Estado en fecha: ‐‐‐ de ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ de ‐‐‐‐‐
Aprobado por el Consejo de Administración de SEITT, SME, SA.: ‐‐‐ de ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ de ‐‐‐‐‐
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
Ejecución de las obras del proyecto (título del proyecto): [máximo 200 caracteres] “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE REHABILITACIÓN, REPOSICIÓN DE FIRMES, SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO PARA MEJORAS DE SEGURIDAD VIAL EN LAS CALZADAS DERECHA E IZQUIERDA DE LA AUTOPISTA M‐50 (PK‐17+000 A 45+900). TRAMO: VARIOS ASOCIADOS A RADIAL 4” (Claves 32‐M‐0007 y 32‐M‐0010) Clave Licitación: 20231029‐C Clave Proyectos: 32‐M‐0007 y 32‐M‐0010. Fecha de aprobación de proyecto: 08/03/2023 y 17/03/2023. Las actuaciones recogidas en este expediente hacen referencia a la rehabilitación superficial del firme de las calzadas derecha e izquierda de la M50 entre P.K. 17+000 a 45+900. El firme de este tramo de carretera presentaba un fuerte grado de deterioro porque en 2017, momento de la reversión de la “Autopista R4” al Estado, la conservación había sido precaria durante los años últimos años de la concesión. Las actuaciones de estos proyectos de rehabilitación superficial del firme (claves 32‐M‐0007 y 32‐M‐0010), además de mejorar estado del firme, incluyen también los trabajos de señalización, balizamiento y adecuación de los sistemas de contención. En la ejecución del contrato se atenderá a la LCSP, a lo dispuesto en este Pliego, al proyecto supervisado y aprobado, atendiendo a la delimitación del objeto del contrato. | |
Comunidad (es) Autónoma (s): MADRID | Provincia (s): MADRID |
Regulación armonizada: ☒ Sí / □ No |
Clasificación CPV: 45233000‐9
2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
Con este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en los proyectos de construcción, mediante la ejecución de las obras descritas en el mismo y definidas en los planos, y con las características y calidad que se recogen en el PPTP.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES
Aplicación presupuestaria: PRESUPUESTO DE SEITT, SME, SA. Tramitación a efectos presupuestarios:
☒ Ordinaria
□ Anticipada. De acuerdo con el artículo 117.2 de la LCSP y la regla 42 de la Instrucción de operativa contable (Orden de 1 de febrero de 1996 del MINHAP), la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.1 Presupuesto base de licitación [artículos 100 y 233.1.d) LCSP] Por tratarse de un contrato de obras, es el que figura en los proyectos
Importe (€) | |
Importe sin IVA: | 31.703.723,05 € |
IVA (21 %): | 6.657.781,84 € |
PBL (Importe con IVA): | 38.361.504,89 € |
3.2 Desglose del presupuesto base de licitación en relación con los costes laborales
☒ No procede el desglose, puesto que el coste de los salarios no forma parte del precio total del contrato [artículo 100.2 LCSP]. Se aplicará esta regla cuando el importe de los costes salariales sea inferior al 50 % del presupuesto base de licitación o cuando no se aplique el mismo convenio colectivo sectorial a más del 50 % del personal necesario para ejecutar el contrato.
3.3 Patrimonio Histórico Español
Se aplicará la normativa vigente. En particular:
• El artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.
• La Orden FOM/604/2014, de 11 xx xxxxx.
• Artículo tercero de la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto‐Ley 17/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural. (Artículo 1 bis que modifica al 2% el porcentaje destinado a conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español)
El porcentaje se calculará con base en el presupuesto de ejecución material del proyecto.
4. VALOR ESTIMADO [artículo 101 LCSP]
4.1 Importe del valor estimado del contrato
VALOR ESTIMADO | Importe Total (€) |
Importe de las obras (PBL), sin IVA (€): | 31.703.723,05 € |
Importe máximo por modificaciones previstas, sin IVA (€): | 0,00 |
Importe de los suministros, sin IVA (€): | 0,00 |
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, sin IVA (€): | 31.703.723,05 € |
4.2 Método de cálculo del valor estimado [artículo 101.5 LCSP]
Para calcular el valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral vigente, del convenio colectivo de aplicación a la construcción de la Comunidad de Madrid.
Además, se han tenido en cuenta los apartados 2 y 8 del artículo 101 de la LCSP.
5. DIVISIÓN EN LOTES [artículo 99 LCSP]
☒ No es posible; Justificación:
☒ La naturaleza o el objeto del contrato no lo permiten, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. [artículo 99.3 LCSP]
6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
A los efectos del artículo 35 de la LCSP, la relación de documentos que revisten carácter contractual enumerada en la Cláusula 6 está, en el orden en que aparecen:
☒ Jerarquizada
☐ No jerarquizada.
7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
☒ Ordinaria
8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
8.1 Requisitos de solvencia
☒ Contrato de valor estimado ≥ 500.000€. Se acreditará mediante el certificado de encontrarse debidamente clasificado en los grupos, subgrupos y categorías señalados en el apartado 8.2 del cuadro de características. Además de la clasificación indicada en el apartado 8.2; serán exigidas las indicaciones del apartado 8.3 (Integración de la solvencia), del apartado 8.4 (Concreción de las condiciones de solvencia), del apartado 8.5 (Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación), de apartado
8.6 (Garantía de la calidad), del apartado 8.7 (Garantía de seguridad y salud) y del apartado 8.8 (Gestión medioambiental).
8.2 Clasificación
GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE OBRA | CATEGORÍA |
RD 1098/2001 | |||
X. Xxxxxx y pistas | 4 | Con firmes de mezclas bituminosas | 6 |
8.3 Integración de la solvencia
Si el licitador se basa en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar su solvencia, se establece la responsabilidad solidaria de todos ellos [artículo 75 LCSP]:
☒ Sí. Deberá acreditarse mediante escritura pública.
□ No.
8.4 Concreción de las condiciones de solvencia [artículo 76 LCSP]
1. Obligación de adscribir medios personales o materiales:
□ No se exige.
☒ Sí se exige, mediante compromiso en la declaración responsable complementaria al DEUC conforme al modelo que se adjunta en el Cláusula 54 de este pliego.
A) La adscripción de medios materiales que se establece en este apartado, tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos del artículo 211 del LCSP
▪ 2 plantas de fabricación de mezclas bituminosas con capacidad mínima de 260 t/h (o producción equivalente, para lo que se abre la posibilidad de alcanzar dicha producción con más de una planta de fabricación de mezclas bituminosas, cuyas producciones sumadas deben igualar o superar la capacidad mínima de producción de 260 t/h exigida) Las plantas de fabricación de mezclas bituminosas debe de encontrase a menos de 100 km de la obra.
Para el cálculo de la distancia entre las plantas de fabricación y la obra, se realizará un cálculo de la distancia entre las plantas de fabricación y un punto representativo de la obra llamado “Punto de obra”. El “Punto de obra” para los cálculos es el siguiente:
Punto de Obra | "Punto de obra" Latitud, Longitud: |
Punto de Obra | 40°21'16.3"N, 3°34'21.0"W |
La distancia se calculará usando la siguiente página web (entrando en la pestaña de cálculo de distancias): xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxx/xxxxx/xxxxxxxx
▪ 4 extendedoras con sistema de nivelación automático, regla de extendido con ancho mínimo de 2,5 m, con potencia igual o superior a 110 caballos.
▪ 4 compactador de neumáticos de por lo menos 7 ruedas y 3.000 kg de peso por rueda.
▪ 4 rodillo de llanta metálica con sistema de vibración y por lo menos de 9 T de peso total.
▪ 4 fresadoras de ancho de trabajo mínimo de 1,90 metros
▪ 2 equipo de transferencia de mezcla bituminosa que asegure su remezclado rehomogeneización antes de la descargad a la extendedora.
▪ 2 cisterna de emulsión con xxxxx xx xxxxx para la extensión xxx xxxxx de adherencia.
B) También habrá que adscribir los medios materiales que se relacionan en este apartado. El incumplimiento por parte del contratista de esta obligación dará lugar a la imposición de penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 del LCSP:
▪ Cámaras de control térmico en las máquinas extendedoras a disposición del contrato.
▪ Sensores de compactación en los rodillos metálicos a disposición del contrato.
▪ Sistema de control térmico en los remolques/bañeras empleados en transporte de mezclas bituminosas.
▪ Disposición de “Marcado CE de las Mezclas bituminosas” del proyecto (antes de la ejecución de una nueva mezcla bituminosa).
2. Obligación de especificar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación:
☒ No se exige.
8.5 Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación [artículo 65.2 LCSP]
☒ Ninguna en especial.
□ La siguiente habilitación:
El licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación.
□ No se exige.
☒ Sí se exige, mediante la presentación de los certificados de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula 17 de este pliego.
8.6 Garantía de la calidad [artículos 90 y 93 LCSP] Se exige la presentación de certificados de calidad:
8.7 Garantía de seguridad y salud
Se exige la presentación de certificados de seguridad y salud:
□ No se exige.
☒ Sí se exige, mediante la presentación de los certificados de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de la Cláusula 17 de este pliego.
8.8 Gestión medioambiental [artículos 88 y 94 LCSP]
Se exige la presentación de certificados de gestión medioambiental:
□ No se exige.
☒ Sí se exige, mediante la presentación de los certificados de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la Cláusula 17 de este pliego.
9. GARANTÍAS
Se constituirán a disposición de: SEITT, SME, SA NIF: A84476571
9.1 Provisional [artículo 106.2 LCSP]
☒ No se exige.
□ Sí se exige. Importe: (hasta el 3 % del PBL, IVA excluido). Justificación:
9.2 Definitiva [artículo 107.1 y 107.3 LCSP]
□ No se exige. Justificación:
☒ Sí se exige. Importe: El 5 % del precio final ofertado, XXX excluido.
9.3 Complementaria [artículo 107.2 LCSP]
5 % del importe del precio final ofertado, XXX excluido.
□ No se exige.
☒ Sí se exige:
□ Por circunstancias especiales: (deben especificarse)
☒ Si la oferta del adjudicatario hubiera resultado inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
10. GASTOS DE PUBLICIDAD
□ No se exige.
☒ Sí se exige. Importe máximo: 2.000 euros.
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se emplearán únicamente criterios evaluables mediante fórmulas, con las condiciones establecidas a continuación. Puntuación máxima obtenible: 100 puntos.
Criterios evaluables mediante fórmulas | Puntuación máxima (1) |
1. Proposición económica: precio (PEmax) | 70 |
2. Proposiciones técnicas | |
2.1 Puesta a disposición de dos equipos adicionales completos de extendido (PMEmax) | 10 |
2.2 Incremento de gastos de ensayos (PMCmax) | 10 |
2.3 Registro de huella de carbono de las plantas (PMHmax) | 5 |
2.4 Acreditación de sistema de gestión de I+D+i (PMImax) | 5 |
(1) Dentro de la puntuación máxima total para propuestas técnicas establecida en la tabla anterior, la puntuación máxima individual de cada propuesta técnica será la que proporcionalmente corresponda redondeada a dos decimales.
12. OFERTAS CON VALORES ANORMALES
Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente:
□ El establecido en el artículo 85 del RCAP.
Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]:
□ Sí / □ No
En caso afirmativo, justificación:
☒ El de la Cláusula 23 de este pliego con el siguiente umbral de temeridad (UT): 100/1,25*BM
Los parámetros objetivos relacionados con el precio identificados en este apartado son los que se estiman relevantes para apreciar la viabilidad de las ofertas valoradas en su conjunto. El resto de los criterios de adjudicación, siendo relevantes para valorar la mejor relación calidad‐ precio de las proposiciones, no se estiman idóneos para apreciar que estas estén incursas en valores anormales o desproporcionados, sin perjuicio de ser tenidas en cuenta al valorar globalmente la viabilidad de las ofertas, con arreglo a los dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP)
☒ Establecimiento de un 20 % como límite por incumplimiento del programa el trabajo.
□ Otra: (definir).
13. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN
Se adjudicará el contrato dentro del plazo:
☒ General de dos (2) meses desde la apertura de las proposiciones.
□ Otro (especificar): meses. [artículo 158.2 LCSP]
14. PLAZO DE EJECUCIÓN
☒ Plazo máximo de ejecución:
‐ 24 meses
□ Plazos parciales: A los solos efectos de redactar el programa de trabajos ofertado, se deberá considerar que las obras comenzarán en el mes de ‐ de –
☒ El plazo del contrato se iniciará: Con la firma del Acta de Inicio de los trabajos.
15. REVISIÓN DE PRECIOS
☐ No procede revisión de precios, conforme al artículo 103 de la LCSP.
☒ Sí procede revisión de precios, de acuerdo con la justificación del órgano de contratación y conforme a los artículos 103 a 105 de la LCSP y concordantes del RCAP.
‐ Justificación: De conformidad con la “Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre aplicación de la revisión de precios en los contratos de obras” suscrita con fecha 17 de diciembre de 2021.
‐ TIPO: OBRAS DE CARRETERAS. Rehabilitación de firmes con mezclas bituminosas con preponderancia muy alta de materiales bituminosos (incluyendo barreras y señalización).
‐ FÓRMULA (Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre): Nº 156
16. ABONOS A CUENTA [artículo 198.3 LCSP]
☒ No proceden.
□ Sí proceden, en las condiciones previstas en el artículo 155 y 156 del RCAP.
17. PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Identificación de órganos administrativos
‐ Oficina contable: SEITT, SME, SA
‐ Unidad tramitadora: SEITT, SME, SA
‐ Órgano gestor: SEITT, SME, SA
‐ La presentación de facturas se realizará en registro oficial de SEITT dejando reflejada la fecha de entrada de la factura en SEITT (obligación de presentar la factura ante el registro administrativo
correspondiente) para su uso a efectos de plazo de pago de certificaciones según los artículos 198,199 y 240 de la LCSP.
18. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES
☒ No procede.
19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Se aplicará lo siguiente respecto de las condiciones especiales de ejecución:
19.1 Relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social
Se exigirá al menos una [artículo 202.2 LCSP].
Se exigirán al contratista y a los subcontratistas [artículo 202.4 LCSP].
1. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social igual o superior al 2 %, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita.
Se exige:
☒ Sí
☐ No
2. Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los porcentajes ofertados de utilización de materiales provenientes de un proceso de reciclado o reutilización, o que sean reutilizables o reciclables.
3. Será condición especial de ejecución el preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo al medioambiente (XXXX por sus siglas en ingles), así como afrontar las consecuencias en caso de incumplimiento, de acuerdo a la Cláusula 36 xxx Xxxxxx.
19.2 Otras condiciones especiales de ejecución
1. Seguro a todo riesgo de construcción [artículo 202 LCSP]
Se exige:
☒ Sí
□ No
En caso afirmativo:
‐ Suma asegurada: ☐ 3.000.000 € / ☒ otra cantidad: 31.703.723,05 €
2. Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales [artículo 202 LCSP]
Se exige:
☒ Sí
□ No
En caso afirmativo:
‐ Suma asegurada: ☐ 1.000.000 € / ☒ otra cantidad: 5.000.000 €
‐ Riesgos específicos asegurados:
20. CONFIDENCIALIDAD [ARTÍCULO 133.2 LCSP]
Se exige:
☒ Sí
□ No
‐ Plazo: ☒ 5 años / □ otro plazo: años.
21. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE DE LAS EMPRESAS LICITADORAS Y DEL ADJUDICATARIO
Se exige:
☒ Sí
☐ No
22. PENALIDADES
22.1 Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP]
☒ Sí
□ No
22.2 Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP]
☒ Sí
□ No
22.3 Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP]
☒ Sí
□ No
En caso afirmativo
☒ Cualquiera de los criterios de adjudicación.
□ El criterio o criterios que se especifican a continuación:
‐
22.4 Por demora en el plazo de ejecución
☒ Por incumplimiento de plazo. Las previstas en el artículo 193 de la LCSP.
☒ Por incumplimiento de la obra ejecutada a origen. Las previstas en la 42 de este pliego.
22.5 Por demora en el plazo para presentación del plan de seguridad y salud [artículo 193.5 LCSP]
☒ Sí
□ No
22.6 Otras penalidades [artículo 193 LCSP]
1. Por incumplir las condiciones para la subcontratación [artículo 215.2 y 3 LCSP]:
☒ Sí
□ No
2. Por incumplir la obligación de proporcionar al órgano de contratación la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos
□ Sí (solo cuando exista ese deber de subrogación, de acuerdo con el apartado 25 del cuadro de características)
☒ No
3. Por incumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; cuando el contrato se financie con fondos europeos.
☒ Sí
□ No
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
23.1 Modificaciones previstas [artículo 204 LCSP]
Se prevén:
□ Sí
☒ No
En caso afirmativo:
-
-
-
Descripción precisa de los supuestos en que podrá modificarse el contrato:
Porcentaje máximo de modificación:
% (máximo 20 % del precio inicial del contrato).
Precios unitarios: Los previstos en el proyecto de obras.
24. CESIÓN DEL CONTRATO
Conforme al artículo 214 de la LCSP, este contrato podrá ser cedido:
☒ Sí; siempre que se cumplan los requisitos del artículo 214 de la LCSP.
□ No.
25. SUBCONTRATACIÓN
Parte de los trabajos, en atención a su especial naturaleza, deben ser ejecutados directamente por el propio licitador o por una de las empresas de la UTE [artículo 75.4 LCSP]:
□ Sí. Justificación:
☒ No
26. OBLIGACIONES LABORALES SOBRE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO [artículo 130 LCSP]
☒ No procede, al no estar impuesta en una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
□ Sí procede. Identificación de la norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general: (identificar)
27. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTAS
El órgano de contratación ostenta la facultad de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato en los términos establecidos el artículo 190 de la LCSP.
☒ En este contrato el ejercicio de esta facultad no se extiende a la inspección de las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades.
□ En este contrato el ejercicio de esta facultad sí se extiende a la inspección de las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades en base a los siguientes motivos: (justificación)
28. PLAZO DE RECEPCIÓN
☒ Un (1) mes.
□ [Nº] ‐‐ meses.
‐ Justificación: ‐‐‐
29. PLAZO DE GARANTÍA
□ Un (1) año a partir de la recepción [artículo 243.3 LCSP].
☒ Otro (especificar y justificar): 2 años. Para evaluar adecuadamente posibles defectos en firmes.
30. CERTIFICACIÓN FINAL DEL CONTRATO [artículo 243 LCSP]
☒ Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción.
☐ Dentro del plazo de 5 meses, si el valor estimado de la obra supere los doce millones de euros, en atención a la complejidad técnica del contrato.
31. PROTECCIÓN DE DATOS Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
A los efectos del Real Decreto‐ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones; se incorporan a este pliego las cláusulas adicionales siguientes:
Primera. ‐ Se hace mención expresa de que el contratista estará obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
Segunda. ‐ En cuanto al tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, la ejecución de este contrato:
☒ No requiere dicho tratamiento.
☐ Requiere dicho tratamiento. Para este caso, se hace constar:
A los efectos del artículo 211.f) de la LCSP, se califican como esenciales las obligaciones establecidas en las letras a) a e) anteriores.
Tercera.‐ La ejecución de este contrato
☒ No implica la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista.
☐ Implica la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista. Para este caso, se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial conforme a lo dispuesto en el artículo 211.f) de la LCSP.
32. PREVENCIÓN DE DELITOS
El licitador y el adjudicatario del presente contrato quedan expresamente obligados a asumir los principios rectores que SEITT recoge en su Código de Conducta publicado en su página web: xxx.xxxxx.xx (xxxx://xxx.xxxxx.xx/XXXXX/XXXX_XXXXXXXXXX/XXXX_XXX/XXX_XXXX.xxx
33. FINANCIACIÓN FONDOS EUROPEOS
Actuación con financiación europea (SI/NO): NO
Programa de financiación europea:
No procede
CONTENIDO XXX XXXXXX
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO 19
CLÁUSULA 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO 19
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES 19
CLÁUSULA 4. VALOR ESTIMADO [ARTÍCULO 101 LCSP] 19
CLÁUSULA 5. DIVISIÓN EN LOTES [ARTÍCULO 99 LCSP] 19
CLÁUSULA 6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL 19
CLÁUSULA 7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 20
CLÁUSULA 8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 20
CLÁUSULA 9. COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS LICITADORES 20
CLÁUSULA 10. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE [ARTÍCULO 63 LCSP] 20
CLÁUSULA 11. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 20
CLÁUSULA 12. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 22
CLÁUSULA 13. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACION [ARTÍCULO 70.1 LCSP] 22
CLÁUSULA 14. ENUMERACIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN 23
CLÁUSULA 15. APERTURA DE PROPOSICIONES 23
CLÁUSULA 16. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA 24
CLÁUSULA 17. ACREDITACION DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA 25
CLÁUSULA 18. GARANTÍAS 29
CLÁUSULA 19. GASTOS DE PUBLICIDAD, POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O POR DESISTIMIENTO 29
CLÁUSULA 20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 29
CLÁUSULA 21. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROPOSICIONES TÉCNICAS 29
CLÁUSULA 22. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
.......................................................................................................................... 30
CLÁUSULA 23. OFERTAS CON VALORES ANORMALES 32
CLÁUSULA 24. PUNTUACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS 34
CLÁUSULA 25. ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS. 35
CLÁUSULA 26. RESPONSABLE DEL CONTRATO 35
CLÁUSULA 27. DELEGADO DE LA OBRA 36
CLÁUSULA 28. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. 36
CLÁUSULA 29. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 36
CLÁUSULA 30. PLAZO DE EJECUCIÓN 36
CLÁUSULA 31. RÉGIMEN DE PAGOS 37
CLÁUSULA 32. REVISIÓN DE PRECIOS 37
CLÁUSULA 33. ABONOS A CUENTA [ARTÍCULO 198.3 LCSP] 37
CLÁUSULA 34. PRESENTACIÓN DE FACTURAS 37
CLÁUSULA 35. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES 38
CLÁUSULA 36. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 38
CLÁUSULA 37. INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE. 39
CLÁUSULA 38. PENALIDADES 40
CLÁUSULA 39. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 44
CLÁUSULA 40. CESIÓN DEL CONTRATO 45
CLÁUSULA 41. SUBCONTRATACIÓN 45
CLÁUSULA 42. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 46
CLÁUSULA 43. DAÑOS A TERCEROS 47
CLÁUSULA 44. OBLIGACIONES LABORALES 47
CLÁUSULA 45. PERSONAL DEL CONTRATISTA 47
CLÁUSULA 46. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTAS 47
CLÁUSULA 47. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 47
CLÁUSULA 48. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 48
CLÁUSULA 49. PLAZO DE RECEPCIÓN 48
CLÁUSULA 50. PLAZO DE GARANTÍA 48
CLÁUSULA 51. CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO [ARTÍCULO 243 LCSP] 48
CLÁUSULA 52. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 49
CLÁUSULA 53. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 49
CLÁUSULA 54. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 50
CLÁUSULA 55. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 50
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC 51
ANEXO II. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 54
ANEXO III. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 55
ANEXO IV. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROPOSICIONES TÉCNICAS 57
ANEXO V. MODELOS DE NOTIFICACION DE SUBCONTRATACIÓN 59
ANEXO VI. MODELO DE CONTRATO 61
ANEXO VII. MODELO DE AVAL 64
ANEXO VIII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 65
ANEXO IX. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EL GRUPO EMPRESARIAL 65
ANEXO X. DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD LEY ORGANICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE 67
ANEXO XI. DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL 68
CLAUSULADO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 1 del cuadro de características de este pliego.
Las actuaciones recogidas en este expediente hacen referencia a la rehabilitación superficial del firme de las calzadas derecha e izquierda de la M50 entre P.K. 17+000 a 45+900. El firme de este tramo de carretera presentaba un fuerte grado de deterioro porque en 2017, momento de la reversión de la “Autopista R4” al Estado, la conservación había sido precaria durante los años últimos años de la concesión. Las actuaciones de este proyecto de rehabilitación superficial del firme (claves 32‐M‐0007 y 32‐M‐0010), además de mejorar estado del firme, incluyen también los trabajos de señalización, balizamiento y adecuación de los sistemas de contención.
En la ejecución del contrato se atenderá a la LCSP, a lo dispuesto en este Pliego, a los proyectos supervisados y aprobados, atendiendo a la delimitación del objeto del contrato.
Cláusula 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 2 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES
Se establece en el apartado 3 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 4. VALOR ESTIMADO [artículo 101 LCSP]
Se establece en el apartado 4 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 5. DIVISIÓN EN LOTES [artículo 99 LCSP]
Se establece en el apartado 5 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Además de las obligaciones adicionales asumidas por el contratista al formular su oferta, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Cláusulas Particulares (PCP).
- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP).
- Los cuadros de precios.
- Los planos.
- La memoria del proyecto, conforme al artículo 128 del RGLCAP.
- El programa de trabajos aceptado por el órgano de contratación.
- El documento de formalización. Al suscribir este documento, el contratista firmará igualmente todos los demás a que se hace referencia en este apartado.
- La oferta formulada por el contratista
Cláusula 7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Se establece en el apartado 7 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y normativa que la desarrolla, en todo lo que no se oponga a la citada ley. En particular la siguiente:
- RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP).
- RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007.
- Decreto 3854/1970, que aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado (PCAG).
- Decreto Ley 14/2019 en materia de administración digital.
- Normativa Nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- RD 55/2017 de desindexación de la economía.
- Ley 33/2003 de Patrimonio.
Cláusula 9. COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS LICITADORES
Todas las notificaciones, información y aclaraciones relativas a esta licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las notificaciones posteriores a la adjudicación del contrato se realizarán igualmente por medios electrónicos, bien a través de la plataforma de contratación del sector público, bien mediante notificación a la dirección de correo electrónico habilitada o en sede.
Cláusula 10. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE [artículo 63 LCSP]
Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx
Cláusula 11. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Esta licitación tiene carácter electrónico.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas ‐ Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de la citada “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todos los archivos electrónicos o sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador.
Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos o sobres deberá ser firmada manual o electrónicamente.
Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada, en el lugar y dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, en el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente).
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no puede presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual.
Cláusula 12. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Cuando, conforme al artículo 133 de la LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 133 y 154.7 de la LCSP se deberá identificar en documento separado e identificado con el título “DOCUMENTACION CONFIDENCIAL” en su caso, aquella que tenga carácter confidencial y los motivos o las circunstancias con base en las cuales debe reconocerse ese carácter.
No serán tenidas en cuenta aquellas declaraciones genéricas que hagan extensible la confidencialidad a toda la documentación presentada.
En todo caso al concurrir a la presente licitación se acepta:
• Que la confidencialidad ha de ser compatible con los principios de publicidad y transparencia que rigen la contratación pública
• La obligación del órgano de contratación de motivar la adjudicación y de publicar el expediente de contratación previsto en la LCSP.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta.
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y la normativa complementaria.
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a la Normativa Nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Cláusula 13. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACION [artículo 70.1 LCSP]
En la declaración responsable el licitador hará constar que no le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 de la LCSP.
Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren.
1.‐ Empresas que hubieran participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (artículo 70.1 de la LCSP).
Con objeto de comprobar si esta participación pudiera tener el efecto de falsear la competencia, los licitadores deberán presentar en el sobre de la documentación administrativa una declaración responsable sobre si participaron o alguna de sus empresas vinculadas ha participado (entendiendo por vinculación aquellos supuestos previstos en el art. 42 del código de comercio) directa o indirectamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato. Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren.
2. Incompatibilidad con los contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de contratos de obras e instalaciones (artículo 70.2 de la LCSP)
Los licitadores deberán tener en cuenta que, el adjudicatario del presente contrato no podrá resultar adjudicatario del correspondiente contrato para la vigilancia, supervisión, control y dirección de su ejecución, así como tampoco aquellas empresas vinculadas, entendiendo por empresas vinculadas las que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del código de comercio. Si esta situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, el contratista estará obligado a comunicarlo inmediatamente a SEITT. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución de este contrato.
CAPÍTULO II. PREPARACION DEL CONTRATO
Cláusula 14. ENUMERACIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN
Las personas o entidades que deseen tomar parte en este procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, estructurada en los archivos electrónicos o sobres siguientes:
- Archivo electrónico o sobre nº 1: Será el de la documentación administrativa y de solvencia.
- Archivo electrónico o sobre nº 2: Será el de la oferta económica y proposiciones técnicas.
Cláusula 15. APERTURA DE PROPOSICIONES
1. Apertura archivo electrónico o sobre nº 1.
La mesa de contratación calificará la documentación recibida e incluida en el archivo electrónico o sobre nº 1 “Documentación administrativa y de solvencia”, a efectos de comunicar por medios electrónicos, a la dirección de correo electrónico aportada por la empresa, los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo de tres días hábiles para su subsanación.
La mesa de contratación, conforme al artículo 157 de la LCSP, una vez calificada la documentación a que se refiere el archivo electrónico o sobre nº 1, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección previstos en el Pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
2. Apertura archivo electrónico o sobre nº 2.
Se procederá, en el lugar y día señalados en el anunció de licitación, a la apertura del archivo electrónico o sobre nº 2 presentado por los licitadores que no hayan sido excluidos en la fase previa a esta.
Cláusula 16. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA
El archivo electrónico o sobre nº 1 deberá contener los siguientes documentos:
1. Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) que deberá estar firmada por el representante del licitador y que se ajustará al artículo 140.1.a) de la LCSP.
Este modelo de declaración está disponible en la dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx‐databases/espd/filter?lang=es
El DEUC deberá cumplimentarse atendiendo a las instrucciones que se recogen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), y en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
La recomendación de la JCCA está disponible en la dirección: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX‐A‐2016‐3392.pdf
2. La declaración responsable complementaria de la DEUC, que se ajustará al modelo establecido en el Cláusula 54 de este pliego.
3. El documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando sea exigida.
4. En su caso, el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas (UTE), que indicará los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno [artículo 69.3 LCSP]. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
5. Dirección electrónica a efectos de notificaciones: El licitador incluirá sus datos y designará una dirección de correo electrónico en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con este procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada. La designación de la dirección de correo electrónico se realizará en la forma y en el documento disponible para los licitadores en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
6. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras:
Las empresas extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o
indirecto, pudieran surgir del contrato, y una declaración de renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras entidades de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada entidad deberá presentar, asimismo, una declaración responsable separada en la que figure la información correspondiente.
Igualmente, cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, mediante la presentación de la declaración por parte de cada uno de ellos del DEUC. La declaración responsable complementaria será igualmente suscrita por los representantes de las empresas que concurran en compromiso de UTE.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento, la mesa o el órgano de contratación les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado injustificadamente su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el artículo 150.2 de la LCSP.
En ningún caso se incluirán en este archivo electrónico o sobre datos que permitan inferir la proposición económica del licitador. Si esto se produjera, el licitador quedará excluido.
Cláusula 17. ACREDITACION DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Los licitadores, cuando la mesa o el órgano de contratación lo soliciten, y el adjudicatario, en todo caso, deberán presentar los documentos que se enumeran a continuación; si bien no estarán obligados a hacerlo en los casos previstos en el artículo 140.3 de la LCSP (inscripción en el ROLECE).
La certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Sector Público (ROLECE) deberá acompañarse de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en ella no han variado.
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad
Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 21 RGLCAP].
Los empresarios que fueran personas jurídicas presentarán la escritura, los documentos de constitución, los estatutos o el acto fundacional en la forma establecida en el artículo 84 de la LCSP.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 140.1 a) LCSP]. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
3. Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar
Se aportarán los certificados acreditativos de que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, los relativos a la contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y el plan de igualdad. Deberán aportar, igualmente, cualquier otro documento que se estime necesario para acreditar las demás circunstancias a que se refiere la declaración de no estar incurso en prohibición de contratar.
4. Uniones Temporales de Empresas.
Cada una de las empresas que licite en UTE deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación y no estar incursa en prohibiciones de contratar, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, en su caso, el cumplimiento de las relativas a las personas con discapacidad y el plan de igualdad.
5. Documentación que acredite la solvencia.
Cuando se exija clasificación, deberá presentarse el correspondiente certificado, expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo.
La clasificación de las UTE se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los integrantes.
Cuando el licitador acredite su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades deberá aportar los documentos siguientes:
‐ Los que acrediten la solvencia que por sí posea el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego.
‐ Una declaración responsable de que las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
‐ El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato cuando así se exija en este pliego. Antes de la entrega de ofertas, este documento deberá elevarse a escritura pública reflejando estos datos en ANEXO I (Modelo de declaración responsable complementaria al DEUC).
6. Adscripción de medios personales o materiales.
Se presentarán los documentos que acrediten la disponibilidad de los medios a cuya adscripción se haya comprometido el licitador, conforme a lo exigido en este pliego.
7. Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación.
Deberá aportarse el documento acreditativo de que el licitador cuenta la habilitación que, en su caso, exija este pliego.
8. Garantía de calidad
Conforme a los artículos 90 y 93 LCSP, el licitador deberá acreditar tener implantado un Sistema de Gestión de Calidad mediante certificado por la Norma UNE/EN/ISO 9001 u otra norma equivalente que incluya la actividad de ejecución de obras lineales viarias. Se reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad que presenten los empresarios.
En el caso de UTE, todas y cada una de las empresas que conformen la unión temporal deberán acreditar estar en posesión de sus respectivos certificados o pruebas de medidas equivalentes en relación con el párrafo anterior. En consecuencia, no será admisible la oferta presentada por una UTE si cualquiera de las empresas que la conforman carece del correspondiente certificado acreditativo o prueba de medida equivalente.
9. Garantía de seguridad y salud
El licitador deberá acreditar tener implantado un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante certificado por la Norma OHSAS 18001 u otra norma equivalente que incluya la actividad de ejecución de obras lineales viarias. Se reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad que presenten los empresarios.
En el caso de UTE, todas y cada una de las empresas que conformen la unión temporal deberán acreditar estar en posesión de sus respectivos certificados o pruebas de medidas equivalentes en relación con el párrafo anterior. En consecuencia, no será admisible la oferta presentada por una UTE si cualquiera de las empresas que la conforman carece del correspondiente certificado acreditativo o prueba de medida equivalente.
10. Gestión medioambiental
Dado que el contrato supone la ejecución de obras cuya realización implica una alteración de las condiciones medioambientales existentes, el licitador deberá acreditar tener implantado un Sistema de Gestión Medioambiental, que incluya la actividad de ejecución de obras lineales viarias, en desarrollo del Reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 xx xxxxx de 2001, o certificado por la Norma UNE/EN/ISO 14001 u otra norma equivalente; mediante fotocopia legitimada notarialmente de la declaración medioambiental validada o del certificado de gestión medioambiental expedido por organismo independiente acreditado.
En el caso de UTE, todas y cada una de las empresas que conformen la unión temporal deberán acreditar estar en posesión de sus respectivos certificados en relación con el párrafo anterior. En consecuencia, no será admisible la oferta presentada por una UTE si cualquiera de las empresas que la conforman carece del correspondiente certificado acreditativo.
11. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Los licitadores certificarán mediante la declaración responsable complementaria al DEUC, el número global de trabajadores de plantilla y el número de trabajadores con discapacidad.
12. Plan de igualdad.
Los licitadores certificarán mediante la declaración responsable complementaria al DEUC, que cuentan con un plan de igualdad.
13. Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Las empresas comunitarias no españolas o de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar que, en el Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate y, en su caso, conforme a la legislación en dicho Estado, cuentan con la autorización especial exigible o pertenecen a la organización correspondiente [artículo 67 LCSP].
Cuando no estén clasificadas, estas empresas deberán justificar que tienen la solvencia que habría sido necesaria para obtener la clasificación exigida por el pliego, para lo que podrán presentar:
‐ El certificado comunitario de clasificación, acompañado de la documentación complementaria que fuera precisa [artículo 97 LCSP].
‐ La documentación acreditativa de la solvencia, conforme al artículo 86 de la LCSP.
Se aplicará el artículo 97 de la LCSP en lo relativo a los certificados comunitarios de empresa autorizadas para contratar.
14. Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP [artículo 10 RGLCAP].
Estas empresas deberán acreditación además que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil [artículo 68.2 LCSP].
15. Garantía provisional.
Cuando sea exigible, deberá aportarse la documentación acreditativa de haber constituido la garantía provisional [artículo 106 LCSP].
Cláusula 18. GARANTÍAS
Se establece en el apartado 9 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 19. GASTOS DE PUBLICIDAD, POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O POR DESISTIMIENTO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el importe máximo indicado en el apartado correspondiente del cuadro de características. [67.2.g) RCAP]
Si se decide no adjudicar o no celebrar el contrato, o se desiste del procedimiento se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, con el límite máximo, para cada uno de ellos, del tres por mil del presupuesto base de licitación. [artículo 152.2 LCSP]
CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará atendiendo a la mejor relación calidad‐precio, aplicando criterios cualitativos y un criterio relacionado con los costes, como el precio.
Se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
Cláusula 21. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROPOSICIONES TÉCNICAS
Este sobre incluirá los siguientes documentos;
1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se ajustará al modelo que figura en el ANEXO IV de este Xxxxxx. La oferta económica se realizará sobre el presupuesto base de licitación del proyecto.
2. PROPOSICIONES TÉCNICAS:
‐Puesta a disposición de dos equipos adicionales completo de extendido.
‐Incremento de gastos de ensayos.
‐Registro de huella de carbono de las plantas.
‐Acreditación de sistema de gestión de I+D+i
Se ajustará al modelo que figura en el ANEXO IV de este pliego.
Cláusula 22. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
1. Puntuación de la proposición económica (PE)
Para determinar la puntuación económica de una oferta (PEj) se procederá del siguiente modo.
Se considerarán los importes de todas ofertas económicas admitidas, donde la oferta económica (OEj) será el presupuesto de ejecución ofertado, IVA excluido, (PEOj) e incluido en el archivo electrónico o sobre nº 2.
Se considerará como referencia el presupuesto base de licitación, si bien, a los efectos de puntuar la proposición económica, se le descontará IVA (PBLsin IVA); y se denominará también oferta tipo de la SEITT (OEPBL).
Se ordenarán todas las ofertas económicas admitidas (incluida la oferta tipo de la SEITT), de mayor a menor, y se excluirán todas aquellas ofertas económicas propuestas por los licitadores que superen la oferta tipo de la SEITT.
Se calculará la baja de cada oferta económica (BOj) de la siguiente manera:
⎛ OEj ⎞
BOj
= 100 ⋅ ⎜1 − OE ⎟
⎝ PBL ⎠
Donde: BOj | = | Baja de la oferta económica del licitador |
OEj | = | Oferta económica del licitador o presupuesto de ejecución ofertado, XXX excluido (PEOj). |
OEPBL | = | Oferta tipo de la SEITT |
Se determinarán las ofertas con valores anormales de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 12 del cuadro de características, a las cuales será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 149.3 de la LCSP. Aquellas que, habiendo incurrido en presunción de anormalidad, el órgano de contratación no haya considerado suficientemente justificadas, quedarán excluidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
149.6 de la LCSP.
Se calculará la puntuación económica de las ofertas (PEi), de la siguiente forma:
‐ Se asignarán la puntuación máxima establecida en el apartado 11 del cuadro de características (PEmax) a la oferta económica mínima (OEmín) que no haya sido rechazada.
‐ Se asignarán 0 puntos a la oferta tipo de la Administración (OEPBL).
‐ Se calculará la puntuación económica de cada oferta (PEj) por interpolación lineal entre 0 puntos para una oferta igual a la oferta tipo (OEPBL) y PEmax para la oferta más económica (OEmín), de acuerdo con la siguiente fórmula:
PE j
= BOj
Bmáx
⋅ PE
max
Donde:
PEj = Puntuación económica de la oferta, que será redondeada al segundo decimal.
BOj = Baja de la oferta.
Bmáx = Baja de la oferta más económica.
PEmax = Puntuación máxima de la proposición económica establecida en el apartado 11 del cuadro de características.
2. Puntuación de Puesta a disposición de equipos adicionales completos de extendido (PME)
Se asignará la máxima puntuación establecida en el apartado 11 del cuadro de características al licitador que presenta un compromiso fehaciente de puesta a disposición, a la fecha de presentación de la oferta, durante toda la ejecución de la obra, de dos equipos adicionales completos de extendido (de fresado o de transferencia según licitador estime más conveniente).
El equipo completo de fresado estará compuesto por:
‐ 1 extendedora con sistema de nivelación automático, regla de extendido con ancho mínimo de 2,5 metros, con potencia igual o superior a 110 caballos.
‐ 1 compactador de neumáticos de por lo menos 7 ruedas y 3000 kg de peso por rueda.
‐ 1 rodillo de llanta metálica con sistema de vibración y por lo menos de 9 T de peso total.
‐ 1 cisterna de emulsión con xxxxx xx xxxxx para la extensión xxx xxxxx de adherencia.
‐ 1 fresadora de ancho de trabajo mínima de 1,90 m.
El equipo completo de transferencia estará compuesto por:
‐ 1 extendedora con sistema de nivelación automático, regla de extendido con ancho mínimo de 2,5 metros, con potencia igual o superior a 110 caballos.
‐ 1 compactador de neumáticos de por lo menos 7 ruedas y 3000 kg de peso por rueda.
‐ 1 rodillo de llanta metálica con sistema de vibración y por lo menos de 9 T de peso total.
‐ 1 cisterna de emulsión con xxxxx xx xxxxx para la extensión xxx xxxxx de adherencia.
‐ 1 equipo de transferencia de mezcla bituminosa, que asegure su remezclado y rehomogeneización antes de la descarga a la extendedora”
Se asignará 0 puntos a la oferta que no se comprometa a lo establecido en el punto anterior.
3. Puntuación del compromiso de incremento de gastos de ensayos (PMC)
Se asignará la máxima puntuación establecida en el apartado 11 del cuadro de características (PMCmax) al licitador que se comprometa a realizar, a su xxxxx, ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, conforme a la cláusula 38 de PCAG, por el 2 % o más del precio de la obra (presupuesto de ejecución material aplicando el coeficiente de adjudicación).
Se asignarán 0 puntos al licitador cuya oferta que no se comprometa por encima del 1 %.
Para el resto de licitadores, se asignará la puntuación por interpolación lineal entre cero (0) puntos para una oferta que no se comprometa por encima del 1 % y la PMCmax para una oferta que se comprometa con el 2
%.
4. Puntuación de registro de huella de carbono de las plantas (PMH)
Se asignará la máxima puntuación establecida en el apartado 11 del cuadro de características al licitador que cumpla todos los requisitos siguientes:
‐ que disponga fehaciente, a fecha de presentación de la oferta, de registro de huella de carbono de las plantas requeridas en el apartado de condiciones de solvencia;
‐ que se comprometa a que la fabricación de las mezclas bituminosas de la obra se realice con plantas que dispongan de registro de huella de carbono;
‐ que se comprometa a emitir certificación de la emisión de CO2 de la cantidad total de mezclas producidas en la obra.
Se asignará 0 puntos a la oferta que no cumpla todos los requisitos establecidos en el punto anterior.
5. Puntuación de acreditación de sistema de gestión de I+D+i (PMI)
Se asignará la máxima puntuación establecida en el apartado 11 del cuadro de características al licitador que disponga fehaciente, a la fecha de presentación de la oferta, de alguna de las siguientes acreditaciones en la gestión de la I+D+i:
‐ que disponga de acreditación de gestión de la I+D+i según UNE 166002
‐ que disponga de acreditación por certificación de CDTI o entidad autónoma similar de haber colaborado en proyectos de investigación sobre pavimentos en los últimos 10 años.
Se asignará 0 puntos a la oferta que no disponga ninguna de las acreditaciones indicadas en el punto anterior.
Cláusula 23. OFERTAS CON VALORES ANORMALES
Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 12 de cuadro de características.
Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente.
En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT)
a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor que cinco (5):
Si BO j
≥ BM + UT
⎯⎯ → OE j es presuntamente anormal.
Siendo:
BOj = Baja de la oferta.
OEj = PEO j = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido.
BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego.
BM = 1 ⋅ ∑j=n BO
n j=1 j
b) Para un número n de ofertas económicas admitidas mayor o igual que cinco (5):
Si BO j
≥ BR
+ UT ⎯⎯ → OE j es presuntamente anormal o desproporcionada.
Siendo:
BOj = Baja de la oferta.
OEj = PEOj = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido.
BR = Baja de referencia de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera:
- Se obtendrá σ para el número n de ofertas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego:
⎡ ∑j=n BO 2 − n ⋅ BM2
⎤1/2
⎢ j ⎥
σ = ⎢ j=1 ⎥
⎢ n ⎥
⎢ ⎥
⎣ ⎦
Siendo:
BOj = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados:
BM = 1 ⋅ ∑j=n BO
n j=1 j
n = Número total de ofertas económicas admitidas.
- De entre las mencionadas n ofertas, se seleccionarán aquellas n’ ofertas cuyas bajas cumplan la condición:
BO j − BM ≤ σ
- Se calculará el valor de la baja de referencia (BR) teniendo en cuenta exclusivamente las n’ ofertas seleccionadas:
BR =
1 h =n'
∑
n'
⋅ BOh
h =1
Siendo:
BOh = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos y seleccionados por cumplir la condición |BOj — BM| ≤ σ
n’ = Número total de ofertas económicas admitidas y seleccionadas por cumplir la condición
|BOj — BM| ≤ σ
Si conforme a los criterios anteriores, alguna oferta presentara valores anormales, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
El licitador dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si, transcurrido este plazo, la mesa de contratación no hubiera recibido dicha justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, el licitador será excluido.
La exclusión de ofertas anormalmente bajas, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja media o de referencia.
Admitidas las justificaciones, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe).
Para las empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
Los licitadores presentarán una declaración responsable en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo. El modelo de declaración se incluye en la declaración responsable complementaria al DEUC, que se adjunta en el Cláusula 54 de este pliego.
Mecanismos para el seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad
(artículo 149.7 LCSP)
Para el seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato adjudicado a una oferta incursa en presunción de anormalidad se establecen los mecanismos recogidos en el apartado 12 del cuadro de características.
Cláusula 24. PUNTUACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS
La puntuación global de las ofertas será la suma de las puntuaciones de la proposición económica y proposiciones técnicas.
PGj = PEj + PMEj + PMCj+ PMMj+ PMIj
PGj = Puntuación global de las ofertas.
PEj = Puntuación de la proposición económica.
PMEj = Puntuación de Puesta a disposición de equipos adicionales completos de extendido.
PMCj = Puntuación del compromiso de incremento de gastos de ensayos PMHj = Puntuación de registro de huella de carbono de las plantas.
PMIj = Puntuación de acreditación de sistema de gestión de I+D+i .
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Cláusula 25. ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS.
Se aplicarán los artículos 150, 151 y 153 de la LCSP.
Si el cuadro de características de este pliego identificase diversos lotes; la propuesta de adjudicación de cada lote se realizará iniciando por el lote nº1 hasta finalizar con último de los lotes indicados en el cuadro de características. Un mismo licitador no podrá ser adjudicatario de más de un lote.
El plazo para la adjudicación se establece en el apartado 13 del cuadro de características de este pliego. Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- La escritura de constitución de UTE, cuando hubiera licitado con el compromiso de constituirla.
- Cuando haya justificado su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras empresas, la escritura pública en la que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la solvencia cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. Dicha escritura, formalizada antes de la entrega de ofertas, debe estipular que las empresas en las que se basa la solvencia actúan solidariamente con el adjudicatario frente a posibles penalidades durante la ejecución del contrato.
Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, antes de la formalización y en los quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de modificación.
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 26. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Al tratarse de un contrato de obra, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director facultativo [artículo 62.2 LCSP].
El órgano de contratación, a través del Director facultativo, podrá dirigir, inspeccionar y comprobar la correcta ejecución del contrato.
En caso de ampliación del plazo de ejecución, le corresponde también emitir un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista [artículo 195 RCAP).
Cláusula 27. DELEGADO DE LA OBRA
El delegado de la obra del contratista deberá ser el técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato, que figure en la relación nominal de los medios personales y materiales a aportar por el contratista. No obstante, el órgano de contratación podrá, en todo momento, exigir la sustitución del delegado de la obra, o autorizarla, a solicitud del contratista.
El contratista se obliga a adoptar las medidas necesarias para habilitar a su representante y apoderado a fin de que mediante firma digital puedan comunicarse con el órgano de contratación.
Cláusula 28. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
El acta de comprobación del replanteo se levantará conforme al artículo 237 de la LCSP y a las cláusulas 24, 25, y 26 del PCAG.
Cláusula 29. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
En el plazo desde la notificación de la adjudicación y hasta 7 días naturales tras la firma del contrato, el contratista presentará al órgano de contratación el plan de seguridad y salud en el trabajo. El coordinador de seguridad y salud informará en el plazo de siete días naturales sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. Cuando así se prevea en el pliego dicho incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio del contrato.
Cláusula 30. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales, en su caso, fijados para ejecutar el contrato.
Todos estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
El contratista presentará un programa de trabajos que desarrolle el presentado en su proposición [artículo 144 del RCAP y cláusula 27 PCAG). Este programa de trabajos no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales y, por tanto, coincidirá con el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados, en su caso.
Una vez aprobado el programa de trabajos, el contratista podrá solicitar de la Dirección facultativa de la obra las certificaciones anticipadas que correspondan con arreglo a la ley.
El programa de trabajos aprobado podrá ser modificado en los casos siguientes:
- Por acuerdo del órgano de contratación, cuando la modificación esté justificada por razones de interés público y dentro de los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
- A instancia del contratista, si desea desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en el programa de trabajos aprobado. Deberá contar con la previa conformidad de la Dirección facultativa
de la obra, que podrá denegarla justificadamente por razones de conveniencia para la buena marcha de la propia obra.
- Por retrasos en la ejecución de la obra que hagan necesaria una ampliación del plazo total fijado para su ejecución:
• Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos no imputables al contratista, éste podrá solicitar que se le conceda una ampliación del plazo conforme al artículo 195 de la LCSP y 100 del RCAP. En este caso, se acordará un nuevo programa de trabajos.
• Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos imputables al contratista y el órgano de contratación le conceda una ampliación de plazo, se acordará un nuevo programa de trabajos. Asimismo, se aplicarán al contratista las penalidades previstas en el artículo 193.3 de la LCSP (0,60 euros diarios por cada 1.000 euros de precio del contrato, aplicados al período en que se hubiera tenido que ampliar el plazo de ejecución pactado y considerando que el precio del contrato es el presupuesto vigente, IVA excluido). Si el órgano de contratación apreciara que la causa del retraso se debe, sólo en parte, a motivos imputables al contratista, podrá, justificándolo debidamente, reducir la penalidad en la cantidad que proceda hasta 0,10 euros diarios por cada 1.000 euros de precio del contrato.
Al acordar la ampliación del plazo, el órgano de contratación se pronunciará, previo informe del responsable del contrato, sobre los motivos a que se deba dicha ampliación y sobre la procedencia o no de penalizar al contratista.
Cláusula 31. RÉGIMEN DE PAGOS
El pago del precio se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 198,199 y 240 de la LCSP y las normas y disposiciones que los desarrollan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Cláusula 32. REVISIÓN DE PRECIOS
Se establece en el apartado 15 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 33. ABONOS A CUENTA [artículo 198.3 LCSP]
En caso de establecer la posibilidad de los abonos a cuenta en el apartado 16 del cuadro de características, en el momento en que el contratista incumpla injustificadamente el programa de trabajos o una orden del Director facultativo de la obra, éste podrá descontar lo anticipado sin ajustarse al plan de devolución previsto.
Cláusula 34. PRESENTACIÓN DE FACTURAS
El contratista deberá presentar las facturas en SEITT y la identificación de órganos administrativos se recoge en el apartado 17 del cuadro de características.
Cláusula 35. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES
Se establece en el apartado 18 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 36. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Todas las condiciones especiales de ejecución exigidas en apartado 19 del cuadro de características tendrán, además, la calificación de obligaciones esenciales, por lo que el incumplimiento será causa de potestativa de resolución del contrato [artículo 211 LCSP]
Se aplicará lo siguiente respecto de las condiciones especiales de ejecución:
1. Relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social
La mención a la media nacional del sector de la construcción, relativa al porcentaje de personal con discapacidad o en riesgo de exclusión social, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.
Para conocer la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción se estará a lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (XXXX) certifique sobre la existencia de demandas de personas con discapacidad en la construcción para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el XXXX se hubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrir dichos puestos de trabajo.
Respecto de la ejecución de la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de otras responsabilidades por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial este contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves, por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
2. Otras condiciones especiales de ejecución
a) Seguro a todo riesgo de construcción [artículo 202 LCSP]
Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrito un seguro a todo riesgo de construcción por la suma asegurada que se determine en el apartado 19 del cuadro de características.
El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la totalidad del importe exigido.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo, se verificará el cumplimiento de esta obligación.
b) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales [artículo 202 LCSP]
Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por la suma asegurada que se determine en el apartado 19 del cuadro de características.
El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
Los daños asegurados serán, como mínimo, los especificados en el apartado 19 del cuadro de características. XXXXX deberá figurar como asegurado adicional sin perder su condición xx xxxxxxx.
Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la totalidad del importe exigido.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro de responsabilidad civil que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo, se verificará el cumplimiento de esta obligación.
Cláusula 37. INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE.
1. Obligaciones de las empresas licitadoras y del adjudicatario.
La participación en la licitación a que se refiere el presente Xxxxxx supone la xxxxxxxx por parte de los licitadores de las siguientes obligaciones:
a) Respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado de la Entidad Contratante, ni cualquier otro, influya en la adjudicación del contrato.
c) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
d) Notificar cualquier acto, conducta o situación irregular de los cuales tuviera conocimiento que se puedan presentar a los procesos de contratación pública, garantizando el principio de indemnidad, así como el anonimato y la confidencialidad a las personas que notifiquen irregularidades.
g) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
h) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
2. Consecuencias del incumplimiento.
El incumplimiento para las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación correspondiente, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, en causa prohibición de contratar. En relación con la empresa adjudicataria, las reglas de conducta definidas en esta cláusula tienen la consideración de obligaciones esenciales, y su infracción se califica como infracción muy grave, quedando facultada la Entidad Contratante para, en función de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduación de la sanción, contradicción y proporcionalidad, bien imponer una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato, bien por resolver el contrato por causa imputable al contratista con los efectos correspondientes. Las anteriores penalidades son independientes del deber de resarcimiento de los daños y perjuicios que las conductas contrarias a lo establecido en la presente cláusula hayan ocasionado a la Entidad Contratante.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá, en los supuestos contemplados en la legislación vigente, constituir causa de prohibición de contratar.
Cláusula 38. PENALIDADES
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en el contrato, llevará consigo la imposición al adjudicatario de las penalidades establecidas en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
El régimen de penalidades se regirá por lo previsto en los artículos 192 a 196 de la LCSP.
El presente régimen de penalidades se aplicará por SEITT, independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato.
En tal supuesto, la SEITT iniciará el procedimiento de extinción del contrato por incumplimiento, previsto en presente Pliego.
La firma del contrato por parte del adjudicatario implica la aceptación del régimen de penalidades recogidas en el presente Xxxxxx.
Se prevén las siguientes penalidades:
1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP]
Si así se hubiera previsto en el apartado 22.1 del cuadro de características; cuando en este pliego se hubiesen calificado como condición especial de ejecución algunas de las obligaciones establecidas para este contrato, su incumplimiento daría lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
‐ Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
‐ De forma particular, en el caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución indicadas en el apartado 22 del cuadro de características xxx xxxxxx, la cuantía de la penalidad será la equivalente al 1% del importe ejecutado y certificado cuando no se dispongan de los medios indicados:
- 1% por no disponer la maquinaria indicada en el apartado 8.4‐A del cuadro de características (Concreción de las condiciones de solvencia [artículo 211 LCSP])
- 1% por no disponer de cámaras de control térmico en las máquinas extendedoras empleadas para la ejecución del contrato.
- 1% por no disponer de sensores de compactación en los rodillos metálicos empleados para la ejecución del contrato.
- 1% por no disponer de sistema de control térmico en los remolques/bañeras empleados en transporte de mezclas bituminosas.
- 1% por no disponer “Marcado CE de Mezclas bituminosas” del proyecto (antes de la ejecución de una nueva mezcla bituminosa).
‐ Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
2. Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP]
Si así se hubiera previsto en el apartado 22.2 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
‐ Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas [artículo
243.2 LCSP].
‐ Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
‐ Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
3. Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP]
Cuando así se haya previsto en el apartado 22.3 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen:
‐ Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
‐ Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
‐ Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
‐ De forma particular, e independientemente de las cuantías establecidas en el párrafo anterior, en caso de incumplimiento de las propuestas técnicas ofertadas por el adjudicatario en la “Proposición económica y proposiciones técnicas” (Archivo Electrónico o Sobre nº2), el órgano de contratación podrá imponer las siguientes penalidades adicionales:
- 1% del importe de las mezclas bituminosas ejecutadas sin disponer de los equipos adicionales de extendido cuando así hubiese sido requerido por el responsable del contrato.
- el doble de la cuantía del importe comprometido como incremento de gastos de ensayos que siendo solicitado por el responsable del contrato no haya sido dedicado fehacientemente a este concepto.
- 1% del importe de las mezclas bituminosa ejecutadas por plantas que no dispongan de registro de huella de carbono.
- 1% del importe de todas las mezclas bituminosas ejecutadas en la obra cuando, tras la finalización de la obra, el adjudicatario no aporte certificación de la emisión de CO2 de la cantidad total de mezclas producidas en la obra
4. Por demora [artículo 195 LCSP]
a) En el plazo de ejecución.
Para imponer estas penalidades se procederá en la forma siguiente:
‐ Antes de conceder la ampliación del plazo se dará audiencia al contratista, para que en el plazo de 10 días exponga los motivos por los que estime que dicho retraso no le es imputable.
‐ A continuación, se solicitará que emita informe el responsable del contrato [artículo 195.2 LCSP].
‐ El órgano de contratación concederá, en su caso, la ampliación del plazo, con imposición de penalidades si estimara que la demora es imputable al contratista.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho SEITT, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
Si este pliego se hubieran establecido plazos parciales para determinadas partes de obra, el incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al contratista podrá ser también objeto de penalización cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 193.5 de la LCSP.
b) En el cumplimiento de programa de trabajos.
Igualmente, podrán imponerse las penalidades señaladas en el citado artículo 193 de la LCSP cuando, una vez realizada la relación valorada mensual, el importe total de la obra ejecutada a origen sea inferior en más de un 30 % respecto de la prevista en el programa de trabajos aprobado por la SEITT.
Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
‐ Cuando el Director facultativo de la obra tramite la relación valorada de un mes en el que se cumpla que el importe total de la obra ejecutada a origen es inferior en más de un 30 % respecto de la prevista en el programa de trabajos aprobado por la SEITT, lo hará constar en un escrito que se acompañará con la remisión de la relación valorada al contratista a efectos de su conformidad o reparos.
‐ Si el contratista no formula alegaciones o las mismas no son aceptadas, se dará de plazo al contratista un mes desde la notificación de dicho escrito para que ajuste la obra ejecutada a la prevista en el programa de trabajos aprobado. Si transcurrido dicho mes sigue siendo el importe total de la obra ejecutada a origen inferior en más de un 30 % respecto de la prevista en el programa de trabajos, se impondrán las correspondientes penalidades.
‐ Dichas penalidades se impondrán con independencia de la obligación que incumbe al contratista de ajustar sus trabajos al programa de trabajos aprobado.
‐ Como regla general, su cuantía será un 2,5 % de la diferencia entre la obra que de acuerdo con el programa de trabajos debiera estar ejecutada ese mes y la que realmente está ejecutada. Dicha penalidad se impondrá todos los meses en los que se produzca el referido desfase superior al 30 %. El total de las penalidades no podrá superar en ningún caso el 50 % del presupuesto del contrato.
‐ Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
5. Otras penalidades [artículo 193 LCSP]
Cuando se establezca en el apartado 22.622.6 del cuadro de características, estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso
podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Cláusula 39. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
A los efectos establecidos en el artículo 203 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato [artículo 190 LCSP].
El contrato sólo podrá ser modificado de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo 191, con las particularidades previstas en su artículo 207 y de acuerdo con el procedimiento reglamentario. Las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Además, resultará de aplicación a las modificaciones contractuales lo establecido en el artículo 242 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP.
El contratista acepta que no está facultado para ejecutar trabajos adicionales distintos de los pactados, salvo que estén amparados por un expediente de modificación. En consecuencia, el contratista renuncia a reclamar cualquier compensación por trabajos adicionales no amparados por un expediente de modificación debidamente aprobado por el órgano de contratación.
A los efectos del artículo 213.4 de la LCSP, se entenderá que el contratista rechaza la modificación contractual propuesta por la SEITT cuando no responda a dicha propuesta en el plazo de 5 días hábiles, salvo que la SEITT le conceda un plazo mayor.
1. Modificaciones previstas [artículo 204 LCSP]
a) Supuestos.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, los supuestos en que podrá modificarse este contrato serán los indicados en el apartado 23 del cuadro de características.
b) Alcance y límites.
En cuanto al porcentaje del precio del contrato al que, como máximo, podrán afectar las modificaciones del contrato, se estará a lo dispuesto esta cláusula, teniendo en cuenta el límite máximo del 20 % del precio inicial previsto en el artículo 204.1 de la LCSP.
c) Procedimiento.
Respecto al procedimiento a seguir para la tramitación y aprobación de las modificaciones del contrato que se produzcan, se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP.
Antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto para que, en un plazo de tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
En todo caso, la tramitación exigirá la autorización del órgano de contratación para iniciar el correspondiente expediente y la aprobación del expediente y del gasto.
2. Modificaciones no previstas [artículo 205 LCSP]
Las modificaciones no previstas en este pliego, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos y el procedimiento previstos en los artículos 205 a 207 de la LCSP.
Cláusula 40. CESIÓN DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 24 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 41. SUBCONTRATACIÓN
El contratista estará obligado a comunicar, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar subcontratos, conforme al artículo 215.2.b de la LCSP, de acuerdo con el modelo que se recoge en el ANEXO V de este pliego.
El cumplimiento del requisito de la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el contratista estará obligado, a solicitud del órgano de contratación, a remitirle a este:
‐ Los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato y las condiciones de estos.
‐ El justificante de cumplimiento de pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP, con sujeción a lo siguiente:
‐ Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
‐ Como regla general, su cuantía será un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para el órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas.
El contratista deberá cumplir las obligaciones de pago con los subcontratistas, e informar al órgano de contratación de que se ha alcanzado un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato o informarle del cumplimiento de esas obligaciones de pago; siempre que se haya establecido la procedencia de la comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores.
Corresponde al contratista controlar la observancia de todas las condiciones especiales de ejecución del contrato por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los de aquel, a los efectos del cumplimiento.
Esta acreditación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de los documentos probatorios pertinentes, que serán remitidos por el adjudicatario al órgano de contratación junto con la comunicación previa del subcontrato, conforme al modelo recogido en el ANEXO V de este Pliego.
Cláusula 42. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
1. Gastos de ensayo
Conforme a la cláusula 38 del PCAG, la Dirección facultativa de la obra puede ordenar ensayos y análisis de materiales y unidades de obra hasta un importe máximo del 1 % del presupuesto de la obra. A estos efectos, se entenderá que el presupuesto de ejecución de la obra es el resultado de aplicar al presupuesto de ejecución material el coeficiente de adjudicación.
2. Señalización de la obra
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas [cláusula 23 del PCAG].
También estará obligado el contratista a instalar, a su xxxxx, los carteles de obra que, cumpliendo las especificaciones de SEITT y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, le ordene el Director facultativo de la obra.
3. Información al público sobre la obra
Serán a cuenta del contratista los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra mediante vallas tipo y mediante la publicación del anuncio tipo en el periódico de mayor difusión de la Comunidad Autónoma correspondiente y en otro periódico de gran difusión en la provincia.
Igualmente serán a cuenta del contratista los gastos para la edición y difusión, al mismo tiempo que la puesta en servicio de la obra, de un folleto tipo en el que se informe sobre la finalización de la obra, sus características y su futura utilización.
Los gastos a que se refiere este apartado no podrán superar un 2 por 1.000 del precio del contrato.
4. Gastos de formalización del contrato
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el contratista entregará a la SEITT una copia de la misma. Los gastos de formalización serán a cuenta del contratista.
5. Tasas e impuestos
Serán a cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución de la obra y, en particular, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo,
dirección, inspección y liquidación de las obras y cualquier otra que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, así como el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, para el caso en que éste sea exigible.
La tasa por dirección de obras se calculará tomando como base el presupuesto de ejecución material.
Cláusula 43. DAÑOS A TERCEROS
El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras.
Cláusula 44. OBLIGACIONES LABORALES
1. Pago de salarios [artículo 122.2 LCSP]
Se hace constar la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
2. Subrogación en contratos de trabajo [artículo 130 LCSP]
Se establece en el apartado 26 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 45. PERSONAL DEL CONTRATISTA
Cuando se hubiera exigido al contratista una determinada adscripción de medios o la especificación de los nombres o cualificación del personal, la sustitución de tales medios no podrá realizarse sin la previa autorización del órgano de contratación. A tal fin, el contratista deberá remitir, al Director facultativo, una justificación de los nuevos medios o un historial profesional de las nuevas personas propuestas.
Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración.
Cláusula 46. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTAS
Se establece en el apartado 27 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 47. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La suspensión de la ejecución del contrato podrá acordarse por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del contratista, de conformidad con los artículos 208 de la LCSP y 103 del RCAP.
Acordada la suspensión, el órgano de contratación abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción al punto 2 del artículo 208 de la LCSP.
CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 48. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En cualquier momento y, en todo caso, una vez que el importe certificado acumulado sea igual o superior al 90 % del precio vigente del contrato, el Director facultativo de la obra comprobará el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
‐ El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
‐ El mantenimiento del seguro a todo riesgo de construcción.
‐ El mantenimiento del seguro de responsabilidad civil.
‐ Las obligaciones de carácter social.
‐ El cumplimiento no defectuoso del contrato.
‐ El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
‐ El cumplimiento del resto de las condiciones especiales y obligaciones esenciales de ejecución, en particular el cumplimiento por el contratista de la obligación de pago a los subcontratistas.
Conforme a lo establecido en la Cláusula 38 de este pliego, según sea el resultado de esta comprobación se decidirá lo que proceda en cuanto a la imposición de las penalidades previstas en dicha cláusula.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 243 de la LCSP.
La SEITT estará facultada para efectuar recepciones parciales de aquellas partes de la obra en las que concurran los requisitos exigidos por el artículo 243.5 de la LCSP.
Cláusula 49. PLAZO DE RECEPCIÓN
Se establece en el apartado 28 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 50. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el señalado en el apartado 29 del cuadro de características y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
Durante el plazo de garantía se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la SEITT de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán a cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la SEITT, si bien esta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Cláusula 51. CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO [artículo 243 LCSP]
Se aplicará el artículo 243 de la LCSP y demás normas y disposiciones que lo desarrollan.
La certificación final se expedirá con base en la medición de la obra realmente ejecutada por el contratista y ella se recogerá, además:
‐ El exceso de mediciones que cumpla los requisitos del artículo 242.4 de la LCSP.
‐ Los precios nuevos fijados contradictoriamente conforme al artículo 242.4 de la LCSP. En este caso la certificación final debe acompañarse de la correspondiente acta de precios contradictorios firmada por el Director facultativo de la obra.
Cláusula 52. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Se devolverá la garantía definitiva conforme al artículo 111 de la LCSP. En todo caso, antes de devolver la garantía será necesario comprobar, en su caso, que el contratista ha cumplido las obligaciones de pago con los subcontratistas.
Cláusula 53. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 245 y 246 de la LCSP.
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales los siguientes:
‐ La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de la SEITT.
‐ La interrupción o abandono de las obras sin causa justificada ni autorización.
‐ La renuncia expresa a la realización de la obra en los términos contratados.
‐ La ejecución de las obras en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales.
‐ La ejecución gravemente deficiente de las obras.
‐ La desobediencia a las órdenes dadas por la SEITT.
‐ El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del programa de trabajos del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución de la obra.
‐ El incumplimiento de los plazos establecidos para presentar el plan de seguridad y salud en el trabajo.
‐ La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista.
‐ El incumplimiento de los importes acumulados de obra ejecutada previstos en el programa de trabajos aprobado que hayan motivado una penalización del 5 % del presupuesto del contrato conforme se señala en la Cláusula 38 de este pliego.
A los efectos del artículo 71.2 de la LCSP, se definen como infracción grave todos los incumplimientos que sean causa de resolución.
Cláusula 54. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: Director General de SEITT, que en caso de ausencia será sustituido por el Director de Contratación.
Vocal jurídico: El Abogado del Estado‐ Coordinador del Convenio suscrito con SEITT.
Vocal Económico: Director del Departamento Financiero, que en caso de ausencia podrá ser sustituido por un técnico superior de SEITT
Vocal técnico: Director del Departamento Técnico y Desarrollo, que en caso de ausencia podrá ser sustituido por un técnico superior de SEITT
Vocal técnico: Un Técnico del Área Técnica que en caso de ausencia podrá ser sustituido por un técnico del mismo departamento.
Secretario: el Director de Contratación que en caso de ausencia será sustituido por un titulado superior de la SEITT.
Cláusula 55. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.b) de la LCSP, el presente contrato tendrá la consideración de contrato privado, por ser SEITT una entidad del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúne la condición de Administración Pública.
JURISDICCIÓN COMPETENTE
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.c) de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso‐ administrativo, será competente para conocer de las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
El orden jurisdiccional civil será competente para resolver, de acuerdo con el artículo 27.2.a), las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del presente contrato, con excepción de las modificaciones contractuales antes citadas.
Procederá recurso especial en materia de contratación en los términos recogidos en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC
D./Dña ......................................................, con DNI............................................................ en nombre de
.......................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en
............................................. provincia de ..............., enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de ..., para la adjudicación del contrato de obras de clave ........................................ y título.............. (identificación del contrato), certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
1. Incompatibilidad en la preparación del contrato:
Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 de la LCSP:
□ Sí / □ No
La causa de incompatibilidad se refiere a que ni el licitador ni las empresas vinculadas al mismo han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o han asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento.
2. Adscripción de medios personales y materiales
Según lo establecido en el apartado 8 del cuadro de características xxx xxxxxx, el licitador se compromete a adscribir al contrato los siguientes medios:
A) A los efectos del artículo 211 del LCSP, se deberán adscribir los siguientes medios como obligación esencial:
▪ 2 plantas de fabricación de mezclas bituminosas con capacidad mínima de 260 t/h (o equivalente).
En el momento de la entrega de ofertas, se disponen los siguientes productores para la ejecución de la obra con plantas de fabricación de mezclas bituminosas (con sistema de incorporación de material fresado de hasta un 15% o más cuando la obra así lo requiera), con las siguientes capacidades de producción, las siguientes ubicaciones y distancias al “Punto de la obra” indicado en el apartado 8.4 del cuadro de características xxx xxxxxx:
Nombre de Planta o Productor (1) | Capacidad ton/h | Ubicación de planta (2) | Distancia Planta‐Obra (kms) (3) | |
Latitud | Longitud | |||
(1) Las plantas o productores deberán ser los que garanticen la solvencia técnica indicada en apartado 8.4 del cuadro de características.
(2) Ubicación en coordenadas Sexagesimales (grados, minutos, segundos) o coordenada (X,Y) y distancia en kms con 2 decimales del punto de la planta donde se efectúa la carga de remolques/bañeras para el transporte de mezclas bituminosas.
▪ 4 extendedoras con sistema de nivelación automático, regla de extendido con ancho mínimo de 2,5 m, con potencia igual o superior a 110 caballos.
▪ 4 compactador de neumáticos de por lo menos 7 ruedas y 3.000 kg de peso por rueda.
▪ 4 rodillo de llanta metálica con sistema de vibración y por lo menos de 9 T de peso total.
▪ 4 fresadoras de ancho de trabajo mínimo de 1,90 metros
▪ 2 equipo de transferencia de mezcla bituminosa que asegure su remezclado rehomogeneización antes de la descargad a la extendedora.
▪ 2 cisterna de emulsión con xxxxx xx xxxxx para la extensión xxx xxxxx de adherencia.
El Órgano de Contratación podría exigir registro de industria u otros documentos que garanticen la propiedad y disponibilidad de estos medios para su verificación antes de la adjudicación.
B) A los efectos del artículo 192.2 del LCSP, Se deberán adscribir los siguientes medios sujetos a penalidades:
▪ Cámaras de control térmico en las máquinas extendedoras a disposición del contrato.
▪ Sensores de compactación en los rodillos metálicos a disposición del contrato.
▪ Sistema de control térmico en los remolques/bañeras empleados en transporte de mezclas bituminosas.
▪ Disposición de “Marcado CE de las Mezclas bituminosas” del proyecto (antes de la ejecución de una nueva mezcla bituminosa).
Esta Declaración Responsable anexa al DEUC establece compromiso de adscripción de estos medios sujetos a penalidades durante la ejecución del contrato.
CERTIFICA que:
□ Acredita el 100% de la solvencia y lo medios personales/materiales indicados previamente con recursos propios.
□ Acredita la solvencia y los medios personales/materiales indicados previamente con recursos de otras entidades (con responsabilidad solidaria de todos ellos) mediante las siguientes escrituras públicas:
Medios acreditados con otras entidades | Notario que suscribe acuerdo | Fecha de documento notarial | Nº de protocolo notarial |
3. Trabajadores con discapacidad
CERTIFICA que:
- El número global de trabajadores de plantilla es de: ………
- El número de trabajadores con discapacidad es de: …….
- En el caso de tener 50 o más trabajadores de plantilla:
□ cuenta con un 2 % de trabajadores con discapacidad.
□ ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las medidas concretas aplicadas.
4. Plan de igualdad
CERTIFICA que:
- Tiene más de 50 trabajadores en su plantilla:
□ Sí / □ No
- Y, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, cuenta con un plan de igualdad:
□ Sí / □ No
5. Circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado variación
DECLARA que las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado variación desde la fecha de la certificación del ROLECE presentada a esta licitación.
□ Sí / □ No
6. Pertenencia o no a grupo empresarial
DECLARA que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación
□ Sí / □ No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial:
NOTA:
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
En caso de UTE, deberá presentarse un certificado por cada una de las empresas componentes de la unión temporal.
ANEXO II. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
(Datos a rellenar por empresa y Unión Temporal, en su caso)
Entidad:
A) VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO:
VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS (SIN IVA) | |
Año | |
Año | |
Año |
B) PATRIMONIO NETO EN EL BALANCE DE CUENTAS ANUALES:
PATRIMONIO NETO | |
Año |
C) RATIO ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS EN EL BALANCE DE CUENTAS ANUALES:
RATIO ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS | |
Año |
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
ANEXO III. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
1. FORMULARIO T‐1. Obras ejecutadas en el curso de los cinco (5) últimos años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato.
Nº de orden | Título del trabajo (1) | Provincia | Administración Contratante | Fecha | Presupuesto | Plazo | Observaciones (2) |
Notas:
(1) Solamente deben incluirse los contratos que sean imprescindibles para alcanzar las condiciones de solvencia exigidas.
(2) En esta casilla se indicará, entre otros aspectos, si la referencia es de subcontratista o colaborador.
(FECHA y FIRMA)
2. FORMULARIO EH‐1. Relación del personal técnico que intervendrá en los trabajos
Equipo (1) | Función | Titulación | Experiencia (años) | Experiencia específica (materia) | Empresa (2) | Dedicación al contrato (3) |
.......................................... | ||||||
.......................................... | ||||||
.......................................... | ||||||
.......................................... | ||||||
.......................................... | ||||||
.......................................... | ||||||
.......................................... | ||||||
.......................................... | ||||||
.......................................... | ||||||
.......................................... |
Notas:
(1) Los equipos expresados en cada caso deberán ajustarse a las necesidades del contrato.
(2) En caso de UTE o subcontrata, empresa a la que pertenece el técnico indicado. En caso de profesional libre indicar “colaborador”
(3) Tiempo, especificando la unidad de medida, de trabajo real en el contrato
(FECHA y FIRMA)
ANEXO IV. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROPOSICIONES TÉCNICAS
D./Dña ......................................................, con DNI............................................................ en nombre de
.......................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en
............................................. provincia de ..............., enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de ..., para la adjudicación del contrato de obras de clave ........................................ y título........................................ (identificación del contrato), se compromete a ejecutar el contrato, de acuerdo con lo siguiente:
1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA (IVA EXCLUIDO):
Se oferta en cifra, IVA excluido:
- Presupuesto de ejecución de € [en cifra, IVA excluido]
2. COMPROMISO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE EQUIPO ADICIONAL DE EXTENDIDO
Se compromete a disponer durante toda la ejecución de la obra, de dos equipos completos de extendido (de fresado o de transferencia según licitador estime más conveniente), con las características mínimas especificadas en el Pliego de Cláusulas Particulares.
SI NO
3. COMPROMISO DE INCREMENTO DE GASTOS DE ENSAYOS
Se compromete a realizar, a su xxxxx, ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, conforme a la cláusula 38 de PCAG, por los siguientes porcentajes respecto del precio de la obra (presupuesto de ejecución material aplicando el coeficiente de adjudicación).
XX %
4. REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO DE LAS PLANTAS
Se cumplen los siguientes requisitos:
- se dispone fehaciente, a fecha de presentación de la oferta, de registro de huella de carbono de las plantas requeridas en el apartado de condiciones de solvencia;
- se compromete a que la fabricación de las mezclas bituminosas de la obra se realice con plantas que dispongan de registro de huella de carbono;
- se compromete a emitir certificación de la emisión de CO2 de la cantidad total de mezclas producidas en la obra.
SI NO
5. ACREDITACIÓN DE SISTEMA DE GESTIÓN DE I+D+i
Se dispone, a la fecha de presentación de la oferta, de alguna de las siguientes acreditaciones en la gestión de la I+D+i:
- acreditación de gestión de la I+D+i según UNE 166002
- acreditación por certificación de CDTI o entidad autónoma similar de haber colaborado en proyectos de investigación sobre pavimentos en los últimos 10 años.
SI NO
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
NOTA:
La proposición económica y los compromisos adquiridos presentados por una UTE deberá estar firmada por los representantes de todas las empresas componentes de la unión temporal, con expresión del porcentaje de participación.
ANEXO V.MODELOS DE NOTIFICACION DE SUBCONTRATACIÓN
1. NOTIFICACIÓN PREVIA A LA SUBCONTRATACIÓN
D. .........................., con DNI/NIE...................., en su propio nombre, o como representante legal de la empresa .......................... adjudicataria del CONTRATO DE…………………………………….
............................................................................................................................................, pongo en
conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
Indicar:
- Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del servicio.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
- Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación han acreditado mediante declaración responsable, la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, demostrará mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y asimismo se han comprometido a no subcontratar actividad alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades públicas que recoge el citado artículo.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
2. NOTIFICACIÓN FINAL DE LA SUBCONTRATACIÓN
D./Dña ......................................................, con DNI............................................................ en nombre de
.......................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en
............................................. provincia de ..............., adjudicatario del contrato publicado en el perfil
de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de , certifica mediante esta declaración
responsable los siguientes extremos:
- Se ha alcanzado para el mismo, un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato y se está cumplimiento estrictamente con las obligaciones de pago a los mismos.
- Los subcontratistas han cumplido adecuadamente todas las condiciones especiales de ejecución del contrato.
- Se adjuntan los siguientes documentos probatorios:
□ Contratos con las empresas subcontratistas.
□ Certificaciones a favor de las empresas subcontratistas.
□ Declaraciones de las empresas subcontratistas de estar al corriente de cobros en lo que respecta a este contrato.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
ANEXO VI. MODELO DE CONTRATO
CONTRATO
En Madrid, a, de… de dos mil veintitrés
INTERVIENEN
Por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre: S.M.E., S.A.: El Presidente del Consejo de Administración, Don ……………….., cargo para el que fue nombrado en la sesión… , ejerciendo
las facultades conferidas en la escritura pública de apoderamiento otorgada ante el Notario
de ………………………., con el número de su protocolo.
Por el contratista: D. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, con DNI/NIE nº ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ expedido el ‐‐‐‐‐‐‐‐‐
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, actuando en nombre y representación de la ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ con NIF nº ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ con domicilio social en (‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐) calle ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, según poder otorgado ante el notario de ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
‐‐‐‐‐‐‐‐ D. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ el día ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, bajo el número de su protocolo ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente contrato a cuyo efecto:
EXPONEN
1º El proyecto de las obras ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ que se contrata, fue aprobado por resolución del Director General de Carreteras del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana con fecha ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
‐‐‐‐‐‐ y un presupuesto de ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
2º Con fecha ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ por el Consejo de Administración de SEITT, se autoriza la contratación de las obras, por el procedimiento abierto.
3º Con fecha ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ el Consejo de Administración de la SEITT, acordó adjudicar las obras del proyecto de referencia a la empresa ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐.
En base a todo lo anterior, los comparecientes otorgan el presente contrato de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera: OBJETO
El objeto del presente contrato es la ejecución de las obras contenidas en el proyecto [‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐]
Segunda: DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
El adjudicatario se compromete a realizar por su cuenta y riesgo el objeto del contrato a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a los pliegos, proyecto y demás documentos que sirvieron de base a la adjudicación, que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en aquellos que tienen carácter contractual.
Tercera: PRECIO
El precio del contrato es de (‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐), que será abonado por SEITT al adjudicatario, mediante certificaciones mensuales, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones, mediante transferencia a la cuenta que el adjudicatario designe.
Cuarta: PLAZO
El plazo de ejecución de las obras es de ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ meses, contados a partir de la orden de inicio. La comprobación del replanteo deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la firma del presente contrato, quedando condicionada su firma a la comprobación de la disponibilidad de terrenos suficientes para comenzar la ejecución de las obras.
Si vencido el plazo no se dispusiera de terrenos suficientes, se prorrogará el plazo para la firma de la comprobación del replanteo, durante un período de seis meses. Una vez firmada el acta de comprobación de replanteo, se dará la orden de inicio, si procede.
Se establecen los siguientes plazos parciales [‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐]
Quinta: PENALIDADES
Para las penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, penalidades
por incumplimiento defectuoso, penalidades por demora y otras penalidades; será aplicable al contratista el régimen de penalidades previsto en la Cláusula 42 xxx Xxxxxx de Cláusulas para la Contratación de la Obra.
Sexta: REVISIÓN DE PRECIOS
Se establece en el apartado 15 del cuadro de características de este pliego.
Séptima: GARANTÍA DEFINITIVA
Para responder del cumplimiento de este contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de SEITT, una garantía definitiva mediante (aval, efectivo…….), por importe de ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, según acredita mediante resguardo que se incorpora al expediente.
Octava: RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
Una vez finalizadas las obras, se levantará acta de recepción de las mismas, y si está se encuentra en buen estado, comenzará el plazo de garantía que se fija en DOS AÑOS.
Dentro del plazo de quince días naturales al cumplimiento del plazo de garantía, por el director facultativo de la obra, se redactará un informe sobre el estado de las mismas y si fuera favorable el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo establecido en el art. 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que será de aplicación al presente contrato.
Es de aplicación lo establecido en el art. 244 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con la responsabilidad por vicios ocultos
Novena: GASTOS Y TRIBUTOS EXIGIBLES
Todos los gastos derivados del presente contrato, sin excepción alguna, así como todos los tributos, tasas, y exacciones establecidas o que se establezcan sobre el contrato o su objeto, tanto por la Administración del Estado como por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, incluidas tasas por licencia de obra serán de cuenta y a cargo del adjudicatario.
Décima: RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.b) de la LCSP, el presente contrato tendrá la consideración de contrato privado, por ser SEITT una entidad del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúne la condición de Administración Pública.
JURISDICCIÓN COMPETENTE
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.c) de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso‐ administrativo, será competente para conocer de las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
El orden jurisdiccional civil será competente para resolver, de acuerdo con el artículo 27.2.a), las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del presente contrato, con excepción de las modificaciones contractuales antes citadas.
POR SEITT POR EL CONTRATISTA
Nota: “el adjudicatario del presente contrato asume los principios rectores que SEITT S.M.E. S.A. ha recogido en su Código de Conducta, publicado en su página web xxx.xxxxx.xx; (xxxx://xxx.xxxxx.xx/XXXXX/XXXX_XXXXXXXXXX/XXXX_XXX/XXX_XXXX.xxx)”
ANEXO VII. MODELO DE AVAL
EL/LA [………] (entidad avalista ) [‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐], NIF/NIE… , con
domicilio………………………………….. y, en su nombre,… , con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior del documento,
AVALA
A la Empresa […………………………………] con domicilio social [… ] NIF
[………………………………] (cuando sea U.T.E, a la empresa…..., con NIF/NIE…..., a la empresa…..., con NIF , y
a la empresa…..., con NIF , conjunta y solidariamente a todos los miembros de la misma) UTE con
NIF… ante la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. con NIF nº A84476571,
por la cantidad de [(‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐euros) (……………………………..€..)], en concepto de garantía DEFINITIVA para responder de la ejecución del contrato de [‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐] nº de expediente [… ]
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos previstos en al artículo
56.2 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso a pago al primer requerimiento de SEITT, S.A.
Este aval estará en vigor hasta que SEITT, SA autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la LCSP.
En Madrid, a [‐‐‐‐‐‐‐] de [‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐] de [‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐]
EL/LA
(firma de los apoderados)
El presente aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales con el núm.: ……….
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia….
Fecha……
ANEXO VIII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
La compañía [‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐] en adelante asegurador con CIF [‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐] y con domicilio en [‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐], debidamente representada por D/Dª [‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐], con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A la Empresa [………………………….………………] con domicilio social [… ] NIF
[………………………………] (cuando sea U.T.E, a la empresa…..., con NIF…..., a la empresa…..., con NIF… , y a la
empresa…..., con NIF….…, conjunta y solidariamente a todos los miembros de la misma) UTE con NIF…………
ante la SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.A. con CIF A84476571,
en adelante Asegurado, hasta el importe total de (en
letra y número Euros), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normas de desarrollo y pliego de cláusulas por las que se rige el contrato [… ].
En concepto de garantía DEFINITIVA, para responder de las obligaciones penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al Asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al Asegurado al primer requerimiento de SEITT, S.A., en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente Seguro de Caución estará en vigor hasta que SEITT, S.A., autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En, ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐a ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ de ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ de ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
EL / LABASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS Ó ABOGACÍA DEL ESTADO: Provincia
Fecha: Código
ANEXO IX. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EL GRUPO EMPRESARIAL
Don‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐en nombre y representación de la Sociedad‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, con domicilio en (Provincia‐
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, calle‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐,nº‐‐‐‐, con Código de Identificación Fiscal nº‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐).
DECLARA EXPRESA Y RESPONSABLEMENTE, que mi representada pertenece al grupo empresarial‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, de conformidad con lo dispuesto en el art 42.1 del Código de Comercio y 4 de la Ley del Mercado de Valores.
Que a la licitación del contrato de obras objeto de este expediente, y a los efectos de lo dispuesto en el art.
139.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, presentan proposiciones a dicha licitación otras empresas del mismo grupo:
□ Sí / □ No
(En caso afirmativo enumerar las empresas que presentan proposiciones)
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
Y para que conste, y a los fines de cumplimentar lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas que rige la licitación del contrato de las obras “‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐“, firma la presente en (Provincia)‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐,a (día)‐
‐‐‐‐‐‐‐‐‐de (mes)‐‐‐‐‐‐‐‐‐ de (año)‐‐‐‐‐‐‐‐
*De no presentarse esta declaración o no ser veraz lo declarado será motivo de exclusión.
ANEXO X.DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD LEY ORGANICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE
D. ……………, con el documento de identidad número actuando en nombre y representación de
…………………………… (CIF ), manifiesta expresamente los siguientes compromisos:
PRIMERO.‐ Mantendrá absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a la que pueda tener acceso con ocasión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento.
SEGUNDO.‐ Utilizará dichos datos o información, únicamente para la consecución del objeto del contrato.
TERCERO.‐ No comunicará dichos datos o información, ni los utilizará, ni los cederá a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación.
CUARTO.‐ Que las obligaciones anteriores subsistirán aún después de haberse extinguido la relación contractual, y que se extienden a todas las personas que, bajo su dependencia o por su cuenta, intervengan o hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato.
QUINTO.‐ Custodiará e impedirá el acceso a la información facilitada, y a la que resulte de su tratamiento, de cualquier tercero ajeno, entendiéndose como tal tanto a las personas ajenas a la empresa, como aquellas que, aun no siéndolo, no estén autorizadas para acceder a tal información.
SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y en el supuesto de que entre los datos existan datos de carácter personal a los que necesariamente tenga que tener acceso para la ejecución del contrato, la empresa se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo vigente, así como a las futuras disposiciones legales que, en materia de protección de datos de carácter personal, puedan aprobarse, especialmente en las relativas al tratamiento de datos por cuenta de terceros.
Así mismo, se compromete a acreditar, en cualquier momento, de ser requerido para ello, las medidas de orden práctico que adopte para garantizar dicha confidencialidad. En estos términos, será responsable por todos los daños y perjuicios que se deriven, directa o indirectamente, del incumplimiento de las obligaciones consignadas en este Anexo.
Madrid, a …………………………
Firmado:
ANEXO XI. DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Dª./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en..................................... y NIF nº. , en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Dª./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en...................................., y NIF nº. en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a (2)
(Lugar,
fecha, firma).
(FIRMA
DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).