CONTRATO DE SUMINISTRO DE GASOLINA DE 84 OCTANOS
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GASOLINA DE 84 OCTANOS
Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el Contrato de Suministro de Combustible “, que celebran de una parte la DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA - XXXXXX, con RUC Nº 20408454531, con domicilio legal en calle Xxxxxxx Xxxxx Nº 113 de esta ciudad, debidamente representado por el Director, Ingeniero Msc. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 401- 2007-GRL-P, a quien en adelante se le denominará “LA SUMINISTRADA “, y de la otra parte el GRIFO MORONACOCHA E.I.R.L, con RUC Nº 20493188047, con domicilio legal en Av. Del Ejército Nº 200, debidamente representado por su representante legal Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXX, con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “EL SUMINISTRANTE “, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR:
LA SUMINISTRADA, es una entidad del Sector Público Regional, que promueve las actividades productivas agrarias y constituye la instancia principal de coordinación a nivel regional de las actividades del Ministerio de Agricultura, de sus proyectos y de sus organismos públicos descentralizados. Promueve las actividades que faciliten la organización de los productores agrarios para el desarrollo de la cadena productiva de los productos más significativos. Depende presupuestalmente del Gobierno Regional xx Xxxxxx.
Mediante Resolución Directoral Nº 040-2007-GRL-DRA-L, Aprueban el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO, PARA EL AÑO 2007.
El Título IV de los Procesos de Selección, en el Art. 77º y siguientes del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – RLCAE, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, indica el proceso de selección aplicado para la adquisición de bienes, materia de la presente.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
El
Comité Especial Permanente de LA
DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA XXXXXX,
designado por Resolución Directoral Nº 116-2007-GRL-DRA-L del 09 xx
xxxxx del 2007, aplicando las correspondientes Bases, cuyas
estipulaciones son de obligatorio en el proceso de selección para el
SUMINISTRO
DE GASOLINA DE 84 OCTANOS,
con las precisiones adicionales del presente contrato, acordó
adjudicar la Buena Pro en el PROCESO
DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº
0001-2007-GRL-DRA-L
a el SUMINISTRANTE,
para el suministro de Combustible; en total SEIS
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
galones de Gasolina de Ochenta y cuatro octanos
CLÁUSULA SEGUNDA: PARTE INTEGRANTE DEL contrato
El presente contrato está conformado por las Bases integradas la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
En la ejecución del contrato y teniendo como referencia las Bases y demás documentos señalados, EL SUMINISTRANTE se obliga a suministrar los bienes materia de la cláusula primera del presente contrato, de acuerdo con las especificaciones y oferta técnico-económico aceptada
CLAUSULA TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO
El monto total de este Contrato de Suministro, asciende a la suma de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y 30/100 NUEVOS SOLES.
CLUSULA CUARTA: PLAZO DEL SUMINISTRO
EL SUMINISTRANTE se compromete a cumplir con la atención de gasolina de 84 octanos a LA SUMISTRADA, en forma periódica al requerimiento expreso de la Entidad, de acuerdo al presupuesto asignado en forma mensual para el año 2007,
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE SUMINISTRO
Las dependencias involucradas de LA SUMINISTRADA deberán tener en cuenta que el suministro de gasolina de 84 Octanos no supere el monto de la transferencia mensual que efectué el Gobierno Regional xx Xxxxxx; debiendo EL SUMUNISTRANTE efectuar la atención con la gasolina de 84 octanos solicitados por LA SUMINISTRADA en forma inmediata.
Cabe
precisar que EL
SUMINISTRANTE
deberá cumplir con la atención requerida en forma mensual, la misma
que deberá realizarlo explícitamente de acuerdo al cronograma que
se establece en el anexo B denominado “ CRONOGRAMA
DE ENTREGA “,
que
forma parte de la presente Base Administrativa,
en
la cual se aprecia la cantidad de Gasolina que corresponde adquirir
para e! presente Ejercicio Presupuestal campaña; dicha
inobservancia al ANEXO
B por
parte del SUMINISTRANTE,
será de su
absoluta
responsabilidad.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
LA SUMINISTRADA cancelará a EL SUMINISTRANTE el monto del contrato en forma periódica, y de acuerdo al Calendario Mensual, de acuerdo a la disponibilidad de la Partida Presupuestaria especifica, la misma que le será comunicado expresamente a EL SUMINISTRANTE para que se proceda a suscribir el Acta de Entrega y Recepción, conjuntamente con el responsable xxx Xxxxxxx de la Dirección Regional de Agricultura xx Xxxxxx; documento que deberá reflejar la cantidad de Gasolina que fueron entregados durante cada mes y deberá coincidir con las Guías de Remisión presentada por EL SUMINISTRANTE, y el documento PEDIDO - COMPROBANTE DE SALIDA utilizado por el Área xx Xxxxxxx.
CLAUSULA SEPTIMA: CESIÓN DE OBSOLUCIONES
EL
SUMINISTRANTE no
podrá transferir total o parcialmente la obligación
de
Suministro de Combustible a que se refiere este contrato. Es de su
responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las Obligaciones
fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
De LA SUMINISTRADA:
a) Deberá extender el Acta de Entrega y Recepción del suministro mensual de Gasolina al SUMINISTRANTE la que debe estar firmada por las partes en señal de conformidad.
b) Deberá cancelar periódicamente y en forma mensual, el monto total del Combustible materia de este Contrato en un plazo que oscila desde la primera entrega mensual hasta el mes de diciembre del 2007.
De EL SUMINISTRANTE:
a) Deberá suministrar el combustible con los Vales correspondientes en las instalaciones xxx Xxxxxxx a pedido de la Entidad Convocante, con todas las demás especificaciones ofrecidas en su propuesta y al solo requerimiento de LA SUMINISTRADA.
b) Deberá presentar las Guías de Remisión y Facturas correspondientes para su pago respectivo.
CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD Y OBSERVACIONES A LA ADQUISICIÓN.
La
conformidad de la adquisición de gasolina de 84 octanos se
regula
por lo dispuesto en eI artículo 233° del Reglamento del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado. Verificándose el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente contrato y los documentos que lo
conforman.
La
conformidad del suministro de la gasolina será recepcionado por
los
responsables designados por
LA SUMINISTRADA,
quienes deberán verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las
condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran
necesarias.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole al SUMINISTRANTE un plazo máximo de dos (02) días hábiles para su subsanación, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales del Contratista.
Sí
después del plazo otorgado, las partes contratantes
consideran que
no
se
han
subsanado a cabalidad las observaciones
formuladas podrá
resolver
el Contrato.
CLAUSULA DECIMA: DEL PLAZO DE VIGENCIA
El Contrato tendrá vigencia desde el 23 xx xxxx del 2007 hasta el 31 de Diciembre del mismo año.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA.
El
SUMINISTRANTE
declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las
obligaciones derivadas de! presente contrato, bajo sanción de quedar
lnhabilitado para contratar con el Estado, en caso de
incumplimiento,
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RECLAMOS POR DEFICIENCIAS
La conformidad de la adquisición de gasolina de 84 octanos no invalida el reclamo posterior por parte de LA SUMINISTRADA por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: PENALIDADES
Al incurrir EL SUMINISTRANTE en retraso injustificado en la entrega de Combustible, la SUMINISTRADA aplicará automáticamente por cada irregularidad o incumplimiento del contrato, una penalidad hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual, según lo establecido en el Art 222° del Reglamento.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad
diaria = 0,10
x monto del contrato
F x plazo en días
Donde: F = 0.25
Plazo = 08 meses
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de penalidad, LA SUMINISTRADA podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA XXXXXX CUARTA: RECONOCIMIENTO DE LA PENALIDAD
EL SUMINITRANTE se obliga a reconocer a LA SUMINISTRADA el monto de las penalidades que se le hubieran sido aplicadas, derivadas del retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: JUSTIFICACIÓN
La
justificación
por el no cumplimiento
de
la
prestación o la demora en la prestación, se
sujeta
a lo dispuesto en el
Código Civil y demás normas
concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA:
Las sanciones administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL SUMINISTRANTE no eximen de cumplir con las demás obligaciones del Contrato.
CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA:
Las sanciones se aplican a EL SUMINISTRANTE sin perjuicio de la indemnización por daños que pudiera ocasionar y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causales de resolución de pleno derecho del contrato, los casos siguientes:
a)
EL SUMINISTRANTE
incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales,
legales o reglamentarios a su cargo, incluida la transferencia
parcial o total de las obligaciones que asume, pese a haber sido
requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no
esenciales, la
SUMINISTRADA
podrá
resolver el contrato solo sí, habiéndolo requerido dos (02) veces
EL SUMINISTRANTE no
ha verificado su cumplimiento; o
b) Cuando EL SUMINISTRANTE no cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; o
c) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad en la ejecución de la prestación a su cargo; o
d) LA SUMINISTRADA incumpla Injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, siempre que EL SUMINISTRANTE la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
Se consideran obligaciones esenciales aquellos aspectos que fueron factores de calificación y selección y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato.
La
resolución del contrato facultará a LA SUMINISTRADA la comunicación
de este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
El procedimiento para la resolución del contrato se
tomará en cuenta según lo dispuesto en el Art. 226º del
Reglamento.
CLAUSULA DECIDO NOVENA:
Las
partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios legales
en la
introducción del presente contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier Controversia o reclamo que surja de. o se relacione con, la ejecución o Interpretación del presente Contrato, será resuelta de manera definitiva mediante Conciliación Extrajudicial, que se sujetará a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley da Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y la Ley de Conciliación.
CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: DE EXCEPCIÓN DEL CONTRATO
Las
partes establecen de mutuo acuerdo, que de producirse situación
de
restricción presupuestal o
alguna
causa imprevista o excepcional que impida la
continuidad del
cumplimiento de las
obligaciones derivadas del presente contrato, este se dará por
concluido y
LA SUMINISTRADA sólo
atenderá el pago hasta el último suministro atendido en la fecha en
que
se
suscitó dicha situación.
CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: NORMA APLICABLE
El
presente Contrato se rige por las Cláusulas que contiene y
supletoriamente por las disposiciones contenidas en el Texto Único
Ordenado de la Ley de
contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004.
PCM, las normas
aplicables del Código Civil y todas aquellas normas cuya
aplicación
resulta pertinente.
En
señal de conformidad y aceptación con las estipulaciones del
presente
Contrato, lo suscriben ambas partes por triplicado en
la ciudad de Iquitos, a los 29 días del mes xx Xxxx del 2007.
POR LA DIRECCIÓN GRIFO MORONA COCHA E.I.R.L.