REUNIDOS
CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y LA UNIVERSIDAD XX XXXX Y A CORUÑA PARA El DESARROLLO DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS ESTADÍSTICAS
En Santiago de Compostela, a 20 diciembre de 2018
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REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, que actúa en nombre y representación de ella en virtud del Decreto 57/2018, de 31 xx xxxx (DOG 5/06/2018), de su nombramiento, y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.
De otra parte, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Rector Magnífico de la Universidad de A Coruña, con CIF Q6550005-J, en nombre y representación de esta y en virtud del nombramiento efectuado según el Decreto 1/2016 de 8 de enero (DOG nº 5, del 11 de enero de 2016), en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre y el artículo
36.1.f) de los Estatutos de esta Universidad aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 xx xxxx, de la Xunta de Galicia (DOG de 26 xx xxxx) y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, (DOG de 17 de octubre).
Y de otra parte, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxx, nombrado según el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia 59/2018, del 31 xx xxxx, publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) nº 109, del 8 xx xxxxx de 2018, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de Universidades, el artículo 58 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxx, aprobados por el Decreto 7/2010, del 14 de enero, y publicados en DOG nº 21, del 2 de febrero del 2010 (BOE nº 69, del 20 xx xxxxx de 2010).
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
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Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el BOE de 24 de diciembre) regula en su artículo 35 la homologación de los Planes de Estudios.
Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (publicado en el BOE de 30 de octubre de 2007), que regula las enseñanzas universitarias oficiales, considera la posibilidad de desarrollar estudios de máster interuniversitarios. A tal fin, el plan de estudios deberá incluir el correspondiente convenio, en el que se especificará como mínimo que universidad será responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro del título, así como el procedimiento de modificación o extinción de los planes de estudios.
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Que son también de aplicación a este convenio las normativas reguladoras de las titulaciones de postgrado oficial aprobadas por la Universidad de Santiago de Compostela y por las Universidades de A Coruña y Vigo.
Que las Universidades de Santiago de Compostela, de A Coruña y Vigo, en ejercicio de su autonomía, consideran adecuado a sus fines institucionales el establecimiento de relaciones interuniversitarias en el ámbito de la gestión y docencia para la implantación de la referida titulación.
Considerando por lo tanto el interés compartido en la implantación de la citada titulación, las partes suscribir este convenio de colaboración con las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.
Este convenio tiene por objeto la regulación de las bases de actuación para la gestión del título de Máster Universitario en Técnicas Estadísticas
SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LA TITULACIÓN.
1. Las Universidades participantes establecerán un Título Universitario conjunto con la denominación de Máster Universitario en Técnicas Estadísticas, de 90 créditos ECTS.
Las universidades de Santiago de Compostela, de A Coruña y Vigo asumen la gestión del título; la coordinación le corresponderá a la Universidad de Santiago de Compostela.
La formalización de la propuesta la realizará cada Universidad, asumiendo la responsabilidad académica del título conjunto ante su Consejo de Gobierno y su Consejo Social, que deberán aprobarlo, sin perjuicio de la tramitación legalmente prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Cada Universidad participará en este Máster en igualdad de condiciones y derechos.
3. El Máster se incluirá dentro de la oferta de titulaciones oficiales impartidas en cada una de las universidades.
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TERCERA.- COORDINACIÓN ACADÉMICA.
Las universidades de Santiago de Compostela, de A Coruña y Vigo asumen la gestión del título; la coordinación del Máster le corresponderá a la Universidad de Santiago de Compostela. Esta universidad se encargará de la tramitación de la verificación del título y sus eventuales modificaciones ante el Ministerio con competencias.
Las Universidades firmantes nombrarán una Comisión de Título Interuniversitaria, con el objetivo de realizar la supervisión y actualización de las enseñanzas, así como de elevar a los órganos proponentes y responsables del Máster Universitario de cada institución participante las propuestas de mejora para futuras ediciones.
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La composición de la Comisión de Título Interuniversitaria será la siguiente:
1. Serán miembros natos las/os coordinadoras/es locales de las universidades participantes. Presidirá la Comisión la persona correspondiente a la Universidad coordinadora.
2. Un/a secretario/a que será elegido/a entre los miembros de la comisión.
3. El/La responsable del centro de la universidad coordinadora.
4. Tres miembros más del personal docente del máster de la universidad coordinadora y dos miembros más de cada una de las otras universidades participantes.
5. El/La responsable de apoyo a la gestión del centro de la universidad coordinadora.
6. Un estudiante del título.
Podrán participar con voz, pero sin voto, en la Comisión, cuando así lo demande la naturaleza del título, profesorado externo, egresados, profesionales, o representantes de colegios o sociedades profesionales.
Esta Comisión, siempre que no contravenga las normas aplicables en cada Universidad, establecerá los requisitos de admisión para el alumnado, de acuerdo con el establecido en los Reales Decretos 1393/2007 y 861/2010 y, si es el caso, el número máximo de alumnos y alumnas admisibles por cada una de las universidades participantes.
La Comisión de Título Interuniversitaria se responsabilizará de la planificación y el seguimiento del título, y propondrá a las respectivas Comisiones de Estudios de Postgrado, si fuera necesario, los cambios oportunos en los contenidos o en la organización del título e incluso la modificación o supresión del título.
CUARTA.- PROGRAMA DOCENTE Y OFERTA DEL MÁSTER UNIVERSITARIO.
El programa docente será elaborado y actualizado conjuntamente por las universidades participantes en el Máster Universitario a través de la Comisión de Título Interuniversitaria y se ofertará uniformemente en cada una de las universidades firmantes del presente convenio.
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QUINTA.-ADMISION Y MATRÍCULA.
1. Los estudiantes que deseen cursar el Título han de solicitar la admisión en cualquiera de las Universidades participantes.
El acceso al máster se realizará en función de las normas y procedimientos que tengan establecidos cada universidad, que serán equivalentes. El estudiantado podrá formular solicitud de ingreso en cualquiera de las universidades, o en todas a la vez, debiendo optar en el caso de ser admitido en varias por una de ellas en el momento de formalizar la matrícula.
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2. Los estudiantes seleccionados por la Comisión de Titulo Interuniversitaria deberán cumplir con cuantos trámites sean precisos para su matrícula y satisfacer los precios públicos que en cada caso proceda en cualquiera de las universidades con anterioridad al inicio del período lectivo.
Los estudiantes del Máster Universitario en Técnicas Estadísticas se entenderán vinculados a la Universidad en que están matriculados a efectos académicos y administrativos, sin perjuicio de ser considerados estudiantes del título conjunto.
El alumnado de la titulación conjunta podrá trasladar su expediente a la otra institución con carácter anual, sin que tal hecho tenga la consideración jurídica de traslado, por lo que no se abonarán precios públicos por tal concepto.
La transcripción del expediente será literal y sin textos añadidos, notas o aclaraciones. Asimismo, el alumnado de la titulación conjunta podrá matricularse en la universidad del consorcio que lo haya admitido en cualquiera de las asignaturas del máster, independientemente de la universidad en que se imparta. En el caso de las asignaturas ordinarias impartidas exclusivamente en una universidad, los alumnos matriculados en las otras universidades podrán asistir a las clases expositivas por videoconferencia. Los estudiantes abonarán los precios públicos en la universidad en la que estén matriculados; esta universidad comunicará a la otra universidad participante esta inscripción, a los efectos de su inclusión en un expediente específico, así como en las actas de la materia. Las materias superadas por el alumnado en cualquiera de las universidades participantes, junto con su calificación, serán incorporadas en su expediente.
Cuando finalice el plazo de matrícula, cada universidad remitirá a las restantes una certificación en la que figure el alumnado matriculado en cada una de las materias del título por el procedimiento que se establezca.
Cada universidad será la responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes matriculados en ella.
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3. Para la obtención del título, el alumnado deberá tener superados todos los créditos establecidos en el plan de estudios, independientemente de la universidad donde los superara. El título se denominará Máster Universitario en Técnicas Estadísticas por la Universidad de Santiago de Compostela, de A Coruña y Vigo, de acuerdo con el RD 1002/2010, de 5 xx xxxxxx, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
4. La Universidad responsable de la expedición y del registro del Título Conjunto en el correspondiente Registro Universitario de Títulos Universitarios Oficiales será aquella en la que el estudiante esté matriculado y tenga su expediente académico. Asimismo, será la encargada de la expedición de todo lo relacionado con las certificaciones, duplicados, registro y custodia del título.
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6.- Los estudiantes estarán sujetos a las normas académicas de cada universidad mientras cursan sus estudios en cada una de ellas, lo que también implica el cumplimiento de las normas de permanencia de la universidad en la que estén matriculados. Independientemente de esto, los estudiantes deberán cumplir las normas de estudio y evaluación que se contengan en las guías académicas de aquellas materias que cursen en otra de las universidades participantes que no sea la suya.
SEXTA.- MOVILIDAD DEL PROFESORADO Y DEL ALUMNADO
Los órganos responsables del Máster Universitario de cada una de las universidades participantes deberán establecer los mecanismos necesarios para la movilidad del profesorado afectado y, en su caso, del alumnado, así como la supervisión y desarrollo de las prácticas que se deban realizar, de acuerdo con sus normativas específicas.
SÉPTIMA.- RÉGIMEN ECONÓMICO
La financiación de los gastos comunes asociados a la realización del Máster Universitario en Técnicas Estadísticas se llevará a cabo por parte de cada Universidad, de la misma forma que se hace con el resto de sus titulaciones oficiales.
El presente Convenio de Colaboración interuniversitario no vincula a las Universidades participantes a la aportación de fondos adicionales, por lo que no cabe interpretarlo sino como una declaración de intenciones cuyo fin es manifestar el compromiso mutuo de promover auténticas relaciones de beneficio mutuo en materia académica.
OCTAVA.- CRITERIOS DE CALIDAD
La colaboración plasmada en el presente convenio se suscita tratando de conseguir una enseñanza de calidad en el ámbito de los estudios oficiales de postgrado a partir de las relaciones entre las universidades participantes.
Con carácter anual, la Comisión de Título Interuniversitaria hará llegar un informe a las respectivas Comisiones de estudios de postgrado de cada universidad y a los centros y departamentos implicados.
NOVENA.- MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL TÍTULO
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Cada una de las universidades participantes podrá solicitar al resto, a través de la Comisión de Título Interuniversitaria, la modificación, extinción o nueva propuesta de plan de estudios. Dicha solicitud deberá comunicarse a las otras partes, en todo caso, con anterioridad al 30 de enero del año anterior al inicio del curso académico de que se trate. Todo eso de acuerdo con las normativas establecidas en
cada una de las universidades participantes y conforme a los procedimientos previstos por los órganos competentes para la modificación de las enseñanzas y acreditación del correspondiente título.
La extinción o supresión del título se producirán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En caso de extinción o supresión del Máster Universitario en Técnicas Estadísticas, las universidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios. Entre otros, se seguirán los siguientes criterios:
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• No se admitirán matrículas de nuevo ingreso
• Se implantarán tutorías específicas y de orientación para los estudiantes repetidores.
• Se garantizará el derecho a la evaluación hasta agotar las convocatorias reguladas en la normativa de aplicación.
Las universidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando el Máser en los términos establecidos en la resolución de extinción o supresión del título.
DÉCIMA.-VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir del momento de su firma y será de aplicación a partir del curso académico 2019/2020. La aplicación está condicionada a la aprobación definitiva del título y a la aprobación de la programación docente anual por las respectivas comisiones delegadas de las Universidades participantes.
Este convenio tendrá una duración mínima de cuatro cursos académicos, pudiendo prorrogarse de forma expresa para los siguientes cuatro años de común acuerdo de las partes, y en tanto no se denuncie expresamente como mínimo con un año de antelación.
No obstante, antes de la finalización del plazo previsto si las circunstancias lo hacen aconsejable, las partes por unanimidad podrán acordar su prórroga por el período estrictamente necesario y siempre dentro del límite máximo de hasta cuatro años adicionales establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
Son causas de resolución:
1.- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin acordarse la prórroga del mismo.
2.- El transcurso del plazo máximo de vigencia del mismo, incluido el período de prórroga establecido en el mismo.
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3.- El acuerdo unánime de los firmantes.
4.- El incumplimiento de los deberes y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. 5.- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6.- Por cualquiera de las causas contempladas en la normativa de la universidad sobre el contenido del convenio.
En cualquier caso, debe garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo suficiente para que los estudiantes que comenzaron los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.
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UNDÉCIMA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Se crea una Comisión de Seguimiento del presente convenio. La integran, por parte de la Universidad de Santiago de Compostela, el vicerrector/a con competencias en oferta docente, o persona en la que delegue, y la persona encargada de la coordinación del título en esta Universidad. Por parte de la Universidad de A Coruña y Vigo, el vicerrector/a con competencias en oferta docente, o persona en quien delegue, y la persona encargada de la coordinación del título en esta Universidad.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación a los incidentes que surjan en la implantación del título.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuándo así lo proponga cualquiera de las partes.
DÉCIMOSEGUNDA.- CUESTIONES LITIGIOSAS.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio de colaboración interuniversitario. Las controversias no resueltas de este modo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Disposición adicional
La eficacia del presente convenio queda supeditada a que la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en que radica cada una de las partes autorice, de acuerdo con la normativa legal vigente, la implantación de los correspondientes estudios.
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Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, todas las partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
Por la Universidad de Santiago de Compostela
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Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Rector de la USC
Por la Universidad de A Coruña
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Rector de la UDC
Por la Universidad de Xxxx
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Rector de la UVIGO
Sinaturas dixitais / Firmas digitales / Digital signatures
Asinante/Firmante/Signer: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, NIF 00000000X, 08/01/2019 13:25:20.
Asinante/Firmante/Signer: XXXXXXX XXXXX XXXX, REITOR, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, 03/01/2019 23:40:25.
Asinante/Firmante/Signer: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXXXXX XX X XXXXXX, 02/01/2019 14:31:46.
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