PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
Expediente n.º 11/2018
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
DOCUMENTO PÁGINAS
1 | 2 | |
2 | PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | 5 |
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR | ||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE ALDEATEJADA | |||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Alcaldía-Presidencia | |||
SERVICIO GESTOR: | Secretaría-Intervención | |||
Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 6 de septiembre de 2018 | ||||
Perfil de contratante: | ||||
Dirección del órgano de contratación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx | ||||
Correo electrónico del órgano de contratación: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx | ||||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | ||||
Número de Expediente | 11/2018 | Tipo de Contrato: | OBRAS | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO | Tramitación: | ORDINARIA | |
Tramitación anticipada: | SI x NO | |||
Forma de presentación de ofertas: Manual x Electrónica Manual y Electrónica | ||||
Cabe recurso especial: SI x NO | ||||
Contrato sujeto a regulación armonizada: SI x NO | ||||
Directiva aplicable: | ||||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | ||||
Definición del objeto del contrato: Sustitución de iluminación por nueva tecnología LED en locales públicos | ||||
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | ||||
Presupuesto base IVA excluido: 60.304,44 EUROS | Tipo de IVA aplicable: 21% 12.663,37 EUROS | Presupuesto base IVA incluido: 72.968,37 EUROS | ||
Aplicación presupuestaria: 342.619.01 Sustitución lámparas | ||||
Sistema de determinación del precio: Vease documento nº 3 del Proyecto Técnico | ||||
E. VALOR ESTIMADO | ||||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 60.304,44 EUROS | |||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | 0 | |||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | 0 | |||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | 0 |
Prórroga (IVA excluido): | 0 | ||||||||||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 60.304,44 EUROS | ||||||||||
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | |||||||||||
Diputación Provincial | Ayuntamiento | Otros | |||||||||
94% | 6% | % | |||||||||
G. ANUALIDADES | |||||||||||
Ejercicio | A cargo de la Diputación Prov. | A cargo del Ayuntamiento | A cargo de otros | TOTAL | |||||||
2018 | 34.295,14 | 2.189,05 | 36.484,19 | ||||||||
2019 | 34.295,13 | 2.189,05 | 36.484,18 | ||||||||
TOTAL | 68.590,27 | 4.378,10 | 72.968,37 | ||||||||
H. PLAZO DE EJECUCIÓN | I. PRÓRROGA SI X NO | J. PLAZO DE GARANTÍA | |||||||||
3 meses | Duración máxima: 3 meses | 1 año | |||||||||
K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | |||||||||||
SI, vid cláusula 11 | X | NO | |||||||||
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | |||||||||||
X | SI, vid cláusula 17 | NO | |||||||||
M. REVISIÓN DE PRECIOS | |||||||||||
SI X NO Fórmula: | |||||||||||
N. GARANTÍAS | |||||||||||
PROVISIONAL: NO | ASCIENDE A % | ||||||||||
DEFINITIVA : NO | ASCIENDE A % | ||||||||||
COMPLEMENTARIA: NO | ASCIENDE A % | ||||||||||
Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | |||||||||||
SI X NO | |||||||||||
O. SUBROGACIÓN | |||||||||||
SI X NO | |||||||||||
P. SUBCONTRATACIÓN | |||||||||||
SI, vid cláusula 19 | X | NO | |||||||||
Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | |||||||||||
SI, vid cláusula 20 | X | NO | |||||||||
R. DATOS DE FACTURACIÓN | |||||||||||
Entidad contratante | Ayuntamiento de Aldeatejada | ||||||||||
Órgano de contratación | Alcaldía | CÓDIGO DIR3 | L01370233 | ||||||||
Órgano con competencias en materia de contabilidad | Unidad tramitadora: Secretaría- Intervención | CÓDIGO DIR3 | L01370233 | ||||||||
Destinatario de la prestación | Ayuntamiento de Aldeatejada | CÓDIGO DIR3 | L01370233 |
Expediente nº: 11/2018
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contrato de Obras por Procedimiento Abierto Simplificado Sumario
Asunto: Sustitución de iluminación por nueva tecnología LED en locales públicos
Documento firmado por: El Alcalde
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto:
Objeto: | Sustitución de iluminación por nueva tecnología LED en locales públicos | ||
Autor del Proyecto | Titulación | Presupuesto | Fecha aprobación |
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Ingeniero Técnico Industrial | Presupuesto base de licitación IVA incluido: 72.968,37 | 08-03-2018 |
La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato es:
Mejora de la eficiencia energética sustituyendo las lámparas convencionales de los edificios municipales por lámparas LED
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato NO se divide en lotes según el informe técnico anexo
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes: 45310000
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado sumario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
A la vista del Presupuesto recogido en el proyecto de obras:
Objeto: | Sustitución de iluminación por nueva tecnología LED en locales públicos | ||
Autor del Proyecto | Colegio Oficial | Número | Fecha |
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Ingeniero Técnico Industrial | 1634 | 01/03/2018 |
Se denomina presupuesto de ejecución material al resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas
El Presupuesto de Ejecución Material en el tiempo de duración del contrato es:
Presupuesto base de licitación IVA excluido: 60.304,44 | IVA 21%: 12.663,37 |
Presupuesto base de licitación IVA incluido: 72.968,37 |
El Presupuesto de Ejecución Material se desglosa en los siguientes conceptos:
Costes directos | |
Concepto | Cuantía (en euros) |
Mano de Obra | 17.870,40 € |
Maquinaria | 3.089,60 € |
Materiales | 25.423,42 € |
Costes indirectos | |
Concepto | Cuantía (en euros) |
Instalaciones a Pie de Obra | 1.013,52 € |
Personal Técnico y Administrativo | 658,78 € |
Seguridad y Salud | 1.520,28 € |
Otros eventuales costes | |
Concepto | Cuantía (en euros) |
Ampliación de Luminarias | 1.100,00 € |
Se entiende que el presupuesto base de licitación, se adecua a los precios xxx xxxxxxx en base a las siguientes consideraciones: el precio de ejecución material de las unidades de obra que componen el presupuesto del proyecto se obtiene a partir de aplicar a los precios de los materiales, la maquinaria y la mano de obra las mediciones necesarias. La suma de este producto, aumentada con el porcentaje de costes indirectos, dará el precio de ejecución material de las unidades de obra, que se reflejará directamente en el documento del proyecto Nº III “MEDICIÓN Y PRESUPUESTO”.
A tal efecto, el Presupuesto Base de Licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
Concepto | Cuantía (en euros) |
Presupuesto de ejecución material | 50.676 |
Gastos generales de la empresa, gastos financieros, etc. | 6587,88 |
Beneficio industrial de la empresa | 3040,56 |
Impuesto sobre el Valor añadido | 12663,93 |
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 60.304,44 euros (IVA excluido).
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2018 | 342.619.01 | 72.968,37 |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
NO cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento
El plazo de ejecución del contrato será:
Fecha inicio (Prevista) | Diciembre de 2018 |
Fecha final | Marzo de 2019 |
Duración | 3 meses |
Justificación duración del contrato | Para realizar las instalaciones que nos ocupan se determina un Oficial de 1ª y un Ayudante, se ha estimado que entre ambos sustituyen una luminaria o lámpara en un tiempo medio de 40 minutos, siendo el número total de luminarias o lámparas 655 unidades resulta: 655 Ud. X 40 minutos x Ud. = 26.200 minutos = 436,66 Horas 436,66 horas resultan 54,58 días de trabajo = 2,72 meses 0,27 mes restante se plantea como posibles inconvenientes que puedan surgir en la obra. |
El inicio del plazo de ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obra procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo.
El contrato NO podrá prorrogarse
La duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
Emplazamiento de las obras:
Descripción | Sustitución de Luminarias y Lámparas en los Locales Públicos del Aldeatejada (Salamanca): - Ayuntamiento - Pabellón - Centro de Salud |
- Guardería - Colegio - Aula de Actividades - Centro de Día - Piscinas - Frontón - Archivo | |
Condiciones | Locales existentes en pleno funcionamiento con actividad diaria |
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, y no estén incursas en prohibiciones de contratar.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León . La clasificación que le correspondería sería la siguiente: Grupo I, subgrupo 1, categoría 1
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Aunque en este tipo de procedimiento es obligatoria la inscripción en los Registros Oficiales, como consecuencia de la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 24 de septiembre , en caso de no poder aportar la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, pese a haberlo solicitado en tiempo y forma, la Empresa podrá acreditar su aptitud para contratar aportando la siguiente documentación:
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente:
a) volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 90.000 euros.
3.2. La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por los medios siguientes :
- A) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, y de los que esta disponga para la ejecución de las obras.
- B) Declaración indicando el personal, cualificación del mismo, la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos que contengan la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único archivo electrónico, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de las obras de “ Sustitución de iluminación por nueva tecnología LED en locales públicos “ . La denominación de los archivos es la siguiente:
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único archivo electrónico, firmado por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de las obras de “ Sustitución de iluminación por nueva tecnología LED en locales públicos “ . La denominación del archivo es la siguiente:
ARCHIVO ELECTRÓNICO «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
Los documentos a incluir deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro del sobre , se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León . La clasificación que le correspondería sería la siguiente: Grupo I, subgrupo 1, categoría 1
O, EN CASO DE NO SER POSIBLE POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LA LICITADORA :
a) Justificante de haber presentado la solicitud de inscripción en el del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León antes del 7 de septiembre de 2018.
b) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar.
c) Acreditación de la capacidad de obrar:
- De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate y documento notarial en el que se autorice al firmante de la proposición a actuar en representación de la Empresa. Fotocopia del CIF de la Empresa y del NIF del representante
- De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
- De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d) Acreditación de la solvencia económica y financiera mediante la declaración responsable del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 90.000 euros.
e) Acreditación de la solvencia técnica por los medios siguientes :
- Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, y de los que esta disponga para la ejecución de las obras.
- Declaración indicando el personal, cualificación del mismo, la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se
adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º _ , enterado del expediente para la contratación de las obras de Sustitución de iluminación por nueva tecnología LED en locales públicos por procedimiento abierto simplificado sumario, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CRITERIO | OFERTA |
Certificado de Gestión de la Calidad UNE-EN ISO-9001 | 5 Ptos. |
Certificado de Gestión Ambiental UNE- EN ISO-14001 | 5 Ptos. |
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Criterios cuantificables automáticamente, hasta 30 puntos:
- Oferta económica. Hasta 20 puntos. Se otorgará 0 puntos a la oferta que se ajuste al precio de licitación y 20 puntos a la oferta más baja, puntuándose el resto de manera proporcional.
La fórmula a aplicar será la siguiente:
Siendo:
POi = Puntos de la Oferta i
MaxP = máximo de Puntos (en nuestro caso 20)
PBL = Precio base de Licitación (Precio del proyecto) Oi = Oferta i que se trata de valorar
Mo = Mejor Oferta
- Certificado de gestión ambiental UNE-EN ISO-9001 Sistemas de gestión de la calidad. Se otorgará 0 puntos a quien no tenga implantado un sistema de gestión de la calidad y 5 puntos a quien tenga vigente dicho certificado.
- Certificado de gestión ambiental UNE-EN ISO-14001 Sistemas de gestión ambiental. Se otorgará 0 puntos a quien no tenga implantado un sistema de gestión ambiental y 5 puntos a quien tenga vigente dicho certificado.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 10 puntos
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
NO se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros, entendiendo como oferta, la suma del importe del precio ofrecido.
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior en el presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Sin embargo, se excluirá para el cómputo de esta media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a esta media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante esto, si entre ellas existen ofertas que sean superiores en esta media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media
sólo con las ofertas que no se encuentran en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Recibidas las justificaciones, el órgano de contratación solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, el órgano de contratación admitirá o excluirá su oferta motivadamente. Si resultase admitida, deberá presentar una garantía complementaria por importe del cinco por ciento del precio de adjudicación
Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º Mayor porcentaje de trabajadores con discapacitado o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, prevaleciendo en caso
de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacitado en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
2º Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3º Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
El órgano de contratación designará una unidad técnica encargada de la apertura y de la valoración de las proposiciones.
La apertura de las proposiciones se realizará por la unidad técnica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público garantizando que la apertura no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará por la unidad técnica de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula décima de este pliego, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
Realizada la propuesta de adjudicación, la unidad técnica procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público, o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
En un plazo de cinco días desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Tipo especial | Promover la ocupación de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral |
Descripción | La empresa adjudicataria, en caso de ser necesaria la contratación de nuevo personal para atender las necesidades del presente contrato, se compromete a incorporar a personal proveniente de los colectivos de personas paradas que se encuentran especialmente dificultados para acceder a la ocupación, considerándose colectivos reconocidos en este concepto: parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres víctima de violencia de género, discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. |
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones de las Partes
18.1. Abonos al contratista
A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
El contratista también tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, en las siguientes condiciones:
- Petición expresa del contratista, acompañando documentación justificativa de la propiedad o posesión de los materiales.
- Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la obra o lugares autorizados para ello.
- Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desaparezcan.
- Que el contratista preste su conformidad al plan de devolución de las cantidades anticipadas para deducirlas del importe total de las unidades de obra en que queden incluidos tales materiales.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es la Alcaldía
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención
c) Que el destinatario es Ayuntamiento de Aldeatejada
d) Que el código DIR3 es L01370233
e) Que la oficina contable es Intervención
f) Que el órgano gestor es Ayuntamiento de Aldeatejada
g) Que la unidad tramitadora es Secretaría
El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
18.2. Plan de Seguridad y Salud
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto.
Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
18.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
18.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los suministradores
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
Sin dicha documentación no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
A la última certificación se unirán certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad social de estar al corriente de sus obligaciones y declaración responsable con respecto a trabajadores, proveedores y subcontratistas
18.5. Programa de trabajo
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones.
En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.
La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
18.6. Recepción y Plazo de garantía
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
El contratista con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción.
La dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de un año
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo
de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
18.7. Xxxxxx exigibles al contratista
Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de la adjudicación cuando sea preceptiva, la instalación de la valla publicitaria de la obra y los honorarios que se devenguen por la prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras, coordinación de seguridad y salud, ensayos y control de calidad, que se liquidarán en la forma y cuantía siguiente:
Por los conceptos de dirección de obra el 6%. Todos estos porcentajes serán aplicados sobre el presupuesto de ejecución material que figura en el proyecto técnico.
Las cantidades resultantes serán determinadas mediante liquidación practicada por el Ayuntamiento y serán abonadas por el adjudicatario dentro del mes siguiente desde la notificación.
b/ El contratista abonará, en su caso, en concepto de gastos derivados de la publicación del anuncio de adjudicación, hasta el importe máximo señalado en el Cuadro de Características de este Pliego, antes de la formalización del contrato.
c/ Igualmente el contratista está obligado a instalar a su xxxxx la valla publicitaria de la obra
18.8. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Subcontratación
NO está autorizada la subcontratación
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificaciones Contractuales
NO se prevé la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto
CLÁUSULA
Contratista
VIGESIMOPRIMERA.
Sucesión en la Persona del
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
cesión.
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del
contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento
23.1. Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 193.3 LCSP: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
23.2. Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 17 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 10% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 19 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 5
% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva del 5% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
23.3. Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico,
por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 23.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211
f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del
contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX Director Facultativo de la Obra
El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.
El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
26.1. Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
26.2. Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación,
efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE