CONSIDERANDO
GOBERNACION DE CASANARE NIT. 892099216-6
RESOLUCiÓN No o O 02 DE 2014
"Por medio de la cual se declara la Terminación Unilateral de un Contrato Estatal y se ordena su liquidación en el estado en que se encuentre"
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales especialmente las conferidas en la Ley 80 de 1993, la ley 1437 de 2011, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Ley 1510 de 2013, el Decreto Departamental No.438 de 2013, las leyes Civiles y comerciales y demás normas que adicionen complementen o regulen la materia
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Casanare-Dirección Administrativa de Planeación-DAP-, el día 8 de febrero de 2013, suscribió con XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía NO.79.519.686 de Bogotá D.C, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No.0931-08/02/13, tendiente a ejecutar el siguiente Objeto "REALIZAR ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACiÓN EN LA ELABORACiÓN DE LOS PLANES Y/O ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS
PORE, SAN XXxx DE PALENQUE Y TRINIDAD EN EL DEPARTAMENTO DE CASANARE".
Que para la Celebración del Contrato se habían expedido el Certificado de Disponibilidad
Presupuestal NO.130606 de fecha 29 de enero de 2013 y el Registro Presupuestal NO.130931 de fecha 8 de febrero de 2013.
Que el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxx Administrativa de Planeación-DAP- suscribió con XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadania. NO.79.519.686 de Bogotá D.C, el Acta de Inicio del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 0931 del 8 de febrero de 2013.
Que en la CLÁUSULA SÉPTIMA del Contrato se había pactado un Plazo de ejecución de Seis (6) Meses.
Que revisada la Carpeta Contentiva del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales
No. 0931 del 8 de febrero de 2013, no se encontró informe de actividad alguno que dé cuenta de la ejecución del mismo.
Que consultada la base de datos Fínanzas Plus de la Secretaría de Hacienda y en la ventanilla de pago de la Dirección Técnica de Tesorería del Departamento, no se reporta
Carrera 19 N~ 6-100, Cód. Postal 850001, Tel. 0000000, Ext. 309 y 317, Yapal, Casanare
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx-xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx 1 de4
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"Por medio de la cual se declara la Terminación Unilateral de un Contrato Estatal y se ordena su liquidación en el estado en que se encuentre"
Orden de Pago alguna a nombre de XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 79.519.686 de Bogotá D.C.
Que existe un saldo no ejecutado a favor del Departamento de Casanare, por valor de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000,00) MCITE, el cual debe ser liberado por la Secretaría de Hacienda.
Que mediante carta de fecha 16 xx xxxxx de 2013 con radicado No. 05890 del 24 xx xxxxx de 2013, carta de fecha 00 xx xxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx Xx. 00000 y carta de fecha 6 xx xxxxx de 2014 con radicado NO.03514, se había requerido por escrito a XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, para que se acercara a la Dirección Técnica de Política Sectorial del Departamento Administrativo de Planeación, a presentar los informes de actividades correspondientes al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales NO.0931 del 0 xx Xxxxxxx 0000 y proceder a la liquidación del mismo sin obtener respuesta alguna por parte del contratista.
Que dos requerimientos fueron recibidos por el Contratista y que el último se le envió por correo certificado a último domicilio consignado en la hoja de vida de la función pública, sin que hasta la fecha se haya pronunciado sobre sus obligaciones pactadas en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 0931 del 8 de febrero de 2013.
Que pese a los requerimientos antes mencionados, el Contratista no presentó los informes de actividades descritos en el Numeral 9) de la Cláusula Segunda e incumplió con las obligaciones contra idas en los Numerales 1) al 9) de la Cláusula Tercera del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales NO.0931 del 8 de Febrero de 2013.
Que la Cláusula Décima Octava del Contrato en mención, estableció que la Supervisión y vigilancia del Contrato está en Cabeza del Jefe del Departamento Administrativo de Planeación o quien delegue.
Que el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 reza: Del Plazo para la liquidación de los contratos.
~La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga".
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que
le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendr;, la facultad de
liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 del e.e.A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada
en cualquier tiempo dentro de fos dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los
Xxxxxxx 00 Xx 0-000, Xxx. Pasta1850001, Tel. 0000000, Ext. 309 Y 317, Yapal, Casanare 2 de 4 xxx.xxxxxxxx.xxx.xx-xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
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incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el Articulo 136 del
C. C. A.
Que de acuerdo a lo expresado en el Articulo 67 del Código Contencioso Administrativo
"Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmenle proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
A su vez el Articulo 68 del mismo Código Contencioso Administrativo establece: Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envio de la citación se hará dentro de los cinco (5) dias Siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) dias.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTíCULO PRIMERO: Dar por terminado Unílateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No.0931 del 8 de Febrero de 2013, celebrado entre el Departamento de Casan are- Dirección Administrativa de Planeación-DAP-y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía. No.79.519.686 de Bogotá D.C de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Ordénese la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre en los términos del Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007
ARTICULO TERCERO: Notificar el contenido del presente acto administrativo a XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.519.686 de Bogotá D.C, haciéndole saber que contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del presente acto, ante este Despacho.
Xxxxxxx 00 Xx 0-000, Xxx. Postal 850001, Tel. 0000000, Ext. 309 Y 317, Yapal, Casan are xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
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"Por medio de la cual se declara la Terminación Unilateral de un Contrato Estatal y
se ordena su liquidación en el estado en que se encuentre"
ARTICULO CUARTO: Ordenar la respectiva publicación en la Página Web de la entidad:
Link- xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el Sistema Electrónico Contratación Pública- SECOP
ARTICULO QUINTO: Ejecutoriado el presente acto administrativo, remitase copia a la Oficina de Control Interno de Gestión del Departamento de Casanare, para lo de su competencia y demás efectos a que hubiere lugar.
NOTIFíQUESE, PÚBUQUESE, COMUNíQUESE y CÚMPLASE
Dada en Yopal a los 21'
del mes xx xxxxx del año Dos mil catorce (2014)
:'oinistrattivoZde Planeación
Carrera 19 N" 6-100, Cód. Postal 850001, Tel. 0000000, Ext. 309 y 317, Yapal, Casanare
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx-xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
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