SECRETARÍA DE FINANZAS
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
Xx xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ACAMBAY DE XXXX XXXXXXXXX , ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del artículo 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que en el rendimiento de las contribuciones que se señalan en dicho precepto, se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal, definiendo la formula aritmética para tal efecto, donde se dispone que, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal será considerado, siempre y cuando el Gobierno de dicha Entidad sea el responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.
Que, de conformidad al precepto legal antes indicado, para que un Estado compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un Convenio con el Municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho Convenio, hará que el Municipio deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
Que en fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, “LAS PARTES” suscribieron el CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, con vigencia de cinco años a partir de su suscripción.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio en cita, “LAS PARTES”, previo acuerdo, pueden modificar o ampliar en su contenido, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.
Que, mediante el oficio PM/TM/0338/2022, se informa que, en el acuerdo cuarto derivado del punto décimo cuarto asentado en el Libro Primero, en el Acta de la Primera Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx del Ayuntamiento de Acambay de Xxxx Xxxxxxxxx 2022-2024, de fecha primero de enero de 2022, donde se faculta a la Presidenta Municipal para suscribir convenios, contratos y cualquier documento jurídico propios de las atribuciones a su cargo, a nombre y en representación del Municipio, la que suscribe X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxx, en uso de las atribuciones conferidas aprueba la suscripción con el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaría de Finanzas; el Convenio Modificatorio al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaría para la Recaudación y Fiscalización del Impuesto Predial y sus Accesorios Legales; documento del que se agrega copia certificada al presente como ANEXO “ÚNICO”.
Que, atendiendo a la relevancia de los antecedentes antes expuestos, “LAS PARTES”, reconocen su importancia, destacando los siguientes beneficios:
a) Continuidad en la dinámica recaudatoria del Impuesto Predial conocida a la fecha por los contribuyentes del Municipio, la que se estima incide en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, evitando con ello posibles interrupciones que retrasen la recaudación esperada dentro de los periodos establecidos en la legislación fiscal;
b) Coadyuvar con el ejercicio de las funciones que realizan las autoridades fiscales estatales y municipales al amparo de dicho instrumento, en materia de recaudación y fiscalización del Impuesto Predial; y
c) La conservación de la participación del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, como un ingreso adicional para el Municipio.
En mérito de lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo en realizar el presente Convenio Modificatorio, para quedar de la siguiente forma:
En lo referente al apartado de las CLÁUSULAS, se realizan las siguientes modificaciones:
Se agregan el inciso h) en la cláusula SEGUNDA, y se modifica el inciso a) de la cláusula OCTAVA para quedar de la siguiente manera:
“DE LAS FUNCIONES CATASTRALES” SEGUNDA.-…
a) a g)…
h) De la información obtenida derivada del proceso de verificación catastral en campo, realizar la actualización xxx xxxxxx catastral en el SIIGEM, así como en el Sistema de Gestión Catastral del Municipio, conforme a lo establecido en el Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y su reglamento, en cuanto a las diferencias de superficies de construcción y valor catastral.”
“DE LA RECAUDACIÓN”
OCTAVA.- De la recaudación efectiva obtenida, “LA SECRETARIA” descontará lo siguiente:
a) Las comisiones bancarias y/o administrativas, que se generen por la recepción de pagos y/o trasferencias bancarias.
b) a c) …
Se modifica la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA, para quedar de la siguiente manera:
“VIGENCIA”
VIGÉSIMA CUARTA. - Con la finalidad de salvaguardar los intereses de la Hacienda Pública Municipal, respecto del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, que se distribuye a los municipios que tienen celebrado y publicado, el Convenio para la administración del Impuesto Predial con el Estado; el presente Convenio estará en vigor a partir del diecinueve de septiembre del año dos mil veintidós y por tiempo indeterminado.
Considerando la trascendencia y los fines del Impuesto Predial, “EL MUNICIPIO” deberá informar al Ayuntamiento entrante como parte del Acta de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal, la existencia y vigencia del presente Convenio; con la finalidad de que si el nuevo Ayuntamiento no se pronuncia expresamente a través de su Cabildo, en contra de la continuidad del mismo dentro de los treinta días naturales siguientes a su toma de protesta, se considerará que éste continuará vigente durante la gestión de la nueva administración.
En caso de que “EL MUNICIPIO” decida dar por terminado el Convenio, informará a “LA SECRETARÍA” por escrito en términos de lo establecido en la Cláusula VIGÉSIMA, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha que inicie funciones el Ayuntamiento entrante, presentando para tal efecto, copia certificada del punto de acuerdo emitido por el Cabildo. Para ello “LAS PARTES” acordarán el período en el cual realizarán la entrega- recepción de los documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la realización de las acciones convenidas, el cual no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha en que se tenga por concluido.
Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” firman por duplicado el presente Convenio Modificatorio, quedando uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca xx Xxxxx, México el día diecinueve del mes de septiembre del año dos mil veintidós.