REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DEL TURISMO Y DEL DEPORTE, S.A., ESTADIO LA CARTUJA XX XXXXXXX, S.A., EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Y LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA FINAL DE LA COPA DE S.M. EL REY DE FÚTBOL MASCULINO DE LAS TEMPORADAS 2019/20, 2020/21, 2021/22 Y 2022/23, EN EL ESTADIO LA CARTUJA XX XXXXXXX.
En Sevilla, a la fecha de su firma electrónica.
REUNIDOS
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Consejero de Educación y Deporte de la Junta de An- dalucía, designado por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 23, de 22 de enero), que actúa en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octu - bre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31 de octubre), con CIF nú- mero X0000000X, y sita en Avda. Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, s/n. Isla de la Cartuja, Sevilla (Código postal 41080).
- D. Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxx, en nombre y representación de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., (en adelante TURISMO Y DEPORTE DE ANDALUCÍA), empresa resultante de la fusión de las entidades Turismo Andaluz, S.A. y Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., con domicilio social en Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxxx xx 00 y con C.I.F. A-93090744, en calidad de Director Gerente, según escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 17 de diciembre de 2019, autorizada por el Xxxxxxx xx Xxxxxxx, D. Xxxx Xx Xxxxxxx-Xxx Xxxxx, con el número 2.564 de su protocolo.
- D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con D.N.I. nº 25.695.005-A, actuando en nombre y representación de la sociedad ESTADIO LA CARTUJA XX XXXXXXX S.A., con domicilio social en Sevilla, en el Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx, en la 4ª planta de su Edificio Sudoeste, en la Isla de la Cartuja, Sector Norte, 41092 Sevilla, y C.I.F. A-41770207, en su condición de Apoderado de dicha Sociedad, en virtud de escritura de poderes otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxxxxx, el día 11 de diciembre de 2019, con el nº 5.475 de su protocolo , e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al Tomo 6406, Libro 0, Folio 158, Hoja SE-27369, inscripción 88ª.
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- D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de nombramiento efectuado por el Pleno en sesión de 15 xx xxxxx de 2019 con CIF número P-4109100-J, y sito en Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 0, Xxxxxxx (Código postal 41001), que actúa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.b) y 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx.
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- D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, actuando como Presidente, en nombre y representación de la Real Federación Española de Fútbol, en adelante RFEF, con domicilio social en la xxxxx Xx- xxx x Xxxxx, x/x, 00000, Xxx Xxxxx, Xxxxxx, y con CIF número Q2878017-I, elegido por mayoría ab- soluta de su Asamblea General en fecha 21 de septiembre de 2020 (como se acredita por escritura pública de fecha 1 de octubre de 2020, protocolizada con el número 1.453 xxx Xxxxxxx de Madrid
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx), y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 31.1 de sus Estatutos, en el que se establece que “el Presidente de la RFEF es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal”.
Las partes manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, a cuyos efectos intervienen y comparecen en nombre y representación de las partes arriba indicadas y se reconocen con capacidad para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto:
EXPONEN
PRIMERO.- El artículo 43 de la Constitución Española contiene el mandato a los poderes públicos de fomentar la educación física y el deporte. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.19ª de la Constitución Española y artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta la competencia exclusiva en materia de deporte.
El Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Xxxxxxxxxxx (BOJA núm. 29, de 12 de febrero), en su artículo 7, atribuye a la Consejería de Educación y Deporte las competencias en materia de Deporte de la Junta de Andalucía.
El Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), modificado por el Decreto 579/2019, de 15 de octubre (BOJA núm. 202, de 18 de octubre), recoge en su artículo 1 que corres- ponde a la citada Consejería la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo del de- porte en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y en el artículo 15.2.a) del citado Decreto, se dis- pone que corresponde a la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos el fomento, la colaboración y la coordinación de actuaciones dirigidas a programas deportivos de interés general y la celebración de eventos deportivos, por lo que corresponde al citado Centro Directivo la tramitación administrativa de las actuaciones necesarias para la formalización del presente convenio, así como la emisión de los certificados que deban emitirse en relación con el mismo.
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La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía (en adelante, Ley del Deporte de Andalucía ), recoge en su artículo 5, relativo a los principios rectores, que los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, fomentarán el deporte con el fin de al-
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canzar estándares de calidad y excelencia, la satisfacción y la fidelización de las personas depor - tistas, estableciendo que son principios rectores: el fomento del deporte de competición (Art. 5.g.), la promoción y regulación del asociacionismo deportivo dentro del respecto a la iniciativa privada (Art. 5.h.), la difusión del deporte andaluz en Andalucía y en los ámbitos estatal e interna- cional (Art. 5.k.), y la promoción, dentro de la Comunidad Autónoma, de la celebración de gran- des manifestaciones deportivas en coordinación con otras administraciones públicas y organis- mos e instituciones estatales e internacionales (Art. 5.m).
En el mismo sentido, el artículo 27.2 de la citada Ley del Deporte de Andalucía establece que las Administraciones públicas adoptarán las medidas oportunas para el fomento de los even- tos deportivos como elemento de difusión del deporte y dinamizador de la economía.
SEGUNDO.- El artículo 2 de los Estatutos de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. (EPGTDASA), declara que constituye el objeto de la sociedad la realización de actividades y servicios tendentes a la mejora y crecimiento de la industria turística y del deporte, a cuyo fin desarrolla, entre otras, las siguientes acciones: la realización de actuaciones orientadas al crecimiento y desarrollo de la industria turística y del deporte en todos sus aspectos, la realización de cuantas actividades se estimen convenientes para la mejora y crecimiento de la oferta turística en sentido estricto, así como de la oferta complementaria, efectuando campañas publicitarias con los medios y bajo la forma adecuada en cada caso, la producción y la distribución de la información que favorezca al desarrollo turístico, la realización de las acciones promocionales en colaboración y coordinación con otras entidades, públicas o privadas, que tengan análogos fines, en el marco de la política turística o deportiva general, y en general, cuantas actividades contribuyan al desarrollo turístico o del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La difusión de la marca turística “Andalucía” es uno de los principales instrumentos de la EPGTDASA para el mejor cumplimiento de sus fines en favor del desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma.
El turismo es la principal fuente de ingresos de la Comunidad Autónoma y sector clave de su dinamización social, económica, laboral y empresarial. La celebración de las cuatro finales en los términos expuestos y su repercusión mediática a nivel nacional e internacional, supone una ocasión extraordinaria para la promoción de la marca turística “Andalucía”, por lo que se con - sidera esencial la participación de la EPGTDASA en dicho evento, por la gran capacidad de difu- sión y promoción de la marca turística “Andalucía” que conlleva su participación en el mismo, tanto por la afluencia de personas a Andalucía durante los días de celebración de la final, como por la publicidad que se realiza de las administraciones y entidades que colaboran en su celebra- ción, dada la enorme difusión y repercusión del evento a través de su emisión televisiva a más de 140 países .
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Por todo ello, la EPGTDASA se encuentra interesada en colaborar en el presente conve - nio, por cuanto la celebración del evento y su participación en el mismo se considera una actua -
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ción idónea para el cumplimiento de sus funciones y competencias, especialmente de promo- ción, publicidad, notoriedad y difusión de la marca turística “Andalucía”.
TERCERO.- ESTADIO LA CARTUJA XX XXXXXXX S.A. (en adelante, ECSSA) es una sociedad mercantil, constituida el día 2 de noviembre de 1995, bajo la denominación de Estadio Olímpico xx Xxxxxxx, S.A. ante el xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, bajo el número 2,128 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al tomo 2.395, hoja SE-27.369.
Su objeto lo constituye la construcción y explotación de un Estadio en la ciudad xx Xxxxxxx, y en general cuanto tenga relación con la finalidad indicada y con la promoción de la práctica del deporte, pudiendo realizar las citadas actividades en forma total y directa o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones de sociedades de idéntico o análogo objeto.
En consecuencia, XXXXX se encuentra interesada en colaborar en el presente convenio, por cuanto la celebración del evento y su participación en el mismo constituye el impulso más idóneo para el cumplimiento de su objeto social, al tiempo que participa del interés respectivo de varios de los accionistas que integran su capital social.
CUARTO.- El artículo 92.2, párrafo m) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, señala como competencia propia de los Ayuntamientos la "promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público"; competencias éstas atribuidas igualmente por el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que al Municipio le corresponde, en todo caso "actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre". Asimismo, le atribuye dicha competencia el artículo 9.18 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía.
QUINTO.- La Real Federación Española de Fútbol (en adelante, RFEF), constituida el 29 de septiembre de 1909, es una entidad asociativa privada, declarada de utilidad pública, sin áni - mo de lucro, que ejerce por delegación, funciones públicas de carácter administrativo y que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (en adelante, Ley del Deporte) por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación española vigente, por sus Estatutos publicados en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de 4 xx xxxxx de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, su Reglamento General y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.
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La Ley del Deporte, tiene por objeto la ordenación del deporte, cuya práctica define como libre y voluntaria, constituyendo un factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, así como una manifestación cultural que debe ser fomentada y tutelada por los poderes públicos del Estado. En virtud de lo dispuesto en la Ley del Deporte y disposiciones dictadas en su desarrollo, entre éstas, el artículo 90.1.b) del Reglamento General de la RFEF, la Copa de S.M. el Rey de fútbol masculino es una competición oficial de ámbito estatal.
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de sus Estatutos, la RFEF tiene como competen- cia propia “el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del fútbol, en to- das sus especialidades”, así como “controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal“. Y conforme a su artículo 5.1 ejerce por delegación del Consejo Superior de Deportes la competen- cia para calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito esta- tal.
La RFEF es la entidad que tiene conferida de manera exclusiva, la titularidad y la compe- tencia para la organización del partido de la Final de la Copa de S.M. El Rey de fútbol masculino, en los términos previstos en la legislación vigente, en sus estatutos y reglamentos, debidamente aprobados por el Consejo Superior de Deportes. La RFEF es propietaria y gestiona los derechos de la Copa de S.M. el Rey de fútbol masculino, y posee en exclusividad y a nivel mundial, todos los derechos de explotación comercial de la citada competición.
SEXTO.- La RFEF como propietaria en exclusiva de los derechos de la Copa de S.M. el Rey de fútbol masculino publicó el pasado 30 de diciembre de 2019, en su página web, el “CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA SEDE DE LA FINAL DE LA COPA DE SU MAJESTAD EL REY DE
FÚTBOL”, para las temporadas 2019/20, 2020/21, 2021/22 y 2022/23.
Tanto la Consejería de Educación y Deporte, como la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte, S.A. (en adelante, “EPGTDASA), en el ámbito de sus respectivas competencias, cuales son la realización de grandes eventos deportivos y la promoción y difusión del turismo, y de la marca turística “Andalucía”, respectivamente, consideran de gran interés público para la Comunidad Autónoma, la celebración de las finales de la Copa de S.M. el Rey de fútbol masculino correspondientes a las temporadas 2019/20,2020/21, 2021/22 y 2022/23, en el Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx. Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx, S.A. manifiesta igualmente su interés en que las citadas finales se celebren en su estadio.
El 13 de enero de 2020, dentro del plazo establecido para ello, la Junta de Andalucía, (a través de la Consejería de Educación y Deporte, y la EPGTDASA) presentó solicitud para la designación del Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx como sede de las Finales de la Copa de S.M. el Rey de fútbol masculino de las temporadas anteriormente citadas, en la que se consignaba expresamente que “Conforme a la base 2.2.3 reguladora del concurso y a la documentación adjunta a la presente solicitud, la adjudicación de la sede propuesta conllevará, en su caso, la celebración posterior de un acuerdo obligacional entre la RFEF y las entidades proponentes, en el que se concretarán los compromisos patrimoniales, económicos y financieros contemplados en las bases del concurso, y en la propuesta efectuada por la entidad candidata, para cuyo cumplimiento se respetarán en todo caso, los procedimientos legalmente establecidos y exigibles a las entidades citadas para su ejecución”.
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En sesión celebrada el 5 de febrero de 2020, la Mesa de Adjudicación del citado concurso, acordó aceptar la propuesta formulada por la Junta de Andalucía, estableciendo en el acuerdo de adjudicación, entre otras apreciaciones, lo siguiente: “Adjudicar la sede de la final de la Copa de
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S.M. el Rey de las temporadas 2019/20,2020/21, 2021/22 y 2022/23 a la Junta de Andalucía, de conformidad con la oferta realizada por dicha entidad y respetando los términos y condiciones fijadas en las bases del concurso”.
SÉPTIMO.- Con posterioridad a la presentación de la solicitud el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx ha trasladado a la Junta de Andalucía, su interés por participar en la celebración de las finales de la Copa de S.M. el Rey de fútbol masculino correspondientes a las temporadas 2019/20, 2020/21, 2021/22 y 2022/23, en el Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx y ha confirmado su voluntad de participar en el presente convenio, mediante la cesión de espacios, la prestación de los servicios y de los soportes publicitarios necesarios.
OCTAVO.- Todas las partes, cada una de ellas en el ámbito de sus competencias, coinciden en la necesidad y comparten el fin común de interés público que supone la celebración de las finales de la Copa S.M. el Rey de fútbol masculino correspondientes a las temporadas 2019/20, 2020/21, 2021/22 y 2022/23, en Andalucía, en el Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx, por cuanto que dicho evento, de gran trascendencia mediática a nivel nacional e internacional, supone una reconocida actuación de promoción y fomento del deporte, de difusión y promoción de Andalucía, especialmente a través de la publicidad de su marca turística a nivel nacional e internacional, así como la difusión y publicidad de la ciudad xx Xxxxxxx, permitiendo a la vez a la RFEF la posibilidad de organizar el evento con todas las garantías necesarias para su mejor desarrollo y ejecución, a cuyo efecto colaboran todas las partes intervinientes, Consejería de Educación y Deporte, EPGTDASA, Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx, S.A., Ayuntamiento xx Xxxxxxx y una entidad privada sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, la RFEF, que ejerce por delegación legal funciones públicas de carácter administrativo, para la consecución del citado fin común, maximizando la eficiencia en la utilización de los recursos, al colaborar todas ellas en las actuaciones y compromisos necesarios para llevar a efecto el mejor desarrollo de la organización del evento, mediante la aportación de las instalaciones deportivas necesarias, de lugares emblemáticos de la ciudad o de importes económicos para la promoción, publicidad y notoriedad en favor de Andalucía.
La celebración de las cuatro Finales de la Copa de S.M. el Rey de Fútbol masculino en la ciudad xx Xxxxxxx, en el Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx, es una oportunidad de gran importancia para el impulso y el apoyo de dos pilares de la economía de Andalucía: el turismo y el deporte.
Mediante el convenio se busca el cumplimiento de un fin público colaborando entre entidades públicas y privadas, cuyas características las hacen insustituibles como partes del acuerdo, pues no se alcanzaría si las Administraciones no lo celebraren con dichas entidades. Las aportaciones y compromisos económicos que se asumen se realizan en virtud de la colaboración establecida y para el logro del fin público, lo cual afirma la naturaleza jurídica de convenio.
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NOVENO.- Todo lo anterior, confirma la necesidad y oportunidad de celebrar el presente acuerdo obligacional, previsto en la base 2.2.3 del concurso de adjudicación, como un acuerdo entre las partes para la consecución del fin común de interés general que supone la celebración
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del evento en los términos anteriormente expresados, mediante la forma de convenio de colaboración administrativo establecido en el artículo 47.2, apartado c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), en adelante Ley 40/2015, RJSP.
La finalidad del presente convenio es materializar y constituir dicho acuerdo obligacional entre la RFEF, la Junta de Andalucía (Consejería de Educación y Deporte, y la EPGTDASA), Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx, S.A. y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a efectos de llevar a cabo cada una de las obligaciones que suponen la adjudicación de la sede de las finales de la Copa S.M. el Rey de fútbol masculino correspondientes a las temporadas 2019/20, 2020/21, 2021/22 y 2022/23, así como establecer las condiciones y compromisos que asumen las partes.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, RJSP , que dispone: “La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de uti- lidad pública y cumplir la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
Las partes, dentro de los respectivos xxxxxx competenciales de cada una de ellas, con el objetivo de que se celebren en el Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx, las finales de la Copa de S.M. el Rey de fútbol masculino correspondientes a las temporadas 2019/20, 2020/21, 2021/22 y 2022/23, acuerdan la formalización del presente convenio de colaboración conforme a las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto:
1. Establecer y materializar el acuerdo obligacional entre las partes intervinientes previsto en la base 2.2.3 del “Concurso para la adjudicación de la sede de la Final de la Copa de Su Majes- tad el Rey de Fútbol”, derivado de la adjudicación realizada por la RFEF en el citado concurso, por la que se designa al Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx, como sede de la final de la Copa de su S.M. El Rey de fútbol masculino de las temporadas 2019/20, 2020/21, 2021/22 y 2022/23, así como fijar las condiciones específicas para la celebración en el Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx, de las cuatro finales de la Xxxx xxx Xxx de fútbol masculino citadas anteriormente.
2. El presente convenio y sus Anexos constituye el único instrumento regulador de las obli- gaciones, compromisos patrimoniales, económicos y financieros contemplados en el mismo, diri- gido a la regulación de la colaboración entre las partes para el desarrollo y ejecución de las finales de la Copa de S.M. el Rey de fútbol masculino antes citadas.
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Los Anexos que constituyen este convenio son:
• ANEXO 1: TABLA DE REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURAS ESTADIOS Y PABE-
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LLONES DE JUEGO
• ANEXO 2: CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN E INFORMACIÓN Y CONDICIONES PARA LOS PROVEEDORES
• ANEXO 3: CONTRAPRESTACIONES PARA EL ADJUDICATARIO
• ANEXO 4: SERVICIOS A PRESTAR POR LA SEDE Y CONDICIONES DE LOS ESTADIOS
• ANEXO 5 OBRAS ADECUACIÓN INSTALACIÓN.
El objeto expresado en el convenio es adecuado para la consecución del fin común de in- terés público de las partes, cuales son la organización del evento, el fomento y promoción del de- porte, la difusión y promoción de la marca turística “Andalucía” a nivel nacional e internacional y el nombre de la ciudad xx Xxxxxxx, a cuyo efecto colaboran adquiriendo compromisos jurídicos concretos,
SEGUNDA.- ACTUACIONES, OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ECONÓMICOS DE LAS PARTES.
Las actuaciones, obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes me- diante el presente convenio son las siguientes:
A) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE.
- La Consejería de Educación y Deporte (en adelante, “la Consejería competente en ma- teria de Deporte”) asume, con respecto a su propia competencia, la coordinación y efectiva ejecu- ción de todas las actuaciones y gestiones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la celebración de las finales, actuando como interlocutor con la RFEF, para el desarrollo del presente convenio de colaboración.
- La Consejería competente en materia de Deporte podrá organizar al margen de los par- tidos de las finales, otros actos deportivos, culturales, académicos e institucionales que se acorda- rán con la RFEF, sin coste para ésta última, salvo cuando el organizador sea la propia RFEF en cuyo caso los gastos correrán a cargo de ésta.
- Cesión del uso de los estadios. La Consejería competente en materia de Deporte se compromete a realizar las gestiones oportunas a efectos de que por parte de la RFEF pueda contar con los siguientes estadios:
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a) Estadio de la Final: El estadio de la Final será el Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx, cuya ce- sión de uso se aporta a la RFEF en los términos y condiciones establecidos en el presente conve - nio.
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b) Estadio para Entrenamientos: La Consejería competente en materia de Deporte pro- veerá la necesaria instalación adicional para entrenamientos desde dos días antes del partido. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Deporte dispone de la cesión correspon- diente por parte de las entidades Sevilla Fútbol Club, S.A.D. y Real Xxxxx Xxxxxxxx, de los estadios Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxxx, así como de las Ciudades Deportivas “Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx” (Sevilla F.C.) y “Xxxx xxx Xxx” (Real Xxxxx X.), con la reserva expresa de los esta- dios citados para los casos de coincidencia temporal con partidos oficiales de competición nacio- nal o internacional, de dichos clubes, de forma que queda suficientemente acreditada la cesión de estadio para entrenamientos. Si así se solicitase por la RFEF, se proveerá una instalación para pre- paración de los árbitros. El estadio o ciudad deportiva, en su caso, destinada a entrenamientos es- tará disponible desde dos días antes del partido.
c) Estadio de reserva: La Consejería competente en materia de Deporte dispone de los mismos estadios y ciudades deportivas consignadas en el apartado anterior, como instalación de reserva para la celebración de la final para aquellos casos en que, por razones de extrema urgen - cia, no pudiera celebrarse en el Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx. El estadio de reserva estará disponi- ble los mismos días que el estadio de la final.
- La Consejería competente en materia de Deporte garantizará que por parte de los titu- lares de los estadios se presten los servicios relativos a iluminación, suministros, seguridad del es- tadio, control de dopaje, servicios sanitarios, aparcamientos, medios para la organización y visita a las instalaciones, en los términos establecidos en el Anexo 4 del presente convenio. La CED sub - sanará en plazo suficiente para que pueda celebrarse el partido de la Final en óptimas condicio- nes, cualquier deficiencia que pudiera detectar la RFEF en sus visitas de inspección a las instala- ciones
- La Consejería competente en materia de Deporte facilitará a la RFEF la documentación de los estadios contemplada en el apartado C) de esta misma cláusula Segunda, y en los términos previstos en dicho apartado, relativa a información detallada del aforo y planos del estadio, Plan de autoprotección, Plan de prevención de riesgos laborales de las instalaciones y propuesta del Plan de Seguridad, así como seguro de Responsabilidad Civil. La entrega de esta documentación se entregará como fecha límite el día de la firma del convenio.
- La Consejería competente en materia de Deporte facilitará a la RFEF las visitas, reunio- nes e inspecciones que sean precisas en las instalaciones que se van a ceder y para verificar la se - guridad de las instalaciones que se cede, y colaborará para que las visitas transcurran dentro de la máxima colaboración y eficacia. Finalizadas las visitas o inspecciones la RFEF podría requerir al cesionario su compromiso para realizar las actuaciones precisas para el correcto funcionamiento de las instalaciones.
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- La Consejería competente en materia de Deporte coordinará que se ejecuten sin coste para la RFEF las obras o reformas en las instalaciones que se precisen, o la contratación o adapta - ción de los servicios necesarios para poder ejecutar el convenio que sean necesarias para que la
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instalación esté operativa conforme a estándares de calidad acordes con el evento. La RFEF solo asumirá los gastos de obras efímeras directamente vinculadas a la imagen del evento y de la RFEF y sus patrocinadores. El resto de las obras y especialmente las obras de carácter duradero en be- neficio de la instalación correrán a cargo de Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx, S.A. en las condiciones establecidas en el apartado C) de esta cláusula Segunda. Las obras requeridas para la adecuación de la instalación se reflejan en el Anexo 5.
- La Consejería competente en materia de Deporte colaborará con la RFEF en la tramita- ción y obtención de las autorizaciones administrativas precisas para la apertura de las instalacio- nes y celebración de los partidos, así como de todos los demás actos que se programen durante el evento.
B) OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DEL TURISMO Y DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA, S.A. (EPGTDASA).
- La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., de acuerdo con sus fines estatutarios de difusión y promoción del turismo de Andalucía, estima que el evento ostenta una naturaleza y transcendencia publicitaria nacional e internacional de gran re- lieve, por lo que manifiesta su interés en colaborar, y se obliga a asumir la aportación en concepto de contrato de patrocinio turístico, por importe de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS (1.200.000,00 EUROS), más el IVA que corresponda, por cada una de las finales de las temporadas 2019/2020, 2020/21, 2021/22 y 2022/23, conforme a la propuesta económica formulada por la Jun- ta de Andalucía, en la solicitud de adjudicación del Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx, como sede de la Final de la Copa de S.M. el Rey. Dicha cantidad se aportará una vez formalizado el correspondien - te contrato de patrocinio.
Las prestaciones de promoción, publicidad y notoriedad en favor de la marca turística “Andalucía” serán las establecidas expresamente en la Cláusula Segunda, E) del presente conve- nio.
El abono correspondiente a cada una de las Finales se materializará, una vez tramitados debidamente los correspondiente contratos anuales de patrocinio a celebrar entre la EPGTDASA y la RFEF, en el plazo de dos meses después de celebrada cada final.
Para el abono del importe de cada temporada la RFEF emitirá la correspondiente factura que incluirá los impuestos legalmente vigentes y aplicables.
C) OBLIGACIONES DE ESTADIO LA CARTUJA, S.A. (ECSSA)
Es copia auténtica de documento electrónico
La entidad ESTADIO LA CARTUJA XX XXXXXXX (ECSSA) cede gratuitamente a la RFEF el Es- tadio La Cartuja xx Xxxxxxx como Estadio de las finales de la Copa de S.M. el Rey de las temporadas consignadas en el presente convenio, conforme a las siguientes condiciones:
a El Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx estará disponible desde los cinco días anteriores a la fe-
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cha de cada partido de la Final de la Copa de S.M. el Rey y hasta dos días después del mismo, si bien la exclusividad de la cesión a favor de la RFEF será efectiva tres días antes de la fecha de par - tido de cada final.
b Las instalaciones estarán disponibles para los trabajos a desarrollar por la RFEF durante las 24 horas del día, si bien el horario se ajustará cuando se determinen las necesidades de pro- ducción.
c ECSSA pondrá a disposición de la RFEF la documentación que acredite que el estadio es de categoría 3 ó 4 según la UEFA Stadium Infreaestructure Regulations 2018, o que se cumplirán esas condiciones en las fechas de las finales.
d ECSA facilitará los suministros del Estadio a la RFEF, siendo sin coste para ésta. e ECSSA facilitará a la RFEF la siguiente documentación:
e.a Información detallada del aforo y plano de éste en un formato que sea útil y operativo para la gestión y venta de las entradas por parte de la RFEF.
e.b Plan de autoprotección vigente y actualizado de todas las instalaciones que se ofrezcan por la sede. La documentación aportada relativa a la instalación estará vi- gente cuando se desarrollen los partidos de las finales.
e.c Plan de prevención de riesgos laborales de las instalaciones y otra información análoga requerida por el servicio de prevención de la RFEF.
e.d Propuesta del plan de seguridad, que contemple un dispositivo de seguridad con la participación de la empresa de seguridad que presta sus servicios habitualmente en los en- cuentros de fútbol y/o eventos deportivos del estadio, indicando los medios técnicos y humanos necesarios en cada caso.
e.e Seguro de Responsabilidad Civil que sea de aplicación para cubrir los riesgos que no sean responsabilidad del organizador y que les sean de aplicación. La póliza y recibo de pago serán entregados una semana antes de la celebración de las finales.
f La RFEF estará facultada para realizar las reuniones, visitas e inspecciones que sean pre- cisas para conocer las instalaciones que se van a ceder y también para verificar la seguridad de las instalaciones que se ceden. Las visitas se programarán de común acuerdo a partir del momento de la firma del presente convenio.
Es copia auténtica de documento electrónico
g En lo relativo a la seguridad se verificará la seguridad de las gradas, accesos a las gradas, barandillas, zona médica, el mantenimiento general de las instalaciones, UCO, tornos y accesos a la instalación, así como las vías de evacuación y aquellos espacios utilizados por la RFEF en la or - ganización y desarrollo del encuentro.
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h ECSSA, junto con la Consejería competente en materia de Deporte se compromete a fa- cilitar las visitas y a colaborar para que transcurran dentro de la máxima colaboración y eficacia. Finalizadas las visitas o inspecciones la RFEF podría requerir a ECSSA su compromiso para realizar las actuaciones precisas para el correcto funcionamiento de la instalación.
i ECSSA asumirá los gastos correspondientes a las obras o reformas en las instalaciones del Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx que se precisen, o la contratación o adaptación de los servicios necesarios para poder ejecutar el presente convenio o que sean necesarias para que la instalación esté operativa conforme a estándares de calidad acordes con el evento.
j Para la final de la temporada 2019/20 dichas obras o reformas serán las consignadas en el Anexo 5 del presente Convenio (Anexo 5- Obras adecuación instalación), y para el resto de fina- les serán las que se determinen de manera consensuada entre la RFEF y ECSSA.
k ECSSA acredita que el Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx cumple con los requerimientos de in- fraestructura consignados en el Anexo 1 de este Convenio
l ECSSA acredita que el Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx cumple con las condiciones de la ins- talación y la información y condiciones para los proveedores consignadas en el Anexo 2 del pre- sente convenio.
m ECSSA asume el cumplimiento de las acciones y servicios consignados en el Anexo 5 del presente convenio.
n ECSSA certificará a la RFEF que las empresas contratadas o subcontratadas cumplen las condiciones indicadas en el Anexo 2. Dichas empresas serán aprobadas previamente y acredita- das exclusivamente por la RFEF, su acceso a las instalaciones será autorizado cuando se verifique que cumplen dichas condiciones.
o ECSSA garantizará que no se instalará publicidad ni se realizarán actos comerciales ni de otro tipo en el Estadio de la final o sus aledaños, salvo las que pueda acordar la RFEF.
p ECSSA aportará un Plan de Movilidad que permita:
• Establecer medidas de tráfico y seguridad que faciliten los transportes internos y desde el aeropuerto o estación a los equipos, árbitros y a la organización.
• Establecer medidas de tráfico y seguridad para facilitar zonas de aparcamiento para los equipos, árbitros, organización y aficiones.
• Establecer zonas de aparcamiento de autobuses de los aficionados.
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• Acompañamientos y escoltas de los equipos y árbitros.
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D) OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx pondrá a disposición de la organización los emplazamientos necesarios para las actividades relacionadas con ésta, siempre que estas obligaciones sean com- patibles con la normativa y recomendaciones sanitarias de la Administración estatal y autonómi- ca, de la siguiente forma:
• Zona para aficiones de los equipos: el Ayuntamiento xx Xxxxxxx proporcionará dos zonas separadas, cada una de ellas con capacidad para 5.000 aficionados, para uso de los clubs partici - pantes en un lugar emblemático, al aire libre y con buena accesibilidad que serán destinadas a las aficiones de los clubes participantes en las citadas Finales. Las zonas estarán en condiciones de disponer de las autorizaciones administrativas.
• Cesión de espacios para la promoción de la competición: El Ayuntamiento xx Xxxxxxx ce- derá de manera gratuita espacios emblemáticos de la ciudad para celebrar actos de promoción y publicidad de la Copa con los medios disponibles en cada momento en esos espacios.
• Cesión de soportes urbanos: El Ayuntamiento xx Xxxxxxx cederá sin coste, espacios en distintos soportes urbanos que sean de su titularidad para promoción de la final, desde fechas previas a la celebración de la Final de acuerdo con la disponibilidad. Los materiales serán propor- cionados por la Real Federación Española de Fútbol. Además, cederá espacios publicitarios como Mupis y Banderolas.
• Servicios Municipales: El Ayuntamiento xx Xxxxxxx facilitará el resto de los Servicios Mu- nicipales que fueran necesarios para garantizar el desarrollo del evento, así como actividades pa- ralelas. En este sentido aportará, sin coste alguno para la organización, los servicios de sus empre- sas municipales que sean necesarios para el normal desarrollo del evento, y de manera expresa, los siguientes:
• Servicio de lanzaderas de TUSSAM desde la ciudad y las zonas de aficionados (FAN ZO- NES) al Estadio.
• Servicio de limpieza LIPASSAM del entorno más próximo al estadio, asistencia a las FAN ZONES, adecentamiento de las zonas de aparcamientos, etc.…
• Colaboración de Tráfico y Via publica para los permisos de ocupación y el plan de tráfico integral para el partido.
• Asistencia de la Policía Local
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• Colaboración de Parques y Jardines para repasos de zonas ajardinadas próximas al re- cinto, desbroces, poda de arbolado en los aparcamientos, dotación de plantas ornamentales, etc.
• Protección Civil
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• Alumbrado público para iluminación de los diferentes aparcamientos de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx colaborará con la RFEF y con la Consejería competente en ma- teria de Deporte en la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas precisas para la apertura de las instalaciones, así como de todos los demás actos que se programen durante el evento.
La coordinación, gestión y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx correrán a cargo de la Delegación de Gobernación y Fiestas Mayo- res.
E) OBLIGACIONES DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL (RFEF).
- Corresponde en exclusiva a la RFEF la organización de los partidos de la Final de la Copa de S.M. el Rey de fútbol masculino, de las temporadas 2019/20, 2020/21, 2021/22 y 2022/23.
- La RFEF podrá organizar, además de los partidos, otros actos deportivos, culturales, académicos e institucionales, en cuyo caso los gastos correrán por su cuenta.
- El partido de la Final de la Copa de S.M. el Rey de fútbol masculino de la temporada 2019/20 se jugará en fecha a determinar por la RFEF. La RFEF comunicará con una antelación míni- ma de dos meses la fecha y el horario del encuentro.
- Para las temporadas siguientes la RFEF comunicará las fechas a la Junta de Andalucía tan pronto se apruebe el calendario de la competición, lo que tendrá lugar con una antelación mí - nima previsible de 8 meses y el horario con una antelación mínima de dos meses. Se procurará que la fecha sea en el mismo período del año salvo que por circunstancias excepcionales y de ca- rácter deportivo en una temporada deba realizarse en otro período durante la temporada.
- La RFEF, compensará a la entidad Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx, S.A., con el 40% del 20% del taquillaje (una vez excluidos los gastos de operaciones del día de partido), para reinver - siones y acondicionamiento del Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx. Serán gastos de operaciones del día de partido, que se cargarán al presupuesto del partido, los gastos intrínsecos a la celebración del mismo, como por ejemplo, seguridad, azafatas, personal de organización, servicios sanitarios, limpieza, catering, tematización publicitaria del Estadio, etc. Exceptuado lo anterior, las partes re- nuncian a la aplicación del artículo 252.1 el Reglamento General.
- La RFEF asumirá los gastos de obras efímeras directamente vinculadas a la imagen del evento y de la RFEF y sus patrocinadores.
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- La RFEF colaborará con el adjudicatario en la tramitación y obtención de las autoriza- ciones administrativas precisas para la apertura de las instalaciones y la celebración de los parti- dos, así como de todos los demás actos que se programen durante el evento.
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- La RFEF cuando contrate directamente proveedores de bienes y servicios relacionados con la celebración de las finales (tanto contratas como subcontratas), comprobará que aquellos cumplen como mínimo las condiciones que se indican en el anexo 2, y serán aprobados previa - mente y acreditados exclusivamente por la RFEF y autorizado su acceso a las instalaciones cuando se verifique que cumplen dichas condiciones.
- La gestión integral de las entradas y/o abonos y los ingresos por entradas y/o abonos de todas las competiciones corresponden íntegramente a la RFEF, que será quien fije los precios y las condiciones de las entradas y/o abonos y percibirá su importe.
- La RFEF será la única entidad que podrá expedir las acreditaciones que permitan el ac- ceso a las instalaciones. La RFEF establecerá las condiciones de circulación dentro de las instala - ciones deportivas.
- La RFEF, en el marco del contrato de patrocinio que suscribirá con la EPGTDASA, facili- tará que la marca turística “Andalucía” gestionada por esta última, pueda disfrutar de los dere- chos de publicidad, promoción, hospitalidad y explotación comercial contenidos en el Anexo 3 del presente convenio, que son los siguientes:
1. Derechos de Imagen y Promocionales a favor del adjudicatario
- Derecho de uso de la denominación: sede oficial de la Final de la Copa de SM el Rey 2020.
- Derecho de uso del nombre comercial y/o signos distintivos para promoción en torno a la final de la Copa de SM el Rey vinculado a la celebración del partido en la ciudad xx Xxxxxxx y bajo la aprobación previa de la RFEF.
- Derecho de uso del nombre comercial y/o signos distintivos de la Final de la Copa de SM el Rey, para darle nombre a iniciativas sociales o deportivas de base con fines promocionales, siempre y cuando cuenten con la aprobación de la RFEF.
- Derecho a activar y montar, en coordinación con la RFEF y asumiendo los costes deriva - dos de la producción, el montaje y la atención al público, un espacio/stand promocional de la Copa de SM el Rey, en los estadios de los partidos que la Selección Española de Fútbol organiza - dos por la RFEF en España, desde el momento que se haga pública la sede de la final y hasta la ce - lebración de la misma.
- Derecho a desarrollar acciones promocionales tanto en el ámbito deportivo como turís- tico vinculadas a la celebración de la final de la Copa de SM el Rey y de común acuerdo con la RFEF.
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- La ciudad xx Xxxxxxx acogerá la presentación oficial de la Final de la Copa de SM el Rey, cuya organización correrá a cargo de la RFEF. Para ello, la Consejería competente en materia de Deporte propondrá distintos espacios emblemáticos de la ciudad con el fin de proyectar una ima-
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gen icónica de la ciudad y de Andalucía, y los habilitará con toda la infraestructura técnica, tecno- lógica y de montaje y producción, que pudieran necesitarse para el desarrollo de los citados even- tos.
- Derecho a disponer en régimen de cesión de una réplica del trofeo de la Copa de SM el Rey como elemento dinamizador y central de un circuito por la ciudad xx Xxxxxxx orientado a la promoción de la final, desde el momento de la designación de la sede hasta el momento de la fi- nal, bajo la coordinación y calendarización de la RFEF.
2. Derechos de Publicidad a favor de la marca turística “Andalucía”
- 2 minutos de presencia real en TV en el Sistema LED de publicidad perimetral en el parti- do que la Selección Absoluta dispute en España antes de la final.
- 2 minutos en Sistema LED de publicidad perimetral/vallas estáticas durante los partidos de la final.
- 2 vallas estáticas en el partido que la Selección Sub 21 dispute en España antes de la fi -
nal. -
- 2 vallas estáticas en los partidos que la Selección Absoluta Femenina dispute en España
antes de la final.
- Presencia de 2 spots (de 30”) de publicidad de la final de la Copa de SM el Rey vinculada a la ciudad sede, en los videomarcadores de los estadios de juego de los partidos de la Selección Española de Fútbol Masculina y Femenina celebrados en España y organizados por la RFEF, desde el momento que se haga pública la elección de la sede.
- Posibilidad de tener presencia en las Fan Zone instaladas en la ciudad española donde la Selección Absoluta dispute el partido antes de la final.
- Derecho de adquisición preferente de tiempo publicitario televisivo durante la emisión de los partidos de la final conforme a los precios estipulados por el operador televisivo titular de los derechos audiovisuales.
- Presencia en las autopromociones (5x15") y carátulas de patrocinio (4x15") vinculados a la emisión del partido.
- Presencia del nombre de la ciudad y de la marca turística “Andalucía” asociados a la final de la Copa de SM la Rey, en los perfiles de RRSS de la RFEF, cuando se aluda a informaciones rela- tivas a la Final de la Copa de SM la Rey.
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- Presencia de un banner promocional e información de la ciudad xx Xxxxxxx y de Andalu- cía, con enlace directo a la web institucional de la ciudad xx Xxxxxxx y a la web de la EPGTDASA, en
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la web: xxx.xxxxxxx.xxxx.xx (150.000 páginas vistas/mes) donde se canaliza la venta oficial de to- dos los partidos organizados por la RFEF en España (Selecciones, Xxxx xxx Xxx, Supercopa, etc).
- Presencia de un espacio publicitario institucional en las entradas oficiales del evento.
- Presencia en cartelería oficial y en todos los materiales oficiales en torno a la final.
3. Derechos de Hospitality:
- Al menos 2 invitaciones para los palcos de honor de la final
- Al menos 20 entradas VIP con catering para la final
- Al menos 50 entradas generales de la final.
4. Oportunidades de explotación de patrocinio por parte de la marca turística “Anda-
xxxxx”.
La marca turística “Andalucía” contará con la posibilidad de comercializar determinados
paquetes de patrocinio de la final de la Copa de SM el Rey, en coordinación con la RFEF y bajo su aprobación, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos relativos a la valoración de los activos comerciales a explotar, contraprestaciones e incompatibilidades de ciertos sectores, indicados por la RFEF.
La acción comercial será en todo momento coordinada junto a la RFEF y supeditada a la autorización expresa y escrita de la RFEF, y los ingresos de estas acciones comerciales se reparti- rán en un 60% (EPGTDASA) y un 40% (RFEF), respecto al valor marcado por la RFEF para esos pa- quetes de patrocinio establecidos.
Corresponde a la RFEF, en exclusiva, la titularidad y la gestión de todos los derechos eco- nómicos, comerciales, audiovisuales, de patrocinio, naming, televisivos y también de su explota- ción y de cualesquiera otros derechos de cualquier clase y naturaleza que tengan relación con las competiciones, los entrenamientos, los partidos, actos, actuaciones, festival, el concurso para la adjudicación y en general cualquier actividad relacionada con los eventos a que se hace referen- cia en las bases del concurso. La RFEF podrá ceder total o parcialmente los derechos menciona - dos, sin que exista ningún derecho preferente ni adicional para los adjudicatarios derivado de esta cesión. También corresponden a la RFEF los derechos de propiedad intelectual e industrial referi- dos a las marcas y dominios relacionados con las competiciones y los eventos del concurso.
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Es voluntad clara y absoluta de la RFEF y de las demás entidades participantes en este convenio que la Final de la Copa de S.M. el Rey de fútbol masculino se celebre con la asistencia presencial del mayor número posible de espectadores. No obstante, y si por circunstancias de fuerza mayor, o por la imposición gubernamental motivada por la pandemia provocada por el co- ronavirus COVID-19, el partido debiera jugarse por imperativo legal o reglamentario a puerta ce-
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rrada, sin asistencia de espectadores, con un aforo reducido, o incluso no llegara a celebrarse, la RFEF se compromete a ofrecer posibles vías de compensación para la sede, que se decidirán de común acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio, como por ejemplo, el partido de la final de la Copa de S.M. el Rey de la temporada 2023/24, o siguientes. Dicha compensación garantizará que los resultados de la solución adoptada resulte semejante en repercusión deportiva y económica para el interés general que el partido que deba ser compensa- do.
TERCERA.- CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES Y COM- PROMISOS ASUMIDAS POR LAS PARTES.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos dimanantes del presente convenio, será necesario requerimiento previo a la parte incumplidora otorgándole un plazo de quince días para que cumpla con sus obligaciones, poniéndolo en cono- cimiento de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trans- currido el plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con indemniza- ción de los perjuicios causados que en Derecho correspondan incluyendo, en su caso, los gastos judiciales o extrajudiciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de lo convenido que no dé lugar a la resolución del convenio, se reducirá proporcionalmente la aportación pactada, pudiéndose exigir también la in- demnización de los perjuicios causados, que consistirán en los gastos adicionales debidamente acreditados en que se haya incurrido con motivo de la celebración de las finales objeto de este convenio.
Dada la naturaleza pública de los créditos que pudieran derivarse de eventuales incumpli- mientos de las obligaciones adquiridas por parte de la entidad privada firmante del presente con - venio, las Administraciones Públicas, se reservan el derecho de reclamar y exigir el reintegro o reembolso de las cantidades ya abonadas, y podrán exigir el reembolso de los importes que co- rrespondan, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan proceder por los daños y perjuicios que el incumplimiento hubiera ocasionado.
En los restantes supuestos, la parte que incumpla deberá restituir a las otras lo percibido o recibido y, en caso de que proceda, indemnizar los daños y perjuicios.
A la finalización de cada partido de la Final de la Copa de SM el Rey de fútbol masculino, las Administraciones participantes comprobarán la efectiva realización de las obligaciones que el presente convenio impone a todas las partes del mismo, emitiendo la correspondiente certifica- ción de lo ejecutado.
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En caso de incumplimiento, que no impida la celebración del partido de la final, la parte incumplidora deberá abonar a cada una del resto de partes una indemnización del importe equi-
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xxxxxxx al perjuicio ocasionado.
Será causa de resolución del convenio además de las establecidas en la legislación aplica - ble, el incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones establecidas en el presente conve- nio. Previamente a la resolución las partes solicitarán por escrito la subsanación del incumpli- miento que deberá producirse en el plazo máximo de quince días hábiles, salvo en los casos que por su naturaleza no pueda concederse un plazo tan amplio o que el incumplimiento resulte in- subsanable. El incumplimiento dará lugar al abono de los daños y perjuicios causados.
CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO.
Para garantizar la eficacia de este convenio, la adecuada coordinación y seguimiento de las actuaciones a realizar, su óptimo desarrollo y velar por la implantación y cumplimiento de los acuerdos contenidos en el presente Convenio, las partes intervinientes estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio. A estos efectos y al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, RJSP, se constituirá la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1 Composición: La Comisión estará compuesta por cinco representantes de la RFEF, dos de la Consejería competente en materia de Deporte uno de la EPGTDASA, uno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y uno de la sociedad Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx.
2 Funciones:
- Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.
- Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
- Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.
- Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.
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1 Régimen de funcionamiento: La comisión se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
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Podrán celebrarse reuniones tanto de manera presencial como a distancia por videoconferencia o audioconferencia; en este último caso, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 40/2015, RJSP. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, excepto para los casos de acuerdo para proponer la modificación del convenio, que requerirá la unanimidad de sus miembros. No será necesaria la unanimidad para el caso en el que se prorrogue el convenio una vez vencido el plazo inicial, si la causa se debe a que deban celebrarse nuevas ediciones de la Xxxx xxx Xxx para que éstas se celebren con público y compensar las celebradas sin público. Se levantará acta de cada sesión celebrada. El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en la Sección Tercera de la citada Ley 40/2015, RJSP.
2. Presidencia y Secretaría. En la sesión constituyente de la Comisión se designará de entre sus miembros, por mayoría simple, a la persona titular de la Presidencia de la misma, que será uno de los representantes de la Consejería competente en materia de Deporte, así como a la persona que ejercerá las funciones de secretaría del órgano. Podrá nombrarse para la secretaría del órgano a persona distinta de sus miembros, quien podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
3 Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
4 Los miembros de la Comisión serán los encargados de vigilar por la correcta realización de las actividades previstas en este Convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.
5 A las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento podrán asistir, previa invitación del titular de la presidencia, funcionarios, técnicos o personal de las partes firmantes, de la sociedad Estadio de la Cartuja, S.A., con el propósito de asesorar a los miembros de la misma en aquellas cuestiones que se estimen oportunas para alcanzar los objetivos previstos en este convenio. A tal efecto, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá acordar la creación de una comisión técnica cuando se estime necesario para la mejor ejecución de este convenio.
6 En relación con su funcionamiento y dada su naturaleza de órgano colegiado, en lo no contemplado anteriormente se estará a lo dispuesto en los arts. 91 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a las normas básicas sobre órganos colegiados recogidas en la Ley 40/2015, RJSP.
QUINTA.- RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
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El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado por la voluntad unánime de las partes, me- diante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre que se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como
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los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, RJSP.
SEXTA.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, momento a partir del cual será efi- caz. Tendrá una vigencia de cuatro temporadas deportivas correspondientes a las cuatro finales objeto del mismo (2019/20, 2020/21, 2021/22 y 2022/23), permaneciendo vigente hasta el 30 de di- ciembre de 2023, sin perjuicio de su posible ampliación en virtud de lo establecido en el último párrafo de la Cláusula tercera.
En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes firmantes del con- venio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adiciona - les, debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, RJSP.
SÉPTIMA.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constitu- yen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
- El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
- El acuerdo unánime de todas las partes.
- El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requeri- miento para que cumpla en en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurren- cia de la posible causa de resolución para su tratamiento en la Comisión Mixta.
- Por decisión judicial declaratoria de nulidad.
- Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Serán motivo de extinción del presente convenio, las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, RJSP y, además, la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación.
OCTAVA.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
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Cumplido y/o resuelto el convenio, se llevará a cabo su liquidación con el objeto de de- terminar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
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Las aportaciones que se comprometen a realizar las partes firmantes no podrán ser su- periores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, y en el Reglamento UE (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos persona- les y a la libre circulación de estos datos.
Para las actividades de tratamiento comunes, es decir, en las que ambas partes hayan de tratar los mismos datos personales se aplicará la corresponsabilidad en los términos del artículo 26 del Reglamento General de Protección de Datos.
En particular, las partes se comprometen a no aplicar o utilizar los datos que gestionen a resultas del presente convenio con fin distinto al del presente convenio, ni los comunicarán ni si- quiera para su conservación, ni a cederlos a otras personas fuera de los supuestos expresamente permitidos en el Reglamento.
Las partes cumplirán en todo momento con las medidas técnicas y organizativas estipu- ladas en la normativa vigente de protección de datos.
Una vez finalizada la relación contractual, las partes se comprometen a devolver los da- tos de carácter personal o destruirlos en su caso, en los términos previstos en la normativa xxxxx- te.
Las partes se comprometen a mantener el deber xx xxxxxxx profesional respecto a los datos personales facilitados y esta obligación subsistirá incluso después de terminada la relación convencional.
Las partes garantizan que las personas autorizadas para tratar datos personales se com- prometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente, así como ga- rantizar su formación necesaria en materia de protección de datos.
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Las partes firmantes deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del presente convenio o cuando por su propia natura- xxxx esa información deba ser tratada como tal, y cuando así se establezca en el contrato. El deber de confidencialidad se mantendrá indefinidamente, sin perjuicio del debido cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 21 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía y demás norma- tiva vigente sobre transparencia aplicable a la Junta de Andalucía.
También deberán respetar la normativa vigente en materia de protección de datos implan-
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tando las medidas que sean precisas para garantizar la seguridad de los datos personales que ob- tengan o a los que accedan y no podrá realizarse en ningún caso explotación comercial de los da- tos a su alcance como consecuencia de la ejecución del contrato.
Las partes firmantes con datos de contacto que se indican en el encabezamiento son responsables del tratamiento de datos contenidos en este convenio de los representantes legales e interlocutores (en adelante los interesados), siendo el tratamiento un requisito contractual necesario para la ejecución del mismo.
Con base jurídica en la relación convencional los datos serán tratados para llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control del convenio y conservados para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales y contractuales, pudiendo ser comunicados los datos, en cumplimiento de obligaciones legales, a las autoridades administrativas u órganos judiciales, auditores financieros y fedatarios públicos.
Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación o supresión y oposición, limitación del tratamiento y, cuando legalmente corresponda, portabilidad de sus datos personales enviando una petición escrita a las direcciones indicadas en el encabezamiento a cada responsable. También pueden presentar una reclamación ante una Autoridad de control (en España, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD).
Cuando la reclamación se presente contra la Administración pública andaluza, la autori- dad de protección de datos será el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, ex artículo 43 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los estatu- tos del citado Consejo.
DÉCIMA.- NATURALEZA DEL CONVENIO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente convenio tiene la naturaleza jurídico administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 a 53 (ambos inclusive) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, RJSP, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran platearse durante su desarrollo y ejecución; y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la legislación contractual pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, conforme al artículo 4 de la misma Ley indica que los negocios jurídicos excluidos de su ámbito de aplicación se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
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Corresponde a la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competencia para resolver todas aquellas cuestiones relativas a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente
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convenio, que se puedan plantear entre las partes y no sean resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
UNDÉCIMA.- TITULARIDAD DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS. IMAGEN CORPORATIVA.
1. La imagen corporativa del evento y todos los materiales promocionales serán definidos y diseñados exclusivamente por la RFEF, incorporando cuando proceda, la imagen institucional del resto de partes del convenio.
Respecto a la imagen institucional de la Junta de Andalucía, se seguirá el Manual de diseño gráfico de la identidad corporativa de la Junta de Andalucía. A fin de asegurar la correcta aplicación y correspondencia con el citado Manual se recabará, con carácter previo, la conformidad de la Consejería con la imagen institucional que se incorpore de la Junta de Andalucía a la imagen corporativa del evento.
2. Todos los derechos de explotación de las retransmisiones audiovisuales del evento y de sus actividades paralelas, ya sean por televisión, internet, o cualquier otro soporte audiovisual, corresponden en exclusiva a la RFEF. En este sentido, la Federación facilitará que el evento pueda transmitirse en condiciones de llegar al mayor número posible de potenciales destinatarios, a efectos de asegurar una mayor repercusión del mismo.
Todos los derechos de explotación, de ”ticketing” y “hospitality” que de los mismos se deriven y, en general, cualquier activo y derecho de este carácter relacionado con el evento corresponden en exclusiva a la RFEF.
La RFEF definirá la estrategia (precios, diseño, política de venta, gestión del control de accesos, etc.) y será la responsable de la gestión de la venta de abonos, entradas y palcos y servicios adicionales para los partidos del evento.
La RFEF tendrá derecho a conseguir y designar patrocinadores para el evento, autorizando la inclusión de otras entidades o firmas comerciales distintas de la de los patrocinadores oficiales en todos los actos oficiales, publicidad en las instalaciones, publicaciones, documentos oficiales, etc. relacionados con los mencionados eventos, ya sea en el interior o en el exterior de las instalaciones.
La RFEF determinará la instalación, aplicación y ubicación de publicidad en todas sus formas en las instalaciones cedidas.
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En consecuencia, la RFEF no tendrá restricción alguna en cuanto a marcas publicitarias, restricción o imposición de proveedores, restricción de espacios y podrá explotar las actividades relacionadas con el evento y en particular lo relativo a la venta de productos de merchandising a
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su cuenta y riesgo exclusivo, respetando en todo caso la legislación general en materia de publicidad.
La RFEF ostenta en exclusiva el derecho a vender merchandising en el evento y en las instalaciones donde se celebre el mismo y en su zona inmediata de influencia en la parcela de la instalación. En las instalaciones únicamente podrán ubicarse stands autorizados por la RFEF para la distribución o venta de productos relacionados con el evento, sponsors, patrocinadores, licenciatarios, clubes, colaboradores, etc.
No se podrá repartir publicidad ni propaganda, folletos, muestras, etc. en las entradas a las instalaciones y en el interior de éstas sin la autorización previa y escrita de la RFEF.
Así lo acuerdan, otorgan y en prueba de conformidad lo firman por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se indican.
Por la RFEF
D. XXXX XXXXXXXX XXXXX
Por la Consejería de Educación y Deporte
D. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Por la EPGTDASA
D. XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX XXXX
Por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx
D. XXXX XXXXXXX XXXXX
Por ECSSA
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ANEXO I
TABLA DE REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA ESTADIOS Y XXXXXXX-
NES DE JUEGO (Final de Copa de S.M. El Rey Futbol Masculino)
AFORO N.º mínimo de butacas aforo total 45.000
N.º mínimo de butacas con servicios de hospita- lity VVIP-VIP (incluidas en cifra anterior)
N.º mínimo de localidades para personas con discapacidad funcional (en silla de ruedas)
1.000
50
INFRAESTRUCTURA Dimensiones mínimas del terreno o cancha de
juego
105X68 mts
Tipo de superficie de juego Césped natural o híbrido Sistema automatizado xx xxxxx zonal Obligatorio
N.º de vestuarios para equipos (deportistas) 2 (capacidad para 25 personas) N.º de vestuarios para equipos (técnicos) 2( capacidad para 10 personas) N.º de vestuarios para equipo arbitral 2 (capacidad para 6 personas) Banquillos en terreno o cancha de juego 2 (capacidad para 21 personas)
SEGURIDAD CCTV en interior y exterior de la instalación OBLIGATORIO
Sala de Control de operaciones (UCO) OBLIGATORIO
Sistema de gestión de aforo y emisión de entra- das informatizado
Posibilidad de venta de entradas por canales automáticos
Sistema automatizado de control de accesos mediante escaner en tornos o similar
OBLIGATORIO OBLIGATORIO OBLIGATORIO
TRANSPORTE Aparcamiento para 2 autobuses y 10 vehículos de organización en interior de la instalación o calle anexa al acceso de deportistas
N.º mínimo de plazas de garaje para automóvi- les en el interior o calles adyacentes de la infla- cionista a un máximo de 500 metros de distan- cia
Superficie mínima de aparcamiento para unida- des móviles de TV (TV Compund)
Distancia máxima desde la instalación a una es- tación de tren AVE o aeropuerto de ámbito na- cional
OBLIGATORIO
300
1.000 M2 100 km
MEDIOS DE COMUNICACIÓN N.º mínimo de cabinas de radio y/o TV 15
N.º mínimo de butacas para medios en la grada 200(140 en pupitre)
N.º mínimo de posiciones para fotógrafos alre- dedor del terreno o cancha de juego
N.º mínimo de posiciones en sala de trabajo para los medios
90
100
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N.º mínimo de asientos en sala de Prensa 50
N.º mínimo de posiciones Flash interview en tú- 6
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nel de vestuarios
N.º mínimo de posiciones en zona mixta 150
SERVICIOS MÉDICOS Clínica x xxxx de primeros auxilios para depor-
tistas (equipamientos según normativa UEFA) Clínica x xxxx de primeros auxilios para público (equipamientos según normativa UEFA)
Sala de control antidopaje (equipamiento según normativa UEFA, inodoros en estadio fútbol fe- menino)
COMUNICACIONES Servicio de internet por cable y WIFI de alta ve-
locidad para fotógrafos en terreno de juego Servicio de internet por cable y WIFI de alta ve- locidad para zona de vestuarios
Servicio de internet por cable y WIFI de alta ve- locidad en sala de trabajo de los medios Servicio de internet por WIFI de alta velocidad en zonas VVIP-VIP
OBLIGATORIO OBLIGATORIO
OBLIGATORIO
OBLIGATORIO OBLIGATORIO OBLIGATORIO OBLIGATORIO
SOPORTES PUBLICIDAD Sistema LED de publicidad perimetral con la
operativa y el suministro eléctrico necesario para su funcionamiento
OBLIGATORIO
Video marcador y operador del mismo OBLIGATORIO
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CONVENIO CELEBRACIÓN XXXX XXX XXX DE FÚTBOL ESTADIO DE LA CARTUJA. SEVILLA TEMP. 2019/20, 2020/21, 2021/22 Y 2022/23 27
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1.- CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN
- Plan de Autoprotección de los estadios.
- Certificado de inspección reglamentaria (OCA) de Baja/Alta Tensión (si procede)
- OCA Ascensores (si procede)
- Certificado del Servicio de Prevención Ajeno en las modalidades contratadas
- Certificado control higiénico-sanitario de agua (legionelosis)
- Seguro de Responsabilidad Civil y justificante de pago
- Relación nominal de trabajadores de la instalación (a presentar 3 semanas antes de los encuentros)
- Listado de personal de Emergencias presentes en los días de partido y entrenamientos oficiales (a pre- sentar 3 semanas antes del encuentro)
- Certificado de revisión de Grupo Electrógeno de los Estadios y Pabellón.
- Certificado revisión de equipos de medios de extinción
- Certificado revisión xx Xxxxxxxx
- Certificado de DDD (desinfección, desratización y desinsectación)
- Inspección Técnica de Edificios (ITE) si procede
2.- INFORMACIÓN Y CONDICIONES PARA LOS PROVEEDORES
Todos los proveedores deberán aportar la siguiente documentación para poder ser acreditados por la RFEF :
- Seguro de Responsabilidad civil con un capital razonable
- Relación nominal de trabajadores que trabajen en las instalaciones en que se celebren las competicio- nes de Copa.
- Certificado acreditativo de estar al dia en el pago del IVA, IRPF, IS o equivalentes.
- Certificado acreditativo de estar al dia en el pago de la Seguridad Social.
- Aportar documentación de prevención de riesgos laborales según legislación vigente.
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CONTRAPRESTACIONES PARA EL ADJUDICATARIO
1. Derechos de Imagen y Promocionales a favor del adjudicatario
- Derecho de uso de la denominación: sede oficial de la Final de la Copa de SM el Rey 2020.
- Derecho de uso del nombre comercial y/o signos distintivos para promoción en torno a la final de la Copa de SM el Rey vinculado a la celebración del partido en la ciudad y bajo la aprobación previa de la RFEF.
- Derecho de uso del nombre comercial y/o signos distintivos de la Final de la Copa de SM el Rey, para darle nombre a iniciativas sociales o deportivas de base con fines promocionales, siempre y cuando cuenten con la aprobación de la RFEF.
- Derecho a activar y montar, en coordinación con la RFEF y asumiendo los costes derivados de la pro - ducción, el montaje y la atención al público, un espacio/stand promocional de la Copa de SM el Rey, en los estadios de los partidos que la Selección Española de Fútbol organizados por la RFEF en España, des- de el momento que se haga pública la sede de la final y hasta la celebración de la misma.
- Derecho a desarrollar acciones promocionales tanto en el ámbito deportivo como turístico vinculadas a la celebración de la final de la Copa de SM el Rey y de común acuerdo con la RFEF.
- La ciudad sede acogerá la presentación oficial de la Final de la Copa de SM el Rey, cuya organización correrá a cargo de la RFEF. Para ello, la ciudad propondrá distintos espacios emblemáticos de la ciudad con el fin de proyectar una imagen icónica de la ciudad, y los habilitará con toda la infraestructura técni - ca, tecnológica y de montaje y producción, que pudieran necesitarse para el desarrollo de los citados eventos.
- Derecho a disponer en régimen de cesión de una réplica del trofeo de la Copa de SM el Rey como ele- mento dinamizador y central de un circuito por la ciudad orientado a la promoción de la final, desde el momento de la designación de la sede hasta el momento de la final, bajo la coordinación y calendariza - ción de la RFEF.
2. Derechos de Publicidad a favor del adjudicatario
- 2 minutos de presencia real en TV en el Sistema LED de publicidad perimetral en el partido que la Se- lección Absoluta dispute en España antes de la final.
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- 2 minutos en Sistema LED de publicidad perimetral/vallas estáticas durante los partidos de la final.
- 2 vallas estáticas en el partido que la Selección Sub 21 dispute en España antes de la final.
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- 2 vallas estáticas en los partidos que la Selección Absoluta Femenina dispute en España antes de la fi- nal.
- Presencia de 2 spots (de 30”) de publicidad de la final de la Copa de SM el Rey vinculada a la ciudad sede, en los videomarcadores de los estadios de juego de los partidos de la Selección Española xx Xx- tbol Masculina y Femenina celebrados en España y organizados por la RFEF, desde el momento que se haga pública la elección de la sede.
- Posibilidad de tener presencia en las Fan Zone instaladas en la ciudad española donde la Selección Ab- soluta dispute el partido antes de la final.
- Derecho de adquisición preferente de tiempo publicitario televisivo durante la emisión de los partidos de la final conforme a los precios estipulados por el operador televisivo titular de los derechos audiovi- suales.
- Presencia en las autopromociones (5x15") y carátulas de patrocinio (4x15") vinculados a la emisión del partido.
- Presencia del nombre de la ciudad asociado a la final de la Copa de SM la Rey, en los perfiles de RRSS de la RFEF, cuando se aluda a informaciones relativas a la Final de la Copa de SM la Rey.
- Presencia de un banner promocional e información de la ciudad/solicitante, con enlace directo a la web institucional de la ciudad sede, en la web: xxx.xxxxxxx.xxxx.xx (150.000 páginas vistas/mes) donde se canaliza la venta oficial de todos los partidos organizados por la RFEF en España (Selecciones, Xxxx xxx Xxx, Supercopa, etc).
- Presencia de un espacio publicitario institucional en las entradas oficiales del evento.
- Presencia en cartelería oficial y en todos los materiales oficiales en torno a la final.
3. Derechos de Hospitality
- 2 invitaciones para los palcos de honor de la final
- 20 entradas VIP con catering para la final
- 50 entradas generales de la final.
4. Oportunidades de explotación de patrocinio por parte del adjudicatario
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La sede oficial contará con la posibilidad de comercializar determinados paquetes de patrocinio de la fi- nal de la Copa de SM el Rey, en coordinación con la RFEF y bajo su aprobación, siempre y cuando se
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cumplan determinados requisitos relativos a la valoración de los activos comerciales a explotar, contra- prestaciones e incompatibilidades de ciertos sectores, indicados por la RFEF.
La acción comercial será en todo momento coordinada junto a la RFEF y supeditada a la autorización expresa y escrita de la RFEF, y los ingresos de estas acciones comerciales se repartirán en un 60% (Solici - tante) y un 40% (RFEF), respecto al valor marcado por la RFEF para esos paquetes de patrocinio estable- cidos.
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ANEXO IV
SERVICIOS A PRESTAR POR LA SEDE Y CONDICIONES DE LOS ESTADIOS
ILUMINACIÓN
La iluminación tendrá un nivel medio horizontal de 1.400 Eh (lux) y un nivel medio vertical de 1.000 Ev (lux) uniforme en todo el terreno de juego. El estadio deberá contar con un sistema de iluminación de emergencia con media mínimo horizontal de 800 Eh (lux) uniforme en todo el terreno de juego, que dé cobertura a la totalidad del partido en caso de apagón.
En todos los casos se adjuntará a la solicitud la información exhaustiva de la iluminación y se aportarán certificados vigentes.
SUMINISTROS
La sede facilitará el servicio, mantenimiento y suministro de:
- Electricidad, luz, agua y gas en todas las instalaciones.
- Videomarcadores y megafonía.
- Internet por cable y/o wifi suficiente y de alta velocidad capaz de atender las necesidades de los me - dios de comunicación en las salas de trabajo, tribuna de prensa, zonas de trabajo de los fotógrafos, posi- ciones a pie de campo, posiciones de comentaristas etc. así como en las oficinas de trabajo de la RFEF y en los vestuarios de equipos y árbitros.
- 3 espacios en el Estadio habilitados como oficinas, en concreto: una oficina de producción para 15 per- sonas, una oficina de trabajo de prensa de la RFEF y una oficina destinada a reuniones, estas dos últimas de la menos 50 m2. Todas las salas dispondrán de conexión a internet de alta velocidad, líneas de telé- fono y una fotocopiadora rápida a color y con escáner, asistencia técnica incluida.
SEGURIDAD DE ESTADIO DE LA FINAL
La sede pondrá disposición de la RFEF, sin coste para esta, los tornos y la UCO en funcionamiento cum - pliendo las condiciones de la Ley 19/2007 y su reglamento de desarrollo, incluyendo el personal técnico necesario para su puesta en funcionamiento tanto para el día del partido como para otros momentos que pueda requerir el Coordinador de policía, todo ello en el horario que determine, en especial los ar - tículos 65 a 68 del Real Decreto 203/2010 de 26 de febrero. También deberá poner a disposición de la RFEF sin coste alguno, el cableado de los elementos precisos para el correcto funcionamiento de los ac - cesos y de la UCO, circuito cerrado de televisión y el sistema de cámaras en perfecto estado, tanto de in- terior como de exterior, así como la seguridad adicionales que se puedan establecer por el Coordinador de Seguridad designado por las autoridades competentes. Es condición
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imprescindible para presentarse a este concurso que el estadio de juego de la final esté en condiciones de cumplir con las previsiones contenidas en este apartado.
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La sede se compromete a conservar las imágenes del CCTV de la UCO, obtenidas con motivo de la Final en el plazo que se establece en la Legislación contra la violencia, el racismo, la xenofonia y la intoleran - cia en el deporte.
DOPAJE
Se pondrá a disposición de la RFEF una sala de control de dopaje.
SERVICIOS SANITARIOS
La sede pondrá a disposición de la RFEF en el Estadio una sala de primeros auxilios para participantes y público.
APARCAMIENTOS
Se facilitará a la RFEF el acceso a todos los aparcamientos interiores y exteriores del Estadio y si fueran de su titularidad o tuviera derecho de uso los cederá sin coste a la RFEF.
MEDIOS PARA LA ORGANIZACIÓN
Se facilitará a cargo de la sede la puesta disposición de los medios humanos requeridos para la organi- zación de la competición que se encuentren relacionados con los estadios cuyo uso se cede. Las perso - nas que se propongan por la sede tendrán experiencia, dedicación a tiempo completo y en exclusiva, desde el día en que se ceda a la RFEF el uso de las instalaciones. Los perfiles que se solicitarán serán los siguientes: un coordinador de partido, un responsable de ticketing, un responsable de protocolo, un res- ponsable de comunicación, un responsable de marketing, un responsable de seguridad, un responsable de prevención y un responsable de mantenimiento.
VISITA A LAS INSTALACIONES
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La RFEF podrá inspeccionar las instalaciones con carácter previo y con la suficiente antelación para de- terminar si se encuentran en estado óptimo. Si se detectara cualquier deficiencia a juicio de la RFEF, la sede deberá proceder a la subsanación de la misma en el plazo que razonablemente determine la RFEF, todo ello teniendo en cuenta que deberá subsanarse en plazo suficiente para que pueda celebrarse el partido en óptimas condiciones.
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ANEXO V
ACCIONES Y SERVICIOS | OBSERVACIONES |
Remodelación UCO | Según indicaciones acordadas por Policía Nacional y Dpto. Seguridad RFEF |
Adecuación tornos | Según indicaciones acordadas por Policía Nacional y Dpto. Seguridad RFEF |
Renovación cámaras seguridad estadio (CCTV) | Según indicaciones acordadas por Policía Nacional y Dpto. Seguridad RFEF |
Construcción de pupitres de prensa y adecuación de necesidades en los secto- res indicados | Según indicaciones RFEF |
Retirada de pupitres de la zona actual de prensa y colocación de asientos | Según indicaciones RFEF |
Adecuación de cabinas de radio para convertirlas en Palcos VIP | Según indicaciones RFEF |
Adecuación de las mamparas separadoras de los Sectores del Estadio | Según indicaciones de Policía Nacional |
Renovación de videomarcadores | Según indicaciones RFEF |
Tapado de pista de atletismo y zona anexa | Según indicaciones RFEF |
Creación de acceso interno para prensa | Según indicaciones RFEF |
Adecuación wifi estadio en todas las zonas sensibles | Según indicaciones RFEF |
Balconadas y practicables cámaras de TV, y Estudios TV | Según indicaciones RFEF |
Refuerzo iluminación estadio | Según indicaciones RFEF |
Adecuación de megafonía interior y exterior del estadio | Según indicaciones RFEF |
Adecuación de zonas exteriores del estadio. Jardinería, asfaltado, vallado, etc. | Según indicaciones RFEF |
Saneamiento, limpieza, renovación de mobiliario y pantallas TV de todo el estadio. Importante Palco de Autoridades y Palcos VIP | Según indicaciones RFEF |
Acondicionamiento Sala de Prensa | Según indicaciones RFEF |
Instalación de banquillos según necesidades indicadas | Según indicaciones RFEF |
Plan de tratamiento del césped marcado por la RFEF | Según indicaciones RFEF |
Obra interior para ampliación de zona cátering VIP según especificaciones | Según indicaciones RFEF |
Creación de Zona Mixta según especificaciones RFEF | Según indicaciones RFEF |
Creación de Zona Mixta según especificaciones RFEF | Según indicaciones RFEF |
Adecuación de vestuarios según indicaciones RFEF | Según indicaciones RFEF |
Adecuación xx xxxxx de trabajo en zona de vestuario según indicaciones RFEF | Según indicaciones RFEF |
Renovación de asientos y estructuras deficientes. Numeración de sectores, fi- las y asientos que por deterioro no estén visibles | Según indicaciones RFEF |
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