CONTRATO DE SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN
CONTRATO DE SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN
Aprobado por CONATEL según acto N° DG/GGCJ/2013/811 de fecha 18 xx xxxxx de 2013.
El presente contrato contiene los términos y condiciones generales que definen y regulan las relaciones y obligaciones entre TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A., (en lo sucesivo "MOVISTAR") sociedad anónima mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxx el No. 16, Tomo 67-A, Registro de Información Fiscal No. J-00343994-0 autorizada para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones según Habilitación Administrativa No. HG-001, de fecha 15 de diciembre de 2000, modificada en fecha 28 de noviembre de 2007, otorgada por CONATEL y la persona (en lo sucesivo “EL SUSCRIPTOR") que solicitó la prestación del Servicio de Televisión por Suscripción (en lo sucesivo "STVS").
PRIMERA - DEFINICIONES: Los términos utilizados en el presente contrato tendrán los siguientes significados, en el entendido que podrán ser utilizados en plural o singular, mayúsculas o minúscula, sin que esto afecte el sentido de los mismos:
CONATEL: Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
MOVISTAR: Empresa debidamente habilitada por CONATEL para prestar el STVS.
EL SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica a quien MOVISTAR le presta el STVS de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el CONTRATO y que goza de los derechos establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
CONTRATO: El presente acuerdo suscrito por EL SUSCRIPTOR.
STVS: Servicio de Televisión por Suscripción. Servicio de telecomunicaciones provisto por vía satelital y comercializado por MOVISTAR, que consiste en la emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de video en forma simultánea, destinada para su recepción a través de los EQUIPOS que se encuentran instalados en el domicilio indicado por EL SUSCRIPTOR.
SOLICITUD DE STVS: Petición efectivamente formulada por EL SUSCRIPTOR a los efectos de la contratación del STVS, donde se especifica toda la información referente a: datos personales, métodos de pago seleccionado, paquetes de programación y que contiene los términos que regulan la relación inicial entre EL SUSCRIPTOR y MOVISTAR. Anexo “A”.
SERVICIO DE PAQUETIZACIÓN: Son dos o más servicios de telecomunicaciones ofrecidos por el mismo operador de manera conjunta. Anexo “C”.
ANEXO: Son todos los documentos que con tal carácter que se agreguen al Contrato y que forman parte integrante de este. Los Anexos que se agregan al presente CONTRATO son los siguientes: Anexo “A” Solicitud de Servicio, Anexo “B” Formato de Prueba y Aceptación del Servicio, Anexo “C” Condiciones para el Servicio de Paquetización.
CONTENIDO: Programación específica de cada uno de los canales que transmiten su señal a través del STVS.
EQUIPO: Dispositivos necesarios para el disfrute del STVS, entre ellos el decodificador, el smartcard, la antena y demás instrumentos para recibir y utilizar el STVS.
PAGO POR VER: Monto adicional al PRECIO correspondiente al PAQUETE DE PROGRAMACION que MOVISTAR cobrará al EL SUSCRIPTOR como contraprestación por la prestación de un servicio adicional ofrecido por MOVISTAR, que consiste en la solicitud de un programa o programas específicos por parte de EL SUSCRIPTOR, por un espacio determinado de tiempo.
PAQUETE DE PROGRAMACIÓN: Grupos de señales audiovisuales emitidas por terceros que MOVISTAR contrata y ofrece al EL SUSCRIPTOR a cambio de una contraprestación. El servicio contendrá las opciones de programación que EL SUSCRIPTOR seleccione según el paquete de programación elegido.
PRECIO: Monto que MOVISTAR cobrará a EL SUSCRIPTOR en virtud de la prestación del STVS, el cual está fijado en razón del PAQUETE DE PROGRAMACIÓN seleccionado por EL SUSCRIPTOR, y de los cobros realizados a dicho SUSCRIPTOR como consecuencia de labores adicionales de visita técnica y/o instalación que este requiera para comenzar a disfrutar del STVS. Los precios aplicables serán aquellos vigentes para el momento del disfrute del STVS o del requerimiento de las precitadas labores adicionales.
SEÑAL AUDIOVISUAL: Conjunto de imágenes y sonidos emitidas por MOVISTAR o por terceros contratados por MOVISTAR, que se pueden sintonizar por el canal de transmisión.
SEGUNDA-OBJETO: El objeto del presente contrato es establecer las condiciones para la prestación del STVS por parte de MOVISTAR a EL SUSCRIPTOR, de conformidad con lo previsto en la Habilitación Administrativa No. HG-001, de fecha 15 de diciembre de 2000, modificada en fecha 28 de noviembre de 2007, en los artículos 12 al 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, los Reglamentos que regulan el STVS, las Condiciones Generales de los Contratos de Servicios, las Condiciones Generales de las Habilitaciones Administrativas Generales emanadas de CONATEL, la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y demás leyes vigentes.
TERCERA – PRESTACIÓN DEL STVS: MOVISTAR una vez que haya aprobado la SOLICITUD DE STVS, se compromete a prestar al EL SUSCRIPTOR el STVS, dentro del área de cobertura del mismo, bajo las condiciones, términos, requisitos y limitaciones previstos en el presente CONTRATO y las normas jurídicas aplicables y en la medida de sus posibilidades técnicas y las del EQUIPO de EL SUSCRIPTOR. MOVISTAR informará al SUSCRPTOR las zonas de cobertura existentes en cada localidad.
CUARTA – INSTALACIÓN Y ACTIVACIÓN DEL STVS: La instalación del EQUIPO podrá realizarse a través del contratista sugerido por MOVISTAR al momento de la SOLICITUD DEL SERVICIO, o por el propio SUSCRIPTOR, a través del mecanismo de auto instalación establecido por MOVISTAR. En ambos casos, el SUSCRIPTOR deberá realizar todas las gestiones previas y obtener los permisos que sean necesarios para la instalación en el lugar en el cual ha solicitado el servicio. Si el SUSCRIPTOR opta por requerir la instalación a un contratista sugerido por MOVISTAR, serán responsabilidad de dicha contratista la correcta orientación de la antena, la conexión de los diversos componentes al receptor de la televisión que permitan el adecuado disfrute del STVS, así como las consecuencias, daños y/o perjuicios que puedan derivar de la instalación realizada, siendo responsabilidad del SUSCRIPTOR asumir los gastos de instalación, cuando los mismos apliquen. Por el contrario, de haber optado por la modalidad de auto instalación, serán del propio riesgo y responsabilidad del SUSCRIPTOR tanto los procesos requeridos para la instalación y activación del servicio como los daños y/o perjuicios que puedan derivar de la misma. Si la instalación del SERVICIO fue realizada por un contratista sugerido por MOVISTAR, la activación del STVS se realizará en el momento en que los EQUIPOS sean instalados en el domicilio del SUSCRIPTOR, y éste manifieste por escrito su conformidad con dicha instalación y con el funcionamiento del STVS (Anexo “B”). En el supuesto de auto instalación, la activación del
STVS se efectuará una vez que el SUSCRIPTOR instale los EQUIPOS y se comunique con el canal de atención telefónica de MOVISTAR a los efectos de comprobar la correcta instalación y funcionamiento del SERVICIO.
QUINTA – VIGENCIA: El presente contrato estará vigente desde la fecha de su suscripción y hasta que alguna de las partes manifieste de forma fehaciente a la otra su voluntad de darlo por terminado, de conformidad con lo establecido en el presente CONTRATO. En todo caso estará sujeto a la vigencia de la Habilitación Administrativa No. HG-001, de fecha 15 de diciembre de 2000, modificada en fecha 28 de noviembre de 2007, otorgada por CONATEL a MOVISTAR.
SEXTA – CONTRAPRESTACIONES: Como contraprestación por el STVS, EL SUSCRIPTOR pagará a MOVISTAR los cargos que correspondan de conformidad con los PRECIOS para el momento de disfrute del mismo. Queda expresamente convenido por EL SUSCRIPTOR que para poder disfrutar de STVS deberá pagar a MOVISTAR, el PRECIO con la periodicidad que aplique según el PAQUETE DE PROGRAMACIÓN y la modalidad de pago seleccionados. EL SUSCRIPTOR deberá pagar los cargos adicionales que apliquen por cada película o evento que EL SUSCRIPTOR contrate en forma adicional al PAQUETE DE PROGRAMACIÓN, PAGO POR VER, el cual será facturado de acuerdo al precio de cada compra realizada.
SÉPTIMA – PRECIO, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO: EL SUSCRIPTOR es el único responsable del pago del STVS según el PAQUETE DE PROGRAMACION seleccionado y queda obligado a pagar a MOVISTAR, el PRECIO de dichos paquete más cualquier cargo adicional por el uso del STVS. MOVISTAR podrá realizar ajustes y revisiones periódicas a los PRECIOS del STVS cuando lo considere conveniente. Si los PRECIOS revisados y ajustados superan los PRECIOS máximos del STVS vigentes, estos entrarán en vigencia una vez que sean publicados en prensa y notificados a CONATEL según lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en el artículo 43 de la Providencia Administrativa No.785 “Condiciones Generales de las Habilitaciones Administrativas Generales”. EL SUSCRIPTOR se obliga a realizar los pagos con la periodicidad que aplique según el PAQUETE DE PROGRAMACION y la modalidad de pago seleccionados a través de cualquiera de los medios autorizados por MOVISTAR para tal fin. EL SUSCRIPTOR se compromete a verificar mensualmente su estado de cuenta y efectuar el pago de conformidad con este. Cualquier facturación que no sea pagada en su totalidad oportunamente, estará sujeta a la aplicación de intereses xx xxxx y suspensión del STVS por parte de MOVISTAR, debiendo EL SUSCRIPTOR correr con todos los gastos de cobranza judicial o extrajudicial que su falta de pago ocasione. Toda factura se considerará aceptada por el SUSCRPTOR si éste no la objeta, dentro de los lapsos establecidos en la legislación vigente que regule la materia. En caso de reclamos, EL SUSCRIPTOR deberá realizar el pago del monto no objetado. La no recepción de la factura no libera al EL SUSCRIPTOR de la obligación de pago en los términos establecidos por concepto de la prestación del STVS.
OCTAVA – OBLIGACIONES DE MOVISTAR: Sin menoscabo de los derechos de MOVISTAR como operador de servicios de telecomunicaciones, establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable, y sin perjuicio de las obligaciones de los operadores establecidos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su condición de operador de servicios de telecomunicaciones, durante la vigencia del presente contrato, MOVISTAR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Presentar de manera mensual al EL SUSCRIPTOR, la factura de manera física o electrónica correspondiente al mes de STVS recibido.
2. Mantener a disposición de EL SUSCRIPTOR a través de cualquier medio de atención al cliente, copia de la facturación o el registro de los consumos de los últimos tres (3) meses anteriores a la fecha de la solicitud.
3. Poner a la disposición de EL SUSCRIPTOR, un medio ya sea físico o digital a través del cual éste pueda consultar de manera actualizada los montos adeudados por los servicios ofrecidos a la fecha de la consulta.
4. Transmitir las señales de manera continua durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
5. Ofrecer un servicio de supervisión y control de contenidos (Control de Padres), que permita al EL SUSCRIPTOR limitar el acceso a los mismos por parte de personas no aptas por su edad u otra condición.
6. Informar y difundir la programación correspondiente a los PAQUETES DE PROGRAMACIÓN ofrecidos, así como notificar al EL SUSCRIPTOR las modificaciones que realice del PAQUETE DE PROGRAMACIÓN a través de cualquiera de los siguientes medios: portal WEB, canal informativo, correo electrónico, contacto telefónico y/o mensajería de texto .
7. Poner a disposición de EL SUSCRIPTOR canales de Atención al Cliente suficientes (tales como Centros de Llamadas y Centros de Servicio).
8. No activar el STVS en ningún EQUIPO que no haya sido previa y debidamente homologado y/o certificado por CONATEL.
9. Publicar en dos (2) diarios de circulación nacional cualquier modificación en los precios máximos del STVS, con al menos quince (15) días de antelación a su entrada en vigencia.
10. Garantizar a EL SUSCRIPTOR el derecho a la privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones y datos personales suministrados por él, de acuerdo a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes vigentes sobre la materia.
11. Cumplir con todas las obligaciones y estipulaciones establecidas en el presente CONTRATO y la legislación vigente. NOVENA - OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR: Sin menoscabo de los derechos de EL SUSCRIPTOR, establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable, y sin perjuicio de las obligaciones de EL SUSCRIPTOR establecidas en el artículo 13 eiusdem, durante la vigencia del presente contrato EL SUSCRIPTOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Abstenerse de trasladar EL EQUIPO, utilizándolo únicamente en la dirección en la cual fue originalmente instalado el STVS, o en aquella que fue notificada a MOVISTAR. En caso de requerir un cambio de domicilio, EL SUSCRIPTOR deberá comunicar dicha situación a MOVISTAR, absteniéndose de hacerlo sin la aludida notificación.
2. Pagar el PRECIO por la utilización del STVS, de manera oportuna.
3. No utilizar el STVS en EQUIPOS que no hayan sido previa y debidamente homologados y/o certificados por CONATEL.
4. Abstenerse de realizar retrasmisiones públicas o privadas con intenciones lucrativas o no, reproducciones ilegales, conexiones prohibidas u otras formas de aprovechamiento del STVS.
5. Notificar a MOVISTAR a la brevedad posible en caso de cambio en los datos suministrados al momento de la contratación del STVS.
6. No utilizar el STVS para fines distintos a los expresamente establecidos en la normativa legal vigente.
7. No utilizar el STVS para fines diferentes a aquellos para lo que le es prestado o explotar comercialmente el STVS permitiendo su utilización por terceros para fines distintos a los contratados.
8. No manipular los EQUIPOS de manera tal que se produzca una desmejora en la eficiencia del STVS, que cause perjuicios a MOVISTAR y/o a terceros.
9. Cumplir con todas las obligaciones y estipulaciones establecidas en el presente CONTRATO y la legislación vigente. DÉCIMA - INTERRUPCIÓN DEL STVS: EL SUSCRIPTOR conoce y acepta que el STVS podrá estar temporalmente fuera de operación, condicionado o afectado por las limitaciones de capacidad, factores climáticos ajenos a la voluntad de MOVISTAR e inherentes a la tecnología utilizada por éste, en cuyos casos EL SUSCRIPTOR, podrá solicitar a MOVISTAR la correspondiente compensación o reintegro a su elección, la cual será proporcional al tiempo que dure la interrupción. Cuando se trate de interrupciones por factores de fuerza mayor o caso fortuito no tendrá lugar la compensación o reintegro por interrupción del servicio a favor de EL SUSCRIPTOR. Las fallas, averías y labores de mantenimiento serán comunicadas al EL SUSCRIPTOR a través de cualquiera de los siguientes medios: portal WEB, correo electrónico, contacto telefónico y/o mensajería de texto, en un plazo máximo tres (3) días hábiles de antelación si se trata de una interrupción o restricción programada del STVS. MOVISTAR no será responsable por las interrupciones del STVS cuando estas sean causadas por el uso indebido, malos tratos o manipulación del EQUIPO por parte de EL SUSCRIPTOR, en estos casos, MOVISTAR continuará prestando el STVS de manera ininterrumpida y EL SUSCRIPTOR queda obligado al pago de las contraprestaciones correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA - EQUIPOS: Queda entendido y aceptado por EL SUSCRIPTOR que la prestación del STVS por parte de MOVISTAR está sometida, y en consecuencia condicionada, a que EL SUSCRIPTOR tenga a su disposición un EQUIPO con la capacidad para la recepción de las señales audiovisuales satelitales y ser apto para disfrutar de los servicios asociados a los PAQUETES DE PROGRAMACION contratados. En consecuencia, MOVISTAR no es en modo alguno responsable, salvo lo expresamente establecido en la cláusula Décima Tercera, por el uso, funcionamiento o mantenimiento del EQUIPO. Es pacto expreso que MOVISTAR sólo garantiza el suministro del STVS dentro de las medidas de sus posibilidades, si el EQUIPO propiedad de EL SUSCRIPTOR, cumple con las normas aplicables dictadas por CONATEL.
DÉCIMA SEGUNDA - PÉRDIDA DEL EQUIPO: EL SUSCRIPTOR es el único responsable por la pérdida, sustracción o destrucción del EQUIPO, por lo tanto responderá ante MOVISTAR de cualquier uso que se haga del STVS, hasta tanto comunique a las autoridades competentes y a MOVISTAR lo ocurrido. Una vez recibida por parte de MOVISTAR dicha comunicación, se procederá a suspender el STVS hasta tanto EL SUSCRIPTOR comunique por escrito a MOVISTAR cualquiera de las siguientes situaciones: a) haber recuperado el EQUIPO; y/o b) haber adquirido un nuevo EQUIPO. En un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de suspensión del servicio, MOVISTAR de ser posible, contactará por cualquier medio idóneo disponible a EL SUSCRIPTOR y le ofrecerá alternativas para que éste continúe disfrutando del servicio y de ser aceptadas las mismas decida reconectar o por el contrario manifieste su voluntad de no seguir disfrutando del STVS.
DÉCIMA TERCERA – GARANTÍAS: En caso de que EL SUSCRIPTOR adquiera un EQUIPO para la activación del STVS directamente con MOVISTAR o un tercero autorizado por éste, EL SUSCRIPTOR podrá exigir la ejecución de la garantía ante cualquiera de ellos indistintamente o ante cualquiera de los talleres debidamente autorizados para tal fin por MOVISTAR, durante todo el lapso que dure la garantía del EQUIPO y bajo los términos y condiciones de dicha garantía. En caso de ejercicio de la garantía sobre el EQUIPO por parte de EL SUSCRIPTOR, MOVISTAR, o un tercero autorizado, realizará la reparación gratuita, y en caso de ésta no ser posible, realizará la sustitución de dicho EQUIPO o la devolución del precio pagado por EL SUSCRIPTOR, según lo establecido en la normativa aplicable. A todo efecto, la manipulación inadecuada o alteración del EQUIPO por parte del SUSCRIPTOR será causal de pérdida automática de la garantía de dicho EQUIPO, ello conforme a los términos y condiciones del propio manual o instrucciones de uso, y en concordancia con la normativa establecida a ese respecto.
DÉCIMA CUARTA – SUSPENSIÓN DEL STVS Y RECONEXIÓN: MOVISTAR podrá suspender el STVS cuando EL
SUSCRIPTOR no cumpla con el pago de sus cargos mensuales por disfrute del STVS. Para ello, MOVISTAR deberá informar por escrito al EL SUSCRIPTOR de ésta situación por cualquier medio idóneo disponible, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha de pago, MOVISTAR otorgará un mínimo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que se dio la información por escrito, para que EL SUSCRIPTOR pueda subsanar su morosidad. En caso de no haber subsanado la misma, MOVISTAR podrá proceder al corte o suspensión del STVS de conformidad con lo establecido en la Cláusula Séptima. Si EL SUSCRIPTOR desea reconexión, deberá pagar a MOVISTAR la totalidad de la deuda existente para la fecha, el costo de la reconexión de acuerdo a los PRECIOS vigentes y cualquier otro cargo relacionado al uso del STVS, siempre y cuando la misma sea solicitada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la suspensión, transcurrido este término, EL SUSCRIPTOR deberá realizar una nueva SOLICITUD DE STVS. Una vez que EL SUSCRIPTOR realice el pago de la deuda y de los costos de reconexión, MOVISTAR tendrá un plazo de cinco (5) días continuos para realizar la y reconexión del STVS. Por su parte, EL SUSCRIPTOR podrá solicitar a MOVISTAR la suspensión temporal del STVS por los medios idóneos para tal fin.
DÉCIMA QUINTA - XXXX: MOVISTAR no aceptará nuevas solicitudes de servicio de telecomunicaciones a aquellas personas a las cuales se les haya retirado el STVS por haber incurrido en xxxx según lo previsto en la Cláusula Séptima y mientras dure tal situación xx xxxx, por lo que MOVISTAR no aceptará solicitudes de STVS presentadas por EL SUSCRIPTOR moroso, reservándose el derecho a ejercer las correspondientes acciones de cobro. MOVISTAR podrá acordar a su solo criterio celebrar convenios especiales para el pago de las deudas, los cuales incluirán expresamente el derecho de MOVISTAR a cobrar intereses compensatorios sobre el monto objeto del convenio de pago, convenio éste que se aplicará de acuerdo a las condiciones que a tal efecto sean acordadas por las partes.
DÉCIMA SEXTA - ATENCIÓN AL CLIENTE: Cualquier solicitud de información, atención al cliente y/o soporte técnico que EL SUSCRIPTOR requiera, será atendida a través de los canales de atención telefónica de MOVISTAR, para lo cual EL SUSCRIPTOR podrá llamar a los números 811 ó 155 desde cualquier teléfono MOVISTAR o al (0000) 000-00-00 ó (0000) 000-00-00 desde cualquier teléfono a nivel nacional, así como a través del portal Web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o los Canales presenciales en las oficinas de Atención al Cliente. Para la formulación de reclamos, EL SUSCRIPTOR dispondrá de un lapso xx xxxx (10) días continuos contados a partir de la fecha en que
tuvo conocimiento del problema. Dentro de ese lapso, EL SUSCRIPTOR deberá notificar a MOVISTAR por cualquier medio su inconveniente, una vez recibida la notificación por parte del EL SUSCRIPTOR, MOVISTAR dispondrá de un lapso de quince (15) días continuos para hacer las correcciones necesarias y presentar una respuesta al EL SUSCRIPTOR. En caso de cambio en cualquiera de los medios de atención antes indicados, MOVISTAR informará oportunamente y a través de los medios idóneos al EL SUSCRIPTOR. DÉCIMA SEPTIMA - TERMINACIÓN ANTICIPADA: MOVISTAR podrá dar por terminado el CONTRATO, previa notificación a EL SUSCRIPTOR de la causa de dicha terminación (salvo por causa de muerte de la persona natural), y en consecuencia, suspenderá el STVS, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando EL SUSCRIPTOR se atrase en el pago del STVS, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Quinta del CONTRATO.
2. Cuando EL SUSCRIPTOR modifique o dañe los equipos e instalaciones propiedad de MOVISTAR, causando con tales acciones una afectación del normal funcionamiento del servicio de Televisión por Suscripción prestado por MOVISTAR.
3. Cuando EL SUSCRIPTOR realice un traspaso a terceras personas de los equipos necesarios para la prestación del STVS, sin notificación de tal situación a MOVISTAR.
4. Cuando se demuestre que EL SUSCRIPTOR utiliza el STVS con fines diferentes a aquellos para lo que le es prestado o explote comercialmente el STVS permitiendo su utilización por terceros en cualquier otra forma.
5. El uso de aplicaciones informáticas o la instalación de equipos o dispositivos, que causen deterioro en la calidad del servicio o perjuicios en la red del operador.
6. Cuando se demuestre que EL SUSCRIPTOR haya dado o prometido a un trabajador de MOVISTAR, o a un tercero, alguna suma de dinero o dádiva indebida para obtener el STVS o para evadir el pago de los montos aplicables.
7. Cuando se compruebe que EL SUSCRIPTOR ha suministrado datos falsos que puedan producir a MOVISTAR o a terceros daños o perjuicios.
8. Cuando se produzca la muerte de la persona natural o extinción de la personalidad jurídica.
9. Causas de fuerza mayor o por decisión judicial.
En caso de terminación del presente CONTRATO por alguna de las causas indicadas, EL SUSCRIPTOR quedará obligado al pago de los montos por consumos realizados y de cualquier otro monto que se encuentre en proceso de facturación para la fecha de efectiva terminación, teniendo a su vez derecho a recibir por reintegro en efectivo el saldo que resulte a su favor. Cualquiera que fuese la causa de terminación del presente CONTRATO, EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a solicitar a MOVISTAR constancia expresa de dicha terminación, sin perjuicio que pueda escoger otros mecanismos que cumplan con el mismo objetivo.