Contract
1. OBJETIVOS
Orientar a los supervisores de contrato y sus equipos de apoyo, sobre las acciones que deben desarrollar para realizar la supervisión de la modalidad Hogar Sustituto – Hogar sustituto tutor en visita a las unidades de servicio, con el fin de verificar el cumplimiento de los lineamientos Técnicos y Manual Operativo de la Modalidad, en los cuales se desarrolla la atención de los niños, niñas y adolescentes en proceso administrativo de restablecimiento de derechos.
Contribuir a la formulación de los planes de asistencia para el mejoramiento de la calidad de la prestación del servicio y para el ajuste a los lineamientos técnicos.
2. ALCANCE
Inicia con la aplicación de los instrumentos de supervisión de la modalidad Hogar Sustituto – Hogar sustituto tutor en visitas a unidades de servicio. Finaliza con las acciones de supervisión que permitan controlar que la prestación del servicio se desarrolla de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnicos y Manual Operativo de la Modalidad.
Aplica para nivel regional y zonal.
3. DESARROLLO
Este instrumento aplica para la modalidad Hogar sustituto administrado por entidad contratista o directamente por el ICBF y para Hogar sustituto tutor. Para su diligenciamiento tenga en cuenta lo establecido en los lineamientos técnicos y Manual Operativo de la Modalidad.
Si en las visitas de supervisión observa o identifica alguna situación que pueda afectar el desarrollo de la modalidad o el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y no se encuentra incluida en ninguna de las variables a verificar, realice una breve descripción de la situación en el Registro de Verificación de Cumplimiento de Compromisos
Si la situación observada o identificada puede afectar el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato suscrito con la entidad administradora del hogar sustituto, comuníquela de inmediato al supervisor o supervisora del contrato, adjuntando copia del Registro de Verificación de Cumplimiento de Compromisos.
Si la situación observada o identificada puede amenazar o vulnerar algún derecho xxx xxxx, xxxx o adolescente, comuníquela de inmediato al defensor o defensora de familia competente, adjuntando copia del Registro de Verificación de Cumplimiento de Compromisos.
I. COMPONENTE TÉCNICO
Obligación |
1. Acciones del proceso de atención |
1.1 Carpeta del Hogar Sustituto – Sustituto tutor Solicite la carpeta del hogar a la madre o padre sustituto e identifique si cuenta con los documentos siguientes: a. Documento en donde se consigne la información general de la madre o padre sustitutos, actualizada, con foto tipo documento b. Copia de constancia de entrega física o envío a través de correo electrónico por parte del ICBF o del operador de los siguientes documentos: ▪ Manual Operativo de la Modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto. ▪ Guía para llevar a cabo la solicitud de cumplimiento de rol de madres y padres sustitutos. ▪ Guía de beneficios sociales de madres y padres sustitutos. ▪ Resolución 5062 del 13 xx xxxxxx de 2021 por la cual se establece el procedimiento para la interrupción temporal, reanudación y cierre de los Hogares sustitutos”. c. Certificado de antecedentes expedido por la autoridad tradicional (si aplica). d. Copia de la Resolución de aprobación de la calidad de hogar sustituto. e. Constancias de capacitaciones o procesos de fortalecimiento técnico en los cuales se haya participado. f. Certificado que acredite que se encuentra activa/o en el SGSSS (como cotizante o como beneficiaria en el régimen especial contributivo o subsidiado). g. Copia de la cédula de ciudadanía de todos los adultos del Hogar Sustituto. h. Certificado de salud física de los mayores de edad (De todos los miembros del Hogar, actualizado anualmente). i. Copia de certificación de capacitación en manipulación de alimentos mínimo de 10 horas, expedido por persona natural o jurídica idónea y con expedición del último año. En los departamentos, de acuerdo con las disposiciones de cada Secretaría Seccional de Salud. (Circular externa DAB 0000-00000-00 INVIMA de 2020). j. Certificación de curso de primeros auxilios (No requiere actualización). k. Copia de la conformación familiar de la unidad de servicio. l. Copia de formato F13 de actualización de conformación familiar de hogar, cuando se presenten cambios. m. Documento en donde reposa toda la información personal con copia de documento de identidad de la persona aprobada para asumir el rol de apoyo del Hogar. n. Copia del Formato F16 de actualización de Red de Apoyo de Hogar, cuando aplique. o. La información de la conformación familiar coincide con lo registrado en la base de perfiles reportados. Notas: En los casos en que la cobertura en salud esté dada por el régimen subsidiado, la consulta deberá estar actualizada de manera trimestral. De cualquier manera, es importante se tenga la posibilidad de verificar que la madre o padre sustitutos tiene cobertura vigente en salud. Cuando encuentre copia de solicitudes de cumplimiento del rol de madre o padre sustitutos, realizadas a la unidad de servicio, informe al supervisor de contratos. A partir del 20 xx xxxxx de 2020 y hasta tanto se cuente con la aplicación a toda la población colombiana de la vacuna para el COVID-19 y por tanto se cuente con la “inmunidad de rebaño”, los documentos podrán estar disponibles en PDF, en fotografía o en archivos de Word o Excel. Para los hogares sustitutos que se constituyeron antes de febrero de 2016, no será necesario contar con la conformación aprobada al momento de abrirse el hogar, en estos casos, será suficiente contar con la actualización general que realizan todos los hogares sustitutos a partir de la expedición del Manual Operativo V1. La conformación familiar se debe ver reflejada en la base de perfiles de hogar sustituto, por tanto, para corroborar el formato de actualización de la conformación familiar, en el seguimiento o supervisión que se realiza a los hogares sustitutos, se utilizará la base de perfiles, asegurándose que, ambos coincidan en los datos reportados. La conformación familiar debe ser actualizada por el Centro Zonal cuando la administración es directa por parte del ICBF. |
Todos los hogares sustitutos que lleven más de seis (6) meses de constituidos, tendrán seis (6) meses a partir de la expedición del Manual Operativo, para realizar una (1) actualización de la conformación familiar. A partir de ese momento, solo se realizará actualización cuando se modifique algún aspecto relacionado con ésta. Para la revisión de esta variable apóyese en el Registro de carpeta de la persona responsable del hogar. No aplica: El criterio c No aplica cuando la madre o padre sustituto no pertenece a pueblos indígenas. El criterio d No aplica para unidades de servicios constituidas antes del año 2010. El criterio l No aplica cuando no se han presentado cambios en la conformación familiar. El criterio m No aplica para hogar sustituto de fin de semana si cuenta con integrantes dentro de su núcleo familiar, que puedan apoyar el cuidado a los beneficiarios ubicados. El criterio n No aplica cuando no se han generado cambios en la red de apoyo y para los hogares sustitutos de fin de semana. El criterio o No aplica para hogar sustituto tutor. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
1.2 Carpeta de seguimiento al hogar sustituto – Sustituto tutor Solicite a la madre o padre sustituto la carpeta de seguimiento al hogar e identifique si se tienen en cuenta los aspectos siguientes: a. Existe copia del acta de cada visita realizada por el operador, servidor público del ICBF o delegados para el seguimiento al hogar. b. Las copias de las actas están firmadas por las personas que realizan las visitas y por quien las recibe, el mismo día de su realización. c. Los registros de las visitas incluyen fecha de la visita, aspectos encontrados y compromisos establecidos en relación con el proceso de atención a los niños, las niñas o adolescentes o para la cualificación del servicio. d. Los documentos están archivados cronológicamente. Notas: Las entidades administradoras de la modalidad y el ICBF (administración directa) tienen la obligación de establecer contacto presencial, virtual, telefónico o desplazarse hasta todos los hogares sustitutos mínimo una vez al mes; de este contacto siempre se dejará evidencia escrita. Para el seguimiento a los hogares sustitutos se debe utilizar el formato denominado: “visita de seguimiento a niños, niñas, adolescentes y jóvenes ubicados en Hogares” establecido en el Manual Operativo Modalidad de Acogimiento Familiar Hogar Sustituto. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
1.3 Carpeta de los niños, las niñas o adolescentes De los niños, niñas, adolescentes o mayor de 18 años atendidos, identifique aquellos que lleven más de 30 días calendario en la modalidad. Identifique en las carpetas si contienen la documentación siguiente: a. Acta de ubicación o boleta de ingreso. b. Certificado de nacido vivo, registro civil, tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía o la gestión del trámite. c. Exámenes, fórmulas y tratamientos médicos realizados d. Registro de vacunación (ver Tabla de esquema de vacunación). e. Certificación de afiliación al SGSSS o la gestión del trámite. f. Certificado de valoraciones y seguimientos por cada área de intervención, elaborados por parte de la Autoridad Administrativa y su equipo interdisciplinario, del operador y su equipo interdisciplinario y por ICBF (administración directa), con la periodicidad indicada en el Lineamiento del Modelo de atención. ▪ Psicología. ▪ Trabajo social - Socio familiar. ▪ Educación: Certificados escolares, informes y calificaciones. ▪ Nutrición: Valoración inicial y de seguimiento, curvas de crecimiento en el formato de ICBF, (en caso de contar con ellas) con las indicaciones individuales de alimentación de acuerdo con su estado de salud, enfermedad o discapacidad. g. Certificados de Salud: Atención médica, Control de crecimiento y desarrollo en menores de 10 años de acuerdo con la normatividad vigente y Odontología (Valoración inicial y seguimiento según recomendación de última valoración). h. Certificados escolares, informes y calificaciones (en los casos que aplique). i. Copia de las actas de dotación personal y escolar recibida según corresponda. Notas: Valoración y seguimiento Nutricional: Periodicidad según la Guía Técnica Componente Alimentación y Nutrición del ICBF, elaborado por la Autoridad Administrativa y/o el sector salud. Para el caso de hogares sustitutos de grupos étnicos, será importante el proceso de acompañamiento y orientación en el manejo de la información y de la organización de esta, teniendo en cuenta que, aunque dicho proceso es indispensable, la tradición de la gran mayoría de los grupos étnicos es oral y no escrita. Para el caso de niños, niñas y adolescentes con enfermedad de cuidado especial, se debe contar con las indicaciones claras sobre el tratamiento médico a seguir y los requerimientos de atención por parte de sus cuidadores. Corresponde a la madre o padre sustituto, llevar en forma clara y ordenada los documentos del proceso de atención. Cuando una niña, un niño, un adolescente o joven presente discapacidad deberá obrar dentro de su carpeta copia de la certificación de discapacidad y/o certificado médico expedido por la entidad prestadora de salud en la que se evidencie el diagnóstico asociado a la discapacidad. Para la revisión de esta variable apóyese en el Registro de documentos carpeta de los niños, niñas o adolescentes. No aplica: Cuando TODOS los niños, niñas y adolescentes lleven menos de 30 días calendario en la unidad El criterio h No aplica cuando Ninguno los niños, niñas y adolescentes, se encuentran vinculados al sistema educativo. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
1.4 Atención en salud Indague mediante entrevista individual o grupal con los niños, niñas y adolescentes ubicados en el hogar sustituto, si cuando se han enfermado, han recibido atención en salud (tenga en cuenta el nivel de desarrollo y condiciones particulares de los usuarios/as). Contraste la información en sus carpetas e identifique si se realizó la atención en salud en los casos que se requería, a partir de la evaluación preliminar o por solicitud expresa de la familia, los niños, las niñas o adolescentes. En los casos en que no se evidencie soporte de la atención, solicite el soporte de la gestión que realiza la madre o padre sustituto para el trámite respectivo. Nota: Esta atención incluye: Casos de urgencias, atención en salud física, mental y rehabilitación, programas de salud de la madre, el recién nacido, del niño y el adolescente, atención en hospitalización para la desintoxicación por consumo de sustancias psicoactivas y alcohol, atención brindada por los médicos tradicionales en caso de grupos étnicos. No aplica: Cuando no se requirió la atención a partir de la evaluación preliminar y seguimientos o no fue solicitada por la familia, los niños, las niñas o adolescentes. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
1.5 Plan de Atención de Situaciones Imprevistas Solicite a la madre o padre sustituto el documento: Plan de atención de situaciones imprevistas de la unidad de servicio e identifique si cumple los siguientes criterios: Información que proporciona la familia sustituta a. Dirección de la casa con señalización de cómo llegar al hospital más cercano, estación de policía o CAI más cercano a la vivienda b. Teléfono fijo si la vivienda cuenta con este servicio. Teléfono de la portería si la casa o apartamento se encuentra dentro de un conjunto habitacional. c. Croquis de la casa (hecho a mano con los nombres de cada espacio). d. Nombres de todos los miembros de la casa, edad y si tienen algún tipo de afectación permanente en su estado de salud. (Estos datos se renovarán conforme se realizan ubicaciones o egresos de beneficiarios en la unidad de servicio). e. Número celular de contacto de todos los miembros de la unidad de servicio. f. Teléfono de la policía del cuadrante. Información que proporciona el operador de la modalidad a. Nombre completo y apellidos x. Correo electrónico c. Número de contacto telefónico al cual la familia sustituta podrá comunicarse en caso de presentarse una emergencia en la unidad de servicio. Información que proporciona la autoridad administrativa o autoridad tradicional a. Nombre completo b. Correo electrónico c. Teléfono de contacto de la autoridad administrativa o autoridad tradicional con el cual la madre o padre sustitutos puedan comunicarse si ocurre una emergencia en la unidad de servicio. Nota: Para la elaboración del Plan los profesionales que desarrollan el proceso de atención en la modalidad brindarán a las familias sustitutas las orientaciones necesarias para su construcción. No aplica: La información que proporciona el operador de la modalidad no aplica para los hogares sustitutos administrados directamente por el ICBF. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
2. Registro de experiencias |
De los niños, niñas, adolescentes o mayor de 18 años atendidos, identifique aquellos que lleven más de 30 días calendario en la modalidad. Solicite a la madre o padre sustituto, los cuadernos, libros, carpetas o folders en los que se registran las principales experiencias de vida de la población titular de atención e identifique si tiene en cuenta los siguientes criterios: a. La madre sustituta lleva por cada niño, niña o adolescente, un documento físico o magnético, en el que se registren las principales experiencias de vida xxx xxxx, xxxx o adolescente, sus progresos, logros, dificultades y hechos significativos. b. Se incluye al menos una foto al mes en orden cronológico y corresponderán a los eventos más importantes xxx xxxx, xxxx o adolescente. c. Realiza un registro semanal de los hábitos xxx xxxx, xxxx o adolescentes (alimentación, higiene, sueño, recreación, temores, sueños, apegos, habilidades, relaciones, talentos, entre otros). d. Registro de la reacción xxx xxxx, xxxx o adolescente víctima de violencia, posterior al contacto con su familia biológica o red de apoyo, cuando aplique. Nota: Para el caso de los hogares sustitutos étnicos, el operador o el centro zonal es el responsable del registro de experiencias. En dicha situación, se establecerán estrategias metodológicas para lograr que una vez se planteen fechas para dicho ejercicio, la familia sustituta pueda brindar los elementos e insumos necesarios para el registro de la información. De igual forma, en zona rural dispersa se podrá realizar un proceso de articulación con las modalidades de atención a la primera infancia, para acompañar el proceso de seguimiento de los avances de los niños y niñas pertenecientes a grupos étnicos. En el registro de experiencias puede participar las niñas, niños y los adolescentes según lo deseen, aportando sus puntos de vista y su propia visión de las vivencias en la unidad de servicio. No aplica: Para hogares sustitutos tutores. El criterio d No aplica cuando los niños, niñas o adolescentes no han sido víctimas de violencia dentro de su familia biológica o red de apoyo. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
3. Alimentación y nutrición. |
3.1 Alimentación |
Indague con la madre o padre sustituto sobre la alimentación diaria que le brinda a cada niño, niña, adolescente o mayor de 18 años. En las carpetas de los niños, niñas y adolescentes ubicados en el hogar, revise e identifique en la valoración o seguimiento nutricional reciente, el plan de alimentación propuesto por el profesional en nutrición de la autoridad administrativa y/o sector salud y observe si la alimentación suministrada a cada uno de los niños, niñas y adolescentes, corresponde con este plan y con lo establecido en la Guía Técnica del Componente de Alimentación y Nutrición para las modalidades del ICBF y documentos vigentes relacionados, según los criterios siguientes: a. Variabilidad b. Suministro de alimentos de todos los grupos de acuerdo con las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos para la población colombiana. c. Cinco (5) tiempos de comida (desayuno, almuerzo, cena y dos refrigerios). d. Tamaño de la porción según la edad e. La alimentación ofrecida está adecuada a las características de la población atendida según edad y condiciones de la población (enfoque diferencial, discapacidad, estados de malnutrición, entre otros) f. Las características organolépticas de la alimentación servida son óptimas. (Color – combinación – apariencia – olor). Notas: En esta modalidad no se solicitan ciclos de menús En el caso de las niñas, los niños y los adolescentes indígenas, conforme al plan de alimentación que se establezca por parte del nutricionista, se implementarán las recomendaciones que buscarán tener en cuenta entre otros, los siguientes aspectos: ▪ Tiempos de comida que se usan en la comunidad. ▪ Lugar en donde se toman los alimentos en la comunidad. ▪ Maneras de consumir los alimentos en la comunidad (con cubiertos, con las manos). En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
3.2 Preparación de alimentos Observe el espacio destinado a la preparación y manipulación de alimentos e identifique si durante el momento de la preparación la persona encargada controla y se rige por las condiciones establecidas en la Guía Técnica del Componente de Alimentación y Nutrición para los Programas y Proyectos Misionales del ICBF y documentos vigentes relacionados, realizándose conforme con los criterios siguientes: a. Lavan los alimentos o materias primas crudas como carnes, verduras, hortalizas y productos de la pesca, con agua potable corriente, antes de su preparación. b. Las hortalizas y verduras que se comen crudas son lavadas y desinfectadas con las sustancias y cantidades recomendadas para la limpieza y desinfección. c. Frente a la elaboración de los alimentos se toman medidas para evitar la contaminación cruzada: no contacto de alimentos crudos con cocidos y de alimentos no lavados y no desinfectados con alimentos lavados y desinfectados. d. Ausencia de animales domésticos, roedores e insectos en los espacios destinados a la preparación de alimentos. Notas: La limpieza y desinfección que realice la madre o padre sustituto debe corresponder al plan de fortalecimiento que adelanta el operador o el ICBF. No se exige el porte de dotación por parte de la madre o padre sustituto para la preparación de los alimentos. En Hogares sustitutos Indígenas en comunidad, la disposición del lugar para la preparación de alimentos procederá de acuerdo con los usos y costumbres de la comunidad. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
3.3 Almacenamiento de alimentos: Observe e identifique si la forma y condiciones en las que están almacenados los alimentos se ajustan a lo establecido en la G6.PP Guía Técnica del Componente de Alimentación y Nutrición para los Programas y Proyectos Misionales del ICBF y documentos vigentes relacionados, de acuerdo con los criterios siguientes: a. Las zonas donde se almacenan los alimentos están separadas del espacio de elaboración de estos. b. Para el almacenamiento de alimentos perecederos se cuenta con nevera en buen estado y no tiene ningún elemento que impida a los habitantes de la casa abrirla, tales como cadenas o candados. c. Se observan alimentos en almacenamiento (perecederos y no perecederos). d. Los alimentos almacenados en refrigeración y congelación están rotulados con nombre, fecha de llegada y fecha de vencimiento. e. Los alimentos perecederos tales como leche y sus derivados, carne y preparados, productos de la pesca, se encuentran almacenados en recipientes separados, bajo condiciones de refrigeración y/o congelación y no se almacenan con productos preparados para evitar la contaminación cruzada. f. Se tiene en cuenta el método primero en entrar, primero en salir, con el fin de garantizar la rotación de los productos de manera que los alimentos con fecha de vencimiento más próxima son los primeros en salir. g. El espacio destinado para el almacenamiento es de exclusividad para los alimentos (no se encuentran elementos distintos como enseres, maquinaria, artículos de aseo como jabones, desinfectantes, insecticidas). h. Libre de plagas. i. Se identifican adecuadas condiciones de limpieza en las áreas de almacenamiento de alimentos. Notas: No aplica la exigencia de tenencia de nevera en hogares sustitutos conformados en comunidades indígenas. Tenga en cuenta que el alimento que esté en su empaque original no requiere de nueva rotulación. En las frutas y verduras frescas no se requiere colocar fecha de vencimiento. Tenga en cuenta que esta variable incluye el almacenamiento del Alimento de Alto Valor Nutricional (Bienestarina) de acuerdo con las indicaciones del ICBF vigentes para ello. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
3.4 Área de distribución de alimentos Observe e identifique si el espacio de alimentación o comedor se ajusta a lo establecido en el Manual Operativo Modalidad de Acogimiento Familiar Hogar Sustituto, de acuerdo con los criterios siguientes: a. Espacio accesible y disponible para el consumo de los alimentos sin que se evidencien muebles para desechar, ropa, bicicletas, motos, automóviles, o elementos que no se usan. b. Los niños, niñas o adolescentes se ubican en el mismo espacio que la familia sustituta al momento de compartir los alimentos. c. Se tiene disposición xx xxxxxx de comedor para cada miembro del hogar y la familia sustitutos. d. En este lugar no se alimentan mascotas. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
4. Dotaciones. |
4.1 Dotación básica de dormitorio |
Indague con la madre o padre sustituto qué dormitorios son los utilizados por los niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años; así mismo, averigüe quienes comparten el dormitorio con ellos. De los niños, niñas y adolescentes atendidos, identifique si cada usuario (a) cuenta con los implementos que constituyen la dotación básica de dormitorio y si esta dotación se encuentra en condiciones de calidad, considerando los criterios siguientes: a. Una cama o cuna con tablas completas y partes ajustadas. b. Hamaca o chinchorro (en hogares con población indígena ubicada). c. Un colchón, sin resortes, espumas o algodón por fuera. Debe estar en adecuadas condiciones para el uso y descanso de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. d. Un caucho protector de colchón en buen estado sin rotos ni descosidos. e. Una almohada en buen estado sin rotos, ni descosidas, ni manchas. (no se exige para los niños, niñas y adolescentes que por restricción médica no deben utilizarla) f. Un juego de cama (funda, sábana y sobre sábana) en buen estado, sin rotos, ni descosidos, ni manchas. (no se exige sobre sábana para los niños, niñas y adolescentes que por restricción médica no deben utilizarla). g. Una cobija en buen estado sin rotos, descosidos, ni manchas (para clima frío se entrega 1 adicional o de acuerdo con la necesidad). h. Un cubrelecho, cubre cama o colcha sin rotos, descosidos, ni manchas. i. Cómoda, closet, armario o lócker sin óxido, sin grietas o rotas. j. Vaso de noche o mica en buen estado, por cada niño o niña menor de dos años. k. Xxxxxx (una por cada cinco niños y niñas menores de dos años). l. Coche bebé. m. Toldillo bebé. n. Toldillo adulto. o. Ventiladores: el número depende del clima y de las características de los espacios. Nota: Para los casos de niños, niñas y adolescentes con restricción médica, el uso de estos elementos debe estar debidamente documentado en el anexo de su historia de atención. La entrega de coche bebé estará supeditada a la edad y necesidad de este elemento por parte de las niñas y los niños ubicados en la unidad de servicio. La entrega de Xxxxxxxx bebé corresponde con el perfil del Hogar para la ubicación de niñas y niños que, por su edad o curso de vida, lo requieran No aplica: Los criterios j y k No aplican cuando los niños y niñas atendidos son mayores de dos (2) años. El criterio n No aplica cuando por las condiciones de clima no se requiere. El criterio o No aplica cuando el servicio se presta en clima frío. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
4.2 Dotación personal Indague con la madre o padre sustituto, si se lleva un control de la entrega de la dotación personal. Si no se lleva control, averigüe qué mecanismo se utiliza para que cada niño, niña o adolescente cuente con esta dotación de acuerdo con lo que establece el manual operativo. Adicionalmente, mediante entrevista individual o grupal con los niños, niñas y adolescentes, acerca de las condiciones en que recibió la dotación personal e identifique si se consideran los criterios siguientes: a. La ropa que recibe es nueva, de buena calidad. b. La ropa es de uso personal. c. La ropa se entrega de acuerdo con la talla xxx xxxx, xxxx o adolescente. d. El niño, niña o adolescente que egresa de la modalidad se lleva su dotación personal. e. Se realiza una (1) entrega de dotación personal al momento de ingreso de acuerdo con lo establecido en el manual operativo. f. Cuenta permanentemente con la dotación personal establecida durante su estadía en la modalidad. g. Cuenta con un mecanismo que permita identificar que la dotación es de uso personal. Notas: Debe tenerse en cuenta las condiciones de las gestantes o en periodo de lactancia y los niños, niñas, adolescente y mayores de 18 años con discapacidad, en atención a que pueden requerir ajustes razonables en su dotación personal. Tenga en cuenta el nivel de desarrollo y condición particular de los niños, niñas y adolescentes para realizar preguntas. En caso de que no sea posible responder las preguntas, solicite a la madre o padre sustituto que le indique dónde se encuentra la dotación correspondiente. Solo para estos casos, revise las condiciones de la dotación, solicitando a la madre o padre sustituto que le acompañe y le muestre la misma. Ver Registro de dotación personal y consulte la tabla 12 de dotación personal en el Manual Operativo. Tenga en cuenta que el niño, niña o adolescente, participe en la selección de la dotación personal. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
4.3 Dotación de aseo e higiene personal Indague mediante entrevista individual o grupal con los niños, niñas y adolescentes atendidos, sobre los elementos de aseo e higiene personal recibidos por parte de la madre o padre sustituto. Observe la disponibilidad tanto de los implementos de uso personal como los de uso común e identifique si el hogar sustituto considera los criterios siguientes: a. El hogar sustituto entrega para uso personal los implementos de aseo e higiene de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo vigente. b. El hogar sustituto dispone para uso común de los implementos de aseo e higiene de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo vigente. Notas: Tenga en cuenta el nivel de desarrollo o condición particular de los niños, niñas y adolescentes para realizar las entrevistas. En caso de que no sea posible responder las preguntas, solicite a la madre o padre sustituto que le indique dónde se encuentra la dotación correspondiente. Solo para estos casos, revise las condiciones de la dotación, solicitando a la madre o padre sustituto que le acompañe y le muestre la misma. Ver Registro de dotación de higiene y aseo personal y consulte la tabla 10 de dotación de aseo e higiene personal en el Manual Operativo. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
4.4 Dotación escolar Pregunte a la madre o padre sustituto, cómo realiza la entrega de la dotación escolar a los niños, niñas y adolescentes y el manejo de esta. Indague mediante entrevista individual o grupal a los niños, niñas y adolescentes, acerca de la entrega y uso de esta dotación escolar y determine si se tienen en cuenta las condiciones siguientes: a. Los niños, niñas y adolescentes que se encuentran escolarizados, reciben los elementos de dotación escolar, uniformes y material pedagógico de acuerdo con su grado educativo y con lo requerido por la entidad educativa. b. Los niños, niñas y adolescentes que se encuentran escolarizados cuentan siempre con su uniforme de diario y deportivo. c. Los uniformes que se entregan son nuevos y de uso personal. d. En los casos en que los niños y niñas no estén en edad escolar, deberán contar con elementos de artes plásticas o de estimulación y debe estar establecido en el plan de caso. e. Los adolescentes en preparación para la vida independiente cuentan con insumos para la educación vocacional, ocupacional o educación superior. f. La dotación se entrega dentro de los 15 días siguientes a la vinculación xxx xxxx, xxxx o adolescente al sistema educativo. Nota: Tenga en cuenta el nivel de desarrollo o condición particular de los niños, niñas y adolescentes para realizar las entrevistas. No aplica: Cuando TODOS los niños, niñas o adolescentes no están escolarizados. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
5. Vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema de Educación Formal o según corresponda de acuerdo con sus características. • Vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al Sistema de Educación Formal y a procesos de formación vocacional, pre laboral y laboral o según corresponda de acuerdo con sus características. |
Indague con la madre o padre sustituto, sobre el acompañamiento y gestión que realiza para que los niños, niños, niñas y adolescentes accedan al servicio de salud, al sistema educativo y a procesos de formación vocacional, pre laboral y laboral, de acuerdo con las orientaciones que le proporcione el equipo técnico interdisciplinario del operador o del ICBF. Averigüe mediante entrevista individual o grupal con los niños, niñas y adolescentes, sobre su acceso al servicio de salud, al sistema educativo y a procesos de formación vocacional, pre laboral y laboral, según corresponda e identifique si se cumplen los criterios siguientes: a. La madre/padre sustituto apoya las gestiones y acompaña a los niños, niños, niñas y adolescentes en su acceso al servicio de salud, al sistema educativo y a procesos de formación vocacional, pre laboral y laboral, de acuerdo con las orientaciones que le proporcione el equipo técnico interdisciplinario del operador o del ICBF. b. Los niños, niñas y adolescentes están vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud o hay evidencia de la gestión que se adelanta para ello. c. Los niños, niñas y adolescentes están vinculados al Sistema Educativo o hay evidencia de la gestión que se adelanta para ello. d. Los niños, niñas y adolescentes están vinculados a procesos de formación vocacional, pre laboral y laboral, o hay evidencia de la gestión que se adelanta para ello. Notas: Para la vinculación a salud tenga en cuenta: ▪ En el caso de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos se debe tener presente la atención brindada por los médicos tradicionales, cuando la autoridad administrativa haya logrado la articulación. Solicite las evidencias de la gestión realizada. ▪ La vinculación aplica tanto para la mujer gestante o en periodo de lactancia como para sus hijos e hijas. Para la vinculación a educación tenga en cuenta: ▪ En el caso de la población con discapacidad, la oferta educativa no siempre facilita el acceso xxx xxxx, xxxx, adolescente o mayor de 18 años con discapacidad, especialmente cuando presentan mayor dependencia funcional y restricción en la participación, las entidades deberán prestar servicios de apoyo pedagógico orientados al desarrollo de capacidades y preparación para la inclusión educativa. De igual forma con esta población se deberá promover la realización de acciones que faciliten su desempeño en las actividades de la vida diaria y de participación social. En el caso de los niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, pertenecientes a grupos étnicos, se deben emplear herramientas educativas y pedagógicas de acuerdo con sus prácticas tradicionales. ▪ La entidad debe gestionar el ingreso y/o permanencia de los niños, niñas o adolescentes con discapacidad a la educación inclusiva, de acuerdo con la modalidad de educación que responda a sus características y necesidades, apoyándose en la Defensoría de Familia para hacer efectivo este derecho, en los casos que este factor contextual negativo este impidiendo su acceso e inclusión. En el caso de hogares sustitutos administrados directamente por el ICBF la gestión será realizada por la Defensoría de familia. ▪ Cuando se atiendan adolescentes o mayores de edad, gestantes o en periodo de lactancia, la vinculación al sistema educativo formal se debe realizar teniendo en cuenta: si el embarazo es de alto riesgo, la incapacidad post parto, las condiciones de salud física y mental, el nivel educativo, entre otros aspectos, para determinar la necesidad de sustituir esta educación formal por la vinculación a otros programas como: alfabetización, nivelación, validación escolar u otros de educación no formal. La entidad o la Autoridad Administrativa cuando la administración es por parte del ICBF debe vincular a los niños o niñas que ingresan con la madre al programa, al sistema educativo formal o a programas ofrecidos por el ICBF para primera infancia (hogares comunitarios de bienestar, Centros de Desarrollo Infantil, entre otros). |
Para la vinculación a procesos de formación vocacional, pre laboral y laboral tenga en cuenta: ▪ El programa de formación debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia. No aplica: El criterio c No aplica cuando por la condición particular o nivel de desarrollo de TODOS los niños, niñas y adolescentes ubicados en la unidad, no tengan la posibilidad de vinculación al sistema educativo formal o a programas ofrecidos por el ICBF para primera infancia. El criterio d No aplica cuando en la modalidad no se encuentran ubicados adolescentes mayores de 14 años que cuenten mínimo con 9° aprobado de escolaridad o cuando por su condición particular o nivel de desarrollo, ningún adolescente puede acceder a esta formación o a la construcción de unidades productivas auto sostenibles. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
6. Actividades culturales, recreativas y deportivas. |
Indague con la madre o padre sustituto sobre el acompañamiento en la vinculación y acceso a actividades culturales, recreativas y deportivas, de acuerdo con los intereses de los niños, las niñas, los adolescentes y según las orientaciones dadas por el equipo interdisciplinario del operador o del ICBF. Averigüe mediante entrevista individual o grupal con los niños, niñas y adolescentes atendidos, sobre su participación en las actividades e identifique si el hogar sustituto considera los criterios siguientes: a. Realiza acompañamiento en la vinculación y acceso a actividades culturales, recreativas y deportivas, de acuerdo con las etapas de curso de vida y los intereses de los niños, niñas y adolescentes, según la oferta del SNBF y con el apoyo y gestión de la autoridad administrativa y el operador o el ICBF. b. Hay evidencias de acompañamiento a las actividades realizadas (actas, registros fotográficos, videos, listados de asistencia, entre otros). Notas: Tenga en cuenta el nivel de desarrollo o condición particular de los niños, niñas y adolescentes en su entrevista. En los casos de los niños, niñas o adolescentes con discapacidad que presentan mayor dependencia funcional y restricción en la participación, se deben planear y desarrollar actividades de estimulación, desarrollo funcional y recreativas, acordes con sus capacidades, necesidades e intereses. En ningún caso el niño, la niña, adolescente, podrá ser ubicado en un espacio de la institución por tiempos prolongados sin una actividad que promueva su desarrollo funcional, proporcione bienestar personal y aporte en su calidad de vida No aplica: Cuando por la condición particular o nivel de desarrollo de TODOS los niños, niñas y adolescentes ubicados en la unidad, no puedan llevar a cabo actividades recreativas, deportivas, artísticas. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
7. Vinculación de la familia o red vincular de apoyo en el proceso de atención. |
Indague con la madre o padre sustituto sobre el acompañamiento a los niños, niñas y adolescentes en las actividades para el desarrollo de acciones de fortalecimiento familiar en los casos que haya sido convocada por el equipo técnico interdisciplina rio del Operador o del ICBF y solicite los soportes correspondientes. Averigüe mediante entrevista individual o grupal con los niños, niñas y adolescentes, sobre su participación en las actividades de encuentros familiares y posibilidad de contacto telefónico o a partir de otros medios de comunicación con sus familias o redes vinculares e identifique si el hogar sustituto considera los criterios siguientes: a. Acompaña al niño, niña y adolescente a las visitas o en la comunicación con su familia o red vincular de apoyo, de acuerdo con las orientaciones que le proporcione el equipo técnico interdisciplinario del operador o del ICBF. b. Acompaña los encuentros entre hermanos ubicados en otra modalidad o institución, de acuerdo con las orientaciones que le proporcione el equipo técnico interdisciplinario del operador o del ICBF (En los casos que aplique). c. Asume las restricciones e indicaciones dadas por la autoridad administrativa al respecto. No aplica: Cuando NINGÚN niño, niña o adolescente cuente con familia o red vincular de apoyo. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
8. Control de riesgos relacionados con medicamentos, objetos cortopunzantes, armas de fuego, sustancias psicoactivas y demás materiales con lo que se pueda atentar con la integridad personal. |
8.1 Suministro, manejo y control de medicamentos. De los niños, niñas y adolescentes atendidos, identifique los que reciban medicamentos y solicite los soportes que den cuenta del suministro de medicamentos a partir de fórmulas médicas. Observe el sitio destinado por la unidad para el almacenamiento de medicamentos. Establezca si la unidad tiene en cuenta los criterios siguientes: a. Todos los medicamentos están respaldados por fórmulas médicas que especifiquen el nombre xxx xxxx, xxxx o adolescente, fecha de expedición de la fórmula, nombre del medicamento, la dosis, vía de administración, frecuencia recomendada y la firma del médico. b. Existe registro del suministro de medicamentos, (nombre del niño, medicamento, hora, fecha de suministro y nombre de quien lo suministra), de acuerdo con la correspondiente formula médica. c. No hay medicamentos vencidos. d. Los medicamentos se encuentran fuera del alcance de los niños. No aplica: Cuando no hay niños, niñas o adolescentes con prescripción médica. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
8.2 Prevención de accidentes Observe e indague con la madre o padre sustituto, qué controles se establece para evitar que los niños, niñas y adolescentes, tengan acceso a objetos cortopunzantes, armas de fuego, sustancias psicoactivas y demás materiales con lo que se pueda atentar con la integridad personal. Establezca si en la unidad de servicio se tiene en cuenta el criterio siguiente: a. Los objetos cortopunzantes están debidamente asegurados y fuera del alcance de los niños, niñas y adolescentes b. No existen armas de fuego y si existen, el padre o madre sustituto, cuenta con el salvo conducto para tenerlas y están en sitios seguros a los cuales solo tienen acceso las personas autorizadas c. No existen sustancias psicoactivas y si existen, el padre o madre sustituto, tiene las prescripciones médicas y no se permite el acceso a los niños, niñas y adolescentes. d. Se tienen identificados los materiales que pueden llegar a ocasionar daños a los niños, niñas y adolescentes o que puedan ser utilizados por estos para atentar contra su propia integridad o la de otros y se encuentran debidamente asegurados y fuera de su alcance. No aplica: Cuando la observación permite establecer que no existen objetos cortopunzantes, armas de fuego, sustancias psicoactivas y demás materiales con lo que se pueda atentar contra la integridad personal. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
9. Guía de orientaciones para la prevención y manejo de situaciones de riesgo de los niños, niñas y adolescentes. |
Indague con la madre o padre sustituto y con los niños, niñas y adolescentes ubicados en la unidad, sobre su participación en talleres relacionados con los contenidos de la Guía de orientaciones para la seguridad y prevención de situaciones de riesgo de los niños, niñas y adolescentes. Identifique si se consideran los criterios siguientes: a. La madre o padre sustituto ha participado en las acciones de promoción y prevención, con el fin de prevenir la violencia física, psicológica, sexual, omisión o negligencia, entre otras formas de violencia contra niños, niñas y adolescentes. b. Los niños, niñas y adolescentes han participado en talleres respecto a la manera como pueden identificar y reportar posibles situaciones de violencia física, psicológica, sexual, omisión y/o negligencia en las modalidades de restablecimiento de derechos. c. La madre o padre sustituto conoce las acciones que debe adelantar ante posibles situaciones de violencia, intento suicida, fallecimiento de un niño, niña o adolescente y situaciones complejas a nivel de convivencia que se pudiesen presentar en el hogar sustituto. Notas: En el caso de la modalidad hogar sustituto operada directamente por el ICBF estas acciones deberán ser desarrolladas por el Centro Zonal que tenga a cargo el seguimiento de la unidad de servicio. Tenga en cuenta el nivel de desarrollo o condición particular de los niños, niñas y adolescentes en su entrevista. No aplica: El criterio b No aplica cuando por su nivel de desarrollo o condición particular, NINGUNO de los niños, niñas y adolescentes pueda responder. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
II. RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, SUMINISTRO, INVENTARIO Y CUSTODIA DE BIENESTARINA.
Obligación |
10. Garantizar el adecuado uso del Alimento de Alto Valor Nutricional, en el suministro de la alimentación a los beneficiarios para la modalidad de atención. |
Indague con la madre o padre sustituto, sobre la incorporación del Alimento de Alto Valor Nutricional en la alimentación de los niños, niñas y adolescentes ubicados en la unidad e identifique si se tienen en cuenta los criterios siguientes: a. La madre/padre sustituto ha recibido capacitación en el uso de la Bienestarina por parte del operador o del ICBF (administrados directamente). b. Se integra el Alimento de Alto Valor Nutricional a las preparaciones diarias según orientaciones del operador o del ICBF (administrados directamente). No aplica: En los servicios que no incluyen el Alimento de Alto Valor Nutricional. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
Registros:
Los registros: Carpeta del hogar sustituto; Documentos carpeta de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes; Dotación personal y Dotación de aseo e higiene personal, se encuentran en los formatos de observaciones.
FORMATOS RELACIONADOS:
Código | Nombre del formato |
F1.A18.G27.P | Formato registro de observaciones, modalidad Hogar sustituto – Hogar sustituto tutor – Unidad |
TABLA:
Tabla esquema nacional de vacunación
TABLA ESQUEMA NACIONAL DE VACUNACIÓN1
1 Fuente: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/
Notas:
• Es importante que, en el ejercicio de supervisión, se consulte frecuentemente los cambios o ajustes en la normatividad vigente sobre la materia, al igual que la información general de cada una de las vacunas que se contemplan en el esquema.
• En el caso de la vacuna de la fiebre amarilla, el Ministerio de Salud y Protección Social establece en sus indicaciones que “A partir del año 2003, es obligatoria en niños 12 a 23 meses en todo el país. En zonas endémicas definidas por el Ministerio de la Protección Social para esta enfermedad se debe aplicar a todas las personas entre 1 y 60 años. Los mayores de 60 años y hasta los 65 años y gestantes, así como los niños entre 9 y 11 meses de edad, podrán vacunarse teniendo en cuenta el riesgo de adquirir la enfermedad, previa valoración médica. En situaciones epidemiológicas especiales se puede emplear desde los 9 meses de edad, pero nunca de ésta edad, por el riego elevado de desarrollar encefalitis”.
En el listado de Municipios y zonas donde el Ministerio de Salud y Protección Social recomienda a la ciudadanía estar vacunada contra la fiebre amarilla se encuentran: Antioquia (Dabeiba (zona rural), Mutatá (zona rural), Turbo), La Guajira (Dibulla, Barrancas (zona rural de la serranía del Perijá), Fonseca (zona rural de la serranía del Perijá), San Xxxx xxx Xxxxx (zona rural de la serranía del Perijá), El Molino (zona rural de la serranía del Perijá), Villanueva (zona rural de la serranía del Perijá), La Jagua xxx Xxxxx ((zona rural de la serranía del Perijá), Urumita (zona rural de la serranía del Perijá)), Cesar (Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx (zona rural de la serranía del Perijá), Xxxxxx (La Paz) (zona rural de la serranía del Perijá), San Xxxxx (zona rural de la serranía del Perijá), Xxxxxxx Xxxxxxx (zona rural de la serranía del Perijá), Becerril (zona rural de la serranía del Perijá), La Jagua de Ibirico (zona rural de la serranía del Perijá), Chiriguaná (zona rural de la serranía del Perijá), Curumaní (zona rural de la serranía del Perijá), Pailitas (zona rural de la serranía del Perijá), Pelaya (zona rural de la serranía del Perijá)), Chocó (Xxxxxx xxx Xxxxxx, Juradó, Acandí, Riosucio (zona rural), Unguía), Magdalena (Santa Xxxxx), Norte xx Xxxxxxxxx (Convención (zona rural), El Xxxxxx (zona rural), El Xxxxx, El Zulia (zona rural), Hacarí, San Xxxxxxx, Sardinata (zona rural), Teorama, Tibú (zona rural)), Meta (Mapiripán, Mesetas, Xx Xxxxxxxx, Xx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxx Xxxx xx Xxxxx, Vista Hermosa), Casanare (Maní (zonas rurales en las riberas del río Meta), Orocué (zonas rurales y urbanas en las riberas del río Meta), Paz de Ariporo (zonas rurales en las riberas del río Meta), San Xxxx de Palenque (zonas rurales en las riberas del río Meta), Trinidad (zonas rurales en las riberas del río Meta), Alto Corozal (zonas rurales en las riberas de los xxxx Meta y Casanare), Arauca (todos los municipios), Caquetá (todos los municipios), Putumayo (todos los municipios), Amazonas (todos los municipios), Guainía (todos los municipios), Guaviare (todos los municipios), Vaupés (todos los municipios) y Vichada (todos los municipios).
Para el caso de la Vacuna del Papiloma Humano, tenga en cuenta lo dispuesto en la Sentencia T- 365/17…”El Estado, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, o de cualquier otra institución, no puede obligar a la población colombiana a vacunarse contra el virus del papiloma humano, por cuanto la facultad del paciente de tomar decisiones relativas a su salud ha sido considerada un derecho de carácter fundamental por la jurisprudencia constitucional, como concreción del principio constitucional de pluralismo y de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad –cláusula general de libertad del ordenamiento jurídico colombiano-,a la integridad personal y a la salud”.
4. CONTROL DE CAMBIOS
Fecha | Versión | Descripción del Cambio |
Marzo – 2022 | 1 | Se traslada del código X0.X00.X.Xx elabora nuevo documento con base en el Lineamiento Técnico para la Implementación del Modelo de Atención a NNA en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos v1 y el Manual operativo modalidad de acogimiento familiar – Hogar sustituto |