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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2023-3-1-0001303 Montevideo, 1 6 ABR. 202A
VISTO: la gestión promovida por la empresa CONSORCIO AEROPUERTOS INTERNACIONALES S.A. solicitando una prórroga del contrato de concesión de obra pública del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxx del Sauce “C/C Xxxxxx X. Xxxxxxx”;
RESULTANDO: I) que el 9 de diciembre de 1993, el Poder Ejecutivo otorgó mediante contrato de concesión a PAXPORT MANAGEMENT INC., XXXXXXXXX XXXXXXXX E HIJOS S.A., LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., COMPAÑÍA
ORIENTAL DE TRANSPORTE S.A., NORLIT S.A. que actuaron consorciadas en “CONSORCIO AEROPUERTOS INTERNACIONALES” hoy “CONSORCIO
AEROPUERTOS INTERNACIONALES S.A.” el objeto de la Licitación Pública 4/991 del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo objeto es la: “Remodelación, ampliación, mantenimiento y explotación de los servicios del Aeropuerto Internacional “C/C Xxxxxx X. Xxxxxxx” (Laguna del Sauce) por el régimen de Concesión de Obra Pública”;
II) que el 18 de diciembre de 2001, el Poder Ejecutivo modificó el referido contrato de concesión de obra pública;
III) que el 28 xx xxxxx de 2019, el Poder Ejecutivo nuevamente modificó dicho contrato de concesión de obra pública, prorrogando su plazo hasta el 31 xx xxxxx de 2033 y comprometiéndose la empresa CONSORCIO AEROPUERTOS INTERNACIONALES S.A., a realizar ciertas obras en los términos y condiciones previstos en el documento identificado como “Anexo Técnico” que forma parte de dicha modificación;
IV) que la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, creó el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay y por el
Decreto N° 108/021, de 9 xx xxxxx de 2021, el Poder Ejecutivo determinó los
aeropuertos que integran el Sistema Nacional mencionado, siendo uno de ellos el Aeropuerto Internacional xx Xxxxxx del Sauce “C/C Xxxxxx X. Xxxxxxx” (SULS);
V) que la empresa CONSORCIO AEROPUERTOS INTERNACIONALES S.A. solicita adecuar la ecuación económica financiera,
debido a la emergencia sanitaria por el brote de COVID 19, acorde a lo dispuesto en la cláusula 30° del contrato de concesión, aprobado el 9 de diciembre de 1993 y la cláusula 9o de la modificación de dicho contrato, aprobado el 28 xx xxxxx de 2019; proponiendo la empresa nuevas inversiones amparada en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, y a su vez, dicha empresa solicita eliminar ciertas inversiones y obras que el mismo debía realizar, conforme al documento identificado como “Anexo Técnico”, actualizando y ajustando las garantías de fiel cumplimiento de contrato y de obras públicas;
VI) que por la Resolución N° 467/2024 adoptada en sesión de 20 de febrero de 2024, el Tribunal de Cuentas realizó la intervención preventiva competente;
CONSIDERANDO: I) que la Administración puede prorrogar el plazo de la concesión, considerando las circunstancias y consecuencias en que la operación se vio afectada (cláusula 30° del contrato de concesión de obra pública referido y la cláusula 9o de la modificación de dicho contrato de concesión de obra pública, señaladas en el Resultando V);
II) que además, el artículo 1 de la citada Ley N° 19.925, declara que la explotación de los servicios aeroportuarios es un objetivo prioritario para el desarrollo del país;
III) que el artículo 2 de la Ley N° 19.925 mencionada, faculta “al Poder Ejecutivo a otorgar mediante procedimiento competitivo y a renovar, modificar, ampliar el objeto o prorrogar concesiones o contratos de concesión para la construcción, conservación y explotación, conjunta o separadamente de los Aeropuertos ubicados en el territorio nacional, a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por un plazo máximo de hasta 50 años”;
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IV) que en virtud de lo establecido en la multicitada L 19.925, se prevé la modificación de las concesiones existentes sin requerir para
ello la realización de otro procedimiento de contratación, sujeto a que los derechos que se otorguen tengan como contrapartida la realización de inversiones en equipamiento, obras y servicios en los Aeropuertos que forman parte del Sistema, incluyendo el respectivo mantenimiento y explotación de los servicios aeroportuarios;
V) que como contrapartida, CONSORCIO AEROPUERT INTERNACIONALES S.A. propone la realización de las inversiones en el
Aeropuerto Internacional “C/C Xxxxxx X. Xxxxxxx” (Laguna del Sauce), por un monto de U$S 3:000.000,00 (dólares estadounidenses tres millones con 00/100) y la creación de un fondo denominado “Fondo de Inversión”, el cual favorece a los demás Aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales, incluido el Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxx “Gral. Xxxxxxx X. Xxxxxxx”. Asimismo, PUERTA DEL SUR S.A, concesionario del citado Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxx, propuso la realización de inversiones que benefician la explotación de los servicios aeroportuarios de los Aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos Humanos, por la Dirección General de Recursos Financieros, ambas pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional, por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Ministerio de Economía y Finanzas; y a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020 y por la cláusula 30° del contrato de concesión de obra pública, de 9 de diciembre de 1993 y la cláusula 9o de la modificación de dicho contrato de concesión de obra pública, de 28 xx xxxxx de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA R E S U E L V E :
1o. Prorrógase el plazo de vigencia del contrato de concesión de obra pública otorgado a la empresa CONSORCIO AEROPUERTOS INTERNACIONALES S.A., por diez (10) años adicionales, hasta el 26 de octubre de 2043.
2o. Apruébase la modificación del contrato de concesión de obra pública y sus Anexos I y II, que forman parte de la presente Resolución.
3o. Autorízase al Ministro de Defensa Nacional, para la suscripción de la citada modificación del contrato y sus Anexos, en representación del Poder Ejecutivo, así como las adendas, comunicaciones u otra documentación relativa al mismo.
4o. Comuniqúese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional, pase al Departamento Jurídico - Notarial, Sección Notarial de dicho Ministerio a sus efectos y a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. Oportunamente, archívese.
XXXXXXX XXX XXXX
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA. En
Montevideo, el de de , comparecen: POR UNA PARTE: El Estado - Poder Ejecutivo - Ministerio de Defensa Nacional (en adelante MDN) con domicilio en Av. 8 de Octubre 2628, Montevideo, representado por el Ministro de Defensa Nacional ; y POR OTRA PARTE: Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A. (en adelante, el “Concesionario”), con domicilio en Ruta 93 Km. 113 Aeropuerto Internacional “C/C Xxxxxx X Xxxxxxx”, Xxxxxxxxx, representada en este acto por (C.l. ) y (C.l. ), quienes convienen la siguiente modificación del contrato de concesión de obra pública (en adelante, la “Modificación”).
PRIMERO: Antecedentes: I) El 9 de diciembre de 1993 el Poder Ejecutivo otorgó mediante contrato de concesión a PAXPORT MANAGEMENT INC., XXXXXXXXX XXXXXXXX E HIJOS S.A., LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., COMPAÑÍA
ORIENTAL DE TRANSPORTE S.A., NORLIT S.A que actuaron consorciadas en “CONSORCIO AEROPUERTOS INTERNACIONALES” hoy CONSORCIO
AEROPUERTOS INTERNACIONALES S.A., siendo el objeto de la Licitación Pública 4/991 del Ministerio de Defensa Nacional, la “Remodelación, ampliación, mantenimiento y explotación de los servicios del Aeropuerto Internacional “C/C Xxxxxx X. Xxxxxxx” (Laguna del Sauce) por el régimen de Concesión de Obra Pública.” (en adelante, el “Contrato de Concesión”). II) El Contrato de Concesión fue modificado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo de 18 de diciembre de 2001 (en adelante, la “Primera Modificación”). III) Posteriormente, el Contrato de Concesión fue modificado de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 xx xxxxx de 2019, prorrogando su plazo hasta el 31 xx xxxxx de 2033 y comprometiéndose el Concesionario a realizar ciertas obras en los términos y condiciones previstos en el documento identificado como “Anexo Técnico” que forma parte de dicha modificación (en adelante, la “Segunda Modificación”, y conjuntamente con el Contrato de Concesión y la Primera Modificación, el “Contrato de Concesión”). IV) Por la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, se creó el “Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales
para el Uruguay” (en adelante, “Ley del SINAI”) y por el Decreto N° 108/021, de 9 xx xxxxx de 2021, el Poder Ejecutivo determinó los aeropuertos que integran el SINAI, entre los cuales se encuentra el Aeropuerto Internacional “C/C Xxxxxx X. Xxxxxxx” (Laguna del Sauce) (en adelante, el “Aeropuerto”). V) El 26 xx xxxxx de 2021 el Concesionario aceptó integrar el SINAI. VI) Con motivo de las medidas adoptadas por el Estado debido a la emergencia sanitaria por el brote del COVID 19, las cuales provocaron la caída de la actividad aeroportuaria y no aeroportuaria por el cierre y las restricciones de ingreso, lo cual impactó fuertemente en las actividades del Concesionario, el mismo solicitó a la Unidad de Control Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias (en adelante, la “Unidad de Control”), al MDN y al Ministerio de Economía y Finanzas, la adecuación de la ecuación económica financiera del Contrato de Concesión. Todo ello al amparo de lo dispuesto en las cláusulas 30° del Contrato de Concesión y 9o de la Segunda Modificación que habilitan la posibilidad de la adecuación económico financiera del Contrato de Concesión, así como los principios generales del derecho. Vil) En efecto, el Concesionario en su última propuesta presentada, solicitó se extienda el plazo de la concesión, se aplacen y se eliminen ciertas inversiones y obras que el Concesionario debía realizar y se actualicen y ajusten las garantías, todo lo cual ocurrirá en los términos expresados en esta Modificación. VIII) A su vez, el Concesionario ha ofrecido la realización de una inversión adicional de U$S 3.000.000,00 (dólares estadounidenses tres millones con 00/100), en obras como contrapartida por la extensión del plazo de la concesión al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley del SINAI. IX) En función de (i) las solicitudes del Concesionario de la adecuación de la ecuación económica financiera del Contrato de Concesión del Aeropuerto al amparo de lo dispuesto en las cláusulas contractuales ya referidas y los principios generales del derecho, (ii) la contraprestación económica ofrecida por el Concesionario en el marco de lo dispuesto por la Ley del SINAI y su Decreto, y (iii) la declaración de la Ley del SINAI de que la explotación de los servicios aeroportuarios es un objetivo prioritario para el desarrollo del país; la Resolución del Poder Ejecutivo N° /024, de de de
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2024 (en adelante, el “Resolución”), aprobó la presente Modificación del Contrato de Concesión.
SEGUNDO: Objeto: Las partes acuerdan modificar el Contrato de Concesión referido en la cláusula de Antecedentes en lo que respecta a: 1) El plazo contractual que se extenderá hasta el 26 de octubre de 2043; 2) Ciertas obras detalladas en el documento identificado como “Anexo Técnico” adjunto a la Segunda Modificación han sido culminadas por el Concesionario, lo que es ratificado en la presente, y otras obras serán aplazadas y algunas obras que habían sido proyectadas no serán realizadas, lo que es aceptado en la presente, todo ello conforme a lo dispuesto en el documento identificado como Anexo I - “Modificaciones al Anexo Técnico,” el cual, rubricado por las partes, forma parte indivisible de esta Modificación y reemplaza al “Anexo Técnico” adjunto a la Segunda Modificación; 3) Que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley N° 19.925, como contrapartida por la presente Modificación, el Concesionario se obliga a realizar una inversión de U$S 3.000.000,00 (dólares estadounidenses tres millones con 00/100) (en adelante, el “Monto de Inversión”) en el Aeropuerto de la siguiente manera, U$S 1:000.000,00 (dólares estadounidenses un millón con 00/100) en el año civil 2024, U$S 1:000.000,00 (dólares estadounidenses un millón con 00/100) en el año civil 2025 y U$S 1:000.000,00 (dólares estadounidenses un millón con 00/100) en el año civil 2026, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Tercero de la presente Modificación; 4) Que se crea el denominado “Fondo de Inversión” en los términos del Anexo II - “Fondo de Inversión” el cual, rubricado por las partes, forma parte indivisible de esta Modificación; 5) Que se modifican las garantías de fiel cumplimiento de contrato (denominada como “Garantía de Fiel Cumplimiento de la Prestación de los Servicios y del Mantenimiento de las Obras”) y la garantía de obras (denominada como “Garantía de Correcta Ejecución de Obras”) con la intención de adecuar cada una de las garantías previstas a los nuevos términos y condiciones que se han descrito en la presente Modificación y en tanto se ha verificado la realización de las obras que se encontraban previstas en la Segunda Modificación por los primeros cuatro años
desde su celebración. Estableciéndose que la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato será en base al artículo 65 del “Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF)”, aprobado por el Decreto N° 150/012, de 11 xx xxxx de 2012, del 5% de la propuesta, entendiendo por propuesta la sumatoria de obras e inversiones previstas y la Garantía de Obras será de U$S 1.000.000,00 (dólares estadounidenses un millón con 00/100) por el período comprendido entre el año 2024 y hasta el año 2033. Una vez verificada la recepción definitiva de todas las obras comprometidas en dicho período, el monto de la garantía de obras antes referido será reducido a la suma de U$S 536.708,00 (dólares estadounidenses quinientos treinta y seis mil setecientos ocho con 00/100), debiéndose entregar por parte del Concesionario la nueva garantía por dicho monto y devolver el MDN o la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (en adelante DINACIA), la garantía oportunamente entregada por el Concesionario.
A los efectos de reemplazar las garantías existentes a la fecha por las que se modifican en la presente Modificación, el Concesionario podrá optar por otorgar dichas garantías mediante uno o varios avales bancarios, póliza de seguro de fianza, fianza, en efectivo y/o en valores públicos, dentro de un plazo que no excederá los 90 (noventa) días a contar desde la celebración de la presente Modificación. Una vez recibidas dichas garantías, el MDN o la DINACIA deberán devolver al Concesionario la garantía de fiel cumplimiento de contrato que fuere oportunamente otorgada bajo el Contrato de Concesión, así como la garantía de obras que fuere oportunamente otorgada bajo el Contrato de Concesión.
TERCERO: Proyecto Ejecutivo: El Concesionario elevará los proyectos ejecutivos de las obras correspondientes al numeral 3) de la cláusula SEGUNDO, a la Unidad de Control, los cuales serán aprobados dentro de 30 días corridos de haber sido presentados. De no pronunciarse en dicho plazo, los proyectos ejecutivos se tendrán por aprobados (en adelante, conjuntamente los “Proyectos Ejecutivos,” e individualmente, cada “Proyecto Ejecutivo”).
Respecto del fondo de inversión previsto en el numeral 4) de la Cláusula SEGUNDO, el Concesionario informará a la Unidad de Control, el monto que
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anualmente se destine al mismo. En oportunidad de que exista el financiamiento para obras requeridas por el MDN o en caso de que el Concesionario proponga obras que sean de interés del MDN, serán elevados los Proyectos Ejecutivos y tratados acorde a lo establecido en el párrafo anterior.
CUARTO: No modificación: La Modificación se integra con la Resolución y sus anexos, así como los anexos a la presente Modificación. Las partes expresan, reconocen y acuerdan que en todo lo no modificado por la presente Modificación, se mantienen válidas y vigentes respecto del Aeropuerto todas las estipulaciones contenidas en el Contrato de Concesión.
Para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
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ANEXO I MODIFICACIONES AL ANEXO TÉCNICO
1.1.2 Pista 01-19.
El Concesionario se obliga a la repavimentación de la Pista 01-19 y las calles de rodaje en el año 2028.
El Concesionario deberá presentar ante la Unidad de Control el proyecto y cronograma de ejecución de las obras en el año 2027.
1.1.3 Calles de Rodaje
El Concesionario se obliga a realizar el recapado de las Calles de Rodaje C y D, en la misma oportunidad que la Pista 01-19 (año 2028), con similares características estructurales que la pista 08-26 (espesor de recapado mínimo 7 cm.), salvo que su estado requiera de intervenciones más tempranas.
1.1.5 Franjas de Xxxxxx y Calles de Rodaje.
Las regularizaciones de las franjas y márgenes de la 01-19 se realizaron en el año 2022 y se da por aceptada. Las franjas y márgenes de calles de rodaje se aplazan para junio del año 2028.
Dichas regularizaciones serán efectuadas hasta alcanzar una distancia de 140 m. a cada lado del eje de pistas, de acuerdo al LAR vigente.
1.1.7 Cercado del Área de movimiento del aeródromo y camino perimetral.
La obra xxx xxxxxxx prevista bajo el numeral 1.1.7. del Anexo Técnico se realizó en el año 2021 y se da por aceptada.
Camino perimetral: ya se realizó la construcción de 4.5 km de camino perimetral y sus desagües en las zonas de más difícil acceso, el restante tramo deberá realizarse a más tardar en el año 2031.
Sin perjuicio de lo anterior, se confirma que se mantiene la obligación original del Concesionario de asegurar la transitabilidad de los vehículos de patrulla y CFR.
2. ARQUITECTURA
2.1.1 Sala de embarque (se elimina).
2.1.2 Instalaciones Sanitaria (se elimina).
2.1.3 y 2.1.5 Destacamento de Bomberos y Alojamiento PAN y oficinas del Estado
(se elimina).
3. AYUDAS VISUALES
El recambio del balizamiento de Pista 01-19 e infraestructura eléctrica de pistas se realizó en el año 2022 y se da por aceptado.
4. Comunicaciones, Navegación y vigilancia Instalación ILS/DME CAT I: (se elimina ILS Cat I).
Actualización del VOR/DME:
El recambio respecto del VOR/DME se realizó en enero de 2024. Sistema de grabación y audio:
Se adelanto la inversión que estaba prevista en relación al sistema de grabación de audio y video, instalando equipamiento duplicado de audio y video simultáneo y quedó instalado y operativo en el año 2023.
4.1 El Concesionario mantiene su obligación de que en el período comprendido entre el año uno (1) y el doce (12) (a contar desde la Segunda Modificación), instalará un enlace redundante de comunicación punto a punto entre el control aéreo xx Xxxxxxxx (TWR y APP) y Xxxxx xx Xxxxxx del Sauce. La tecnología de dicho servicio será definida en su debido momento y se presentará la propuesta para vuestra conformidad. La presente obligación ha sido planificada para instalar y dejar operativo en el año 2024.
4.2 El Concesionario, mejorará el enlace VHF FM entre Carrasco y Xxxxx xx
Xxxxxx del Sauce para que se garantice una comunicación confiable. Esta obligación ha sido planificado para instalar y dejar operativo en el año 2024.
4.3 El Concesionario, renovó el conmutador digital (SWITCHING) de la Xxxxx xx Xxxxxx del Sauce e incorporó la tecnología digital VOIP con los accesorios (micrófonos, vinchas, PTT etc), dejando todo lo antes mencionado instalado y operativo en el año 2023.
5. SEGURIDAD AEROPORTUARIA (AVSEC)
Se elimina la obligación de instalar un cable de detección perimetral y cámaras del cerco perimetral.
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ANEXO II FONDO DE INVERSIÓN
El denominado “Fondo de Inversión” se constituirá mediante el aporte de los montos resultantes de la siguiente fórmula de cálculo:
Aporte al Fondo de Inversión (AFI) = ((E2-E1) x (Y - Q)/Q) x 0 ,5 Siendo:
Q = cantidad pasajeros proyectados modelos originales: 200.000 Y = cantidad pasajeros del año correspondiente
E1: EBITDA en USD proyectado
E2: EBITDA en USD real del año correspondiente AFI aplica si y solo si Y > 200.000 pasajeros
Dentro de los 60 días corridos desde el cierre del ejercicio del Concesionario, el mismo realizará el cálculo de la fórmula antes prevista y se lo elevará a la Unidad de Control, el cual será aprobado dentro de 30 días corridos de haber sido presentado. De no pronunciarse en dicho plazo, el cálculo realizado por el Concesionario se tendrá por aprobado. El pago se deberá realizar dentro de los 15 días de aprobado o dentro de los 15 días de cumplido el período de aprobación.
En caso de haber algún año negativo, ese monto negativo se compensará con el aporte del año siguiente en que nuevamente se genere un excedente para volcar al denominado “Fondo de Inversión.”