Términos y condiciones de extrafinanciamientos / intrafinanciamientos y traslado de compras
Tarjetas
de Crédito
Términos y condiciones de extrafinanciamientos / intrafinanciamientos y traslado de compras
Los clientes o tarjetahabientes que soliciten y/o acepten tomar un Extrafinanciamiento / Intrafinanciamiento o Traslado de Compras, se sujetarán a los siguientes términos y condiciones.
CONTRATO DE TARJETA CRÉDITO:
Mediante Contrato de Tarjeta de Crédito el EMISOR otorgó al cliente/tarjetahabiente una línea de crédito para financiarle, a través de dicho medio de pago, la compra de bienes o adquisición de servicios, bajo los términos y condiciones aplicables a dicho producto.
AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO:
El Extrafinanciamiento / Intrafinanciamiento y traslado de compras constituye(n) una AMPLIACION al contrato de tarjeta de crédito entre el cliente/tarjetahabiente; por medio del cual EL EMISOR confiere un monto adicional de financiamiento; por lo que, aquello que no se encuentre establecido en los presentes términos y condiciones, se regirá supletoriamente por los términos y condiciones que rijan a los contratos de tarjeta de crédito.
MONTO, PLAZO, CUOTAS E INTERESES:
El monto, las cuotas y los intereses a que se sujeta el Extrafinanciamiento / Intrafinanciamiento y traslado de compras, están enmarcados dentro de las opciones de oferta que EL EMISOR presente al cliente/tarjetahabiente. El monto, plazo, cuotas e intereses autorizados al cliente/tarjetahabiente, le serán comunicados y/o puestos a su disposición por los medios que EL EMISOR considere pertinente (incluso por medio del estado de cuenta). El cliente/tarjetahabiente tiene derecho a conocer el monto, plazo, cuotas e intereses de su Extrafinanciamiento / Intrafinanciamiento y Traslado de Compras y que EL EMISOR ponga a su disposición dicha información y/o se la comunique por los medios que EL EMISOR estime pertinentes.
El monto del Extrafinanciamiento / Intrafinanciamiento y Traslado de compras aprobado al cliente/tarjetahabiente, por EL EMISOR, le será comunicado y desembolsado conforme a los mecanismos que EL EMISOR tenga a disposición del cliente/tarjetahabiente. Dentro de los mecanismos de desembolso están, la emisión de cheque o el depósito a cuenta, entre otros.
Salvo que se establezcan condiciones específicas para el cliente/tarjetahabiente, LAS CUOTAS SERÁN MENSUALES Y CONSECUTIVAS, PAGADERAS EN LAS OFICINAS O AGENCIAS que EL
EMISOR ponga a disposición del cliente/tarjetahabiente. LAS CUOTAS MENSUALES INCLUIRÁN EL CAPITAL, INTERESES, CUOTA DE SEGURO Y OTROS CARGOS QUE PUDIERAN CORRESPONDER.
EL EMISOR informará al cliente/tarjetahabiente (incluso por medio del estado de cuenta) de la fecha inicial para el pago de sus cuotas. Las cuotas deberán pagarse en las fechas establecidas por EL EMISOR, las cuales son del conocimiento del cliente/tarjetahabiente.
LA TASA DE INTERÉS NOMINAL Y EFECTIVA ES VARIABLE y podrá ser modificada por EL EMISOR según las condiciones xxx xxxxxxx, del producto o condiciones del cliente/tarjetahabiente. LA TASA DE INTERÉS NOMINAL Y LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA será fijada por EL EMISOR según
corresponda, las cuales le serán debidamente comunicadas al cliente/tarjetahabiente (incluso por medio del estado de cuenta).
El valor de las cuotas y de los intereses se detallará en el estado de cuenta que ordinariamente se remita o ponga a disposición del cliente/tarjetahabiente por EL EMISOR.
COMISIONES, CARGOS Y OTROS SERVICIOS:
EL EMISOR cobrará una comisión por desembolso al cliente/tarjetahabiente. Dicha comisión es del conocimiento del cliente/tarjetahabiente como parte de la oferta de Extrafinanciamiento / Intrafinanciamiento y Traslado de Compras. EL EMISOR podrá cobrar cargos o intereses moratorios por el pago tardío o por incumplimiento en el pago parcial o total de las cuotas del cliente/tarjetahabiente. El monto, de los cargos e intereses moratorios u otros cargos y servicios que le corresponda pagar al cliente/tarjetahabiente, le serán comunicados y/o puestos a su disposición por los medios que EL EMISOR considere pertinente. EL EMISOR podrá incluir otras comisiones, cargos y servicios debidamente comprobados (incluyendo cuotas de seguro, gastos de cobranza, u otras). El cliente/tarjetahabiente tiene derecho a conocer el detalle y el monto de los cargos e intereses moratorios u otros cargos o servicios de su Extrafinanciamiento / Intrafinanciamiento y Traslado de Compras y a que EL EMISOR ponga a su disposición dicha información y/o se la comunique por los medios que EL EMISOR estime pertinentes.
TRASLADO DE COMPRAS:
Los clientes/tarjetahabientes podrán trasladar sus compras a cuotas de acuerdo con la promoción del rubro/comercio, plazo y monto mínimo de compras que se encuentre vigente y le sea puesta a disposición. El cliente/tarjetahabiente, podrá solicitar el traslado a cuotas a partir de las 48hrs siguientes a la realización de las compras correspondientes por medio de los canales habilitados que podrán incluir: Centro de Contacto, WhatsApp, Agencias, auto gestión por medio xx xxxxxxx digitales y/o el canal que se encuentre vigente para la solicitud. El cliente/tarjetahabiente deberá respetar el monto mínimo de compra en el rubro/comercio para la operación del traslado de compra. El cliente/tarjetahabiente solamente podrá trasladar sus compras a cuotas si su tarjeta de crédito se encuentra activa, sin ningún tipo de bloqueo y sin saldo a favor en la cuenta. Asimismo, podrá trasladar a cuotas las compras en estado de cuenta al día y del último corte desde el día de la solicitud. Las compras podrán ser trasladas a un Extrafinanciamiento o Intrafinanciamiento de acuerdo con la oferta que el cliente/tarjetahabiente tenga disponible al momento de la solicitud. Los plazos e intereses le serán comunicados al cliente/tarjetahabiente y/o puestos a su disposición por los medios que EL EMISOR considere pertinentes. El cliente/tarjetahabiente tiene derecho a conocer el monto, plazo, cuotas e intereses de su Extrafinanciamiento / Intrafinanciamiento por Traslado de Compras y que EL EMISOR ponga a su disposición dicha información y/o se la comunique por los medios que EL EMISOR estime pertinentes.
En los canales digitales en los que pueda realizarse la auto gestión del traslado de compras, el cliente/tarjetahabiente podrá aceptar el traslado a cuotas, en el plazo, monto, interés y demás condiciones que correspondan, según la oferta u opciones que estén disponibles.
Las compras trasladadas a cuotas no aplican para acumulación de beneficios de los programas de lealtad correspondientes. Las compras realizadas con tarjetas de crédito Jade sí podrán gozar del beneficio de acumulación de Puntos Promerica en caso de traslado de compras a cuotas, salvo que EL EMISOR lo inhabilite de manera temporal o permanente; lo cual podrá ser informado al cliente/tarjetahabiente por los medios que EL EMISOR estime pertinentes.
Si los consumos a trasladar corresponden al corte actual, el monto se verá reflejado en el pago de contado vigente. Para los consumos que aún no han realizado su corte, el monto se verá reflejado en la siguiente fecha de pago.
ESTADO DE CUENTA:
EL EMISOR enviará o pondrá a disposición del cliente/tarjetahabiente, un estado de cuenta (que podrá ser el mismo de la tarjeta de crédito), en el que constará la cuota y fecha de pago de su Extrafinanciamiento / Intrafinanciamiento y Traslado de Compras. EL EMISOR podrá incluir otra información relevante en el estado de cuenta. El cliente/tarjetahabiente reconoce y acepta que EL EMISOR pueda realizar notificaciones por medio del estado de cuenta, incluso sobre cualquier cambio que afecte el Extrafinanciamiento / Intrafinanciamiento y Traslado de Compras. Cualquier impugnación o reclamo que el cliente/tarjetahabiente pudiera tener en relación con su estado de cuenta, deberá ser presentado a EL EMISOR dentro de los plazos y conforme a los requisitos contemplados en los términos y condiciones aplicables a la tarjeta de crédito. EL CLIENTE/TARJETAHABIENTE ESTÁ OBLIGADO A CONSULTAR Y REVISAR SUS ESTADOS DE CUENTA PARA EL CUMPLIMIENTO OPORTNO DE SUS OBLIGACIONES. EL CLIENTE/TARJETAHABIENTE NO PODRÁ ALEGAR LA FALTA DE CONOCIMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN SU ESTADO DE CUENTA PARA ELUDIR O EXIMIRSE DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
CANCELACIÓN ANTICIPADA:
La cancelación anticipada del extrafinanciamiento / intrafinanciamiento con intereses, podrá realizarse sin recargo, únicamente después del pago de la cuarta cuota de dicho financiamiento; antes de esto, EL EMISOR podrá cobrar los intereses de las cuatro cuotas exigidas, que aún no hayan sido pagadas. Para los financiamientos de promociones especiales con cobro de interés; la cancelación anticipada podrá realizarse sin recargo después del pago de la sexta cuota del financiamiento correspondiente; antes de esto, EL EMISOR podrá cobrar los intereses de las seis cuotas exigidas, que aún no hayan sido pagadas. Para los financiamientos de promociones especiales sin cobro de intereses; la cancelación anticipada podrá realizarse sin recargo después del pago de la sexta cuota del financiamiento correspondiente; antes de esto, EL EMISOR podrá cobrar un cargo fijo mínimo de Q. 200 o US$25, dependiendo de la moneda en la que fue otorgado el financiamiento. Por Promociones Especiales se entiende aquellos financiamientos que EL EMISOR pueda ofrecer a sus clientes, según las circunstancias, disponibilidad o época del año, con tasas de interés distintas a la tasa de interés normal del producto, o sin intereses.
ABONO A CAPITAL:
El abono adicional a capital del extrafinanciamiento / intrafinanciamiento con intereses, podrá realizarse, únicamente después del pago de la cuarta cuota de dicho financiamiento; antes de esto, EL EMISOR no podrá recibir pagos para abono adicional a capital. En este caso, el monto mínimo de los abonos adicionales a capital será el equivalente a dos (2) cuotas del financiamiento correspondiente y lo máximo a abonar será el cincuenta porciento (50%) del capital del financiamiento respectivo. Para los financiamientos de promociones especiales con cobro de interés; el abono adicional a capital podrá realizarse después del pago de la sexta (6) cuota del financiamiento correspondiente; antes de esto, EL EMISOR no podrá recibir pagos para abono a capital. En este caso, el monto mínimo de los abonos adicionales a capital será el equivalente a dos
(2) cuotas del financiamiento correspondiente y lo máximo a abonar será el cincuenta porciento (50%) del capital del financiamiento respectivo. Para los financiamientos de promociones especiales sin cobro de intereses; el abono a capital podrá realizarse después del pago de la sexta
(6) cuota del financiamiento correspondiente; antes de esto, EL EMISOR no podrá recibir pagos para abono a capital. En este caso, el monto mínimo de los abonos adicionales a capital será el equivalente a dos (2) cuotas del financiamiento correspondiente y lo máximo a abonar será el cincuenta porciento (50%) del capital del financiamiento respectivo.
SEGURO:
EL EMISOR con el respaldo de una aseguradora legalmente autorizadas para operar en el país, podrá contratar una póliza de seguro a favor del cliente/tarjetahabiente con cobertura de cancelación de saldo deudor en caso de fallecimiento del cliente/tarjetahabiente titular. Dicha cobertura también podrá incluir la condición de que la diferencia entre el monto de Extrafinanciamiento / Intrafinanciamiento otorgado y el saldo pendiente de pago a la fecha de fallecimiento, se pagará al beneficiario designado por el cliente/tarjetahabiente. El costo mensual del seguro que fuere contratado será pagado por el cliente/tarjetahabiente el cual se cobrará mientras el financiamiento este activo. El cliente/tarjetahabiente deberá proporcionar a EL EMISOR el nombre completo del beneficiario designado; así como los demás datos que le puedan ser requeridos. Si no fuere designado beneficiario, el pago del seguro (si fuere procedente), corresponderá al heredero legalmente establecido del titular de la tarjeta. El resto de los términos y condiciones del seguro, así como cualquier beneficio adicional, exclusiones, requisitos, etc., son definidos por la aseguradora que otorga el seguro. LA ASEGURADORA ES LA ÚNICA RESPONSABLE DEL PAGO DEL SEGURO Y DE LAS CONDICIONES DEL MISMO.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA:
EL CLIENTE/TARJETAHABIENTE, SE RECONOCE LISO Y LLANO DEUDOR DE EL EMISOR, POR EL MONTO DEL EXTRAFINANCIMAINTO / INTRAFINANCIAMIENTO Y TRASLADO DE CUOTAS QUE LE SEA CONCEDIDO, MÁS LOS INTERÉSES, COMISIONES, GASTOS, COSTOS PROCESALES Y DEMÁS CARGOS QUE CORRESPONDAN. ASIMISMO, EL CLIENTE/TARJETAHABIENTE RENUNCIA EXPRESAMENTE AL FUERO DE SU DOMICILIO Y SE SOMETE A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE XXXXX EL EMISOR.
ACEPTACIÓN:
El cliente/tarjetahabiente reconoce que acepta todas las cláusulas contenidas en el presente documento y declara que se mantienen vigentes todas las demás condiciones establecidas en el contrato de tarjeta de crédito ya relacionado, suscrito entre las partes.