REGULACIÓN JUNTA DE PORTAVOCES
REGULACIÓN JUNTA DE PORTAVOCES
Regulación en el Reglamento Orgánico del Consorcio
Articulo 25.- Composición y constitución
1. La Junta de Portavoces, órgano deliberante y consultivo, estará presidida por el Presidente o la Presidenta del Consorcio e integrada por el vicepresente o la vicepresidenta, los portavoces de los grupos políticos. Actuará como secretario o secretaria, quien sea el Secretario o Secretaria General del Consorcio
2. En caso de no poder asistir a la Junta algún portavoz, le sustituirá el suplente del mismo o un miembro de su grupo político.
3. La Junta de Portavoces quedará constituida por resolución del Presidente o la Presidenta del Consorcio, tan pronto como se hubiera formalizado la designación de sus integrantes. Las modificaciones de su composición se ajustarán al mismo trámite.
4. En su sesión constitutiva podrá determinar el régimen de celebración, o periodo de tiempo de antelación, con el cual celebran sesión con antelación a la Asamblea General.
Artículo 27.- Funciones.
1. Corresponde a la Junta de Portavoces las siguientes funciones:
a) Determinar los asuntos incluidos en el orden del día sobre los que se va a entablar debate.
b) Establecer el orden de intervención de los grupos.
c) Fijar los tiempos en el debate.
2. Podrá ser tratada por la Junta de Portavoces, además, cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones de la Asamblea General, las que el Presidente o la Presidenta decida someter a su consideración y las que los grupos políticos o las personas representantes de las Entidades Consorciadas soliciten.
Artículo 28.- Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptan por voto ponderado.
2. Lo convenido en la Junta de Portavoces no precisará la redacción de acta, si bien los acuerdos que lo precisen, podrán formalizarse en documento escrito.