PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
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CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA MANCOMUNIDAD “2016”
POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
Cláusula 1. Objeto del contrato 3 Cláusula 2. Características técnicas del servicio 3 Cláusula 3. Actuaciones… 7
Cláusula 4. Duración del contrato… 13
Cláusula 5. Obligaciones de la empresa adjudicataria… 14
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Cláusula 6. Facturación 15 Cláusula 7. Facultades de dirección 155 Cláusula 8. Confidencialidad de la información 156
Cláusula 1. Objeto del contrato
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es regular las especificaciones técnicas que deba cumplir la entidad adjudicataria del contrato para la prestación del servicio de asesoramiento técnico e implementación de actuaciones en materia de Promoción de la Igualdad de oportunidades entre Hombres y Mujeres y que coinciden con el Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad “2016”.
Código CPV: 85300000-2 Servicios de asistencia social y servicios conexos
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Cláusula 2. Características técnicas del servicio
2.1. Organización del servicio
Se desarrollarán las actuaciones contempladas en el Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres según el Convenio de colaboración firmado entre la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Igualdad (DGI) y la Mancomunidad “2016”:
• En materia de promoción de la Igualdad de Oportunidades en el acceso al Empleo.
• En materia de promoción de la Igualdad de Oportunidades en materia de Salud y Cultura y el acceso a la sociedad de la información.
• En materia de participación social y de incorporación de la perspectiva de género a la Administración Local.
La entidad adjudicataria presentará una propuesta de actividades, contenidos, profesionales y metodología, adaptando su desarrollo a la situación sanitaria vigente. Deberá cumplimentar una ficha por cada actividad, que será remitida desde la Mancomunidad a la Dirección General de Igualdad (DGI) para que la autorice. En caso de que fuese necesario, las
actividades deberán ajustarse o modificarse en base a las indicaciones de la DGI.
Para garantizar la participación del mayor número de las personas que residen en la Mancomunidad 2016, se realizarán actuaciones en todos los municipios de la Mancomunidad y se realizará al menos una actividad conmemorativa del 8 xx xxxxx en los 12 municipios. Las actividades deberán ajustarse a las líneas de actuación marcadas en el Convenio, así como a las demandas, necesidades y características de la Mancomunidad, teniendo en cuenta las diferencias entre estas localidades para ajustar las actividades planteadas.
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Las entidades licitadoras deberán hacer una descripción exhaustiva de sus propuestas, ciñéndose a las líneas de actuación propuestas y a los mínimos marcados en los Pliegos de cláusulas Técnicas y Administrativas y definiendo qué tipo de actividades llevarán a cabo, descripción de la metodología de trabajo, contenidos y profesionales que ejecutarán las actuaciones.
2.2. Extensión del servicio
El servicio se prestará en los municipios que comprenden la Mancomunidad ““2016””: Ajalvir, Camarma de Esteruelas, Cobeña, Fresno de Torote, Fuente el Xxx xx Xxxxxx, Ribatejada, Los Xxxxxx de la Humosa, Talamanca xx Xxxxxx, Valdeavero, Valdeolmos-Alalpardo, Valdepiélagos y Valdetorres xx Xxxxxx.
2.3. Personal del servicio
La entidad adjudicataria deberá disponer de profesionales debidamente cualificados y monitores de apoyo para el desarrollo de cada una de las actividades. Al margen de acreditar su solvencia técnica, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo
adecuadamente. Así mismo deberán declarar que el personal destinado al programa no está inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La Mancomunidad “2016” no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo del contrato, ni al término una vez extinguido el mismo.
En caso de ausencias imprevistas de un profesional en un día determinado, la empresa deberá comunicarlo de forma inmediata a efectos de evitar perjuicios a los/as participantes, procediéndose, en caso de no recuperarse, al descuento correspondiente de las horas no realizadas en la facturación mensual.
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2.4. Medios materiales
La entidad adjudicataria se hará cargo del material necesario para el desarrollo de las actividades planificadas (documentación de apoyo para las sesiones formativas, materiales divulgativos, equipos informáticos, etc.) Estas se llevarán a cabo en instalaciones municipales. Los municipios facilitarán espacios para la realización de las diferentes actuaciones, aunque deberá ser la entidad adjudicataria la que deberá solicitar y gestionar estos espacios con la información y contactos municipales (técnicos y concejales) facilitados desde la Mancomunidad.
El adjudicatario será responsable del uso adecuado de los espacios, debiendo dejar los mismos en las mismas condiciones en que se les cedió para el desarrollo de las diferentes actuaciones y comprometiéndose a reponer, en igual calidad, todos aquellos elementos que se deterioren por el uso indebido.
El adjudicatario será responsable de facilitar a su personal información y material de protección y prevención frente al COVID 19.
Las actividades descritas podrán ser modificadas y/o adaptadas en función de la situación sanitaria, siempre y cuando se desarrollen actuaciones
alternativas pactadas con la Mancomunidad, que requieran de similares materiales y/o recursos humanos.
2.5. Seguro de responsabilidad civil
La entidad adjudicataria deberá suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil y accidentes destinado a la cobertura suficiente del riesgo que se pudiera derivar de la actividad prevista en la presente licitación.
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2.6. Supervisión del servicio
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, corresponderá al responsable del contrato supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
CLÁUSULA 3. ACTUACIONES A REALIZAR
ACTUACIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ACCESO AL EMPLEO |
1. Empleo, Promoción Profesional y Liderazgo |
1.1. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en las políticas de recursos humanos: |
- Acciones de sensibilización sobre la importancia de garantizar la igualdad en todos los ámbitos de decisión xxx xxxxxxx de trabajo. - Acciones de sensibilización dirigidas a los departamentos de recursos humanos de las empresas locales, para que incorporen la perspectiva de género en toda su gestión. - Reconocimiento a las entidades que en el ámbito local implanten el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus políticas de recursos humanos. 1.2. Corresponsabilidad empresarial frente a la brecha salarial - Acciones de información dirigidas al empresariado local sobre los beneficios de la igualdad y desarrollo salarial. - Elaboración de un diagnóstico sobre la brecha salarial en las empresas ubicadas en la Entidad Local. - Asesoramiento para la definición y elaboración de medidas para mejorar la equidad salarial en la empresa. - Apoyo en la implantación de medidas definidas. - Evaluación de los resultados del proceso de asesoramiento e implantación de medidas. - Difusión y publicidad de la campaña y de los servicios ofertados. 1.3. Fomento del empleo femenino: - Elaboración de itinerarios personalizados de acceso al empleo de las mujeres, en los que se incluya actividades formativas, de orientación y acompañamiento. - Realizar actuaciones específicas de fomento xxx xxxxxxxx emprendedor entre las mujeres y apoyo a la generación de empresas de base tecnológica y de innovación (start-up), especialmente con las mujeres jóvenes. - Prestación de un servicio de asistencia técnica que comprenda, en todo caso, el asesoramiento jurídico y financiero. - Fomentar el asociacionismo y facilitar la creación de redes de intercambio. - Diseño y realización de campañas específicas para fomentar el autoempleo y emprendimiento femenino en el ámbito local. |
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- Campañas dirigidas a empresas para el fomento del empleo femenino.
1.4. Perspectiva de género en la carrera profesional:
- Acciones dirigidas a potenciar la carrera profesional de las mujeres, en especial su liderazgo.
- Acciones específicas de capacitación profesional de las mujeres para su acceso a puestos de trabajo de responsabilidad.
2. Conciliación, Corresponsabilidad y Uso del Tiempo
2.1. Talleres de Convivencia para la conciliación y corresponsabilidad:
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- Talleres de composición mixta dirigidos a la población municipal, con el objeto de fomentar nuevas formas de organización que faciliten la conciliación entre vida familiar y vida laboral, a través del reparto de responsabilidades entre hombres y mujeres. Con estos talleres se dotará a los participantes de las habilidades necesarias para desarrollar aquellas tareas que siguen recayendo, mayoritariamente sobre la mujer, tales como cuidado de los hijos y personas dependientes, tareas domésticas, organización del hogar. Se trabajará además, con las personas participantes para que adquieran los conocimientos y habilidades necesarias para aumentar su autonomía personal realizando tareas tales como pequeñas reparaciones domésticas, bricolaje, tecnología del hogar, gestiones bancarias o administrativas, mecánica del automóvil, etc.
- Talleres en familia, con el objetivo de que las niñas y niños traten junto con los padres, madres, abuelos y abuelas los valores, actitudes y comportamientos basados en la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. Trabajando temas como la corresponsabilidad o los estereotipos de género en familia, para intentar evitar las contradicciones que pudieran existir entre las normas y estilos de enseñanza, que los niños y niñas se encuentran en su vida diaria, compartida entre el hogar familiar y el de los abuelos y abuelas, que constituyen la principal red de apoyo informal con la que cuentan las familias.
El número mínimo necesario de personas para poner en marcha un taller o sesión informativa será xx xxxx.
No se financiarán talleres de contenido exclusivamente teórico ni talleres sobre conocimientos prácticos que no impliquen una reflexión sobre el cambio
de roles dentro del hogar y la necesidad y beneficios de la corresponsabilidad. De la misma manera, y en el supuesto de los talleres mixtos, se excluirán de la financiación aquellas actuaciones que no vayan dirigidas a la población en general y las que en su difusión orienten a la participación exclusiva de hombres o mujeres. 2.2. Conocer la situación de la vida personal, familiar y laboral y promover acciones de sensibilización: - Campañas de concienciación sobre la participación del hombre en la conciliación. - Acciones de sensibilización sobre la sobrecarga del trabajo realizado por las mujeres en los hogares. - Acciones de difusión sobre los recursos y servicios de apoyo a la conciliación. 2.3. Corresponsabilidad empresarial por la conciliación: - Consultoría y diagnóstico sobre la existencia de medidas de conciliación. - Apoyo en la definición y elaboración de medidas de conciliación. - Apoyo en la implantación de las medidas definidas. - Evaluación de los resultados del proceso de asesoramiento e implantación de medidas. - Difusión y publicidad de la campaña y de los servicios ofertados. 2.4. Uso del tiempo: - Diseño y distribución de material divulgativo, folletos y otros materiales publicitarios en relación con el uso del tiempo. - Talleres de gestión del tiempo profesional, destinados a las personas trabajadoras de las empresas de la Entidad Local, así como al propio empresariado. - Talleres de Gestión del Tiempo Personal, destinados a la población adulta, con fin de tomar conciencia del uso racional del tiempo, poner de relieve las diferencias existentes entre los usos del tiempo en función del sexo, así como la necesidad de cambio de este aspecto y dotar de herramientas y habilidades que faciliten un uso más eficaz del mismo. |
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El número mínimo necesario de personas para poner en marcha un taller o sesión informativa será xx xxxx. |
ACTUACIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN MATERIA DE SALUD Y CULTURA Y DE ACCESO A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN |
1. Salud, Deporte y Hábitos Saludables |
1.1.Potenciar la incorporación de la perspectiva de género en la salud: - Acciones orientadas a la incorporación de la perspectiva de género entre los profesionales sanitarios en el ámbito local. - Diseñar y realizar programas para la promoción de la salud y el bienestar de las mujeres. 1.2.Fomentar la igualdad de género en el deporte: - Acciones que pongan de manifiesto la contribución del deporte para impulsar valores de Igualdad entre mujeres y hombres. - Actividades deportivas que fomenten y visibilicen la participación de las mujeres en este ámbito, que promuevan su continuidad y mantenimiento en el mismo y que contribuyan a la erradicación del sexismo en el deporte. - Organización de eventos y actuaciones que difundan el deporte femenino. - Campañas que fomenten la libre elección de las niñas, adolescentes y mujeres en la práctica de deportes tradicionalmente masculinizados. - Acciones encaminadas a visibilizar los logros de las mujeres en el deporte. 1.3.Promover el bienestar físico, mental y social de la mujeres: - Diseñar acciones específicas para promover hábitos saludables en las mujeres. - Campañas para la promoción de la actividad física a las distintas situaciones vitales y etapas de la vida de las mujeres. - Acciones de ocio y de tiempo libre para mujeres, especialmente a los colectivos más vulnerables, siempre que se incorpore el enfoque de género. |
2. Cultura y acceso a la sociedad de la información |
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2.1. Cultura y género. Estas actividades podrán consistir en: - Actividades culturales, dirigidas, entre otros objetivos, a la visibilización de la mujer en aquellos ámbitos de producción cultural en los que ha estado invisibilizada su labor o mostrar a través de estas actividades la vida de las mujeres en un determinado ámbito geográfico o momento histórico, haciendo hincapié en la evolución de su posición y derechos a lo largo de la historia o en otras sociedades. - Eventos culturales, tales como representaciones teatrales, proyección de películas y otras actividades artísticas, siempre que tengan un contenido que muestre aspectos de la vida o de la situación de las mujeres que lleven a reflexionar sobre las mismas, debiendo ir acompañadas, en todo caso, de un espacio de debate en materia de género y mujer. - Exposiciones de obras, creaciones y producciones de mujeres en el ámbito cultural, artístico e intelectual. - Premios de reconocimiento a las creaciones y producciones de las mujeres en el ámbito cultural, artístico e intelectual. Quedan excluidos de la financiación con cargo a este apartado los premios en metálico. - Elaboración y difusión de guías, folletos, catálogos y otros materiales que visibilicen la creación y producción de las mujeres en el ámbito cultural, artístico e intelectual. - Jornadas, seminarios o talleres que aborden temas relacionados con la creación artística e intelectual de autoría femenina. 2.2. Estudios e investigaciones en Género: - Edición, publicación y difusión de los trabajos y estudios de investigación - Actividades complementarias a la investigación como pueden ser la realización de seminarios, congresos o jornadas. - Convocatoria y difusión de un premio de Estudio e Investigación en Género. 2.3. Favorecer la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, en condiciones de igualdad: |
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- Acciones formativas dirigidas a reducir la brecha digital de mujeres en situación de especial vulnerabilidad. - Organización de eventos y actividades que fomenten la participación de las mujeres en la creación de contenidos digitales. |
ACTUACIONES EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DE INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL |
1. Cambio Cultural hacia la Igualdad de Trato y de Oportunidades y Participación de las Mujeres |
1.1. Fomento del cambio cultural en materia de igualdad: - Campañas de sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local. - Diseño e incorporación a las webs municipales de contenidos relativos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito local, y no solo de difusión de actividades. 1.2. Incorporación de la perspectiva de género al movimiento asociativo en general y apoyo específico al asociacionismo de las mujeres: - Formación en materia de igualdad de oportunidades dirigido a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la Entidad Local. - Intercambio de buenas prácticas en el ámbito local, en relación a la incorporación de la perspectiva de género en el movimiento asociativo en general, a través de la celebración de encuentros o jornadas o la edición y difusión de materiales didácticos. - Campañas que den a conocer las asociaciones de mujeres que desarrollan proyectos en el ámbito de la Entidad Local y que incentiven su participación en las mismas. - Intercambio de buenas prácticas entre asociaciones de mujeres que desarrollan proyectos en el ámbito de la Entidad Local en relación a la |
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promoción de la igualdad, a través de la celebración de encuentros o jornadas o la edición y difusión de materiales didácticos. |
2. Incorporación de la Perspectiva de Género en la Administración Local |
2.1. Planes de Igualdad de Oportunidades en el ámbito local: - Diseño y difusión del Plan de Igualdad de Oportunidades - Evaluación del Plan de Igualdad de Oportunidades 2.2. Promover la creación y/o desarrollo de unidades especializadas en género en la administración local. 2.3. Formación del personal municipal en materias relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 2.4. Jornadas, seminarios y otras actuaciones en el ámbito municipal, con el objetivo de implementar la perspectiva de género en la gestión pública y en el desarrollo de las distintas políticas municipales. 2.5. Integración de la perspectiva de género en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y planes municipales en materia de medio ambiente, vivienda, planeamiento urbanístico y cualquier otra competencia que se desarrolle en el ámbito municipal, que podrá concretarse. |
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Cláusula 4. Duración del contrato
El contrato tendrá un plazo de vigencia de un (1) año, a contar desde la fecha de formalización hasta el 23 enero de 2023. Asimismo, por acuerdo expreso de las partes, el presente contrato será susceptible de prórroga expresa por el tiempo necesario según interés público, siendo posible una ampliación de hasta dos (2) años adicionales; sin exceder, entonces, de cuatro (4) años, prórrogas incluidas. La duración del contrato vendrá sujeta a lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP.
La duración del contrato estará supeditada a la existencia del Convenio de Colaboración suscrito entre la Mancomunidad “2016” y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cofinanciado al 50% por el FSE. De
Cláusula 5. Obligaciones de la empresa adjudicataria
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Serán obligaciones de la empresa adjudicataria, además de las de carácter general previstas en las leyes y reglamentos de aplicación y las derivadas de este pliego, las siguientes:
• Proporcionar los elementos materiales necesarios para el correcto desarrollo del servicio.
• Realización completa de las campañas divulgativas de cada actuación a realizar: elaboración e impresión de carteles y/o dípticos u otras vías de divulgación y notas publicitarias.
• Planificar las actividades y elaboración de fichas de actividad, que serán remitidas al responsable en la Mancomunidad para su aprobación por la Dirección General de Igualdad.
• El material generado en las acciones programadas, así como los archivos, informes, bases de datos, memorias, etc. serán propiedad de la Mancomunidad, quedando en su poder a la finalización de este contrato.
• Emitir los informes requeridos por la Mancomunidad sobre el desarrollo de las actuaciones que contiene el convenio en esta materia.
• Emitir un informe de carácter semestral y una memoria anual, detallando las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la elaboración de documentos necesarios para la justificación de este servicio según los requerimientos de la Dirección General de Igualdad dentro del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad “2016” para la realización de Actuaciones para la Promoción de la Igualdad de oportunidades entre Hombres y Mujeres.
• El seguimiento, la coordinación y la supervisión del servicio está a cargo de la Mancomunidad, pudiendo establecer cuantos cambios o modificaciones estime conveniente.
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• Establecer la coordinación precisa y necesaria con la Dirección y con el personal designado por la Mancomunidad para dar cumplimiento al programa.
Cláusula 6. Facturación
La entidad adjudicataria deberá emitir adecuadamente a mes vencido la facturación correspondiente a los servicios prestados.
La contraprestación económica será abonada por la Mancomunidad “2016” previa presentación de dicha factura debidamente conformada, en el plazo establecido, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato.
Cláusula 7. Facultades de dirección
La dirección, inspección y vigilancia de los trabajos corresponderá a la Presidencia de la Mancomunidad “2016”.
Cláusula 8. Confidencialidad de la información
La empresa adjudicataria, encargada del tratamiento de los datos, se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento “2016”/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Para la efectiva realización del servicio licitado, se facultará a la adjudicataria, encargada del tratamiento, mediante la firma de un contrato de acceso a datos, para tratar por cuenta de la Mancomunidad “2016”, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios.
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La empresa adjudicataria y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a las personas usuarias del servicio guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, mediando obligación de no publicar, ceder o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
El contenido de las bases de datos y archivos utilizados por la empresa adjudicataria en la ejecución del contrato serán propiedad de la Mancomunidad “2016”, sin perjuicio del derecho de uso de las entidades que colaboran en la prestación del servicio, debiendo revertir a la misma en soporte legible por ordenador una vez que finalice el contrato, sin que la entidad adjudicataria pueda reservarse copia alguna, ni en soporte papel ni en cualquier otro tipo de soporte.
La empresa adjudicataria se responsabilizará de la adecuada custodia de la documentación que contenga datos de carácter personal relacionados con la ejecución del contrato, debiendo ser destruida convenientemente tras la finalización del periodo contractual.
Cualquier estudio o publicación por la empresa adjudicataria en relación con el contenido del contrato o con cualquiera de sus aspectos requerirá la previa autorización por escrito de la Mancomunidad “2016”.
La vigencia de la presente cláusula de confidencialidad y protección de datos de carácter personal será indefinida.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, y a los efectos del RGPD y de la LO 3/2018, su responsable es la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “2016”; la finalidad es la de realizar el mantenimiento, cumplimiento, ejecución y control del desarrollo del contrato; la legitimación dimana del cumplimiento de una obligación legal establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; los datos de las personas destinatarias no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal; existirá el derecho al acceso, rectificación, supresión o portabilidad de los datos personales tratados.
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Tales derechos podrán ejercerse en el marco de sus disposiciones legales en la dirección X/ Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx xx Xxx xx Xxxxxx; en el teléfono: 00 000 00 00 – fax: 00 000 00 00, y por correo electrónico: serviciossociales@mancomunidad”2016”.org. Toda la información acerca de la política de protección de datos que deba regir la licitación y que no esté presente en los presentes pliegos podrá encontrarse en la página web xxxx://xxxxxxxxxxxx”2016”.org/aviso-legal/.
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
PRESIDENTE de la Mancomunidad "2016".
Fecha:20/12/2021
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