COVENIO PARA EMISION DE TARJETAS DE CREDITO
COVENIO PARA EMISION DE TARJETAS DE CREDITO
ENTRE: el BANCO MULTIPLE BDI, S. A., entidad constituida conforme las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes número 1-01-04029-7, con domicilio principal en la xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, representado por la persona cuyas generales figuran en la parte final del mismo (en lo adelante el “EMISOR”); y, la persona designada como el (la) “TARJETAHABIENTE”, cuyas generales figuran en la parte final del presente acto; se ha convenido la suscripción del presente convenio bajo los siguientes términos y condiciones:
1. EMISION. En virtud de este acto el EMISOR podrá emitir: (i) a favor del (la) TARJETAHABIENTE tarjeta(s) de crédito para la(s) que califique de conformidad con las políticas del EMISOR; y, (ii) tarjeta(s) de crédito adicional(es), en caso de que sea solicitado por el (la) TARJETAHABIENTE y aprobado por el EMISOR, a favor del (las) persona(s) indicada(s) por el (la) TARJETAHABIENTE (en lo adelante el (los) “TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)”, la(s) cual(es) tarjeta(s) adicional(es) se denominarán, conjuntamente con las tarjetas principales como las “TARJETAS DE CREDITO”.
2. USO. Con las TARJETAS DE CREDITO se podrán obtener: (i) bienes, productos, valores y/o servicios en establecimientos nacionales o extranjeros, de conformidad con el tipo de tarjeta de que se trate; y, (ii) la entrega de sumas de dinero de instituciones financieras mediante los mecanismos que dichas entidades puedan tener habilitados. Las entidades que aceptan las TARJETAS DE CREDITO se denominarán como “ESTABLECIMIENTOS AFILADOS”. El (la) TARJETAHABIENTE declara que el EMISOR no asume ninguna responsabilidad en caso de que alguno de los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS no acepte las TARJETAS DE CREDITO y/o en caso de que, por la razón que sea, las mismas no puedan ser utilizadas en alguno de los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS.
3. BENEFICIARIOS. Las TARJETAS DE CREDITO se expedirán a favor de una sola persona y sujeto a los términos y condiciones establecidos en este acto. Una vez expedidas las TARJETAS DE CREDITO el (la) TARJETAHABIENTE y/o el (los) TARJETAHABIENTE ADICIONAL(ES) serán responsables del uso y conservación de las TARJETAS DE CREDITO, debiendo mantenerlas en lugar seguro y salvaguardar el uso no autorizado por parte de terceros, en el entendido de que las TARJETAS DE CREDITO son personales e intransferibles.
4. TRANSACCIONES AUTORIZADAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Las TARJETAS DE CREDITO deberán ser utilizadas únicamente por sus titulares y para transacciones lícitas. El uso de las TARJETAS DE CREDITO estará sujeto a cualquier restricción, limitación o disposición reglamentaria que puedan establecer las autoridades monetarias de la Republica Dominicana y/o cualquier autoridad competente. El EMISOR y/o los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS podrán rechazar cualquier transacción que consideren esté en violación de cualquier disposición, obligación o requerimiento establecido por las autoridades de la Republica Dominicana. Si las TARJETAS DE CREDITO tienen la posibilidad de realizar transacciones en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el monto, transacción, consumo y/o avance de efectivo que se realice en dicha moneda (dentro o fuera del territorio de la República Dominicana) será pagadero en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalencia en pesos dominicanos al momento de efectuarse el pago. De igual forma, los montos, transacciones, consumos y/o avances de efectivo que se realicen con las TARJETAS DE CREDITO en pesos dominicanos, serán pagaderos en dicha moneda.
5. LIMITE DE CREDITO. Con las TARJETAS DE CREDITO podrán realizarse transacciones de adquisición de bienes, productos, servicios y solicitudes de avance de efectivo, de conformidad con el (los) límite(s) establecido(s) por el EMISOR y dependiendo del tipo de tarjeta de crédito otorgado, el cual será indicado en el volante de acuse de recibo de las TARJETAS DE CREDITO y en el estado de cuenta mensual. El EMISOR podrá decidir unilateralmente sobre el aumento o disminución de los limites otorgados a las TARJETAS DE CREDITO, lo cual será notificado por el EMISOR al (la) TARJETAHABIENTE con treinta (30) días de antelación. El (la) TARJETAHABIENTE declara, reconoce y acepta que no deberán excederse los límites de crédito otorgados por el EMISOR para las TARJETAS DE CREDITO y que cualquier consumo en exceso realizado con cargo a las TARJETAS DE CREDITO generará una comisión por concepto de sobregiro, calculada en base diaria, hasta que sea cubierto el monto sobregirado, de conformidad al tarifario de servicios y productos vigente del EMISOR (en lo adelante “Tarifario BDI”). En caso de que cualquier transacción en exceso del límite otorgado fuere autorizada por el EMISOR, dicha situación no constituirá, ni deberá ser interpretada como, una aprobación por parte del EMISOR de un aumento del límite de crédito concedido a las TARJETAS DE CREDITO. Para el uso de las TARJETAS DE CREDITO fuera del territorio de la República Dominicana el EMISOR podría requerir notificación previa.
6. AVANCES DE EFECTIVO. Con las TARJETAS DE CREDITO se podrán realizar avances de efectivo vía cajeros automáticos o ventanillas de instituciones financieras que pertenezcan a la red autorizada por el EMISOR de conformidad a los límites y disponibilidades de las TARJETAS DE CREDITO, así como los limites diarios establecidos por el EMISOR para la realización de avances de efectivo. A estos fines, el (la) TARJETAHABIENTE y el (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberán seleccionar números privados de identificación personal (PIN), siendo responsabilidad del (la) TARJETAHABIENTE y el (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mantener en secreto los citados PIN’s y custodiar el (los) plásticos de las TARJETAS DE CREDITO. El EMISOR no será responsable de cualquier pérdida o daño que el (la) TARJETAHABIENTE y/o el (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) puedan experimentar por fallos técnicos y/o de cualquier índole al usar cajeros automáticos ni por fallos en el suministro de servicios de avance de efectivo, siempre que los mismos tengan su origen en circunstancias fuera del control del EMISOR. Las transacciones de avance de efectivo realizadas en pesos y/o dólares de los Estados Unidos de Norteamérica estarán sujetas al pago de la comisión, según lo fije el EMISOR de conformidad al Tarifario BDI.
7. PROGRAMAS ESPECIALES Y SERVICIOS OPCIONALES. CREDITO DIFERIDO. Crédito Diferido: El (la) TARJETAHABIENTE podrá beneficiarse del programa de crédito diferido que ofrece el EMISOR, que consiste en una línea de crédito revolvente en un plástico adicional otorgado por el EMISOR como un crédito diferente al aprobado para el uso de las TARJETAS DE CREDITO. El crédito diferido deberá ser amortizado en cuotas iguales, fijas y consecutivas, contentivas de capital e interés, calculados sobre el saldo insoluto de los montos desembolsado bajo la línea aprobada. La tasa de interés aplicable al crédito diferido estará establecida en el Tarifario BDI. Para el (la) TARJETAHABIENTE beneficiarse de este programa no será necesario la firma de otro acto adicional, en el expreso entendido de que el mismo quedará formalizado con la aceptación del (la) TARJETAHABIENTE. Programa Lealtad: Por el uso y pago frecuente de las TARJETAS DE CREDITO, el (la) TARJETAHABIENTE y el (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) podrán participar en el programa de acumulación de Soles BDI el cual será regido por las bases establecida por el EMISOR, las cuales se encuentran disponibles en la página web del EMISOR. BDI Te Asiste. Con la emisión de las TARJETAS DE CREDITO el (la) TARJETAHABIENTE se beneficia del servicio BDI Te Asiste1 sujeto al cargo establecido al efecto en el Tarifario BDI. En caso de que el (la) TARJETAHABIENTE no manifestare de forma expresa su consentimiento para este cargo el EMISOR procederá a cancelar el servicio, manteniendo activas las TARJETAS DE CREDITO. El silencio del TARJETAHABIENTE no será considerarse como aceptación tácita de este servicio.
8. CAMBIOS Y MODIFICACIONES. El EMISOR se reserva el derecho de modificar y/o cambiar los términos y condiciones aplicables a las TARJETAS DE CREDITO y/o la modalidad de la prestación de los servicios y/o de los beneficios que se derivan de los programas relacionados a las TARJETAS DE CREDITO, así como las tasas, comisiones y demás cargos que se derivan de los mismos en la forma que lo estime pertinente, previa notificación al (la) TARJETAHABIENTE en un plazo de treinta (30) días de antelación con relación a la implementación del cambio o modificación de que se trate. El EMISOR notificara el cambio o modificación a ser realizado mediante cartas, fax, e-mail, mensajes de textos y/o notas en el estado de cuenta, dirigidos a las direcciones físicas y/o de correo electrónico provistas por el (la) TARJETAHABIENTE. En caso de que el (la) TARJETAHABIENTE no se encuentre de acuerdo con las modificaciones o variaciones notificadas, el (la) TARJETAHABIENTE podrá, en el plazo de treinta (30) días previamente indicado, solicitar la cancelación de las TARJETAS DE CREDITO, previo pago de los consumos, intereses, comisiones y cargos derivados de su uso que se encontraren pendientes al momento de la cancelación.
9. ESTADOS DE CUENTA. El EMISOR presentará al (la) TARJETAHABIENTE estados de cuentas expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y/o en pesos dominicanos, conforme aplique, indicando los consumos y/o avances de efectivo efectuados con las TARJETAS DE CREDITO y que sean de conocimiento del EMISOR al día xxx xxxxx, así como cualquier otro cargo, comisión e interés que fuere aplicable en virtud del Tarifario BDI. Los estados de cuentas serán emitidos mensualmente en la fecha xx xxxxx que libremente determine el EMISOR. El EMISOR comunicará los estados de cuenta al (la) TARJETAHABIENTE vía internet banking y/o correo electrónico. El (la) TARJETAHABIENTE tiene la opción de solicitar sus estados de forma impresa en la oficina principal y/o cualesquiera de las sucursales del EMISOR. El (la) TARJETAHABIENTE tendrá un plazo de hasta ciento veinte
(120) días para realizar las reclamaciones relativas a las transacciones y cargos no reconocidos respecto al uso de las TARJETAS DE CREDITO contados a partir de la fecha del consumo, para lo cual el (la) TARJETAHABIENTE deberá realizar por escrito cualquier objeción respecto a los datos vertidos en el (los) estado (s) de cuenta de que se trate. Transcurrido este plazo sin que el (la) TARJETAHABIENTE haya objetado alguno de los datos contenidos en el (los) estado(s) de cuenta se reputara de pleno derecho que: (a) el (la) TARJETAHABIENTE ha conciliado los datos contenidos en el (los) estado(s) de cuenta y que, luego de examinar los mismos, encuentra perfecta correspondencia entre la realidad y las sumas consignadas en el (los) estado(s) de cuenta que ha recibido, aceptando, en consecuencia, ser deudor de dicho importe frente al EMISOR; y; (b) Conforme a lo antes expuesto, el (la) TARJETAHABIENTE declara y reconoce que el EMISOR podrá utilizar, a su sola discreción, el (los) estado(s) de cuenta recibido(s) en la forma descrita previamente, como medio de prueba válido de los valores adeudados, en los casos en que hubiere necesidad de cobrar dichos valores por la vía judicial. Asimismo, respecto a cualquier otra situación, el (la) TARJETAHABIENTE contará con el plazo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario para realizar las reclamaciones por el uso de las TARJETAS DE CREDITO.
10. PAGOS. Totalidad: El (la) TARJETAHABIENTE deberá pagar la totalidad de las sumas reflejadas en el estado de cuenta, con anterioridad a la fecha de vencimiento establecida en el mismo o a más tardar dentro de los veintidós (22) días posterior al corte, información contenida en el estado de cuenta. El EMISOR cargara intereses mensuales a la tasa aplicable que fije sobre el saldo promedio de capital del mes anterior que no fueren saldados antes del vencimiento o en la fecha límite dispuesta en el estado de cuenta. El (la) TARJETAHABIENTE autoriza al EMISOR a debitar los montos adeudados, siempre que se encuentren vencidos y/o sean exigibles, de cualesquiera fondos que mantenga en cualquier producto a plazo, cuentas y/o depósitos con el EMISOR incluyendo capital, intereses, cargos y comisiones aplicables, compensación que será notificada por el EMISOR al (la) TARJETAHABIENTE por escrito con indicación de la forma en que fueron aplicados los pagos. Si el (la) TARJETAHABIENTE y el (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) presenta(n) un atraso de más de noventa (90) días en el pago de su balance en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica el EMISOR podrá convertir dicha deuda a pesos dominicanos a la tasa de cambio vigente basada en la tasa publicada por el Banco Central a la fecha de la conversión. Pago Mínimo. El EMISOR establecerá en el estado de cuenta el monto mínimo mensual que deberá pagar el (la) TARJETAHABIENTE antes o en la fecha de vencimiento. El (la) TARJETAHABIENTE deberá realizar el pago mínimo establecido en su estado de cuenta expresado en moneda nacional y/o extranjera para mantener las TARJETAS DE CREDITO al día y no generar cargos por atrasos, sin embargo, el (la) TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que generará comisión por xxxx en caso de que no se efectúe el pago mínimo antes o en la fecha establecida para el pago. El pago mínimo se calcula en base a la siguiente metodología: totalidad de los intereses, comisiones y cargos más el capital vencido del
1 Estos Servicios se brindan a través de ForceSOS de Security Force, S. R. L. y bajo la responsabilidad exclusiva de Security Force.
pago mínimo del (los) mes(es) anterior(es), más la suma de hasta la treintaiseisava parte del capital vigente. La comisión por xxxx por no efectuar el (la) TARJETAHABIENTE el pago mínimo de los consumos efectuados antes o en la fecha límite de pago: (i) estará establecido en el Tarifario BDI; y, (ii) se calculará sobre la porción de capital contenida en el pago mínimo requerido y no realizado, a partir de la fecha de vencimiento o límite de pago hasta la próxima fecha xx xxxxx o hasta que se haga efectivo el pago, lo que ocurra primero.
11. APLICACION DE PAGOS. Los pagos que sean realizados a las TARJETAS DE CREDITO serán aplicados en el siguiente orden: en primer orden: al balance de intereses, comisiones y cargos; en segundo orden: al capital, tomando en consideración la antigüedad del mismo.
12. RESPONSABILIDAD POR CONSUMOS, AVANCES DE EFECTIVO, INTERES, COMISIONES Y CARGOS. El (la) TARJETAHABIENTE será responsable de pagar todos los cargos que sean reflejados en el estado de cuenta. Asimismo, el (la) TARJETAHABIENTE acepta que los ESTABLECIMIENTOS AFILADOS registren cualquier transacción realizada con las TARJETAS DE CREDITO, por cualquier medio expresamente aceptado, incluyendo, pero no limitado a, sistemas electrónicos o semejantes, por lo que los reportes de consumos presentados por los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS al EMISOR constituyen, en principio, una prueba fehaciente de los consumos realizados con cargo a las TARJETAS DE CREDITO, efectuados por el (la) TARJETAHABIENTE y/o el (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). El (la) TARJETAHABIENTE reconoce la validez de los cargos reflejados en el estado de cuenta sobre la base de que no se hubiere expedido voucher de consumo o no exista prueba documental de los mismos, quedando expresamente entendido y acordado que existen transacciones que se realizan por vía telefónica, internet u otros medios electrónicos o digitales, en los cuales no existe la presencia de vouchers firmados por el (la) TARJETAHABIENTE y/o el (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), a la vez que declara que los reportes de consumos hechos por los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS y reflejados en los estados de cuenta emitidos por el EMISOR, en principio, son prueba fehaciente de los consumos realizados con las TARJETAS DE CREDITO, sin perjuicio del derecho a reclamar de que dispone el (la) TARJETAHABIENTE. Las partes deberán cumplir con las obligaciones prescritas en el presente contrato y/o cualquier otra que pueda aplicar de conformidad con la Legislación Dominicana y el Reglamento de Tarjetas de Crédito aprobado por la Junta Monetaria.
13. PERDIDA, ROBO, ADULTERACION O FALSIFICACION. El (la) TARJETAHABIENTE será responsable por el uso de las TARJETAS DE CREDITO y por los consumos realizados con las mismas hasta el momento en que ponga en conocimiento del EMISOR sobre la pérdida, robo o usurpación de las TARJETAS DE CREDITO, en el entendido de que si el (la) TARJETAHABIENTE no ha reportado al EMISOR la pérdida, robo o usurpación de las TARJETAS DE CREDITO, el (la) TARJETAHABIENTE será responsable de todos los consumos y/o avances de efectivo que se hayan realizado previo la notificación de la perdida, robo, usurpación o uso irregular de las TARJETAS DE CREDITO y de aquellas transacciones que estén en proceso al momento de la notificación al EMISOR, siempre que no se verifique falta imputable al EMISOR. El EMISOR será responsable de bloquear las TARJETAS DE CREDITO inmediatamente tome conocimiento por parte del (la) TARJETAHABIENTE de unas de las causas enunciadas precedentemente.
14. TASA DE INTERES, INTERES POR FINANCIAMIENTO. El EMISOR aplicará la tasa de interés anualizada, calculada sobre el saldo insoluto promedio diario de capital, cuyo porcentaje será publicado en el Tarifario BDI. Los intereses por financiamiento se calcularán sobre el saldo insoluto promedio diario del capital, excluyendo para dicho cálculo los intereses, comisiones y otros cargos, siempre que el (la) TARJETAHABIENTE no salde el monto total adeudado dentro de los veinticinco (25) días posteriores a la fecha xx xxxxx .
15. CARGOS POR EMISION, RENOVACION, REEMPLAZO Y COBERTURA DE SEGURO. En adición a los consumos y avances de efectivo correspondientes a las transacciones realizadas con las TARJETAS DE CREDITO, el (la) TARJETAHABIENTE deberá pagar los montos establecidos por el EMISOR en el Tarifario BDI en las fechas en que fueren consignadas en los estados de cuenta, por los siguientes conceptos:
(a) cargo por emisión de las TARJETAS DE CREDITO (incluyendo las adicionales) que solicite el (la) TARJETAHABIENTE, los cuales serán cobrados de forma prorrateada anualmente durante la vigencia de su primer plástico; (b) cargo anual por cobertura de seguro de las TARJETAS DE CREDITO por consumos realizados con posterioridad a la comunicación al EMISOR del robo de plástico; (c) cargo por reemplazo por deterioro o perdida del plástico principal y/o adicionales; y, (d) cargo por renovación de las TARJETAS DE CREDITO y de las tarjetas adicionales, el cual será cobrado después del vencimiento del primer plástico y el cargo se hará de forma prorrateada en cuotas anuales mientras d ure su vigencia sobre el costo total de la renovación, de conformidad a lo establecido en el estado de cuenta y en el Tarifario BDI.
16. SUSPENSION DE DERECHO A USO DE LAS TARJETAS DE CREDITO. El EMISOR podrá, en cualquier momento, a su sola discreción y sin comprometer su responsabilidad, suspender temporal o definitivamente el derecho a uso de las TARJETAS DE CREDITO, aun cuando: (i) no haya concluido el plazo de vigencia indicado en ella(s); ni, (ii) el presente acto haya terminado unilateralmente por el EMISOR; incluso cuando la causa de que se trate tenga su origen en a un error del EMISOR, de sus funcionarios, empleados o de cualquier otra persona, lo cual será comunicado al (la) TARJETAHABIENTE, por escrito por cualesquiera de los medios que tenga disponible el EMISOR.
17. ACCIONES EN COBRO. En todo momento el EMISOR tendrá derecho a ejercer todas las acciones de cobro que considere pertinentes para la recuperación de los valores adeudados con cargo a las TARJETAS DE CREDITO, siempre que sean exigibles, sean estas por la vía judicial o extrajudicial. Para fines de cobro el (la) TARJETAHABIENTE reconoce y acepta como créditos ciertos, líquidos y exigibles, las sumas vencidas que adeude al EMISOR por uso de las TARJETAS DE CREDITO y demás cargos y comisiones convenidos en el presente acto y reconoce expresamente que el EMISOR podrá realizar todas las acciones conservatorias y ejecutorias que ponen a su disposición las leyes vigentes, para garantía del cobro de dicha deuda, sin limitación de cualquier otra acción o derecho. El TARJETAHABIENTE reconoce que todos los gastos legales, honorarios de abogados y costos procesales que se originen en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial de cobros, deberán ser pagados por el (la) TARJETAHABIENTE, en adición a todos los cargos y comisiones que apliquen, así como el cargo de emisión o renovación,
que se encuentren pendientes de cobros a la fecha en que sea realizada la gestión, aunque el monto no haya sido cargado en los estados del (la) TARJETAHABIENTE en virtud del prorrateo anualizado de dicho cargo, de conformidad a lo establecido en el Tarifario BDI. El (la) TARJETAHABIENTE podrá solicitar al EMISOR los documentos que sustentan la ejecución de las diligencias de cobro. En caso de que, por cualquier razón, el EMISOR se viere precisado a realizar el cobro compulsivo de las sumas adeudadas con cargo a las TARJETAS DE CREDITO, el (la) TARJETAHABIENTE se compromete a pagar los honorarios de abogado (internos o externos) ocasionados por dichas actuaciones, siempre y cuando dichos honorarios no excedan de un veinte por ciento (20%) de las sumas envueltas (incluyendo capital, intereses, penalidades y demás accesorios), en consecuencia, el (la) TARJETAHABIENTE consiente en que, para determinar los honorarios de los abogados, regirá lo dispuesto en el presente acápite y no lo dispuesto en la Ley que rija la materia, toda vez que dicha Ley prevé montos mínimos a ser percibidos por honorarios legales, no montos máximos, de lo que resulta que las partes contratantes pueden establecer montos distintos, de conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad.
18. CESION DE DERECHOS. El EMISOR podrá ceder total o parcialmente cualquier crédito que se haya originado a su favor con cargo a las TARJETAS DE CREDITO. Por el contrario, ni el (la) TARJETAHABIENTE ni el (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) podrán ceder, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que han asumido en virtud de este acto y/o las TARJETAS DE CREDITO.
19. INFORMACION FIDEDIGNA. El (la) TARJETAHABIENTE se obliga a suministrar información veraz y fidedigna al EMISOR en todo lo que concierne a su estatus personal, solvencia económica y demás informaciones requeridas y consideradas por el EMISOR como relevantes, a los fines de este acto. La inexactitud o falsedad de cualquier información suministrada, podrá dar lugar a la terminación del presente acto y la reclamación de indemnizaciones por los daños y perjuicios que semejante situación haya ocasionado al EMISOR, sin perjuicio de acciones penales y otras acciones legales a que haya lugar. El (la) TARJETAHABIENTE se obliga a actualizar sus datos personales, demográficos y de contacto, aun estos no sean requeridos por el EMISOR.
20. NULIDAD DE CLAUSULAS. La nulidad, invalidez o imposibilidad de ejecución de una o más varias de las previsiones de este acto, no afectará la validez y fuerza vinculante y ejecutoria del resto de este convenio.
21. VIGENCIA. Este acto estará vigente a partir del momento de la entrega y activación de las TARJETAS DE CREDITO y hasta la fecha de vencimiento de las TARJETAS DE CREDITO que establezca el EMISOR. Sin embargo, el presente acto quedara renovado de pleno derecho si ninguna de las partes notifica por escrito a la otra su deseo de no prorrogarlo con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fe cha de vencimiento de las TARJETAS DE CREDITO. En caso de que el (la) TARJETAHABIENTE o el EMISOR notifiquen su decisión de terminación al vencimiento del plazo establecido en este artículo, ni el (la) TARJETAHABIENTE, ni el (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) podrán continuar usando las TARJETAS DE CREDITO, las cuales deberán ser devueltas de inmediato al EMISOR. El TARJETAHABIENTE será responsable de todos los intereses, cargos, consumos, comisiones y avances de efectivo que se hayan generado mediante el uso de las TARJETAS DE CREDITO, aun de aquellos realizados después de la terminación del presente acto. Asimismo, el EMISOR podrá dar por terminado el presente acto, sin perjuicio de los demás casos que se prevén en otras partes de este acto, en los siguientes casos: (a) por falta de cumplimiento a vencimiento por parte del (la) TARJETAHABIENTE de dos (2) o más de los pagos, cuotas x xxxxxx que adeude al EMISOR o si se produce la insolvencia, la quiebra o la interdicción judicial del (la) TARJETAHABIENTE; (b) si el (la) TARJETAHABIENTE y/o el (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) es (son) demandado(s) en justicia y/o se produce el secuestro, embargo y/o cualquier medida conservatoria o ejecutoria en perjuicio de ellos o de algún fiador; y, (c) Si el (la) TARJETAHABIENTE deja de cumplir cualquiera de las obligaciones puestas a su cargo en virtud de este acto o cualquier otro documento relacionado con él. En estos casos, el EMISOR notificará por medios fehacientes la terminación del presente acto. En caso de terminación, el TARJETAHABIENTE estará obligado a devolver al EMISOR las TARJETAS DE CREDITO y cumplir con todas las obligaciones puestas a su cargo bajo este acto que se encuentren pendientes de cumplimiento y sean exigibles. D e igual forma, toda suspensión temporal o definitiva serán notificados al TARJETAHABIENTE. Fallecimiento del TARJETAHABIENTE: Cuando el EMISOR haya tomado conocimiento del fallecimiento del TARJETAHABIENTE procederá a suspender inmediatamente el uso de las TARJETAS DE CREDITO. El TARJETAHABIENTE autoriza al EMISOR a que, en caso de que sea depositario de valores del TARJETAHABIENTE, ejerza la compensación de los valores adeudados, siempre que los mismos sean exigibles, debiendo notificar a sus causahabientes sobre l a compensación realizada, con detalle de la forma en que fueron aplicados los pagos.
22. REVELACION INFORMACION. El (la) TARJETAHABIENTE autoriza expresa y formalmente al EMISOR a suministrar a las sociedades de información crediticia la información patrimonial o extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación de crédito s por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas sociedades de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dicha información por parte del EMISOR y/o las sociedades de información crediticia y/o sus respectivos empleados, funcionarios, accionistas, no implicará violación de la Ley 172-13 sobre protección de Datos Personales ni al deber de confidencialidad previsto en el artículo 56, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera 183-02 (modificado por la Ley 249-17 sobre Mercado de Valores). A su vez, el (la) TARJETAHABIENTE autoriza al EMISOR a consultar e imprimir el reporte emitido por las sociedades de información crediticia, a los fines de evaluación para la emisión de las TARJETAS DE CREDITO y consultar los datos personales registrados en la Junta Central y Electoral, cuando el EMISOR lo estime conveniente y cuantas veces sea necesario.
23. POSIBILIDAD DE FIRMA ELECTRONICA. El presente acto y sus anexos podrá(n) ser remitido(s) el (la) TARJETAHABIENTE, a su dirección de correo electrónico registrada en el EMISOR, a los fines de que el (la) TARJETAHABIENTE: (i) revise los términos y condiciones contenidos en el convenio y sus anexos; (ii) manifieste su aceptación a los términos y condiciones del convenio y lo firme mediante firmas electrónicas avanzadas o firmas electrónicas cualificadas debidamente habilitadas y que cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales; el Decreto 335-03 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales y las normas complementarias que dite el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL); y, (iii) remita y devuelva al EMISOR el convenio firmado electrónicamente y sus anexos; todo de conformidad con los postulados de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.2
24. ACTIVACION. El EMISOR se reserva el derecho sobre la activación de las TARJETAS DE CREDITO una vez solicitada por el (la) TARJETAHABIENTE, quien exonera de responsabilidad al EMISOR en caso de optar por la no activación de las mismas. Previo al otorgamiento y activación de las TARJETAS DE CREDITO: (i) el EMISOR realizará el proceso de debida diligencia y “conozca su cliente” correspondientes; y, (ii) el (la) TARJETAHABIENTE deberá agotar el proceso firma del presente convenio y, a través del Departamento de Medios de Pago, la habilitación de las TARJETAS DE CREDITO, debiendo suministrar al EMISOR la documentación que fuere solicitada al efecto.
25. CARTA DE DERECHOS Y DEBERES. El (la) TARJETAHABIENTE declara y reconoce haber sido informado por el EMISOR de ser titular de los siguientes deberes y derechos: (A) DEBER DE: (1) VERIFICAR que el EMISOR esté registrado en el Registro de Entidades Autorizadas por la Superintendencia de Bancos; (2) SUMINISTRAR DATOS e información verídica al EMISOR; (3) SOLICITAR INFORMACION DETALLADA sobre los productos y servicios que desea adquirir; (4) LEER BIEN el contenido de los contratos y documentos antes de firmarlos (y de no firmar dichos documentos sin leer); (5) UTILIZAR los productos y servicios contratados de acuerdo con lo establecido en su contrato; (6) UTILIZAR los productos y servicios contratados de acuerdo con lo establecido en su contrato; (7) CUMPLIR CON LOS PAGOS de sus créditos en la fecha acordada; y, (8) PROTEGER la integridad de sus datos personales; y, (B) DERECHO A: (1) OBTENER la información o documentación que necesite; (2) ACCEDER a productos y servicios sin discriminación alguna; (3) RECLAMAR al EMISOR ante cualquier vulneración a sus derechos; (4) ELEGIR el producto y la entidad que quiera, de forma libre y voluntaria; (5) TENER protección y exigir la aplicación de las leyes por parte de las entidades; y, (6) EDUCARSE financieramente y recibir orientación.
26. ELECCION DE DOMICILIO. Para todo los fines y consecuencias del presente acto las partes eligen domicilio en las direcciones expresadas en este acto.
27. LEY APLICABLE. El presente acuerdo estará regido por la legislación dominicana.
Hecho y firmado en dos originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes.
Por el EMISOR | TARJETAHABIENTE | ||
Firma | Firma | ||
Nombre | Nombre | ||
Nacionalidad | Nacionalidad | ||
Cédula/Pasaporte | Cédula/Pasaporte | ||
Cargo | Estado civil | ||
Domicilio: | Xxxxxxx Xxxxxxxx 00, Xx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, X. X., Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. | Domicilio | |
Correo electrónico | |||
Fecha | Fecha |
2 Cuando el presente convenio sea suscrito mediante firma electrónica avanzada, el envío, firma y devolución del presente convenio y sus anexos será realizado a través de los servicios brindados por la empresa Xxxxxx.xxx Dominicana, mediante la herramienta “Click & Sign” en la siguiente forma: (1ero.) el EMISOR enviará el convenio y sus anexos al (la) TARJETAHABIENTE a través de la herramienta “Click & Sign”; (2do.) el (la) TARJETAHABIENTE recibirá el convenio y sus anexos a través de su correo electrónico, debiendo pulsar el botón de acción; (3ero.) el (la) TARJETAHABIENTE deberá revisar los documentos contenidos a través de la herramienta “Click & Sign”, debiendo firmar los documentos de manera electrónica avanzada; y, (4to.) una vez firmados los documentos en la forma previamente señalada, el EMISOR tendrá acceso a los documentos firmados con la certificación emitida por la empresa Xxxxxx.xxx Dominicana.