Contract
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad vecino(a) de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.514.128, expedida en Armenia, quien actúa en calidad de RECTOR, según Resolución del Consejo Superior Universitario Nº 036 del 01 de Diciembre de 2017 y acta de posesión de la misma fecha, así como en nombre y representación legal de la UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, ente universitario autónomo, de conformidad con la Ley 30 de 1992, debidamente autorizado para contratar, según Acuerdo No. 003 de 2015 del Consejo Superior Universitario, quien en lo sucesivo se denominará LA UNIVERSIDAD, con NIT 899.999.230-7, y, de otra, [nombre de la persona natural o jurídica contratista], identificado con [tipo de documento de identificación] expedida en [ciudad de expedición], actuando en su propio nombre, quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones: I. Que la necesidad a satisfacer por parte de LA UNIVERSIDAD es [descripción de la necesidad a contratar], II. Que LA UNIVERSIDAD elaboró los respectivos estudios y documentos previos, en los términos del artículo noveno de la Resolución de Rectoría No. 262 de 2015, en los cuales se determinó, entre otras cosas, la necesidad anterior, que conlleva a … III. Que la modalidad de selección de contratación directa procede para la celebración de contratos prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. IV. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Cláusula 1 – Objeto del Contrato. El objeto del presente Contrato es…. Cláusula 2 – Actividades específicas del Contratista. Las actividades específicas a desarrollar por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución del presente contrato, son las siguientes: Cláusula 3 - Valor del contrato. El valor del presente Contrato corresponde a la suma de [incluir el valor total en números y en letras], incluido IVA, así como todos los impuestos y retenciones legalmente establecidas. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal [datos del certificado de disponibilidad presupuesta]. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales. Cláusula 4 - Forma de pago. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA el valor del presente contrato… PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA deberá presentar copia del pago del respectivo mes correspondiente a aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, previamente a la expedición del certificado de cumplimiento. El supervisor verificará la conformidad del pago. Cláusula 5 - Declaraciones del Contratista. EL CONTRATISTA hace las siguientes declaraciones: 5.1. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato. 5.2. Al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 5.3. Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 5.4. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 5.5 Manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita, de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Cláusula 6 – Plazo. El plazo de ejecución del Contrato es [incluir el tiempo estimado de duración del Contrato] contado a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. Cláusula 7 - Derechos del Contratista. 7.1. Recibir la remuneración pactada en los términos de la Cláusula 4 del presente contrato. 7.2. Recibir de parte de LA UNIVERSIDAD toda la colaboración
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que requiera para la debida ejecución del contrato. Cláusula 8 - Propiedad Intelectual. Si de la ejecución del presente contrato resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras y/o diseños, éstos pertenecen a LA UNIVERSIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982. Así mismo, EL CONTRATISTA garantiza que los trabajos y servicios prestados a LA UNIVERSIDAD por el objeto de este contrato no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros. Cláusula 9 – Confidencialidad. En caso de que exista información sujeta a reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. [La Entidad Estatal contratante puede definir qué documentos o asuntos están sometidos a confidencialidad]. Cláusula 10 - Multas y cláusula penal pecuniaria. Las partes acuerdan que, en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el contrato a cargo de EL CONTRATISTA, así como de cumplimiento defectuoso, y como apremio para que las atienda oportuna y adecuadamente, EL CONTRATISTA pagará, a favor de LA UNIVERSIDAD, multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de éstas pueda exceder el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. Si EL CONTRATISTA no diere cumplimiento, en forma total o parcial, al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, así como si, por su incumplimiento, se derivara perjuicio para LA UNIVERSIDAD, pagará a LA UNIVERSIDAD el diez por ciento (10%) del valor total del mismo, como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que se demande su valor real ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cláusula 10 – Procedimiento para hacer efectiva la cláusula de multa y penal pecuniaria. En el evento de presentarse incumplimiento de sus obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, previo informe del/de la Supervisor/a con los debidos soportes y acompañado de los correspondientes requerimientos, se adelantará el procedimiento de que trata el capítulo III (de los posibles incumplimientos) de la Resolución de Rectoría 629 de noviembre 17 de 2016 (Manual de Supervisión e Interventoría), con citación de la compañía aseguradora que expidió la garantía única que ampara el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Declarado el incumplimiento y en firme el correspondiente acto administrativo, previa comunicación, EL CONTRATISTA o la aseguradora dispondrán de un (1) mes para realizar el respectivo pago. En el evento de que vencido este plazo no se realice el pago, este se demandará ante la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante el procedimiento ejecutivo. El título ejecutivo lo constituirá el acto administrativo que declara el incumplimiento, su constancia de ejecutoria y la correspondiente garantía única. Cláusula 11 - Garantías y Mecanismos de cobertura del riesgo. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor de LA UNIVERSIDAD y dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente contrato, una garantía única que ampare [agregar amparos, vigencia y valor de los mismos]. PARÁGRAFO. La póliza aquí estipulada será la denominada en el mercado asegurador Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación y deberá ser aprobada por la Oficina Asesora Jurídica de LA UNIVERSIDAD. Cláusula 12 - ESTAMPILLA U. D. F. J. C., PRO CULTURA Y ADULTO MAYOR. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 187 del 20 de diciembre de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., del valor bruto del contrato y de sus adicionales, si las hubiere, se retendrá el 0.5% por concepto de la Estampilla Pro-Cultura.
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De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 645 xx xxxxx 9 de 2016 del Concejo de Bogotá D.C., del valor bruto del contrato y de sus adiciones, si las hubiere, se retendrá el 2% por concepto de la Estampilla Adulto Mayor. Parágrafo. Conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo segundo del Acuerdo 696 de diciembre 28 de 2017, están excluidos del pago de la Estampilla Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx 50 años los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 315 Unidades de Valor Tributario – UVT por concepto de honorarios mensuales. Cláusula 13 - No existencia de subordinación ni relación laboral y exención de prestaciones sociales. EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a los emolumentos expresamente convenidos en las cláusulas anteriores, toda vez que el presente contrato no vincula a la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx ni laboral ni prestacionalmente con EL CONTRATISTA. Cláusula 14
– Cesión. EL CONTRATISTA no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito de LA UNIVERSIDAD. Cláusula 15 – Modificación, adición y/o prórroga. El contrato solo podrá ser modificado, adicionado y/o prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante OTROSI, el cual hará parte integral del presente contrato. Cláusula 16 - Terminación. Serán causales de terminación del contrato el común acuerdo de las partes al respecto, la ocurrencia de cualquier circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución del contrato, así como el cumplimiento del plazo pactado para su ejecución. Adicionalmente, dará lugar a la terminación anticipada del contrato el incumplimiento de sus obligaciones, por parte del Contratista, debidamente comprobado, que impida continuar con su ejecución. Cláusula 17 - Liquidación. El presente contrato será liquidado dentro de los tres (3) meses siguientes a su finalización, para lo cual el Supervisor proyectará la respectiva acta y promoverá su firma por las partes. Cláusula 18 - Suspensión. Las partes contratantes podrán suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, que imposibiliten su ejecución. 2) Por solicitud, debidamente sustentada, elevada por una de las partes. El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. PARÁGRAFO. En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión. Cláusula 19
- Indemnidad. EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar a LA UNIVERSIDAD con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA UNIVERSIDAD de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente Contrato. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que EL CONTRATISTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Cláusula 20 - Solución de Controversias. Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y LA UNIVERSIDAD, con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la
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existencia de una diferencia. Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Cláusula 21 – Notificaciones. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: LA UNIVERSIDAD: Nombre: XXX, Cargo: XXX, Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00X-00, xxxx Xx, Teléfono: 0000000, ext. XXX, Correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. XXX: Nombre: XXX, Cargo: XXX, Dirección: XXX, Teléfono: XXX, Correo electrónico: XXX@XXX.xxx. Cláusula 22 – Supervisión. La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA a favor de LA UNIVERSIDAD, estará a cargo de [cargo del supervisor]. Cláusula 23 - documentos. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: 23.1. Propuesta de servicio, 23.2. Certificados de Disponibilidad y Registro Presupuestal, 23.3. Acta de inicio, 23.4. Acta de Aprobación de Póliza y 23.5. Los demás que se generen durante la ejecución. Cláusula 24 - Protección y cumplimiento a la normatividad ambiental. EL CONTRATISTA, en desarrollo del presente, contrato dará estricto cumplimiento a los lineamientos, normas, reglamentos, orientaciones y leyes ambientales aplicables. Cláusula 25 - Perfeccionamiento y ejecución. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal, la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 11 del presente Contrato y la suscripción del “acta de inicio”. Cláusula 26 - Lugar de ejecución y domicilio contractual. Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en la ciudad de Bogotá, D.C. Para constancia, se firma en Bogotá, D.C., el [fecha de celebración del contrato].
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Rector La Universidad | XXXXX El Contratista |
Elaboró | Profesional CPS OAJ | ||
Revisó y aprobó | Jefe OAJ (E) | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | |
Revisó | Asesora de | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
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Rectoría | Xxxxx | ||
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones, legales y/o técnicas, aplicables y vigentes, y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma del remitente |
Copias: Contratista – División Contabilidad – Supervisor/a - Presupuesto
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