Universidad de Almería Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes
Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO
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Pliego 514.12
I.- Contenido
1. Régimen jurídico del contrato. 7
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato. 7
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar. 9
8. Procedimiento de adjudicación 10
8.1. Tipo de Procedimiento. 10
8.2. Licitación electrónica 10
II.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES O SOLICITUDES 13
9. Plazo de presentación de las proposiciones 13
10. Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. 13
11. Notas aclaratorias sobre la firma electrónica. 14
12. Forma de presentación y confidencialidad de las proposiciones 14
III.- DOCUMENTACION A PRESENTAR 17
13. Sobre nº1. Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos 17
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor de la Universidad de Almería. 17
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador 18
c) Clasificación administrativa 18
d) Documentos acreditativos de la representación 19
e) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera 19
f) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria 19
g) Datos a efectos de notificaciones 20
h) Declaración Responsable de Autenticidad de las Copias y Vigencia del Registro Oficial De Licitadores Y Empresas Clasificadas 20
i) Documentos que acreditan la solvencia técnica 21
j) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. 21
k) Documento de compromiso conforme a la cláusula 6.2. 21
l) Compromiso de la empresa 21
m) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental 21
o) Requisitos de orden social y medioambiental 22
p) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres 22
q) Documentación técnica para la selección de candidatos en el procedimiento restringido 22
14. Sobre nº 2. Título: Proposición Técnica A) 25
15. Sobre nº 3 Título: Proposición Técnica B) y proposición económica. 27
15.1. Proposición Técnica B) 27
15.2. Proposición económica. 27
IV.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA 29
16. Solicitud y recepción de documentación 29
17. Composición de la Mesa de Contratación y Comisión Técnica. 29
18. Apertura de sobres nº 1, constitución de la Mesa de Contratación, calificación de documentos y exclusión de propuestas en el procedimiento abierto 29
19. Acto público de apertura de sobres nº 2: Proposición Técnica A 29
20. Acto público de apertura de sobres nº 3: Proposición Técnica B) y Proposición Económica 31
21. Adjudicación mediante procedimiento xxxxxxxxxxx 00
00. Causas de exclusión de propuestas 32
23. Clasificación de las ofertas y requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. 33
24. Sucesión en el procedimiento. 34
25. Documentación previa a la adjudicación del contrato. 34
a) Obligaciones tributarias 34
b) Obligaciones con la Seguridad Social 35
c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas 35
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios 36
f) Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato (Artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
.................................................................................................................................................... 36
g) Documento que acredite la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación 36
h) Documento que acredite la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional 36
V.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 38
26. Adjudicación del contrato 38
27. Formalización y perfeccionamiento del contrato 38
VI.- EJECUCION DEL CONTRATO 41
28. Responsable del contrato. 41
29. Ejecución del contrato. 41
30. Obligaciones del contratista. 41
35. Propiedad de los trabajos realizados 45
36. Modificación del contrato. 45
37. Resolución del contrato. 46
VII.- PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, JURISDICCIÓN Y RECURSOS 48
38. Prerrogativas de la Universidad de Almería. 48
39. Jurisdicción competente. 48
40. Recurso especial en materia de contratación 48
41. Particularidades en caso de tramitación de urgencia 48
ANEXO I Cuadro Resumen del Contrato 50
ANEXO II PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 54
XXXXX XXX DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS . 76 ANEXO IV SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 81
ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR 82
ANEXO VI AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN .............................................................................................................................................
ANEXO VII CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR 84 ANEXO VIII DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES 85
XXXXX XX DECLARACION DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCION DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS 86
XXXXX X DECLARACION RESPONSABLE DE AUTENTICIDAD DE LAS COPIAS Y VIGENCIA DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS 87
XXXXX XX DECLARACION RESPONSABLE ACERCA DE LA RELACIÓN DE LAS EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO 88
XXXXX XXX DECLARACION RESPONSABLE CLAUSULA DE DESEMPATE (D.A. 4ª DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO) 89
ANEXO XIII SOLVENCIA TÉCNICA 90
ANEXO XIV CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD 91
ANEXO XV PROPOSICIÓN TÉCNICA A) 94
ANEXO XVI PROPOSICION TECNICA B) Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA 100
ANEXO XVII MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 101
ANEXO XVIII CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMO DE VALORACIÓN. 105
ANEXO XIX PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA 108
ANEXO XX ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS 109
SERVICIO DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y SERVICIOS COMUNES
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
ELEMENTOS DEL CONTRATO
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
1.1. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas de este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificado por Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx; por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E de 24 de Diciembre), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx Xxxxx, Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por la Ley 12/2011, de 16 de diciembre y Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, publicado en el B.O.J.A. nº 247, de 24 de diciembre de 2003, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, modificado por Decreto 237/11, de 12 de julio. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto autonómico 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
1.2. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, normas de gestión medioambiental y social, así como a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Universidad de Almería.
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.3. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, del resto de los documentos contractuales, de las especificaciones del Cuadro- Resumen, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.
Los documentos citados en el apartado anterior así como las prescripciones técnicas a las que debe ajustarse la ejecución del contrato, tienen carácter de documentos contractuales y deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el momento de la formalización del contrato.
1.4. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquier otro documento contractual, prevalecerá en primer lugar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en segundo lugar el Pliego de Prescripciones Técnicas y en tercer lugar los anexos.
1.5. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Universidad de Almería, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano competente en vía administrativa y, en su caso, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio que figura en el ANEXO I
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación del contrato será el que se indique en el ANEXO I , en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Universidad de Almería.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo I.
En el Anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el ANEXO I , motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 89 a 94, y la Disposición Transitoria Segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a cuyos efectos se aplicará la fórmula o índice oficial recogido en el ANEXO I , donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Universidad de Almería o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el ANEXO I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
4. Existencia de crédito.
Para el contrato a que se refiere el presente Pliego, existirá con carácter previo el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Universidad de Almería. El límite máximo del gasto que puede suponer el contrato para la Universidad de Almería se fijará en el Anexo I.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el ANEXO I del contrato el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación .En caso afirmativo, el contrato se someterá a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (Artículo 110.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales, que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el ANEXO I , y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, los empresarios contarán con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, los empresarios acreditarán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se especifican en las cláusulas 13, apartado e)(solvencia económica y financiera) y cláusula 13, apartado i) (solvencia técnica) del presente Xxxxxx.
Integración de la solvencia con medios externos.- Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia .En caso de que el referido certificado sea aceptado por la Universidad de Almería, ésta podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
b) En el ANEXO I podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, apartado f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el caso de que se incumplan para el adjudicatario.
c) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
La Universidad de Almería podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Mesa de Contratación o el Rector de la Universidad de Almería podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante de la Universidad de Almería se publicará la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal indicado en el ANEXO I del presente pliego.
8. Procedimiento de adjudicación.
8.1. Tipo de Procedimiento.
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
El contrato de servicios se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, según disponga el ANEXO I , en el que también se establecerá la posibilidad de incluir variantes o mejoras.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
8.2. Licitación electrónica.
La Universidad de Almería, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en cumplimiento de los principios de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, para fomentar la agilidad, eficacia y eficiencia de los procedimientos regulados en este Real Decreto. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en concordancia con las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la presentación de ofertas, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones previstos en este Real Decreto podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Es por ello, que la Universidad de Almería, en base a la normativa indicada en el párrafo anterior, así como en la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación y con la finalidad ahorrar en costes, tiempo y recursos que supondría la tramitación en formato analógico, ha decidido que los licitadores concurran al procedimiento de contratación
pública únicamente en formato electrónico, mediante la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación a través de la plataforma de contratación electrónica que la Universidad de Almería pone a su disposición desde la siguiente dirección Web xxx.xxxxxxxxx.xx, garantizándose en todo momento la libre concurrencia, no discriminación y restricción de acceso a dicho procedimiento.
Desde el perfil del contratante de la Universidad de Almería, se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública empleada por la Universidad de Almería, ubicada en la dirección Web xxx.xxxxxxxxx.xx, donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación de la Universidad de Almería, al que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, así como presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
La plataforma de contratación pública que la Universidad de Almería utilizará en la fase de licitación de este contrato, cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que:
• No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.
• Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde el Perfil del Contratante de la Universidad de Almería, siendo de uso general y amplia implantación.
• Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
• Las aplicaciones permiten acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción de las comunicaciones, la
integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas.
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
• Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del procedimiento, así como la presentación de proposiciones. En el caso de que el licitador utilice por primera vez la plataforma electrónica deberá registrarse en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xx, de tal manera que deberá seleccionar “Darse de alta” y cumplimentar el formulario de adhesión. Posteriormente, recibirá un correo electrónico en la dirección que ha elegido con las instrucciones para completar el proceso de registro.
Podrá obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de contratación, contactando con el Servicio de Gestión de Clientes de Vortal en el número 902 02 02 90 o a través del correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx de Lunes a Viernes de 09:00 a 19:00 h.
8.3. Información adicional.
A efectos de lo establecido en el artículo 158.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el supuesto de que sea necesario solicitar información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria del presente contrato, deberá realizarse, al menos 6 días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, a través de la plataforma electrónica de contratación pública vortalGOV con la siguiente dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xx.
PRESENTACIÓN | DE | LAS |
PROPOSICIONES | O | |
SOLICITUDES |
SERVICIO DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y SERVICIOS COMUNES
II.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES O SOLICITUDES.
La Universidad de Almería anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en su perfil de contratante (xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx) y a través de la plataforma electrónica de contratación vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx).
II .-PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES O SOLICITUDES
En los contratos cuyo valor estimado sea superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros, la publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación sustituirá a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición o solicitud, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones para este procedimiento se realizará exclusivamente a través de la plataforma electrónica de contratación pública vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx).
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Los licitadores evitarán utilizar el escudo y el logotipo de la Universidad de Almería en la presentación de ofertas por tratarse de emblemas y distintivos que pertenecen a su patrimonio (Artículo 6.6. de los Estatutos de la Universidad de Almería).
9. Plazo de presentación de las proposiciones.
Los licitadores firmarán mediante firma electrónica reconocida, según lo establecido en la cláusula 11del presente pliego, y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de firma electrónica de 19 de diciembre y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
En el ANEXO I se indicará el tipo de tramitación del expediente, ordinaria o urgente, a los efectos previstos en la normativa contractual.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
10. Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación.
Las empresas que hayan participado en un expediente de contratación iniciado por la Universidad de Almería y como consecuencia, hayan presentado las escrituras públicas de constitución o modificación, así como las de apoderamiento, o copia compulsada de las mismas, podrán participar en los expedientes de contratación que se convoquen en los doce meses siguientes, sin necesidad de volver a presentar aquellos documentos, salvo que la citada documentación haya sido retirada o dejado de adecuarse a la realidad. A tal efecto, al presentar la oferta, la empresa licitante indicará el expediente de contratación de esta Universidad en el que hicieron entrega de la citada documentación.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo de doce meses se computará atendiendo a las fechas de la publicación de la convocatoria del correspondiente procedimiento de contratación.
Transcurrido el plazo de doce meses desde la presentación de la documentación aportada por los licitadores sin que se haya procedido a su recogida, la Universidad de Almería podrá disponer su destrucción.
Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. Si hubieren caducado antes de la adjudicación del contrato el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada.
II .-PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES O SOLICITUDES
11. Notas aclaratorias sobre la firma electrónica.
La firma electrónica necesaria para la correcta firma de los documentos que componen la proposición técnica y la proposición económica en los que sea necesaria la firma del apoderado, así como en los anexos incluidos en el sobre nº 1, será siempre, según lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta, apartado f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: “Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.”.
La firma electrónica reconocida según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, (por ejemplo DNIe u otras tarjetas criptográficas que reúnan los requisitos establecidos en la norma de referencia).
12. Forma de presentación y confidencialidad de las proposiciones.
En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el ANEXO I , por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre número 1 a través de la plataforma electrónica de contratación pública vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx).
Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 0, la Universidad de Almería resolverá sobre la admisión de los licitadores e invitará por escrito a los admitidos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
Para ambos supuestos, cuando en el anexo I se indique que sólo se utilizará como criterio de adjudicación el del precio más bajo, únicamente se presentarán los sobres 1 y 3.
En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta: “Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley”, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el envío de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la firma electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Una vez efectuado el registro gratuito en la plataforma de licitación electrónica vortalGOV, tal y como se indica en el presente pliego, encontrará el procedimiento pulsando en el área “Oportunidades de negocio” y posteriormente pulsando en “Búsqueda de procedimientos públicos”.
Para acceder a toda la información del procedimiento, deberá pulsar en “Detalle”
Para enviar una oferta, deberá pulsar en el bloque “MIS OFERTAS” en el botón “Crear oferta”
o En la pestaña Información General, introduzca los datos de su oferta
II .-PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES O SOLICITUDES
o En la pestaña Formulario de respuesta deberá contestar a las preguntas efectuadas por la Universidad de Almería en cada uno de los sobres del procedimiento. En este apartado se pueden efectuar preguntas de respuestas abiertas, listados de precios unitarios, etc. Una vez contestado el formulario de respuesta, deberá pulsar en “Cerrar formulario”
o En la pestaña Documentos deberá adjuntar toda la documentación requerida en el presente pliego a cada uno de los Sobres. Toda la documentación solicitada, deberá ser firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del sobre y todos los documentos asociados al mismo.
Una vez realizados todos los pasos anteriores, deberá cifrar la oferta y posteriormente pinchar en “presentar oferta”.
Una vez presentada una oferta a través de la plataforma electrónica de contratación vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx), se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta.
Los licitadores firmarán mediante firma electrónica reconocida, según lo establecido en la cláusula 11del presente pliego, y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
Recomendaciones para la subida de archivos a la plataforma:
1. Siempre que sea posible, convertir sus documentos a PDF;
2. Utilizar herramientas de compresión, como por ejemplo WinZip, para reducir el tamaño de la información a transmitir, ahorrando así tiempo y espacio;
3. La plataforma acepta archivos comprimidos de cualquier tamaño aunque se recomienda no subir archivos de más de 30 Megas;
4. No anexar documentos innecesarios o fotos en alta resolución;
5. En todos los archivos, y especialmente los Excel y DWF/DWG, definir siempre el área de impresión para que el destinatario vea correctamente la información que quiere transmitir;
6. Enumerar los archivos comprimidos con el nombre que se indica en los pliegos.
Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en archivo independiente su contenido (índice de la documentación aportada), siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 13, 14 y 15.
No obstante, cuando en el ANEXO I se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable del licitador, y en todo caso en los contratos con valor estimado inferior a 90.000 euros, deberá aportar declaración responsable conforme al modelo del ANEXO III, que sustituirá la aportación de la documentación requerida en el artículo 146.1 del texto refundido de la LCSP modificado por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización.
Las empresas licitadoras, si procede, tendrán que indicar, mediante una declaración complementaria a entregar en cada uno de los sobres, qué documentos y datos presentados son, según su parecer, confidenciales, tal como se señala en el artículo 140 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
Sobre nº 1. Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos
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III.- DOCUMENTACION A PRESENTAR
Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica:
13. Sobre nº1. Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Sobre nº 1
Los documentos que se relacionan a continuación serán adjuntados mediante la plataforma electrónica vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx) firmados electrónicamente mediante firma electrónica reconocida, según lo establecido en la cláusula 11del presente pliego, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si procede, que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Universidad de Almería.
La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo (ANEXO X ), podrá sustituir a la documentación contenida en las cláusulas13 apartados b), d), e), i).
III.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el ANEXO I , la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por la Universidad de Almería o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso, la declaración responsable indicada.
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor de la Universidad de Almería.
Esta documentación sólo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el ANEXO I , en el que se justificaran las razones por las que se estima procedente su exigencia.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y será entregada, en original, en el Registro General de la Universidad de Almería, dentro del plazo de presentación de proposiciones.
Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de la Comunidad Autónoma
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Andaluza, cuando se trate de garantías en metálico o valores. En este caso, los licitadores acreditarán su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por cualquiera de los órganos citados.
Cuando así se prevea en el ANEXO I , la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo.
Sobre nº 1
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación del contrato, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causa imputable al mismo no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
III.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales (ANEXO XIX ), la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador
(Podrá ser sustituido por certificado expedido por el Registro de Licitadores)
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los licitadores individuales presentarán copia del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
c) Clasificación administrativa.
Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el anexo I, debiendo presentar el licitador certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la
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Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Sobre nº 1
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el anexo I, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
III.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
d) Documentos acreditativos de la representación
(Podrá ser sustituido por certificado expedido por el Registro de Licitadores)
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o intervenga en representación de una Sociedad Mercantil o Cooperativa, deberá acompañar poder suficiente para representar a la persona en cuyo nombre concurra ante la Universidad de Almería, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en caso de Sociedades Mercantiles, o en el de Cooperativas, si se trata de una Sociedad Cooperativa. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
e) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera
(Podrá ser sustituido por certificado expedido por el Registro de Licitadores)
La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará por los medios previstos en el artículo75 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán para cada contrato en el ANEXO IV .
f) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria
Asimismo, los licitadores presentarán los siguientes documentos:
1.-.XXXXX X .- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1.a.- Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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1.b.- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
1.c.- Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 56 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
Sobre nº 1
2.- ANEXO VI .-AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm.181, de 12 de septiembre) el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Universidad de Almería de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el ANEXO VI : “Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación”.
3.- ANEXO VII .-CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
III.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley, o en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de Administraciones Públicas.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el ANEXO VII y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada, en todo caso, por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores solidarios, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
Todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
g) Datos a efectos de notificaciones.
Las empresas licitantes incluirán el ANEXO VIII debidamente cumplimentado con los datos de la empresa proponente.
h) Declaración Responsable de Autenticidad de las Copias y Vigencia del Registro Oficial De Licitadores Y Empresas Clasificadas
El licitador cumplimentará el ANEXO X , mediante el cual manifiesta que el contenido de los documentos a que se refiere esta cláusula, concuerdan fielmente con los originales.
En el caso de que el Licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas rellenará el apartado correspondiente en el ANEXO X , como declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
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i) Documentos que acreditan la solvencia técnica
(Podrá ser sustituido por certificado expedido por el Registro de Licitadores)
La justificación de la solvencia se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán en el ANEXO XIII .
En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula
Sobre nº 1
6.2 apartado d), de este pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador.
j) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar, cumplimentado el ANEXO XI .- Relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
k) Documento de compromiso conforme a la cláusula 6.2.
En caso de que en el ANEXO XIII se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 6.2, apartado b) se aportará documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia (Artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
l) Compromiso de la empresa
III.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
El licitador deberá presentar documento acreditativo del compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con los trabajadores destinados a la ejecución del contrato, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a las trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del acuerdo marco de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
m) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los contratos sujetos a una regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Tal circunstancia se indicará en el Cuadro Resumen (Anexo I).
La Universidad de Almería reconocerá los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad y de gestión medioambiental que presenten los empresarios.
n) Subcontratación.
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En caso de que así se exija en el ANEXO I , los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
o) Requisitos de orden social y medioambiental.
Se podrán introducir cláusulas sociales y medioambientales, a través de la exigencia de determinados criterios que se indicaran, en su caso en el Cuadro Resumen (Anexo I).
Sobre nº 1
p) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 (D.A. 4ª del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
El Licitador podrá presentar el ANEXO XII , en el caso de reunir alguno de los requisitos citados anteriormente.
q) Documentación técnica para la selección de candidatos en el procedimiento restringido.
III.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
En su caso, se indicará en el ANEXO I el número de licitadores a los que se proyecta invitar así como los criterios objetivos en base a los cuales la Universidad de Almería cursará las invitaciones de participación.
r) Empresas extranjeras.
En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Universidad de Almería, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
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En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Sobre nº 1
En ningún caso en el sobre nº 1: “Documentación acreditativa de los requisitos previos”, se incluirá documentación sobre la Proposición Técnica A) o sobre los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor correspondientes al sobre nº 2 ni sobre la Proposición Técnica B) y proposición económica o sobre los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas correspondientes al sobre nº 3, ni referencia alguna a los mismos, siendo esto causa de exclusión del procedimiento, por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones (Artículo 145.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
III.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
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Sobre nº 2. Título: Proposición Técnica A)
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14. Sobre nº 2. Título: Proposición Técnica A).
Los documentos que se relacionan a continuación serán adjuntados mediante la plataforma electrónica VortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx).
Sobre nº 2
Los licitadores firmarán mediante firma electrónica reconocida, según lo establecido en la cláusula 11 del presente pliego, y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
En este sobre se incluirá la documentación relativa a criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor según detalle establecido en el ANEXO XV y se presentará perfectamente clasificada siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.
Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o mejoras que se hayan previsto expresamente en el Pliego. En este caso se precisará en el ANEXO I sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.
En ningún caso en el sobre nº 2: “Proposición Técnica A).”, se incluirá documentación sobre la Proposición Técnica B) y proposición económica o sobre los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas correspondientes al sobre nº 3, ni referencia alguna a los mismos, siendo esto causa de exclusión del procedimiento, por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones (Artículo 145.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
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III.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Sobre nº 3. Título: Proposición Técnica B) y Proposición Económica
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15. Sobre nº 3 Título: Proposición Técnica B) y proposición económica.
Los documentos que se relacionan a continuación serán adjuntados mediante la plataforma electrónica vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx).
Sobre nº 3
Los licitadores firmarán mediante firma electrónica reconocida, según lo establecido en la cláusula 11 del presente pliego, y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
15.1. Proposición Técnica B).
En este sobre se incluirá la documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, según detalle establecido en el ANEXO XVI y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.
Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o mejoras que se hayan previsto expresamente en el pliego. En este caso se precisará en el ANEXO I sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.
15.2. Proposición económica.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como ANEXO XVII .
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
III.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Universidad de Almería estime fundamental para la oferta.
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SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
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IV.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
16. Solicitud y recepción de documentación.
Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la plataforma electrónica de contratación vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx) serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se constituya la Mesa de Contratación para realizar las actuaciones previstas en las Clausulas 18, 19 y 20. En cualquier caso, las empresas licitantes serán informadas, con la suficiente antelación, del día y la hora de celebración de los actos públicos de apertura de los sobres 2 y 3 y, en su caso, de los medios técnicos que utilizará la Universidad de Almería para la difusión del desencriptado de los sobres.
17. Composición de la Mesa de Contratación y Comisión Técnica.
El Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, examen y calificación de las proposiciones, formulación de la correspondiente propuesta de clasificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 y 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como para aquellas funciones que le correspondan conforme a lo indicado en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009.
La Mesa de Contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009 y los Estatutos de la Universidad de Almería, se concretará para cada licitación en el Cuadro Resumen (Anexo I).
El Órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios (Artículo 82 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
IV- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
En su caso, la Mesa de Contratación podrá designar una Comisión Técnica encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en los sobre nº 2 y nº 3.
18. Apertura de sobres nº 1, constitución de la Mesa de Contratación, calificación de documentos y exclusión de propuestas en el procedimiento abierto.
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la Mesa de Contratación, ordenando el Presidente en primer lugar a realizar el desencriptado de los sobres nº 1 (formato electrónico). La Secretaría de la Mesa de Contratación certificará la relación de documentos contenidos en los sobres nº 1 presentados por las empresas licitadoras.
Acto seguido se procederá al examen y calificación previa de la validez formal de los documentos presentados en tiempo y forma, para verificar si contienen todo lo exigido por este Pliego o si existen omisiones determinantes de exclusión.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará por medio de la plataforma electrónica de contratación vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx) a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente la Mesa de Contratación o el Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes, según proceda, adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
19. Acto público de apertura de sobres nº 2: Proposición Técnica A.
La apertura de la documentación relativa a criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, en aplicación del artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, se llevara a cabo en un acto de carácter público, cuya
celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde el acto de apertura del sobre nº 1 (documentación administrativa a que se refiere el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Dado que la presentación de ofertas se realizará mediante sistema telemático, se procederá al desencriptado de los ficheros electrónicos ante todos los asistentes, en acto público, de tal forma que puedan comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la plataforma de contratación pública. Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Por la Presidencia de la Mesa de Contratación se procederá, en el acto público, a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados en el sobre nº 1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 2 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación. Cualquier información adicional interesada por los licitadores respecto a la documentación contenida en los sobres nº 2, deberá ser solicitada a través de la plataforma electrónica vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx) a la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia con reserva de los datos que debieran ser objeto de protección conforme al artículo 140 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Realizadas estas actuaciones finalizará el acto público y la Mesa continuará, en sesión privada, sus trabajos en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación.
IV- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
La documentación contenida en este sobre, será estudiada y valorada por la Mesa de Contratación o bien será remitida al órgano encargado de su valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos de las Administraciones del Sector Público. En todo caso el estudio y valoración de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos se realizará conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el ANEXO XVIII donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
- Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas propuestas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre 2 - CTS2), sea inferior al umbral mínimo fijado por el Órgano de contratación y que quedará fijado, en su caso, en el ANEXO XVIII xxx Xxxxxx.
- Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre 2 - CTS2), sea igual o superior a dicho umbral.
En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el ANEXO XVIII no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un Comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato y con cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en este pliego.
En los supuestos no previstos en el párrafo anterior, la valoración se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por el órgano de contratación en el caso contrario.
La composición del comité de expertos o, en su caso, la designación de un organismo técnico especializado se establecerá en el ANEXO I . En ambos casos, la designación deberá hacerse y publicarse en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre nº 2.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor se fijará por orden decreciente en el ANEXO XVIII .
Cuando la valoración de los criterios no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, corresponda a la Mesa de Contratación, se remitirá, si procede, la documentación contenida en el sobre nº 2 a la Comisión Técnica, para que ésta realice un estudio previo de las propuestas admitidas y elabore un informe en el que se incluirá una propuesta de valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor contenidos en el ANEXO XVIII . Este informe, se elevará a la Mesa de Contratación. Atendiendo a la naturaleza del contrato, la Mesa de Contratación podrá fijar un plazo máximo de entrega del informe elaborado por la Comisión Técnica.
Realizadas las actuaciones precedentes, la Mesa de Contratación tomará los acuerdos que procedan a fin de elaborar una relación en la que figurarán la relación de empresas admitidas en esta fase procedimental y las puntuaciones obtenidas por estas en aplicación de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, la Mesa de Contratación fijara el día de celebración del acto público de apertura de los sobres nº 3 Título: Proposición Técnica B) y proposición económica. Este acuerdo será publicado en el perfil del contratante de la Universidad de Almería, con al menos tres días hábiles de antelación a la celebración del acto público. Igualmente se pondrá en conocimiento de las empresas licitantes, por medio de la plataforma electrónica de contratación vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx).
Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Acto público de apertura de sobres nº 3: Proposición Técnica B) y Proposición Económica
IV- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
Se llevará a cabo en un acto de carácter público que se celebrará en el día lugar y hora que previamente haya sido establecido por la Mesa de Contratación. Esta fecha se anunciará en el perfil de contratante y a través de la plataforma electrónica de contratación vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx), con una antelación de al menos 3 días hábiles.
Dado que la presentación de ofertas se realizará mediante sistema telemático, se procederá al desencriptado de los ficheros electrónicos ante todos los asistentes, en acto público, de tal forma que puedan comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la plataforma de contratación pública. Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones deberá haber sido entregado el informe sobre los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor a la secretaría de la Mesa de contratación.
Por la Presidencia de la Mesa de Contratación se procederá, en el acto público, a informar de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor que figura en el ANEXO XVIII de este pliego y, en su caso de las propuestas admitidas o rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Seguidamente se procederá a la apertura del sobre nº 3 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación, (documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, y la proposición económica) y se realizará la lectura de la proposición económica. Cualquier información adicional interesada por los licitadores respecto a la documentación contenida en los sobres nº 3, deberá ser solicitada a través de la plataforma electrónica vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx) a la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia con reserva de los datos que debieran ser objeto de protección conforme al artículo 140 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Realizadas estas actuaciones finalizará el acto público y la Mesa continuará, en sesión privada, sus trabajos en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación.
La documentación contenida en este sobre, será estudiada y valorada por la Mesa de Contratación o bien será remitida a la Comisión Técnica, para que ésta realice un estudio previo de las propuestas admitidas y elabore un informe en el que se incluirá una propuesta de valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. Este informe, se elevará a la Mesa de Contratación. En todo caso el estudio y valoración de las distintas
proposiciones presentadas por los licitadores admitidos se realizará conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el ANEXO XVIII , donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas propuestas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre 3 - CTS3), sea inferior al umbral mínimo fijado por el Órgano de contratación y que quedará fijado, en su caso, en el ANEXO XVIII xxx Xxxxxx.
Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre 3 - CTS3), sea igual o superior a dicho umbral.
En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el ANEXO XVIII , no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
Realizadas las actuaciones precedentes, la Mesa de Contratación tomará los acuerdos que procedan a fin de elaborar una relación en la que figurarán la relación de empresas admitidas en esta fase procedimental y las puntuaciones obtenidas por estas en aplicación de los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
Si alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados de acuerdo con los parámetros objetivos señalados en el ANEXO XVIII se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Finalmente, la Mesa de Contratación realizará la clasificación de las empresas en orden decreciente sobre la puntuación obtenida por éstas en aplicación de las normas de valoración establecidas en este pliego.
IV- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Adjudicación mediante procedimiento restringido.
En los supuestos de adjudicación mediante procedimiento restringido, el Rector de la Universidad de Almería, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los candidatos de acuerdo con los criterios establecidos en el ANEXO I , a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, en los términos del artículo 166 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones, técnica y económica, en el plazo que se les indique.
En la adjudicación de estos contratos se estará a lo previsto en el presente pliego para el procedimiento abierto, con excepción del trámite de calificación previa de la documentación a que se refiere la cláusula 18.
Causas de exclusión de propuestas
La Mesa de Contratación acordará la exclusión de este procedimiento de una empresa licitadora, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
No presenten la documentación administrativa exigida en tiempo y forma, salvo que la misma se considere defecto o error subsanable por la Mesa de Contratación, en cuyo caso se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador la subsane.
La documentación, (propuesta técnica o propuesta económica) presentada no se ajusten a lo exigido en el presente Pliego de Cláusulas, y/o a las características mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
No hayan subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos o errores subsanables observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
El presupuesto ofertado supere el presupuesto máximo de licitación establecido en el ANEXO I del presente Xxxxxx.
No se alcancen los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el ANEXO XVIII .
Existiese reconocimiento por parte del licitador de que su propuesta adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
El incumplimiento de las normas sobre licitación electrónica establecidas en este pliego.
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145 apartados 1 y 2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: “1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.”
Clasificación de las ofertas y requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El Rector de la Universidad de Almería, a la vista de la propuesta elevada por la Mesa de Contratación, acordará la clasificación propuesta por la Mesa, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas:
- Las que en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- Proposiciones presentadas por empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
IV- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
- En el caso de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de comercio justo, para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 13, apartado p).
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla en la cláusula 0 de este Pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el Rector de la Universidad de Almería antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Este acuerdo de clasificación y requerimiento es un acto de trámite, previsto en el artículo 151.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, anterior a la adjudicación del contrato cuya Resolución motivada será notificada oportunamente a todos los licitadores, con indicación de los recursos que procedan.
Sucesión en el procedimiento.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación
Documentación previa a la adjudicación del contrato.
Para realizar la adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, éste presentará, a través de la plataforma electrónica vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx), en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que hace referencia la cláusula 24. del presente pliego, copias electrónicas obtenidas por cualquier medio reconocido en derecho de la documentación relacionada a continuación, a excepción de la garantía definitiva que será entregada en original en el Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes, en el mismo plazo (En aplicación de lo establecido en el apartado 1 h) de la Disposición Adicional Decimosexta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes de la Universidad de Almería podrá, a requerimiento de las empresas interesadas, expedir copias electrónicas de estos documentos):
25.1 Supuesto en el que el ANEXO I contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable del licitador:
a) Deberá aportar la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula 13 del presente pliego.
Si el licitador no presenta la documentación se procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
IV- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
Si el licitador presenta la documentación y el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al licitador concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluido del procedimiento de adjudicación.
b) Asimismo, deberá aportar la documentación de los apartados a), b) c) d) e) y f) de la cláusula 25.2. del presente Pliego. La falta de aportación de esta documentación en el mencionado plazo (diez días hábiles) se considerará retirada injustificada de la proposición por el licitador, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido.
25.2 Supuesto en el que el ANEXO I no contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable del licitador.
Deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación.
La falta de aportación de esta documentación en el mencionado plazo (diez días hábiles) se considerará retirada injustificada de la proposición por el licitador, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera constituido.
En ambos supuestos, si el licitador es excluido del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
Obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Garantía definitiva
IV- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición de la Universidad de Almería.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
No obstante, la Universidad de Almería podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el ANEXO I .
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Además, cuando así se indique en el ANEXO I y de conformidad con el artículo 95.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el ANEXO I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato (Artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
En caso de que en el ANEXO XIII se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 6.2 deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia.
Documento que acredite la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
En el supuesto de que no los hubiese aportado con anterioridad en virtud de lo establecido en la cláusula 13, apartado b).
IV- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
Documento que acredite la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
SERVICIO DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y SERVICIOS COMUNES
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, el Rector de la Universidad de Almería adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación, en el perfil de contratante y/o a través de la de la plataforma electrónica de contratación vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx) se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se efectuará, a través de la plataforma electrónica de contratación vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx) en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
V- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el ANEXO I .
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Formalización y perfeccionamiento del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá a través de la plataforma electrónica de contratación vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx), al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar a través de la plataforma electrónica de contratación vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx) la siguiente documentación:
a) Justificante de haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el ANEXO I .
b) Documento firmado mediante firma electrónica reconocida que especifique el precio unitario de cada una de las unidades integrantes de los bienes adjudicados, a efectos de inventario. La suma de los precios descompuestos descritos, deberá ser igual al precio total de oferta de cada equipo.
La propuesta de mejora del licitador, aceptada por la Universidad de Almería, formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
V- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato será firmado mediante firma electrónica reconocida, según lo establecido en la cláusula 11 del presente pliego, y a través de la plataforma electrónica de contratación vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx).En el mismo proceso la empresa adjudicataria firmara el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
SERVICIO DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y SERVICIOS COMUNES
EJECUCION DEL CONTRATO.
Responsable del contrato.
El Rector de la Universidad de Almería podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en la notificación de la adjudicación y, en su caso, su sustitución en un plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Universidad de Almería asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad de Almería o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
VI. EJECUCION DEL CONTRATO
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo I y con el contenido que en el mismo se indique en el pliego de prescripciones técnicas, que será aprobado por el órgano de contratación.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Obligaciones del contratista.
El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como al cumplimiento de la normativa sobre gestión medioambiental y social y todas aquellas que se promulguen durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Universidad de Almería.
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El empresario deberá contratar el personal necesario para atender sus obligaciones. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Almería del cumplimiento de aquellos requisitos. El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Universidad de Almería, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, por lo que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, y siendo de cuenta directa de este último todos los devengos de personal.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente Pliego.
En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que la Universidad de Almería resulte sancionada o condenada, la empresa contratista deberá indemnizar a ésta de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
El empresario adjudicatario del contrato responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de las normas que regulan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir en la Universidad de Almería ningún tipo de multa, sanción o responsabilidad que le fuese impuesta por incumplimiento. En cualquier caso, el contratista o contratistas indemnizarán a la Universidad de Almería de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
VI. EJECUCION DEL CONTRATO
El empresario adjudicatario del contrato deberá estar a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación en cada caso, especialmente en lo referente a los empleados con contrato laboral indefinido.
Son de cuenta del contratista los gastos correspondientes a publicaciones en Boletines Oficiales, así como los que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
El empresario adjudicatario del contrato está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberán obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la Universidad de Almería por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
El empresario adjudicatario del contrato responderá del deterioro y extravío que como consecuencia de sus acciones pueda producir en el mobiliario, material, instalaciones o edificios propiedad de la Universidad de Almería reparándolos por su cuenta y satisfaciendo las indemnizaciones que procedan. Correrá por cuenta de la empresa contratista indemnizar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a terceros.
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La Universidad de Almería podrá inspeccionar en cualquier momento el trabajo llevado a cabo por el contratista en todo lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares. Los elementos que constituyen el equipamiento técnico del contratista también podrán ser objeto de reconocimiento por el responsable del contrato, que podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el servicio a realizar. En ambos casos el contratista se verá obligado de forma inmediata a la corrección de las irregularidades o alteraciones que se produjesen en el servicio o a la sustitución de los materiales inadecuados. Asimismo podrá exigir las acreditaciones de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.
Confidencialidad: el empresario adjudicatario del contrato está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del mismo a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el pliego establezca un plazo mayor.
Obligaciones especiales de ejecución (Artículo 118 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).- Podrán establecerse condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el Derecho Comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el Pliego o en el contrato y así se indique en el Cuadro Resumen (Anexo I). Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o social, orientadas a promover el acceso al mercado laboral de personas particulares dificultades de inserción eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
Asimismo, corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
VI. EJECUCION DEL CONTRATO
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Universidad de Almería como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Universidad de Almería.
El contratista, indemnizará a la Universidad de Almería de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Seguros.
El contratista tendrá suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
Plazos y penalidades.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el ANEXO I , así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Universidad de Almería. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el Rector de la Universidad de Almería.
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Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Universidad de Almería podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público., por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Universidad de Almería por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El ANEXO I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
Abono del precio.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se realizará, según se indique en el Anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
VI. EJECUCION DEL CONTRATO
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el ANEXO I .
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Universidad de Almería.
Recepción.
En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato.
El Rector de la Universidad de Almería determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos
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imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el ANEXO I , se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Universidad de Almería haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286, 287 y 288 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad de la Universidad de Almería tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Universidad de Almería su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Universidad de Almería, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
VI. EJECUCION DEL CONTRATO
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Universidad de Almería todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Universidad de Almería, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 219 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el ANEXO I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 211 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación. Audiencia al contratista.
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Informe del Gabinete Jurídico de la Universidad de Almería. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación. Resolución motivada del órgano de contratación.
Notificación al contratista.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el ANEXO I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los artículos 105 y 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 28 de este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Universidad de Almería, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) El incumplimiento, por parte del empresario, de sus obligaciones derivadas de la legislación laboral y social vigente.
e) Cuando el adjudicatario deje de explotar directamente el servicio al subrogar, subarrendar, ceder o traspasar la explotación, sin autorización de la Gerencia.
VI. EJECUCION DEL CONTRATO
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Universidad los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
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JURISDICCIÓN Y
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
Prerrogativas de la Universidad de Almería.
VII- PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA,
La Universidad de Almería ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el Rector de la Universidad de Almería, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Rector de la Universidad de Almería, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo de la interposición del contencioso- administrativo, siempre que se trate de un contrato de los recogidos en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contra la resolución del recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Particularidades en caso de tramitación de urgencia
Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de acuerdos marco cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el Órgano de Contratación, debidamente motivada.
El plazo de inicio de la ejecución del acuerdo marco no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el acuerdo marco podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Universidad y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
La tramitación del expediente calificado de urgente se sujetará a las normas que a estos efectos prevé el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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JURISDICCIÓN Y
Este Pliego ha sido informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Almería el día 27 xx xxxx de 2016.
Conocido y aceptado en su totalidad EL ADJUDICATARIO
Xxx.
XXX- XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX,
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O
ANEXO I CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO
Expediente: 663.16 | |
Objeto contrato: | Prestación del servicio integral de limpieza y servicio de mudanzas en las dependencias de la Universidad de Almería |
Tipo de contrato | Contrato de servicios (Artículo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) |
Código CPV: | 90910000-9: Servicios de limpieza 98392000-7: Servicios de traslado |
Perfil de contratante: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx | |||||
Licitación electrónica: Plataforma de licitación electrónica xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx | de | la | Universidad | de | Almería: |
Presupuesto de Licitación (IVA excluido): 7.779.304.- Euros | IVA: 1.633.653,84.- Euros | ||||
Valor estimado: Coincide con el importe total: Si | |||||
Anualidades (IVA incluido): Anualidad 2017: 2.353.239,46 € | Anualidad 2018: 2.353.239,46 € Anualidad 2019: 2.353.239,46 € Anualidad 2020: 2.353.239,46 € | ||||
Revisión del Precio: Durante el plazo de vigencia de este contrato no procede la revisión de precios | |||||
Forma de pago: pago único X pagos parciales (Mensualidades cumplidas) | |||||
Plazo de ejecución: Cuatro años. | |||||
Prorroga: Prorrogable por 2 años, en los términos establecidos en el artículo 303 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de rescisión o finalización del contrato, éste podrá ser prorrogado hasta la adjudicación de un nuevo contrato por un periodo máximo de 6 meses. Esta prórroga sumada al tiempo de ejecución del contrato no podrá superar, en conjunto, el plazo máximo establecido en el artículo 303 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. | |||||
Entrega de otros bienes de la misma clase como pago de parte del precio: No | |||||
Sujeto a regulación armonizada: Si | |||||
Procedimiento de Adjudicación: Abierto | |||||
Constitución xx Xxxx de Contratación: Si | |||||
Composición de la Mesa de Contratación: | |||||
- Presidencia: · Titular: Gerente de la Universidad de Almería · Suplente: Persona designada al efecto por la Gerencia de la Universidad de Almería - Vocales: - Vocalía en representación del órgano que tiene atribuidas las funciones relativas al control económico- presupuestario de la Universidad de Almería: · Titular: Vicegerencia de Procesos y Servicios. · Suplente: Persona designada al efecto por la Gerencia. - Vocalía en representación del Gabinete Jurídico de la Universidad de Almería: · Titular: Directora de Gabinete Jurídico · Suplente: La persona que sea designada al efecto por el propio Gabinete. - Vocalía en representación del Servicio/Órgano que solicita el expediente de contratación: · Titular: Directora de Secretariado de Campus, Infraestructuras y Sostenibilidad ·Suplente: Persona designada al efecto por la Dirección General de Campus, Infraestructuras y Sostenibilidad - Vocalía en representación del Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes de la Universidad de Almería: · Titular: Jefe de Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes |
IV- PRERROGATIVCASUDEALDA URNIVOERSRIDAEDSDEUALMMEERÍAN, JUDRIESDLICCCIÓNOY NRETCURRSAOST.
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- Secretaría:
· Titular: Administradora de Contratación, que actuará con voz pero sin voto.
· Suplente: Jefe de Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes
Una vez constituida la Mesa de Contratación, los miembros de la misma no podrán ser sustituidos por los suplentes, a excepción de la Secretaría de la misma.
El Presidente podrá nombrar los asesores técnicos o colaboradores que considere oportunos para una mejor evaluación de las propuestas presentadas.
Plazo de presentación de ofertas: El plazo de presentación de proposiciones finaliza el día … de ……. de 2016. Con objeto de que las empresas licitantes puedan ser asistidas por el personal técnico de la empresa VortalGov durante la fase de presentación de las ofertas, las propuestas deberán presentarse antes de las 18 horas del último día del plazo. En caso de coincidir en sábado o festivo se prorrogará al primer día hábil siguiente. |
Muestras: No |
Aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 mediante declaración responsable del licitador (Artículo 146.4 del texto refundido de la LCSP modificado por Ley 14/2013): Si En fase de licitación será suficiente con que las empresas aporten el ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS debidamente cumplimentado. La documentación acreditativa de los requisitos previos solo se exigirá a la empresa clasificada para la adjudicación del contrato. |
Tramitación del expediente: X Ordinaria: Urgente: |
Variantes o mejoras (artículo 147 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público): Mejoras: Sí - Indicadas en el ANEXO II.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS - Sin repercusión económica Variantes: No se admiten |
Plazo máximo para efectuar la adjudicación: 2 MESES a contar desde la apertura de proposiciones económicas (sobre 3) |
Garantías: | Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No |
Provisional: No | |
Definitiva: Si | 5% del Presupuesto de Adjudicación |
Complementaria: No | |
Garantía mediante retención en el precio: No |
Precio más bajo como único criterio de adjudicación: No |
Organismo técnico especializado para evaluar las ofertas: No procede |
Clasificación de contratista: No se exige, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre. No obstante, y solo a efectos de acreditar la solvencia técnica y económica del empresario, la clasificación que corresponde al contrato objeto del presente pliego es: Grupo: U, Subgrupo: 1, Categoría: 5. |
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: ……..- Euros
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental: No
Incorporación de oficio del Certificado del Registro de Licitadores al procedimiento: Sí
En caso afirmativo los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar,
Posibilidad de Subcontratación: Si
IV- PRERROGATIVCASUDEALDA URNIVOERSRIDAEDSDEUALMMEERÍAN, JUDRIESDLICCCIÓNOY NRETCURRSAOST.
O
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señalando su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista.
Posibilidad de modificación del contrato: Si
Las modificaciones que, en su caso, sea necesario introducir en el contrato objeto de este pliego deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el Título V del Libro I, así como en el artículo 219 del TRLCSP. En su caso, las modificaciones del contrato se realizarán según el detalle, alcance, límites y procedimiento establecido a continuación:
A.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo 106 del TRLCSP, la Universidad de Almería, podrá modificar el presente contrato con ocasión de incorporar la limpieza de nuevas superficies:
- Edificio proyectado en la Plaza Xxxxxxxxx Xxxxxx del Campus.
Las modificaciones antes descritas no podrán superar en un 20%, al alza el presupuesto de adjudicación del contrato.
B.- Igualmente la Universidad de Almería podrá reducir las prestaciones contratadas si se produce alguna de las siguientes causas:
- Si la subvención operativa que la Junta de Andalucía concede a la Universidad de Almería se reduce, en un porcentaje superior al 10%, se podrá reducir el contrato de manera proporcional.
O
- Si por causas sobrevenidas la Universidad de Almería tiene que proceder al cierre de edificios o disminuir la superficie a limpiar en un porcentaje superior al 10%, se podrá reducir el contrato de manera proporcional.
IV- PRERROGATIVCASUDEALDA URNIVOERSRIDAEDSDEUALMMEERÍAN, JUDRIESDLICCCIÓNOY NRETCURRSAOST.
En ambos supuestos (A y B), la Universidad de Almería notificara a la empresa contratista la propuesta de modificación del contrato y la emplazara para el trámite de audiencia, con una antelación mínima de un mes, indicando de qué manera quedan modificados los servicios del contrato y el precio del mismo.
- Las modificaciones del presente contrato deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP.
Son causas de resolución del contrato con carácter general las establecidas en los artículos 223 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y las específicas establecidas en el presente Pliego y las que se establezcan expresamente en el contrato.
Causas de resolución del contrato:
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Las empresas interesadas podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria desde el inicio del plazo de licitación y antes de 12 días naturales del fin del plazo de presentación de proposiciones (Artículo 158 del TRLCSP. Información a los licitadores). Las consultas deben realizarse, obligatoriamente, a través de la plataforma electrónica vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx) en la herramienta de aclaraciones. | |
CENTRO GESTOR: UNIVERSIDAD DE ALMERIA | Visita instalaciones: Las empresas interesadas podrán solicitar cita para visitar las instalaciones desde el inicio del plazo de licitación y antes de 12 días naturales del fin del plazo de presentación de proposiciones. La cita deberá realizarse obligatoriamente, a través de la plataforma electrónica vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx) en la herramienta de aclaraciones. |
Información adicional, visita instalaciones y consultas: | Para consultas relacionadas con el registro en la plataforma electrónica de contratación vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx) o cualquier duda sobre la utilización de la plataforma dirigirse a: Centro de Gestión de Licitadores Teléfono 000 00 00 00 |
Horario de atención al público: De 9 a 19 horas en días laborables. |
IV- PRERROGATIVCASUDEALDA URNIVOERSRIDAEDSDEUALMMEERÍAN, JUDRIESDLICCCIÓNOY NRETCURRSAOST.
O
ANEXO II PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA Y SERVICIO DE MUDANZAS EN LAS DEPENDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA.
1.- OBJETO.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto regular y definir el alcance que habrá de seguirse para la contratación del servicio integral de limpieza y servicio de mudanzas en las dependencias de la Universidad de Almería.
2.- SERVICIO DE LIMPIEZA:
2.1.- PERIODO Y HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA.
La empresa adjudicataria prestará el servicio de acuerdo con las siguientes normas:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
El servicio se prestará de tal forma que se garantice una limpieza optima de las instalaciones y dependencias durante todos los días del año, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
No obstante la norma anterior, la jornada ordinaria de trabajo del personal al servicio de la empresa adjudicataria del contrato, será de lunes a viernes.
Durante xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se realizará la limpieza generada por el uso de instalaciones para fines propios sin costes adicionales para la Universidad de Almería. La Universidad comunicará a la empresa adjudicataria la relación de zonas a limpiar en estos días, al menos con 24 horas de antelación. Los trabajos realizados por este motivo, se considerarán trabajos ordinarios y, en ningún caso, podrán ser facturados.
Adicionalmente, la Gerencia de la Universidad de Almería, podrá solicitar de la empresa adjudicataria presupuestos para la prestación de servicios de limpieza generados con ocasión de la celebración de actividades por entidades ajenas a la Universidad de Almería. En este supuesto, se facturarán los importes previamente aprobados por la Gerencia.
La prestación del servicio se realizará de acuerdo con los periodos normales de uso, horario de limpieza y especialidades detallados en el anexo II-A: Detalle de superficies a limpiar por zonas y edificios.
2.2.- CODIFICACION DE ZONAS A LIMPIAR.
Los edificios cuentan con una superficie total construida de 121.363,51 metros cuadrados (excluida las zonas de exteriores, viales, aparcamientos y acerados correspondientes así como fachadas y persianas exteriores considerada a efectos de este pliego como Zona F-4), a efectos de limpieza y desinfección se han de considerar las siguientes zonas:
Zona A: Aulas, seminarios y salas de lectura
Zona B: Áreas administrativas, despachos y salas de actividades especiales (Grados, Juntas, de Trabajo en Grupo, Reuniones, etc.)
Zona C: Zonas comunes
Zona D: Vestuarios y aseos de todos los edificios. Zona E: Laboratorios
Zona F-1: Naves, almacenes, garajes, terrazas y cubiertas. Zona F-2: Patios interiores
Zona F-3: Depósitos bibliográficos.
Zona F-4: Zonas de exteriores, viales, aparcamientos y acerados correspondientes así como fachadas y persianas exteriores
Zona F-5: Zonas deportivas y gradas Zona F-6: Piscinas cubiertas
La Zona F-4 a efectos de método y materiales de limpieza se asimilara a las consideraciones de la Zona F-1, no estando contemplada su superficie ni total ni parcial en el desglose que de la zona F-1 se realiza en el Anexo II-A: Detalle de superficies a limpiar por zonas y edificios. La superficie de esta zona está referida, en
todo momento, a la urbanización TOTAL xxx xxxxxxx Universitario, motivo por el cual no está definida en metros cuadrados. La empresa adjudicataria se obliga a mantener la limpieza de esta zona, en todo caso.
La superficie objeto de limpieza se distribuye entre los edificios en la forma que se indica en el Anexo II-A: Detalle de superficies a limpiar por zonas y edificios, de este Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.
2.3.- NORMAS DE LIMPIEZA.
La limpieza en seco, por barrido con escoba o cepillo, está prohibida en todos los edificios, excepto en la zona F-1 Y ZONAS COMUNES del Centro de Atención al Estudiante. Para la primera suciedad del suelo y antes de la aplicación de la limpieza húmeda, se efectuará una primera limpieza con mopa-gasa.
La limpieza húmeda se realizará siempre por el método de los dos cubos.
Las gamuzas a emplear estarán notoriamente diferenciadas por color o marcadas adecuadamente según su uso.
La limpieza se realizará siempre empleando guantes de goma, látex o similar, suministrados por la empresa adjudicataria, realizando las mudas necesarias en función de las características de cada dependencia.
El desempolvado por medio de la utilización de plumero tradicional queda prohibido, pudiendo realizarse por mediación de plumero de acción electroestática.
Diariamente, mediante bolsas de plástico, la basura será recogida, transportada y depositada en los contenedores existentes en el perímetro del Campus.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Queda prohibido el transporte de bolsas de basura por arrastre en el pavimento.
2.4.- PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCION
1. Todos y cada uno de los productos de limpieza y desinfección, así como todos los utensilios y artículos que se empleen en cualquier circunstancia, serán suministrados por la empresa adjudicataria.
2. Los productos a utilizar estarán permanentemente supervisados por la Universidad de Almería, la cual podrá realizar los cambios e inclusiones que considere oportunos.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de lo que se reseñe a lo largo del presente pliego, los productos a utilizar para la limpieza y desinfección serán, como mínimo, los siguientes:
Hipoclorito Sódico (Lejía) Desinfectante de alto espectro Detergente
Polvo abrasivo clorado Amoniaco
4. Los detergentes serán compatibles con las formulaciones desinfectantes, por lo que serán no iónicos y aniónicos.
5. Ya que el hipoclorito y otros germicidas son sustancialmente inactivos en presencia de materias orgánicas, las superficies a desinfectar siempre deben limpiarse previamente con una solución detergente (aniónica no iónica).
6. Los materiales a utilizar no producirán contaminación en el ambiente ni en aguas residuales de acuerdo con la legislación vigente. Todos los productos de limpieza deberán ser neutros y/o adecuados en relación con los elementos a limpiar. La empresa adjudicataria deberá disponer de toda la maquinaria, medios auxiliares, utillaje y productos de limpieza necesarios para el desarrollo de los trabajos objeto del presente Pliego, siendo a su cargo la adquisición, reparación y reposición de los mismos.
7. La Universidad de Almería se compromete a poner a disposición del adjudicatario los suministros de agua, alumbrado y energía eléctrica que precise para la ejecución de su cometido.
2.5.- DESCONTAMINACION DE LOS MATERIALES DE LIMPIEZA.
1.- Elementos Textiles: Todos los elementos textiles que se utilicen en la limpieza (excepto aquellos que sean de “uso desechable”), se lavarán al final de cada jornada, luego se procederá al secado y se guardarán completamente secos.
2. Elementos no textiles:
El resto de material (cubos, escobillas, etc.), se lavarán al final de cada jornada con agua caliente y detergente, guardándose a continuación completamente secos.
2.6.- PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
Los residuos especiales (pilas, papel y cartón, tóner, cartuchos de tinta para impresoras, vidrio, tubos fluorescentes, bombillas, mortuorios, etc.) serán convenientemente separados para su eliminación o traslado hasta los puntos de recogida específicos de cada residuo. Su manipulación se realizará con los medios de protección necesarios. Su transporte se realizará en contenedores o elementos adecuados. En ningún caso se permitirá la acumulación de residuos, especialmente en las zonas de paso, y en todo momento se mantendrán libres de obstáculos las rutas de evacuación.
Las tareas de limpieza incluirán un programa de limpieza periódica de luminarias, luminancias y paredes y techos que permitan el mantenimiento de unas condiciones de iluminación adecuadas.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Cuando las operaciones de limpieza del suelo supongan el empleo de métodos húmedos que puedan hacer que el pavimento resulte deslizante mientras se encuentra húmedo, se balizará y señalizará adecuadamente la zona y se realizará preferentemente fuera del horario normal de trabajo.
Cuando se utilicen medios de limpieza húmedos se tomarán las medidas adecuadas para evitar el contacto eléctrico indirecto con las fuentes de tensión existentes en instalaciones y equipos de trabajo. En ningún caso se depositarán envases conteniendo líquidos encima de aparatos eléctricos.
La empresa adjudicataria proporcionará a sus trabajadores todos aquellos Equipos de Protección Individual, que se evidencien necesarios por razones técnico-preventivas. Estos Equipos deberán, en todo caso, incluir el marcado CE y la información suficiente. Asimismo deberán proporcionar una protección eficaz contra los riesgos que motivan su uso, sin ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. La empresa adjudicataria velará por la utilización efectiva por parte de sus trabajadores.
La empresa adjudicataria responderá de que las Fichas de Datos de Seguridad de los productos, preparados y polímeros peligrosos utilizados en las tareas de limpieza, sean proporcionadas e implantado su uso por sus trabajadores. Éstos serán informados por la misma empresa de los riesgos inherentes a su utilización, así como de la forma de evitarlos. La empresa adjudicataria facilitará puntualmente una copia de las mencionadas fichas a la Gerencia de la Universidad.
Las operaciones de trasvase de estos productos se realizarán bajo control, evitando el vertido libre, mediante la utilización de elementos auxiliares y/o mecánicos de bombeo, que deberán ser suministrados por la empresa adjudicataria. Se utilizarán equipos de protección individual, especialmente de cara y manos, cuando se trasvasen sustancias corrosivas.
Cuando se utilicen productos a granel, los envases menores en que se distribuyan estos productos, estarán correctamente etiquetados.
Se eliminarán con rapidez las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo. Los derrames de sustancias y productos químicos peligrosos, deberán ser adecuadamente neutralizados y retirados con absorbentes comerciales adecuados, que serán proporcionados por la empresa adjudicataria. En ningún caso se utilizará serrín para la absorción de derrames de líquidos tóxicos o inflamables.
En los trabajos en altura, los equipos de trabajo utilizados deberán ajustarse a las normas técnicas de aplicación, y en su caso, a la Reglamentación Industrial específica. La maquinaria de elevación deberá ser manejada en todo momento por trabajadores cualificados que hayan recibido formación adecuada; los desplazamientos, la elevación y el descenso se realizarán lentamente. Siempre se izará en directriz vertical y durante la elevación, por si el operador pierde la visión, deberá estar presente un auxiliar experimentado, que ordenará mediante señales las maniobras pertinentes. Se señalizará y dispondrá, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los viandantes puedan verse afectados por el riesgo de caída de objetos.
2.7.- MATERIALES Y METODOS MÍNIMOS PARA CADA ZONA.
La limpieza y desinfección para cada Zona de la Universidad de Almería, que estarán constituidas por las diferentes áreas especificadas en la cláusula 3 del presente Pliego, se realizará según lo indicado seguidamente:
1. Zona A: Aulas, seminarios y salas de lectura:
Instrumentos:
Textiles:
Mopa-gasa Mopa tratada Gamuza Fregona Flixelina.
No Textiles:
Doble cubo Guantes Productos:
Solución detergente (aniónica o no iónica). Agua.
Métodos:
Suelos
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Xxxxxxx Xxxxxx diario
Limpieza con solución detergente + agua en días alternos. Superficies y elementos
Limpieza tradicional diaria. Excepto Aulas dos veces al día de modo que se encuentren en perfectas condiciones a las 08:00 y 16:00, horas aproximadas de comienzo de las clases
Desmanchado de tintas una vez por semana
El fregado de pizarras de escritura con tiza se efectuará diariamente única y exclusivamente utilizando bayeta o gamuza humedecida con agua
2.- Zona B: Áreas Administrativas, Despachos y salas de actividades especiales Instrumentos:
Textiles:
Mopa-gasa Mopa tratada Gamuza Fregona Flixelina.
No Textiles:
Aspiradora para elementos textiles Doble cubo
Guantes Productos:
Solución detergente (aniónica o no iónica). Agua.
Métodos:
Suelos
Aspirado de suelos textiles Barrido Húmedo
Limpieza con solución detergente + agua Superficies y elementos
Limpieza tradicional
Desmanchado de tintas una vez por semana
Los teléfonos se limpiarán y desinfectarán con alcohol
Por medio de los elementos necesarios se limpiarán y aspirarán cortinajes, tapizados y persianas interiores una vez al mes.
Anualmente se desmontarán las cortinas y se lavarán si lo permite el tejido, o en su caso se limpiarán en seco. El desmontaje y montaje posterior será por cuenta del adjudicatario.
Las alfombras y moquetas serán limpiadas con aspiradoras dotadas de filtros exhaustivos dos veces en semana. Trimestralmente serán tratadas con champuneado o por medio de máquina de inyección-extracción, producto específico y posterior peinado.
Las tapicerías xx xxxxxx, sillones, sofás, etc., se cepillarán o desempolvarán y se limpiarán con producto específico para cada tipo xx xxxxx una vez por semana.
Queda prohibida la pulverización de productos de limpieza sobre los equipos informáticos. Igualmente queda prohibido cualquier tipo de manipulación mientras éstos se encuentren en funcionamiento.
3. Zona C: Zonas Comunes Instrumentos:
Textiles:
Mopa-gasa Mopa tratada Gamuza Fregona Flixelina.
No Textiles:
Doble cubo Guantes Productos:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Solución detergente (aniónica o no iónica). Agua.
Métodos:
Suelos
Xxxxxxx Xxxxxx diario
Limpieza con solución detergente + agua diario Superficies y elementos
Limpieza tradicional diaria.
Las cabinas de ascensores se limpiarán y desinfectarán en su integridad como mínimo una vez al día
Las alfombras y moquetas serán limpiadas con aspiradoras dotadas de filtros exhaustivos dos veces en semana. Trimestralmente serán tratadas con champuneado o por medio de máquina de inyección-extracción, producto específico y posterior peinado.
Las tapicerías xx xxxxxx, sillones, sofás, etc., se cepillarán o desempolvarán diariamente y se limpiarán con producto específico para cada tipo xx xxxxx una vez por semana.
Los vestíbulos de los distintos edificios estarán permanentemente atendidos en su limpieza en horario de público. Los cristales de las puertas de entrada a edificios se limpiarán diariamente.
Las cámaras de vigilancia instaladas o que se instalasen, se limpiarán una vez al mes empleando alcohol de quemar
2.8.- ZONA D: VESTUARIOS, Y ASEOS DE TODOS LOS EDIFICIOS
A los aseos y cuartos de baño ubicados en las zonas anteriores les serán de aplicación los métodos establecidos para dichas zonas y aquellas del presente apartado que no se contemplen en las mismas.
Instrumentos:
Textiles:
Gamuza Fregona Mopa
No Textiles:
Doble cubo Guantes Estropajo Escobilla Productos:
Solución detergente (aniónica o no iónica). Lejía. (hipoclorito sódico al 0,05% o 500 ppm). Polvo abrasivo clorado
Agua. Métodos:
Suelos
Barrido Húmedo dos veces al día mínimo
Limpieza con solución detergente más agua más lejía dos veces al día mínimo Superficies y elementos
Limpieza con solución detergente más agua más lejía dos veces al día mínimo
La limpieza y desinfección de lavabos, bañeras, placas de ducha e inodoros se realizará con polvo abrasivo clorado.
Los vestuarios deberán estar perfectamente limpios a cualquier hora del día.
La limpieza será, en líneas generales, especialmente escrupulosa y se efectuará siempre que fuese necesaria.
5.- Zona E: Laboratorios Instrumentos:
Textiles:
Mopa-gasa Mopa tratada Gamuza Fregona Flixelina.
No Textiles:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Doble cubo Guantes Productos:
Solución detergente (aniónica o no iónica). Agua.
Métodos:
Suelos
Xxxxxxx Xxxxxx diario
Limpieza con solución detergente + agua diario Superficies y elementos
Limpieza desengrasante diaria.
Desinfección diaria con gamuza impregnada con lejía.
Se emplearán gamuzas y guantes exclusivos para cada laboratorio no pudiéndose usar una misma gamuza o guantes para la limpieza de varios laboratorios.
2.9.- ZONA F - 1: NAVES, ALMACENES, GARAJES, TERRAZAS Y CUBIERTAS
Instrumentos:
Textiles:
Gamuza No Textiles:
Maquinaria adecuada Doble cubo
Guantes
Escobas y cepillos Productos:
Lejía Agua
Métodos: En la zona de exteriores en general, la limpieza se realizará de la siguiente forma:
Semanalmente se realizará un baldeo. En las zonas destinadas a recipientes de basura, la limpieza será diaria
La limpieza de azoteas, terrazas y cubiertas practicables se realizará una vez al mes. Dicha limpieza incluirá la retirada de hojarasca y cuantos elementos pudiesen obstaculizar las bocas de bajantes y sumideros así como una comprobación de su buen funcionamiento. En los meses de septiembre, octubre y noviembre la frecuencia será quincenal.
Los puntos de luz por el exterior, globos, placas, apliques y todo tipo de lámparas que puedan existir fuera de los edificios se limpiarán con una frecuencia semestral como mínimo. No obstante se procederá a limpiar en cualquier momento las necesarias con motivo de cualquier acontecimiento. Así mismo se limpiarán cada
quince días las cámaras de vigilancia instaladas en las fachadas de los edificios utilizando para ello alcohol de quemar.
La limpieza de garajes y naves se realizará por medio de maquinaria adecuada, tipo barredora-aspiradora y/o barredora-fregadora semanalmente.
La limpieza de sótanos y almacenes se realizará dos veces en semana 7.- Zona F - 2: PATIOS INTERIORES
Instrumentos:
Textiles:
Gamuza No Textiles:
Maquinaria adecuada Doble cubo
Guantes
Escobas y cepillos Productos:
Lejía Agua
Métodos: La limpieza se realizará de la siguiente forma:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Semanalmente se realizará un baldeo. En las zonas destinadas a recipientes de basura, la limpieza será diaria
La limpieza de patios interiores se realizará una vez al mes. Dicha limpieza incluirá la retirada de hojarasca y cuantos elementos pudiesen obstaculizar los sumideros así como una comprobación de su buen funcionamiento.
Los puntos de luz, globos, placas, apliques y todo tipo de lámparas que puedan existir dentro de los patios se limpiarán con una frecuencia semestral como mínimo. No obstante se procederá a limpiar en cualquier momento las necesarias con motivo de cualquier acontecimiento.
8.- Zona F-3: Depósitos bibliográficos Instrumentos:
Textiles:
Gamuza Mopa Fregona
No Textiles:
Plumero convencional Doble cubo
Guantes Productos:
Solución detergente aniónica (no iónica) Agua
Métodos: La limpieza se realizará de la siguiente forma:
La limpieza del depósito de Biblioteca se realizará tres veces en semana y la de las salas diariamente.
Se desempolvarán minuciosamente, cada quince días, los libros sin extraerlos de su lugar no alterando en ningún caso su orden, colocación o disposición en el momento de proceder a la limpieza. Igualmente se prohíbe la utilización de cualquier tipo de producto sobre la superficie del libro, así como realizar limpieza de contacto. Única y exclusivamente se podrá utilizar plumero convencional.
Tanto en el interior del depósito como en las zonas aledañas queda totalmente prohibido el barrido en seco así como el fregado del suelo.
El barrido en las salas de la biblioteca se realizará con mopa-gasa no tratada
El resto de mobiliario y enseres se afrontará mediante limpieza tradicional diaria.
En las Salas de la Biblioteca, además de la limpieza habitual, se realizarán limpieza y recogida de desperdicios cuantas veces fuesen necesarias, incluidos fines de semana, festivos y períodos no lectivos.
9.- Zona F-5 Zonas deportivas y gradas Instrumentos:
Textiles:
Gamuza Fregona Mopa
No Textiles:
Doble cubo Guantes Estropajo Escobilla Productos:
Solución detergente (aniónica o no iónica). Lejía. (hipoclorito sódico al 0,05% o 500 ppm). Polvo abrasivo clorado
Agua. Métodos:
Barrido y fregado de suelos con detergente desinfectante incorporado en el agua. Se limpiará con productos apropiados (en el caso de la zona de playa de piscina se usarán productos que no reaccionen con el cloro del agua y que no produzcan espumas.
La zona de vestuarios y ducha se realizará con una frecuencia de cuatro veces al día de lunes a viernes y de dos veces al día los sábados.
La zona de playa de piscina y salas deportivas se realizarán con una frecuencia de una vez al día de lunes x xxxxxx
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
La zona común y administrativa se realizará una vez al día de lunes a viernes 10.- F-6 Piscinas cubiertas
Instrumentos:
Textiles:
Gamuza Fregona Mopa
No Textiles:
Doble cubo Guantes Estropajo Escobilla Productos:
Solución detergente (aniónica o no iónica). Lejía. (hipoclorito sódico al 0,05% o 500 ppm). Polvo abrasivo clorado
Agua. Métodos
La zona de vestuario y duchas se realizará con una frecuencia de dos veces al día de lunes a viernes. El resto de las zonas se realizará una vez al día de lunes a viernes.
2.10.- OTRAS OBLIGACIONES MATERIALES DE CARÁCTER GENERAL.
El adjudicatario está obligado a desarrollar, utilizar y concretar los métodos, productos, instrumentos y periodicidad de limpieza, para cada zona, según se especifica en el presente pliego, así como las observaciones que se contemplan. Estos métodos, productos, instrumentos y periodicidad de la limpieza podrán ser modificados de acuerdo con las normas y protocolos que se puedan establecer en la Universidad de Almería. En este sentido, en los tres primeros meses a partir de la entrada en vigor del contrato, será consensuado entre la empresa adjudicataria y la Universidad de Almería un plan que contendrá todos estos apartados.
Si por obras o causas de fuerza mayor, se alterase el estado de limpieza de alguna zona que le corresponda limpiar, el adjudicatario deberá proceder a la limpieza de la obra, una vez finalizada ésta, sin cargo alguno.
Igualmente se consideran como obligaciones esenciales para mantener el estado de limpieza, en el más amplio sentido de la palabra, las siguientes:
- Pavimentos: Para la limpieza húmeda se utilizará siempre un producto adecuado para lo que se deberá tener en cuenta el tipo del piso y la conservación del mismo.
Los de linóleum y PVC, habrán de ser decapados y encerados al menos cada seis meses, cada quince días deberán ser tratados mecánicamente y diariamente barrido húmedo.
Si se procediera a la utilización de ceras, éstas deberán ser autobrillantes y antideslizantes.
Los suelos duros, mármol, terrazo, etc. tendrán un barrido húmedo diario y un fregado en días alternos. Estos suelos deberán ser tratados mecánicamente de la forma que sigue:
Pulido: cuando el suelo presente excesivo desgaste o porosidad. Estas operaciones irán precedidas de un oportuno decapado y con posterioridad a la acción xx xxxxxx de un tratamiento base.
Acristalado: cada cuatro meses en zonas comunes, cada seis meses en el resto de zonas. La proporción de Flúor silicatos en el producto cristalizador será la que determinen para cada zona los Encargados de equipo del servicio de limpieza, yendo en función del tráfico que soporte cada pavimento.
- Techos y Paredes: Se efectuará la limpieza mediante desempolvado xx xxxxxxx, techos y altos, y mediante xxxxxx xx xxxxxxx alicatadas, todo ello con una frecuencia trimestral, al menos. No obstante se limpiarán telarañas con una periodicidad semanal.
- Trimestralmente se procederá al desempolvado y limpiado con bayeta húmeda de las consolas de aire acondicionado, así como de las rejillas de aire acondicionado sin desmontar, en aquellos edificios en los que la climatización sea general.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
- Se limpiarán cada tres meses, las manchas producidas por apoyo xx xxxxxxx en la pared.
- Dorados y metales.- Se limpiarán con “limpia metales” exentos de amoniaco, todos los metales susceptibles
de este tratamiento, exceptuando la carpintería metálica, con una frecuencia mensual.
- Ventanas, Puertas y Persianas:
Cristales y poyetes de ventanas: Se limpiarán con una frecuencia quincenal
Persianas, xxxxxx xx xxxxxxx y ventanas: Se limpiarán con una frecuencia trimestral las carpinterías metálicas interiores y exteriores.
Puertas: Limpieza tradicional cada quince días, diario en el caso de pomos y/o manivelas.
- Mobiliario.- Con carácter general todo mobiliario y sus accesorios propios de las dependencias serán atendidos cuidadosamente sin excepción alguna, salvo el material de laboratorio.
2.11.- OTRAS NORMAS A SEGUIR.
Las dependencias destinadas a Decanato, Dirección, Secretaría y oficinas al público se limpiarán a primera hora de la mañana.
Con carácter general, la empresa adjudicataria, prestará un servicio de mantenimiento de la limpieza de todas las zonas, durante la jornada de trabajo.
Se excluyen todos los locales que hayan sido cedidos a empresas externas mediante concesión para su explotación (comedor, cafeterías, copisterías, locales comerciales )
El personal de la empresa adjudicataria estará obligado a comunicar a la Universidad de Almería las deficiencias que se observen en la instalación durante la prestación del servicio.
Las empresas proponentes, en su propuesta metodológica de prestación del servicio, indicarán cómo y con qué efectivos prestarán el mismo, en período no lectivo y vacacional.
Si durante la ejecución del contrato, surgieran necesidades que aconsejen la reestructuración de las condiciones incluidas en la propuesta técnica presentado por la empresa adjudicataria, la Universidad de Almería, lo pondrá en conocimiento de ésta, para realizar las modificaciones oportunas, que serán obligatorias para la empresa adjudicataria, siempre que no rebasen los límites establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
2.12.- LOCALES.
La Universidad de Almería facilitará al adjudicatario aquellos locales del centro para el desarrollo de su actividad.
Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo.
El contratista deberá concertar o acreditar que disponen de un seguro de responsabilidad civil que cubra todas sus posibles responsabilidades ante la Administración derivadas de la ejecución del contrato. Asimismo deberá constituir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños en los bienes públicos que se ocupen o que se utilicen.
Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus delegados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo la Universidad de Almería de todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo a la empresa contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquiera otra manifestación de las facultades del empleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva del contratista, en la forma establecida en los pliegos, asegurar que el servicio quede convenientemente cubierto.
2.13.- SERVICIO DE SUMINISTRO Y REPOSICIÓN DEL MATERIAL DE HIGIENE CONSUMIBLE
La empresa adjudicataria realizará, a su cargo y durante toda la vigencia del contrato, el servicio complementario consistente en el suministro y reposición de material consumible y accesorios de aseo e higiene de uso habitual en todos los cuartos de baño y aseos de los edificios donde deba realizar el servicio de limpieza.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
El servicio supone, concretamente, el suministro y reposición diario de papel higiénico, toallas desechables de papel para el secado de las manos y el jabón líquido de manos, en todos los aseos. El abastecimiento diario se hará en tal cantidad que quede garantizada la existencia de tales artículos durante todo el día. Se incluirá, además, la dotación, reposición, reparación y limpieza de los dispensadores necesarios para la utilización de dichos artículos, así como de los juegos de papeleras y escobilleros en los aseos.
Tanto los artículos consumibles como sus dispensadores serán de buena calidad. Las empresas deberán especificar, en la licitación y durante toda la vigencia del contrato, las características, marcas y modelos de los productos al efecto de que la Universidad de Almería pueda valorar su la calidad y autorizar su uso. Dicha información se aportará en la documentación técnica a presentar por los licitadores.
3.- SERVICIO DE MUDANZAS:
3.1.- TRABAJOS A REALIZAR, RECURSOS, CONDICIONES, PERIODO Y HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE MUDANZAS EN LOS EDIFICIOS, DEPENDENCIAS Y OTRAS ZONAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA.
Los trabajos a realizar, y que son el objeto del presente pliego, se realizarán a demanda de la Universidad de Almería, teniendo en cuenta que éstos son de carácter instrumental. Las prestaciones a realizar en el presente contrato, son las que a continuación se relacionan:
Traslado y montaje de mobiliario
Transporte de documentación para su archivo. Transporte de materiales y equipos diversos Labores de almacenamiento
Entregar el formulario cumplimentado del material objeto de traslado/traspaso.
Las empresas licitantes detallarán en su propuesta técnica los recursos, tanto personales como materiales, que propone para la realización de los trabajos relativos al servicio de mudanzas. En la propuesta técnica se describirá, entre otros extremos, los siguientes:
Organización del Servicio
Las funciones del personal propio de la empresa y la forma de realizarlas.
El número de efectivos propuestos para realizar el servicio de mudanza en la UAL serán de 4 trabajadores con una jornada laboral de 40 horas/semanales, de las cuales 35 horas se prestarán en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes, y el resto de horas, se realizarán a demanda de la Universidad. Durante el mes xx xxxxxx y los periodos no lectivos xx Xxxxxxx y Semana Santa, la UAL podrá reducir el horario de prestación del servicio de acuerdo con sus necesidades, el computo de horas no trabajadas en estos periodos se realizarán a demanda de la Universidad.
La empresa adjudicataria designara, de entre los cuatro trabajadores adscritos a la prestación de este servicio de mudanza, aquel al que corresponderá asumir, además de su trabajo ordinario, las labores de interlocución con el responsable del contrato y/o con el funcionario Gestor de Equipo responsable del seguimiento diario de la ejecución del servicio en la UAL.
4.- PERSONAL AL SERVICIO DEL ADJUDICATARIO
Todo el personal contratado por el adjudicatario dependerá única y exclusivamente del mismo, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social actualmente vigentes, o que en lo sucesivo puedan promulgarse, sin que en ningún caso resulte responsable la Universidad de Almería de las obligaciones existentes entre ellos, aun cuando las medidas que adopten sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato suscrito por ambas partes.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
La plantilla que la empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Universidad de Almería, será la adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato. Dicha plantilla se distribuirá en los horarios y turnos de trabajo que el adjudicatario establezca en su propuesta que será elaborada en base a las características y/o condiciones establecidas en este pliego y según los datos que figuran en el anexo II-A: Detalle de superficies a limpiar por zonas y edificios. No obstante, si existen motivos que lo justifiquen y previos los informes oportunos, la Universidad de Almería podrá modificar los turnos y horarios comunicándolo a la empresa adjudicataria con al menos tres días hábiles de antelación.
El personal deberá ser objeto de reconocimiento médico, a cargo del adjudicatario, antes de su ingreso al trabajo y, al menos, una vez al año. Los resultados de dichos exámenes, en el sentido de si el trabajador es apto o no para el trabajo, serán puestos en conocimiento de la Universidad de Almería.
En cualquier caso, cada empresa licitante deberá aportar en su propuesta, además del número total de trabajadores que destinará al servicio a prestar en la Universidad de Almería, las siguientes consideraciones: detalle de los puestos de trabajo por categorías profesionales según las clasificaciones del convenio colectivo del sector y jornada de cada trabajador, expresando la distribución por horarios y turnos, que mantendrán permanentemente en presencia física todos y cada uno de los días de la semana. A tal fin, las empresas licitantes deberán cumplimentar inexcusablemente el anexo XV-A: Oferta general de puestos de trabajo.
En ningún caso podrá disminuir el nivel cualitativo de limpieza.
El adjudicatario se compromete a facilitar a la Gerencia de la Universidad de Almería, antes de iniciar la prestación del servicio, la relación nominal de personal que vayan a prestar sus servicios con carácter permanente, detallando edificios, zonas y turnos. Los cambios de personal que el adjudicatario quisiera realizar posteriormente entre distintas zonas de trabajo y/o edificios de una forma definitiva tendrá que solicitarlos motivadamente y autorizarlos la Universidad de Almería. El personal aportado poseerá suficiente formación para la limpieza de centros públicos, tanto sobre métodos de limpieza como sobre comportamientos en el trabajo.
Todo el personal llevará sobre el uniforme una placa distintiva con fotografía y datos personales. Dicha placa, que deberá ser aportada por el adjudicatario, deberá ir refrendada con firma y sello de la Gerencia de la Universidad de Almería. A estos efectos el adjudicatario dará cuenta de las altas y bajas que se produzcan, que irán acompañadas de la placa de identificación para su control por la Gerencia de la Universidad de Almería.
El adjudicatario será responsable de que los trabajadores a su cargo cumplan las reglas generales de disciplina, buen comportamiento, aseo y horario de trabajo.
El adjudicatario está obligado a presentar mensualmente a la Administración de la Universidad de Almería, copias de las liquidaciones de Seguridad Social, modelos TC-1 y TC-2. El incumplimiento de esta norma podrá ser causa de rescisión del contrato.
Los daños que el personal a cargo del adjudicatario pudiese ocasionar a los bienes propiedad de la Universidad de Almería, ya sea por negligencia o conducta dolosa, serán indemnizados por el adjudicatario.
La empresa adjudicataria designará, al menos, un encargado general en turno de mañana y un encargado general en turno de tarde/noche, con las mismas obligaciones de horarios que el resto del personal. Estos/as encargados/as son los/as personas que tienen bajo su mando al personal que desarrolla su trabajo en el mismo, serán quien controle los métodos de limpieza, dosificación de los productos y, en definitiva quienes vigilen, supervisen, detecten y corrijan la buena marcha de todas las tareas que comprenden el conjunto del servicio ofertado. Asimismo actuará como interlocutor de la empresa adjudicataria para la Universidad de Almería. Para sus funciones se les asignará un local dotado del mobiliario correspondiente y teléfono para su localización en cualquier momento dentro de su jornada, la empresa contratada los dotará de teléfono móvil. Su sustitución deberá ser autorizada por la Gerencia de la Universidad quien a su vez podrá solicitarla en cualquier momento. En ausencia de alguno de los dos encargados, la empresa deberá nombrar, de forma provisional y en tanto en cuanto no se produzca la reincorporación del ausente, a un/a trabajador/a de la plantilla que ejerza sus funciones.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
La empresa adjudicataria está obligada a entregar al Responsable del contrato, de forma diaria, un control de presencia de su personal en el formato que éste estime más oportuno, así como de las incidencias que pudieran ocurrir en materia de sustituciones de personal con carácter provisional.
Todos/as los/as trabajadores/as estarán localizables en cualquier momento de su jornada de trabajo. Para los casos de difícil localización el adjudicatario los dotará de los medios tecnológicos adecuados.
A la extinción del contrato de servicios objeto de este expediente, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Universidad de Almería.
5.-DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL CONTRATO
El contratista aporta su propia dirección y gestión al contrato, siendo responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, en los términos del artículo 305.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La empresa contratista dispondrá, para la ejecución del contrato, de una estructura jerarquizada, que se precisará en el estudio organizativo del servicio, que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo.
Le corresponderán a la Universidad de Almería los poderes de verificación y control de la empresa contratista establecida en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, absteniéndose para ello de ejercer función alguna de control, dirección u organización del personal de la empresa contratista.
Atendiendo a este objeto, la Universidad de Almería designará a un responsable de contrato que, en nombre de la entidad, y con carácter general, supervisará la ejecución del contrato, adoptará las decisiones oportunas y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Universidad de Almería y, entre sus funciones se establecerá, expresamente, la supervisión de la ejecución del contrato comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en los pliegos.
De acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al responsable del contrato le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como reforzar el control del cumplimiento de éste y agilizar la solución de los diversos incidentes que puedan surgir durante su ejecución, sin que en ningún caso estas facultades puedan implicar el ejercicio de potestades directivas u organizativas sobre el personal de la empresa contratista.
El responsable del contrato velará por la idónea gestión contractual de modo que en su ejecución no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a la declaración de relaciones de laboralidad entre la Administración y el personal de la empresa contratista. En concreto, velará especialmente porque:
El contratista ejerza su propia dirección y gestión del contrato y sea responsable de la organización del servicio.
La empresa contratista, a través de los delegados/as por ella designados, sea responsable de impartir a sus trabajadores/as las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo, de tal manera que el órgano contratante sea ajeno a estas relaciones laborales.
El responsable del contrato deberá corregir cualquier incidente o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las reglas mencionadas, así como dar inmediatamente parte al órgano de contratación de tal situación.
La empresa contratista a su vez, designará a un Delegado/a de este contrato, quien deberá tener capacidad suficiente para:
- ostentar la representación del contratista, cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de los deberes contractuales,
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
- organizar la ejecución del servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la dirección, colaborando con ella en la resolución de los problemas que surjan durante la ejecución del contrato,
- y dirigir y organizar la actividad del equipo de la empresa, marcando las órdenes, directrices y criterios de realización de los trabajos encomendados.
Xxxxx Xxxxxxxx/a estará bajo las directrices exclusivas de la empresa contratista, y dirigirá y organizará la actividad de los trabajadores de la empresa, controlando, además, la ejecución de la prestación del servicio.
6.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
El adjudicatario está especialmente obligado a velar por el cumplimiento de la Ley31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, deberá cumplir toda la normativa en materia de seguridad específica del servicio prestado de manera que garantice la seguridad y salud de los trabajadores.
La prevención de riesgos laborales se realizará mediante la planificación de la acción preventiva de la empresa, para ello el adjudicatario deberá realizar la evaluación inicial de los riesgos que tendrá en cuenta la naturaleza de la actividad, las condiciones de trabajo existentes y la posibilidad de que el trabajador sea especialmente sensible frente a determinados riesgos. Para esta evaluación la Universidad de Almería ofrecerá cualquier información sobre riesgos específicos solicitada y deberá repetirse cuando cambien cualquiera de las condiciones de trabajo. El incumplimiento del Plan de Acción Preventivo aprobado podrá ser motivo de resolución del contrato.
El adjudicatario deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse.
El adjudicatario deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar y vigilará que sean efectivamente utilizados por éstos.
El adjudicatario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada y continuada en materia preventiva, y vigilará especialmente la formación cuando se contrata a un nuevo trabajador, cuando cambien los equipos de trabajo o cuando se introduzcan nuevas tecnologías.
El adjudicatario garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos inherentes al trabajo y en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Todos los productos químicos suministrados para la realización de las tareas propias de la actividad han de cumplir obligatoriamente toda la legislación vigente en materia de seguridad y salud y en materia medioambiental, incluyendo todo lo relacionado con la eliminación de los mismos.
El adjudicatario está obligado a colaborar en todas aquellas actuaciones que especifique el MANUAL DE AUTOPROTECCION en vigor de la Universidad de Almería, respecto a planes de emergencia, simulacros de incendios, evacuaciones, catástrofes, etc. Participará activamente, en caso necesario, dentro de la comisión de seguimiento de dicho manual, pudiendo ser nombrado como miembro de la estructura operativa dentro de las estructuras existentes para casos de emergencia (brigadas de primera y segunda intervención, jefes de intervención y emergencia, etc.). El Plan de Acción Formativo deberá recoger, de manera obligada, formación a los trabajadores del Plan de Emergencias del Centro, recogido en el Manual de Autoprotección.
En caso de ocurrir algún accidente de trabajo con o sin baja, y a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el RD 171/2004, de 30 de Enero, la empresa adjudicataria deberá dar traslado inmediato a la Universidad cumplimentando y remitiendo al Servicio de Prevención, el impreso normalizado que se encuentra publicado en la página Web de Seguridad y Salud de la Universidad.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
En caso de que la empresa adjudicataria, a través de sus encargados o cualquiera de sus trabajadores detecte un riesgo, condición insegura o peligrosa, deberá cumplimentar y remitir al Servicio de Prevención de la Universidad un "Comunicado de riesgo". A tal efecto podrá utilizarse el impreso normalizado disponible en la página Web de Seguridad y Salud de la Universidad.
El adjudicatario deberá comunicar a la Universidad la persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de las actividades objeto del presente concurso, a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa de desarrollo del mismo.
La Universidad de Almería podrá solicitar a la empresa adjudicataria la documentación e información complementarias que considere necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Esta documentación será facilitada, en todo caso y en los plazos requeridos, por la mencionada empresa.
Con objeto de que la Universidad de Almería tenga garantía del cumplimiento de la citada obligación, la empresa adjudicataria, en el plazo de dos meses desde la firma del contrato está obligada a presentar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad la siguiente documentación:
Compromiso del Gerente de la Empresa Contratista de gestionar la prevención de sus trabajadores de acuerdo a los requisitos contemplados en la Ley 31/95 y normativa de desarrollo.
Política de vacunación de sus trabajadores y certificados médicos de aptitud para el puesto de trabajo. Acreditaciones de los trabajadores para el desarrollo de determinadas actividades en los que estas son necesarias (Ej.: Carné de manipulador de sustancias plaguicidas o de alimentos).
Fichas de seguridad de las sustancias químicas a emplear en los puestos de trabajo. Relación de equipos y maquinaria a emplear, y certificados CE de los mismos.
EPIs.
Procedimiento de gestión de riesgos en aquellos trabajadores especialmente sensibles o en caso de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
Para ello previamente habrán recibido del Servicio de Prevención de la Universidad de Almería la información necesaria a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa contratista se compromete a integrar esa información en la documentación antes referida así como a poner en marcha cuantas medidas se hayan comunicado desde la Universidad de Almería para preservar la salud y la seguridad de los trabajadores de la empresa contratista, en particular los derivados de la política de vacunación y uso de Epis. El coste de estas medidas se asumirá por la empresa contratista.
7.- PERSONAL AUTORIZADO.
La empresa contratista subrogará al personal que la actual empresa adjudicataria tiene destinados a la prestación del servicio objeto de este contrato y, en su caso, contratará nuevo personal para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Prevención de Riesgos Laborales, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, referida al propio personal a su cargo, especialmente los Convenios Colectivos aplicables al Sector.
A tal efecto se adjunta como XXXXX XX-B al presente pliego, formando parte integrante del mismo a todos los efectos, relación de dicho personal por dependencias y situación laboral. La información contenida en citada relación ha sido elaborada por la actual empresa adjudicataria del servicio de limpieza por lo que la Universidad de Almería no se hace responsable de posibles errores que la misma pudiera contener. Se significa asimismo que la mencionada relación ha sido elaborada coincidiendo con el inicio del expediente de contratación por lo que durante el tiempo transcurrido hasta su adjudicación podrían haberse producido modificaciones.
La sustitución del personal por vacaciones, representación sindical y baja por enfermedad o accidente se hará de forma inmediata y será por cuenta del adjudicatario. El personal ofertado deberá ser siempre el mismo número a lo largo de la duración del contrato. Si por cualquier causa una persona que viene prestando servicios en un centro es sustituida por otra, con carácter definitivo, la antigüedad de esta nueva persona no podrá tener fecha anterior a la del inicio de las prestaciones en la Universidad de Almería.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
En los casos en que la empresa adjudicataria no realizara sustituciones de las bajas de cualquier tipo producidas durante la ejecución del contrato, su facturación mensual se verá reducida de forma directamente proporcional al coste que el trabajador o trabajadores no sustituidos representen sobre el total de la misma, mientras que perdure la situación de baja no cubierta.
La ejecución por otros medios ajenos a la empresa contratista del trabajo no realizado debido a huelgas del personal o cualquier otra causa imputable al contratista, dará lugar a la correspondiente indemnización a favor de la Universidad de Almería. Ello sin perjuicio de exigir la reparación de los daños que hubieran podido producirse.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad de Almería.
El adjudicatario, responderá de la correcta actuación en las funciones que le son propias
8.- OTRAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en este pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, haya dado el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista deberá realizar directamente la explotación del servicio no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, la explotación, ni hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales, o cualquier otra, del nombre de la Universidad de Almería sin la autorización expresa de la Gerencia.
8.1. SUPUESTOS DE HUELGA LABORAL
En caso de originarse alguna huelga, alteración colectiva en el régimen normal de trabajo, adopción de medidas de conflicto colectivo o cualquier otra circunstancia de análoga significación que pueda repercutir o afectar al normal funcionamiento de los servicios objeto de contrato deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Gerencia de la Universidad de Almería y en todo caso con una antelación mínima al inicio de la efectividad del mismo a la establecida legalmente para el supuesto de empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, a la vez de comprometerse el contratista a cubrir los servicios mínimos conforme fija la legislación vigente para estos casos. Durante el periodo de conflicto, se suspenderá la contraprestación
por parte de la Universidad, en tanto que el contratista acuerde con éste los niveles de servicio que se van a prestar y las formas de retribución correspondiente que, en todo caso, deberá ser proporcional a la cantidad y calidad de trabajo desarrollado durante el conflicto colectivo.
8.2.- MEDIDAS EN MATERIA DE IGUALDAD Y DE CONCILIACIÓN
Los licitadores que cuenten en su empresa con una plantilla superior a 250 personas deberán disponer de un Plan de Medidas de Igualdad Laboral y de Conciliación Familiar previstas a desarrollar con respecto a la ejecución del servicio que, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, garantice la igualdad de hombres y mujeres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración, ordenación de la jornada laboral, y conciliación de la vida familiar y laboral, bien entendido que las mismas se considerarán medidas contractuales de obligado cumplimiento por clasificarse la presente cláusula como esencial. Asimismo el licitador recogerá en dicho Plan su renuncia expresa al uso sexista del lenguaje y el uso de cualquier imagen discriminatoria para con las mujeres, fomentando una imagen con valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
9.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
La empresa contratista, previo a la formalización del contrato, acreditará documentalmente la disposición de una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 1.000.000 (un millón) de euros para responder de las posibles responsabilidades civiles nacidas de la ejecución del contrato.
El contratista adjudicatario queda obligado a atender puntualmente las correspondientes primas y a exhibir anualmente al responsable del contrato los recibos acreditativos del pago de las mismas durante la vigencia del contrato.
El contratista adjudicatario responderá de los daños que pudiera ocasionar el personal asignado a la ejecución del contrato a los locales, instalaciones, bienes y efectos personales, ya sea por negligencia o dolo.
Asimismo será obligación del contratista adjudicatario indemnizar de todos los daños y perjuicios que pudiera causar a terceros como consecuencia de la ejecución material del contrato.
10.- MEJORAS (ELEMENTOS Y CONDICIONES)
Incorporación de maquinaria específica. Deberá contemplar al menos barredora, fregadora y elevadora de difícil acceso, será de uso exclusivo y se adscribirá al servicio, con detalle de su cuantía, destino, características físicas, marca, modelo; excluyendo la maquinaria a adquirir en su caso que se ofertará en la propuesta técnica.
Instalación, reposición y mantenimiento en todos los aseos, de aparatos bacteriostáticos y desodorización en zonas administrativas.
Tratamiento preventivo de redes de saneamiento, alcantarillado y conducciones, además de atender cualquier estancamiento ocasionado en la red mediante equipos de limpieza a presión.
Compromiso de la colocación y el mantenimiento de alfombras antisuciedad y multifuncionales de entrada de todos los edificios.
Compromiso de sustitución de todas las papeleras de despachos por contenedores de reciclaje de dos compartimentos o similar.
Reducción del gasto energético durante las tareas de limpieza.
Incremento personal 3 jornadas PARA REFUERZO en Auditorio y otras zonas. Limpieza de fachadas específicas según tipo de superficies.
Metodología específica para Limpieza de persianas.
Propuesta de refuerzo de personal durante fines de semana y festivos con especial atención en zonas de uso de estudiantes sin coste para la Universidad de Almería.
Servicio de acuda para emergencia 24/7/365.
Las cláusulas 2.1, 4, 5, 6, 7 y 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se consideran obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo establecido en el artículo 223 apartado f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Almería a 27 xx xxxx de 2016
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Fdo. Gerente de la Universidad de Almería.
ANEXO II-A: DETALLE DE SUPERFICIES A LIMPIAR POR ZONAS Y EDIFICIOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
A: ZONAS Y EDIFICIOS INCLUIDOS EN EL CONTRATO VIGENTE.
SUPERFICIESPOR ZONAS | TOTALES | ||||||||||||
EDIFICIOS | A | B | C | D | E | F1 | F2 | F3 | A+B+C+D+E | TOTAL F | TODAS | USO | HORARIO DE LIMPIEZA |
SERVICIOS TÉCNICOS | 0 | 233,28 | 510,66 | 230,04 | 678,4 | 119 | 126 | 0 | 1652,38 | 245 | 1897,38 | Todo el año | diurno |
CITE I Químicas | 207,73 | 650,55 | 1032,03 | 302,22 | 1699,39 | 0 | 0 | 0 | 3891,92 | 0 | 3891,92 | Todo el año | diurno |
CITE II fase A | 106,41 | 864,78 | 1323,99 | 398,11 | 4099,15 | 0 | 0 | 0 | 6792,44 | 6792,44 | Todo el año | diurno | |
CITE II fase B | 172,61 | 762,43 | 820,91 | 204,49 | 1923,83 | 0 | 0 | 0 | 3884,27 | 0 | 3884,27 | Todo el año | Diurno |
CITE III Informática Matemáticas | 2305,77 | 1994,47 | 2438,85 | 330,91 | 661,47 | 0 | 0 | 0 | 7731,47 | 0 | 7731,47 | Todo el año | Diurno |
CITE IV | 142,12 | 215,03 | 397,9 | 72,33 | 1572,92 | 258,21 | 0 | 0 | 2400,3 | 258,21 | 2658,51 | Todo el año | diurno |
CITE V | 1133,59 | 265,6 | 542,34 | 176,27 | 599,8 | 369,07 | 2717,6 | 369,07 | 3086,67 | Todo el año | Diurno | ||
BIBLIOTECA | 5549,85 | 917,93 | 3010,98 | 1077,19 | 0 | 3149,81 | 222,29 | 1926 | 10555,95 | 5298,16 | 15854,11 | Todo el año | Nocturno. Mant. 9 horas diarias diurno. Xxx xx xxxxxx xxxxxx |
XXXXXXXXXXX X (xxxx. X) | 0000,00 | 1321,96 | 988,72 | 256,41 | 461,13 | 0 | 0 | 0 | 4296,19 | 0 | 4296,19 | Todo el año | Diurno |
HUMANIDADES II (edif. C) | 1526,9 | 2129,84 | 2340,07 | 430,85 | 399,88 | 0 | 762,12 | 0 | 6827,54 | 762,12 | 7589,66 | Todo el año | Diurno |
EDIF. EMPRESARIALES (B) | 271,31 | 1051,68 | 753,35 | 195,02 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2271,36 | 0 | 2271,36 | Todo el año | Diurno |
EDIF. DE DERECHO (D) | 372,55 | 1024,74 | 759,3 | 134,03 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2290,62 | 0 | 2290,62 | Todo el año | Diurno |
AULARIO I | 2714,25 | 20,42 | 1599,54 | 280,55 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4614,76 | 0 | 4614,76 | Todo el año | Nocturno. Mant. 3 horas diarias diurno |
AULARIO II | 2806,12 | 25,58 | 1430,16 | 274,14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4536 | 0 | 4536 | Todo el año | Nocturno. Mant. 3 horas diarias diurno |
AULARIO III | 2316,57 | 57,91 | 1145,67 | 204,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3725,05 | 0 | 3725,05 | Todo el año | Nocturno. Mant. 3 horas diarias diurno |
AULARIO IV | 2183,65 | 163,25 | 2281,85 | 250,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4878,95 | 0 | 4878,95 | Todo el año | Nocturno. Mant. 3 horas diarias diurno |
ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA | 80,9 | 1515,11 | 1477.83 | 289,44 | 1666,98 | 119,43 | 0 | 0 | 5030,26 | 119,43 | 5149,69 | Todo el año | Diurno |
CITIC-I | 306,54 | 100,76 | 583,11 | 72,82 | 831,19 | 0 | 0 | 0 | 1894,42 | 0 | 1894,42 | Todo el año | Diurno |
CITIC-II | 841,12 | 177,61 | 321,05 | 100,55 | 131,41 | 0 | 0 | 0 | 1571,74 | 0 | 1571,74 | Todo el año | Diurno |
CIESOL | 67,5 | 283,28 | 73,3 | 140,15 | 119,07 | 202 | 0 | 0 | 885,3 | 0 | 885,3 | Todo el año | Diurno |
EDIF. NEUROCIENCIAS | 546,9 | 848,26 | 1377,5 | 232,61 | 1119,72 | 0 | 0 | 0 | 4124,99 | 0 | 4124,99 | Todo el año | Diurno |
EDIF. CIENCIAS DE LA SALUD | 73,43 | 323,56 | 420,67 | 153,68 | 543,05 | 0 | 0 | 0 | 1514,39 | 0 | 1514,39 | Todo el año | Diurno |
EDIF. CENTRAL | 2693,09 | 3809,6 | 1994,71 | 571,63 | 96,54 | 0 | 0 | 0 | 9165,57 | 0 | 9165,57 | Todo el año | Diurno |
CENTRO ATENCIÓN AL ESTUDIANTE | 281,91 | 1862,72 | 3279,77 | 107,76 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5532,16 | 0 | 5532,16 | Todo el año | Diurno |
POLIDEPORTIVO | 0 | 275,03 | 2627,32 | 314,17 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3216,52 | 0 | 3216,52 | Todo el año | Nocturno |
AUDITORIO | 1029,91 | 0 | 0 | 15,09 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1045 | 0 | 1045 | Según | Xxxxxx |
actividad | |||||||||||||
XXXX. XX XXXXXXXX- XXXXXXXXX | 0000,00 | 391,15 | 377,11 | 227,34 | 0 | 296,06 | 49,34 | 0 | 3474,76 | 345,4 | 3820,16 | Todo el año | Diurno |
APARCAMIENTO SUBTERRANEO | 93,25 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5627 | 224,19 | 0 | 93,25 | 5851,19 | 5944,44 | Todo el año | Diurno |
EDIF. C/ GERONA | 203,51 | 40,46 | 195,06 | 72,36 | 0 | 92,93 | 21,66 | 0 | 511,39 | 114,59 | 625,98 | Todo el año | Diurno |
CENTRO DEPORTIVO | 869,69 | 470,03 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1339,72 | 0 | 1339,72 | Todo el año | Nocturno |
B: ZONAS Y EDIFICIOS QUE SE INCORPARAN AL NUEVO CONTRATO.
NUEVAS ZONA | A | B | C | ZONA D | F1 | F5 | F6 | A+B+C+D | TOTAL F | TODAS LAS ZONAS | ||
CENTRO DEPORTIVO | 478,01 | 457,45 | 361,76 | 1491,22 | 828,79 | 935,46 | 2681,77 | 3.617,23 | agosto sin actividad | Nocturno, repaso diurno | ||
CAMPO DE FÚTBOL | 25,65 | 142,55 | 296,90 | 15523,00 | 465,10 | 15523,00 | 15988,10 | agosto sin actividad | Nocturno, repaso diurno |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
C: TOTAL SUPERFICIES POR ZONAS
ZONA A | 31774,62 |
ZONA B | 22222,33 |
ZONA C | 35194,34 |
ZONA D | 7869,61 |
ZONA E | 16603,93 |
ZONA F1 | 10595,27 |
ZONA F2 | 1405,60 |
ZONA F3 | 1926,00 |
ZONA F5 | 17014,22 |
ZONA F6 | 828,79 |
A+B+C+D+E | 113664,83 |
F1+F2+F3+F5+F6 | 31769,88 |
TODAS LAS ZONAS | 145434,71 |
La limpieza durante el mes xx xxxxxx se realizará atendiendo a la apertura de los edificios que se relacionan a continuación:
Primera xxxxxxxx xx xxxxxx
Edificio Central horario de 9:00 a 14:00 horas
Edificio de la Calle Gerona horario de 9:00 a 15:00 horas CERNEP horario de 8:00 a 16:00 horas
Sala de Lectura de Biblioteca de 8:00 a 12:00
Segunda xxxxxxxx xx xxxxxx
Edificio Central horario de 9:00 a 14:00 horas
Edificio de la Calle Gerona horario de 9:00 a 15:00 horas CERNEP horario de 8:00 a 16:00 horas
Biblioteca horario de 9:00 a 14:00 horas Sala 24 horas Biblioteca de 0 a 24 horas
No obstante lo anterior, la empresa adjudicataria deberá atender las necesidades sobrevenidas durante dicho período, tanto por apertura extraordinaria de edificios como para la realización de limpieza a fondo de los mismos.
ANEXO II-B: RELACION PERSONAL ADSCRITA AL SERVICIO DE LIMPIEZA UNIVERSIDAD ALMERIA
Tipo contrat o | Jornada | Código | Sexo | Fecha Antigüedad | DISCAP. (*) | DISCAP. % | CATEGORIA | OBSERV | COMPLEMENT/ MES | ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA |
Indef. | JC | 100 | M | 12/11/2003 | Si | 58 | Limpiador | Nocturnidad | 36,06 | |
Indef. | XX | 000 | X | 00/00/0000 | Xx | Xxxxxxxxx | Nocturnidad | 54,09 | ||
Indef. | XX | 000 | X | 00/00/0000 | Xx | Xxxxxxxxx | Nocturnidad | 18,03 | ||
Indef. | XX | 000 | M | 15/12/1997 | Si | 45 | Limpiador | Nocturnidad | 72,12 | |
Indef. | XX | 000 | X | 00/00/0000 | Xx | Xxxxxxxxx | Nocturnidad | 18,03 | ||
Indef. | JC | 100 | M | 04/08/2003 | No | Limpiador | Nocturnidad | 18,03 | ||
Obra o servicio | XX | 000 | H | 03/09/2015 | Si | 33 | Limpiador | Nocturnidad | ||
Indef. | JC | 100 | M | 13/11/2007 | Si | 36 | Limpiador | Nocturnidad | ||
Indef. | JC | 189 | M | 29/06/2012 | Si | 36 | Limpiador | Nocturnidad | ||
Indef. | JC | 100 | M | 15/01/2007 | Si | 39 | Limpiador | Nocturnidad | ||
Indef. | XX | 000 | X | 00/00/0000 | Xx | Xxxxxxxxx | XXXX XX | Nocturnidad | 18,03 | |
Interin | XX | 000 | M | 11/01/2016 | Si | 33 | Limpiador | Sust. | Nocturnidad | |
Indef. | JC | 100 | M | 05/12/2012 | No | Limpiador | Nocturnidad | 18,03 | ||
Indef. | XX | 000 | M | 01/11/2013 | Si | 33 | Limpiador | Nocturnidad | ||
Indef. | JC | 100 | M | 13/11/2007 | Si | 34 | Limpiador | Nocturnidad | ||
Indef. | JC | 100 | M | 01/03/2008 | Si | 44 | Limpiador | 54,09 | ||
Obra o servicio | 20h/sem | 501 | H | 24/07/2015 | Si | 48 | Limpiador | |||
Indef. | JC | 100 | M | 03/11/2008 | Si | 42 | Limpiador | Nocturnidad | ||
Obra o servicio | XX | 000 | M | 01/07/2014 | Si | 38 | Limpiador | Nocturnidad | ||
Obra o servicio | XX | 000 | H | 04/09/2015 | Si | 33 | Limpiador | Nocturnidad | ||
Obra o servicio | XX | 000 | M | 13/05/2015 | Si | 33 | Limpiador | Nocturnidad | ||
Indef. | JC | 100 | M | 15/01/2007 | Si | 60 | Limpiador | Nocturnidad | ||
Indef. | JC | 100 | M | 04/11/1998 | Si | 48 | Limpiador | Nocturnidad | 54,09 | |
Indef. | JC | 100 | M | 15/01/2007 | Si | 43 | Limpiador | Nocturnidad | ||
Indef. | JC | 100 | M | 23/07/2007 | No | Limpiador | Nocturnidad | |||
Indef. | JC | 100 | M | 30/04/2015 | Si | 67 | Limpiador | |||
Indef. | JC | 100 | M | 04/05/1998 | Si | 37 | Limpiador | 54,09 | ||
Indef. | XX | 000 | X | 00/00/0000 | Xx | Xxxxxxxxx | 54,09 | |||
Obra o servicio | XX | 000 | H | 14/10/2015 | Si | 33 | Limpiador | Nocturnidad | ||
Indef. | JC | 100 | M | 01/03/2012 | Si | 34 | Limpiador | 54,09 | ||
Indef. | JC | 100 | M | 15/01/2007 | Si | 44 | Limpiador |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Indef. | JC | 100 | M | 24/05/2010 | Si | 50 | Limpiador | |||
Indef. | JC | 100 | M | 07/10/2008 | Si | 44 | Limpiador | Nocturnidad | ||
Indef. | JC | 100 | M | 13/04/1998 | Si | 44 | Limpiador | BAJA IT | Espec: 57,93 | 54,09 |
Interin | XX | 000 | M | 18/02/2016 | Si | 33 | Limpiador | Sust. | ||
Indef. | JC | 100 | M | 24/05/2010 | Si | 60 | Limpiador | |||
Indef. | JC | 100 | M | 03/11/1998 | No | Limpiador | 54,09 | |||
Indef. | JC | 100 | M | 11/02/2008 | No | Limpiador | 72,12 | |||
Indef. | JC | 100 | M | 15/12/1997 | No | Limpiador | 54,09 | |||
Indef. | JC | 189 | M | 24/05/2010 | Si | 35 | Limpiador | |||
Indef. | JC | 100 | M | 01/07/2014 | Si | 37 | Limpiador | |||
Indef. | JC | 100 | M | 06/05/2013 | Si | 33 | Limpiador | |||
Indef. | JC | 189 | M | 03/09/2002 | No | Limpiador | 36,06 | |||
Indef. | JC | 100 | M | 03/03/1998 | Si | 51 | Limpiador | 72,12 | ||
Indef. | JC | 100 | M | 08/06/1998 | Si | 33 | Limpiador | 72,12 | ||
Indef. | JC | 100 | M | 08/06/1998 | Si | 37 | Responsable equipo | 72,12 | ||
Obra o servicio | XX | 000 | M | 01/03/2015 | Si | 36 | Limpiador | |||
Indef. | JC | 100 | M | 16/02/1999 | Si | 33 | Limpiador | 54,09 | ||
Indef. | XX | 000 | X | 00/00/0000 | Xx | 00 | Xxxxxxxxx | |||
Xxxxx. | JC | 100 | M | 07/11/1998 | Si | 46 | Limpiador | |||
Indef. | JC | 100 | M | 01/07/2012 | No | Limpiador | 18,03 | |||
Indef. | 20h/sem | 200 | M | 20/11/2013 | No | Limpiador | ||||
Indef. | XX | 000 | X | 00/00/0000 | Xx | Xxxxxxxxx | ||||
Xxxxx. | 20h/sem | 200 | M | 01/06/2009 | Si | 41 | Limpiador | |||
Indef. | 22,5h/se m | 200 | M | 01/07/2010 | Si | 39 | Limpiador | |||
Indef. | 25h/sem | 200 | M | 13/07/2012 | Si | 53 | Limpiador | |||
Indef. | JC | 100 | M | 11/12/2008 | No | Limpiador | 72,12 | |||
Indef. | JC | 100 | M | 02/04/1998 | Si | 49 | Limpiador | 87,15 | ||
Indef. | XX | 000 | X | 00/00/0000 | Xx | Xxxxxxxxx | 36,06 | |||
Indef. | JC | 100 | M | 26/06/1999 | Si | 34 | Limpiador | 72,12 | ||
Obra o servicio | XX | 000 | H | 21/12/2015 | Si | 33 | Limpiador | |||
Indef. | XX | 000 | X | 00/00/0000 | Xx | Xxxxxxxxx | XXXX XX | Espec: 57,93 | 72,12 | |
Interin | XX | 000 | H | 03/02/2016 | Si | 33 | Limpiador | Sust. | ||
Indef. | JC | 100 | M | 05/03/2015 | No | ENCARGAD O | BRUTO 1600,92 | |||
Indef. | JC | 100 | M | 01/09/2012 | No | ENCARGAD O | Nocturnidad | 21,64 | ||
Indef. | JC | 100 | M | 10/07/1995 | No | Limpiador | Espec: 57,93 | 72,12 | ||
Indef. | XX | 000 | X | 00/00/0000 | Xx | Xxxxxxxxx | 72,12 | |||
Indef. | JC | 100 | M | 01/05/2009 | Si | 51 | Limpiador | |||
Indef. | JC | 100 | M | 11/12/1997 | Si | 39 | Limpiador | 90,15 | ||
Indef. | JC | 189 | M | 28/10/1998 | Si | 33 | Limpiador | BAJA | 72,12 |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
IT | ||||||||||
Interin | JC | 410 | M | 16/02/2016 | Si | 36 | Limpiador | Sust. | ||
Indef. | JC | 189 | M | 01/03/2013 | Si | 34 | Limpiador | 54,09 | ||
Indef. | XX | 000 | X | 00/00/0000 | Xx | Xxxxxxxxx | 54,09 | |||
Indef. | JC | 100 | M | 14/11/1998 | Si | 40 | Limpiador | 54,09 | ||
Indef. | JC | 100 | M | 11/10/1999 | Si | 34 | Limpiador | 54,09 | ||
Indef. | XX | 000 | X | 00/00/0000 | Xx | Xxxxxxxxx | 72,12 | |||
Indef. | JC | 100 | M | 09/02/2001 | No | Limpiador | 36,06 | |||
Indef. | JC | 100 | M | 15/01/2007 | Si | 36 | Limpiador | Nocturnidad | ||
Indef. | XX | 000 | X | 00/00/0000 | Xx | 00 | Xxxxxxxxx | XXXX XX | Nocturnidad | |
Obra o servicio | XX | 000 | H | 03/09/2015 | Si | 52 | Limpiador | |||
Obra o servicio | XX | 000 | M | 18/06/2015 | Si | 38 | Limpiador | |||
Indef. | JC | 100 | M | 14/03/2001 | No | Limpiador | ||||
Obra o servicio | 20h/sem | 501 | H | 16/12/2014 | Si | 33 | Limpiador | |||
Indef. | JC | 100 | H | 06/11/1998 | Si | 33 | Limpiador | 54,09 | ||
Indef. | JC | 189 | H | 09/04/2007 | Si | 36 | Limpiador | 18,03 | ||
Indef. | JC | 100 | H | 14/02/2014 | Si | 34 | Limpiador | |||
Indef. | JC | 100 | H | 14/04/1998 | Si | 44 | Limpiador | |||
Indef. | JC | 100 | H | 02/03/1998 | No | 34 | Limpiador | 54,09 | ||
Indef. | JC | 100 | H | 18/05/1998 | Si | 37 | Limpiador | 54,09 | ||
Indef. | JC | 100 | H | 15/07/1998 | Si | 52 | Limpiador | 234,13 | 54,09 | |
Indef. | XX | 000 | H | 18/10/2004 | Si | 43 | Limpiador | 18,03 | ||
Indef. | XX | 000 | X | 00/00/0000 | Xx | Xxxxxxxxx | 65,51 | 54,09 | ||
Indef. | XX | 000 | H | 14/02/1998 | Si | 33 | Limpiador | 54,09 | ||
Indef. | JC | 100 | H | 13/04/1998 | Si | 36 | Limpiador | 115,74 | 72,12 | |
Obra o servicio | XX | 000 | H | 09/04/2014 | Si | 33 | Limpiador |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Convenio de Aplicación: Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del sector EMPRESAS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES para los años 2013-2014, Código Convenio 04000275011982, publicado en el B.O.P. el 22 xx xxxxx de 2014.
Los complementos especificados en la relación son consolidados.
El personal relacionado es personal de limpieza de todos los centros de la Universidad de Almería que actualmente están asignadas. No se incluye en este listado personal de mudanzas ni personal de limpieza a incorporar a las nuevas zonas de Centro Deportivo y de Campo de Futbol.
XXXXX XXX DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
XXXXX XXX-A.- PERSONA JURÍDICA
D..……………………………………………………………..………………………………………….………………
con Documento Nacional de Identidad nº……………………..actuando en nombre de la
empresa…………………….……………………………………de la que actúa en calidad de
…………………………….……….(administrador único, solidario o mancomunado o apoderado solidario o mancomunado) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo …….…….………..…otorgado por ………………………………………….…….., con fecha……………………………en la ciudad de………………………
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
1) Que la empresa licitadora cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador y la documentación acreditativa de la representación en caso de resultar adjudicatario.
2) Que la empresa licitadora tiene plena capacidad de obrar, se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
3) Que la empresa licitadora dispone, en su caso, de la clasificación de contratista en los términos establecidos en el artículo 65 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en concordancia con la D.T. 4ª del citado texto refundido, o en caso de no exigirse clasificación, cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional establecidos en el ANEXO IV.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA y en el ANEXO XIII.- SOLVENCIA TÉCNICA
4) Que la empresa licitadora no se encuentra incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5) Que la empresa licitadora no ha sido adjudicataria ni ha participado, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios, en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni es empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como que no ha sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
6) Que en caso de resultar propuesta adjudicataria la empresa licitadora aportará, conforme al modelo establecido en el ANEXO VII , certificación de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley, o en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de Administraciones Públicas.
7) Que la empresa que represento: (indicar a ó b)
a. No pertenece a ningún Grupo de Empresas
b. Pertenece al Grupo Empresarial denominado: .....................................................
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
8) Que la empresa que represento: (señalar lo que proceda)
Que posee en la plantilla de sus centros de trabajos un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Que ha adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo
115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Que tiene la marca de excelencia o ha desarrollado medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y que cumple con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Que se trata de una entidad reconocida como Organización de Comercio Justo.
9) Relación de lotes a los que concurre: (indicar en su caso)
10) Que la empresa a la que represento acepta expresamente que, las notificaciones y comunicaciones que se generen, en las diferentes fases de tramitación administrativa del expediente de referencia, sean realizadas por la Universidad de Almería mediante la plataforma electrónica vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx), siempre que se apliquen las garantías establecidas en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Igualmente acepta expresamente las normas establecidas en el artículo 28 de la citada Ley, referidas a la práctica de la notificación por medios electrónicos. Asimismo, los datos de contacto de la empresa son:
Persona de contacto: Dirección: Código Postal: Población: Provincia: Teléfono: Fax: Dirección de correo electrónico: C.I.F:
En , a de de . Firma
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
XXXXX XXX-B.- PERSONA FÍSICA
D...……………………………………………………………..……………………………………..………………….
con Documento Nacional de Identidad nº actuando en nombre propio
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
1) Que tiene plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
2) No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3) Que dispone, en su caso, de la clasificación de contratista en los términos establecidos en el artículo 65 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en concordancia con la D.T. 4ª del citado texto refundido, o en caso de no exigirse clasificación, cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. establecidos en el ANEXO IV.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA y en el ANEXO XIII.- SOLVENCIA TÉCNICA
4) No haber sido adjudicataria o haber participado, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios, en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
5) Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley, o en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de Administraciones Públicas.
6) Señalar lo que proceda:
Que posee en la plantilla de sus centros de trabajos un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Que ha adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo
115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Que tiene la marca de excelencia o ha desarrollado medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y que cumple con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Que se trata de una entidad reconocida como Organización de Comercio Justo.
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
7) Relación de lotes a los que concurre: (en su caso)
8) Acepta expresamente que, las notificaciones y comunicaciones que se generen, en las diferentes fases de tramitación administrativa del expediente de referencia, sean realizadas por la Universidad de Almería mediante la plataforma electrónica vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx), siempre que se apliquen las garantías establecidas en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Igualmente acepta expresamente las normas establecidas en el artículo 28 de la citada Ley, referidas a la práctica de la notificación por medios electrónicos. Asimismo, los datos de contacto de la empresa son:
Persona de contacto: Dirección: Código Postal: Población: Provincia: Teléfono: Fax: Dirección de correo electrónico: C.I.F:
En , a de de . Firma
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
ANEXO III-C.- UTE (UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS)
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la declaración correspondiente, así mismo, presentará el siguiente compromiso:
DECLARACIÓN COMPROMISO CONSTITUCIÓN UTE
D… ,
mayor de edad y con NIF núm……………………………., en representación de la
empresa.................................................................................................................., con domicilio social
en....................................................................................................... y NIF núm......................................
D/Xx………………………………………………………………………………………………………………, mayor de edad y con NIF núm……………………………….., en representación de la empresa.................................................................................................................., con domicilio social
en......................................................................................................, y NIF núm......................................
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarios, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente ( ). En el caso de resultar adjudicatarios se comprometen a formalizar
en escritura pública la citada unión.
La participación en la UTE, de cada uno de los miembros es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como representante de la citada unión se nombra a
D./Xx ,
En , a de de .
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
ANEXO IV SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
D.
con residencia en _ provincia xx
xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa que representa con domicilio social en , y NIF nº
, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa que representa con domicilio social en
_, y NIF nº
, en el procedimiento de adjudicación del contrato:
Expediente :
Título :
Localidad :
Autoriza a la Universidad de Almería a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
1) Expresar denominación y número del expediente.
ANEXO VII CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
CONTRATAR
D.
con residencia en provincia de __
calle
nº según Documento Nacional de Identidad nº
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley, o en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de Administraciones Públicas.
FIRMA AUTORIZADA (1)
(1) La presente certificación deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente, administrador/a único/a, administradores/as solidarios, administradores/as mancomunados, o firma del Secretario/a con el Vº Bº del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
ANEXO VIII DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa que representa con domicilio social en
, y NIF nº , acepta expresamente que, las notificaciones y comunicaciones que se generen, en las diferentes fases de tramitación administrativa del expediente de referencia, sean realizadas por la Universidad de Almería mediante la plataforma electrónica vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx), siempre que se apliquen las garantías establecidas en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Igualmente acepta expresamente las normas establecidas en el artículo 28 de la citada Ley, referidas a la práctica de la notificación por medios electrónicos.
Asimismo, los datos de contacto de la empresa son:
Persona de contacto: Dirección: Código Postal: Población: Provincia: Teléfono: Fax: Dirección de correo electrónico: C.I.F:
Almería, a de de
Firma
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
D. con residencia en provincia xx
xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa que representa con domicilio social en _, y NIF nº , (Márquese y rellénese lo que proceda)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física el nombre del empresario individual) , se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Lugar, fecha, firma)
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
D. con residencia en provincia xx
xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa que representa con domicilio social en
, y NIF nº __ , DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que el contenido de la documentación presentada, concuerda fielmente con los originales, comprometiéndose a presentar ante la Universidad de Almería, los documentos que acrediten la autenticidad de las copias aportadas.
Que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión del presente procedimiento de contratación son exactas y no han experimentado variación.
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
(Lugar, fecha, firma)
XXXXX XX DECLARACION RESPONSABLE ACERCA DE LA RELACIÓN DE LAS EMPRESAS
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
D. con residencia en provincia xx
xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa que representa con domicilio social en
, y NIF nº , DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que represento no forma parte de ningún grupo de empresas.
Que la empresa que represento forma parte del Grupo de empresas
, constituido por las empresas que a continuación se relacionan
CIF Nombre Empresa o Razón Social
(Lugar, fecha, firma)
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
XXXXX XXX DECLARACION RESPONSABLE CLAUSULA DE DESEMPATE (D.A. 4ª DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO)
D. con residencia en provincia xx
xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa que representa con domicilio social en
, y NIF nº ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
(Señale las que proceda)
Que posee en la plantilla de sus centros de trabajos un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Que ha adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Que tiene la marca de excelencia o ha desarrollado medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y que cumple con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Que se trata de una entidad reconocida como Organización de Comercio Justo.
(Lugar, fecha, firma)
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
Medios: La solvencia técnica del empresario se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
- En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Criterios de selección:
Otros requisitos:
- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: Si.
- Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución (Artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público): Si
En caso afirmativo señalar:
- Constituye obligación esencial a efectos del artículo 223 apartado f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Si.
- Penalidades en caso de incumplimiento (Artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público): Si
ANEXO XIV CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
- El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Xxxxxxxx Personal, declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada LOPD y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.
- Como adjudicatario/s, se obligan expresamente a respetar y cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, muy especialmente, lo previsto en su artículo 12. El/los adjudicatario/s se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
- Igualmente, serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.
- La empresa adjudicataria declara expresamente que conoce quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, expresamente, en lo indicado en su artículo 10, en cuanto al deber xx xxxxxxx. La empresa adjudicataria se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
- La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
- El/los licitador/es aportarán una memoria descriptiva de las medidas que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el/los adjudicatario/s deberán comunicar a la Universidad de Almería, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
- Si la empresa adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas el adjudicatario, previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.
- La documentación se entregará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
- El/los adjudicatario/s se comprometen a no dar información y datos proporcionados por la Universidad de Almería para cualquier otro uso no previsto en el presente contrato. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita de la Universidad de Almería, copia de los documentos o datos a terceras personas.
- Todos los estudios y documentos elaborados durante la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Universidad de Almería, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el/los adjudicatario/s autor/es de los trabajos.
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
- Específicamente, todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo del contrato resultante de la adjudicación del presente concurso, corresponden únicamente a la Universidad de Almería.
- El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, CD/DVD, etc.) serán propiedad de la Universidad de Almería.
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS Y/O DOCUMENTOS PRESENTADOS
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
D./Dña. con N.I.F./Pasaporte nº con domicilio a efectos de notificación en Calle
Teléfono/ fax/ e-mail actuando en (nombre propio o en representación) de la empresa
con C.I.F. nº
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día ante el Notario D.
DECLARO:
Que los documentos y datos presentados en el Sobre …* (2 o 3, según corresponda) que considera de
carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
En a de de
Fdo.:
* En su caso, se tendrá que presentar una declaración para cada uno de los sobres
ANEXO XV PROPOSICIÓN TÉCNICA A)
SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN TÉCNICA A)
EN ESTE SOBRE, SE INCLUIRÁ:
Las empresas interesadas elaboraran su propuesta técnica A): Documentación relativa a criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, con estricta sujeción a los siguientes apartados y estructura:
A) PROPUESTA TECNICA:
Para que la Mesa de Contratación pueda valorar las propuestas presentadas, los licitadores deberán presentar obligatoriamente un programa de trabajo en el que se indique de forma clara la propuesta de organización del servicio y reflejen las características técnicas de la oferta del licitador. Así mismo, podrán incluir detalle de posibles mejoras a los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
A.1) Programa de trabajo.- El Programa de trabajo, deberá incluir necesariamente los siguientes elementos referidos a las actividades a desarrollar objeto del contrato:
- Relación del personal destinado a la ejecución del contrato: Plantilla del personal que el adjudicatario se compromete a mantener para la prestación del servicio, señalando las categorías del mismo, así como sus respectivas funciones y turnos. Se incluirán cumplimentando los siguientes Anexos:
ANEXO XV-A: OFERTA GENERAL DE PUESTOS DE TRABAJO.
ANEXO XV-B: DISTRIBUCION Y DEDICACION DE PERSONAL POR CATEGORIA Y EDIFICIO
- Funciones y dedicación del personal propuesto por la empresa como coordinador de la ejecución de los servicios contratados.
- Medios materiales que va a poner a disposición del servicio indicando si van a ser utilizados en exclusiva para el contrato al que licita.
- Planning de trabajos a realizar.
- Plan operativo de control del servicio en cuanto a organización, asistencia y presencia de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
A.2) Control Horario.- Las empresas interesadas presentarán proyecto en que detallaran el procedimiento que establecerán y los medios que dedicarán para realizar el control horario de asistencia y permanencia de su personal en el puesto de trabajo. Este proceso deberá garantizar el acceso a la información, en cualquier momento, a las personas que la Universidad de Almería designe.
La propuesta técnica deberá hacerse teniendo en cuenta que el coste incluidos todos los conceptos no supere en ningún caso, el presupuesto de licitación establecido en el anexo I (Cuadro Resumen).
B) PROPUESTA DE MEJORAS.
Las empresas participantes podrán incluir una propuesta de mejora del servicio referida a Los siguientes apartados:
B.1) Propuesta de servicio.
Los elementos susceptibles de mejora irán referidas a:
- Incorporación de maquinaria específica adicional a los mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas. Deberá contemplar al menos elevadora de limpieza de zonas de difícil acceso, será
SOBRE 2: PROPOSICIÓN TÉCNICA A)
de uso exclusivo para la Universidad de Almería y se adscribirá al servicio. Se detallara el destino, características físicas, marca, modelo y otras especificaciones de la maquinaria ofertada.
- Instalación, reposición y mantenimiento en todos los aseos, de aparatos bacteriostáticos y desodorización en zonas administrativas.
- Tratamiento preventivo de redes de saneamiento, alcantarillado y conducciones, además de atender cualquier estancamiento ocasionado en la red mediante equipos de limpieza a presión.
- Compromiso de la colocación y el mantenimiento de alfombras antisuciedad y multifuncionales de entrada de todos los edificios.
- Compromiso de sustitución de todas las papeleras de despachos por contenedores de reciclaje de dos compartimentos o similar.
B.2) Propuesta técnica:
Los elementos susceptibles de mejora irán referidas a:
- Propuesta organizativa como mejora la reducción del gasto energético durante las tareas de limpieza.
- Incremento personal para refuerzo.
- Limpieza de fachadas específicas según tipo de superficies.
- Metodología específica para Limpieza de persianas.
- Propuesta de refuerzo de personal durante fines de semana y festivos con especial atención en zonas de uso de estudiantes sin coste para la Universidad de Almería.
- Servicio de acuda para emergencia 24/7/365.
Para que una propuesta de mejora (B.1 y B.2) pueda obtener puntuación en este apartado será necesario que se acompañe del presupuesto de ejecución de la misma que, en todo caso, se ajustará a precios xx xxxxxxx. Las Mejoras aceptadas se ejecutarán por cuenta de la empresa adjudicataria sin coste para la Universidad de Almería.
SOBRE 2: PROPOSICIÓN TÉCNICA A)
ANEXO XV-A: OFERTA GENERAL DE PUESTOS DE TRABAJO
CATEGORIAS PROFESIONALES | MESES ESTANDAR | MES XX XXXXXX | ||||||||||
MAÑANA | TARDE | NOCHE | MAÑANA | TARDE | NOCHE | |||||||
(2) | (3) | (2) | (3) | (2) | (3) | (2) | (3) | (2) | (3) | (2) | (3) | |
LIMPIADOR/A | ||||||||||||
LIMPIACRISTALES | ||||||||||||
ENCARGADO / A | ||||||||||||
MUDANZAS | ||||||||||||
SUMAS .......................... |
(1) Se considerarán meses Standard aquellos en que el uso de los edificios es normal de acuerdo con las tablas que aparecen junto al ANEXO II-A: DETALLE DE SUPERFICIES A LIMPIAR POR ZONAS Y EDIFICIOS
(2) Indicar el número de efectivos.
(3) Indicar el número total de horas de trabajo mensuales.
(4) Mes de Septiembre.
SOBRE 2: PROPOSICIÓN TÉCNICA A)
ANEXO XV-B: DISTRIBUCION Y DEDICACION DE PERSONAL POR CATEGORIA Y EDIFICIO
ENCARGADOS GENERALES | |||
MESES | EFECTIVOS | HORAS PERSONA | TOTAL HORAS |
AGOSTO | |||
MESES STANDARD |
LIMPIADORES | |||||
Edificios | MESES ESTÁNDAR | AGOSTO | Distribución del personal por Categoría | ||
Limpiador | |||||
Efectivos | Horas Persona/día | Total Horas/día | |||
Edificio de Servicios Técnicos | |||||
CITE I (Químicas) | |||||
CITE II fase A | |||||
CITE II fase B | |||||
CITE III (Informática- Matemáticas) | |||||
CITE IV | |||||
CITE V | |||||
Biblioteca | |||||
Humanidades I (EDA) | |||||
Humanidades II (EDC) | |||||
Empresariales (EDB) | |||||
Derecho (EDD) | |||||
Aulario I | Sin actividad | ||||
Aulario II | Sin actividad | ||||
Aulario III | Sin actividad | ||||
Aulario IV | Sin actividad | ||||
Escuela Superior de Ingeniería | |||||
CITIC I | |||||
CITIC II |
SOBRE 2: PROPOSICIÓN TÉCNICA A)
CIESOL | |||||
Edificio de Neurociencias | |||||
Edificio de Ciencias de la Salud | |||||
Edificio Central | |||||
Centro de Atención al Estudiante | |||||
Polideportivo | Sin actividad | ||||
Auditorio | Sin actividad | ||||
Edificio de Gobierno- Paraninfo | |||||
Aparcamiento Subterráneo | |||||
Edificio de la Calle Gerona | |||||
Centro Deportivo | |||||
Nueva zona Centro Deportivo | Sin actividad | ||||
Campo de fútbol | Sin actividad | ||||
TOTAL |
EDIFICIOS | LIMPIACRISTALES | |||
Mes Estándar | Agosto | |||
Efectivos | Horas Mes | Efectivos | Horas Mes | |
Edificio de Servicios Técnicos | ||||
CITE I | ||||
CITE II A | ||||
CITE II B | ||||
CITE III (Informática- Matemáticas) | ||||
CITE IV | ||||
CITE V | ||||
Biblioteca | ||||
Humanidades I (EDA) |
SOBRE 2: PROPOSICIÓN TÉCNICA A)
Humanidades II (EDC) | ||||
Edificio de Empresariales (EDB) | ||||
Edificio de Derecho (EDD) | ||||
Aulario I | Sin actividad | |||
Aulario II | Sin actividad | |||
Aulario III | Sin actividad | |||
Aulario IV | Sin actividad | |||
Escuela Superior de Ingeniería | ||||
CITIC-I | ||||
CITIC-II | ||||
CIESOL | ||||
Edificio de Neurociencias | ||||
Edificio de Ciencias de la Salud | ||||
Edificio Central | ||||
Centro de Atención al Estudiante | ||||
Polideportivo | Sin actividad | |||
Auditorio | Sin actividad | |||
Edificio de Gobierno- Paraninfo | ||||
Aparcamiento Subterráneo | ||||
Edificio de la Calle Gerona | ||||
Centro Deportivo | ||||
Nueva zona Centro Deportivo | Sin actividad | |||
Campo de fútbol | Sin actividad | |||
Total por Zonas |
Edificios | Exteriores y Viales | |||
Mes Estándar | Agosto | |||
Efectivos | Horas Mes | Efectivos | Horas Mes | |
TOTAL |
MUDANZAS | ||||
Mes Estándar | Agosto | |||
Efectivos | Horas Mes | Efectivos | Horas Mes | |
TOTAL |
SOBRE 2: PROPOSICIÓN TÉCNICA A)
SERVICIO DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y SERVICIOS COMUNES