TARJETA DE CREDITO PARA CARTERA DE CONSUMO
TARJETA DE CREDITO PARA CARTERA DE CONSUMO
Campaña c/Entrega Comprobante Provisorio de Titularidad de TC? Sí No
En ..........................................., a los ........ días del mes de ...................................de ,
Tipo/Nº de Doc. ................................................ CUIT ❏ , CUIL ❏, CUIL ❏ Nº: en su carácter de Titular,
........................................................................... en su carácter de Adicional/es Nº1. en
su carácter de Adicional/es Nº 2 en su carácter de Adicional/es Nº 3; con domi-
cilio en....................................................... suscriben las condiciones bajo las cuales se obliga a usar la Tarjeta de Crédito (en adelante TC) que se individualizará a continuación y cuya emisión solicitan al Banco Comafi S.A. (en adelante el Banco), Sucursal ........................................................... con domicilio en....................................................................... CUIT Nº: 30-60473101-8; IGJ: 25/10/84; N° 7383; Libro 99; Tomo A de SA,:
❏ Visa Nacional | ❏ Visa Internacional | ❏ Visa Gold | ❏ Visa Platinum | ❏ Visa Signature |
❏ Mastercard Regional | ❏ Mastercard Internacional | ❏ Gold Mastercard | ❏ Mastercard Platinum | ❏ Mastercard Black |
❏ Diners Club Silver | ❏ Diners Club Platinum |
1. Propiedad, tenencia y uso de las Tarjetas. Las TC son propiedad del Banco, quien sólo transfiere el uso de ellas en las con- diciones del presente y para los fines específicos de su otorgamiento. El Titular será depositario de la TC Titular y Adicionales, siendo responsable de su guarda y utilización correcta. Las TC deberán ser devueltas a su vencimiento o en caso de des- vinculación, o ante la solicitud del Bco. por motivo fundado, o cuando sean requeridas por algún Comercio Adherido; en este último caso el Usuario deberá exigir que la TC sea inutilizada en su presencia, a fin de evitar su eventual utilización. Las TC son intransferibles. El Bco. no será responsable por el retiro de una TC, cuando el mismo se hiciera por indicación de la Entidad Reguladora del Sistema Mastercard o Visa (Firstdata Cono Sur S.A. o Prisma Medios de Pago S.A. respectivamente, en adelante ERS) o del Bco. o cuando habiendo sido retirada por un Comercio Adherido la misma no hubiese sido destruida. En cada oportunidad en que los Usuarios utilicen la TC deberán exhibir al Comercio Adherido la TC y su documento de identidad, como así también firmar el respectivo comprobante. Los comprobantes de venta y de entrega de dinero en efectivo implicarán el otorgamiento de recibo de las mercaderías o servicios adquiridos, así como de las sumas de dinero percibidas, quedando au- torizado el Bco. a incluir los importes consignados en tales comprobantes, como cargos en la liquidación de estado de cuenta del Titular. El Titular declara y garantiza que es, y serán los adicionales que solicite para la Tarjeta, de nacionalidad argentina residente en el país siendo dicha circunstancia un factor decisivo para el Bco. al momento del otorgamiento de la Tarjeta y sus adicionales. En caso de que el Titular y/o adicionales cambiaren su residencia a un país extranjero, el Titular deberá notificar inme- diatamente al Bco. a efectos de: a) desvincular al adicional de la Tarjeta que ha cambiado su residencia y/o b) proceder a la baja de la tarjeta Titular según corresponda. En caso que el Bco. tomare conocimiento del cambio de residencia del Titular y/o adicionales, estará facultado para proceder a la baja inmediata de la tarjeta titular y/o adicional según corresponda, debiendo el Titular abonar las prestaciones pendientes.
2. Perfeccionamiento. Revocación. La relación quedará perfeccionada sólo cuando el Bco. emita la TC y el Titular la reciba de conformidad. Se considerará que el Titular la ha recibido de conformidad, cuando medie recibo firmado por el Titular, o también e indistintamente por el Adicional cuando se trate de TC Adicionales, o por cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio denunciado, o cuando se haga el primer uso de ella. El Titular podrá, dentro de los 10 días de recibida la TC, revocar la aceptación de la misma notificando al Bco. de manera fehaciente o por el mismo medio en que se solicitó la TC. La revocación no tendrá costo adicional alguno a excepción del cumplimiento del pago de las operaciones que pudiere haber realizado el Titular y/o los adicion- ales con la TC.
3. Plazo de vigencia. El contrato de TC tendrá una vigencia anual, sin perjuicio de la renovación automática prevista en la cláu- sula 4. El plazo de vigencia comenzará a partir del mes de suscripción del presente o del inmediato siguiente y finalizará al cump- lirse la cantidad de meses correspondientes (Fecha de Vencimiento). El plazo de vigencia que se detalla en la tarjeta plástica tiene relación con medidas de seguridad y no con la vigencia de la relación contractual. En ese sentido las tarjetas plásticas podrán utilizarse hasta el vencimiento que figura en ellas solamente en la medida que la relación contractual se encuentre vigente y no se haya solicitado la baja de la TC, su no renovación y/o inhabilitación por xxxx. Tanto el mes de inicio como el de finalización estarán determinados en la Tarjeta plástica. El Cliente podrá en cualquier comento rescindir el presente, mediante comunicación fehaciente con 30 días de anticipación, sin costo adicional alguno debiendo cumplir solamente con las prestaciones pendientes a su cargo, en cuyo caso se darán por caído todos los plazos, financiaciones en cuotas, adelantos, financiaciones de saldos, etc., tornándose dichas sumas exigibles de pleno derecho y teniendo la obligación el Cliente de pagarlas al momento de la baja, caso contrario se considerarán en xxxx automáticamente.
4. Renovación automática. La relación contractual objeto del presente podrá ser renovada automáticamente por el Bco. y así sucesivamente, salvo aviso en contrario notificado al Bco. por el Titular en forma fehaciente con 30 (treinta) días de antici- pación al vencimiento del período anual en curso, o del Bco. al Titular informando la no renovación con 60 (sesenta) días
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de anticipación, de no mediar el referido aviso por parte del Titular y/o del Bco. las condiciones contenidas en el presente subsistirán. Asimismo, el Bco. podrá renovar la TC cambiando la versión de la misma de Nacional a Internacional y de Internac- ional a Oro/Gold, sin variar las comisiones y cargos aquí pactados. Los derechos y obligaciones de las partes regirán mientras el contrato de TC se encuentre en vigencia y mientras existan obligaciones pendientes de cancelación y/o pago total por
ción o vencimiento del contrato de TC.
5. Pago de la Tarjeta. El Titular y/o Usuario Adicional se compromete/n a abonar al Bco. la/s suma/s que correspondiere/n,
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presente. Los pagos podrán realizarse a través de los canales que el Bco. tenga vigentes bajo las condiciones, comisiones y car- gos que se establezcan. Los pagos a través de ventanillas del Bco. no tendrán cargo adicional alguno ni restricciones, excepto las que por razones operativas pudieran existir.
6. Plazo de pago. El vencimiento del pago de la TC que el Titular solicita será a partir del noveno día del cierre mensual. En cada resumen de cuenta se indicará la fecha de cierre y vencimiento actual y próximo. Sin perjuicio de lo expuesto el Titular podrá realizar pagos anticipados antes del vencimiento sin limitación alguna ni costo.
7. Pago mínimo. El pago mínimo será el importe mínimo a abonar por el Usuario, a la fecha de vencimiento del plazo de pago del resumen/liquidación. El pago mínimo será único y expresado en pesos, y para su determinación se tendrán en cuenta todos los consumos efectuados por el Usuario, independientemente de la moneda en que sean liquidados. Al único efecto del cálculo del Pago Mínimo los consumos que se liquiden en dólares serán considerados en pesos a la cotización del día de cierre del resumen/liquidación. Para la cancelación del pago mínimo también se tendrán en cuenta los pagos efectuados en dólares, los cuales serán convertidos a pesos al tipo de cambio vendedor del cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de pago. Los
debiendo cumplir solamente con las prestaciones pendientes a su cargo.
8. Límite de Compra. El Límite de Compra inicial será de MC................................................, VISA, y
Diners Club , siendo único para el Titular y Adicionales en su conjunto y de uso indistinto por cada uno
de ellos. El Bco. podrá aumentar automáticamente el mismo en función de la conducta de pago que posea el Usuario. Se consider- ará que éste ha aceptado tácticamente dicho aumento al realizarse el primer consumo con posterioridad a la recepción del resumen donde se informa el incremento. Asimismo el Usuario podrá solicitar expresamente el aumento del Límite de Compra, en tal caso,
compras y contrataciones de servicios que los Usuarios realicen en los Comercios Adheridos serán abonados al Comercio Adherido por cuenta y orden de los Usuarios. La TC que se otorga a nombre del Titular así como las TC Adicionales a nombre de los Usu- arios Adicionales autorizados por el Titular, tienen un Límite de Compra (<Límite de Compra>) y es obligación del Titular y de los Usuarios Adicionales respetar el Límite de Compra en la utilización de las TC. Cualquier exceso sobre dicho Límite de Compra, deberá ser cancelado dentro de las 24 (veinticuatro) horas de notificado el reclamo respectivo. En relación con dicho Límite de Compra, el Bco. podrá financiar un porcentaje hasta el monto máximo que el Bco. determine («Límite de Crédito»), el que será comunicado al Cliente en los resúmenes mensuales. La tolerancia por parte del Bco. de excesos de los Usuarios, sobre el Límite de Compra y/o Límite de Crédito autorizados en forma expresa, no podrá ser interpretada como autorización tácita de nuevo Límite de Compra y/o Límite de Crédito.
9. Límite adelanto efectivo. Los Usuarios podrán solicitar adelantos de dinero en efectivo por hasta el 20% del Límite de Compra, en las condiciones y topes mensuales de extracciones que determine oportunamente el Bco. e informe mensualmente a través de los resúmenes. En este caso, los intereses se devengarán desde la fecha de operación y estarán sujetos a las condiciones que en
conocimiento exclusivo de los Usuarios remitido por la respectiva ERS o el Bco. en su caso. Dicho PIN será totalmente personal y no puede ser divulgado bajo ninguna circunstancia, siendo el conocimiento y divulgación de exclusiva responsabilidad de los Usuarios. Los Usuarios reconocen que las transacciones que se hagan por intermedio de las respectivas TC y PIN de los Usuarios se registrarán como realizadas por ellos, arrojando un saldo deudor en la liquidación. En caso de descono- cimiento de una operación realizada con la TC y PIN, el Banco analizará las situaciones de hecho del caso particular, tomando en cuenta los registros del Banco, los canales utilizados en la operación desconocida por los Usuarios, su nivel de seguridad, el cumplimento o no por parte de los Usuarios en el deber de cuidado de su PIN, denuncia de robo o extravío de la TC presentada en tiempo y forma, etc.
Los intereses compensatorios serán generados por los importes cancela-
serán los generados por los saldos no cancelados a la fecha de cierre de operaciones, calculándose éstos desde la fecha de vencimiento del resumen anterior hasta la fecha del resumen actual. mensualmente por el Bco. de acuerdo a la normativa vigente. Estas tasas, mas el tope máximo de tasa a aplicar en el próximo mes, serán informadas mensualmente a través del resumen/liquidación. En las carteleras de informes de tasas ubicadas en todas las sucursales del Bco, se informara la tasa vigente en el mes en curso. La TNA en Pesos y la TNA en Dólares correspondiente al mes en curso a la suscripción de este contrato son informadas en el Anexo del presente contrato y en las carteleras de informes de tasas ubicadas en todas las sucursales del Bco.
11. Intereses punitorios. Se aplicarán a partir del incumplimiento del pago mínimo. La tasa de interés punitorio será del 50% de
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12. Fecha de cierre contable de operaciones. Las fechas de cierres contables de operaciones disponibles para elección del
Titular de la TC son las siguientes: MC 11/VIS02/DINERS22: la fecha de cierre será el penúltimo jueves de cada mes. MC12/VIS01/ DINERS1: la fecha de cierre será último jueves de cada mes y hasta el primero del mes siguiente. MC13/VIS04/DINERS7: la fecha de cierre será el ante-antepenúltimo jueves de cada mes. DINERS 15:la fecha de cierre será el antepenúltimo jueves de cada mes. Para todos los cierres si la fecha indicada coincide con un día feriado, el cierre pasará al día hábil anterior. En cada resumen se indicará la fecha de cierre del mes anterior, del actual y el correspondiente al próximo periodo mensual
13. Tipo y monto de comisiones y cargos administrativos. Las comisiones y cargos administrativos que el Usuario deberá abonar en su caso, y según corresponda, son los detallados en el Anexo del presente contrato. Asimismo, el Bco. bajo
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mail en caso que así lo haya aceptado, y a través del resumen de cuenta, con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha en que se apliquen. comunicación fehaciente, sin costo adicional alguno debiendo cumplir solamente con las prestaciones pendientes a su cargo. Las
de servicios, tecnologías, prestaciones o variaciones en los costos involucrados en la actividad.
14. Seguro sobre saldo deudor: El Banco podrá decidir, bajo su propio costo y cargo, contratar una Póliza de Seguro Colectiva, con una Cía. de seguros reconocida solvencia con calificación de riesgo no inferior a "A", con cobertura sobre el saldo deudor de la Tarjeta de Crédito Titular. A tales efectos el Titular autoriza expresamente al Banco a incorporarlo en dicha póliza bajo las condiciones de la misma y colaborar con el Banco en la presentación de la información que la Cía. de seguros solicite al momento de la contratación o del análisis de un siniestro asegurado.
15. Resumen de cuenta - liquidación. Mensualmente se emitirá al Titular, el resumen/liquidación de su cuenta con el detalle de las compras y/o servicios utilizados, el que será enviado por correo a domicilio declarado o por e-mail a la casilla de correo que el titular haya indicado y así lo solicite expresamente. En el envío por e-mail se le informará, adicionalmente, la fecha de vencimiento del resumen el saldo total en pesos y dólares, el monto del pago mínimo e información referente a la existencia o no de débito automático para el pago de dicho resumen. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad en caso que el resumen no sea entregado por haber sido registrada una dirección inválida o si el mismo es recibido por un tercero por errores en la dirección registrada. En todos los casos el envío se considerará válido, debiendo el Cliente realizar las presentaciones correspondientes en caso de no recibir el mismo efectos de constatar la dirección registrada en el Banco. Los cargos incurridos con motivo del uso de la TC son debidos y deben ser abonados contra recepción mensual del resumen correspondiente a dicha TC. Independientemente de lo expuesto, subsistirá la responsabilidad del Titular de reclamar el resumen/liquidación de su cuenta en forma fehaciente, en caso de no recibirla antes de la Fecha de Vencimiento, que será informada en el resumen/liquidación del estado de cuenta del mes inmediato anterior. En ese sentido la no recepción del resumen no implicará modificación de los plazos de vencimiento, los que deberán ser cumplidos por el Titular. El contenido de los resúmenes y liquidación se tendrá por reconocido y aceptado, si no fuere observado mediante notificación escrita por el Titular, recibida por el Bco. dentro de los 30 (treinta) días corridos a contar desde la Fecha de Vencimiento y, el saldo resultante exigible de pleno derecho. La conformidad expresa o tácita de un resu- men/liquidación de cuenta importará el reconocimiento por parte del Titular y Usuarios Adicionales de la legitimidad y validez de las compras o gastos que en él figuren y del respectivo saldo, y no excluirá la validez y legitimidad de otras- compras y gastos efectuados durante ese período, o en los períodos anteriores, cuyos cupones no hubiesen sido recibidos en término de los Comercios Adheridos. El Bco. es totalmente ajeno y no se responsabiliza por las mercaderías adquiridas ni por los servicios utilizados en los Comercios Adheridos al sistema de TC ni por cualquier tipo de controversias entre el Titular y los Comer- cios Adheridos (Art. 43 Ley 25.065). Cualesquiera fueran las reclamaciones legales que pudieran interponer contra los comerciantes por causa de esas mercaderías o servicios, ellas no autorizarán a los Usuarios a suspender o demorar el reembolso de las compras o gastos efectuados.
16. Gastos en moneda extranjera. Cuando el Usuario incurra en un gasto en moneda extranjera distinta xxx Xxxxx, el gasto será con- vertido a Dólares a la cotización de la respectiva moneda extranjera contra el Dólar en Nueva York, informada por la ERS o el Bco. en su caso, en la fecha de proceso de liquidación de estado de cuenta respectiva. La deuda resultante del gasto en moneda extranjera
la cotización informada por la ERS o el Bco. en su caso. En los casos en que las normas cambiarias vigentes impidan o restrinjan la libre convertibilidad y la libre transferibilidad de pagos y cobros en moneda extranjera, el Bco. podrá optar entre a) convertir la deuda en Pesos o la moneda de curso legal que en el futuro la reemplace, según la cotización xxx Xxxxx que sea de aplicación, o b) mantener la
supuesto previsto en b) precedente, el Titular, también podrá quedar desobligado: i) Mediante entrega al Bco. de la cantidad equivalente de Dólares billetes que determine el Bco. y/o ii) Mediante el depósito en una cuenta a nombre del Bco. en el exterior de la cantidad de Dólares determinada por el Bco., y/o iii) Mediante la entrega al Bco. de Bonos Externos de la República Argentina u otros valores
moneda extranjera. Independientemente de lo expuesto, el Bco. queda autorizado a variar el tipo de cambio, unidad de cuenta o el
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formidad expresa, para que las eventuales diferencias a favor o en contra, xxxx incluidas en las liquidaciones posteriores. Si el Titular y/o el/los Adicional/es fuere/n inhabilitado/s y/o inhibido/s para operar en cambios por autoridad competente (incluyendo sin limitación el Banco Central de la República Argentina), y/o si se dispusiere cualquier medida judicial y/o administrativa sobre los mismos que
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limitare, restringiere o afectare sus derechos para acceder al mercado de cambios y/o para realizar todo y cualquier tipo de operación de compra-venta de moneda extranjera en el mismo, entonces el Bco. -a su exclusivo y razonable criterio- tendrá la facultad -mientras se mantenga vigente dicha inhabilitación y/o inhibición y/o medida- de: a) permitir que el Titular / Titular Adicional realice consumos en moneda extranjera, en cuyo caso la cancelación de tales consumos sólo podrá ser efectuada en la moneda de origen, esto es el saldo en pesos abonado en pesos, y el saldo en dólares estadounidenses abonado en dólares estadounidenses en efectivo o con débito en una cuenta en dólares, sin poder efectuar operaciones de cambio a efectos de realizar el pago correspondiente. En caso contrario, se procederá a la reversa de los pagos. En caso que se encuentre inhabilitado para acceder al Mercado Libre de Cambios, los
Asimismo, queda expresamente establecido que en el supuesto contemplado en el presente apartado a), el Titular / Titular Adicional deberá/n cancelar el saldo total en moneda extranjera que arrojare cada uno de los resúmenes de cuenta, en sus
b) suspender la facultad del Titular / Adicional de efectuar consumos en moneda extranjera, por cualquier medio o en cualquier jurisdicción o país que fuere. En este supuesto, sobre todo eventual saldo de deuda en moneda extranjera que registraren los resúmenes de cuenta de la tarjeta le resultarán de aplicación las mismas reglas y condiciones de pago que las contempladas en el apartado a) anterior.
17. Xxxxx, robo o extravío de tarjeta. El hurto, robo o extravío de la TC deberá ser denunciado de inmediato a la ERS o en el caso de Diners Club, al Bco., efectuándose la pertinente denuncia policial. Si el suceso acaeciera en el extranjero, la de- nuncia deberá ser formulada, al miembro adherido al sistema más cercano al lugar del hecho. La denuncia dará cobertura a los consumos que no hayan sido realizados por el Titular y que se hubieren efectuado a partir de la cero hora del día de comunicada la misma a la administradora vía telefónica, telegráfica o fax. La omisión de la realización de la denuncia señalada implicará que el Titular y/o los Adicionales será/n responsable/s de todos los gastos y/o compras que se produjeran con la TC hasta su- vencimiento o eventual recupero por el Bco. Xxxxx denuncia deberá ser ratificada personalmente y en forma inmediata al Bco., adjuntando denuncia policial, en la sucursal en donde se encuentra radicada la TC, o en su defecto en la sucursal más cercana, por cualquier medio de comunicación fehaciente. La falta de cumplimiento estricto de esta obligación, hará solidariamente responsables al Titular y Usuarios Adicionales, en los importes que se llegaran a adeudar, con motivo de la utilización de la TC por personas no autorizadas. A tal efecto, se entregará al Titular y Usuarios Adicionales, las direcciones, teléfonos e instrucciones para realizar la denuncia en el país y en el extranjero.
18. Xxxx. La xxxx se producirá automáticamente ante la falta de pago en los términos pactados, originando la caducidad de los plazos, quedando el Bco. facultado para reclamar el saldo total de las sumas adeudadas vencidas o no, con más intere- ses, tanto compensatorios y de financiación, que podrán ser capitalizados cada 6 meses según lo dispuesto en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, intereses punitorios, comisiones, costas, gastos y demás acaecidos hasta el efectivo pago de la totalidad de la deuda. Asimismo, el Titular como también la persona autorizada por éste, dejan
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cos o máquinas similares, implica el reconocimiento expreso de la deuda y la correspondiente autorización para cargar su importe en el estado de su cuenta. Si se tratara de deudas en moneda extranjera, el Bco. podrá optar, en caso xx xxxx por: a) Mantener la deuda en moneda extranjera, en cuyo caso devengará el interés que el Bco. establezca al momento de la xxxx, para operaciones en moneda extranjera; b) Convertir la deuda en Pesos o la moneda de curso legal que la reemplace en el futuro, a la Fecha del Vencimiento de Liquidación o en cualquier momento, conforme al procedimiento establecido en el punto 16 precedente, pasando a devengar a partir de entonces los intereses y actualización previstos precedentemente. En caso que como consecuen- cia de un cambio en las leyes o reglamentaciones o en sus respectivas interpretaciones o principios de aplicación ,se impidan o restrinjan los efectos o alcances de la ley 23.928 de Convertibilidad y/o se deje sin efecto o quede sin aplicación la prohibición de indexación, la deuda exigible e impaga por el Titular, cualquiera sea su origen, a partir de ese momento podrá ser indexada desde sus valores nominales de forma tal que deberá ser cancelada, actualizándola por el valor de índice de precio al por mayor nivel general, que publica el INDEC o el que lo sustituya, correspondiente al período que medie entre el segundo mes anterior a la fecha de vencimiento y el de igual antelación a la fecha de pago total, con más un interés del 6% anual. La deuda emergente del presente contrato de TC podrá ser perseguida por vía judicial por el procedimiento previsto en el art. 39 de la ley 25.065. Otros supuestos de incumplimientos del Usuario de la TC: a) quiebra; b) incumplimiento de alguna obligación con el Bco. o sus empresas vinculadas; c) Inhibición o embargo de bienes, no levantando dentro de los 60 días corridos de efectivizada la medida; d) falseamiento o inexactitud en su manifestación de bienes o datos consignados en su evaluación crediticia, e) disminución de su situación patrimonial reflejada en el conocimiento por parte del Bco. de la disminución de los ingresos declarados y/o por registrarse información negativa en la Central de Deudores del BCRA y/o empresas privadas de información crediti- cia. ; f) libramiento de cheques sin fondos o inhabilitación por BCRA.
19. Resolución por culpa del Titular y/o Usuarios Adicionales. Las presentes condiciones podrán resolverse antes de la
xxxx o incumplimiento previstos en el punto anterior. b) Si se excediere en el Límite de Compra asignado y no cancelare su importe en el plazo establecido. c) Ante cualquier supuesto de uso indebido de la TC (como por ejemplo el consumo realizado en comercios de titularidad del Cliente o sus familiares directos). En todos los casos y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieren, se operara la caducidad de los plazos concedidos al titular y la deuda será exigi- ble en su totalidad, implicando la inmediata cancelación del servicio. Adicionalmente, el Titular y Usuarios Adicionales se comprometen a restituir las TC al Bco., aceptando desde ya que las mismas sean retenidas por cualquier Comercio Adherido, para su devolución al Bco. renunciando expresamente a cualquier acción contra el Bco. y/o contra el Comercio Adherido, a causa de tal retención.
20. Inhabilitación de Tarjetas. El Bco. podrá a su solo arbitrio proceder a la inhabilitación y/o inhibición de la/s TC. por razones de seguridad robo, hurto y extravío como así también en caso xx xxxx o incumplimiento, o cuando detecte un uso inadecuado de la TC.
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21. Impuestos. Los actuales y/o futuros que graven esta operatoria estarán a cargo del Titular y/o Adicional/es si los hubiera.
22. Solidaridad del Titular y/o Adicionales. El titular declara que se constituye en liso, llano solidario y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del uso de las TC Adicionales. Por su parte los Usuarios Adicionales, siendo de-
igualmente en lisos, xxxxxx solidarios y principales pagadores, solidariamente responsables por todas las obligaciones emergentes del uso de las TC tanto Titular como Adicionales respectivas.
23. Subrogación.
percepción de importes adeudados por la utilización de las TC.
24. Desvinculación del sistema. En el supuesto caso de que el Bco. se desvinculara del sistema de TC en su carácter de entidad emisora, el Titular y Usuarios Adicionales dejan constancia de su aceptación expresa de la nueva entidad emisora que se asigne, con todas las facultades conferidas en la presente, manteniendo las condiciones vigentes de la TC al momento de la cesión.
25. Informes a terceros – Utilización de datos – Derecho de acceso: El Cliente da su conformidad y autoriza expresamente al
pagos y situación del producto y/o servicio contratado, los datos del Cliente siempre que dicha información no se aparte de lo pre- scripto por las disposiciones legales vigente; ii) Transmitir la información correspondiente a los productos y/o servicios contratados
del ofrecimiento de productos y/o servicios y acciones de marketing en general; iv) Acceder y conocer la información crediticia que sobre él exista en la Central de Deudores del Sistema Financiero o en las Entidades de información crediticia en las formas legal- mente habilitadas al efecto. En caso de falsedad o error en algún dato que se le asigne, el Cliente tiene derecho de solicitar a la
actualización de los datos erróneos.
26. Cesión de Créditos. Titular y Adicionales prestan conformidad para que el Bco. ceda los Créditos que se originen como con-
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midad con lo previsto con el art.72 de dicha ley.
27. Domicilios y jurisdicción. A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales que pudiera resultar del presente el Titular y Adicionales constituyen domicilio especial en el arriba indicado. Dicho domicilio se tendrá por subsistente aún respecto de toda clase de sucesores, y también en el caso de demolición o cambio xx xxxxx o de número o que ésta faltara, mientras no se consti- tuya otro en juicio o por notificación fehaciente, y se somete a los Tribunales que correspondan al domicilio del Titular indicado ut supra, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder en la actualidad o en el futuro.
28. Información previa. Ejemplares. Las condiciones aquí detalladas, así como las incluidas en los anexos y solicitudes su-
ofertas de productos y servicios bancarios publicados en el Régimen de Transparencia del Banco Central de la República Argentina. Asimismo dejo constancia tener conocimiento que las tasas, comisiones y gastos de las tarjetas contratadas
Tanto el Titular
29. Régimen de transparencia: El Titular podrá consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central de
iaureg010000.asp.
30. Asentimiento Conyugal:
da su asentimiento, el que subsistirá mientras no formule una manifestación expresa y escrito en contrario.
31. Adecuación – No prevalencia: Para el hipotético supuesto que alguna cláusula contenidas en las presentes condiciones resultara inadecuada o no plenamente compatible ( porque hubiese quedado desactualizada en su redacción o por algún otro mo- tivo) con alguna disposición normativa, o regla de buenas prácticas a la que hubiese adherido el Bco., este se compromete a no prevalecerse de la misma, o en su caso, aplicarla sólo en la medida que resulte compatible con tales normas u reglas que resulten aplicables.
DECLARACION JURADA SOBRE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE
El / la (1) que suscribe,… (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la
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na de funciones de personas expuestas políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído y suscripto. En
……………………………………………………………………………………………………….........................................................................
......................................................................................................................................................................................................................
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rida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
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Documento:Tipo(3)……...Nº…………………….........................…..PaísyAutoridaddeEmisión:………......………............………………….
Carácterinvocado(4):…………….....................……….........Denominacióndelapersonajurídica…...………........................……….......…..
(5):………………………………………………..........................… CUIT / CUIL / CDI (1) Nº:……………….....................…………………....
Referencias:
(1) Tachar lo que no corresponda.
(2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su representación firme un apoderado.
(3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provi- xxxxx, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda.
(4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
(5) Integrar solo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica. Son Personas Políticamente Expuestas las siguientes:
a) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 25.188, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1- El Presi- dente y Vicepresidente de la Nación; 2- Los Senadores y Diputados de la Nación;3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; 4- Los magistrados del Ministerio Público de la Nación; 5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo; 6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; 7- Los interventores federales; 8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos; 9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento; 10- Los Embajadores, Cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior; 11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza; 12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales; 13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público; 14- Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente; 15- El personal de los organismos indicados en el inciso 8) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente; 16- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; 17- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director; 18- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director; 19- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario o equivalente; 20- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; 21- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; 22- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honor- able Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156, en los casos en que la Comisión Nacional de Etica Pública se las requiera.
b) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1- Gobernadores, Inten- dentes y Jefe de Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; 2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3- Jueces y demás personal que cumpla servicios en los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a Xxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx; 0- Xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; 5- Máxima autoridad de los Organ- ismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 6- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 7- Cualquier otra persona que desempeñe o haya desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, en las órbitas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funciones idénticas o similares a las enumeradas en el artículo 5º de la Ley Nº 25.188.
c) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
d) Las Autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jer- arquías o categorías con facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
e) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operación, ocupando alguno de los siguientes cargos: 1- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equiv- alentes; 2- Miembros del Parlamento/Poder Legislativo; 3- Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial; 4- Embajadores, cónsules y funcionarios destacados de misiones oficiales perma- nentes del exterior; 5- Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);
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6- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal; 7- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
f) Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, de las personas a que se refieren los puntos a), b), c), d) y e) durante los plazos que para ellas se indican. DECLARACION JURADA LEY FATCA
El /La (1) que suscribe (2) Declaro/amos bajo juramento que los datos consig-
nados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que:
❑ NO soy/somos persona estadounidense a los efectos de la Ley FATCA (Foreign Account Compliance Tax Act) de los Estados Uni- dos y que no estoy/estamos actuando en nombre y representación de una persona estadounidense.
❑ SI soy/somos Persona Estadounidense / Persona Jurídica Estadounidense a los efectos de la Ley FATCA (Foreign Account Compli- ance Tax Act) de los Estados Unidos. IMPORTANTE: Si declara “SI”, debe adjuntar el formulario W9 de la IRS.
Por medio de la presente y atento que es posible que el Banco Comafi S.A. deba proveer mi/nuestra información y/o de mis/nuestras operaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos o al “Internal Revenue Service” de los Estados Unidos de América, pres- to/prestamos mi/nuestro consentimiento expreso, en los términos del art. 11 de la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, y autorizo/amos al Banco Comafi S.A. a que divulgue y/o transfiera mi/nuestra información a los efectos de cumplir con lo dispuesto en la Normativa FATCA, liberando en consecuencia al Banco Comafi S.A. de toda obligación de guardar secreto bancario (art.39 xx xxx 21.526), bursátil o cualquier otro secreto profesional. Asimismo, autorizo/amos a Banco Comafi S.A. a retener un 30% sobre créditos imponibles que pudieran ser recibidos en mi/nuestra cuenta, en el caso de que no suministre/mos a Banco Comafi S.A. la información que me/nos sea requerida para documentar mi/nuestro status de contribuyente estadounidense. Finalmente, reconozco/emos que he/ hemos sido previamente informado/s que podré/mos ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley 25.326 ante Banco Comafi S.A.
En igual sentido declaro/amos que si la situación se modifica y paso/amos a ser persona estadounidense, notificaré/emos a Banco Comafi S.A. en el término de 30 días corridos de transcurrido el hecho. Tengo/emos conocimiento de que una declaración falsa en este sentido puede ser pasible xx xxxxx en virtud de las leyes de los EEUU.
Documento: Tipo (3)……...Nº…………………........…..País y Autoridad de Emisión……..………….............................................................
Carácterinvocado(4):…………………........…..Denominacióndelapersonajurídica……………………........……….....................................
(5):………………………………………..............… CUIT / CUIL / CDI (1) Nº:…………………………………….............................................
Referencias:
(1) Tachar lo que no corresponda.
(2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de personas físicas, aún cuando en su representación firme un apoderado.
(3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provi- xxxxx, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda.
(4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
(5) Integrar solo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica.
Acerca de FATCA:
FATCA es la sigla en inglés de la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras de EEUU (Foreign Account Tax FATCA es la sigla en inglés de la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras de EEUU (Foreign Account Tax Compliance Act). Es una ley de los Estados Unidos de América que se sancionó en el año 2010 como parte de la Ley de incentivos de contratación para la recuperación del empleo, donde se exige que las entidades financieras fuera de los Estados Unidos de América presenten información sobre los titulares de cuentas estadounidenses ante las autoridades impositivas de dicho país (IRS – Internal Revenue Service xxxx://xxx. xxx.xxx/). Esta ley alcanza y aplica, pura y exclusivamente a ciudadanos considerados Estadounidenses bajo la Ley FATCA. Banco Comafi como entidad financiera no estadounidense adherida a dicha Ley debe cumplir con las obligaciones impuestas por la misma. Por este motivo, se le exige a Banco Comafi S.A. que obtenga información adicional de sus clientes para identificar aquellas personas físicas o jurídicas a los que les corresponde presentar información de ingresos y ganancias ante el IRS de EEUU.
En el caso en que no pueda el Banco Comafi S.A. obtener la información solicitada, es probable que se le exija aplicar retenciones impositivas estadounidenses para determinados tipos de pagos que realiza a sus clientes o a las cuentas de sus clientes, o efectuar retenciones sobre pagos de xxxxxx xx xxxxxx americana. (“Pagos sujetos de retención” de la Ley FATCA). También se le puede exigir que ponga fin a la relación comercial con el cliente.
La Ley FATCA define como Persona Jurídica a todas aquellas empresas creadas y registrada en los EEUU con la excepción de las siguientes: Bancos, Brokers, Compañías que cotizan en Bolsa, Compañías que pertenecen a Compañías que cotizan en Bolsa, cualquier organización exenta del pago de impuestos bajo la Sección 501(a) o planes de retiro definidos en la sección 7701(a)(37), Organismos públicos estadounidenses, federales o provinciales, Fideicomiso de inversión en bienes raíces (Sección 856), Compañías de Inversión reguladas (Sección 851) o registradas ante la Securities Exchange Commission (SEC) bajo el “Investment Company Act” de 1940, Fondos Comunes de Inversión (Sección 854), Fideicomisos exentos del pago de impuestos (Secciones 664c, 403b o 457g), Ciertos fondos de pensión extranjeros, Dealers en títulos y acciones, commodities o derivados debidamente registrados.
Incluye también a aquellas Personas Jurídicas extranjeras (no registradas en EEUU), donde alguno de los titulares y/o accionistas de la misma posean el 10% o más de la propiedad y sean directa y/o indirectamente considerado como “Persona Especificada Estadou- nidense”.
Persona Especificada Estadounidense: Es un individuo que reúne alguna de las siguientes características: a) Ciudadano Estadoun- idense con Pasaporte estadounidense, b) Residente en el país con Tarjeta de Residencia Estadounidense (Xxxxx Card) o c) Residente Parcial en Estados Unidos (residir al menos 183 días en un año calendario en EEUU o haber residido 122 días en promedio en los últimos 3 años calendarios).
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“Intereses Estadounidenses Sustanciales”: Es el caso en el que en una persona jurídica no estadounidense hubiere “Personas Es-
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posos/esposas de miembros de familia, e inclusive adoptados legalmente), que posean el 10% o más de la propiedad de la sociedad.
DECLARACION JURADA OCDE
El /La (1) que suscribe (2) Declaro/amos bajo juramento que los datos consig-
ue:
❑ NO soy/somos persona extranjera a los efectos de O.C.D.E. y que no estoy/estamos actuando en nombre y representación de una persona extranjera.
❑ SI soy/somos Persona extranjera a los efectos de O.C.D.E.
IMPORTANTE: Si declara “SI”, complete la siguiente información de su residencia tributaria:
Calle: ……....………....…...…….……. Número: ...….. Piso: .....… Depto: ……... Código Postal: ………… Localidad: ……..............……......
Provincia: …………….....… Teléfono: (………)…………………… País Tributario: ..............….……… Fax: (………)..………………………
N° Ident. Tributaria (NIF):….......................
operaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos, presto/prestamos mi/nuestro consentimiento expreso, en los términos
mi/nuestra información a los efectos de cumplir con lo dispuesto en la Normativa O.C.D.E..
y supresión de los datos previstos por la Ley 25.326 ante Banco
S.A. en el término de 30 días corridos de transcurrido el hecho. Tengo/emos conocimiento de que una declaración falsa en este sen- tido puede ser pasible xx xxxxx en virtud de las leyes del país extranjero.
Acerca de OCDE:
La República Argentina asumió a través de la suscripción de la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), adoptada en la reunión ministerial de esa Organización el 6 xx xxxx de 2014. El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación A 5588 y complementarias, insta a las
de la AFIP acerca de la residencia es que debe ser establecido acorde a lo indicado en la Ley de Impuesto a las Ganancias (Título IX – Artículos 119 y ss. de la Ley 20.628 – T.O. Decreto 649/97), pero a la fecha dicho organismo no ha emitido Resolución General al respecto.
El presente contrato y sus anexos quedarán perfeccionados con la recepción de la/s tarjeta/s por parte del Titular mediante la suscrip- ción del respectivo acuse de recibo, el que formará parte integrante del presente.
Documentación en sistema Braille: se deja constancia que se me ha ofrecido la opción de obtener el presente documento, así como los resúmenes de los productos contratados, en sistema Braille sin costo adicional y he optado por:
❑ aceptar el ofrecimiento recibiendo copia de los formularios suscriptos en sistema Braille así como también copia en Braille del detalle de movimientos de aquellos resúmenes que en el futuro pudieran emitirse por escrito.
❑ rechazar el ofrecimiento aceptando copia impresa de la presente así como de los resúmenes que en el futuro pudieran emitirse.
al Bco. de manera fehaciente o por el mismo medio en que se solicitó la TC. La revocación no tendrá costo adicional alguno a excepción del cumplimiento del pago de las operaciones que pudiere haber realizado el Titular con la TC.
En la ciudad de ............................................ a los............ días del mes de .................................................................... de........................
Firma del Cónyuge (del Titular): ......................................................... Firma del Titular: .............................................................................
Firma 1º Adicional: ....................................... Firma 2º Adicional: ......................................... Firma 3º Adicional: .......................................
RESERVADO SUCURSAL/SECTOR
VERIFICO FIRMAS:
Firma y sello .......................................................................
F. 2876015 (01.2017)
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