Documentación para la contratación de suministro eléctrico en Baja Tensión en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Documentación para la contratación de suministro eléctrico en Baja Tensión en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
(Desde el punto de vista de la Seguridad Industrial de las instalaciones eléctricas)
Consideraciones iniciales:
1. En el actual Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión no se marca ninguna obligación para con la administración cuando se de un cambio de titularidad en una instalación eléctrica, y en consecuencia no se prevé que se deba emitir ninguna certificación relativa a la Seguridad Industrial de la instalación por esta circunstancia. Tan sólo está prevista la emisión del correspondiente certificado de instalación cuando la empresa instaladora habilitada ha intervenido realizando una nueva instalación, o cuando ha realizado una ampliación o modificación, sea o no de importancia, de una instalación existente.
2. En la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 39 punto 3 dice “Todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro…”.
El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo 45 punto 6 dice “… todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución, debiendo ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona… ” “las empresas distribuidoras a quienes hayan sido cedidas instalaciones destinadas a más de un consumidor deberán informar a la Dirección General de Política Energética y Minas, con carácter anual y durante el primer trimestre de cada año, de las instalaciones de distribución que han sido objeto de cesión y de las condiciones de la misma. “ A su vez en el artículo 111 punto 6 dice “Quedan excluidas del régimen de autorización las instalaciones de tensión inferior a 1 kV.”
Por tanto las redes de distribución de baja tensión, dado que no son objeto de autorización, destinadas a más de un consumidor deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona y esta informar de las instalaciones de distribución que le han sido cedidas.
3. En el artículo 5 de la ORDEN EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, establece que: “Se considera titular de la instalación a la persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá ser el propietario, arrendatario, administrador, gestor, usuario o cualquier otra cuyo título le confiera esa responsabilidad”.
4. Desde el punto de vista de la Seguridad Industrial, el único documento, que cuando corresponda reglamentariamente, se debe aportar a la compañía eléctrica (artículo 18.3 del R. E. B. T. y apartado 5.5 ITC BT 04), es el Certificado de Instalación. Por otra parte, y en aplicación del artículo 43.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las empresas distribuidoras también podrán exigir de los usuarios que sus instalaciones y receptores reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, circunstancia por la cual a las instalaciones que deban ser objeto de inspecciones periódicas, podrían requerirles que aporten los correspondientes certificados que garanticen su cumplimiento.
5. En cuanto al traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes el Real Decreto 1955/2000 en su artículo 83.2 dice: “Para la subrogación en derechos y obligaciones de un contrato de suministro a tarifa o de acceso a las redes bastará la comunicación que permita tener constancia a la empresa distribuidora a efectos del cambio de titularidad del contrato”. Y en su artículo 83.3 “En los casos en que el usuario efectivo de la energía o del uso efectivo de las redes, con justo título, sea persona distinta al titular que figura en el contrato podrá exigir, siempre que se encuentre al corriente dé pago, el cambio a su nombre del contrato existente, sin más trámites”.
6. Independiente de lo anterior y según el Real Decreto Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, las distribuidoras tienen la potestad de verificar las instalaciones, y cuando corresponda obtener percepciones económicas por las mismas. Según el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, “… para los incrementos de potencia de los contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes, no siendo exigible en otro tipo de modificaciones. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín del instalador”.
Bajo estas premisas y siempre desde el punto de vista de la Seguridad Industrial de la instalación, en relación con la contratación del suministro eléctrico, la única documentación que cuando corresponda reglamentariamente por Seguridad Industrial, se podrá exigir al usuario de la instalación será el Certificado de Instalación, y si la empresa distribuidora lo considera oportuno, cuando corresponda, podrá requerir el Certificado de la última inspección periódica de la instalación.
De esta forma, la documentación reglamentaria, que en materia de Seguridad Industrial se debe requerir para contratar suministro eléctrico en Baja Tensión en Aragón es la que se expone a continuación.
Documentación reglamentaria “por Seguridad Industrial”
para contratar suministro eléctrico en Baja Tensión en Aragón
1.- Edificios de viviendas y viviendas unifamiliares.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL SUMINISTRO Potencia a contratar Pc (1) | Reglamentaria por Seguridad Industrial para contratar | |
Primera ocupación (por nueva instalación) | Alta de contrato por “Nueva instalación” | BS |
Cambio de tensión | Actualización de contrato por “Modificación de importancia” o “Modificación” o “Ampliación” | BS (2) |
Unificación | ||
Cambio de uso | ||
Reducción de potencia | ||
Ampliación de potencia | ||
Alta en segunda ocupación | Actualización de contrato por “Cambio de titular” | No se requiere |
2.- Otros suministros en B.T.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL SUMINISTRO Potencia a contratar Pc (1) | Reglamentaria por Seguridad Industrial para contratar | |
Primera ocupación (por nueva instalación) | Alta de contrato por “Nueva instalación” | BS |
Cambio de tensión | Actualización de contrato por “Modificación de importancia” o “Modificación” o “Ampliación” | BS (2) |
Unificación (2 tensiones) | ||
Unificación (2 suministros) | ||
Cambio de uso (a otro más restrictivo) | ||
Reducción de potencia | ||
Ampliación de potencia | ||
Alta en segunda ocupación | Actualización de contrato por “Cambio de titular” | R (3) |
(1) En cualquier caso, la potencia a contratar “Pc”, siempre deberá ser inferior a cualquiera de los siguientes valores:
- Potencia máxima admisible (en el caso de los Boletines azules emitidos hasta 2001)
- Potencia instalada (en el caso de Boletines emitidos entre 2001 y 2003, y los últimos Boletines que queden pendientes de aplicación del Reglamento de 1973 durante el transitorio de dos años hasta el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000)
- Xxxxxxxx prevista (en el caso de Certificados de instalación emitidos desde 18-09-2003 acorde al Reglamento de 2002). En viviendas, la potencia prevista coincidirá con la instalada y deberá coincidir con la definida por el IGA instalado e indicado en el Certificado de Instalación.
(2) Solo se requiere “BS” cuando realmente existe una modificación o ampliación física de la instalación.
Por otra parte, si el usuario sólo desea reducir o ampliar la potencia contratada, no es necesario comunicar al Gobierno xx Xxxxxx documentación técnica alguna y en consecuencia no se requiere “BS”, siempre que el valor de la potencia a contratar “Pc” sea inferior a cualquiera de los valores (1), indicados en el último “BS” aportado a la empresa distribuidora y que este no tenga una antigüedad superior a 20 años (4).
(3) Tan solo a las instalaciones, que por la tipificación de su uso, deban ser objeto de inspecciones periódicas, para el alta en segunda ocupación o en cualquier otra circunstancia, la empresa suministradora siempre podría requerirles el certificado de la última inspección periódica “R” realizada en plazo por un Organismo de Control.
Las que no sean objeto de inspecciones periódicas estarán a lo dispuesto en la nota (4).
(4) En instalaciones cuyo “BS” tenga una antigüedad superior a 20 años y el usuario sólo desea ampliar la potencia contratada, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones antes de la actualización del contrato.
BS | Certificado de Instalación Eléctrica o Boletín sellado por el Gobierno xx Xxxxxx o Entidad tramitadora |
R | Certificado de Inspección Periódica de Organismo de Control. |
Para la formalización de un contrato de suministro a una instalación no es preciso que la titularidad del contrato coincida con la titularidad del Certificado de Instalación Eléctrica “BS” o del Certificado de Inspección Periódica de instalación “R” |