POLIZA DE SEGURO CONTRA ROBO Y/O ASALTO CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO CONTRA ROBO Y/O ASALTO CONDICIONES GENERALES
SEGUROS UNIDOS S.A., Compañía de Seguros que en lo sucesivo se denominará la Compañía, en consideración a la solicitud presentada, la cual es base de este contrato y forma parte de él, ampara hasta el límite de la suma asegurada estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza, al Asegurado especificado en las mismas contra los riesgos descritos más adelante y que afecten a los bienes relacionados en dichas condiciones particulares, siempre y cuando permanezcan en los locales o predios asegurados.
ARTICULO 1.- RIESGO CUBIERTO
La Compañía asegura, los bienes mencionados en las condiciones particulares de esta Póliza contra las pérdidas o los daños o destrucción material directa sufrida por dichos bienes ubicados dentro del establecimiento o residencia descritos en las condiciones particulares de esta Póliza y que sean consecuencia directa de:
1. Robo con fractura o tentativa de robo
Existirá robo con fractura amparado por la presente Póliza, en los siguientes casos:
• Penetración al local asegurado mediante perforación xx xxxxxxx, pisos o techos o roturas de ventanas, rejas o puertas y/o fractura perpetrada en caja fuerte, muebles u otros receptáculos de cualquier naturaleza; y,
• Penetración ilícita en el local asegurado por escalamiento o utilizando otras vías que no sean las ordinarias de entrada o acceso al mismo y/o mediante el empleo de llaves falsas ganzúas y otros instrumentos extraños, siempre que la utilización de esos medios de ingreso ilícito hubiera dejado vestigios materiales inequívocos o hubieran sido comprobados por las autoridades competentes.
2. Robo por asalto y/o atraco
Existirá asalto amparado por la presente Xxxxxx, cuando el autor o autores del delito cometan el robo usando la agresión física, coacción u otro medio material tendiente a impedir los movimientos de la víctima, incluyendo la aplicación de narcóticos, y también el asalto a mano armada, siempre que cualesquiera de estas formas de violencia hayan sido practicadas dentro o junto al inmueble en que se encuentre situado el bien asegurado.
ARTÍCULO 2.- AMPAROS OPCIONALES
Los amparos opcionales son los descritos en la solicitud de seguro que forma parte de esta Póliza. El Asegurado deberá elegir los amparos opcionales que desee contratar con la Compañía, los cuales deberán constar en las condiciones particulares de esta Póliza.
ARTÍCULO 3.- BIENES AMPARADOS
Los bienes amparados son los específicamente relacionados en las condiciones particulares de esta Póliza con suma asegurada y ubicación definida o dirección del riesgo, para cada amparo contratado.
ARTÍCULO 4.- EXCLUSIONES
Quedan expresamente excluidos de la cobertura otorgada por la presente Póliza:
1. Pérdida o Daño que provenga de hechos ejecutados aprovechando la situación creada por fenómenos naturales, tales como terremotos, temblores, erupción volcánica, fuego subterráneo, inundaciones, incendio y/o explosiones, así como aquellos derivados de eventos bélicos, guerra, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero, conmoción civil, golpes de estado, huelgas, revolución, insurrección, explosiones, xxx xxxxxxx, sedición, asonada, motín o tumulto popular, lock-out, confiscación, nacionalización , expropiación forzosa y otros eventos similares y el ejercicio de autoridad pública para defenderse de cualquiera de los eventos aquí enumerados.
2. Daños causados por los empleados, servidumbre, inquilinos, subarrendatarios o familiares del Asegurado.
3. Dolo o culpa grave del Asegurado, sus empleados y/o servidumbre; fraude o cualquier intento de beneficiarse ilícitamente de este seguro, bien sea que estos hechos sean atribuibles a terceros o al Asegurado mismo.
4. Cuando sea autor o cómplice del robo el cónyuge, compañero(a) permanente o cualquier pariente del Asegurado dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad ó segundo (2º) grado de afinidad o cualquier empleado del Asegurado o cualquier persona que dependa o conviva con él.
4.5. Xxxxx cesante y cualquier otra perdida indirecta que sufra el Asegurado como consecuencia del robo de tales objetos.
5.6. El sabotaje y terrorismo.
6.7. Xxxxx o sustracción de los objetos asegurados sin empleo de violencia o amenaza a las personas o fuerza en las cosas.
7.8. Xxxx y/o su tentativa cuando el Asegurado arriende o subarriende a otra persona el edificio en el que se encontraren los objetos asegurados, sin el consentimiento previo de la Compañía, manifestando a través de endoso que forme parte integrante de la presente Póliza.
8.9. Rotura o daño xx xxxxxx, ventanas y puertas exteriores o interiores, de muebles o inmuebles.
9.10. Caída o destrucción total o parcial del inmueble que contiene los bienes asegurados.
10.11. Cuando la sustracción ocurra después de que el Asegurado cierre el establecimiento o deje deshabitada la residencia por más de quince (15) días consecutivos, a menos que se obtenga previamente la autorización de la Compañía en forma escrita.
11.12. Errores de contabilidad o faltantes de inventario.
ARTÍCULO 5.- BIENES NO AMPARADOS
1. Mercancías que el Asegurado conserve en depósito o consignación.
2. Oro, plata y otros metales preciosos, bien sea en lingotes, polvo o joyas.
3. Objetos de arte, reliquias y todo tipo de objetos raros.
4. Comprobantes de pago, planillas, recibos, facturas, papeletas de empeño, cedulas, acciones, bonos, títulos, sellos, monedas, billetes, cheques, letras, pagares, pólizas, escrituras y en general efectos y documentos de cualquier especie.
5. Objetos en poder de las Autoridades policiales o judiciales.
6. Objetos que se encuentren en lugares apartados fuera del edificio principal o cuando los objetos asegurados, fueren dejados o guardados fuera del edificio principal en corredores, patios cubiertos o al aire libre.
7. Escaparates, mostradores y su contenido cuando se encuentren ubicados en la parte exterior del predio asegurado.
8. Objetos de cualquier naturaleza a los que se asigna un valor estimativo especial, salvo por su valor intrínseco o material.
9. Bienes de terceros, aunque estos residan temporal o permanentemente con el Asegurado.
10. Automóviles, motos, bicicletas y demás vehículos de tracción a motor o animal.
11. Animales vivos.
ARTICULO 6.- DEFINICIONES
1. Accidente o accidental: acto o hecho externo, violento, ocasional y súbito que no depende de la voluntad del solicitante, Asegurado o beneficiario, ni de sus cónyuges, descendientes hasta el tercer (3º) grado de consanguinidad, segundo (2º) grado de afinidad, así como familiares que convivan con ellos, ni de sus empleados o de terceros. De la misma forma se considera el acontecimiento inesperado, no planeado, que implica una alteración en el estado normal de las personas, elementos o funciones con repercusiones negativas
2. Actos maliciosos de terceros: es la destrucción o daño material de los bienes asegurados causados por actos mal intencionados de terceros, sin que la intención sea causar inseguridad social o terror en la sociedad ni en cualquier empresa o institución.
3. Actos de autoridad: pérdidas o daños a los bienes asegurados causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de los hechos objeto de la cobertura de los riesgos que se entienden como políticos.
4. Actos terroristas: acción de una persona o grupo de personas, para infundir terror público o causar inseguridad en el orden social o acciones organizadas en la clandestinidad con metas ideológicas, políticas, económicas o sociales, llevadas a cabo de manera individual o en grupo, dirigidas en contra de personas u objetos, con la finalidad de impresionar a la opinión pública, crear un clima de inseguridad general, obstaculizar o impedir el tráfico público o el funcionamiento de cualquier empresa o institución.
5. Asonada, motín o conmoción civil: confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario, así como a causa de asonada según su definición legal.
6. Demérito por uso: es el descuento que se debe efectuar al momento de liquidar la indemnización por el deterioro que ha sufrido el bien por el transcurso del tiempo y su uso.
7. Garantía: es una exigencia de la Compañía que debe ser cumplida por el solicitante o Asegurado, como condición de la responsabilidad de la Compañía.
8. Guerra: en sentido amplio, es toda disidencia entre personas o grupos que impliquen una oposición violenta. En sentido militar, es toda desavenencia y rompimiento xx xxx entre dos potencias o una reivindicación de los derechos por la fuerza.
9. Guerra civil: lucha armada entre dos o más grupos, cada uno de los cuales domina una o más zonas del territorio nacional, encuadrándose las respectivas actividades a los usos propios de la guerra, y habiendo sido reconocida implícita o explícitamente la beligerancia xxx xxxxx rebelde, ya sea por el Gobierno constituido o por estado extranjero.
10. Huelga: suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores.
11. Xxxxx: es el apoderamiento total o parcial de una cosa mueble ajena, sin que exista violencia física en las personas o fuerza en las cosas.
12. Intimidación: amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado a sus empleados o dependientes.
13. Xxxxx cesante: ganancia o provecho que deja de recibirse como consecuencia de la pérdida o daño de los bienes asegurados.
14. Motín, conmoción civil y tumulto: reunión de personas en forma tumultuaria con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o autoridad; por personas mal intencionadas que actúen por cuenta de cualquier organización política o en conexión con ella; por huelguistas o personas que tomen parte en conflictos de trabajo.
15. Predio: es el inmueble donde se encuentran los bienes asegurados, o donde se desarrollan las actividades del Asegurado.
16. Robo: es el apoderamiento ilegítimo total o parcial de los bienes asegurados por parte de personas extrañas al Asegurado utilizando para esto medios violentos o de fuerza en las cosas o en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo o en el acto de cometerlo o después de cometerlo para procurar su impunidad.
17. Valor real o comercial: valor de los bienes asegurados al momento del siniestro, tomando en cuenta su estado, características de construcción, capacidad, vetustez, demérito por uso y demás características que determinen su valor real en el momento señalado.
18. Valor de reposición o a nuevo: valor de dinero necesario para reponer el bien por uno de la misma clase y características y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos arancelarios, si los hubiere. La Compañía conserva su derecho de indemnizar reponiendo el bien por uno de similares características o reparándolo con partes y piezas nuevas.
19. Vandalismo y daños maliciosos: daños ocasionados a los bienes asegurados como resultado de los actos mal intencionados de terceros es decir, producido por dolo o mala fé, con el ánimo de causar daño por parte de cualquier persona o personas sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no.
20. A valor total: El valor o suma asegurada corresponderá al valor de la totalidad de los bienes existentes en él (los) predio (s) asegurado (s) bajo esta póliza. Debe asegurar a valor de reposición o reemplazo los bienes, en cuyo caso se aplicará el principio de regla proporcional; en caso de siniestro la Compañía solo está obligada a indemnizar el importe del daño que corresponda a la relación que existe entre la suma asegurada y el valor real de los objetos asegurados.
Por lo tanto, en caso de insuficiencia de seguro, el Asegurado será considerado como su propio asegurador y asumirá por cuenta propia la parte proporcional del monto de los daños no amparados por el seguro.
21. A primer riesgo relativo: asegurar por un porcentaje del valor de reposición de los bienes asegurados, en cuyo caso la Compañía está obligada a pagar el importe de los daños establecidos, hasta los valores asegurados asignados como límite a cada rubro, con relación al porcentaje que se asegura frente al valor de reposición. Si la proporción es superior frente a la suma asegurada se aplicará la regla proporcional aplicable al contrato de seguro.
22. A primer riesgo absoluto: asegurar por un valor absoluto aceptado por la aseguradora, en cuyo caso la Compañía está obligada a pagar el importe de los daños establecidos, hasta el límite del valor absoluto fijado, sin relación de ninguna clase. Si el perjuicio excediere la suma asegurada para cada rubro, tal exceso será a cargo de Asegurado
ARTICULO 7.- VIGENCIA
Esta Póliza se encontrará vigente por el plazo determinado en las condiciones particulares contenidas en la carátula de esta Póliza y no se renovará automáticamente en ningún caso. No se considerará como obligación de la Compañía, el aviso del vencimiento de esta Póliza.
ARTICULO 8.- SUMA ASEGURADA
La suma asegurada señalada en las condiciones particulares de esta Póliza, es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía tanto para el riesgo cubierto como para cada uno de los amparos opcionales contratados, en los cuales debe indicarse para cada uno expresamente las sumas aseguradas contratadas. De no fijarse suma asegurada para algún amparo en las condiciones particulares de esta Póliza, se entenderá que la Compañía no otorgó ese amparo.
Si lo estiman necesario la Compañía y el Asegurado pueden convenir, si así lo especifican en las condiciones particulares de esta Póliza las siguientes formas de determinar la suma asegurada:
- A valor total
- A primer riesgo relativo
- A primer riesgo absoluto
Cuyas definiciones se encuentran en el artículo 6 del presente documento.
ARTICULO 9.- DEDUCIBLE
Con respecto a cada reclamo el Asegurado asumirá como de su responsabilidad la cantidad especificada en las condiciones particulares de la presente Póliza como deducible, de acuerdo al amparo afectado, y la Compañía será responsable por la indemnización al Asegurado solo por el exceso de tal cantidad. El deducible se descontará del total de la indemnización.
ARTICULO 10.- GARANTIAS
Además de las garantías específicas que exija la Compañía para cada amparo opcional contratado, de acuerdo a como se especifique en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá ningún daño si el solicitante, el Asegurado o sus dependientes no cumplen las siguientes obligaciones de:
a. No contratar la presente Póliza con el objeto de cubrir el deducible de otra u otras que cubra/n los mismos bienes y riesgos; ni contratar distintas Pólizas de seguro para cubrir el deducible o deducibles estipulados para esta Póliza.
b. No llevar la contabilidad de conformidad con la legislación respectiva.
ARTICULO 11.- DECLARACION FALSA
El Solicitante o Asegurado están obligados a declarar objetivamente, el estado del riesgo. La reticencia, inexactitud o falsedad de aquellas circunstancias que, conocidas por la Compañía la hubieren retraído de celebrar este contrato o inducido a estipular condiciones mas gravosas, vician de nulidad relativa el contrato de seguro. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después si las acepta expresamente.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
ARTICULO 12.- DERECHO A INSPECCIONES
La Compañía está en el derecho de inspeccionar el riesgo en cualquier momento durante la vigencia del contrato de seguro, sin embargo y no obstante el haberse practicado inspección por parte de la Compañía el Asegurado o Solicitante no se relevan de la obligación de avisar cualquier modificación del riesgo de acuerdo a la obligación consagrada en el artículo 13 de esta Póliza.
ARTICULO 13.- MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El solicitante o Asegurado están obligados a mantener el estado del riesgo. Deberán notificar a la Compañía todas aquellas circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local, con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación, si ésta depende de su propio arbitrio y si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel que tenga conocimiento del mismo.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada.
ARTICULO 14.- PAGO DE LA PRIMA
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima,
la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considera vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
ARTICULO 15.- RENOVACION
Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación que determine la Compañía, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla y deberá estar suscrita por los contratantes para que se considere válida y surta efecto.
La Compañía no está obligada a dar aviso al Asegurado sobre el vencimiento de la póliza y se reserva el derecho de renovar o no la misma.
ARTICULO 16.- SEGURO INSUFICIENTE
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor de los bienes asegurados es superior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado, el Asegurado será considerado como su propio asegurador, por la diferencia entre las dos sumas, y por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño. Cuando esta Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplica a cada uno de ellos.
La Compañía sólo responderá en forma proporcional a la relación entre el valor asegurado total y el valor en que debía haberse asegurado, y de la proporción a cargo de la Compañía se restará el deducible establecido en la carátula de esta Póliza, para el riesgo afectado.
ARTICULO 17.- SOBRESEGURO
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor de los bienes asegurados es inferior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado, la Compañía sólo responderá hasta el valor comercial o real de los bienes y devolverá al Asegurado la prima cobrada por el mayor valor declarado por la vigencia no corrida del riesgo. Cuando la Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplica a cada uno de ellos por separado.
ARTICULO 18.- SEGUROS EN OTRAS COMPAÑÍAS
Si la totalidad o parte de los bienes mencionados en la presente Xxxxxx son garantizados por otros contratos suscritos antes o después de la fecha de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el cuerpo de esta Póliza o adicionar a la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización. Si al momento del siniestro existiere uno o varios otros seguros declarados sobre los mismos bienes, la Compañía queda obligada a pagar los daños o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado.
ARTÍCULO 19.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la vigencia del presente contrato de seguro, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
ARTICULO 20.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
1. Denunciar a las autoridades competentes, cuando se trate de un hecho delictivo o así corresponda a la naturaleza de aquel.
2. Dar aviso a la Compañía por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tuvo o ha debido tener conocimiento del mismo.
3. Presentar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el siniestro tuvo lugar; o en cualquier tiempo que la Compañía le hubiere concedido por escrito, la reclamación formal del robo efectuando una mención circunstanciada del mismo, acompañada de un estado de pérdida y daños causados por el siniestro, indicando si fuera el caso, del modo más detallado y exacto que le fuere posible, los varios objetos robados o dañados y el importe de la pérdida correspondiente.
4. Poner a disposición de la Compañía o de su representante la documentación pertinente señalada en el artículo 21 que pueda ser utilizada para establecer el monto exacto del reclamo
5. Cuando no ejercer todo lo que este a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21 del Decreto Supremo 1147.
6. La Compañía tiene derecho a solicitar al Asegurado y este está obligado a procurar a su xxxxx todos los detalles, libros, copias o duplicado de facturas, documentos justificativos y demás pruebas e informes que la Compañía o su representada estimen necesarios para aclarar el origen o la causa del siniestro y las circunstancias relacionadas con las pérdidas, con la responsabilidad de la Compañía o con la indemnización.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de Asegurado anteriormente nombradas le harán perder todo derecho a la indemnización y la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad.
ARTICULO 21.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE SINIESTROS
· Carta de reclamación formal del Asegurado determinando la ocurrencia de los hechos y valorando la pérdida.
· Denuncia original ante las autoridades competentes.
· Facturas originales de compra o de adquisición de los bienes que han resultado dañados, robados, hurtados o cualquier documento de curso legal que demuestre la preexistencia de los bienes robados, salvo sean inspeccionados por la Aseguradora e incluidos en las condiciones particulares de la Póliza.
· Reporte xx xxxxxxxxx, emitido por el encargado de la seguridad o guardianía.
· Reporte suscrito por los responsables en caso de que existan sistemas de protección.
· Copia del contrato con la empresa de vigilancia, si existe.
· Inventario de bienes antes y después del robo.
· Cotizaciones de los bienes que resultaron con daños, robados o hurtados.
· Libros de Contabilidad.
· Facturas de compra de los bienes sustraídos.
· Informe de las investigaciones realizadas por las autoridades competentes.
PARA ROBO Y/O ASALTO ROBO Y/O ASALTO MERCADERÍAS:
· Balance general y estado de ganancias y de pérdidas (estado de resultados) del último ejercicio contable.
· Informe de ventas desde el último ejercicio contable hasta la fecha del siniestro.
· Informe de ingreso de mercancías desde el último ejercicio contable hasta la fecha del siniestro.
· Inventario luego del siniestro
ARTICULO 22. - DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
1.- Nombramiento de Xxxxxxxxx
2.- Inspección de los bienes asegurados.
3.- Revisión e inspección de libros, documentos y contabilidad
ARTICULO 23.- PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION
El presente contrato de seguro no tendrá efecto y el Asegurado perderá el derecho a ser indemnizado en los siguientes casos:
1. Cuando no pague la prima dentro de los plazos determinados en las condiciones generales y/ o particulares de esta Póliza.
2. Cuando no avise el siniestro dentro de los tres (3) días de haber ocurrido el siniestro o dentro de un mayor plazo del plazo determinado en las condiciones particulares de la Póliza.
3. Cuando las pérdidas o daños han sido causadas intencionalmente por el solicitante, Asegurado o beneficiario o por los representantes legales, administradores o dependientes de los mismos o con su complicidad.
5. Cuando incumpla con las garantías.
6. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta.
7. Cuando ocurrido el siniestro no se notifiquen los otros seguros contratados sobre los mismos bienes.
8. Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
ARTÍCULO 24.- PAGO DE LA INDEMNIZACION
La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada y aplicando la regla proporcional si hubiese lugar a ella, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que se presenta la reclamación por escrito acompañada de los documentos exigidos por esta Póliza para perfeccionar la reclamación. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado. Sin exceder las sumas aseguradas, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados, al estado en que se encontraban en el momento del siniestro.
En los casos en que el bien asegurado no se encuentre en el mercado para lograr su indemnización, la Compañía habrá cumplido con su obligación satisfactoriamente, indemnizando el valor del bien, de acuerdo a la última cotización xxx xxxxxxx cuando este existía.
En los casos de pérdidas parciales, si para el arreglo del bien siniestrado no se encuentran las partes en el mercado, no se considerará pérdida total y la Compañía habrá cumplido su obligación satisfactoriamente, indemnizando el costo de la reparación y de las piezas inexistentes, a la última cotización xxx xxxxxxx, cuando estas partes existían. En el mismo caso de pérdida parcial, si la pieza siniestrada de un bien asegurado hace parte de un par o juego, la Compañía indemnizará sólo el valor correspondiente al daño de la pieza que hace parte del par o juego y no se considerará pérdida total a menos que se contrate con el pago de la prima adicional
el correspondiente amparo de par y juego, lo cual constará en las condiciones particulares de esta Póliza.
Si para la reparación de un bien siniestrado, es indispensable su remisión al extranjero, el Asegurado deberá correr con el costo del envío y traída del mismo del extranjero, más todos los demás gastos que este envío implique. La Compañía en estos casos solo responderá por el costo de las piezas y la mano de obra de su reparación, hasta el límite de la suma asegurada, previa la aplicación del deducible y de la regla proporcional, si a ella hubiere lugar.
ARTICULO 25. - DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Corresponde al Asegurado cubrir los gastos que demanden la custodia y/o traslado del salvamento así como el pago de todo derecho, impuesto, multa, extinción o eliminación definitiva exigida por cualquier autoridad o por conveniencia del mismo Asegurado.
Cuando el Asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. El Asegurado participará proporcionalmente en el salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible descontado y el infraseguro aplicado, cuando hubo lugar a este, si la Compañía realiza la venta del salvamento.
Si por autoridad competente se exige la eliminación del salvamento o su traslado a sitio distinto, la Compañía y el Asegurado participarán proporcionalmente en estos gastos, los cuales en ningún momento podrán exceder para la Compañía, del sublímite fijado para ello en las condiciones particulares de la Póliza o del uno por ciento (1%) de la suma asegurada, la suma menor entre las dos.
ARTICULO 26. - REDUCCION Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA
Habiendo ocurrido una pérdida parcial sujeta de indemnización en cualquier bien asegurado bajo esta Póliza, la suma asegurada será reducida en una cantidad igual al valor indemnizado o que se indemnizare a consecuencia del siniestro. Sin embargo, la suma asegurada podrá ser restablecida mediante una prima adicional que será cobrada por la Compañía a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha de vencimiento de esta Póliza.
ARTÍCULO 27.- SUBROGACION
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta el monto de su importe en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
ARTÍCULO 28.- CESION DE ESTA POLLIZA
La presente Póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin autorización previa y escrita de la Compañía. Cualquier endoso o cesión que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, privará al Asegurado o a quien este hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
ARTICULO 29.- CLAUSULA DE ARBITRAJE
El Asegurado y la Compañía, antes de acudir a los jueces competentes, podrán de común acuerdo recurrir a la mediación o nombrar un Tribunal de Arbitraje, para decidir cualquier controversia o diferencia que surja de este contrato. Si se deciden por la mediación, toda
controversia o diferencia relativa a este contrato será resuelta con la asistencia de un mediador de cualquiera de los Centros de Arbitraje y Mediación que legalmente operen en el domicilio de la Compañía. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes lo someterán a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio de la Compañía. Los árbitros juzgarán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
ARTICULO 30. –NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para efectos del presente contrato, deberá efectuarse por escrito al Asegurado, a la última dirección registrada en los datos de esta Póliza y a la Compañía en su domicilio principal.
ARTICULO 31. - JURISDICCION Y DOMICILIO
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
ARTICULO 32. – PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven del presente contrato de seguro, prescriben en dos (2) años contados a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Contratante y/o Asegurado podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.
Lugar y fecha:
EL ASEGURADO LA COMPAÑÍA
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asignó a la presente Póliza el número de Registro 45990 del 28 xx Xxxxx de 2017.