Contract
PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO SOBRE EL VALOR UNIVERSAL EXCEPCIONAL DE LOS BIENES DECLARADOS PATRIMONIO MUNDIAL DEL GRUPO CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD DE ESPAÑA
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
TÍTULO:
1.- El objeto del presente Pliego es determinar las condiciones técnicas y legales que han de regir para la elaboración de material pedagógico y didáctico para difundir entre los niños de entre 6 y 12 años cuál es el Valor Universal Excepcional (VUE) reconocido por la UNESCO de las ciudades españolas del Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España (GCPHE).
2.- El órgano de contratación será el GCPHE, siendo su Comisión Ejecutiva el órgano competente para la valoración de las ofertas y la selección de la empresa que resulte adjudicataria.
3.- El Presupuesto base de licitación para la realización del objeto del contrato será de 30.000 euros total, IVA incluido.
4.- El órgano de contratación realizará la adjudicación del contrato mediante procedimiento negociado, de acuerdo con el art. 174 .e) del RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, para la negociación de los términos del contrato será de aplicación el art. 178.
5.- Aspectos del contrato objeto de negociación: Introducción
El 17 de septiembre de 1993 las ciudades xx Xxxxx, Cáceres, Salamanca, Santiago de Compostela, Segovia y Toledo, las primeras en ser reconocidas en su conjunto como Patrimonio Mundial por la UNESCO, decidieron unir sus fuerzas creando el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España con el objetivo de trabajar en torno a esta seña de identidad común, actuando de manera conjunta en la defensa y promoción de su patrimonio histórico y cultural, y para afrontar problemáticas y posibles soluciones comunes ante las grandes dificultades que supone conservar los valores que permitieron las declaraciones y del esfuerzo económico que ello exige.
Desde esa fecha se han ido incorporando al Grupo nuevas ciudades, hasta sumar 15, que han enriquecido aún mas, con su historia, sus monumentos y su patrimonio natural, la esencia de la organización: Xxxxxxx, xx 0000, Xxxxxx en 1998, Xxxxxx xx Xxxxxxx en 2000, Ibiza y San Xxxxxxxxx de La Laguna en 2002, Mérida y Tarragona en 2006 y, finalmente, en 2014, las ciudades jienenses xx Xxxxx y Úbeda. Se ha completado y cerrado así el listado de las 15 ciudades inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial, de entre los 44 bienes que España tienen declarados.
La labor del Grupo de Ciudades Patrimonio se lleva a cabo a través de numerosos programas, que se enmarcan en tres grandes áreas: Educación y Cultura, en la que las artes plásticas, la música y los proyectos pedagógicos son los vehículos para proyectar los valores del patrimonio para apreciación y cuidado por los ciudadanos; Turismo, donde se lleva a cabo una intensa promoción nacional e internacional de la oferta turística de las 15 ciudades, dado el dentro de una política de turismo sostenible, respetuosa con los bienes patrimoniales; y por último, el Área de Patrimonio, fundamental para preservar la esencia y seña de identidad de las ciudades mediante la labor de conservación y protección de los valores de los conjuntos históricos que han hecho merecedoras a estas 15 ciudades de estar incluidas en la Lista del Patrimonio Mundial.
La declaración de Patrimonio Mundial es una distinción que otorga la UNESCO a aquellos bienes con características de excepcional valor que los hacen únicos en el mundo. Para España, como tercer país del mundo con más bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, sólo detrás de Italia y China, esta situación pone de manifiesto la extraordinaria riqueza y diversidad del patrimonio cultural y natural de nuestro país, y trae consigo el reconocimiento y aprecio de la comunidad internacional hacia nuestras 15 ciudades.
Por Valor Universal Excepcional entendemos todo bien de una importancia cultural y/o natural que trascienda las fronteras nacionales y sea de relevancia para las generaciones presentes y futuras. De esta manera, la protección permanente de este patrimonio es el objetivo primordial para la comunidad internacional.
El concepto de Valor Universal Excepcional se aprobó en la Sesión 4ª del Comité de la UNESCO en septiembre de 1980 distinguiéndose entre Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural. En diciembre de 1982 se planteó la fusión entre el Patrimonio Cultural y Natural y se unificaron los criterios por los que los bienes podían ser declarados patrimonio mundial. En las distintas Sesiones del Comité de la Unesco que se han celebrado hasta nuestros días se han ido realizando matizaciones y ahondando en el concepto xxx XXX, la última modificación se produjo en 2013.
Los ayuntamientos, como institución de proximidad al ciudadano, deben desempeñar una tarea fundamental en la difusión y divulgación del patrimonio, informando y formando a los habitantes de sus ciudades en su conocimiento y cuidado. En este sentido, el GCPHE, como entidad sin ánimo de lucro formada por los ayuntamientos de las 15 ciudades incluidas en la Lista del Patrimonio Mundial, asume esta misión y por este motivo desea, dentro de área de trabajo de Patrimonio que desarrolla la Comisión de Patrimonio y Ciudad, incluir como programa fundamental la explicación y divulgación entre el público juvenil, a través de los centros educativos y las familias, del Valor Universal Excepcional reconocido por la UNESCO a las 15 ciudades del Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España (GCPHE): Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Córdoba, Cuenca, Ibiza/Eivissa, Mérida, Salamanca, San Xxxxxxxxx de la Laguna, Santiago de Compostela, Segovia, Tarragona, Toledo y Úbeda.
Aspectos técnicos
El GCPHE plantea la contratación de contenidos, diseño, maquetación y edición de material didáctico y pedagógico dirigido a niños de entre 6 y 12 años de edad (equivalente a la franja educativa de Primaria), sobre el Valor Universal Excepcional reconocido por la UNESCO a las ciudades que forman el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España.
Ámbito de actuación: las quince ciudades integrantes del Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España: Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Córdoba, Cuenca, Ibiza/Eivissa, Mérida, Salamanca, San Xxxxxxxxx de la Laguna, Santiago de Compostela, Segovia, Tarragona, Toledo y Úbeda.
Objetivos del material: Difundir entre los niños, tanto en el ámbito del centro escolar como en el de las familias, los valores universales excepcionales de cada una de las ciudades del Grupo, transmitiendo la importancia de conservar esas particularidades excepcionales y a la vez concienciar el respeto hacia éstas.
El marco normativo: Además de los criterios por las que están inscritas las 15 ciudades en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO y su Valor Universal Excepcional, se tendrán en cuenta las convenciones internacionales, normas de la UE, normas de rango estatal, autonómico y local, para acotar el contenido del material correspondiente a cada ciudad.
Propuestas ejecutivas: Al estar dirigido a las familias se trata de transmitir entre niños y mayores el Valor Universal Excepcional de las ciudades españolas Patrimonio a partir de las declaraciones de cada una las ciudades.
Contenido del material:
El material comprenderá un cuadernillo didáctico por cada una de las 15 ciudades del Grupo, que se ajustará al siguiente contenido mínimo:
- Un texto introductorio general común sobre la noción y la importancia de la inclusión de la ciudad en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, dentro del contexto del Grupo compuesto por 15 Ciudades Patrimonio, con referencia al resto de ciudades.
- Planos explicativos de la zona protegida y sus valores
- Fichas explicativas y descriptivas con las señas de identidad de cada ciudad así como fichas particulares de cada uno de los bienes afectados por el Valor Universal Excepcional, destacando aquel bien más significativo y representativo de la ciudad. Estas fichas podrán estar ilustradas con fotografías, mapas, dibujos, etc, que serán aportados por la empresa adjudicataria.
- Planimetría con las distintas rutas propuestas señaladas para invitar a descubrir el Valor Universal Excepcional de la ciudad.
- A modo de anexo, cada cuadernillo incluirá un último capítulo el que se ofrecerá de manera resumida el Valor Universal Excepcional de las otras 14 ciudades del Grupo con su correspondiente plano.
- Todo el contenido se redactará en los idiomas español e inglés.
Por otra parte, este material debería ser el punto xx xxxxxxx para elaborar futuros cuadernos escolares con ejercicios sobre el patrimonio, material lúdico que incentive el interés patrimonial entre los más pequeños, talleres didácticos, material audiovisual explicativo de la zona protegida o de bienes concretos, audioguías, etc.
En una fase posterior, también debería completarse este material didáctico con nuevos contenido con los que lograr una divulgación de accesibilidad universal, que incluyan el lenguaje braille, audioguías con voz en off que lean la información expuesta en los paneles explicativos, maquetas de los enclaves y/o edificios más representativos, etc.
Formatos de entrega de los trabajos
La empresa adjudicataria deberán producir y entregar en la sede del GCPHE:
- 1.000 unidades impresas de los 15 cuadernillos de cada ciudad.
- 17 cajas o carpetas conteniendo los 15 cuadernillos de cada ciudad.
- 2 unidades en soporte informático (Word, Excell, Power-Point, DWG, JPG/TIF, y MPG/AVI) con las maquetas de todo el material producidos, válidas para futuras reimpresiones en papel de los cuadernillos.
- 2 unidades en soporte informático conteniendo los 15 cuadernillos tratados por un gestor de contenidos editoriales para subirlos online y posibilitar la descarga de los mismos en la página web del GCPHE.
La empresa adjudicataria deberá comprometerse a cumplir las siguientes condiciones:
6.- Documentación a presentar en relación con los aspectos técnicos objeto de negociación:
- Propuesta razonada de los contenidos del Manual de difusión xxx XXX a desarrollar a partir de los mínimos contenidos en el presente Pliego.
- Se valorarán las mejoras que los aspirantes a la adjudicación consideren oportuno aportar.
7.- Se admitirá la presentación de ofertas por medios electrónicos. En el supuesto de presentación electrónica de las ofertas por los licitadores el órgano de contratación podrá comprobar la información y requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original.
El portal informático donde se puede acceder a los programas y a la información necesaria para licitar por medios electrónicos será: www,ciudadespatrimonio,org
8.-Programa de trabajo. La empresa adjudicataria deberá antes de 15 días tras la comunicación de la adjudicación un programa de trabajo detallado con la propuesta de producción del material.
9.- Plazo de ejecución. El plazo de ejecución total del trabajo concluirá el 30 xx xxxxx de 2015, con la entrega de una primera versión del contenido de los 15 cuadernillos . Éstos serán analizados por la entidad contratante, que podrá hacer las correspondientes observaciones y correcciones que deberá incorporar el adjudicatario en la versión definitiva que se entregará en los formatos y número de unidades que se especifican en la clásula 1, apartado 5, en un plazo máximo de dos meses a contabilizar desde la recepción, en forma y en plazo, de la citada documentación.
10.- Régimen de pagos. La forma de pago por parte del Grupo del importe por el que se adjudique el contrato será el siguiente: el 25% del total a la firma del contrato y el 75 % del total a la entrega de la primera versión del material trabajo al GCPHE para su conformidad por el resultado.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), y por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 del mismo y con las especificaciones recogidas en el apartado 5. El presente pliego Tanto el pliego con las de prescripciones técnicas particulares deberá ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la cláusula 1, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
CAPÍTULO III
LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en del TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación y solicitud de ofertas.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación de los artículos 169.1, 170 y 174 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicha ley.
Las ofertas se solicitarán de, al menos, tres empresas, siempre que ello fuera posible, capacitadas para la realización del objeto del contrato.
La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por correo electrónico.
Cláusula 7. Aspectos del contrato objeto de negociación.
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que se señalan en los apartados 3 y 5 de la cláusula 1.
Cláusula 8. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el escrito de invitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cláusula 9. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados.
Cláusula 10. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición1.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por Letrado todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. .
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago.
4.- Solvencia técnica o profesional y económica, financiera
Los licitadores deberán acreditar su solvencia y técnica o profesional y económica, financiera
Para ello deberá aportar, desde el punto de vista de la solvencia técnica y profesional:
- Una relación con su trayectoria profesional en el campo objeto del contrato así como acreditar su capacidad técnica para la realización del trabajo (equipo humano y técnico). Los integrantes de los equipos profesionales y en su caso las empresas deberán acreditar curricularmente su experiencia en trabajos asimilables al objeto de la licitación. Se valorará especialmente la experiencia acreditada en los siguientes ámbitos: Gestión y difusión del Patrimonio.
La solvencia económica y financiera deberá acreditarse mediante declaración relativa al volumen global de negocios, y declaraciones apropiadas de al menos una entidad financiera acreditando este extremo. (art. 75 RDL 3/2011)
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
B) SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exige en el apartado 6 de la cláusula 1, en relación con los aspectos técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas recogidos en el apartado 5, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el GCPHE estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En el supuesto de presentación electrónica de las ofertas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
Cláusula 11. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura y examen de las proposiciones.
La Comisión Ejecutiva del GCPHE será la Mesa de Contratación que el Órgano de Contratación designará para llevar a cabo las actuaciones de calificación de la documentación y aplicación de los criterios de selección. La citada Mesa de Contratación, elevará al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación.
Cláusula 12. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto al GCPHE, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 13. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, tras la negociación acerca de los aspectos técnicos indicados en el apartado 5 de la cláusula 1.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a requerimiento del órgano de contratación deberá aportar, si no los ha presentado antes, los documentos señalados en la cláusula 10 de este pliego y los que se indican a continuación, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado o si del examen de la aportada se comprueba que el licitador no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 d) del TRLCSP. En estos supuestos la Mesa de contratación si se hubiese constituido, propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se haya interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 14. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente.
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 15. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 16. Programa de trabajo.
El contratista deberá presentar el programa de trabajo en los 15 días siguientes a la formalización del contrato, que habrá de someterse a la aprobación del órgano de contratación. En el programa constarán las tareas que el contratista considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 17. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 18. Plazo de ejecución.
El plazo total de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 9 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Cláusula 19. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
Cláusula 20. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 9 de la cláusula 1, el GCPHE podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Hasta tanto tenga lugar la recepción de los trabajos contratados, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, el GCPHE podrá imponer al contratista las penalidades al amparo del artículo 212.1 del TRLCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que el GCPHE pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Cláusula 21. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el GCPHE, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 22. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
Cláusula 23. Suspensión del contrato.
El GCPHE podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 24. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el GCPHE a través del responsable del contrato.
La demora en el pago de las facturas en las fechas acordadas por este pliego por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El GCPHE deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente al GCPHE.
Cláusula 25. Revisión de precios.
Dado la naturaleza y plazo del contrato no procede a revisión de precios.
Cláusula 26. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista
deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato, salvo que el contratista haya autorizado a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realizar la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Esta obligación tendrá la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 223 f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 del presente pliego2.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 310 a 312 del TRLCSP.
Cláusula 27. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CAPÍTULO VII
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 28. Forma de presentación
El adjudicatario queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y en el soporte que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 29. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP.
Cláusula 30. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes del GCPHE los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 31. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato el GCPHE deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 32. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios, documentos y materiales elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del GCPHE quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual, éste será cedido por el contratista al GCPHE contratante.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Cláusula 33. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes3:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el GCPHE.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del GCPHE.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al GCPHE los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Cláusula 34. Prerrogativas del GCPHE, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la
adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Envío de propuestas:
CORREO POSTAL:
Gerencia
Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España Xxxxxxx de Los Verdugo
Xxxx Xxxxx, 0
00000 Xxxxx
CORREO ELECTRÓNICO:
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.............................................................................................., con DNI número
.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con NIF. con
domicilio en calle
……........................................................................., número.................. recibida invitación para
participar en la licitación del contrato de servicio de ELABORACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO SOBRE EL VALOR UNIVERSAL EXCEPCIONAL DE LOS BIENES DECLARADOS PATRIMONIO MUNDIAL DEL GRUPO CIUDADES PATRIMONIO
DE LA HUMANIDAD DE ESPAÑA, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE