Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Referencia: | 3563/2018 |
Procedimiento: | Contrato de Servicios (CONTRATACIÓN) |
Interesado: | |
Representante: | |
Dirección General de Educación y C. Sociales (GORTIZ01) |
PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE VIAJES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA RESIDENTES MAYORES DE 60 AÑOS ORGANIZADOS POR LA VICECONSEJERÍA DEL MAYOR Y RELACIONES VECINALES PARA EL AÑO 2018 ( 850 PLAZAS)
Contrato administrativo de servicios
Presupuesto ( impuestos incluidos) : 524.224,80 €. C.P.A.: 63.30.11.
CPV- 63500000-4 Servicios de agencias de viajes y operadores turísticos Categoría del contrato ( anexo II de la LCSP): 20
CONDICIONESTÉCNICAS GENERALES: 1.OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto de esta contratación administrativa de servicios, está constituido por un programa de ocio y tiempo libre para residentes mayores de 60 años (denominado “Viajes de ocio y tiempo libre para mayores”) que incluirá desplazamiento, alojamiento hotelero, guía y actividades de ocio para mínimo ochocientos cincuenta usuarios distribuidos en turnos de siete ( 7) días) todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los presentes pliegos.
2. OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:
Con independencia de las obligaciones dimanantes del Contrato, ésta asume las siguientes:
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Única.- Colaborar para que el personal asignado al cumplimiento del contrato, por la empresa adjudicataria, tenga acceso a la información referente a los usuarios, respetando lo preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para una óptima prestación del objeto de contrato, tal colaboración se entiende en el sentido de tratar que no existan obstáculos que impidan la ejecución del contrato. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes podrá designar un coordinador por cada turno de viaje, en los términos que se concretan en la cláusula 4.3 del presente.
3. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA:
Primera.- Tanto el personal asignado al cumplimiento del contrato, como los usuarios, deberán estar protegidos mediante una póliza de seguros que cubra las contingencias de accidente de trabajo, en el caso de los primeros y, en todo caso, incendio, explosión espontánea o provocada, etc.
La empresa se compromete a exonerar a la Ciudad Autónoma de Melilla de cualquier responsabilidad en este sentido, sin reclamación de cantidad alguna en caso de producirse riesgo catastrófico.
Segunda.- Los daños de cualquier clase por negligencia, impericia o imprudencia durante la realización del contrato que, por las razones expuestas se causen en las instalaciones de los hoteles, barcos, autobuses y demás bienes muebles e inmuebles o se produzcan a terceras personas, serán de la entera responsabilidad de la empresa, quien, para la cobertura de los posibles daños concertará con una Compañía de Seguros, póliza de Responsabilidad Civil en cuantía suficiente. Asimismo se concertarán los Seguros Obligatorios para Viajeros (SOVI) para los usuarios, correspondientes a los distintos desplazamientos que se realicen, así como un Seguro que cubra los gastos médicos que puedan originarse, por las contingencias de enfermedad, traslado a centro sanitario, en su caso, y muerte, de dichas pólizas se remitirá tras la adjudicación del contrato y previamente a la ejecución del mismo copia autenticada a la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercera.- El personal empleado por la empresa en la ejecución del contrato, deberá adoptar una actitud correcta y de esmerada educación hacia el resto de los empleados de la propia empresa, usuarios y público en general.
Cuarta.- Si las plazas objeto del contrato debiesen ser aumentadas, la empresa adjudicataria estará obligada a cubrir la ampliación. Los precios de la ampliación
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serán los mismos que rijan en el contrato calculando el aumento de precios por aumento plazas en el contrato.
De igual modo, la empresa adjudicataria estará obligada a cubrir los gastos que por imprevistos surjan durante la ejecución del contrato ( habitaciones individuales para algún usuario, no certificación de residencia de alguno de ellos, etc.) en cuantía no superior al 10% del precio de contrato.
Quinta.- Las empresas deberán regirse por el Convenio Colectivo aplicable al efecto, respetando lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención y demás normativa de aplicación.
4. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO:
4.1.- Desplazamientos
Este programa de ocio y tiempo libre destinado a mayores de 60 años residentes deberá ser desarrollado en la Comunidad Autónoma de Andalucía donde deberá estar ubicado el hotel, la mas cercana para viajar teniendo en consideración de las condiciones del colectivo al que va dirigido.
Tanto en el régimen de horarios, como en las características de la manutención, se atenderá a las especiales circunstancias de edad y salud de los usuarios.
4.1.1.- Desplazamiento en barco desde el puerto de Melilla al de destino, con alojamiento en camarote cuádruple para dos personas (Incluido régimen completo de comidas que resulte necesario en atención a los horarios, desayuno, almuerzo o merienda, durante el viaje de ida).
4.1.2.- Desplazamientos en autobús de piso bajo provisto de aire acondicionado y dotado de plazas suficientes para los usuarios y guía/s, desde el puerto de Melilla para iniciar el viaje, el autobús deberá estar en el puerto de Melilla con anterioridad a la hora prevista de salida xxx xxxxx con el fin de que los usuarios depositen en él el equipaje de viaje. Con posterioridad, una vez en puerto peninsular de destino se desplazará a los usuarios al hotel de hospedaje.
4.1.3.- La empresa deberá presentar un plan de actividades lúdico recreativas, con expresa mención de horarios, itinerario y régimen de comidas, todo lo cual se entenderá incluido en el precio del contrato (mínimo una excursión de día completo
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de carácter voluntario para los usuarios y otra excursión de medio día, también de carácter voluntario, incluyéndose, siempre, precio de entradas a parques temáticos, museos o similares, en su caso).
4.1.4.- Estancia por espacio de 6 noches en hotel/ es, como mínimo de cuatro estrellas, en régimen alimenticio de “todo incluido”. Alojamiento en habitación doble con baño completo en el interior, ocupada por un máximo de dos personas.
Las empresas deberán acreditar documentalmente la reserva de plazas en el hotel que se oferte.
4.1.5.- Desplazamiento en idénticas condiciones desde el hotel del viaje el séptimo día hasta el puerto de destino (incluido régimen completo de comidas en el viaje de regreso).
4.1.6.- Desplazamiento en barco desde el puerto peninsular de destino al de Melilla, con alojamiento en camarote cuádruple para dos personas. (incluido régimen completo de comidas que corresponda en atención al horario, desayuna, almuerzo o merienda, en el viaje de regreso). A la llegada, en el puerto de Melilla el autobús podrá a disposición de los usuarios sus respectivos equipajes.
4.1.7.- No habrá diferencia en la prestación del servicio por cada turno de viaje, según las características señaladas en el contrato, no excediendo el número de usuarios indicado por cada turno.
4.1.8.- En el viaje de vuelta de cada turno se repartirá a los usuarios un cuestionario de evaluación de la calidad del servicio que deberá ser entregado a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales.
4.2.- Duración
El contrato tendrá una duración de tres meses, durante los cuales deberán distribuirse los diferentes turnos de siete (7) días,(6 noches en hotel) cada uno, que se desarrollarán durante el segundo semestre de 2018, preferentemente tras la terminación de fiestas patronales de Melilla.
4.3.- Personal.- Normas de trabajo de los guías
4.3.1.- Se asignará por la empresa en cada turno de viaje un mínimo de un (1) guía por grupo de 50 usuarios, los grupos podrán oscilar en +/- 5 usuarios (de 45 a 55 usuarios por grupo) que acompañará/n a los usuarios en todo momento y desde el
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inicio del viaje en el puerto de Melilla, con independencia de los guías locales que se asignen en las distintas excursiones.
4.3.2.- En atención a las edades de los usuarios del programa y de sus características, muchos de ellos con tratamientos médicos prescritos, en cada turno los usuarios estarán acompañados y asistidos durante la totalidad de la estancia y viajes por un A.T.S. (DUE).
4.3.3.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes podrá mantener, en cualquier momento, contacto telefónico con el/los guía/s, a fin de recabar y proporcionar, en los términos establecidos en la cláusula única de obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla del presente Pliego, la información que se solicite en relación con los usuarios y la ejecución del contrato, estando obligado el/los guía/s a comunicar las posibles incidencias que puedan acaecer, todo ello en colaboración con el coordinador que, en su caso, designe la Consejería para acompañar al grupo durante todo el viaje o durante el tiempo que se determine.
4.3.4.- La empresa adjudicataria correrá con los gastos derivados del desplazamiento y estancia del coordinador designado por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en el mismo régimen de pensión y condiciones de los usuarios, entendiéndose incluidos en el precio del contrato.
5.DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.-
Las empresas interesadas en la realización del programa presentarán su oferta, que deberá contener:
- Plan de viaje con indicación precisa de turnos, fechas, etc.
- Previsiones de adaptabilidad ante posible participación de personas discapacitadas.
- Localidad en que va a desarrollarse el programa.
- Características del Hotel donde se producirá el hospedaje y manutención con indicación de su categoría, instalaciones y demás datos de interés.
- Características de los Autobuses que se usarán para los desplazamientos con indicación de sus características técnicas y demás datos de interés.
- Características del servicio de guías que se prestará con indicación de datos de interés.
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- Plan de actividades lúdico-recreativas con descripción concreta de cada una de ellas en cuanto a horarios, itinerario y régimen de comidas, todo lo cual se entenderá incluido en el precio del contrato (mínimo dos excursiones de carácter voluntario para los usuarios incluido precio de entradas a parques temáticos, museos o similares, en su caso)
- Características del seguro contratado.
- Documento acreditativo de reserva provisional de plazas en el/los establecimiento/s ofertado/s por el proponente.
- Mejoras ofertadas.
- Otros datos que puedan mejorar lo expuesto en estas cláusulas.
6. LICITACIÓN MÁXIMA.-
Las ofertas que se presenten acorde con el modelo previsto tendrán la licitación máxima de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO (524.224,80 €) a razón de SEISCIENTOS DIECISEIS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO
(616,73 €) por usuario (850 pax). Impuestos incluidos.
El presente contrato implica un número indeterminado a priori de puestos de trabajo, pudiendo la Ciudad Autónoma de Melilla pedir la documentación que justifique la existencia del mismo y su adecuación a la normativa vigente de aplicación.
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Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXXXX XXXXXXX