PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO HAN DE REGIR, LA ADJUDICACIÓN DE LA ENAJENACIÓN DE UN LOTE DE APROVECHAMIENTO MADERABLE DE CHOPO EN FINCAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO HAN DE REGIR, LA ADJUDICACIÓN DE LA ENAJENACIÓN DE UN LOTE DE APROVECHAMIENTO MADERABLE DE CHOPO EN FINCAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMURIEL XX XXXXXXX (PALENCIA), MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA, PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICA MAS VENTAJOSA, CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, AL MEJOR PRECIO (EXPEDIENTE 162/2019).
CLAÚSULA PRIMERA.- OBJETO Y CALIFICACIÓN
Constituye el objeto del contrato la enajenación de un lote de aprovechamiento maderable de chopo, resultante de las parcelas de titularidad patrimonial del Ayuntamiento de Villamuriel xx Xxxxxxx, número 5.001 del Xxxxxxxx 000, xxx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, según se describe en la cláusula segunda.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 26 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (En adelante LCSP).
CLAÚSULA SEGUNDA.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Las parcelas objeto del aprovechamiento maderable estás sujetas a Consorcios firmado en su día, con la mercantil XXXXXXX XXXXXXX E HIJOS, S.A. (Hoy XXXXXXX XXXXXXX E HIJOS, S.L.), cedidos los derechos por esta a los hermanos Xxxxxxx, Xxxxxx y Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, y a Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Viuda de Xxxxx Xxxxxxx Xxxx), y de acuerdo con las cláusulas de los mismos, el importe final obtenido de dicho aprovechamiento se distribuirá al 50% entre el Ayuntamiento y los mencionados.
Las prescripciones técnico-facultativas particulares para el aprovechamiento maderable son las siguientes:
2.1. La venta del aprovechamiento maderable se realiza “en pie”, en concepto de “cuerpo cierto” y “a riesgo y xxxxxxx”, por lo que no cabrá reclamación alguna, y según las características, cifras de números de pies y la cubicación meramente indicativas, siguientes:
2.1.1. Localización: (Se incorporan planos en Anexo I). 2.1.1.1.- Provincia: Xxxxxxxx.
2.1.1.2.- Término municipal: Villamuriel xx Xxxxxxx. 2.1.1.3.- Nombre: Los Carriones.
2.1.1.4.- Referencia Catastral:
- Xxxxxxxx 000, xxxxxxx 5.001.
2.1.2. Tipo de aprovechamiento: 2.1.2.1.- Especie: populus sp. 2.1.2.2.- Clon: MC.
2.1.2.3.- Edad: 15 años.
2.1.2.4.- Supeficie aproximada: 13,86 hectáreas. 2.1.2.5.- Corta: A hecho.
2.1.3. Datos del aprovechamiento:
2.1.3.1.- N.º pies maderables: 3.021.
2.1.3.2.- Volumen aproximado xx xxxxxx: 2.400,00 metros cúbicos.
2.2. Antes del comienzo de las tareas de tala se procederá a fijar mediante acta de replanteo la zona exacta y concreta de la misma, y la entrega de los chopos se producirá una vez satisfecho el importe de la adjudicación. El adjudicatario estará obligado a la corta, apilado y retirada de los chopos, así como a la retirada y limpieza de la totalidad de materiales originados por la tala, como ramas, hojas, corteza y residuos, debiendo quedar el terreno, una vez realizada la tala completamente libre de dichos materiales.
2.3. En ningún caso, se apilarán residuos de corta que no vayan a ser eliminados, ni tampoco podrán almacenarse en los caminos. La utilización del fuego, o cualquier otra forma de eliminación de residuos diferente de la especificada en el párrafo anterior, deberá ser expresamente autorizada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
2.4. Asimismo, la zona objeto de aprovechamiento deberá quedar limpia de residuos artificiales procedentes de la utilización de la maquinaria o abandonados en la parcela por los obreros (papeles, plásticos, latas, herramientas, etc.). En particular, queda prohibido verter al suelo las grasas o aceites usados en la lubricación de la maquinaria.
2.5. La madera extraída podrá apilarse en espera del momento de su saca. Las pilas se dispondrán de manera que no dificulten la realización de otros aprovechamientos, no impidan el tránsito, ni constituyan un riesgo de incendios o de plagas. No podrán emplearse para el apilado, terrenos distintos a la parcela. Y el tiempo máximo de permanencia de las trozas en las parcelas no será superior al plazo máximo fijado para la ejecución del aprovechamiento.
2.6. Para la saca y transporte de los productos objeto del presente aprovechamiento podrá el adjudicatario utilizar las veredas y vías existentes, sin producir daños al arbolado o terreno colindante que no sea objeto del aprovechamiento, y siendo responsable de los daños a los caminos a causa de la circulación de los vehículos o maquinaria. La apertura, en su caso, de nuevos caminos y vías de saca, así como cualquier tipo de instalación, necesitarán la autorización expresa de la propiedad u organismo competente, siendo los gastos derivados de las mismas de cuenta del adjudicatario.
CLÁUSULA TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación será procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio.
CLÁUSULA CUARTA.- TIPO DE LICITACIÓN
El tipo de licitación al alza es el de CIENTO SESENTA MIL (160.000,00.-) EUROS, más el correspondiente Impuesto sobre el Valor añadido.
Asimismo el adjudicatario deberá hacerse cargo del pago de cuantas tasas, precios públicos o derechos fueren exigibles en razón del objeto de licitación.
CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de los trabajos de tala, retirada y limpieza de materiales sobrantes será de NUEVE meses, a contar desde la firma del contrato de adjudicación.
CLÁUSULA SEXTA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
A la vista del importe del contrato que asciende a 160.000,00.- euros más el IVA correspondiente, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, será la Junta de Gobierno Local.
CLÁUSULA SEPTIMA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia del documento nacional de identidad del titular de la empresa.
b) Respecto a personas jurídicas, mediante la fotocopia del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Por lo que se refiere a empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En todo caso, cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de una persona jurídica, se acompañará de apoderamiento bastante para representar a dicha persona jurídica en cuyo nombre se concurra, junto el D.N.I. del apoderado.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, podrá realizarse:
a) Mediante una declaración responsable, sin perjuicio que la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, xxxx acreditarse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya efectuar ésta.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, a la que se acompañará de otra declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de las cortas ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las mismas, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán por escrito en el Registro del Ayuntamiento de Villamuriel xx Xxxxxxx, Xxxx. Xx Xxxxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Tfno: 979 77 61 91) en horario de de 9 a 14 horas, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el último día del plazo fuese sábado o festivo.
Las proposiciones también podrán presentarse por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Asimismo cuando las proposiciones se presenten en el registro de otra administración pública, también deberá el empresario, anunciar al Ayuntamiento, la presentación de la oferta en el mismo día, indicando por fax (Número: 000 00 00 00), telegrama o correo electrónico (xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), la fecha y nº de
registro de las misma.
La acreditación de la recepción del referido fax, telegrama o correo electrónico, se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos tres días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA ENAJENACIÓN DE UN LOTE DE APROVECHAMIENTO MADERABLE DE CHOPO CONSORCIADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, (EXPEDIENTE 162/2019)».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, por cualquiera de los medios establecidos en la legislación vigente.
e) Un número de teléfono, de fax y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
No obstante, la aportación inicial de la documentación anterior puede sustituirse por una DECLARACION RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En este caso, el licitador, a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación y sea clasificado en primer lugar, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas (Documentos correspondientes al Sobre A).
Se presentará conforme al siguiente modelo acompañada de copia del D.N.I. de la persona física que la firme:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para LA ADJUDICACIÓN DE LA ENAJENACIÓN DE UN LOTE DE APROVECHAMIENTO MADERABLE DE CHOPO CONSORCIADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO,
(EXPEDIENTE 162/2019), ante ese Ayuntamiento,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en el procedimiento de adjudicación de la enajenación de un lote de aprovechamiento maderable de chopo consorciado en el municipio de Villamuriel xx Xxxxxxx.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos en la LCSP para ser adjudicatario del contrato de mencionado, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en la LCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la adjudicación de la enajenación de un lote de aprovechamiento maderable de chopo consorciado (Expediente 162/2019), mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, al mejor precio, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx n.º , de fecha , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe (en letra y número) de
euros, impuestos excluidos.
En , a de de 2014.
Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA NOVENA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento, e integrada por 3 funcionario o personal laboral del Ayuntamiento, el Secretario- Interventor Municipal y un Ingeniero xx Xxxxxx de la empresa con la que el Ayuntamiento tiene consorciadas las choperas, como asesor, y actuará como Secretario un funcionario o personal laboral del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. CLÁUSULA DECIMO PRIMERA.- APERTURA DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La Mesa de Contratación se constituirá el primer jueves hábil, tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12,00 horas, en la Casa Consistorial de Villamuriel xx Xxxxxxx (Avda. de la Xxxxxxxx s/n) y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación (a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el mejor precio).
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas, atendiendo a la oferta que incorpora el precio más alto. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
No se establece garantía provisional en este procedimiento.
La garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario señalada en la cláusula anterior, corresponderá al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, pudiéndose prestar en cualquiera de las formas establecidas en la LCSP.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en la LCSP. Asimismo servirá para garantizar que se retiran los restos de corteza, ramas y los caminos, veredas y vías están en buen estado.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores con la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél, en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Xxxxxx que formará parte del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA.- PAGO
Dado que el importe de adjudicación del lote, forma parte del consorcio entre el Ayuntamiento de Villamuriel xx Xxxxxxx y los hermanos Xxxxxxx, Xxxxxx y Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Viuda de Xxxxx Xxxxxxx Xxxx), y de acuerdo con las cláusulas de los mismos, el importe final obtenido de dicho aprovechamiento se distribuirá al 50% entre el Ayuntamiento y los mencionados, el pago del referido importe de adjudicación habrá de realizarse antes de comenzar la corta, en los plazos, cuantía y forma siguientes:
1.- El 20 por ciento del precio de adjudicación mas el I.V.A. que corresponda según el régimen fiscal de este impuesto que se aplique al propietario de los terrenos y a los beneficiarios del consorcio, antes de la firma del contrato, y en la forma siguiente:
- El 10% más el I.V.A. correspondiente a ese porcentaje, en la cuenta bancaria, abierta a nombre del Ayuntamiento de Villamuriel xx Xxxxxxx, en la entidad Unicaja Banco, con IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000.
- El otro 10% mas el I.V.A. correspondiente a ese porcentaje, en la cuenta bancaria que determinen los otros integrantes del consorcio: los hermanos Xxxxxxx, Xxxxxx y Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
2.- El 80 por ciento restante del precio de adjudicación mas el I.V.A. que corresponda según el régimen fiscal de este impuesto que se aplique al propietario de los terrenos y a los beneficiarios del consorcio, antes de iniciarse los trabajos de corta, y en la forma siguiente:
- El 40% más el I.V.A. correspondiente a ese porcentaje, en la cuenta bancaria, abierta a nombre del Ayuntamiento de Villamuriel xx Xxxxxxx, en la anteriormente citada cuenta y entidad.
- El otro 40% mas el I.V.A. correspondiente a ese porcentaje, en la cuenta bancaria que determinen los otros integrantes del consorcio: los hermanos Xxxxxxx, Xxxxxx y Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA.- GASTOS
El adjudicatario queda obligado al pago de todos los anuncios, impuestos y tasas que procedan en relación con la tramitación de este expediente. El Ayuntamiento podrá reintegrarse de estos gastos, si fuere preciso, con cargo a la fianza depositada por el aquel, sin perjuicio de la obligación que, en tal supuesto, alcanzará a dicho adjudicatario, en cuanto a completar la garantía.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho Privado.
CLÁUSULA DECIMNO NOVENA.- JURISDICCION COMPETENTE
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos privados. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia podrán ser impugnados ante el Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
ANEXO I
Se incorporan plano relativos la localización del arbolado, en formato pdf.