CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO 2021
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EJÉRCITO ARGENTINO
Liceo Militar General Espejo Nivel Secundario
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO 2021
En la Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxx, a los…… días del mes de del año 2021, se celebra el
presente “Contrato de Prestación de Servicio Educativo” entre el “Liceo Militar General Espejo”, con domicilio en la calle Boulogne Sur Mer 2136, de esta ciudad, en adelante el LICEO por una parte y, el/la señor/a………………………………….…………..……………………….. DNI……..........................., con domicilio en la calle……………………………………………………………..….. Localidad ……………….………….., en adelante el PADRE/MADRE/DELEGADO, en ejercicio de la RESPONSABILIDAD PARENTAL, en su carácter de (Padre/Madre/Delegado) XXX XXXXXX / XXXXXX ,
cursando actualmente …...………… año, con DNI Nº …….……………...................., y fecha de nacimiento
………………………………………., convienen en celebrar el presente contrato para formalizar la vinculación del mencionado cadete/alumno con el servicio educativo que ofrece el LICEO, y ajustar sus derechos y obligaciones a las cláusulas dispositivas que seguidamente se señalan:
PRIMERA: El LICEO, como Unidad Educativa Preuniversitaria perteneciente a la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PREUNIVERSITARIA; imparte Educación de Nivel Inicial, Primaria y Secundaria Orientada, según lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional), y espacios extracurriculares de Educación Militar.
SEGUNDA: El REPRESENTANTE LEGAL contrata por el Ciclo Lectivo 2021 la oferta educativa que presta el LICEO para su hijo/pariente que cursará el año del Nivel Secundario, al que se le aplicará
el Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción establecido en los órdenes y Reglamentos vigentes para el
LICEO.
TERCERA: El LICEO se compromete a impartir la enseñanza correspondiente al nivel, año, ciclo y orientación en que se encuentre matriculado el alumno, según el Plan de Estudios aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación. Se obliga asimismo a cumplir con el Artículo 128 d) xx Xxx 26.206, informando al REPRESENTANTE LEGAL periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de su hijo/ representado.
CUARTA: El REPRESENTANTE LEGAL acepta libremente el ideario, modalidad educativa y exigencias propias del LICEO en el PEI y Reglamento de Liceos Militares vigentes.
QUINTA: El REPRESENTANTE LEGAL se compromete a tomar conocimiento de la Libreta/Boletín/Informe de progreso escolar que reflejará la evolución del educando en el Área Académica, Área Militar, Conducta e Inasistencia, según corresponda al nivel educativo, rubricando con su firma.
SEXTA: El REPRESENTANTE LEGAL declara conocer y aceptar el Régimen Disciplinario (Normas de Convivencia), el mencionado consentimiento será vinculante para la admisión y permanencia del educando en el Instituto. Asimismo se compromete a contribuir, mediante su acción educativa, para que su hijo o pariente guarde una actitud de respeto y consideración por todas las personas que constituyen la Comunidad Educativa y terceros relacionados, en todas las actividades programadas tanto dentro y como fuera del Establecimiento Escolar (Artículo 127, Inciso d) de la Ley 26.206).
SÉPTIMA: El REPRESENTANTE LEGAL se compromete a contribuir mediante su acción educativa, para que su hijo/pariente guarde respeto y cuidado de los bienes del Instituto (Artículo 127, Inciso g de la Ley 26.206), y reparar económicamente los daños que el alumno ocasione los bienes materiales del LICEO. OCTAVA: El REPRESENTANTE LEGAL autoriza a su hijo o pariente a concurrir a actividades académicas, culturales o deportivas, que sean programadas por el LICEO durante el Ciclo Lectivo 2021.
NOVENA: El LICEO se compromete a brindar al alumno la atención médica primaria (o Primeros Auxilios) en aquellos casos que la dolencia sea detectada o producida dentro del Instituto, quedando a cargo del REPRESENTANTE LEGAL la continuidad del tratamiento.
DÉCIMA: Por su parte el REPRESENTANTE LEGAL se compromete a evitar que el alumno concurra al LICEO si se encuentra con problemas de salud, debiendo solo reintegrarse a las actividades normales cuando tenga el alta médica correspondiente, con el certificado médico que avale tal situación; especialmente cuando la dolencia pueda poner en riesgo la salud de otros integrantes de la Comunidad Educativa o de terceros relacionados.
UNDÉCIMA: El REPRESENTANTE LEGAL se compromete a comunicar al LICEO, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producido, cualquier información, circunstancias, situaciones de hecho o de derecho, que puedan afectar el presente Contrato. Por su parte el LICEO se compromete a comunicar por escrito cualquier circunstancia que obliguen a modificar las cláusulas del mismo.
DUODÉCIMA: El REPRESENTANTE LEGAL se compromete a matricular para el presente Ciclo Lectivo a su hijo o pariente en la condición de “Alumno Regular” en la suma de Pesos DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($17.550) Semi Interno y en la suma de Pesos VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS ($23.400) Interno; y se obliga a abonar la misma antes del 30 de noviembre de 2020 y en caso excepcional para este ciclo lectivo al 19 xx xxxxx de 2021.- Asimismo se obliga a abonar DIEZ (10) cuotas
mensuales del 01 al 10 de cada mes desde marzo a diciembre, por la suma de Pesos DOCE MIL ($ 12.000) en caso de Semi Interno o DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($17.750) en caso de Interno. Los valores de los aranceles escolares para el ciclo lectivo 2021 podrán estar sujetos a variaciones, según lo establecido en el Decreto 2417/93, que serán autorizados por la Dirección de Educación Preuniversitaria y serán informados en su oportunidad. Asimismo, en caso que el REPRESENTANTE LEGAL desista del ingreso o permanencia en el LICEO, de su hijo o pariente, no se reintegrará el importe de los aranceles escolares e inscripciones que hayan sido abonados. Para el caso en que el vencimiento se produjera en fin de semana ó feriado el vencimiento de la cuota se produciría el día hábil anterior a la fecha de vencimiento.
DECIMOTERCERA: Conforme a lo establecido en el Artículo 865 del Código Civil y Comercial, en la Sección 2da del Capítulo 4 relativo al Pago establece que el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación siendo en este caso el servicio educativo brindado. En caso de incumplimiento, la xxxx en el cumplimiento de los aranceles escolares, cuota mensual, acuerdos de pagos, o cualquier otra obligación que contrajere el REPRESENTANTE LEGAL, se producirá por el solo transcurso del tiempo fijado, para el cumplimiento de la obligación Artículo 886 del Código Civil y Comercial. En caso de producirse la mencionada xxxx, el REPRESENTANTE LEGAL abonará al LICEO el interés resarcitorio correspondiente, fijado de acuerdo al marco legal vigente. Independientemente de las gestiones de cobranza, judiciales o extrajudiciales, el LICEO se reserva el ejercicio del derecho de admisión del alumno, conforme a las disposiciones y procedimientos que para el caso disponga el Director de Educación Preuniversitaria.
DECIMOCUARTA: Las partes convienen que el presente contrato es de duración anual, culminando indefectiblemente al término del Curso Lectivo y atento al derecho de admisión exclusivo y excluyente que en forma unilateral ad – nutum asiste al LICEO, nunca podrá tenerse como renovado automáticamente.
DECIMOQUINTA: Las partes convienen que el presente contrato está sujeto a las disposiciones generales y particulares del Código Civil y Comercial, Libro III “DERECHOS PERSONALES – Título 1: Obligaciones en General – Capítulo 4: Pago - Sección 1ra “Disposiciones Generales – Artículo 865 y ss: Sección 2da: Xxxx – Art 886: Xxxx del deudor. Ley de Defensa del Consumidor.
En prueba de conformidad y a un mismo efecto, se firman DOS (2) ejemplares en el lugar y fecha indicados.
MENDOZA, de de 2021
Firma del Padre/Madre/Delegado Firma del Director del Liceo Militar
Aclaración
DNI
Padre | Madre | |
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