PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN
PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN
Seguros de cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual derivados de los procesos de contratación adelantados con ISA, INTERCOLOMBIA, INTERNEXA, XM y TRANSELCA de ahora en
adelante LAS EMPRESAS.
Los seguros y garantías propuestos en los contratos pretenden respaldar los riesgos inherentes al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación, así como también las afectaciones generadas a terceros, u otros riesgos transferibles al mercado asegurador.
Por este motivo, para Las Empresas es muy importante contar con un mecanismo de transferencia de los riesgos. Por lo anterior a partir de octubre de 2017, Las Empresas cuentan con un nuevo esquema de contratación de las garantías o seguros contractuales, a través de un Programa de Gestión de Riesgos en la Contratación. Mediante este programa, Las Empresas serán además de beneficiarias, las tomadoras de las pólizas de seguros.
¿Qué es el Programa de Gestión de Riesgos en la Contratación?
Es una solución que busca mitigar los riesgos de la empresa en sus procesos de contratación; parte de esta solución son unas condiciones de seguros/garantías agrupadoras. Las condiciones están consignadas en un clausulado único diseñado a la medida de las necesidades de Las Empresas para cubrir los riesgos de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual, derivados de los procesos de contratación que se adelanten.
El Programa cuenta con aseguradoras de primera línea para la expedición de las pólizas necesarias para contratar con Las Empresas del grupo. Las empresas seleccionadas para el programa son:
- Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.
- Xxxxx Seguros Colombia S.A.
- Seguros Generales Suramericana S.A.
¿Qué beneficios tiene el programa?
Para usted como proponente o contratista participar en este programa tiene ventajas:
- Menores tiempos para la apertura de cupos con las compañías de seguros.
- Agilidad y rapidez en la expedición de las pólizas de seguro o anexos de modificación, lo que implica menores tiempos dentro del proceso de formalización de los contratos, y en la orden de inicio de la ejecución de los mismos.
- Ahorro de tiempo en reprocesos por la revisión de las pólizas, toda vez que las condiciones de las mismas están previamente negociadas.
- Respaldo de garantías y cláusulas que usualmente no se encuentran cubiertas por los seguros de cumplimiento disponibles en el mercado.
- Cobertura de límites asegurados usualmente no respaldados por los seguros disponibles en el mercado.
- Control centralizado sobre los vencimientos de las garantías, para evitar que los contratos queden sin cobertura.
- Mejora en costos del seguro, comparado con las condiciones actuales xx xxxxxxx toda vez que se han negociado tasas muy competitivas con las aseguradoras seleccionadas.
¿Cómo vincularse al programa?
Para vincularse al Programa de Gestión de Riesgos en la Contratación el contratista debe:
• Para solicitudes nuevas:
- Escribir un correo electrónico solicitando la expedición de las pólizas.
- El correo electrónico debe incluir copia del contrato firmado y la documentación requerida por la aseguradora para la expedición.
- Esta información debe ser enviada al correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.
• Para modificaciones:
- Escribir un correo electrónico solicitando la modificación de las pólizas.
- El correo electrónico debe incluir copia del otrosí, cláusula adicional o documento modificatorio firmado.
- Indicar dentro del correo electrónico los números de pólizas a modificar.
- Esta información debe ser enviada al correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.
El contratista podrá ponerse en contacto con el Programa de Gestión de Riesgos en la Contratación de Las Empresas, en cualquiera de las siguientes formas:
- Vía telefónica, al teléfono (0) 000 00 00 en Medellín.
- Vía correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.
¿Qué documentos se deben entregar?
Para Personas Jurídicas:
- Certificado de existencia y representación legal expedido con no más de 30 días de anticipación por la Cámara de Comercio correspondiente.
- RUT (Registro Único Tributario).
- Información financiera de los dos últimos años contables a 31 de diciembre, la cual debe contener balance general, P&G y notas al balance.
- Record de experiencia en obras, suministro o servicios del último año, donde se detalle las labores ejecutadas y/o en ejecución, plazo de ejecución, objeto y valor del contrato).
- Formulario de Conocimiento del Cliente SARLAFT. (Disponible para descarga en este link).
- Copia de cédula de ciudadanía del Representante Legal.
- Constitución de la contragarantía, la cual será un pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucción, salvo para aquellos casos en que la COMPAÑÍA DE SEGUROS considere que esta contragarantía no sea suficiente se solicitara la constitución de una nueva.
Para Personas Naturales:
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía.
- RUT (Registro Único Tributario).
- Información financiera de los dos últimos años contables a 31 de diciembre, la cual debe contener balance general, P&G y notas al balance, o en su defecto copia de la declaración xx xxxxx o copia del impuesto predial o copia de los extractos bancarios o colillas de pago de los últimos tres meses. (documentos que soporten y registren capacidad económica).
- Record de experiencia en obras, suministro o servicios del último año, donde se detalle las labores ejecutadas y/o en ejecución, plazo de ejecución, objeto y valor del contrato).
- Formulario de Conocimiento del Cliente – SARLAFT. (Disponible para descarga en este link).
- Constitución de la contragarantía, la cual será un pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucción, salvo para aquellos casos en que la COMPAÑÍA DE SEGUROS considere que esta contragarantía no sea suficiente se solicitara la constitución de una nueva.
Es posible que sean solicitados documentos adicionales, dependiendo de las particularidades de una contratación o contratista. Una vez se aporten dichos documentos, sólo se solicitará su actualización cuando sea necesario. Es decir que la entrega de todos los documentos será solicitada al momento de la primera vinculación y cuando sea necesario la actualización de los mismos.
¿Cómo se realiza el pago de la prima?
Cuando la póliza esté lista, se enviará una notificación al correo electrónico del cual se hizo la solicitud con la información para el respectivo pago. El pago de la prima debe ser realizado directamente a la compañía de seguros y a través de los canales definidos para tal fin, los cuales se indican a continuación:
COMPAÑÍA | CUENTAS BANCARIAS HABILITADAS PARA PAGO | ||
1. Beneficiario: Seguros Generales Suramericana S.A. NIT: 890.903.407-9 | 2. Beneficiario: Seguros Generales Suramericana S.A. NIT: 890.903.407-9 | ||
Banco: Bancolombia | Banco: Bancolombia | ||
Cuenta de Ahorros | Cuenta Corriente | ||
No.: 000-000000-00 | No.: 17100875272 | ||
1. La cuenta Corriente de BANCOLOMBIA | |||
No.167-222-701-05, si es por transferencia a nombre de CONFIANZA S.A con el NIT 860.070.374-9. Si es a través de consignación, por favor realizarla en formato de recaudo empresarial No. De cuenta y tipo código de convenio 34052 A NOMBRE DE CONFIANZA SA., en Referencia 1 el NIT DEL CLIENTE en Referencia 2 el No. Telefónico. | 2. Banco BBVA cuenta ahorros No.000-000-000, Cód. 2731. | 3. Citibank cuenta corriente 002-040- 5015. | |
1. Entidad de la Cuenta: Bancolombia. | 2. Entidad de la Cuenta: Citibank Cuenta Beneficiario: 5020018218 Nit Beneficiario: 860.034.520-5 Nombre del Beneficiario: Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. Tipo de Producto: Ahorros Código Convenio: 9488 | ||
Cuenta Beneficiario: 178- 272513-79 | |||
Nit Beneficiario: 860.034.520-5 Nombre del Beneficiario: Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. | |||
Tipo de Producto: Corriente | |||
Código Convenio: 9488 |
Una vez realizado el pago, debe enviar al personal designado por Xxxxxx Xxxxx S.A. el comprobante respectivo para la liberación de las pólizas. Con este comprobante se hará entrega de la póliza directamente al encargado de la contratación dentro de la empresa y también al contratista.
Queremos agradecer de antemano su receptividad y colaboración para el desarrollo de este esquema, y estamos convencidos de que con el mismo, no sólo garantizaremos la cobertura de riesgos para Las Empresas sino que también facilitaremos a ustedes la obtención de los seguros requeridos para la contratación, permitiendo fortalecer positivamente nuestras relaciones comerciales.
A continuación se presentan las condiciones generales bajo las cuales está estructurado el Programa de Gestión de Riesgos en la Contratación.
CONDICIONES ECONÓMICAS
Garantía de seriedad de la oferta
CONDICIONES ECONÓMICAS PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN | |||
Cobertura | Tasa | Prima Mínima | Gastos de Expedición |
Seriedad de la oferta | 0.07% | 20.000 | 0.00 |
Nota: La tasa para el amparo de seriedad de la oferta es Tasa Vigencia.
Garantía de cumplimiento
CONDICIONES ECONÓMICAS PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN | |||
Cobertura | Tasa | Prima Mínima | Gastos de Expedición |
Cumplimiento | 0.11% | 20.000 por amparo. | 7.000 |
Buen manejo del anticipo | 0.11% | 20.000 por amparo. | |
Salarios y prestaciones | 0.09% | 20.000 por amparo. | |
Calidad del servicio | 0.11% | 20.000 por amparo. | |
Calidad de los materiales | 0.11% | 20.000 por amparo. | |
Estabilidad de obra | 0.11% | 20.000 por amparo. | |
Correcto funcionamiento de los equipos | 0.11% | 20.000 por amparo. | |
Provisión de repuestos | 0.11% | 20.000 por amparo. |
Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual
CONDICIONES ECONÓMICAS PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN | |||
Cobertura | Tasa | Prima Mínima | Gastos de Expedición |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 0.17% | 30.000 | 0.00 |
Nota: La tasa para los amparos de la garantía de Cumplimiento y RCE es Anual a Prorrata.
CONDICIONES PARTICULARES QUE COMPLEMENTAN Y/O AJUSTAN EL CLAUSULADO DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO
1. DEFINICIÓN DE AMPAROS
1.1. Amparo de seriedad de oferta. Mediante este amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios originados por el hecho de que el GARANTIZADO se abstenga de suscribir el contrato para el cual presentó oferta. En caso de siniestro en la garantía de la seriedad de la oferta, la COMPAÑÍA DE SEGUROS responderá por el total del valor asegurado a título de sanción. El presente amparo se extiende a cubrir las sanciones que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, y que, de manera enunciativa se señalan en la presente clausula:
A. No mantenimiento de las condiciones de la oferta por parte del PROPONENTE.
B. Retiro de la oferta por parte del PROPONENTE.
C. No realización de los trámites necesarios para suscribir o perfeccionar el contrato o la no suscripción del contrato por parte del PROPONENTE seleccionado.
D. La falta de otorgamiento por parte del PROPONENTE seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por el CONTRATANTE para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato, así como la no entrega de las demás pólizas requeridas para la correcta ejecución del contrato.
E. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue"
1.2. Amparo de Cumplimiento del contrato. Mediante este amparo el ASEGURADO se protege de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial del contrato; el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato y de todas las obligaciones que a cargo del GARANTIZADO consten en el contrato.
1.3. Amparo de buen manejo del anticipo. Mediante este amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios originados en el uso o apropiación indebida de los dineros, los materiales, repuestos, bienes o equipos o cualesquier otro que se le hayan adelantado al GARANTIZADO para el cumplimiento de las obligaciones del contrato garantizado. Este amparo se extiende a cubrir la correcta inversión, amortización así como devolución del anticipo.
1.4. Amparo de devolución de pago anticipado. Mediante este amparo el ASEGURADO se protege de los perjuicios derivados de la no devolución total o parcial del dinero entregado al CONTRATISTA a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
1.5. Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Mediante este amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones laborales legales y extra legales a que está obligado el GARANTIZADO, incluida la indemnización moratoria, relacionadas con el personal utilizado para la ejecución del contrato garantizado bajo esta póliza o sus certificados de modificación o aplicación.
Para probar que un empleado del CONTRATISTA estaba destinado al contrato garantizado, bastará la planilla de pago de los aportes a seguridad social por parte del GARANTIZADO, siempre y cuando el ASEGURADO cumpla con lo establecido en el artículo 1077 del código de comercio.
1.6. Amparo de Estabilidad y calidad de la obra. Mediante este amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al
GARANTIZADO, sufrido por la obra entregada en condiciones normales de uso que le impiden la utilización y el servicio para el cual se ejecutó.
1.7. Amparo de Calidad del servicio. Mediante este amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado por el GARANTIZADO como consecuencia de (i) mala calidad o precariedad de los productos entregados como resultado de la celebración de un contrato de consultoría y (ii) mala calidad del servicio prestado, siempre y cuando se acredite que éstos son imputables al contratista
1.8. Amparo de Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Mediante este amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios derivados de la deficiente calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe el ASEGURADO por parte del GARANTIZADO, en cumplimiento de un contrato o los derivados del incumplimiento de las normas técnicas del bien. Este amparo cubrirá la garantía mínima presunta y los vicios ocultos del contrato garantizado
1.9. Amparo de provisión de repuestos y accesorios. Mediante este amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al GARANTIZADO, en el suministro de repuestos y accesorios en el tiempo previsto en el contrato.
1.10. Otros amparos. La COMPAÑÍA DE SEGUROS otorgará al ASEGURADO los demás amparos que se determinen y definan en la póliza y sus certificados de modificación o aplicación y que consten como requisito en el contrato garantizado.
2. CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA
2.1. Inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad. En el contrato de seguro que ampara el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, la COMPAÑÍA DE SEGUROS no incluirá cláusula de proporcionalidad y/o cláusulas similares, es decir que el valor asegurado ampara los perjuicios derivados del incumplimiento total del contrato garantizado y frente a un incumplimiento parcial, la COMPAÑÍA DE SEGUROS pagara los perjuicios causados derivados del incumplimiento de la obligación garantizada sin aplicar disminución de la indemnización en proporción del cumplimiento de la obligación garantizada.
2.2. Irrevocabilidad del seguro y no modificación de términos. La COMPAÑÍA DE SEGUROS no podrá modificar los términos o revocar unilateralmente las pólizas, o coberturas contratadas sin el previo consentimiento del ASEGURADO.
2.3. No terminación automática del seguro. La presente póliza y sus certificados modificatorios o de aplicación, no expirarán por falta de pago de la prima, aún si la COMPAÑÍA DE SEGUROS notificase al ASEGURADO de la terminación automática del seguro.
2.4. Valor asegurado. El monto máximo de responsabilidad para la COMPAÑÍA DE SEGUROS se estipula para cada uno de los amparos especificados en la carátula de la póliza y sus certificados modificatorios o de aplicación. La responsabilidad de la COMPAÑÍA DE SEGUROS no excederá en ningún caso el límite fijado para cada cobertura.
2.5. Vigencia de los amparos. La vigencia de los amparos otorgados por la presente póliza se hará constar en la carátula de la misma o en sus certificados de modificación o aplicación, según la naturaleza de cada uno de ellos. La vigencia xxx xxxxxx de cumplimiento en ningún caso podrá ser inferior al plazo de ejecución y liquidación del contrato.
2.6. Amparo automático. La COMPAÑÍA DE SEGUROS otorga extensión automática de la cobertura hasta por 30 días calendario, en el evento en que el contrato se haya prorrogado, más dicha extensión en el tiempo no haya sido formalizada mediante otrosí u otro documento escrito firmado por las partes, no obstante, el contratante deberá contar con actas o documentos del supervisor, administrador y/o interventor del contrato, de las cuales pueda desprenderse la prórroga del mismo, siempre y cuando la modificación no constituya una agravación al estado de riesgo.
2.7. Subrogación. La COMPAÑÍA DE SEGUROS renuncia expresamente al derecho de subrogación contra el contratante, sus matrices, filiales, subsidiarias, aseguradores o asociados.
2.8. Improcedencia de la figura de la agravación del riesgo. Por la naturaleza del presente seguro, la ASEGURADORA acepta que no procede la figura de la agravación del estado del riesgo o de su omisión en cuanto al deber de informar sobre la agravación del estado del riesgo, durante del tiempo xx xxxxxx automático otorgado.
2.9. Acreditación de la ocurrencia del siniestro. Corresponderá al ASEGURADO o BENEFICIARIO demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de los perjuicios. El ASEGURADO o BENEFICIARIO entregará a la COMPAÑÍA DE SEGUROS los documentos o pruebas que acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de los perjuicios objeto de la reclamación. No se requerirá declaratoria judicial de incumplimiento para demostrar el incumplimiento del GARANTIZADO.
2.10. Acreditación del siniestro para hacer efectivo el pago de multas o de la cláusula penal para empresas prestadoras de servicios públicos. Para hacer efectivo el pago de multas o de la cláusula penal, el ASEGURADO, cumpliendo lo estipulado en el Artículo 1077 del Código de Comercio, entregará a la COMPAÑÍA DE SEGUROS, la decisión motivada por la cual se dispuso el pago de la multa o cláusula penal, acompañada del texto del contrato en el cual se hubiere estipulado la aplicación de la misma, o mediante cualquier otro medio probatorio que permita acreditar el monto de la pérdida sufrida.
2.11. Pago del siniestro. La COMPAÑÍA DE SEGUROS efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el ASEGURADO o BENEFICIARIO demuestre su derecho. Vencido este plazo, la COMPAÑÍA DE SEGUROS reconocerá y pagara al ASEGURADO o BENEFICIARIO, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera.
2.12. Devolución de la prima por disminución de la suma asegurada y/o disminución de plazo contractual. La disminución de la suma asegurada y/o disminución de plazo contractual da derecho a la devolución de la prima no causada al TOMADOR y/o GARANTIZADO según aplique, con excepción de la terminación por incumplimiento de las obligaciones garantizadas para las cuales no aplicará devolución de prima en ningún caso. Las partes deberán aportar los documentos donde consten dichas situaciones.
3. EXCLUSIONES
Las siguientes son las exclusiones en el contrato de seguro que ampara el cumplimiento de los contratos cualquier otra estipulación que se introduzca expresa o tácitamente distintas a éstas, no producirá efecto alguno:
3.1. Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
3.2. Daños causados por el GARANTIZADO a los bienes del ASEGURADO no destinados al contrato.
3.3. Uso indebido o inadecuado o falta de mantenimiento preventivo al que está obligado el ASEGURADO
3.4. El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión
del contrato garantizado como consecuencia del transcurso del tiempo.
3.5. Los perjuicios o daños que se causen a terceros derivados directa o indirectamente de la ejecución del contrato (Responsabilidad Civil Extracontractual)
3.6. Lucro cesante.
3.7. Los perjuicios derivados del incumplimiento originado en modificaciones introducidas al contrato original, salvo estipulación escrita de la ASEGURADORA de su aceptación o la expedición del anexo modificatorio en que conste la correspondiente modificación. La anterior exclusión no aplica para el amparo automático.
4. CONDICIONES ESPECIALES
4.1. La COMPAÑÍA DE SEGUROS acepta que el TOMADOR de las pólizas, dentro del Programa de Mitigación de Riesgos en la contratación, sea el CONTRATANTE.
4.2. La COMPAÑÍA DE SEGUROS mantendrá, sin modificación, los términos y condiciones otorgados al Programa de Mitigación de Riesgos en la Contratación del CONTRATANTE, durante el término en que permanezca vigente el mismo.
CONDICIONES PARTICULARES QUE COMPLEMENTAN Y/O AJUSTAN EL CLAUSULADO DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1. COBERTURAS RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
1.1. Básica: Predios, Labores y Operaciones (PLO) (sin esta cobertura no es viable aceptar la póliza): Incluye, entre otras actividades las siguientes (de forma enunciativa pero no taxativa):
- Incendio y explosión dentro y fuera de predios.
- Responsabilidad Civil por avisos, vallas, letreros o por publicidad dentro y fuera de los predios.
- Uso de grúas, montacargas, elevadores y equipos similares, localizados dentro y fuera de los predios.
- Uso de ascensores y escaleras automáticas.
- Instalaciones sociales, culturales y deportivas.
- Responsabilidad Civil derivada de actividades sociales y deportivas, incluida la originada del uso de centros deportivos localizados dentro y/o fuera de sus predios.
- La vigilancia de los predios del asegurado por medio de personal y perros guardianes del asegurado. Incluyendo la vigilancia prestada por empresas especializadas (esta última, en exceso de sus propias pólizas). Se incluyen errores de puntería por uso xx xxxxx de fuego.
- Gastos y costos de defensa: honorarios de abogados, peritos, demás gastos, y costas, que tenga que sufragar el asegurado para la defensa de sus intereses, como consecuencia de una reclamación judicial o extrajudicial de la víctima o sus causahabientes, aún en caso de que esta sea infundada, falsa o fraudulenta. En materia penal, se
reconocerán los gastos de defensa del asegurado o cualquiera de sus empleados, cuando sean procesados por delitos culposos, o absueltos por delitos dolosos, que a su vez generen o puedan generar a su cargo, la indemnización de perjuicios amparados por esta póliza.
- Manejo y transporte de personas, bienes, mercancías, animales, materias primas, equipos y/o productos terminados, incluyendo materiales azarosos y combustibles, así como el cargue y descargue de los mismos. Se cubren los daños causados a terceros y no los daños a los bienes trasportados ni a los medios de transporte. Habrá cobertura para el vehículo transportador cuando este sea propiedad de un tercero, pero que su cargue y descargue sean efectuados por el asegurado.
- Responsabilidad Civil por viajes de funcionarios y representantes del asegurado en comisión de trabajo, en el territorio nacional y fuera de este, incluyendo miembros de la junta directiva en funciones de la empresa.
- Participación del asegurado en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, dentro o fuera de los predios del asegurado.
- Uso, posesión, propiedad y operaciones de cargue, descargue y transporte, bien sean manuales o a través de equipos y maquinaria, tales como malacates, montacargas, puentes grúas, grúas, ascensores y retroexcavadoras, dentro y fuera de predios.
- Posesión o uso de depósitos, tanques o tuberías.
- Parqueaderos: para visitantes/terceros en predios del asegurado del valor asegurado en el básico por evento y por vigencia, excluyendo cualquier clase de hurto de vehículos, accesorios, partes y contenidos.
- Uso de casinos, restaurantes y cafeterías localizadas en los predios del asegurado para uso de sus empleados o terceros: se extiende a los casinos, restaurantes y cafeterías que son tomados en comodato o arrendamiento por el asegurado, manejados por este o por terceros.
- Construcciones civiles, montaje y obras de ampliación y/o mantenimiento, realizados dentro de los predios, siempre y cuando la obra no supere los COP $200.000.000,00.
- Realización de trabajos en altura por parte de empleados del asegurado, contratistas o subcontratistas, en el desarrollo de la actividad asegurada.
- Propietarios, arrendatarios y poseedores: Se ampara la responsabilidad que le sea imputable al asegurado en su calidad de arrendador o arrendatario de bienes inmuebles, es decir, en el primer caso, se cubren los daños que por el inmueble que es dado en arrendamiento por parte del asegurado se causen a las mercancías y bienes del arrendatario; y en el segundo, los daños que se causen a los inmuebles que han sido tomados en arrendamiento por parte del asegurado y que le sean atribuibles jurídicamente.
- Transporte de equipos móviles como plantas y subestaciones, siempre y cuando la mercancía a transportar no sea clasificada como extra dimensionada.
- Utilización de explosivos en la ejecución de las obras sujeto al cumplimiento de las normas técnicas y legales para su utilización, siempre y cuando este no sea el objeto principal del contrato, sino que esta sea una actividad derivada de la ejecución del contrato cuyo objeto principal sea otro.
1.2. Contratistas y subcontratistas: Queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual que recae sobre el asegurado por los daños causados por los contratistas y subcontratistas independientes a su servicio. Aplica en exceso de las pólizas de RCE propias de los contratistas y subcontratistas, de no existir estas pólizas, la cobertura operará desde la base.
1.3. Contaminación accidental, súbita e imprevista.
1.4. RC Cruzada: Daños que se causen entre asegurados, entre asegurados y contratistas y/o subcontratistas, y entre contratistas y subcontratistas. La cobertura se aplicará a cada uno de la misma forma como si a cada uno se hubiera extendido una póliza por separado, siempre y cuando los hechos causantes del daño se hubieren ocasionado en el desarrollo de las actividades del asegurado principal y del objeto amparado bajo este seguro.
1.5. Vehículos propios y no propios: Opera en exceso de la póliza de RCE propia del vehículo o cualquier otra cobertura que tenga contratada el asegurado para el vehículo.
1.6. RC Patronal: en exceso de las prestaciones sociales otorgadas por la seguridad social, a menos que por fallo judicial se le obligue a asegurado realizar la indemnización sin el respectivo descuento.
Para efectos de esta cobertura, se aclara que las personas que presten algún servicio personal al asegurado y sean contratados por intermedio de cooperativas, pre-cooperativas o empresas de servicios temporales, así como los empleados de los contratistas y subcontratistas, se extiende la cobertura de patronal.
La cobertura opera en exceso de las prestaciones previstas en las prestaciones laborales y el sistema obligatorio de seguridad social, por ende, no se cubre las sumas de dinero que se deba pagar a la entidad de seguridad social si no la indemnización al trabajador, en exceso de lo pagado por las entidades de seguridad social.
1.7. RC Productos: (en caso de que aplique, se excluye esta cobertura para los riesgos de construcción e infraestructura). Anexo 1.
1.8. Propiedades Adyacentes/ Vibraciones: Se ampara la responsabilidad que se deriva de daños a causa de vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes, hundimiento de terreno, derrumbes y/o deslizamiento de tierra, asentamiento, inundaciones, desbordamiento y anegaciones por aguas represadas. Anexo 2.
1.9. Conducciones (cables, tuberías) subterráneas: (en caso de que aplique). Anexo 3.
1.10. Gastos médicos: opera sin necesidad de acreditación de responsabilidad por parte del asegurado y sin aplicación de
deducible.
1.11. Daño a los bienes bajo cuidado, tenencia y control: entendida como los daños que el asegurado le cause a los bienes bajo cuidado, tenencia y control.
Es importante anotar que los límites de las coberturas de los amparos incluidos dentro de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual pueden variar dependiendo de la compañía que expida la póliza.
ANEXO 1 RC PRODUCTOS
Se cubre la responsabilidad civil imputable al asegurado (de forma directa o indirecta) como consecuencia de:
- Defectos en los productos fabricados, elaborados, vendidos, distribuidos o suministrados por el asegurado dentro del giro ordinario de sus negocios, siempre y cuando se encuentren fuera del local y predios del mismo y su posesión física, custodia o control, haya sido definitivamente conferidas a terceros.
- Condiciones defectuosas en los envases, empaques, etiquetas de dichos productos, igualmente con posterioridad a su entrega a terceros.
- Instrucciones o recomendaciones defectuosas para el uso de los productos.
ANEXO 2 VIBRACIÓN, ELIMINACIÓN O DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES (PROPIEDADES ADYACENTES).
Daños a causa de vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes, hundimiento de terreno, derrumbes y/o deslizamiento de tierra, asentamiento, inundaciones, desbordamiento y anegaciones por aguas represadas, siempre que hayan sido causadas por el asegurado.
En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, el asegurador indemnizará al asegurado tales daños o pérdidas sólo cuando tengan por consecuencia el derrumbe total o parcial. Los daños/grietas que no afecten la estabilidad de las
propiedades de terceros no serán objeto de cobertura. Si se afectan elementos soportantes o el subsuelo de propiedades de terceros, la indemnización queda restringida al colapso total o parcial de tal propiedad.
A solicitud, antes de comenzar las obras civiles el asegurado elaborará por su propia cuenta un informe sobre el estado en que se encuentran, la propiedad, los terrenos o los edificios que posiblemente se hallan amenazados. Es necesario contar con actas de vecindad, elaboradas antes de iniciarse las obras, en las que conste el buen estado de las propiedades vecinas.
ANEXO 3 CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS
Se indemnizará al asegurado con respecto a los daños causados a los cables, y/o tuberías u otros servicios existentes. Debe haberse realizado frente a las autoridades competentes la investigación con respecto a la localización exacta de los mencionados cables, tuberías u otros servicios, antes del inicio de las obras. No obstante, si por culpa del asegurado se causa un daño a una de estas conducciones, el daño estaría amparado bajo la póliza.
La indemnización estará, en cualquier caso, restringida al costo efectivo de reparación o reemplazo de dichos cables, tuberías u otros servicios, y no se deberá extender a cubrir cualquier costo adicional por la pérdida del uso o penalizaciones y/o por las cuales puedan ser impuestas al asegurado por las autoridades competentes como resultado de una pérdida y/o daño consecuencial.
2. CLÁUSULAS Y CONDICIONES PARTICULARES:
- Plazo para aviso de siniestro: 60 días.
- Amparo automático para nuevos predios y actividades.
- Plazo para avisar la revocación de la póliza por parte de la aseguradora: 60 días.
- Ajustadores nombrados de común acuerdo entre las partes.
- Restablecimiento automático del valor asegurado por una vez. En caso de siniestro y con cobro de prima adicional.
- Siniestros en serie: constituye un solo siniestro, el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos, debidos a una misma causa originaria, con independencia del número de reclamantes, reclamaciones formuladas o personas legalmente responsables, teniendo como fecha de siniestro el momento en que se produzca el primero de los siniestros de la serie.
- No debe haber garantías, si las hubiere, estas deben volverse exclusiones.
3. EXCLUSIONES: Generales:
- R.C Aviación / R.C Marítima. Industria de la Aviación, Daños ocasionados por aeronaves o embarcaciones.
- Operaciones de Aeródromos, Aeropuertos, Puertos y/o Helipuertos.
- Contaminación radioactiva.
- Dolo.
- Rc contractual.
- Culpa grave del asegurado.
- Coberturas con cualquier carácter penal como los llamados daños punitivos, ejemplares o vindicativos o indemnizaciones de carácter de multa contractual
- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmociones civiles que revelen el carácter de rebelión popular, poder militar o usurpado y Actos de terrorismo.
- Motín, conmoción civil revelando el carácter de levantamiento popular, sublevación militar, rebelión, insurrección, revolución, poder militar o usurpado, cualquier acto de personas actuando en nombre de o en conexión con cualquier organización cuyo objeto sea el derrocamiento o presión de cualquier gobierno de jure o de facto por medio de terrorismo o cualquier otro medio violento.
- Riesgos de competencias deportivas con vehículos a motor.
- R.C. para riesgos de suministro de agua o energía prestado por empresas públicas y/o empresas privadas.
- R.C. para contratos cuyo objeto principal sea la extracción, fabricación, almacenamiento, refinamiento, transporte y/o a la distribución de materias peligrosas (altamente inflamables, tóxicas o corrosivas), incluyendo combustibles líquidos y/o gaseosos, oleoductos, gasoductos y minería subterránea salvo estaciones de gasolina y distribuidores concesionados de gas para uso doméstico (embotellado).
- Riesgos relacionados con la recolección, el transporte, tratamiento o almacenamiento de basura o desechos industriales, comerciales o privados; y con la construcción, explotación, control o mantenimiento de vertederos o depósitos de basura.
Contaminación accidental:
- Inobservancia de instrucciones.
- Omisión en reparaciones.
- Inobservancia xx xxxxx, decretos, etc. para la protección ambiental y prevención.
- Explotación y producción de hidrocarburos.
- Daños genéticos.
- Aguas negras, basuras, sustancias residuales.
- Dioxinas o clorofenoles.
- Daños ecológicos puros.
- Contaminación paulatina o polución.
- Gastos para prevenir, neutralizar o aminorar los daños.
RC Productos:
- Daños al producto mismo o su empaque.
- Defectos propios del producto.
- Retirada del producto.
- Retrasos en la entrega.
- Falta de idoneidad del producto para desarrollar la función para la cual se destina.
- Deficiencias conocidas por el asegurado.
- Productos en fase experimental.
- Falta de permisos o licencias.
- Unión, mezcla, Transformación.
- Daños por asbestos en estado natural o por productos derivados de él; así como daños en relación con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
- Daños derivados de la inobservancia de cualquier disposición legal o gubernamental; o por tolerancia de tales inobservancias.
- Excluye:
- Productos químicos; farmacéuticos y/o cosmetológicos.
- Productos petroquímicos; fertilizantes; herbicidas; insecticidas y plaguicidas.
- Pinturas con plomo.
- Productos de alimentación veterinaria.
- Productos para el uso en la medicina.
- Implantes para el cuerpo humano.
- Tabaco y todos los productos relacionados con el mismo.
Propiedades Adyacentes:
- Daños/grietas que no afecten la estabilidad de las propiedades de terceros no serán objeto de cobertura. Si se afectan elementos soportantes o el subsuelo de propiedades de terceros, la indemnización queda restringida al colapso total o parcial de tal propiedad.
- Daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción o su ejecución.
- Daños de menor importancia que no perjudican la estabilidad de la propiedad asegurada, de los terrenos o edificios ni constituyen un peligro para los usuarios.
- Costes por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro.
- Las siguientes exclusiones pueden ser levantadas según revisión particular:
- Construcción de acueductos.
- Construcción estructuras metálicas.
- Construcción de hidroeléctricas.
- Construcción de termoeléctricas.
- Construcción oleoductos.
- Construcción túneles.
- Construcción y mantenimiento de carreteras.
- Construcción y mantenimiento puentes.
- Pavimentación vías.
- Construcción vivienda.
- Construcción de edificios, centros comerciales, etc.
- Contrato de concesión.
- Acometidas y redes gas natural.
- Circuitos cerrados de tv.
- Construcción estructuras metálicas.
- Construcción y mantenimiento tanques.
- Servicios de pilotaje.