JUNTA DE EXTREMADURA
Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General
Xxxx. Xxxxxxxx x/x Xxx. 0, 0x xxxxxx 00000 Xxxxxx
XXXXX XX XXXXXXXXXXX
Circular 6/2018, de 1 xx xxxxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre criterios de solvencia susceptibles de ser utilizados en la contratación pública de obras por los diferentes órganos de contratación de la Junta de Extremadura.
El pasado 9 xx xxxxx, entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP 9/17), que introduce cambios en la regulación de la solvencia que deben acreditar los empresarios, debiendo los órganos de contratación justificar en el expediente los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera que se exigirán en la licitación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116.4 de la LCSP 9/17.
Con el objeto de dar a conocer los cambios de la legislación de contratación pública en esta materia, así como de unificar criterios de actuación administrativa, a fin de garantizar el trato igualitario de los licitadores, la transparencia en la contratación administrativa y facilitar la gestión de las licitaciones por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, esta Junta Consultiva en la sesión del Pleno llevada a cabo el día 1 xx xxxxxx de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha acordado aprobar la siguiente Circular:
Primero.- Clasificación
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros los empresarios pueden acreditar su solvencia indistintamente mediante:
- Su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato.
- Acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 y en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 88 de la LCSP 9/17, que tendrán
carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos.
En todo caso, la clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, y cuyo valor estimado, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, o valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior, sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo.
En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos deberá especificarse el código o códigos del Vocabulario «Común de los Contratos Públicos» (CPV) correspondientes al objeto del contrato, los cuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación, si lo hubiera, en que se considera incluido el contrato.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente.
Cuando no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato para el que se requiera clasificación, el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, siempre y cuando no se alteren sus condiciones, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia que deban ser utilizados de entre los especificados en los artículos 87 y 88 de la LCSP 9/17.
La clasificación requerida deberá estar vinculada al objeto del contrato y ser proporcional al mismo, debiendo justificarse en el expediente conforme a lo establecido en el artículo 116.4 de la LCSP 9/17.
Segundo.- Solvencia
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación, y se especificarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de entre los establecidos en los artículos 87 y 88 de la LCSP 9/17.
Las circunstancias relativas a la solvencia deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, debiendo presentar a dichos efectos cada una de dichas entidades la declaración responsable exigida por el artículo 140.1 c) de la LCSP 9/17.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP 9/17, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP 9/17.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario, lo que deberá concretarse en el CRC.
Los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
Necesariamente los criterios de solvencia seleccionados deben ser los señalados en los artículos 87 y 88 de la LCSP 9/17 y su normativa de desarrollo, eligiendo sólo aquellos que se consideren oportunos por su vinculación y proporcionalidad con el objeto, no debiendo en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas; debiendo sustituirse las X por las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores y que deberán establecerse en proporción al valor estimado del contrato.
No obstante, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación, además de los documentos a los que se refiere apartado anterior, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 y 88 de la LCSP 9/17.
Asimismo, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado, siempre que esta posibilidad esté contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica y profesional, para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros.
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del artículo 88.1 de la LCSP 9/17, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
Cuando un contrato se divida en lotes los requisitos de solvencia se aplicarán en relación con cada uno de los lotes.
No obstante, si el órgano de contratación permitiese la presentación de oferta integradora, los empresarios deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente al conjunto de lotes por los que licite.
Solvencia económica y financiera en los contratos de obras
En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este apartado, con indicación expresa del importe mínimo, expresado en euros, de cada uno de ellos.
Cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para su acreditación los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Volumen anual de negocios
- Referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en X veces el valor estimado del contrato.
O bien
- En el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en X veces el valor estimado del contrato.
(El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras)
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Otros documentos que acrediten la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador (cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado).
- (determinar)
Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
- Patrimonio neto por importe igual o superior a X euros.
- Ratio entre activos y pasivos: ratio mínima X.
- Los métodos y criterios a utilizar para valorar dicho dato, son: X
El patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, correspondientes al último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su patrimonio neto o bien ratio entre activos y pasivos mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Otros documentos que acrediten la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador (cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado).
- (determinar)
Solvencia técnica en los contratos de obras
En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este apartado.
Cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, y además no sea exigible la clasificación, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el órgano de contratación exija la acreditación de la solvencia técnica mediante la relación de las obras ejecutadas deberá prever uno o varios medios alternativos para las empresas de nueva creación.
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes.
Relación de las obras ejecutadas cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: X
o importe anual acumulado durante el año de mayor ejecución del periodo citado
En el caso de que en el CRC se reflejasen varios CPV deberá indicarse expresamente si la exigencia de los mismos es acumulativa o alternativa.
Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, (computados desde la fecha de constitución de la empresa hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de ofertas), no se le podrá exigir en ningún caso esta forma de acreditación de solvencia técnica, por lo que de exigirse la misma habrá que prever en el CRC:
- Forma alternativa de acreditación para empresas de nueva creación: X
Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras.
- Perfil mínimo del personal técnico/organismo técnico adscrito a la ejecución del contrato
o Técnicos (Superiores o Medios): X
o Experiencia mínima del organismo técnico/Jefe de organismo técnico en: Contratos similares X años
Control de calidad X años
El presente criterio deberá acreditarse mediante los títulos o acreditaciones académicas o profesionales exigidos al personal técnico del empresario, así como el número de técnicos y experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
- Número de personas con titulación específica en el área de trabajo a desarrollar
- Como mínimo X personas habrán realizado curso de especialización (o máster) en
El presente criterio deberá acreditarse mediante los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos.
Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.
o Declaración responsable del licitador del cumplimiento de las medidas ambientales: X (indicar cuáles)
La acreditación del presente criterio será la propia declaración detallada.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos
durante los tres últimos años:
- Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años: ( +,- 10/15/20 %)
- Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+, -10/15/20%)
La acreditación del presente criterio será la propia declaración responsable detallada, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras:
- Valor actual de su parque de maquinaria: mínimo X
- Descripción detallada de la maquinaria, material o equipo técnico exigido.
La acreditación del presente criterio será la propia declaración detallada, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.