Condiciones generales de venta y suministro
Condiciones generales de venta y suministro
I. Generalidades
1.
Las siguientes Condiciones generales de venta y suministro (“Condiciones de venta”) se aplican a todas las entregas de productos por parte de Momentive Performance Materials GmbH (el “Vendedor”) al “Comprador”
Las condiciones de compra u otras limitaciones que contra- digan o difieran de éstas no se reconocerán a no ser que el Vendedor las acepte, excepcionalmente, de forma explícita y por escrito.
2.
Las presentes Condiciones de venta del Vendedor sólo se aplicarán al tráfico comercial entre empresas.
3.
Las presentes Condiciones de Venta del Vendedor también se aplicarán a todas las operaciones futuras con el Compra- dor realizadas en el marco de la actual relación comercial, aunque no se hayan acordado expresamente en cada oca- sión.
4.
Las modificaciones y añadidos de las presentes condiciones de venta deben realizarse por escrito. Lo mismo se aplica a la modificación y/o los añadidos a esta cláusula relativa a al forma escrita.
II. Ofertas, pedidos
1.
Las ofertas del Vendedor no son vinculantes, a no ser que se identifiquen expresamente como vinculantes.
2.
Los pedidos del Comprador no serán vinculantes hasta que el Vendedor confirme de forma vinculante los pedidos del Comprador mediante una confirmación de pedido por escrito (o una factura o albarán).
3.
Una vez recibida la confirmación del pedido, el pedido del Comprador sólo se podrá anular total o parcialmente previo consentimiento por escrito por parte del Vendedor. Si el Comprador anula un pedido confirmado sin el consentimien- to del Vendedor, el Vendedor puede requerir la aceptación del producto y el pago de la factura, incluyendo intereses, según IV.2 ó una indemnización que ascienda al valor del producto.
III. Precios
1.
Si no se deriva lo contrario de la confirmación del pedido o de la relación contractual, se aplicarán los precios del Ven- dedor FCA (Incoterms 2010. En las 4 semanas siguientes a recibir la mercancía, el Comprador se compromete a de- volver una copia de los documentos internacionales de entrega (CMR o B/L) además de una copia de la factura del Vendedor con el sello de la empresa, firma y fecha en origi- nal, como prueba de la recepción de la mercancía. En caso de exportación a paises fuera de la Union Europea, el Com- prador está obligado a usar los documentos facilitados por el Vendedor para hacer la declaracion de aduanas. Si el Com- prador no cumple con las obligaciones anteriormente men- cionadas, el Vendedor tendrá derecho a emitir una nueva factura con el IVA local aplicable.
2.
Los precios sólo se aplican como precios fijos si se han identificado expresamente como tales por escrito en los documentos contractuales.
3.
El Vendedor se reserva el derecho, en caso de una relación contractual cuyo objeto es el suministro regular de produc- tos, así como en otras relaciones de deuda duradera (“Rela- ciones de deuda duradera”), a modificar los precios debido a cambios en los costes sufridos con posterioridad a la forma- lización del contrato y debidos, p. ej. a aumentos de impues- tos, aranceles, otros gastos, precios de compra y costes de pruebas, fletes, incremento de los costes de material y
fabricación, precios de los proveedores, sueldos, etc. tanto a favor como a cargo del Comprador, siempre que estos cambios sean atribuibles a acontecimientos que escapan al control del Vendedor.
4.
El párrafo anterior también se aplica como corresponde fuera de las Relaciones de deuda duradera con un plazo de entrega o prestación acordado de más de cuatro meses a contar desde la formalización del contrato.
5.
Si, según los párrafos anteriores, se produce una modifica- ción del precio acordado superior al 10%, ambas partes están autorizadas a retirarse o, en el caso de relaciones de deuda duradera, a rescindir el contrato con efecto a la en- trada en vigor de la modificación del precio.
6.
Se entiende que a todos los precios se debe añadir el IVA legal correspondiente a los precios a pagar. Sólo se admite la aplicación de descuentos cuando previamente se hayan acordado por escrito.
IV. Pago
1.
Si las partes no han acordado otra normativa, la factura se debe pagar en los 30 días siguientes a la fecha de factura, mediante transferencia directa a un banco designado por el Vendedor.
2.
En caso de demora en el pago por parte del Comprador, el Vendedor está autorizado a aplicar intereses de demora por el 1% del valor de la factura prorrateando por cada 30 días de demora a partir del vencimiento, hasta que se haya satisfecho todo el importe de la factura. El Vendedor se reserva el derecho a aplicar una tasa de tramitación ade- cuada por la aplicación de los intereses de demora, retirarse del contrato en observancia de la normativa legal aplicable o rescindir una relación de deuda duradera.
3.
El pago con cheques y pagarés requiere el previo acuerdo por escrito del Vendedor y serán debitados tras la entrega de la mercancía. El plazo máximo de vencimiento para los cambios es de 90 días a contar desde la fecha de la factura. Los descuentos, gastos por cheque/letra de credito, gastos, impuestos y otros desembolsos a partir de los 30 días a contar desde la entrada de la factura corren a cargo del Comprador.
4.
Si, desde el punto de vista del Comprador, se solicita la apertura de un proceso de insolvencia o el Vendedor tuviera conocimiento de alguna circunstancia, tras la formalización del contrato, según las cuales se puede inferir una reducción esencial del patrimonio del Comprador, el Vendedor puede, a su criterio, requerir una garantía de pago dentro del plazo adecuado o un pago paso a paso a la realización de las entregas. Si el Comprador no cumple este requisito, el Vendedor, con reserva de otros derechos legales, está autorizado a retirarse o a finalizar la relación de deuda duradera.
5.
Los pagos y anticipos se deben realizar añadiendo el IVA. 6.
Los pagos no se consideran realizados hasta que se haya recibido el importe en una cuenta del Vendedor.
7.
El Vendedor se reserva el derecho a emplear los pagos para compensar las posiciones de la factura más antiguas pen- dientes o bien los intereses de demora y costes correspon- dientes, por este orden: costes, intereses, principal.
8.
Al Comprador sólo le corresponden derechos de compensa- ción si ha presentado legalmente sus reclamaciones, y el Vendedor las ha reconocido o no ha presentado objeciones. El ejercicio de un derecho de retención de parte del Com-
xxxxxx sólo está justificado si se cumplen las mismas condi- ciones y, además, su contrarreclamación se basa en la misma relación contractual.
9.
El Comprador declara estar de acuerdo con el abono de sus cuentas a cobrar y a pagar frente al Vendedor y sus empre- sas asociadas. Del mismo modo, también se pueden abonar las cuentas a cobrar y a pagar de las empresas asociadas del Comprador.
V. Entrega
1.
El Vendedor intentará en todo momento realizar las entregas lo más rápidamente posible. No hay plazos fijos de entrega, a no ser que las partes hayan acordado expresamente dichos plazos.
2.
Si se ha acordado un plazo de entrega fijo, el Comprador, en caso de retraso en la entrega, debe establecer un plazo adicional adecuado. Una vez expirado el plazo sin resulta- dos, el Comprador puede retirarse para aquellas cantidades que no se hayan entregado al expirar el plazo adicional. Sólo se contempla la retirada del contrato completo si el Comprador demuestra al Vendedor que, tras valorar el estado total, no tenga un legítimo interés en él. El Compra- dor sólo tiene derecho a una indemnización en el marco del punto X.
3.
Reservado el derecho a la correcta entrega a tiempo por parte del Vendedor.
4.
Con reserva de otra regulación entre las partes, se conside- ra la fecha de entrega el día en que el Vendedor ha entre- gado los productos al transportista.
5.
Se admiten entregas y servicios parciales adecuados por parte del Vendedor en un volumen adecuado.
6.
Para la preparación de los materiales de embalaje del Ven- dedor, incluyendo la preparación de camiones cisterna y contenedores con depósito, se aplicarán los acuerdos que alcancen las partes entre sí.
VI. Fuerza mayor, obstáculos al contrato
1.
Cualquier acto de fuerza mayor, problemas imprevisibles en la fabricación, el transporte o el envío, daños provocados por el fuego, inundaciones, falta imprevisible de mano de obra, energía, materias primas o auxiliares, huelga, cierre patronal, disposiciones de la administración u otros obstácu- los no atribuibles a la parte que debe prestar el servicio, que reducen, retrasan, impiden o hacen irrealizable el envío, la aceptación o el consumo, eximen, dentro de la duración y el alcance del problema, de la obligación de entrega o acepta- ción. Si, como consecuencia del problema, la entrega y/o aceptación supera las seis semanas, ambas partes estarán autorizadas a retirarse o a rescindir la relación de deuda duradera.
2.
En caso de una falta temporal o competa de las fuentes de recursos del Vendedor, éste no está obligado a cubrirlas con subproveedores ajenos. En tal caso, el Vendedor está auto- rizado a distribuir los productos disponibles teniendo en cuenta sus propias necesidades.
3.
Los casos de fuerza mayor que afecten a los proveedores del Vendedor tendrán validez al mismo tiempo como casos de fuerza mayor del Vendedor.
VII. Envío
1.
El Vendedor se reserva el derecho a elegir la vía y modo de envío. Los costes adicionales causados por deseos de envíos especiales del Comprador corren a cargo de éste. Lo mismo se aplicará a los incrementos de las cuotas xx xxxxx, los posibles costes adicionales por desvíos, costes de alma-
cenamiento, etc. que se produzcan después de formalizado el contrato, siempre que no se acuerde un envío libre xx xxxxxx.
2.
El riesgo de ruina, pérdida o deterioro de los productos se transfiere con su envío o, en caso de recogida por parte del Comprador, con su traspaso a éste.
VIII. Reserva de la propiedad
1.
El Vendedor se reserva la propiedad de los productos sumi- nistrados hasta la recepción de todos los pagos derivados de la relación comercial con el Comprador.
2.
En caso de infracción contractual por parte del Comprador, especialmente en caso de demora en el pago, el Vendedor está autorizado a recuperar los productos suministrados. En caso de que el Vendedor recupere los productos, estro no implica su retirada del contrato, siempre que el Vendedor no lo declare expresamente por escrito. Tras retirar los produc- tos suministrados y advertir al Comprador, el Vendedor está autorizado a hacer uso de ellos. Los beneficios del uso por parte del Vendedor se cargarán en las cuentas a pagar por el Comprador – una vez descontados los costes de aprove- chamiento adecuados -.
3.
El Comprador se compromete a cuidar adecuadamente los productos suministrados con reserva de la propiedad, es- tando especialmente obligado a asegurarlos a su coste contra daños provocados por el fuego, el agua o robo, por el valor del producto nuevo. Si se requieren actividades de mantenimiento e inspección, el Comprador debe realizarlas a tiempo a su propio coste.
4.
En caso de embargo u otras actuaciones de terceros, el Comprador debe informar al Vendedor inmediatamente por escrito. El Comprador responde ante el Vendedor por los costes judiciales y extrajudiciales de cualquier demanda necesaria para hacer valer las reclamaciones del Vendedor. 5.
El Comprador está autorizado a vender a su vez los produc- tos bajo reserva de la propiedad dentro del ejercicio ordina- rio del negocio, sin embargo, cede al Vendedor todas las cuentas a cobrar por el importe final de la factura (IVA in- cluido), que le surjan por la venta frente a su receptor o un tercero, independientemente de si los productos suministra- dos se han vendido de nuevo sin modificar o elaborados.
El Comprador sigue autorizado a cobrar esta cuenta incluso después de la cesión. Sin embargo, el Vendedor está auto- rizado a cobrar la cuenta él mismo, si el Comprador no cumple sus obligaciones de pago derivadas de los ingresos acordados, incurre en demora en el pago o ha emitido una solicitud de inicio de un proceso de insolvencia o un tercero ha emitido una solicitud semejante o bien se presenta sus- pensión de pagos. En estos casos, el Vendedor puede exigir que el Comprador informe de las cuentas cedidas y sus deudores, aporte todos los datos necesarios para el cobro, entregue los documentos requeridos y comunique la cesión a los deudores (terceros).
6.
El Comprador y el Vendedor están de acuerdo en que el Vendedor adquiere, adicionalmente, derecho de prenda sobre las cuentas a cobrar, por el importe final de la factura (incluyendo el IVA), de “sus cuentas a cobrar”, que surjan al Comprador de la nueva venta frente a su receptor o un tercero en virtud del punto 4, independientemente de si el objeto suministrado se ha revendido con o sin elaboración posterior. El Vendedor no está autorizado a comunicar el embargo al receptor o al tercero hasta que el Comprador no deje de cumplir sus obligaciones de pago derivadas de las ventas acordadas, incurre en demora en el pago, presenta una solicitud de inicio de un proceso de insolvencia o un tercero ha emitido una solicitud semejante o bien se presen- ta suspensión de pagos. También en estos casos, el Ven- dedor puede exigir que el Comprador informe de las cuentas embargadas y sus deudores, aporte todos los datos necesa-
xxxx para el cobro, entregue los documentos requeridos y comunique el embargo a los deudores (terceros).
7.
La elaboracion o la transformación de los productos suminis- trados por parte del Comprador se realizará siempre para el Vendedor. Si los productos suministrados se procesan con otros productos no pertenecientes al Vendedor, el Vendedor adquiere la copropiedad en el nuevo objeto en proporción al valor de los productos suministrados con relación a otros productos elaborados en el momento de la elaboración. Para los productos surgidos de la elaboración se aplicará lo mismo que para los productos suministrados bajo reserva. 8.
El Comprador también cede al Vendedor las cuentas a cobrar como garantía para sus cuentas a cobrar frente a él, surgidas frente a un tercero por la relación de los productos suministrados con un inmueble.
9.
El Vendedor se compromete a liberar las garantías con que cuente a demanda del Comprador en la medida en que el valor de sus garantías supere en más del 20% el de las cuentas a cobrar garantizadas, la selección de las garantías que se van a liberar corresponde al Vendedor.
IX. Garantía
1.
El Vendedor garantiza exclusivamente que los productos cumplen las especificaciones del Vendedor. Queda excluida toda garantía explícita o implícita derivada de ésta, como por la idoneidad general de los productos para el uso o la adecuación para aplicaciones especiales de Comprador.
2.
Las reclamaciones de defectos del Comprador establecen como condición – incluso en el caso de contratos de obra y servicio – que éste examine el objeto y reclame el defecto inmediatamente de un modo adecuado. Los defectos visi- bles se deben reclamar en el plazo de 5 días laborables a contar desde la entrega del producto, los defectos ocultos se reclaman en el plazo de 5 días laborables tras su detección. Las reclamaciones se deben producir por escrito especifi- cando el defecto. Los defectos no reclamados dentro de plazo se considerarán aceptados por el Comprador.
3.
Los datos de pesos y dimensiones y las especificaciones técnicas en planos, prospectos, ilustraciones y otros docu- mentos, si no se acuerda expresamente lo contrario por escrito, no son vinculantes y, especialmente, no constituyen ninguna garantía ni afirmación de determinadas propieda- des.
El Vendedor se reserva el derecho a modificar y/o corregir estos datos en cualquier momento para el futuro
El Comprador está obligado a informarse antes de formalizar el contrato sobre el estado actual de estos datos.
4.
Si existe un defecto en un producto suministrado atribuible al Vendedor, el Vendedor está autorizado a, a su criterio, reparar el defecto o realizar un envío sustitutivo. Sólo se podrá requerir la reparación de defectos fuera de la planta o el almacén del Vendedor si es técnicamente posible y la devolución (por cuenta del Vendedor) del objeto o servicio deficiente no es aceptable para el Comprador. El Comprador debe elegir el modo de envío más favorable.
5.
En caso de reparación del defecto en el extranjero, el Com- prador debe pagar al Vendedor los costes adicionales deri- vados de la misma.
6.
Si el Vendedor no está dispuesto a cumplir estos términos o no puede hacerlo, o se retrasa en el cumplimiento sobrepa- xxxxx los plazos adecuados por motivos atribuibles al Ven- dedor o no cumple los términos de otro modo, el Comprador está autorizado, a su criterio, a retirarse o a solicitar una reducción pertinente del precio.
7.
Si en el punto X no se establece lo contrario, queda excluida cualquier otra reclamación del Comprador – independiente- mente de su motivo legal-.
8.
Si no se acuerda lo contrario, se aplica un plazo de garantía de un año, calculado a partir de la transferencia de los ries- gos. Éste es un plazo de prescripción y se aplicará a las reclamaciones de indemnización de todos los daños con excepción de aquellos casos en los que el Vendedor tenga responsabilidad ilimitada según el punto X.
X. Responsabilidad
1.
Independientemente del motivo de la responsabilidad, el Vendedor sólo es responsable de los daños causados por el Vendedor, sus empleados, subempleados o agentes pre- meditadamente o por negligencia grave o por simple negli- gencia en caso de infracción de obligaciones contractuales esenciales. La responsabilidad por la infracción de una obligación contractual esencial está limitada a los daños previsibles a la formalización del contrato.
2.
Son obligaciones contractuales esenciales aquellas cuya infracción ponga en peligro la finalidad del contrato, porque de ellas se derivan derechos del Comprador, o bien se limitan aquellos que se le deben garantizar según la finali- dad del contrato.
3.
Quedan excluidas las reclamaciones de indemnización derivadas de ello, especialmente las debidas a daños indi- rectos o sucesivos (independientemente de si eran previsi- bles, conocidos, etc.).
4.
Esto no afecta a la responsabilidad del Vendedor por los daños derivados de la infracción de determinadas garantías o seguridades, por indemnizaciones según la ley de respon- sabilidad sobre los productos, así como por los daños resul- tantes de lesiones a la vida, la integridad física y la salud.
5.
Para evitar confusiones, cabe mencionar que el Vendedor emite garantías exclusivamente en documentos aparte cuya validez requiere la firma de la directiva del Vendedor. Si se hace referencia a una garantía en otros documentos con- tractuales, esta garantía únicamente contiene una descrip- ción de la calidad y no constituye “Garantía/seguridad” alguna en sentido legal.
6.
El punto X también es aplicable a las reclamaciones de indemnización derivadas de la garantía y de la demora en el servicio.
XI. Asesoramiento técnico, uso y aplicación
El asesoramiento en técnica de aplicación por parte del Vendedor, ya sea oral, escrito o mediante ensayos, se ofrece según los conocimientos del mismo y exclusivamente con referencia al uso habitual adecuado de los productos.
Si no se acuerda lo contrario por escrito, este asesoramiento únicamente tiene carácter de indicación no vinculante, incluso con relación a cualquier tipo de derechos de autoría de terceros, y no exime al Comprador de comprobar por sí mismo los productos suministrados por el Vendedor, para certificar su idoneidad para los fines y procesos a que se van a destinar. La aplicación, el uso y el tratamiento de los productos tienen lugar fuera del ámbito de control del Ven- dedor y, por tanto, corresponden exclusivamente al ámbito de responsabilidad del Comprador.
XII. Marcas, derechos de autoría industrial
1.
Es inadmisible ofrecer productos sustitutivos en lugar de los productos del Vendedor haciendo referencia a los productos del Vendedor, o bien modificarlos, así como relacionar en listas de precios y otros documentos comerciales las deno- minaciones de los productos del Vendedor - independiente- mente de si están o no protegidos – con la palabra “repues-
to” o confrontar las denominaciones de productos sustituti- vos.
2.
Asimismo, es inadmisible, en caso de usar productos del Vendedor con fines de fabricación o en caso de un nuevo mecanizado, usar denominaciones del Vendedor, especial- mente sus marcas, sobre dichos productos o sus envases o en el material impreso o publicitario correspondiente sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor, especial- mente en forma de indicación de componentes.
El suministro de productos bajo una marca no se debe considerar una aprobación del uso de dicha marca para los productos elaborados a partir de los primeros.
3.
En las ilustraciones, planos, cálculos y otros documentos, el Vendedor se reserva sus derechos de propiedad y autoría, y no se pueden poner a disposición de terceros. Para entre- xxxxxx a un tercero, el Comprador necesita contar con el previo consentimiento expreso por escrito del Vendedor.
4.
El Vendedor no responde de la ausencia de derechos de autoría industrial sobre el producto fuera de la República Federal de Alemania a no ser que se acuerden otros térmi- nos por escrito.
XIII. Observancia de las disposiciones legales y de derecho ambiental
1.
El Comprador conoce sus obligaciones según el reglamento REACH y las cumple. Estas obligaciones incluyen, entre otros, pero no exclusivamente, la obligación del Comprador de cumplir todos los requisitos del denominado “usuario final” según los puntos IV y V del reglamento REACH. El cliente reconoce su obligación exclusiva de comunicar al Vendedor toda nueva información sobre propiedades peli- grosas de las sustancias, los preparados y artículos en los productos (“Sustancias”) y, en caso de los usos identifica- dos, proporcionarle toda nueva información que pueda poner en cuestión la idoneidad de las medidas de gestión de riesgos incluidas en la hoja de datos de seguridad que se le ha proporcionado. En caso de incumplimiento de sus obliga- ciones según el reglamento REACH por parte del Compra- dor, el Vendedor está autorizado – además de sus derechos legales y contractuales – a rescindir el contrato mediante comunicación por escrito y/o a retirarse de la correspondien- te confirmación del pedido con efecto inmediato, siempre que el pedido estuviera confirmado pero los productos no se hubieran entregado y finalizar el suministro de productos al Comprador inmediatamente después del momento en que se tiene conocimiento del incumplimiento del reglamento REACH.
2.
El Comprador pondrá a disposición del ordenante hojas de datos de seguridad (Material Safety Data Sheets). El Com- prador se compromete a facilitar el acceso a estas hojas para todas las personas que lo requieran según las disposi- ciones legales. El Comprador se compromete a emprender medidas preventivas contra los riesgos descritos en las hojas de datos de seguridad. El Comprador también se
compromete a eliminar los residuos y restos surgidos del uso de los productos suministrados por el ordenante, de acuerdo con las regulaciones y disposiciones legales. El Comprador se obliga, por último, a eliminar el material de embalaje retirado de acuerdo con las disposiciones legales sobre residuos o reciclaje.
XIV. Aplicaciones médicas
El Comprador entiende que los productos se utilizarán solo en aplicationes industriales y que no están preparados para ninguna aplicación médica que conlleve su implantación en el cuerpo humano, o ningún tipo de implantación con un duración mayor de 29 días. El Comprador esta de acuerdo en no usar ningún producto en ninguna de las aplicaciones descritas anteriormente, o en nunguna otra aplicación en la cual, a conocimiento del Comprador, el Vendedor haya previamente renunciado a vender los Productos.
XV. Lugar de cumplimiento y tribunal competente, cláusula de validez
1.
El lugar de cumplimiento para la entrega de los productos es la planta de producción correspondiente del Vendedor. Para los pagos, el lugar de cumplimiento es Colonia.
2.
Se aplicará el derecho alemán, con exclusión del derecho comercial de la ONU (CISG).
3.
La sede del tribunal competente es Colonia. Ambas partes están autorizadas, además, a presentar reclamaciones en la sede del tribunal general de la otra parte.
4.
Si alguna cláusula de las presentes condiciones de venta y suministro fuera invalidada total o parcialmente o contuviera una laguna contractual, ello no afectará a la validez de las restantes cláusulas o a la parte restante de dicha cláusula. Las partes deben sustituir una regulación invalidada o una laguna contractual por una regulación válida tal que se aproxime en lo posible a la finalidad real de la regulación invalidada.
XVI. Arbitraje
1.
Al Vendedor se le reserva el derecho de formular demanda arbitral para el fallo definitivo, conforme al reglamento arbi- tral y a las Reglas Complementarias para procesos acelera- dos de la Institución Alemana para la Jurisdicción Arbitral, Asoc. Reg. (DIS) por disputas resultantes de o en relación con los contratos indicados en el punto I. 1. ó con la validez de los mismos, excluyendo la vía judicial ordinaria. En el caso de demandas formuladas por el Comprador, al Vende- dor no le corresponderá este derecho de opción ni una excepción arbitral basada en el mismo.
2.
El lugar para el proceso arbitral será Colonia. El idioma del proceso arbitral será el alemán.