Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 2241 entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica para apoyar el financiamiento del proyecto "Construcción, Equipamiento y puesta en operación de un Sistema...
Criterio de la Universidad xx Xxxxx Rica sobre el proyecto
Aprobación del Contrato xx Xxxxxxxx N.° 2241 entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica para apoyar el financiamiento del proyecto "Construcción, Equipamiento y puesta en operación de un Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana". Expediente N.° 21.958.
(Acuerdo firme de la sesión 6437, artículo 6, del 29 de octubre de 2020)
El Consejo Universitario, CONSIDERANDO QUE:
La Comisión Especial de Infraestructura de la Asamblea Legislativa le solicitó el criterio a la Universidad xx Xxxxx Rica, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política, del proyecto xx xxx denominado Aprobación del Contrato xx Xxxxxxxx X. x 0000 xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para apoyar el financiamiento del proyecto "Construcción, Equipamiento y puesta en operación de un Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana. Expediente número 21.958 .
La Oficina Jurídica, mediante el oficio Dictamen OJ-683-2020, del 21 de setiembre de 2020, dictaminó lo siguiente:
En cuanto a la Universidad, se observa que dicho Proyecto no conlleva perjuicio alguno para la autonomía universitaria, ni tiene injerencia en las competencias constitucionales de esta Institución.
El objetivo fundamental de la iniciativa xx xxx es la aprobación del Contrato xx Xxxxxxxx X. x 0000 xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el Proyecto "Construcción, Equipamiento y puesta en operación de un Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana (GAM).
1 Resumen del proyecto Tren Elctrico del Gran rea Metropolitana, INCOFER (2019).
2 Ibdem.
El proyecto “Tren Rápido de Pasajeros” (TRP) tiene la capacidad de potenciar los beneficios económicos y sociales de desarrollo provenientes de las ciudades en el tiempo. La infraestructura es un transformador urbano, que incidirá en la recuperación de zonas urbanas, mediante la creación de vivienda, comercios, oficinas y espacio público en los 15 cantones que recorrerá, e incentivando en el tiempo la aparición de economías de aglomeración en gran cantidad de centralidades urbanas, propiciando la creación de empleo —directos e indirectos— y encadenamientos productivos.
El TRP, como infraestructura de movilidad urbana, disminuirá las brechas espaciales de inequidad, al incrementar la accesibilidad a distintos servicios (empleo, educación, ocio, otros) y amenidades urbanas, para población de distintos estratos socioeconómicos mediante la disminución de tiempos de traslado. La importancia de este punto reside en el hecho de que en la actualidad la población de menores ingresos tiene el mayor tiempo de traslado al representar el mayor porcentaje de usuarios de transporte público.
La inversión en el TRP puede constituirse en el motor de transformación del transporte público e incidir positivamente en la transformación del estilo de crecimiento urbano de la GAM.
Por los impactos para el sector construcción de obras públicas y privadas, y en general en el desarrollo inmobiliario, constituye una pieza relevante para la reactivación económica. Si se concretan un plan de regeneración urbana para su área de influencia, este impulso al crecimiento de la economía de la GAM se extenderá por al menos dos décadas.
ACUERDA
Comunicar a la Asamblea Legislativa que la Universidad xx Xxxxx Rica recomienda aprobar el proyecto xx xxx denominado Aprobación del Contrato xx Xxxxxxxx X. x 0000 xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para apoyar el financiamiento del proyecto "Construcción, Equipamiento y puesta en operación de un Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana”, expediente número 21.958, siempre y cuando se incluya en el texto los correspondientes artículos que garanticen las siguientes mejoras:
• Que se le solicite al Incofer:
• Incluir, en el diseño del cartel de licitación para la concesión del TRP, las recomendaciones que emanen de los informes que prepararán la Contraloría General de la República (CGR) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre la calidad del estudio de factibilidad.
• Incluir, en la estructuración financiera del proyecto, herramientas de movilización de plusvalías para el financiamiento de las estaciones, como parte del repago xxx xxxxxxxx con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
• Presentar en un máximo de doce meses la estrategia para alcanzar la sostenibilidad financiera de la operación del sistema ferroviario nacional, una vez que el TRP haya sido concesionado. Este abordaje integrado fortalece el análisis prospectivo sobre la salud financiera presente y futuro de la institución, y de las distintas líneas ferroviarias.
• Que se ordene al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) presentar en un máximo de
veinticuatro meses el plan de regeneración urbana, con su presupuesto de inversión y fuentes de financiamiento, del área de influencia del TRP en los 15 cantones, que debe ser debidamente coordinado con las respectivas municipalidades y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH).
• Que se ordene al Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) actualizar el Plan Nacional de Transporte 2011-2035 para el área de actuación GAM, con un enfoque de Desarrollo Urbano Orientado al Transporte Público Masivo (TRP y buses). Es imperante que, previo a la renovación de los permisos y concesiones de las distintas rutas de autobús en el 2021, se presente la propuesta de sectorización del transporte público modalidad autobús integrada a la propuesta del TRP.
Además, se presentan las siguientes observaciones específicas al articulado:
Sección | Observación |
Sección 3.10. | ¿Primer pago a los 6 meses del primer desembolso? En todas las comunicaciones oficiales el Gobierno de la República se anunció como una de las condiciones beneficiosas del empréstito que los pagos se iniciaban al quinto año de iniciada la obra. Conviene aclarar. |
Sección 3.11. | 3 puntos porcentuales ¿diarios? ¿mensuales? |
Sección 3.12. | 2/5 de 1% del monto xxx xxxxxxxx equivalen a 220.000 dólares. Pero las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario al que quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo I del presente Contrato. Esto no queda claro. |
Sección 5.05. | ¿En qué medida el BCIE podrá negarse a realizar desembolsos, considerados a discreción? |
Sección 6.02. | No se comprende. |
Sección 14.01 | De los países miembros también, ¿correcto? |
Anexo 3…III.2, | ¿Con cuánto tiempo? |
Anexo 3…III.5 | Conviene especificar qué se considera el impacto esperado al cabo de un año de suscrito el empréstito, ¿quién lo define? Incofer debería preparar la evaluación ex ante sobre la cual se hará la comparación: “Evaluación I-BCIE Ex Ante” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE ha definido, durante el proceso de evaluación del presente crédito, las diferentes variables e indicadores de impacto esperados como resultado de la ejecución del Proyecto, y que constituyen la línea base para la comparación posterior en las evaluaciones de medio término y ex post. |