Contract
Consejo de la Unión Europea | |
Bruselas, 7 xx xxxxx de 2024 (OR. es) | |
8896/24 | |
Expediente interinstitucional: 2024/0051 (NLE) | |
IXIM 107 ENFOPOL 180 JAIEX 28 AVIATION 75 CDN 4 |
ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS
Asunto: | Acuerdo entre Canadá y la unión europea sobre la transferencia y el tratamiento de datos del registro de nombres de los pasajeros |
8896/24 DCG/mja
ACUERDO
ENTRE CANADÁ Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA TRANSFERENCIA Y EL TRATAMIENTO
DE DATOS DEL REGISTRO DE NOMBRES DE LOS PASAJEROS
CANADÁ,
y
LA UNIÓN EUROPEA,
en lo sucesivo, «las Partes»,
DESEANDO prevenir, detectar, investigar y enjuiciar el terrorismo y los delitos relacionados con el terrorismo, así como otros delitos graves de carácter transnacional, como medio para proteger a sus respectivas sociedades democráticas y los valores que comparten a fin de promover la seguridad y el Estado de Derecho;
RECONOCIENDO la importancia de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar el terrorismo y los delitos relacionados con el terrorismo, así como otros delitos graves de carácter transnacional, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la vida privada y a la protección de los datos personales;
CON ÁNIMO de mejorar y alentar la cooperación entre las Partes dentro xxx xxxxxxxx de cooperación entre Canadá y la Unión Europea;
RECONOCIENDO que el intercambio de información es un componente fundamental para combatir el terrorismo y los delitos relacionados con el terrorismo, así como otros delitos graves de carácter transnacional, y que, en este contexto, el uso de los datos del registro de nombres de los pasajeros (« PNR ») constituye una herramienta esencial para alcanzar estos objetivos;
RECONOCIENDO que, para salvaguardar la seguridad pública y a efectos de aplicación de la ley, deben establecerse normas que regulen la transferencia de datos del PNR por las compañías aéreas a Canadá;
RECONOCIENDO que las Partes comparten valores comunes por lo que respecta a la protección de datos y a la vida privada, tal como se refleja en su respectiva legislación;
TENIENDO PRESENTES los compromisos de la Unión Europea en virtud del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea sobre el respeto de los derechos fundamentales, el derecho a la vida privada en relación con el tratamiento de datos personales en virtud del artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los principios de proporcionalidad y necesidad relativos al derecho a la vida privada y familiar, el respeto de la vida privada, y la protección de los datos personales conforme a los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Convenio n.º 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su Protocolo adicional 181;
TENIENDO EN CUENTA las disposiciones pertinentes de la Carta Canadiense de los Derechos y las Libertades y la legislación canadiense sobre el derecho a la vida privada;
VISTO el Dictamen 1/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de julio de 2017, relativo al Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros, hecho en Bruselas el 25 xx xxxxx de 2014;
OBSERVANDO el compromiso de la Unión Europea de garantizar que no se impida a las compañías aéreas cumplir con la legislación canadiense relativa a la transferencia de datos del PNR de la Unión Europea a Canadá de conformidad con el presente Acuerdo;
RECONOCIENDO que el presente Acuerdo no se aplicará a la información anticipada sobre los pasajeros recogida y transmitida por las compañías aéreas a Canadá a efectos del control fronterizo;
RECONOCIENDO también que el presente Acuerdo no impedirá que Canadá continúe tratando información procedente de las compañías aéreas, en circunstancias excepcionales, cuando sea necesario para mitigar cualquier amenaza grave e inmediata al transporte aéreo o a la seguridad nacional, dentro del respeto de las estrictas limitaciones establecidas en la legislación canadiense y, en cualquier caso, sin exceder las limitaciones previstas en el presente Acuerdo;
DESTACANDO el interés de las Partes, así como de los Estados miembros de la Unión Europea, en el intercambio de información relacionada con el método de transmisión de datos del PNR y la divulgación de datos del PNR fuera de Canadá previstos en los artículos pertinentes del presente Acuerdo, y destacando también el interés de la Unión Europea por tratar esta cuestión en el marco del mecanismo de consulta y revisión previsto en el presente Acuerdo;
DESTACANDO el compromiso de Canadá en virtud del cual la autoridad canadiense competente procesará los datos del PNR con el propósito de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar delitos de terrorismo y delitos graves de carácter transnacional en estricto cumplimiento de las salvaguardias en materia de vida privada y protección de datos personales, establecidas en el presente Acuerdo;
RECALCANDO la importancia de la puesta en común de datos del PNR y de información analítica adecuada y pertinente que contenga datos del PNR obtenidos por Canadá en el marco del presente Acuerdo con las autoridades judiciales y policiales competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, Europol y Eurojust como medio para fomentar la cooperación policial y judicial;
AFIRMANDO que el presente Acuerdo refleja características específicas de los xxxxxx jurídicos e institucionales de las Partes, así como de su cooperación operativa en relación con los datos del PNR, y que no constituye un precedente para otros acuerdos;
VISTAS las Resoluciones 2396 (2017) y 2482 (2019) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las normas y métodos recomendados internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional para la recogida, utilización, tratamiento y protección de datos del PNR, adoptadas mediante la enmienda 28 del anexo 9 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago),
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Finalidad del acuerdo
En el presente Acuerdo se establecen las condiciones de transferencia de los datos del registro de nombres de los pasajeros (« PNR ») desde la Unión Europea y las de su utilización para garantizar la protección y seguridad del público en general y se estipula la manera en que deben protegerse esos datos.
ARTÍCULO 2
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo:
a) "compañía aérea": empresa de transporte comercial que utiliza aviones como medio de transporte para los pasajeros que viajan entre Canadá y la Unión Europea;
b) "autoridad canadiense competente": la autoridad canadiense responsable de la recepción y el tratamiento de los datos del PNR con arreglo al presente Acuerdo;
c) "fecha de salida": el período máximo de estancia legal en Canadá del pasajero de que se trate, a menos que Canadá pueda determinar de forma fácil y fiable la fecha real de salida;
d) "datos del registro de nombres de los pasajeros" o "datos del PNR": la información creada por una compañía aérea para cada viaje reservado por un pasajero o en su nombre, necesaria para el tratamiento y control de las reservas. A efectos del presente Acuerdo, los datos del PNR consistirán específicamente en los tipos de datos que se establecen en el anexo del presente Acuerdo;
e) "tratamiento": toda operación o conjunto de operaciones realizadas con datos del PNR, por medios automáticos o no automáticos, como la recogida, registro, organización, almacenamiento, adaptación o alteración, descarga, recuperación, consulta, utilización, transmisión, difusión o autorización de acceso, homologación o combinación, bloqueo, enmascaramiento, borrado o destrucción;
f) "datos sensibles": datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad.
ARTÍCULO 3
Fines del uso de los datos del PNR
1. Canadá velará por que los datos del PNR recibidos en virtud del presente Acuerdo se traten con el propósito exclusivo de prevenir, detectar, investigar o enjuiciar delitos de terrorismo o delitos transnacionales graves y para supervisar el tratamiento de los datos del PNR según lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como para las operaciones de análisis.
2. A efectos del presente Acuerdo, por «delitos de terrorismo» se entenderá:
a) un acto u omisión cometido con fines, objetivos o motivos políticos, religiosos o ideológicos, con la intención de intimidar al público por lo que respecta a su seguridad, incluida su seguridad económica, o con la intención de obligar a una persona, Gobierno u organización nacional o internacional a hacer o no hacer algo, y que intencionadamente:
i) cause la muerte o lesiones corporales graves;
ii) ponga en peligro la vida de las personas;
iii) provoque un riesgo grave para la salud o la seguridad pública;
iv) provoque daños materiales importantes que puedan ocasionar daños contemplados en los incisos i), ii) y iii); o
v) cause interferencias o perturbaciones graves de un servicio, dispositivo o sistema esencial que no sea consecuencia de la defensa, legal o ilegal, la protesta, el desacuerdo o el cese del trabajo, como la huelga, que no estén destinadas a causar los daños mencionados en los incisos i), ii) y iii); o
b) actividades que sean constitutivas de delito en el ámbito de los convenios y protocolos internacionales aplicables en materia de terrorismo, y según se define en los mismos; o
c) la participación consciente en cualquier actividad destinada a reforzar la capacidad de una organización terrorista para facilitar o llevar a cabo los actos u omisiones a que se refieren las letras a) o b), o la contribución a dichas actividades o la instrucción de una persona, un grupo o una organización para llevar a cabo dichas actividades.
d) la comisión de un delito grave cuando el acto u omisión que constituya el delito se haya cometido en beneficio de una organización terrorista, por instrucción de una organización terrorista o en asociación con ella; o
e) la recogida de bienes o la invitación a una persona, un grupo o una organización a proporcionar, suministrar o poner a disposición bienes o servicios financieros o servicios conexos de otra índole para la realización de un acto u omisión a que se refieren las letras a) o b), o la utilización o posesión de propiedades con el objeto de realizar un acto u omisión las letras a) o b); o
f) la tentativa o la amenaza de cometer un acto u omisión a que se refieren las letras a) o b), la conspiración, facilitación, formación o asesoramiento en relación con un acto u omisión en las letras a) o b), o la complicidad a posteriori, o el alojamiento u ocultación con el fin de permitir a una organización terrorista facilitar o llevar a cabo un acto u omisión a que se refieren las letras a) o b).
A efectos del presente apartado, por «organización terrorista» se entenderá:
i) una persona, un grupo o una organización que tenga como uno de sus objetivos o actividades facilitar o realizar un acto u omisión a que se refieren las letras a) o b); o
ii) una persona, un grupo o una organización que actúe a sabiendas en nombre de una persona, grupo u organización a que se refiere el inciso i), o bajo su dirección o en asociación con ellos.
3. A efectos del presente Acuerdo, por «delitos graves de carácter transnacional» se entenderá todo delito castigado en Canadá con una pena máxima de privación de libertad no inferior a cuatro años o una pena más grave, tal como se definen en la legislación canadiense, si el delito es de carácter transnacional.
A efectos del presente Acuerdo, el delito se considerará de carácter transnacional si se ha cometido en:
a) más de un país;
b) un país, pero una parte considerable de su preparación, planificación, dirección o control ha tenido lugar en otro país;
c) un país, pero con la intervención de un grupo delictivo organizado que esté implicado en actividades delictivas en más de un país;
d) un país, pero tiene consecuencias importantes en otro país; o
e) un país y el autor del delito se encuentra en otro país o tiene la intención de viajar a otro país.
4. En casos excepcionales, la autoridad canadiense competente podrá tratar los datos del PNR cuando sea necesario para la protección de los intereses vitales de las personas, como en el caso de:
a) riesgo de muerte o de heridas graves; o
b) riesgo significativo para la salud pública, en particular de conformidad con las normas internacionalmente reconocidas.
5. Canadá también podrá tratar los datos del PNR caso por caso cuando la divulgación de los datos pertinentes del PNR sea ordenada:
a) por un órgano jurisdiccional o un tribunal administrativo canadiense en un procedimiento directamente relacionado con uno de los fines contemplados en el artículo 3, apartado 1; o
b) por un tribunal penal canadiense si la orden se dicta con el fin de respetar los derechos de un acusado en virtud de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.
ARTÍCULO 4
Garantizar el suministro de los datos del PNR
1. La Unión Europea velará por que no se impida a las compañías aéreas transferir datos del PNR a la autoridad canadiense competente en virtud del presente Acuerdo.
2. Canadá no deberá pedir a las compañías aéreas que suministren elementos de los datos del PNR distintos de los que la compañía aérea haya recogido o conservado para realizar reservas.
3. Canadá suprimirá, en cuanto los reciba, los datos que le transfiera una compañía aérea, en virtud del presente Acuerdo, si el elemento de los datos en cuestión no figura en la lista del anexo.
4. Las Partes deberán garantizar que las compañías aéreas puedan transferir datos del PNR a la autoridad canadiense competente a través de agentes autorizados que actúen en nombre y bajo la responsabilidad de la compañía aérea, a los efectos y en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5
Adecuación
Siempre que se respete lo dispuesto en el presente Acuerdo, se considerará que el tratamiento y la utilización de los datos del PNR por parte de la autoridad canadiense competente garantiza un nivel de protección adecuado, con arreglo a la correspondiente legislación de la Unión Europea sobre protección de datos. Se considerará que las compañías aéreas que suministran datos del PNR a Canadá en virtud del presente Acuerdo cumplen los requisitos legales aplicables en la Unión Europea para la transmisión de datos del PNR de la Unión Europea a Canadá.
ARTÍCULO 6
Cooperación policial y judicial
1. Canadá garantizará, tan pronto como sea posible, la disponibilidad de la información analítica adecuada y pertinente que contenga datos del PNR obtenidos con arreglo al presente Acuerdo para Europol y Eurojust, en sus respectivos ámbitos de competencia, o para la policía o las autoridades judiciales de un Estado miembro de la Unión Europea. Canadá velará por que esta información se comparta de conformidad con otros acuerdos y otros compromisos en materia de aplicación de las leyes o de intercambio de información entre Canadá y Europol, Eurojust o dicho Estado miembro.
2. Canadá comunicará, a solicitud de Europol o Eurojust, en sus respectivos ámbitos de competencia, o de la policía o una autoridad judicial de un Estado miembro de la Unión Europea, los datos del PNR o la información analítica que contenga datos del PNR obtenidos en el marco del presente Acuerdo que resulten necesarios en un caso específico para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar en la Unión Europea un delito de terrorismo o un delito transnacional grave. Canadá garantizará la disponibilidad de esta información de conformidad con otros Acuerdos y otros compromisos en materia de aplicación de las leyes, cooperación judicial o intercambio de información entre Canadá y Europol, Eurojust o dicho Estado miembro.
CAPÍTULO 2
GARANTÍAS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DEL PNR
ARTÍCULO 7
No discriminación
Canadá garantizará que las salvaguardias aplicables al tratamiento de los datos del PNR se apliquen a todos los pasajeros en igualdad de condiciones y evitando toda discriminación ilegal.
ARTÍCULO 8
Uso de datos sensibles
En virtud del presente Acuerdo, queda prohibido el tratamiento de datos del PNR sensibles tal como se definen en el artículo 2. En la medida en que los datos del PNR recibidos por la autoridad canadiense competente en virtud del presente Acuerdo incluyan datos sensibles, la autoridad canadiense competente suprimirá dichos datos.
ARTÍCULO 9
Seguridad e integridad de los datos
1. Canadá aplicará medidas reguladoras, técnicas o de procedimiento para proteger los datos del PNR contra el acceso, el tratamiento o la pérdida accidentales, ilegales o no autorizados.
2. Canadá garantizará la verificación de la conformidad y la protección, seguridad, confidencialidad e integridad de los datos. Canadá garantizará, en particular:
a) que se apliquen los procedimientos de cifrado, autorización y documentación de los datos del PNR;
b) que el acceso a los datos del PNR se limite a agentes autorizados;
c) que los datos del PNR se mantengan en un entorno físico seguro y protegido con controles de acceso; y
d) que exista un mecanismo para garantizar que las consultas de los datos del PNR se ajustan a lo dispuesto en el artículo 3.
3. En caso de que se revelen los datos del PNR de una persona o se acceda a los mismos sin autorización, Canadá adoptará medidas para notificarlo a dicha persona a fin de reducir el riesgo de daños y adoptar medidas correctoras.
4. Canadá velará por que la autoridad canadiense competente informe sin demora a la Comisión Europea de los incidentes significativos de acceso, tratamiento o pérdida accidentales, ilegales o no autorizados de los datos del PNR.
5. Canadá velará por que cualquier violación de la seguridad de los datos, y en particular la que resulte en una destrucción accidental o ilegal o en una pérdida accidental, alteración, divulgación o acceso no autorizados o cualquier forma ilegal de tratamiento conlleve medidas correctivas efectivas y disuasorias que podrán incluir sanciones.
ARTÍCULO 10
Supervisión
1. Las garantías de protección de datos para el tratamiento de datos del PNR en virtud del presente Acuerdo estarán sujetas a la supervisión de una o varias autoridades públicas independientes («autoridades de supervisión»). Canadá velará por que las autoridades de supervisión tengan poderes efectivos para investigar el cumplimiento de las normas relativas a la recogida, utilización, comunicación, retención o eliminación de los datos del PNR. Las autoridades de supervisión podrán revisar e investigar el cumplimiento, comunicar los resultados y hacer recomendaciones a la autoridad canadiense competente. Canadá velará por que las autoridades de supervisión tengan la facultad de someter las infracciones de la ley relacionadas con el presente Acuerdo para su enjuiciamiento o acción disciplinaria, cuando proceda.
2. Canadá velará por que las autoridades de supervisión se aseguren de que las quejas relativas al incumplimiento del presente Acuerdo se reciban, investiguen y reciban respuesta y, en su caso, reparación.
3. Además, Canadá aplicará el presente Acuerdo a reserva de un examen independiente por parte de otras entidades públicas designadas que tengan el mandato de garantizar la supervisión o la rendición de cuentas de la administración pública.
ARTÍCULO 11
Transparencia y notificación a los pasajeros
1. Canadá velará por que la autoridad canadiense competente tenga disponible en su sitio web la siguiente información:
a) una lista de la legislación que autorice la recogida de datos del PNR;
b) el motivo de la recogida de datos del PNR;
c) la forma de protección de los datos del PNR;
d) la forma y medida en que los datos del PNR pueden ser divulgados;
e) información sobre el acceso, corrección, rectificación y recurso; e
f) información de contacto para las solicitudes de información.
2. Las Partes colaborarán con las partes interesadas, tales como el sector del transporte aéreo, para fomentar la transparencia, preferiblemente en el momento de la reserva, facilitando la siguiente información a los pasajeros:
a) razones para la recogida de los datos del PNR;
b) uso dado a los datos del PNR;
c) procedimiento para solicitar acceso a los datos del PNR; y
d) procedimiento para solicitar la corrección de los datos del PNR.
3. Si los datos del PNR conservados de acuerdo con el artículo 16 se han utilizado conforme a las condiciones establecidas en el artículo 17 o se han divulgado de conformidad con el artículo 19 o el artículo 20, Canadá, mediante un esfuerzo razonable, lo notificará a los pasajeros afectados por escrito, de forma individual y en un plazo razonable una vez que tal notificación no comprometa las investigaciones de las autoridades públicas de que se trate, siempre y cuando la información de contacto del pasajero esté disponible o pueda recuperarse. La notificación incluirá información sobre el modo en que la persona afectada puede interponer un recurso administrativo o judicial de conformidad con el artículo 14.
ARTÍCULO 12
Acceso de las personas a sus datos del PNR
1. Canadá velará por que cualquier persona pueda acceder a sus datos del PNR.
2. Canadá velará por que, en un plazo razonable, la autoridad canadiense competente:
a) proporcione a la persona una copia de sus datos del PNR si lo solicita por escrito;
b) responda por escrito a todas las solicitudes;
c) proporcione a la persona acceso a información registrada en la que se confirme que sus datos del PNR han sido divulgados, si solicita tal confirmación;
d) establezca las razones jurídicas o efectivas para la eventual denegación de acceso a los datos del PNR de la persona;
e) informe a la persona si los datos del PNR no existen; e
f) informe a la persona de que puede presentar una denuncia, y sobre el procedimiento para hacerlo.
3. Por razones importantes de interés público, Canadá podrá someter cualquier acceso a información en virtud del presente artículo a requisitos y limitaciones legales razonables, y en particular a las limitaciones necesarias para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar delitos, o para proteger el orden público o la seguridad nacional, teniendo debidamente en cuenta los intereses legítimos de la persona en cuestión.
ARTÍCULO 13
Corrección o rectificación solicitadas por las personas
1. Canadá velará por que cualquier persona pueda solicitar la corrección de sus datos del PNR.
2. Canadá velará por que la autoridad canadiense competente estudie todas las solicitudes de corrección presentadas por escrito y, en un período razonable:
a) corregirá los datos del PNR y notificará a la persona que la corrección se ha efectuado; o
b) denegará la totalidad o parte de la corrección, y:
i) adjuntará una nota a los datos del PNR que refleje cualquier corrección solicitada que haya sido denegada;
ii) notificará a la persona que:
(A) se deniega la solicitud de corrección, especificando las razones de hecho o de Derecho para la denegación;
(B) la nota con arreglo al inciso i) se adjunta a los datos del PNR; y
c) informará a la persona de que puede presentar una denuncia, y sobre el procedimiento para hacerlo.
ARTÍCULO 14
Recurso administrativo y judicial
1. Canadá velará por que una autoridad pública independiente reciba, investigue y responda a las denuncias presentadas por una persona en relación con su solicitud de acceso, corrección o rectificación de sus datos del PNR. Canadá velará por que la autoridad competente comunique al denunciante las vías de recurso judicial previstas en el apartado 2.
2. Canadá velará por que toda persona que estime que sus derechos han sido violados por una decisión o una acción en relación con sus datos del PNR pueda obtener reparación de conformidad con la legislación canadiense interponiendo un recurso jurisdiccional o cualquier otra acción que pueda incluir una indemnización.
ARTÍCULO 15
Tratamiento automatizado de los datos del PNR
1. Canadá garantizará que todo tratamiento automatizado de los datos del PNR se base en modelos y criterios preestablecidos no discriminatorios, específicos y fiables que permitan a la autoridad canadiense competente:
a) llegar a resultados que seleccionen personas sobre quienes pueda recaer una sospecha razonable de participación en delitos de terrorismo o delitos graves de carácter transnacional, o
b) proteger, en circunstancias excepcionales, los intereses vitales de cualquier persona como establece el artículo 3, apartado 4.
2. Canadá velará por que las bases de datos con las que se comparan los datos del PNR sean fiables, estén actualizadas y se limiten a las empleadas por Canadá en relación con los fines establecidos en el artículo 3.
3. Canadá no tomará decisiones que afecten gravemente a una persona únicamente en razón del tratamiento automatizado de los datos del PNR.
ARTÍCULO 16
Conservación de los datos del PNR
1. Canadá no conservará los datos del PNR durante más de cinco años a partir de la fecha de la recepción de los mismos.
2. Canadá revisará el período de conservación de los datos del PNR cada dos años y determinará si sigue siendo proporcional al nivel de riesgo de terrorismo y de delitos transnacionales graves procedentes de la Unión Europea y en tránsito por ella. Canadá presentará a la Unión Europea un informe clasificado en el que se exponga el resultado de la revisión, incluido el nivel de riesgo detectado, los factores considerados para minimizar el período de conservación de datos y la correspondiente decisión de conservación.
3. Los datos del PNR podrán conservarse en virtud del presente Acuerdo más allá de la fecha de salida del pasajero cuando Canadá considere que existe una relación con los fines establecidos en el artículo 3, sobre la base de elementos objetivos de los que pueda deducirse que los datos del PNR podrían aportar una contribución efectiva con respecto a dichos fines.
4. Canadá restringirá el acceso a los datos del PNR a un número limitado de agentes específicamente autorizados.
5. El uso de los datos del PNR conservados en virtud del presente artículo está sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 17.
6. Canadá despersonalizará, enmascarando la información identificativa, los datos del PNR de todos los pasajeros a más tardar treinta días después de recibirlos.
7. Canadá podrá desenmascarar los datos del PNR únicamente si, sobre la base de la información disponible, resulta necesario para llevar a cabo investigaciones en el ámbito del artículo 3, de la manera siguiente:
a) de treinta días a dos años a partir de la fecha de recepción inicial, solo podrá hacerlo un número limitado de agentes expresamente autorizados; y
b) de dos a cinco años después de la fecha de recepción inicial, solo con el permiso previo del responsable de la autoridad canadiense competente, o de un alto funcionario específicamente autorizado por el responsable.
8. No obstante lo dispuesto en el apartado 1:
a) Canadá podrá conservar los datos del PNR necesarios para una acción, revisión, investigación, medida de ejecución, procedimiento judicial, enjuiciamiento o ejecución xx xxxxx específicos, hasta que concluyan;
b) Canadá conservará los datos del PNR a que se refiere la letra a) por un período adicional de dos años solamente para garantizar la supervisión o determinación de responsabilidad de la administración pública a fin de que puedan revelarse a los pasajeros en caso de que lo soliciten.
9. Una vez concluido el período de conservación, Canadá eliminará de forma definitiva los datos del PNR.
ARTÍCULO 17
Condiciones para el uso de los datos del PNR
La autoridad canadiense competente únicamente podrá utilizar los datos del PNR conservados de conformidad con el artículo 16 para fines distintos de los controles fronterizos y de seguridad cuando nuevas circunstancias basadas en motivos objetivos indiquen que los datos del PNR de uno o varios pasajeros podrían contribuir eficazmente a los fines establecidos en el artículo 3. Cualquier uso de este tipo, incluida la divulgación, estará sujeto a un control previo por parte de un órgano jurisdiccional o de un organismo administrativo independiente sobre la base de una solicitud motivada de las autoridades competentes en el marco de procedimientos de prevención, detección o enjuiciamiento de delitos, excepto:
a) en casos de urgencia legítimamente establecida; o
b) para verificar la fiabilidad y actualidad de los modelos y criterios preestablecidos en los que se basa en tratamiento automatizado de los datos del PNR, o de definir nuevos modelos y criterios para dicho tratamiento automatizado.
ARTÍCULO 18
Registro y documentación del tratamiento de los datos del PNR
Canadá registrará y documentará todo tratamiento de datos del PNR. Canadá solamente utilizará estos registros o documentos para:
a) controlar y verificar la legalidad del tratamiento de datos;
b) garantizar la adecuada integridad de los datos o la funcionalidad del sistema;
c) garantizar la seguridad del tratamiento de los datos; y
d) garantizar la supervisión y la responsabilidad de la administración pública.
ARTÍCULO 19
Divulgación en Canadá
1. Canadá garantizará que la autoridad canadiense competente no comparta los datos del PNR con otras autoridades públicas de Canadá salvo si se cumplen las siguientes condiciones:
a) los datos del PNR se divulgan a autoridades públicas cuyas funciones están directamente relacionadas con los fines establecidos en el artículo 3;
b) los datos del PNR se divulgan solamente caso por caso;
c) con arreglo a circunstancias particulares, la divulgación es necesaria para los fines establecidos en el artículo 3;
d) solo se divulga la mínima cantidad posible de datos del PNR necesarios;
e) las autoridades receptoras aplican a los PNR unas salvaguardias equivalentes a las previstas en el presente Acuerdo; y
f) las autoridades públicas receptoras no divulgan los datos del PNR a otra entidad a menos que la divulgación sea autorizada por la autoridad canadiense competente, respetando las condiciones establecidas en el presente apartado.
2. Las salvaguardas aplicables a los datos del PNR en virtud del presente artículo deberán respetarse a la hora de transferir información analítica que contenga datos del PNR obtenidos con arreglo al presente Acuerdo.
ARTÍCULO 20
Divulgación fuera de Canadá
1. Canadá garantizará que la autoridad canadiense competente no comparte los datos del PNR con autoridades públicas de terceros países salvo si se cumplen las siguientes condiciones:
a) los datos del PNR se divulgan a autoridades públicas cuyas funciones están directamente relacionadas con los fines establecidos en el artículo 3;
b) los datos del PNR se divulgan solamente caso por caso;
c) la divulgación de los datos del PNR es necesaria para los fines establecidos en el artículo 3;
d) solo se revela la mínima cantidad de datos del PNR necesarios;
e) el tercer país al que se revelan los datos del PNR, o bien ha celebrado un acuerdo con la Unión que establece una protección de los datos personales comparable al presente Acuerdo, o está sujeto a una decisión de la Comisión Europea conforme al Derecho de la Unión en la que se concluye que dicho tercer país garantiza un nivel adecuado de protección de los datos en el sentido del Derecho de la Unión.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra e), la autoridad canadiense competente podrá compartir datos del PNR con otro país si el responsable de la autoridad canadiense competente, o un alto funcionario designado específicamente por el responsable, considera que la divulgación es necesaria para la prevención e investigación de una amenaza grave e inminente para la seguridad pública y si dicho país garantiza por escrito, en virtud de un convenio, acuerdo u otro, que la información se protegerá de conformidad con las protecciones establecidas en el presente Acuerdo.
3. Si, de conformidad con el apartado 1, la autoridad canadiense competente revela datos del PNR de una persona que sea ciudadana de un Estado miembro de la Unión Europea, Canadá garantizará que esa autoridad notifique a las autoridades de dicho Estado miembro este hecho cuanto antes. Canadá expedirá esta notificación de conformidad con los Acuerdos o las disposiciones sobre aplicación de las leyes o sobre intercambio de la información entre Canadá y dicho Estado miembro.
4. Las salvaguardas aplicables a los datos del PNR en virtud del presente artículo deberán respetarse a la hora de transferir información analítica que contenga datos del PNR obtenidos con arreglo al presente Acuerdo.
ARTÍCULO 21
Método de transmisión
Las Partes deberán garantizar que las compañías aéreas transfieren a la autoridad canadiense competente los datos del PNR exclusivamente mediante el método de transmisión y de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) las compañías aéreas transferirán los datos del PNR por medios electrónicos de conformidad con los requisitos técnicos de la autoridad canadiense competente o, en caso de fallo técnico, por cualquier otro medio apropiado que garantice un nivel adecuado de seguridad de los datos;
b) las compañías aéreas transferirán los datos del PNR mediante un formato de mensajería definido de común acuerdo;
c) las compañías aéreas transferirán los datos del PNR de una forma segura utilizando los protocolos comunes requeridos por la autoridad canadiense competente.
ARTÍCULO 22
Frecuencia de la transmisión
1. Canadá garantizará que la autoridad canadiense competente exija que las compañías aéreas transfieran los datos del PNR:
a) de forma programada, siendo la primera ocasión setenta y dos horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo; y
b) en un máximo de cinco ocasiones para cada vuelo.
2. Canadá garantizará que la autoridad canadiense competente comunique a las compañías aéreas las horas concretas para las transferencias.
3. En casos concretos en los que existan indicios de la necesidad de facilitar un acceso adicional con el fin de responder a una amenaza específica relacionada con el ámbito a que se refiere el artículo 3, la autoridad canadiense competente podrá pedir a una compañía aérea que facilite datos del PNR antes, entre o después de las transmisiones programadas. En el ejercicio de esta facultad discrecional, Canadá actuará de forma razonable y proporcionada y utilizará el método de transmisión a que se refiere el artículo 21.
CAPÍTULO 3
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23
Datos del PNR recibidos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo
Canadá tratará todos los datos del PNR conservados en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo con arreglo a las disposiciones del mismo.
ARTÍCULO 24
Cooperación
Las autoridades canadienses y de la Unión Europea respectivas cooperarán en aras de la coherencia de sus regímenes de tratamiento de datos del PNR, reforzando de este modo la seguridad de los ciudadanos de Canadá, de la Unión Europea y de otros países.
ARTÍCULO 25
No exención
Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo eximirá de las obligaciones existentes entre Canadá y los Estados miembros de la Unión Europea o terceros países de solicitar o atender las solicitudes de ayuda en virtud de un instrumento de asistencia mutua.
ARTÍCULO 26
Resolución de conflictos y suspensión
1. Las Partes resolverán todo conflicto que se derive de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo por vía diplomática, con vistas a alcanzar una resolución de mutuo acuerdo y a conceder a las Partes la oportunidad de cumplir dicha resolución en un plazo de tiempo razonable.
2. En caso de que de las Partes no pudieran resolver el conflicto, podrán suspender la aplicación del presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte por vía diplomática. Dicha suspensión tendrá efecto a los ciento veinte días de la notificación escrita, salvo que se acuerde lo contrario.
3. La Parte que suspenda la aplicación del presente Acuerdo cesará la suspensión tan pronto como se resuelva satisfactoriamente el conflicto para ambas Partes. La Parte que haya realizado la suspensión notificará a la otra Parte por escrito la fecha en que se reanudará la aplicación del Acuerdo.
4. Canadá continuará aplicando los términos del presente Acuerdo a todos los datos del PNR obtenidos antes de la suspensión del mismo.
ARTÍCULO 27
Consulta, revisión, evaluación y modificación
1. Las Partes se notificarán mutuamente cualquier medida que vaya a adoptarse que pueda afectar al presente Acuerdo.
2. Las Partes revisarán conjuntamente la aplicación del presente Acuerdo un año después de su entrada en vigor y, posteriormente, a intervalos regulares y, adicionalmente, a petición de cualquiera de las Partes y por decisión conjunta. Al llevar a cabo estas revisiones, las Partes prestarán especial atención a la necesidad y proporcionalidad del tratamiento y conservación de los datos del PNR para cada uno de los fines establecidos en el artículo 3. Las Partes acuerdan que la revisión conjunta examinará, en particular, la conservación excepcional de los datos del PNR de conformidad con el artículo 16, apartado 3. Las revisiones conjuntas incluirán también el examen de cómo la autoridad canadiense competente ha garantizado que los modelos, criterios y bases de datos preestablecidos a que se refiere el artículo 15 sean fiables y pertinentes y estén actualizados, teniendo en cuenta datos estadísticos.
3. Las Partes evaluarán conjuntamente el presente Acuerdo a los cuatro años de su entrada en vigor.
4. Las Partes decidirán por adelantado los pormenores de la revisión conjunta y se comunicarán mutuamente la composición de sus respectivos equipos. A efectos de la revisión, la Unión Europea estará representada por la Comisión Europea. Los equipos incluirán expertos pertinentes en protección de datos y aplicación de las leyes. Sin perjuicio de las disposiciones aplicables, las Partes exigirán que los participantes en la revisión conjunta cuenten con la correspondiente habilitación de seguridad y tendrán la obligación de respetar el carácter confidencial de los debates. A efectos de la revisión conjunta, Canadá facilitará, previa solicitud, el acceso a la documentación, las estadísticas, los sistemas y el personal necesarios.
5. Tras la revisión conjunta, la Comisión Europea presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea. Canadá tendrá la oportunidad de presentar por escrito comentarios que se adjuntarán al informe.
6. Las propuestas de las Partes para modificar el presente Acuerdo se presentarán por escrito.
ARTÍCULO 28
Denuncia
1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita, por vía diplomática, de su intención de denunciar. La denuncia surtirá efecto ciento veinte días después de la fecha de recepción de dicha notificación.
2. Canadá continuará aplicando los términos del presente Acuerdo a todos los datos del PNR obtenidos antes de la terminación del mismo.
ARTÍCULO 29
Duración
1. A reserva de lo dispuesto en el apartado 2, el presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de siete años a partir de su entrada en vigor.
2. Al final de cada período de siete años, el presente Acuerdo se prorrogará automáticamente por un período adicional de siete años, a menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra Parte, por vía diplomática, al menos seis meses antes de la expiración del período de siete años, su intención de no prorrogarlo.
3. Canadá continuará aplicando los términos del presente Acuerdo a todos los datos del PNR obtenidos antes de la terminación del mismo.
ARTÍCULO 30
Ámbito de aplicación territorial
1. El presente Acuerdo se aplicará en el territorio de Canadá y en el territorio de la Unión Europea, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. A más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea informará a Canadá de los Estados miembros a cuyos territorios se aplica el presente Acuerdo. Posteriormente, podrá notificar en cualquier momento cualquier cambio al respecto.
ARTÍCULO 31
Disposiciones finales
1. Cada una de las Partes notificará a la otra por escrito cuando haya completado los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la segunda de estas notificaciones.
2. Canadá notificará a la Comisión Europea, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, por vía diplomática, la identidad de las siguientes autoridades:
a) la autoridad canadiense competente a que se refiere el artículo 2, letra b);
b) las autoridades públicas independientes a que se refieren el artículo 10 y el artículo 14, apartado 1; y
c) el organismo administrativo independiente a que se refiere el artículo 17.
Canadá notificará sin demora cualquier modificación de la identidad de esas autoridades .
3. La Unión Europea publicará la información mencionada en el apartado 2 en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4. El presente Acuerdo sustituirá a cualquier acuerdo previo sobre el tratamiento de la información anticipada sobre los pasajeros y los datos del PNR, incluido el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre el tratamiento de datos procedentes del sistema de información anticipada sobre pasajeros y de los expedientes de pasajeros, hecho en Luxemburgo el 3 de octubre de 2005.
Hecho en doble ejemplar, en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Por Canadá Por la Unión Europea
ANEXO
Elementos de los datos del registro de nombres de los pasajeros a que se refiere el artículo 2, letra d)
1. Código de identificación del registro PNR
2. Fecha de reserva/emisión del billete
3. Fecha o fechas de viaje previstas
4. Nombre(s) y apellido(s)
5. Datos sobre viajero frecuente (código de designación de la compañía aérea o del vendedor que administra el programa, número de afiliado al programa de viajeros frecuentes, nivel de afiliación, descripción del nivel y código de la alianza)
6. Otros nombres recogidos en el PNR, incluido el número de viajeros que figura en el PNR
7. Dirección, número de teléfono y datos de contacto electrónicos del pasajero, de las personas que realizaron la reserva de vuelo para el pasajero, de las personas a través de las cuales se puede contactar con el pasajero aéreo y de las personas que deben ser informadas en caso de emergencia
8. Todos los datos de pago y facturación (excluidos los demás detalles de la transacción relacionados con una tarjeta de crédito o cuenta y no relacionados con la transacción correspondiente al viaje)
9. Itinerario completo del viaje para el PNR específico
10. Agencia de viajes / operador de viajes
11. Información sobre códigos compartidos
12. Información escindida o dividida
13. Situación de vuelo del pasajero (incluidas confirmaciones y facturación)
14. Información sobre el billete, incluido el número del billete, los billetes solo de ida y la indicación de la tarifa de los billetes electrónicos (Automatic Ticket Fare Quote)
15. Toda la información relativa al equipaje
16. Datos del asiento, incluido el número
17. Datos OSI (información complementaria), SSI (sobre servicios específicos) y SSR (sobre solicitudes de servicios específicos)
18. Cualquier información recogida en el sistema de información anticipada sobre los pasajeros (sistema API) a efectos de la reserva
19. Todo el historial de cambios de los datos del PNR indicados en los puntos 1 a 18