BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
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SENADO
X LEGISLATURA
Núm. 328 26 xx xxxxx de 2014 Pág. 2
III. AUTORIZACIONES
CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Convenio marco de colaboración y apoyo mutuo entre las Comunidades Autónomas del Principado xx Xxxxxxxx y de Galicia en materia de protección civil y gestión de emergencias.
(592/000015)
TEXTO REMITIDO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES del Convenio marco de colaboración y apoyo mutuo entre las Comunidades Autónomas del Principado xx Xxxxxxxx y de Galicia en materia de protección civil y gestión de emergencias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 137.2 del Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de propuestas para que la Cámara decida si el Convenio remitido necesita o no autorización de las Cortes Generales, terminará el próximo día 1 xx xxxxx, martes.
Xxxxxxx del Senado, 25 xx xxxxx de 2014.—P.D., Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Letrado Mayor del Senado.
Al Excmo. Sr. Presidente del Senado. Excmo. Sr.:
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día xx xxx, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(93) Convenios entre Comunidades Autónomas. 093/000015
cve: BOCG_D_10_328_2342
AUTOR: Xunta de Galicia. Sr. Director General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.
Convenio marco de colaboración y apoyo mutuo entre las Comunidades Autónomas del Principado xx Xxxxxxxx y de Galicia en materia de protección civil y gestión de emergencias.
Acuerdo:
Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales, poniéndolo en conocimiento de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 18 xx xxxxx de 2014.—El Presidente del Congreso de los Diputados, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Al Ilmo. Xx. X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Secretario General del Congreso de los Diputados.
En cumplimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 145.2 de la Constitución Española y 35 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Galicia, le remito texto del convenio marco de colaboración y apoyo mutuo entre las Comunidades Autónomas del Principado xx Xxxxxxxx y de Galicia en materia de protección civil y gestión de emergencias.
Se incluye copia compulsada de la certificación del acuerdo de aprobación por el Consejo de la Xunta de Galicia del 06.02.2014.
Santiago de Compostela, 10 xx xxxxx de 2014.—Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, VICEPRESIDENTE E CONSELLEIRO DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA E SECRETARIO DO CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA,
CERTIFICO:
Que el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 6 de febrero de dos mil catorce adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
«1. Aprobar el convenio marco de colaboración y apoyo mutuo entre las Comunidades Autónomas del Principado xx Xxxxxxxx y de Galicia en materia de protección civil y gestión de emergencias, la remisión al Parlamento de Galicia y su comunicación a las Cortes Generales.
2. Autorizar al Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para su formalización.»
cve: BOCG_D_10_328_2342
Y para que conste firmo el presente, con el visto y prace del Sr. Presidente, en Santiago de Compostela, a seis de febrero de dos mil catorce.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y APOYO MUTUO ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX Y DE GALICIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS
En Oviedo, a de de 2013.
REUNIDOS
El Excmo. Sr. D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Consejero de Presidencia del Principado xx Xxxxxxxx.
El Excmo. Sr. X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Vicepresidente e Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, en representación de la Xunta de Galicia en virtud de la autorización concedida por el Consello de Gobierno en su reunión de...
MANIFIESTAN
La Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx es competente para la prestación de los servicios públicos de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del teléfono 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamentos dentro de su ámbito territorial, función que realiza a través del organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx, adscrito a la Consejería de Presidencia por la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/2013, de 24 xx xxxx, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico.
La Comunidad Autónoma de Galicia es competente para la prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número telefónico único 112, dentro de su ámbito territorial, función que realiza a través de la Agencia Gallega de Emergencias, entidad que según el Decreto 72/2013, de 25 xx xxxxx, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, está adscrita a dicha Consejería.
El Principado xx Xxxxxxxx y la Xunta de Galicia, considerando la condición de vecindad geográfica existente entre ellas, y siendo conscientes de la necesidad de colaborar en materia de protección civil y gestión de emergencias, en especial las derivadas de los incendios forestales, consideran de interés común establecer protocolos de colaboración que permitan hacer frente de un modo coordinado a siniestros de esta naturaleza, especialmente en las zonas limítrofes, con un mayor aprovechamiento de los recursos disponibles por parte de las dos Administraciones.
En el marco referido en los puntos anteriores, la experiencia obtenida en materia de planificación y respuesta ante situaciones de emergencia pone de relieve la necesidad del presente Convenio Xxxxx y la conveniencia de extender la cooperación a todos los campos que sean de mutuo interés.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que les confiere la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía, los firmantes acuerdan formalizar el presente protocolo, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
cve: BOCG_D_10_328_2342
El objeto de este pacto es establecer el marco de cooperación, colaboración y coordinación en materia de protección civil y gestión de emergencias, especialmente las derivadas de riesgo natural (incendios forestales, contaminación del medio ambiente, etc.), entre las Comunidades Autónomas de Galicia y el Principado xx Xxxxxxxx, cuando razones de especial magnitud, gravedad o trascendencia que concurran en las situaciones de riesgo así lo aconsejen.
Segunda. Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo tiene como ámbito de aplicación el territorio de las Comunidades Autónomas del Principado xx Xxxxxxxx y de Galicia, con especial incidencia en el territorio limítrofe entre ambas.
La relación de los términos municipales que corresponde a cada uno de los territorios limítrofes incluidos en el área de influencia definida se incluyen en el ANEXO I.
Tercera. Procedimientos operativos de intervención.
1. Se podrá, en régimen de reciprocidad, solicitar la ayuda de la otra parte, cooperando entre sí y colaborando en las tareas de extinción de incendios y salvamento o en cualquiera otra gran emergencia. En los casos de siniestro, calamidad, catástrofe y grave peligro, cuando sea requerido y siempre que ello sea posible, se aportarán los medios materiales y humanos disponibles, actuando si es preciso fuera del ámbito territorial que les es propio.
2. La solicitud de ayuda se realizará siempre a través de los centros de recepción de llamadas de xxxxxxxx 000 de ambas Comunidades Autónomas, valorándose las solicitudes de ayuda en función de la disponibilidad de recursos y cercanía de los mismos al lugar de la emergencia.
3. Aceptada técnicamente la petición de ayuda, se comunicará previamente desde el correspondiente centro de recepción de llamadas de urgencia 112 a las autoridades competentes de la zona solicitante, para conocimiento de ésta y para que pueda participar simultáneamente en la resolución de la emergencia.
4. Cuando en una misma incidencia se encuentren actuando organismos de ambas CCAA existirá un Mando Único designado con arreglo a los siguientes criterios:
— Cuando la incidencia se desarrolle exclusivamente en el territorio de una de las Comunidades, el Mando Único será designado por la Comunidad afectada.
— Cuando la incidencia afecte al territorio de las dos Comunidades firmantes, el Mando Único será designado de común acuerdo.
5. Las Unidades de cada Comunidad Autónoma actuarán siempre bajo las órdenes directas de sus mandos naturales.
6. Para la mejor coordinación de las Unidades actuantes, las mismas dispondrán de elementos comunes de radioenlace, En su defecto, las instrucciones o comunicaciones se realizarán por medios de los centros de recepción de llamadas de urgencia 112 de cada Comunidad Autónoma.
7. Los recursos actuantes mantendrán informados a sus correspondientes centros 112 sobre sus actuaciones y de la propia emergencia.
8. Las Unidades requeridas no se retirarán del siniestro sin afrontar y recibir el visto bueno del Mando Único responsable de la actuación conjunta.
9. Al finalizar la emergencia, la parte que haya llevado a cabo el Mando Único de las operaciones deberá comunicar al resto el cierre de la misma y elaborará un informe final de la emergencia.
Cuarta. Plan de Actuación Conjunta.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente acuerdo, se elaborará un «Plan de Actuación Conjunta», con el fin de mejorar e implantar con eficacia las medidas contempladas en el presente documento. El plan de acción conjunta podrá contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:
— Protocolos de actuación específicos para cada tipo de actuación conjunta: con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia en las intervenciones conjuntas y optimizar los tiempos efectivos de respuesta (isócronas) y los recursos disponibles, ambas partes acordarán los procedimientos específicos de intervención conjunta en emergencias.
— Programa Anual de Visitas: ambas partes realizarán un Programa Anual de Visitas, con el objeto de ampliar el conocimiento mutuo e intercambiar experiencias y conocimientos, así como tomar contacto con los medios y materiales específicos de intervención.
cve: BOCG_D_10_328_2342
— Programa de formación, prácticas y simulacros conjuntos: ambas partes realizarán un Programa de Formación y Prácticas conjuntas y un Programa de Simulacros conjuntos, todo ello con el fin de mejorar e implantar con eficacia las medidas contempladas en el presente documento.
Quinta. Información cartográfica y Catálogo de Medios y Recursos.
Para mejorar la coordinación y gestión de las emergencias en los ámbitos comunes, las partes firmantes intercambiarán la información Cartográfica y los Sistemas de Información Geográfica de que disponen, siempre y cuando sea necesaria para el cumplimiento del presente Acuerdo, así como los datos del Catálogo de Medios y Recursos disponibles para atender a las emergencias.
Sexta. Comunicación bilateral e información recíproca.
En el supuesto de emergencias que por su especial extensión o intensidad sean particularmente graves, como en el caso de activación del Plan de Protección Civil, de Planes de Emergencia Especiales o en el caso de Fenómenos Meteorológicos Adversos, los firmantes elevarán al máximo el nivel de su cooperación y colaboración utilizando para la solicitud y/u ofrecimiento de recursos, y de forma indistinta, el protocolo operativo que se definirá en la comisión de seguimiento.
Séptima. Gastos de asistencia.
1. No será exigible ningún pago como reembolso por los gastos de asistencia y por los vehículos u otro material perdido, dañado o destruido en las actuaciones realizadas en la zona de cobertura del otro servicio, salvo los gastos ocasionados por la manutención del personal de los equipos xx xxxxxxx y los gastos de combustibles y carburantes de los vehículos de intervención y equipamiento de los mismos, que correrán a cargo de la parte asistida.
2. En el caso de producirse víctimas o heridos entre el personal xx xxxxxxx actuante, el organismo movilizado de donde proceda este personal renuncia a cualquier fórmula de reclamación a la otra parte.
3. Las partes se comprometen a tener cubiertos, mediante los correspondientes contratos de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, los riesgos derivados de las actuaciones objeto de este Acuerdo.
4. Si, como resultado de las operaciones de emergencias, fueran causados daños a terceras personas, las indemnizaciones correspondientes correrán a cargo de la parte que haya pedido las asistencia, incluso si los daños sufridos hubiesen sido ocasionados por falsas maniobras o error técnico, salvo en los casos en que intervenga la imprudencia temeraria.
5. Si durante «el itinere», los medios participantes ocasionaran daños a terceras personas, las indemnizaciones correrán a cargo de las autoridades del territorio en que hayan sido ocasionados.
Octava. Comisión Técnica de Seguimiento.
A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente acuerdo, se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento integrada de forma paritaria por tres representantes de cada Comunidad Autónoma. La Comisión se reunirá al menos una vez al año. La convocatoria primera la realizará Asturias alternándose posteriormente. Quien convoque hará de secretario de la Comisión debiendo levantar acta de los asuntos tratados y acuerdos adoptados.
La Comisión tendrá como función el seguimiento y control del cumplimiento del acuerdo, así como el acuerdo sobre los protocolos de actuación específicos y las normas técnicas de coordinación y cooperación que obliguen o aconsejen el desplazamiento de medios entre las Comunidades Autónomas firmantes, resolviendo las dudas que puedan suscitar su interpretación o aplicación. Igualmente deliberará y propondrá la programación de actividades a realizar, efectuando el seguimiento y control de su desarrollo y proponiendo las modificaciones y adaptaciones que, en cada caso, se estimen pertinentes.
Novena. Vigencia.
El presente acuerdo entrará en vigor a los 30 días de su firma, con una vigencia de cinco años desde la fecha de entrada en vigor, renovable por periodos iguales de tiempo mediante acuerdo expreso, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral por escrito con antelación de dos meses, o mutuo acuerdo de las partes.
cve: BOCG_D_10_328_2342
Este Acuerdo podrá ser modificado a lo largo de su vigencia por acuerdo mutuo de las partes. En prueba de conformidad firman el original por duplicado en el lugar y fecha indicado ut supra. Por el Principado xx Xxxxxxxx: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.
Xxx xx Xxxxx xx Xxxxxxx: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Vicepresidente e Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza.
ANEXO I
RELACIÓN DE MUNICIPIOS LIMÍTROFES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO XXXXX XXXXXXXX-GALICIA
— Galicia: Ribadeo, Trabada, A Pontenova, A Fonsagrada, Negueira xx Xxxxx y Xxxxx de Suarna.
cve: BOCG_D_10_328_2342
— Principado xx Xxxxxxxx: Castropol, Vegadeo, San Xxxxx de Abres, Taramundi, Santa Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx x Xxxxx.
xxxx://xxx.xxxxxx.xx SENADO D. L.: M-12.580/1961 - ISSN: 2172-9794
cve: BOCG_D_10_328_2342
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