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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato.
El contrato tendrá por objeto el suministro luminarias para la mejora de la eficiencia energética.
El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9, apartados 3 y 4, y 10, xxxxxxxxx 0, 0 x 0, xxx Xxxx Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidades Administrativas a Satisfacer mediante el Contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad el suministro de luminarias para la mejora de la eficiencia energética.
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto Base de Licitación.
El presupuesto base de licitación tiene un importe de 130.414,46 euros.
euros.
A la que se incrementará en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 20.866,32 En dicho presupuesto quedará incluido:
- El suministro de las luminarias, la sustitución de éstas así como la puesta en funcionamiento y uso las mismas.
- El cumplimiento de cuantas obligaciones y gastos sean por cuenta del adjudicatario según el presente xxxxxx.
- La recogida, modificación y colocación del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al fondo conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
- Una vez terminada la obra el cartel pasará a propiedad Municipal.
CLÁUSULA CUARTA. Anualidades en que se Distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
CLÁUSULA QUINTA. Aplicación Presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
CLÁUSULA SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato y Documentos que Tienen Carácter Contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
— Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea un Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
— Resolución de 2 de noviembre de 2009, del a Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto- Ley 13/2009, de 26 de octubre.
— Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007 (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx).
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de cláusulas administrativas.
- La memoria elaborada por los servicios técnicos.
- La memoria y el presupuesto.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los documentos en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución.
La fecha máxima para la realización del suministro será de tres meses a contar desde la firma del correspondiente contrato administrativo.
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CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, mediante oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación.
Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
CLÁUSULA NOVENA. Garantías exigibles.
Provisional: Los licitadores deberán presentar una garantía provisional por importe de 3.912,43 € que se corresponde con el 3% del presupuesto base de licitación excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Complementaria: Además de la garantía definitiva indicada en el párrafo anterior deberá constituirse una garantía complementaria del 5 % del importe de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Ésta garantía responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
- De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
- De todas las demás previstas en el Art. 88 de la Ley de Contratos del Sector Público
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Herencia, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, tres días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Este documento se presentará conforme al modelo que se acompaña como Xxxxx XX.
6º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse por los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
a) Relación de los suministros efectuados en el curso de los tres últimos años, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de los mismos.
b) Declaración sobre la plantilla anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los 3 últimos años acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como ANEXO I.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse según los criterios establecidos en la cláusula decimotercera del presente pliego.
Asimismo se incluirá declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato. Para este suministro se deberá contratar al menos a 1 persona en situación de desempleo y empadronada en la Localidad de Herencia con al menos un año de antigüedad. Esta persona no entrará en la valoración como criterio de adjudicación de la Cláusula decimotercera. Las condiciones de la contratación en todo caso se ajustarán plenamente a la normativa laboral vigente.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación
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incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Criterios para la adjudicación del contrato.
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
PRIMERO: Hasta un máximo de 20 puntos.
1.- Personal a contratar, hasta un máximo de 12 puntos.
Teniendo en cuenta que el mínimo obligatorio según el presente Pliego de contratos, a realizar de personas desempleadas y empadronadas en la Localidad con una antigüedad mínima de un año es uno, en ningún caso esta persona se tendrán en cuenta como criterio de valoración (es decir, se tendrán en cuenta como criterio de valoración las nuevas contrataciones a partir del segundo trabajador)
Forma de valoración:
A: NUMERO DE TRABAJADORES A EMPLEAR:
(Se valora el nº de trabajadores de nueva contratación, inscrito en la oficina de empleo y empadronados en la Localidad) sólo se contabilizan en este apartado a partir del segundo trabajador, éste incluido)
B: NUMERO DE SEMANAS TRABAJADAS:
(Se debe contabilizar el número de semanas que se va a tener contratado al trabajador a jornada completa. Se deberá especificar los trabajadores a media jornada al objeto de sumar esas jornadas parciales hasta completar jornadas completas para su valoración)
A x B= nº total de semanas ofertadas
AL licitador que oferte el mayor nº de semanas se le atribuirá la mayor puntuación (12 puntos). A las demás ofertas se le atribuirá la puntuación que le corresponda de manera proporcional mediante una regla de tres simple.
2.- Personal ya contratado y que forme parte de la plantilla de la empresa, hasta un máximo de 8 puntos.
Teniendo en cuenta que el número de éstos trabajadores que se valoren efectivamente deberán permanecer en la obra por el tiempo declarado y éste extremo se comprobará periódicamente por la Dirección Facultativa y los Servicios Técnicos Municipales, pudiendo exigirle al adjudicatario de la obra que entregue un planing de trabajo donde aparezca el nombre del trabajador y el nº de semanas que debe permanecer en la obra conforme a lo declarado y valorado en este apartado.
Forma de valoración:
A: NUMERO DE TRABAJADORES YA EMPLEADOS:
(Se valora el nº de trabajadores de la plantilla actual de la empresa que el adjudicatario pretende utilizar en la obra)
B: NUMERO DE SEMANAS TRABAJADAS:
(Se debe contabilizar el número de semanas que el trabajador va a permanecer en la obra a jornada completa. Se deberá especificar los trabajadores a media jornada al objeto de sumar esas jornadas parciales hasta completar jornadas completas para su valoración)
C x D= nº total de semanas ofertadas
AL licitador que oferte el mayor nº de semanas se le atribuirá la mayor puntuación (8 puntos). A las demás ofertas se le atribuirá la puntuación que le corresponda de manera proporcional mediante una regla de tres simple.
Este extremo de las contrataciones del personal se verificará mediante comprobaciones materiales o visitas a la obra que se podrán realizar tanto por la
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Dirección de obra como por el responsable municipal de cada contrato y los Servicios Técnicos Municipales, además de la aportación mensual de los correspondientes contratos laborales y documentos TC2. En caso de que un trabajador curse baja durante la ejecución de la obra éste deberá ser sustituido de forma inmediata por otro en iguales circunstancias y para el tiempo restante presentando la documentación oportuna en el Ayuntamiento.
EJEMPLO DE VALORACIÓN:
La empresa pretende contratar al trabajador desempleado obligatorio y a parte:
I) PERSONAL DE NUEVA CONTRATACIÓN:
2 trabajadores de nueva contratación a jornada completa por la duración total de la obra 1 trabajador de nueva contratación media jornada durante 1 meses.
1 trabajador de nueva contratación a jornada completa durante 0,5 meses
II) PERSONAL DE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA:
4 trabajadores de la plantilla de la empresa a jornada completa por la duración total de la obra.
1 trabajador de la plantilla de la empresa a media jornada durante 1 meses 1 trabajador de la plantilla de la empresa a jornada completa 0,5 meses.
I) VALORACIÓN DEL PERSONAL DE NUEVA CONTRATACIÓN:
A= 2 trabajadores de nueva contratación a jornada completa por la duración total de la obra.
25,2 semanas
B= 3 (meses de duración de la obra) x 4,2 (semanas por mes)= 3 x 4,2= 12,6 semanas A x B = 2 x 12,6=
A= 1 trabajador de nueva contratación a media jornada durante 1 meses.
2,10 semanas
B= 1 (meses contratados) X 2,1 (semanas por mes de media jornada) = 2,10 A x B = 1 x 2,10=
A= 1 trabajadores de nueva contratación a jornada completa durante 0,5 meses. B= 0,5 (meses contratado) x 4,2 (semanas por mes)= 0,5 x 4,2= 2,1 semanas
A x B = 1 x 2,1=2,10 semanas
TOTAL= 25,2 + 2,10 + 2,10 =29,40 SEMANAS de trabajadores de nueva contratación
(Que podrá ser valorado hasta un máximo de 12 puntos)
II) VALORACIÓN DEL PERSONAL DE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA:
C= 4 trabajadores de la plantilla de la empresa a jornada completa por la duración total. D=3 (meses de duración de la obra) x 4,2 (semanas por mes)= 3 x 4,2= 12,6 semanas
50,40 semanas
C x D = 4 x 12,6=
C= 1 trabajador de la plantilla de la empresa a media jornada durante 1 meses.
D= 1 (mes de duración de la obra) x 2,1 (semanas por mes de media jornada)= 1 x 2,1 = 2,1 semanas
2,1 semanas
C x D = 1 x 2,1=
C= 1 trabajador de la plantilla de la empresa a jornada completa 0,5 meses
2,10 semanas
D=0,5 (meses de duración de la obra) x 4,2 (semanas por mes)= 0,5 x 4,2= 2,10 semanas C x D = 1 x 2,10=
TOTAL= 50,40 + 2,1 + 2,1 =54,60 SEMANAS de trabajadores de la plantilla de la empresa
(Que podrá ser valorado hasta un máximo de 8 puntos)
SEGUNDO: Hasta un máximo de 10 puntos. Xxxxxxx a proponer por el Ayuntamiento.
- 1 punto por la instalación de cada 4 luminarias más.
TERCERO.- Hasta un máximo de 10 puntos.
Mejoras a proponer por el adjudicatario.
Estas mejoras deberán estar debidamente detalladas, cuantificadas y valoradas económicamente, y deberán guardar relación directa con el objeto de la presente contratación. La valoración por la Mesa de Contratación de estas mejoras deberá ser asistida por Técnicos que acrediten el detalle, la cuantificación y la valoración económica de las mismas de acuerdo con las descripciones técnicas aportadas por el licitador. En la valoración económica de dichas mejoras por el licitador se entenderán incluidos: ejecución material, gastos generales, beneficio industrial e IVA, así como cualesquiera otros gastos o impuestos.
Si alguna de las mejoras ofrecidas no llegara a ejecutarse por circunstancias sobrevenidas, el importe económico de las mismas se imputará a otras mejoras a realizar en la obra a juicio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
No se valorarán aquellas mejoras que no se presenten perfectamente detalladas por partidas y precios unitarios de las mismas.
CUARTO: Garantía, por la ampliación del plazo de garantía, hasta un máximo de 3 puntos.
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QUINTO: Oferta económica, por cada 1% de baja sobre el presupuesto de licitación 1
punto.
En el supuesto de que el importe final de la adjudicación del contrato sea inferior al importe autorizado en la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, debido a las bajas realizadas, el Ayuntamiento podrá aplicar la diferencia prioritariamente a la financiación de los incrementos impositivos que normativamente hubieran sido establecidos; también a la realización de modificaciones en el contrato y a la adquisición de nuevos suministros de los ya autorizados.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Variantes.
Los licitadores podrán presentar variantes o mejoras sobre los aspectos del suministro y la obra detallados en los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 de la Ley, 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público cuando al hacerse la adjudicación, teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, el precio ofertado sea inferior a un 10% a la media del total de los ofertados.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.
Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Revisión de Precios.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Apertura de la documentación y de las proposiciones.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación provisional y definitiva.
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La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo
17.1.b del Real Decreto 13/2009, de 26 de Octubre.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
CLÁUSULA VIGESIMA. Responsable del contrato y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
También se encuentra obligado a la entrega en plazo de la documentación que le sea
requerida por ser necesaria para la justificación de la subvención.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen de Pagos.
El pago se efectuará una vez ejecutada la prestación objeto del contrato a que se refiere la cláusula 1 y expedida la declaración de recepción de conformidad, ya sea parcial o total, tal como disponen los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, se abonará al contratista el precio del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la recepción de conformidad.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma aval, u otra admitida por la Ley.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Condiciones Especiales de Ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto- Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
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— Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
— Si, al tiempo de la recepción, el suministro no se encuentra en estado de ser recibido por causas imputables al contratista.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
— Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos
en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
— Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211)
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
— Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
— Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Cumplimiento del Contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en los artículos 205 y 268 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1º) El cumplimiento no defectuoso del contrato
2º) El cumplimiento de los criterios de adjudicación 3º) El cumplimiento de las condiciones de ejecución
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios, todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del suministro contratado y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en las cuantías que éstas señalen, así como toda clase de impuestos y licencias, tanto municipales como provinciales, autonómicas y estatales.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos
205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de suministro en los artículos 273 a 275 de dicha Ley.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 25 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 28, letra a) último párrafo. En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Plazo de Garantía.
El plazo de garantía será de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción, salvo que el contratista hubiera ofertado un plazo superior por lo que en este caso será de aplicación éste último.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Liquidación.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En Herencia, a 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx
Xxx: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
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Anexo I: Modelo de proposición económica
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , n.º , con DNI n.º , en nombre propio, o en representación de la Entidad , con CIF n.º
, teniendo conocimiento el procedimiento abierto con tramitación de urgencia que se está llevando a cabo para la adjudicación del contrato de suministro consistentes en “sustitución de luminarias para la eficiencia energética” y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de 130.414,46 euros y 20.866,32 euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Así mismo hago constar que:
1.- Para la ejecución de las obras objeto del presente contrato me comprometo a contratar a 1 trabajador a jornada completa, en situación de desempleo en las condiciones descritas en el presente Xxxxxx.
2.- Aparte de las personas relacionadas en el apartado anterior, el número de personas a ocupar será con el siguiente detalle:
2.1 Número de trabajadores de la plantilla de la empresa a emplear en la ejecución de la obra, referido a jornada completa:
Nº de semanas:
2.2 Número de trabajadores de la plantilla de la empresa a emplear en la ejecución de la obra, referido a media jornada:
Nº de semanas:
2.3 Número de trabajadores desempleados a contratar expresamente para la ejecución de la obra referido a jornada completa:
Nº de semanas:
2.4 Número de trabajadores desempleados a contratar expresamente para la ejecución de la obra referido a media jornada:
Nº de semanas:
3.- Además de las obras descritas en el Proyecto de Obras, me comprometo a realizar
mejoras por importe de que acompaño.
€ (IVA incluido) según la memoria detallada y valorada
En Herencia, de de 2010
Fdo.
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con los datos que figuran en el Anexo I, Declaro bajo mi responsabilidad, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y que son las siguientes:
- Haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarad0 en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305.
- Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
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regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
- La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
- Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
- Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.4 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
- Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
- Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Así mismo, DECLARO hallarme al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, TANTO DEL ESTADO COMO DEL AYUNTAMIENTO, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En Herencia, de de 2010
Fdo.