Contract
CG/2024/MAR/157 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL CONVENIO DE LA COALICIÓN DENOMINADA “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN SAN XXXX POTOSÍ”, INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 279, NUMERAL 1 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
A N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual fueron reformados, adicionados y derogados diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia política-electoral; de igual forma el 06 xx xxxxx de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la citada Constitución.
II. El 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), aprobada por el H. Congreso de la Unión el 15 xx xxxx de 2014, legislación que presenta su última reforma el 02 xx xxxxx de 2023.
III. El 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), aprobada por el H. Congreso de la Unión el 15 xx xxxx de 2014, legislación que presenta su última reforma el 02 xx xxxxx de 2023.
IV. El 26 xx xxxxx de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 607 por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí (CPESLP), la cual presenta su última reforma el 16 de octubre de 2023.
V. El 30 xx xxxxx de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Xxxx Potosí (LEE).
VI. El 07 septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), emitió el acuerdo número INE/CG661/2016, mediante el cual aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (RE), normativa que presentó su última reforma el 03 de octubre de 2023.
VII. El 30 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto número 703 por el que se expedía la LEE, sin embargo, el 22 de octubre del mismo año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró su invalidez, dictando la reviviscencia de la Ley Electoral promulgada el 30 xx xxxxx de 2014.
VIII. El 28 de septiembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 0392 por el que se expidió la LEE, y se abrogó la publicada mediante el Decreto Legislativo número 0613, el treinta xx xxxxx de dos mil catorce, la cual presenta su última reforma por Decreto 0849 de fecha 12 de octubre de 2023.
IX. El 20 de julio de 2023, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG439/2023, aprobó ejercer la facultad de atracción para determinar
fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar el apoyo de la ciudadanía, de las personas aspirantes a candidaturas independientes en los procesos electorales concurrentes con el proceso electoral federal 2023 – 2024.
X. El 20 de julio del 2023, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG446/2023, aprobó el Plan Integral y los calendarios de coordinación de los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2023-2024.
XI. El 30 de octubre de 2023, el Consejo General del CEEPAC, en sesión ordinaria aprobó el acuerdo GC/2023/OCT/109, por el cual se aprobaron los Lineamientos para el Registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales en el Estado de San Xxxx Potosí (Lineamientos de Coaliciones).
XII. El 30 de octubre de 2023, el Consejo General del CEEPAC, aprobó el acuerdo GC/2023/OCT/108, por el cual se emitió el Calendario de actividades previas y de proceso electoral local 2024, mismo que fue modificado mediante acuerdo CG/2023/NOV/141 de fecha 29 de noviembre de 2023.
XIII. El 29 de diciembre de 2023, en sesión ordinaria, el Consejo General del CEEPAC, aprobó los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Local 2024 del Estado de San Xxxx Potosí.
XIV. El 02 de enero de 2024 en sesión extraordinaria, el Consejo General del CEEPAC, emitió la Convocatoria para la Postulación de las Candidaturas
para la Elección de las Diputaciones por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional que integrarán la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de San Xxxx Potosí, para el periodo constitucional comprendido del 14 de septiembre de 2024 al 13 de septiembre de 2027.
XV. El 02 de enero de 2024 en sesión extraordinaria, el Consejo General del CEEPAC, emitió la Convocatoria para la postulación de candidaturas para la Elección de los 58 Ayuntamientos del Estado de San Xxxx Potosí, para el período constitucional comprendido del 1º de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2027.
XVI. El 17 de enero de 2024, los Partidos Políticos xxx Xxxxxx , del Trabajo (PT), y Verde Ecologista de México (PVEM) presentaron solicitud de registro del Convenio de Coalición, denominado “Sigamos Haciendo Historia en San Xxxx Potosí” para contender en la Elección de Diputaciones Locales por la LXIV Legislatura del Congreso y miembros de los Ayuntamientos en el Estado de San Xxxx Potosí.
XVII. El 27 de enero de 2024, el Consejo General del CEEPAC en Sesión Ordinaria, mediante Acuerdo CG/2024/ENE/099 declaró procedente el registro del Convenio de Coalición “Sigamos Haciendo Historia en San Xxxx Potosí”, presentado por XXXXXX, PT y PVEM para contender bajo esa figura en el Proceso Electoral Local Ordinario 2024, en atención a que cumplió con los requisitos previstos por la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Elecciones, y los Lineamientos de Coaliciones para el registro de los convenios de coalición para los procesos electorales en el estado de San Xxxx Potosí.
XVIII. El 29 de febrero de 2024, fue presentado ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, escrito de solicitud de Addendum Modificatorio, suscrito por los Partidos Políticos MORENA, PT y PVEM en relación con el Convenio previamente presentado.
Por lo anteriormente expuesto y,
C O N S I D E R A N D O
a) Competencia
PRIMERO. Que el artículo 41, fracción V, Apartado C de la CPEUM, dispone que, en las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales, que ejercerán funciones en las siguientes materias: 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; 2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral; 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; 7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos; 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y 11. Las que determine la ley respectiva.
SEGUNDO. Que el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), numeral 1° de la CPEUM, señala que, los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el secretario ejecutivo y los
representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.
TERCERO. Que el artículo 98 de la LGIPE, dispone que, los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, la citada Ley, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
CUARTO. Que el artículo 99 numeral 1 de la LGIPE señala que, los Organismos Públicos Locales contarán con un órgano de dirección superior integrado por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras y Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; la Secretaria o el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones solo con derecho a voz. En su conformación deberá garantizarse el principio de paridad de género.
QUINTO. Que los artículos 31 de la CPESLP y el numeral 30 de la LEE, disponen que, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo dispone la ley respectiva.
SEXTO. Que el artículo 45 de la LEE, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, equidad y objetividad guíen todas las actividades del Consejo, las cuáles se realizarán con perspectiva de género.
SÉPTIMO. Que el artículo 49, fracción I, inciso a) de la LEE, dispone que, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tiene la facultad de dictar las previsiones normativas y procedimentales necesarias, para hacer efectivas las disposiciones de la referida ley.
OCTAVO. Que el artículo 49, fracción II, inciso b) de la LEE, establece que, el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tiene la atribución para resolver sobre los convenios de coalición que presenten los partidos políticos.
b) De la facultad de suscribir convenios de Coalición
NOVENO. Que el artículo 23 numeral 1, inciso f) de la LGPP; señala que, son derechos de los partidos políticos formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de esa Ley y las leyes federales o locales aplicables.
DÉCIMO. Que el artículo 87 en sus numerales del 2 al 15 de la LGPP, señala que:
“(…)
2. Los partidos políticos locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa de mayoría
relativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
3. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.
4. Ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición.
5. Ninguna coalición podrá postular como candidato de la coalición a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político.
6. Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político. No se aplicará esta prohibición en los casos en que exista coalición en los términos del Capítulo de la citada ley o, en su caso, en el supuesto previsto en el párrafo 5 del artículo 85 de esa Ley.
7. Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del Capítulo II de la citada Ley.
8. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.
9. Los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local.
10. Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición.
11. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.
12. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esa Ley.
13. Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto.
14. En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.
15. Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
DÉCIMO PRIMERO. Que el artículo 88 en sus numerales del 1 al 6 de la LGPP,
señala que:
1. Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.
2. Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
3. Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadores o diputados, deberán coaligarse para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de las elecciones locales si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputados locales o de diputados a la Asamblea Legislativa, deberán coaligarse para la elección de Gobernador o Jefe de Gobierno.
4. Si una vez registrada la coalición total, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de elección, en los términos del párrafo anterior, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en la Ley, la coalición y el registro del candidato para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernador o Jefe de Gobierno quedarán automáticamente sin efectos.
5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
6. Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos a un
veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral
DÉCIMO SEGUNDO. Que el artículo 89 de la LGPP, señala que:
1. En todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:
a) Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados;
b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinado candidato para la elección presidencial;
c) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y
d) En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional.
DÉCIMO TERCERO. Que el artículo 90, de la LGPP, señala que, en el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas xx xxxxxxx.
c) De los requisitos formales y legales del Convenio de Coalición DÉCIMO CUARTO. Que el artículo 91, de la LGPP, señala que:
1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:
a) Los partidos políticos que la forman;
b) El proceso electoral federal o local que le da origen;
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;
d) Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;
e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, y
f) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la coalición.
2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
3. A las coaliciones totales, parciales y flexibles les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión en los términos previstos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.
5. Es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución Federal.
DÉCIMO QUINTO. Que el artículo 92, de la LGPP, señala que:
1. La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el secretario ejecutivo del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive.
2. El presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, integrará el expediente e informará al Consejo General.
3. El Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.
4. Una vez registrado un convenio de coalición, el Instituto o el Organismo Público Local, según la elección que lo motive, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial local, según corresponda.
DÉCIMO SEXTO. Que el artículo 12, numeral 2 de la LEGIPE, establece que, el derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.
DÉCIMO SÉPTIMO. Que el artículo 233, de la LEGIPE, establece que, de la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones locales, así como a las planillas a Ayuntamientos y Alcaldías que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y organismos públicos locales, según corresponda, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución.
DÉCIMO OCTAVO. Que el artículo 275 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, establece que, 1. Los partidos políticos no podrán celebrar ninguna otra modalidad de convenio de coalición, distinta a las señaladas en el artículo 88 de la Ley General de Partidos Políticos con motivo de las elecciones federales y locales, de titulares del ejecutivo, federal y estatales, de órganos legislativos, ayuntamientos o alcaldías por el principio de mayoría relativa. 2. Las posibles modalidades de coalición son: a) Total, para postular a la totalidad de las candidaturas en un mismo Proceso Electoral Federal o local, bajo una misma Plataforma Electoral; b) Parcial, para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral; y c) Flexible, para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o loca, bajo una misma plataforma electoral. 3. La calificación de coaliciones en totales, parciales y flexibles, sólo aplica tratándose de cuerpos colegiados electos por el principio de mayoría relativa, como son los integrantes del órgano legislativo y de los ayuntamientos. La coalición de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura, Jefatura de Gobierno no puede ubicarse dentro de alguno de los supuestos de coalición mencionados, en razón de la unicidad del candidato y la entidad federativa para la que se postula y vota. 4. Cuando dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadurías o diputaciones federales o locales, deberán coaligarse para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura, o Jefatura de Gobierno. Esta regla no operará de manera inversa ni en el caso de postular a la totalidad de candidatos para las elecciones de ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México. 5. Dos o más partidos políticos se pueden coaligar para postular candidatura a la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura, o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, sin que ello conlleve como requisito que participen coaligados para otras elecciones en el mismo Proceso Electoral Federal o local, 6. El principio de uniformidad que aplica a
las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo.
7. El porcentaje mínimo que se establece para las coaliciones parciales o flexibles, se relaciona con candidaturas de un mismo cargo de elección popular, sea de senadurías, diputaciones federales o locales, o bien, de ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México. Para efectos de cumplir con el porcentaje mínimo establecido para las coaliciones parciales o flexibles, en ningún caso, se podrán sumar candidaturas para distintos cargos de elección popular. 8. Para efectos de cumplir el porcentaje mínimo que se establece respecto de las coaliciones parciales o flexibles, en caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje respecto del número de cargos en cuestión resulte un número fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero siguiente.
DÉCIMO NOVENO. Que el artículo 276 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, señala que, 1. La solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante la Presidencia del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL y, en su ausencia, ante la respectiva Secretaria o Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañada de lo siguiente: a) Original del convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de quienes presiden los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello. En todo caso, se podrá presentar copia certificada por Notario Público; b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc; c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición sesionó válidamente y aprobó. I. Participar en la coalición respectiva; II. La plataforma electoral, y III. Postular y registrar, como coalición, a las candidaturas a los puestos de elección popular. d) Plataforma Electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura o Presidencia Municipal, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc. 2. A fin de
acreditar la documentación precisada en el inciso c) del párrafo anterior, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copia certificada de lo siguiente: a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de partidos políticos nacionales y estatal en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia;
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia, y c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al Instituto o al OPL, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante. 3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer de manera expresa y clara lo siguiente: a) La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar; b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidaturas a postular, así como la relación de los Distritos Electorales uninominales y, en su caso, municipios, alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales contenderán dichas candidaturas; c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de las candidaturas que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección; d) El compromiso de las candidaturas a sostener la Plataforma Electoral aprobada por los órganos partidarios competentes; e) En el caso de elección de legisladores, el origen partidario de las candidaturas que serán postuladas por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el
que quedarían comprendidos en caso de resultar electos; f) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes; g) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidaturas, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político; h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normativa aplicable; i) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la LGIPE; j) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión; k) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la LGIPE; l) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidaturas y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación; m) Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos xx xxxxxxx y de la presentación de los informes respectivos, y n) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas. 4. En todo caso, cada partido integrante de la coalición deberá registrar listas propias de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional. 5. Cada partido político coaligado conservará su propia representación
ante los consejos del Instituto, de los OPL y ante las mesas directivas xx xxxxxxx. 6. De conformidad con lo estipulado en el artículo 88, numeral 4 de la LGPP, si la coalición total no registrara todas y cada una de las candidaturas correspondientes dentro del plazo establecido por el Instituto y por el OPL de la entidad federativa que se trate, la coalición quedará automáticamente sin efectos.
VIGÉSIMO. Que el artículo 278 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, establece que, 1. Las coaliciones deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como partido, no serán acumulables a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad. En el supuesto de coaliciones locales, se estará a lo siguiente: a) En caso de que los partidos políticos que integran coaliciones hubieran participado en forma individual en el proceso electoral anterior, se considerará la suma de la votación obtenida por cada partido político que integre la coalición correspondiente. b) En caso de que los partidos políticos que participen en forma individual lo hayan hecho en coalición en el proceso electoral anterior, se considerará la votación obtenida por cada partido en lo individual.
d) De la modificación de los Convenios de Coalición
VIGÉSIMO PRIMERO. Que el artículo 279 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, señala que, 1. El convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del OPL, y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas. 2. La solicitud de registro de la modificación, deberá acompañarse de la documentación precisada en el artículo 276, numerales 1 y 2 de ese Reglamento. 3. En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Se deberá anexar en
medio impreso, el texto íntegro del convenio (incluidas las modificaciones) con firmas autógrafas, así como en formato digital con extensión .doc. 4. La modificación del convenio de coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL.
e) Del Procedimiento de Registro y de Modificación del Convenio
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que el artículo 7 de los Lineamientos de Coaliciones señala que la coalición se formará con dos o más partidos políticos y postulará a sus propias candidatas o candidatos.
Los partidos políticos que postulen candidaturas bajo el esquema de coalición deberán registrar en lo individual, listas de candidaturas al cargo de Diputaciones y Regidurías por el principio de representación proporcional, según sea el caso.
VIGÉSIMO TERCERO. Que el artículo 9 de los Lineamientos de Coaliciones, precisa que el convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General del CEEPAC y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidatas o candidatos de la elección que se trate, debiéndose sujetar a lo siguiente:
I. La solicitud de registro de la modificación, deberá acompañarse de la documentación precisada en el artículo 18, fracciones I, II, III, IV, V y VI de los Lineamientos de Coaliciones.
II. En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Se deberá anexar en medio impreso, el convenio modificado con firmas autógrafas, así como en formato electrónico.
III. La modificación del convenio de coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad en que fue registrada por el Consejo General del CEEPAC.
f) de la Personería de los Partidos Políticos para suscribir y modificar convenios de coalición.
VIGÉSIMO CUARTO. Ahora bien, respecto de la personería jurídica reconocida para la suscripción o modificación del convenio de coalición inter partes, es importante referir, que esta fue aprobada previamente por los partidos políticos mediante procedimiento interno, en donde se otorga a las personas facultadas la atribución de suscribir y modificar el convenio de coalición, sujetándose a los siguiente:
PARTIDO POLÍTICO | NOMBRE DE LA PERSONA FACULTADA | CARGO | HABILITADA PARA SUSCRIBIR Y MODIFICAR EL CONVENIO | DOCUMENTO PROBATORIO |
MORENA | 1. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 2. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx 3. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 4. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx | a) Presidencia del Consejo Nacional b) Secretaría Técnica del Consejo Nacional c) Presidencia y Secretaría del Comité Ejecutivo Nacional | Si | Acuerdo del Consejo Nacional xx Xxxxxx por el que se Establece la Política de Alianzas para los Procesos Electorales Ordinarios y Extraordinarios 2023 -2024 de fecha 10 de septiembre De 2023 |
PT | 1. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 2. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx 3. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx | Representación de la Comisión Ejecutiva Nacional | Si | Acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo de la Convención Electoral Nacional de 29 de noviembre de 2023 |
PVEM | 1. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal | Si | Acuerdo Cpn-02/2024 del Consejo Político Nacional y Acuerdo CPESLP-01/2024 del Consejo Político del Estado de San Xxxx Potosí |
Por lo anterior, queda clarificado que, de conformidad con los acuerdos que anteceden tanto las siguientes personas C.C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Técnico del Consejo Nacional xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal de San Xxxx Potosí del PVEM, se encuentran facultados para suscribir y modificar el convenio de coalición denominado Sigamos Haciendo Historia en San Xxxx Potosí, para las elecciones de Diputaciones en San Xxxx Potosí.
g) Del análisis del Addendum Modificatorio del Convenio de Coalición
VIGÉSIMO QUINTO. De conformidad con las disposiciones constitucionales, leyes federales, reglamentos y leyes locales antes referidas, se procedió al análisis y verificación de la solicitud de MODIFICACIÓN VÍA ADDENDUM al Convenio de Coalición denominado “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN SAN XXXX POTOSÍ” para la Elección de Diputados por el principio de mayoría relativa para el Estado de San Xxxx Potosí, presentada por los partidos políticos MORENA, PT y PVEM.
A) DE LA RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COALICIÓN.
1. Que, siendo las 23:00 veintitrés horas con cero minutos del día 29 de febrero de 2024, fue presentado el Addendum al Convenio de Coalición denominado “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN SAN XXXX POTOSÍ” suscrito por los
C.C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Técnico del Consejo Nacional xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal de San Xxxx Potosí del PVEM. en acatamiento a la normativa antes citada y en donde solicitan modificar el convenio de coalición, únicamente respecto de la CLÁUSULA SÉPTIMA ANEXO 1 del Origen partidario, la postulación y registro de candidaturas a las Diputaciones Locales por Mayoría Relativa, para contender en el proceso electoral local ordinario 2024, en los siguientes términos:
SIGLADO DE DIPUTACIONES LOCALES SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN SAN XXXX POTOSÍ | |||
No. | CABECERA | DISTRITO LOCAL | Origen Partidario y grupo parlamentario al que pertenecerán en caso de resultar electas |
1 | XXXXXXXXX | 01 | PT |
2 | XXXXXXX XX XXXXXXX | 02 | PVEM |
3 | SANTA XXXXX DEL RIO | 03 | PVEM |
4 | SAN XXXX POTOSI | 04 | PT |
5 | SAN XXXX POTOSI | 05 | PVEM |
6 | SAN XXXX POTOSI | 06 | PVEM |
7 | SAN XXXX POTOSI | 07 | MORENA |
8 | XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX | 09 | PVEM |
9 | SOLEDAD DE XXXXXXXX XXXXXXX | 10 | PT |
10 | RÍO VERDE | 11 | PT |
11 | XXXXXXXX | 12 | MORENA |
12 | CIUDAD XXXXXX | 13 | MORENA |
13 | TAMUÍN | 14 | PVEM |
14 | TAMAZUNCHALE | 15 | PVEM |
a) Se anexó el escrito de solicitud, Addendum al Convenio que dio origen a la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN SAN XXXX POTOSÍ” para la Elección de Ayuntamientos del Estado de San Xxxx Potosí, suscrito por los presidentes o persona facultada para ello, de los partidos políticos solicitantes.
2. En fecha 04 xx xxxxx de 2024, fue revisada y analizada la información en lo que respecta al Addendum modificatorio al Convenio de Coalición denominado “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN SAN XXXX POTOSÍ” y de los requisitos que emanan de la normativa aplicable, teniendo como resultado la información y documentación en cuanto a lo siguiente:
REQUISITO | ✓ CUMPLIÓ X NO CUMPLIÓ | OBSERVACIONES |
Texto en documento físico en donde conste la modificación que se propone, suscritos por las personas acreditadas por los órganos nacionales y/o estatales para suscribir y en su caso realizar modificaciones al convenio. | ✓ | Requisito Acreditado. |
Modificación al Convenio en formato digital con extensión.doc | ✓ | Requisito Acreditado. |
Acta o minuta que acredite expresamente que las personas que firman la adenda modificatoria tienen facultades para ello. | ✓ | Requisito Acreditado. |
VIGÉSIMO SEXTO. Derivado de lo anterior, y dando cabal cumplimiento a lo señalado en el Reglamento de Elecciones a efecto de generar mayor certeza, y legalidad con respecto a los registros de Convenios de Coalición para el Proceso Electoral 2024, así como las respectivas modificaciones hasta un día antes del inicio del periodo de registro a la postulación de candidaturas a la Elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, Presidentes Municipales, Síndico y Regidores de los Ayuntamientos por el Principio de Mayoría Relativa del Estado de San Xxxx Potosí, de acuerdo a lo que marca el artículo 279 numerales 2, 3 y 4 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, señalando que la Coalición denominada “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN SAN XXXX POTOSÍ”, atendió
a cabalidad lo dispuesto en los artículos 276 numerales 1 y 2, así como el artículo
279 del Reglamento de Elecciones, el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana procede a emitir el siguiente:
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL CONVENIO DE LA COALICIÓN DENOMINADA “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN SAN XXXX POTOSÍ”, INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 279, NUMERAL 1 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
PRIMERO. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tiene la facultad para resolver sobre el registro de los Convenios de Coalición y las
modificaciones que presenten los partidos políticos para el Proceso Electoral Local 2024, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 49, fracción II, inciso b), 173 de la Ley Electoral del Estado y 279 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. A partir de la verificación de los requisitos legales contenida en el presente acuerdo, el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, aprueba DECLARAR PROCEDENTE LA MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COALICIÓN “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN SAN XXXX POTOSÍ” INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO POR LO QUE HACE ÚNICAMENTE AL ORIGEN PARTIDARIO DE LAS POSTULACIONES A DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA, en los términos establecidos en el CONSIDERANDO VIGÉSIMO QUINTO del presente acuerdo, en atención a que cumplió con los requisitos previstos por la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Elecciones, y la Ley Electoral del Estado de San Xxxx Potosí.
TERCERO. Se previene a los partidos políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México integrantes de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN SAN XXXX POTOSÍ”, para que, al momento de la presentación de las solicitudes de registro, den cumplimiento a lo establecido por la normatividad electoral, en relación con la paridad de género, inclusión de personas de comunidades indígenas, candidaturas jóvenes, de la diversidad sexual y personas con discapacidad para el proceso electoral 2024.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Consejo, para que notifique el presente acuerdo a las representaciones de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN SAN XXXX POTOSÍ”, al Instituto Nacional Electoral a través de la
UTVOPL y a las personas integrantes del Consejo General que no hayan estado presentes al momento de su aprobación, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
QUINTO. Publíquese en los Estrados del Consejo, así como en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y en el Periódico Oficial del Estado de San Xxxx Potosí para los efectos legales a que haya lugar.
SEXTO. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos por el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en Sesión Extraordinaria de fecha seis xx xxxxx del año dos mil veinticuatro.
DRA. XXXXXX XXXXXX XXXXX | |
CONSEJERA PRESIDENTA | MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
SECRETARIO EJECUTIVO |