CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
ANEXO 1a
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física) por mi propio derecho, por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conozco Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no me encuentro en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 1b
MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona representante legal de la persona moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número CPSM/DGRM/023/2024, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en calle número exterior , número interior , colonia
, alcaldía o municipio , código postal , Ciudad .
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número CPSM/DGRM/023/2024, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en calle número exterior
, número interior , colonia , alcaldía o municipio , código postal , Ciudad
.
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 1c
MANIFESTACIÓN DE VERSIÓN ELECTRÓNICA FIDEDIGNA
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre de la persona representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que la cédula de identificación fiscal, presentada y obtenida por medios electrónicos es fidedigna.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
MANIFESTACIÓN DE VERSIÓN ELECTRÓNICA FIDEDIGNA
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que la cédula de identificación fiscal, presentada y obtenida por medios electrónicos es fidedigna.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 1d
MANIFESTACIÓN DE CAPACIDAD PROFESIONAL Y/O TÉCNICA
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que cuento con la infraestructura instalada, pers onal, material, equipo y demás requerimientos mínimos necesarios para la contratación del .
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 2a
PROPUESTA TÉCNICA
(En papel membretado de la persona participante)
PARTIDA | TIPO DE EXÁMENES DE LABORATORIO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD MÍNIMA | CANTIDAD MÁXIMA |
1 | Estudios Diabetes Mellitus y Cardiovasculares | a) Hemoglobina Glicosilada b) Ácido úrico c) Perfil de lípidos (Colesterol total, triglicéridos, LDL, HDL, DLVL) | Servicio | 200 | 600 |
2 | Estudios de ginecología | Citología exfoliativa (PAP) | Servicio | 200 | 450 |
3 | Estudios de antígeno | a) Antígeno prostático especifico b) Examen general de orina | Servicio | 200 | 370 |
4 | Estudios específicos | a) Exudado faríngeo b) General de orina c) Coprocultivo d) Coproparasitoscópico (1 muestra) | Servicio | 60 | 100 |
CARACTERISTICAS TÉCNICAS |
Partida 2. Los resultados deberán ser interpretados por un histopatólogo. Partidas 1, 3 y 4. Horario de atención del laboratorio: de lunes a viernes de 07:00 a 14 hrs. / sábados y domingos de 07:00 a 14:00 horas Partidas 1, 3 y 4. El laboratorio deberá contar con sucursales en el área metropolitana (Norte, Sur, Centro, Poniente y Oriente de la Ciudad de México) y zona conurbada. Partidas 1, 3 y 4. Únicamente el laboratorio podrá realizar el estudio siempre y cuando el trabajador presente el pase autorizado por la Dirección General de Servicios Médicos. Partidas 1,2, 3 y 4. Se deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad de que el prestador de servicios cumple con las autorizaciones, Norma Oficial Mexicana (NOM-007-SSA3-2011), certificados y permisos para su funcionamiento. Partidas 1,2, 3 y 4. Acreditar experiencia para la realización de exámenes de gabinete y laboratorio mediante copia simple de dos contratos realizados con la Corte y/o otras instancias durante los dos años previos. |
ENTREGABLES |
Partida 2 1. Primera entrega una semana antes del periodo de ejecución se deberá entregar la cantidad mínima de material cada viernes cuando se recojan las muestras. (en su caso cada viernes). 2. La Dirección General de Servicios Médicos, indicará semanalmente la cantidad de material a entregar. 3. El laboratorio deberá entregar material completo para el estudio en el Servicio Médico del Edificio SEDE, y considerar la reposición en caso de daño. 4. Material: Los requerimientos se solicitarán conforme a necesidades del servicio una vez que se cuente con la adjudicación. 5. Para la partida 2: Portaobjetos, cepillo (citobrush), gel, citospray, espátula xx Xxxx, sobres (con buen sellado para evitar el daño al portaobjetos) espejo vaginal chico, mediano y que se solicitarán al laboratorio de acuerdo con el avance de la campaña. • Kit para coprocultivo y EGO. Partidas 1,2, 3 y 4. Estudios o resultados Una vez realizado el estudio, (a petición del trabajador), se podrá entregar de forma digital los resultados correspondientes. Partidas 1,2, 3 y 4. Una vez que se cuente con los resultados de los exámenes practicados al paciente, deberán subirse a la plataforma virtual por tipo de estudio (actualizada) con acceso restringido e identificados por apellido paterno, materno y nombre (nombre del trabajador). Partidas 1,2, 3 y 4. Al término del periodo de ejecución, el laboratorio tendrá 10 días hábiles para entregar el total de los resultados Identificado por tipo de estudio nombre por apellido paterno, materno y nombre (nombre del trabajador). Listado final de estudios realizados para el pago correspondiente. |
VIGENCIA |
Partidas 1,2, 3 y 4. Del 1° de julio al 31 de octubre del 2024 |
GARANTÍAS |
Se deberá realizar sin costo alguno cuando: • En los casos en donde no se cuente con la muestra médica por daño o extravío, se repetirá la toma del estudio sin costo alguno. |
Anexo 2b
TEXTO PARA PERSONA MORAL CUMPLIMIENTO DE NORMAS
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre de la persona representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales respecto de , conforme lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
I. Normas Oficial Mexicana
NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos
ATENTAMENTE
Nombre de la Empresa Participante
Nombre y firma de la persona Representante Legal de la Persona Moral
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------
TEXTO PARA PERSONAFÍSICA CUMPLIMIENTO DE NORMAS
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que cumplo con las Normas Nacionales respecto de , conforme lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
I. Normas Oficial Mexicana
NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos
.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona Física.)
ANEXO 3
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA
(En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
PARTIDA | TIPO DE EXÁMENES DE LABORATORIO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD MÍNIMA | CANTIDAD MÁXIMA | Precio unitario sin IVA | Total IVA Incluido Cantidad máxima |
1 | Estudios Diabetes Mellitus yCardiovasculares | a) Hemoglobina glicosilada b) Ácido úrico c) Perfil de lípidos (Colesterol total, triglicéridos, LDL, HDL, DLVL) | Servicio | 200 | 600 | ||
2 | Estudios de ginecología | Citología exfoliativa (PAP) | Servicio | 200 | 450 | ||
3 | Estudios de antígeno | a) Antígeno prostático especifico b) Examen general de orina | Servicio | 200 | 370 | ||
4 | Estudios específicos | a) Exudado faríngeo b) General de orina c) Coprocultivo d) Coproparasitoscópico (1 muestra) | Servicio | 60 | 100 |
Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales.
Importe total global en letra cantidad máxima I.V.A. incluido: .
Incluir detalladamente en su propuesta económica los conceptos del a) al g)
a) Periodo de prestación de los servicios:
Del 1° de julio al 31 de octubre de 2024. Previa comunicación con quien administre el contrato.
El laboratorio podrá realizar el estudio siempre y cuando la persona trabajadora de este Alto Tribunal presente el pase autorizado por la Dirección General de Servicios Médicos.
b) Lugar de prestación de los servicios:
En las instalaciones del prestador de servicios, sucursales en al área metropolitana (Norte, Sur, Centro, Poniente y Oriente de la Ciudad de México) y zona conurbana.
c) Forma de pago:
El pago se realizará en una sola exhibición mediante transferencia bancaria, a los 15 días hábiles siguientes de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) generado por Internet y autorizado, acompañado del documento que acredite la recepción de los servicios a entera satisfacción de este Alto Tribunal.
El pago se realizará al concluir los servicios, previa validación del laboratorio y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sólo se pagarán los estudios realizados y servicios efectivamente devengados.
En términos de los artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no prestados a entera satisfacción.
d) Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 30 días hábiles siguientes de la fecha de entrega de éstas.
e) Nombre y firma de la persona concursante o quien funja como su representante legal.
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por la persona adjudicada, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuando corresponda por su monto, se deberá adjuntar como parte de su propuesta económica las constancias solicitadas en el numeral 9.3 de la convocatoria/bases.
La documentación presentada deberá considerar, en su caso, las modificaciones efectuadas en la junta de aclaraciones.
Domicilio para firma del contrato respectivo: Señalar en su propuesta que, en caso de resultar adjudicado, el representante legal deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, con dirección en xxxxx Xxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, previa cita.
ANEXO 4
MODELO DE CONTRATO SIMPLIFICADO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONA FÍSICA
D E C L A R A C I O N E S
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte”, por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2.- La presente contratación realizada mediante Concurso Público Sumario, fue autorizada por la persona titular de la Subdirección General de Contrataciones adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, fracción IV, 46, 47, fracción III, 86 y 144 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019).
I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 11, tercer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo a la Unidad Responsable 24310935S0010001, Partida Presupuestal 33901, destino Dirección General de Servicios Médicos
II.- El “Prestador de Servicios” manifiesta por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad que:
II.1.- Es una persona física de nacionalidad mexicana y que cuenta con la capacidad de ejercicio para actuar en el presente contrato.
II.2.- Conoce las especificaciones técnicas de los servicios requeridos por la “Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de ésta.
II.3.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la legislación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Prestador de Servicios”.
III.- La “Suprema Corte” y el “Prestador de Servicios”, a quienes de manera conjunta se les identificará como las “Partes” declaran que:
III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.4. y II.5 . de este instrumento.
III.2.- Las “Partes” reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual.
III.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Condiciones generales. El “Prestador de Servicios” se compromete a proporcionar los servicios descritos en el presente instrumento y a respetar en todo momento el objeto, precio, plazo, garantías y condiciones de pago señalados en el presente instrumento contractual, durante y hasta el cumplimiento total de este acuerdo de voluntades.
Segunda. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por un monto mínimo de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado equivalente a $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), resultando un monto mínimo total de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), o en su caso un monto máximo de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado equivalente a $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), resultando un monto máximo total de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional)
[Las “Partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.] El pago señalado en la presente cláusula cubre el total de los servicios contratados, por lo cual la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
Tercera. Requisitos y forma de pago. [La “Suprema Corte” pagará al “Prestador de servicios” el [cien por ciento] del monto señalado en la cláusula Segunda, contra entrega de [los servicios prestados] conforme a los [Alcances Técnicos] requeridos y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.] Para efectos fiscales, el “Prestador de Servicios” deberá presentar el o los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respectivos a nombre de la “Suprema Corte”, con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, según consta en la cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, indicando el domicilio señalado en la declaración
I.4. de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar.
Para que proceda el pago, [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato deberá entregar a la instancia correspondiente copia del instrumento contractual y copia del documento mediante el cual fueron prestados los servicios a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
Cuarta. Lugar de prestación de los servicios. El “Prestador de Servicios” debe realizar la prestación del servicio, objeto de este contrato, en [el/los] domicilio[s] ubicado[s] en:
Área metropolitana (Norte, Sur, Centro, Poniente y Oriente de la Ciudad de México) y zona conurbana.
Quinta. Vigencia del contrato y plazo de prestación de los servicios. Las “Partes” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 1° de julio al 31 de octubre de 2024. Previa comunicación con quien administre el contrato.
A la terminación de la vigencia de esta contratación, no se deberá continuar con la prestación del servicio objeto de este contrato.
El plazo de entrega pactado en el contrato respectivo únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva (mínimo diez días hábiles antes de la fecha de prestación del servicio) por parte de la persona adjudicada y su aceptación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. En caso de que el inicio de la prestación del servicio, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato al “Prestador de Servicios”.
Sexta. Penas convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte” en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, plazos de entrega o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar una pena convencional hasta por el 30% (treinta por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir IVA) que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Independientemente de lo anterior, en caso de que no se otorgue prórroga a quien preste los servicios respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento por cada día hábil a la cantidad que importen los servicios no prestados, y no podrán exceder del 30 por ciento del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Proveedor” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
Séptima. Garantía de cumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, cuarto párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se exceptúa la presentación de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato, toda vez que el monto del presente contrato no excede la cantidad de 7,500 UMAS y el pago se realizará en su totalidad de manera posterior a la prestación de
los servicios].
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Prestador de Servicios”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al “Prestador de Servicios”, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
Novena. Propiedad intelectual. El “Prestador de Servicios” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que, al prestar los servicios, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de propiedad industrial o de cualquier otra índole.
Asimismo, se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto al autorizado, de la documenta ción proporcionada por la “Suprema Corte”, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del procedimiento, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Prestador de Servicios” es responsable en su totalidad de las reclamaciones que, en su caso, se efectúen respecto de los derechos de propiedad intelectual u otro derecho inherente a ésta.
El “Prestador de Servicios”, manifiesta no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor y/x Xxx Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Décima. Inexistencia de relación laboral. Las personas que intervengan en la realización del objeto de este contrato serán trabajadores del “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”.
Será responsabilidad de la persona adjudicada cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que dicho personal presente en su contra o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo de la persona adjudicada, que será la única responsable de las obligaciones adquiridas con su personal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estará facultada para requerir a la persona adjudicada los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que el personal que labora para la persona adjudicada, ya sea de manera individual o colectiva, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la persona adjudicada deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de las demandas instauradas, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con dicho personal y deslindar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
“Las Partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Décima Primera. Subcontratación. La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación. Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Prestador de Servicios” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad civil. El “Prestador de Servicios” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. Intransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El “Prestador de Servicios” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y confidencialidad. Las “Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106, 113 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “Prestador de Servicios” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la prestación del servicio.
Los servicios prestados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su prestación o que se hubiesen entregado al “Prestador de Servicios” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Prestador de Servicios” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese proporcionado, así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. Las “Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas de recisión al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento, practicándose la diligencia de notificación con la persona que se encuentre en el lugar, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comu nicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el “Prestador de Servicios” suspende la prestación de los servicios señalados en la cláusula [Primera] del presente contrato. 2) Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 3) En general, por el incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Décima Sexta. Supuestos de terminación del contrato diversos a la rescisión. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto, o bien, de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensión temporal del contrato. Las “Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XXII y 148, fracción I, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Novena. Vicios Ocultos. El “Prestador de Servicios” queda obligado ante la “Suprema Corte” a responder de los defectos y vicios ocultos de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos de la legislación aplicable.
Vigésima. Administrador del contrato. La “Suprema Corte” designa a la persona titular de la Dirección General de Servicios Médicos, de la “Suprema” Corte”, como “Administrador” [“Administradora”] del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Prestador de Servicios”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los servicios, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
[El/La] Director[a] General de Servicios Médicos, de la “Suprema Corte” podrá designar una nueva persona para administrar el contrato, lo que informará por escrito al “Prestador de Servicios”.
Vigésima Primera. Resolución de controversias. Para efectos de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Prestador de Servicios” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las “Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que respectivamente han señalado en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
Vigésima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración XIV/2019, y en lo no previsto en estos, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”
Nombre | Firma | Fecha |
ANEXO 4
MODELO DE CONTRATO SIMPLIFICADO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONA MORAL
D E C L A R A C I O N E S
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte”, por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2.- La presente contratación realizada mediante Concurso Público Sumario, fue autorizada por la persona titular de la Subdirección General de Contrataciones adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, fracción IV, 46, 47, fracción III, 86 y 144, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019).
I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 11, tercer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo a la Unidad Responsable 24310935S0010001, Partida Presupuestal 33901, destino Dirección General de Servicios Médicos.
II.- El “Prestador de Servicios” manifiesta bajo protesta de decir verdad, por conducto de su representante legal que:
II.1.- Es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes mexicanas y cuenta con la inscripción en el Registro Público del Comercio correspondiente.
II.2.- Conoce las especificaciones técnicas de los servicios requeridos por la “Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de ésta.
II.3.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la legislación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumen to, en el apartado denominado “Prestador de Servicios”.
III.- La “Suprema Corte” y el “Prestador de Servicios”, a quienes de manera conjunta se les identificará como las “Partes” declaran que:
III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
III.2.- Las “Partes” reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual.
III.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Condiciones generales. El “Prestador de Servicios” se compromete a proporcionar los servicios descritos en el presente instrumento y a respetar en todo momento el objeto, precio, plazo, garantías y condiciones de pago señalados en el presente instrumento contractual, durante y hasta el cumplimiento total de este acuerdo de voluntades.
Segunda. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por un monto mínimo de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado equivalente a $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), resultando un monto mínimo total de
$XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), o en su caso un monto máximo de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado equivalente a $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), resultando un monto máximo total de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional)
[Las “Partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.] El pago señalado en la presente cláusula cubre el total de los servicios contratados, por lo cual la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
Tercera. Requisitos y forma de pago. [La “Suprema Corte” pagará al “Prestador de servicios” el [cien por ciento] del monto señalado en la cláusula Segunda, contra entrega de [los servicios prestados] conforme a los [Alcances Técnicos] requeridos y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.] Para efectos fiscales, el “Prestador de Servicios” deberá presentar el o los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respectivos a nombre de la “Suprema Corte”, con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, según consta en la cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4. de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar.
Para que proceda el pago, [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato deberá entregar a la instancia correspondiente copia del instrumento contractual y copia del documento mediante el cual fueron prestados los servicios a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
Cuarta. Lugar de prestación de los servicios. El “Prestador de Servicios” debe realizar la prestación del servicio, objeto de este contrato, en [el/los] domicilio[s] ubicado[s] en:
Área metropolitana (Norte, Sur, Centro, Poniente y Oriente de la Ciudad de México) y zona conurbana.
Quinta. Vigencia del contrato y plazo de prestación de los servicios. Las “Partes” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 1° de julio al 31 de octubre de 2024. Previa comunicación con quien administre el contrato.
A la terminación de la vigencia de esta contratación, no se deberá continuar con la prestación del servicio objeto de este contrato.
El plazo de prestación de los servicios pactado en este contrato únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva, antes del vencimiento del plazo del servicio, por parte del “Prestador de Servicios” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”. En caso de que el inicio de la prestación del servicio, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato al “Prestador de Servicios”.
Sexta. Penas convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte” en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, plazos de entrega o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar una pena convencional hasta por el 30% (treinta por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir IVA) que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Independientemente de lo anterior, en caso de que no se otorgue prórroga a quien preste los servicios respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento por cada día hábil a la cantidad que importen los servicios no prestados, y no podrán exceder del 30 por ciento del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Proveedor” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
Séptima. Garantía de cumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, cuarto párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se exceptúa la presentación de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato, toda vez que el monto del
presente contrato no excede la cantidad de 7,500 UMAS y el pago se realizará en su totalidad de manera posterior a la prestación de los servicios].
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Prestador de Servicios”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al “Prestador de Servicios”, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
Novena. Propiedad intelectual. El “Prestador de Servicios” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que, al prestar los servicios, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de propiedad industrial o de cualquier otra índole.
Asimismo, se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto al autorizado, de la documentación proporcionada por la “Suprema Corte”, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del procedimiento, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Prestador de Servicios” es responsable en su totalidad de las reclamaciones que, en su caso, se efectúen respecto de los derechos de propiedad intelectual u otro derecho inherente a ésta.
El “Prestador de Servicios”, manifiesta no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor y/x Xxx Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Décima. Inexistencia de relación laboral. Las personas que intervengan en la realización del objeto de este contrato serán trabajadores del “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”.
Será responsabilidad de la persona adjudicada cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAT, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que dicho personal presente en su contra o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo de la persona adjudicada, que será la única responsable de las obligaciones adquiridas con su personal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estará facultada para requerir a la persona adjudicada los comprobantes de pago de las cuotas al SAT, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que el personal que labora para la persona adjudicada, ya sea de manera individual o colectiva, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la persona adjudicada deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de las demandas instauradas, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con dicho personal y deslindar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
“Las Partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Décima Primera. Subcontratación. La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación. Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Prestador de Servicios” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad civil. El “Prestador de Servicios” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. Intransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El “Prestador de Servicios” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral , los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y confidencialidad. Las “Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos
de los artículos 106, 113 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113 , de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “Prestador de Servicios” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la prestación del servicio.
Los servicios prestados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su prestación o que se hubiesen entregado al “Prestador de Servicios” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Prestador de Servicios” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese proporcionado, así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. Las “Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas de recisión al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento, practicándose la diligencia de notificación con la persona que se encuentre en el lugar, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comu nicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el “Prestador de Servicios” suspende la prestación de los servicios señalados en la cláusula [Primera] del presente contrato. 2) Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 3) En general, por el incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Décima Sexta. Supuestos de terminación del contrato diversos a la rescisión. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto, o bien, de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensión temporal del contrato. Las “Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XXII y 148, fracción I, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Novena. Vicios Ocultos. El “Prestador de Servicios” queda obligado ante la “Suprema Corte” a responder de los defectos y vicios ocultos de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos de la legislación aplicable.
Vigésima. Administrador del contrato. La “Suprema Corte” designa a la persona titular de la Dirección General de Servicios Médicos, de la “Suprema” Corte”, como “Administrador” [“Administradora”] del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Prestador de Servicios”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los servicios, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
[El/La] Director[a] General de Servicios Médicos, de la “Suprema Corte” podrá designar una nueva persona para administrar el contrato, lo que informará por escrito al “Prestador de Servicios”.
Vigésima Primera. Resolución de controversias. Para efectos de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Prestador de Servicios” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las “Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que respectivamente han señalado en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
Vigésima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración XIV/2019, y en lo no previsto en estos, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”
Nombre | Firma | Fecha |
ANEXO 5
FORMATO XX XXXXXX DE PREGUNTAS
(En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
Número de Procedimiento: CPSM/DGRM/023/2024
Descripción: Contratación del servicio de laboratorio clínico médico, mediante contrato abierto
No. | Apartado, numeral de convocatoria/bases o anexo (Bastará con referirlo sin tener que transcribir éste) | Pregunta |